PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1483-D-2012
Sumario: DIGESTO NORMATIVO MIPYME (MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS): CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACION.
Fecha: 26/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Artículo 1º Creación. Créase en el
ámbito del Ministerio de Industria de la Nación el Digesto Normativo MiPyME, cuya
finalidad será la de:
a) Recopilar, unificar y clasificar
sistemáticamente la totalidad de la normativa vigente de orden nacional relativa a
la actividad desarrollada por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de
naturaleza tributaria, regulatoria, promocional, etc.
b) Propiciar el cabal conocimiento de la
legislación vigente para su efectivo cumplimiento;
c) Facilitar el acceso a la legislación
vigente, para promover el desarrollo de estas empresas.
Artículo 2º - Contenido. La compilación
normativa denominada Digesto Normativo MiPyME deberá estar reunida en un
solo cuerpo y recopilará y ordenará toda la normativa vinculada al
desenvolvimiento de tales empresas.
Artículo 3º - Publicación. Una vez
elaborado el Digesto Normativo MiPyME deberá ser publicado en el Boletín
Oficial.
Artículo 4º - Difusión. Una vez
publicado el Digesto Normativo MiPyME según lo dispone el artículo anterior,
deberá estar disponible en el sitio de Internet de la Secretaría de la Pequeña y
Mediana Empresa y desarrollo Regional dependiente del Ministerio de Industria de
la Nación. Dicha Secretaría deberá reproducir en medios escritos, y garantizar que
se encuentre a disposición de quien lo requiera.
Artículo 5º - Actualización. La
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y desarrollo Regional dependiente
del Ministerio de Industria de la Nación será la encargada de actualizar
permanentemente el Digesto en la medida que se dicten nuevas leyes, decretos,
resoluciones, disposiciones administrativas, y programas de promoción y fomento
relativos a las MiPyMEs.
Asimismo dicha dependencia deberá
arbitrar lo medios necesarios para brindar asesoramiento legal a aquellas
personas que así lo soliciten.
Artículo 6º - Plazo.
El plazo máximo para la creación del
Digesto Normativo MiPyME es de 1 año contado a partir de la vigencia de la
presente ley.
Artículo 7º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, en la Argentina y en el mundo, son grandes protagonistas del
dinamismo económico. Se caracterizan por ser mano de obra intensiva y por
dedicarse a la producción de bienes con valor agregado, como así también por su
importante rol en las economías regionales. Su rol en la generación de empleo es
muy importante, ya que representan el 66% del empleo en nuestro país.
Cabe destacar particularmente la
perfomarce de las MiPYME industrial, que viene experimentando una expansión
durante los últimos años, particularmente entre la salida del régimen de
convertibilidad y hasta 2007, lapso en el cual según estimaciones las pymes
industriales casi duplicaron su producción y exportación, aumentando la ocupación
en más del 25% y llevando al limite la utilización de su capacidad instalada, con
inversiones crecientes.
Sin embargo, estas empresas deben
enfrentar una serie de dificultades que tienen que ver con la coyuntura y con
características propias, relacionadas a la escala de producción, su poder de
negociación, el acceso a la información, entre otras cosas. Este último punto es
especialmente importante, ya que muchas veces estas empresas quedan
excluidas del acceso al financiamiento o a programas de promoción o fomento en
materias varias, simplemente por no tener la posibilidad o los recursos para contar
con información al respecto.
Asimismo, en materia de legislación, la
proliferación de normas, programas, beneficios impositivos, etc. en la mayoría de
los casos provocan confusión y muchas veces desalienta la creación de nuevas
empresas o la regularización de las existentes.
La falta de conocimiento de tales
normas muchas veces priva a los microempresarios de los beneficios que trae
aparejados el cumplimiento de la legislación vigente en la materia.
En este sentido, la creación de un
Digesto Normativo de estas características tiene como objetivo principal facilitar el
acceso a la legislación relativa a las pequeñas y medianas empresas para todos
los ciudadanos. Como sus artículos uno y dos lo expresan, busca compilar en un
solo cuerpo la normativa pyme que deba aplicarse en cada región o
jurisdicción.
La creación de un digesto puede
ayudar a lograr la difusión y el conocimiento de estas normas. El mismo debe
convertirse en una herramienta de trabajo para aquellas personas, familias o
asociados que quieran comenzar un emprendimiento de estas características.
La publicación oficial deberá hacerse
en primer término en el Boletín Oficial, y deberá ser permanentemente actualizado
y publicado en Internet y medios gráficos. Tal responsabilidad recaerá en
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y desarrollo Regional dependiente
del Ministerio de Industria de la Nación, que deberá también brindar asistencia
legal a aquellas personas que así lo soliciten.
La creación y actualización de este
compendio normativo debe convertirse en una herramienta más para el desarrollo
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de nuestro país que son el motor
de nuestra economía.
Por las razones expuestas, pongo a
consideración de mis pares el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/04/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/05/2013 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
06/06/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |