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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

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Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1482-D-2012

Sumario: LEY 26005, REGIMEN PROMOCIONAL PARA CONSORCIOS DE COOPERACION: INCORPORACION DE BENEFICIOS PROMOCIONALES PARA CONSORCIOS DE COOPERACION DESTINADOS A LA EXPORTACION DE MERCADERIAS NUEVAS MANUFACTURADAS EN EL PAIS.

Fecha: 26/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17

Proyecto
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 26.005 DE CONSORCIOS DE COOPERACION
- INCORPORACIÓN DE BENEFICIOS PROMOCIONALES -
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 11 de la Ley Nº 26.005 por el siguiente texto:
"Artículo 11.- Los 'consorcios de cooperación' integrados por personas físicas o jurídicas que revistan la calidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.300, sus normas modificatorias y complementarias, y constituidos con la finalidad de exportar mercaderías manufacturadas en el país, nuevas sin uso, tendrán derecho a obtener un reintegro adicional de los importes que se hubieran pagados en conceptos de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización, del cinco por ciento (5%) sobre el valor FOB de la mercadería a exportar, neto del valor CIF de los insumos importados incorporados en la misma, durante los primeros dos (2) años de existencia, el cual será convertido en moneda nacional al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día correspondiente a la fecha de registro de la solicitud de destinación de la exportación, y no será alcanzado por el impuesto a las ganancias.
La obtención de este beneficio podrá extenderse por el término de dos (2) años siempre y cuando el 'consorcio de cooperación' beneficiario acredite un incremento anual en el valor FOB de sus exportaciones no inferior al diez por ciento (10%).
El Ministerio de Economía y Producción, a propuesta de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, determinará la lista de aquellas mercaderías manufacturadas que se admitirán a los efectos del presente artículo.".
Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 12 de la Ley Nº 26.005 por el siguiente texto:
"Artículo 12.- El Banco de la Nación Argentina y el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) formularán líneas preferenciales de crédito tendientes a financiar la conformación y desarrollo de 'consorcios de cooperación' destinados a la exportación.".
Artículo 3º.- Incorpórase el siguiente texto como artículo 13 de la Ley Nº 26.005:
"Artículo 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a otorgar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.467, artículo 19, beneficios adicionales a los previstos en la presente ley, tendientes a promover la conformación de 'consorcios de cooperación' especialmente destinados a la exportación, dentro de los créditos que anualmente se establezcan en el Presupuesto General de la Administración Nacional.".
Artículo 4º.- Incorpórase el siguiente texto como artículo 14 de la Ley Nº 26.005:
"Artículo 14.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, adoptando en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, criterios y beneficios fiscales similares a los promovidos por la misma.".
Artículo 5º.- Incorpórase el siguiente texto como artículo 15 de la Ley Nº 26.005:
"Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.".
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A partir de la sanción y promulgación de la ley Nº 26.005 de "Consorcios de Cooperación" se ha incorporado a nuestra legislación una herramienta jurídica fundamental para legalizar la asociatividad entre empresarios micro, pequeños y medianos, receptada, entre otras, por las legislaciones española, brasileña, uruguaya, italiana y francesa, hace más de una década.
Esta ley vino a solucionar un grave problema que existía al constituir un consorcio, el cual era la falta de una figura jurídica idónea para dotar de seguridad jurídica a los miembros y de la flexibilidad necesaria para poder desarrollar su objeto social.
La ley 26.005 estableció que los consorcios se constituirán de acuerdo al tipo de contrato normado en ella y estableciendo que la responsabilidad de las operaciones celebradas por el consorcio estará limitada a lo que se convenga entre los socios.
Por su parte, el artículo 11 de la ley 26.005 facultó al Poder Ejecutivo a otorgar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.467, artículo 19, beneficios promocionales para la conformación de "consorcios de cooperación" especialmente destinados a la exportación, facultad que no ha sido utilizada, quedando los referidos beneficios aún sin reglamentar.
El presente proyecto apunta precisamente a subsanar este déficit normativo. Para ello se incorpora una serie de artículos a la ley 26.005, definiendo un esquema inicial de incentivos promocionales a fin de promover la conformación de 'consorcios de cooperación' para la exportación.
En particular, se establece que los 'consorcios de cooperación' integrados por personas físicas o jurídicas que revistan la calidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.300, sus normas modificatorias y complementarias, y constituidos con la finalidad de exportar mercaderías manufacturadas en el país, nuevas sin uso, tendrán derecho a obtener un reintegro adicional de los importes que se hubieran pagados en conceptos de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización, del cinco por ciento (5%) sobre el valor FOB de la mercadería a exportar, neto del valor CIF de los insumos importados incorporados en la misma, durante los primeros dos (2) años de existencia, el cual no será alcanzado por el impuesto a las ganancias.
Asimismo, se establece que la obtención de dicho beneficio podrá extenderse por el término de dos (2) años siempre y cuando el 'consorcio de cooperación' beneficiario acredite un incremento anual en el valor FOB de sus exportaciones no inferior al diez por ciento (10%).
Por otra parte, se prevé que el Banco de la Nación Argentina y el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) formularán líneas preferenciales de crédito tendientes a financiar la conformación y desarrollo de 'consorcios de cooperación' destinados a la exportación.
Se invita también a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la 26.005, adoptando en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, criterios y beneficios fiscales similares a los promovidos por dicha ley.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares aprobar el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
ROBERTI, ALBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/04/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría