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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

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Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1514-D-2015

Sumario: PROMOCION DE AGRUPAMIENTOS INDUSTRIALES. REGIMEN.

Fecha: 07/04/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23

Proyecto
LEY DE PROMOCION DE AGRUPAMIENTOS INDUSTRIALES
CAPITULO I
"DEL REGIMEN GENERAL"
Artículo 1º: Creación. Créase el Régimen Nacional de promoción de Agrupamientos Industriales con el objeto de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Se entiende por Micro, Pequeña y Mediana empresa a aquellas comprendidas por la Ley 25.300.
Artículo 2º: Alcance. El presente Régimen es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Nacional. Se enmarca en las políticas estratégicas establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional a través de sus organismos competentes.
Artículo 3º: Del Registro Nacional. Créase el Registro Nacional de Agrupamientos Industriales en el ámbito de la Autoridad de Aplicación de la Presente Ley.
Artículo 4º: Objeto. El Registro Nacional de Agrupamientos Industriales creará un banco de datos estadísticos que permita disponer en tiempo real de la oferta detallada de predios aptos para la radicación industrial en todo el Territorio Nacional.
El Registro Nacional de Agrupamientos Industriales elaborará una nómina de todas las empresas instaladas en un Agrupamiento Industrial, detallando: rubro, tipo de agrupamiento, información detallada de la empresa y toda otra información que la Autoridad de Aplicación considere.
CAPITULO II
"DE LOS AGRUPAMIENTOS INDUSTRIALES"
Artículo 5º: Definición. Se considera como Agrupamiento Industrial al conglomerado de empresas que desarrollan actividades manufactureras, tecnológicas y de servicios, al interior de un predio creado a los efectos de su radicación.
Los Agrupamientos Industriales se tipifican en las siguientes categorías:
a) Parque industrial: Porción de terreno delimitada, diseñada y subdividida para la radicación de establecimientos manufactureros y de servicios, dotada de infraestructura, equipamiento y servicios comunes conforme a un proyecto aprobado por la autoridad de aplicación.
b) Área de servicios industriales: Agrupamiento de servicios complementarios para la industria, que cuentan con condiciones de equipamiento, infraestructura y servicios comunes necesarios para el desarrollo de la actividad, conforme a un proyecto aprobado por la autoridad de aplicación.
c) Incubadora de empresas: Espacio físico diseñado para el asentamiento transitorio de microempresas o pequeñas empresas manufactureras o de servicios, dotadas de un conjunto de servicios básicos compartidos por empresas en formación, con personal técnico para gestionar el acceso a instrumentos de promoción y fomento, y estrechamente vinculado con áreas académicas o de investigación y desarrollo, que aporten servicios científico-tecnológicos especializados. Las Incubadoras pueden ser sectoriales o regionales, de base tecnológica, productiva o de composición mixta.
d) Parque tecnológico: Conjunto de empresas afincadas en una misma área territorial, que mediante la generación y transferencia de conocimiento y tecnología a partir de los vínculos contraídos con una Universidad, centro de investigación u otro organismo de promoción de las actividades científicas, tecnológicas y/o de innovación productiva logran mejorar su competitividad. Brinda servicios comunes de asesoramiento, vinculación, infraestructura y administración, pudiendo albergar y dar apoyo a incubadoras de empresas y brindar sus servicios a empresas localizadas fuera de su predio.
Artículo 6º: Condiciones mínimas. Los Agrupamientos Industriales, en cualquiera de sus categorías, deben ser planificados delimitándose las superficies asignadas a los siguientes usos: plantas industriales, viviendas, garajes, comercios, uso público, cultural, espacios comunes y todo otro que especifique la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7º: Denominación. La denominación "Agrupamiento Industrial" la otorgará exclusivamente la Autoridad de Aplicación.
CAPITULO III
"DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN"
Artículo 8º: Autoridad de aplicación. Será Autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Industria de la Nación.
Artículo 9º: Funciones. Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Establecer una planificación integral de los Agrupamientos Industriales, efectuando un orden de prioridades en las acciones a emprender.
b) Programar y ejecutar por sí o por convenio con otros organismos o particulares, las obras de infraestructura dirigidas a la creación y desarrollo de Agrupamientos Industriales.
c) Promover la formación, desarrollo y fortalecimiento de empresas de producción, explotación, industrialización, servicios, desarrollo y comercialización que estén radicadas o quieran radicarse en un Agrupamiento Industrial.
d) Crear un área de formulación, evaluación y gestión de proyectos de inversión en conjunto y colaborando con los distintos Agrupamientos Industriales del Registro.
e) Otorgar créditos a las empresas radicadas o que quieran radicarse en un Agrupamiento Industrial.
f) Bonificar la tasa de interés en los términos que lo especifique el decreto reglamentario.
g) Articular políticas junto al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a los fines de establecer e incluir los proyectos presentados en los programas de infraestructura que mejor se adecuen al desarrollo de obras intra y extramuros de los Agrupamientos Industriales Públicos.
h) Establecer los requisitos y procedimientos a cumplir para acogerse al Régimen de promoción de Agrupamientos Industriales.
CAPITULO IV
"DEL FONDO DE DESARROLLO DE LOS AGRUPAMIENTOS INDUSTRIALES"
Artículo 10º: Creación. Créase el "Fondo de desarrollo de los Agrupamientos Industriales", destinado al apoyo crediticio a las empresas promovidas y a la realización de inversiones de infraestructura para agrupamientos industriales.
Artículo 11°: Del Financiamiento. El "Fondo de desarrollo de los Agrupamientos Industriales" financiará los siguientes ítems:
a) Bonificación de la tasa nominal anual que establezcan las entidades financieras públicas por préstamos que se otorguen a empresas que se acojan a Presente Régimen y sus requisitos.
b) Aportes No Reintegrables destinados a financiar obras de infraestructura para los Agrupamientos Industriales reconocidos por la presente Ley.
Los beneficiarios de las acciones generadas en el marco del "Fondo de Desarrollo de los Agrupamientos Industriales" deberán estar en curso normal de sus obligaciones impositivas y previsionales para acceder a los beneficios.
Artículo 12°: Integración. Los recursos financieros del Fondo están integrados por:
a) Las asignaciones presupuestarias que establezcan las respectivas Leyes de Presupuesto para la Administración Nacional.
b) Fondos provistos por organismos multilaterales de crédito u organizaciones gubernamentales.
c) Las herencias, donaciones, legados de terceros, cualquier otro título y fondos provenientes de organizaciones e instituciones tanto públicas como privadas.
Artículo 13°: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley mediante el dictado de normas de promoción análogas a la presente.
Artículo 14°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A partir del año 2003, la República Argentina ha venido experimentando un sostenido y significativo proceso de industrialización. Esto, en gran medida, ha sido posible por una activa participación del Estado Nacional en la promoción del sector industrial, dando preeminencia a la implementación de políticas públicas activas que repercutan positivamente en las diferentes economías regionales.
En este contexto, una experiencia altamente positiva ha sido el "Programa Nacional para el Desarrollo de los Parques Industriales Públicos del Bicentenario" cuyo objetivo ha sido el de financiar obras de infraestructura en dichos establecimientos, y asimismo fomentar la radicación en ellos de Pequeñas y Medianas Empresas, mediante la bonificación parcial de la tasa nominal anual que establezcan las entidades financieras por préstamos a otorgarse en el marco de ese Programa.
Hemos podido corroborar que políticas públicas como la antes mencionada permiten tanto la creación de nuevas Pequeñas y Medianas Empresas como la consolidación de las ya existentes. Pero además potencian las sinergias derivadas de la localización común, incentivan la agregación de valor a la industria manufacturera y de servicios -tanto mediante la radicación de empresas procesadoras de las materias primas en las zonas agrícola-ganaderas intensivas como la innovación tecnológica-, promueven la formalización de empresas y de personal, generan empleos y afianzan el desarrollo industrial regional a través de la utilización de espacios permitiendo la convivencia adecuada con áreas residenciales.
Dentro de las consideraciones del Capítulo I, de creación del Régimen General, hemos pensado en la creación de un Registro de orden nacional que funcione como una gran base de datos estadísticos actualizada que permita disponer de la oferta detallada de predios aptos para la radicación industrial en todo el Territorio Nacional, como así también la nómina de las empresas instaladas.
En el Capítulo IV del proyecto de ley, hacemos referencia a la creación de un Fondo para el Desarrollo de Agrupamientos Industriales. En ese sentido, se prevé el otorgamiento de Aportes No Reintegrables a los Agrupamientos Industriales Públicos, para la realización de obras de infraestructura en general. Para lo cual hemos pensado que la forma mas eficiente y ordenada de llevar adelante estas inversiones es mediante la articulación de políticas junto al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
También ese mismo Fondo se utilizará para bonificar parcialmente la tasa nominal anual que establezcan las entidades financieras por préstamos que se otorguen a empresas que se encuentren radicadas o quieran radicarse en un Agrupamiento Industrial reconocido por el presente Régimen.
Más allá de lo hasta aquí mencionado, nos interesa especialmente desarrollar los conceptos que forman parte del Capítulo II del presente proyecto ya que consideramos que pueden constituirse en herramientas para profundizar el desarrollo industrial de nuestro País. No son competitivas de ninguna figura normativa ya existente, más bien todo lo contrario. Consideramos que los Agrupamientos Industriales definidos en el artículo 4º del presente proyecto de ley son totalmente complementarios con los actuales Parques Industriales y con la Política Industrial llevada adelante por el Gobierno Nacional.
Si consideramos el contexto global de la producción manufacturera y de conocimiento, vemos que se han sucedido transformaciones de enorme impacto en las tecnologías, procesos productivos y en los modelos de organización y gestión. Por ende, se torna necesario contar con un marco normativo lo más moderno y dinámico posible para poder estar en sintonía con los vertiginosos avances tecnológicos de nuestros tiempos.
El cambio tecnológico y la capacidad de las empresas e instituciones para incorporar innovaciones constituyen uno de los principales motores del crecimiento de la economía. Por una parte, incrementa los niveles de productividad y de renta y, por otra, mejora la situación competitiva de las empresas y el entorno social en la que se desenvuelven.
En consecuencia, las iniciativas institucionales que estimulen la aplicación de nuevos conocimientos a los procesos productivos para el desarrollo de productos, servicios o procesos, incide en uno de los fundamentos del desarrollo económico.
El actual escenario macro-económico nacional constituye un marco propicio para el desarrollo y fortalecimiento de nuestras industrias. El crecimiento de la actividad manufacturera y tecnológica ha sido relevante y constituye uno de los principales soportes del crecimiento económico nacional.
El Gobierno Nacional muestra señales claras encaminadas a consolidar un patrón de crecimiento apoyado en el tejido productivo con bases en la innovación y competitividad. Esto se observa desde el constante accionar de los Ministerios de Trabajo, Industria y Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, como también desde la SEPYME y el INTI, por nombrar algunos. Todos ellos orientan sus políticas públicas en función del desarrollo productivo nacional.
Finalmente, la tendencia cada vez más nítida del Banco Nación para transformarse en una herramienta de promoción de las economías regionales (FONDER, FOMICRO, Programa de asistencia a PYMES,) también pone de manifiesto las tendencias señaladas.
No caben dudas que la actual política económica está estructurada a partir de una concepción muy distinta a la que sirvió de sustento y predominó en la década del `90. Los lineamientos centrales de la actual política macro-económica buscan volver a colocar el eje del crecimiento y la acumulación en la esfera productiva privilegiando el tejido de Mipymes. Hemos dejado definitivamente atrás a aquel Estado sin capacidad ni voluntad de intervenir en el mercado en función de los intereses de la Nación.
En esta nueva Argentina es necesario contar con herramientas normativas que favorezcan y promuevan una activa participación del Estado Nacional en el plano del desarrollo productivo y los procesos de innovación basados en la economía del conocimiento. En este orden, tanto el Estado Nacional como los Estados Provinciales están definiendo y construyendo una nueva generación de políticas públicas a las que podemos englobar genéricamente dentro del Desarrollo Económico Territorial (DET).
Estamos hablando de poder incorporar nuevos enfoques respecto del crecimiento y desarrollo económico, los que resaltan el rol estratégico del territorio y el entorno social, cultural e institucional como aspectos inseparables del proceso de desarrollo y cambio estructural. Teniendo en cuenta que el buen desempeño de la macro-economía es una condición necesaria pero no suficiente.
Por lo tanto es necesario adoptar políticas y acciones capaces de atender las características y particularidades del proceso productivo local, y estimular de manera decidida el planteo de políticas e iniciativas en la misma escala.
Entonces, el proceso de desarrollo no solo depende de variables macro-económicas (favorables), sino también y fundamentalmente, depende de las capacidades territoriales para generar iniciativas y articular esfuerzos.
Existen hoy concepciones alternativas al modelo tradicional de desarrollo. Entonces encontramos que se viene abandonado parcialmente la visión redistributiva donde el desarrollo sólo tiene que ver con lo macro, y cada vez se valora más el potencial de desarrollo en el propio territorio. También transitamos el paso de una concepción del desarrollo como algo adquirido al desarrollo como un proceso a construir; como algo asistido a un fenómeno que hay que generar; desde una visión cuantitativa a una visión cualitativa. Por lo tanto, las ventajas comparativas pierden relevancia frente a las ventajas competitivas, las que son creadas por los actores que participan en el proceso productivo, económico y social.
Atento a estos nuevos paradigmas y nuevos escenarios, es fundamental crear un ambiente propicio a la incorporación de tecnología y conocimiento al sistema productivo nacional y de economías regionales, especialmente en el segmento de PYMES.
Entre los aspectos más significativos se destacan la revitalización de los parques industriales y los aspectos promocionales de los mismos. Para ello es necesario establecer políticas y acciones específicas junto a los municipios que en cada caso corresponda, para corregir carencias en algunos de los parques existentes; así como también establecer estrategias de mediano y largo plazo tendientes a mejorar la capacidades de atracción y radicación de empresas en los parques industriales o los Agrupamientos Industriales que en el futuro sean creados.
Por último también es necesario incorporar nuevas modalidades de agrupamientos industriales en la legislación nacional, así como constituir un Fondo destinado al Desarrollo de los Agrupamientos Industriales.
Para ello, se deberán actualizar las políticas y los aspectos institucionales y normativos de los procesos de industrialización. Todo ello con la finalidad explicita de alcanzar una amplia inclusión en términos sociales, con la creación de nuevos puestos de trabajo; y en términos económico, con el desarrollo de nuevos procesos productivos de mayor valor agregado y bienes diferenciados.
La iniciativa contenida en el presente proyecto de ley, pretende sumar al marco normativo actual, nuevas categorías de agrupamientos y nuevas actividades económicas para ser promovidas. Actividades económicas que aunque no se encuadran como industriales, representan servicios indispensables para el desarrollo y modernización de la industria.
Entre las que reflejan más claramente las nuevas modalidades, podemos mencionar:
a) Actividades de servicios y logística que sirven de soporte a la actividad industrial propiamente dicha y que en la actualidad no tienen encuadramiento legal.
b) Las actividades de tratamiento de residuos industriales y preservación del medio ambiente.
c) Las actividades vinculadas a la mejora de la capacidad de innovación, de desarrollo tecnológico y transferencia de conocimientos a las empresas, al sector industrial y productivo en general.
d) Las actividades de incubación de nuevas empresas, de base tecnológica y emprendimientos productivos.
Se trata de modalidades desarrolladas en las últimas décadas en muchos países, regiones y ciudades del mundo y también en nuestro país. Nuevas modalidades de agrupamientos industriales, dotados de infraestructura y equipamiento compartido, para llevar adelante actividades de desarrollo y transferencia de innovaciones y nuevas tecnologías, las que, al estar insertas en agrupamientos y en redes, encuentran el soporte necesario para transformar proyectos en productos.
Nos referimos a las áreas de servicios industriales, los parques tecnológicos y las incubadoras de empresas.
En definitiva, el intento de sumar al marco normativo nacional las modalidades mencionadas precedentemente tiene como fundamento más relevante el reconocimiento del rol central que tiene la innovación en la explicación de los procesos de desarrollo.
Los procesos de crecimiento y cambio estructural de las economías se producen como consecuencia de la capacidad que poseen las empresas, instituciones y actores locales, de introducir innovaciones en el sistema productivo y social.
En la actual fase del desarrollo económico basado en el conocimiento y la innovación, consideramos conveniente que nuestra normativa incorpore y reconozca nuevas modalidades como pueden ser el desarrollo de empresas de base tecnológica, de servicios o de tratamiento de residuos industriales, por mencionar algunos casos. Debemos ampliar nuestra mirada a nuevas formas de agrupamiento y organización de las actividades industriales lo cual, lejos de ser competitivo, es absolutamente complementario de nuestra política de desarrollo de Parques Industriales.
Los ejemplos recién enunciados son algunas de las actividades de servicios ligados a la industria, las que pueden y deben ser promovidas por el Estado en pos de construir una industria nacional cada vez más fuerte y moderna. Contar con herramientas normativas para su reconocimiento y promoción es un buen comienzo.
En una economía globalizada, altamente competitiva, vinculada a nuevas formas de producción y a nuevas tecnologías, es necesario que las empresas conformen redes productivas que generen sinergias e integren cadenas de valor. Las nuevas políticas industriales consideran que las ventajas competitivas son en gran medida creadas y que una economía competitiva requiere un enfoque integral en la medida en que la competitividad no es simplemente resultado de acciones individuales de las empresas.
También permiten solucionar inconvenientes relacionados con la planificación urbana y del medio ambiente. Constituyen un factor importante para la formación y consolidación de áreas en desarrollo y para generar, en parte, las condiciones necesarias para la integración y complementación de las empresas, permitiendo evitar conflictos urbanos, frente al tipo de actividades que allí se desarrollan y la incompatibilidad con su ubicación en áreas residenciales, por los riesgos y las molestias que suelen producirse en la calidad de vida de los habitantes más próximos a los núcleos industriales.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/06/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
14/07/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
21/09/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO PEDRINI JUAN MANUEL (A SUS ANTECEDENTES)