Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Pequeñas y Medianas Empresas »

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 335

Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2343 Internos 2343/2374

cpymes@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1455-D-2008

Sumario: REGIMEN DE LIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DESTINADA AL EMPRESARIO INDIVIDUAL Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES).

Fecha: 15/04/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25

Proyecto
REGIMEN DE LIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DESTINADO AL EMPRESARIO INDIVIDUAL Y PEQUENAS Y MEDIANAS EMPRESAS -PYMES
Artículo 1º.- Afectación de bienes. Los empresarios individuales y pequeñas y medianas empresas -PYMES- podrán afectar determinados bienes de su patrimonio a una actividad económica especifica. Ninguna persona puede ser titular a la vez de mas de una masa de afectación, bajo pena de nulidad.
Artículo 2º.- Limitación a la responsabilidad patrimonial. La responsabilidad patrimonial de los empresarios individuales que se sujeten a esta ley, derivada de las deudas contraidas por causa de la actividad emprendida, solo se hará efectiva sobre la masa afectada, sin extenderse a los demás bienes de su patrimonio particular. Es una masa separada e independiente de los demás bienes de su patrimonio. En caso de acuerdo o concurso preventivo o quiebras por causa de dicha actividad, los efectos se operaran exclusivamente sobre los bienes que componen la masa de afectación.
Artículo 3º.- Garantía especial. La masa de afectación será la garantía especial de cobro para los acreedores emergentes de la actividad especifica. En el supuesto deliquidarse esa masa, estos acreedores serán preferentes a cualesquiera otros que tuviere el empresario por otras causas.
Artículo 4º.- Composición de la masa de afectación. La masa de afectación estará compuesta por los bienes afectados originariamente en el acto constitutivo, los que sean con posterioridad en forma expresa, los adquiridos en sustitución de estos, y los adquiridos por incrementos provenientes de ganancias obtenidas.
Artículo 5º.- Acto constitutivo. El acto constitutivo será otorgado por escritura publica y contendrá la manifestación expresa de voluntad del empresario individual de sujetarse a esta ley, mas las siguientes enunciaciones de carácter esencial:
1- Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio y números del documento de identidad del empresario y de su CUIT.
2- Actividad económica a desarrollar, que deberá ser precisa y determinada.
3- Domicilio donde se establecerá el empresario, en el cual se tendrán por validas y vinculantes todas las notificaciones que allí practiquen los terceros.
4- Identificar todos y cada uno de los bienes que compondrán la masa de afectación originaria, con indicación de sus correspondientes valores reales a la fecha, los que deberán estar libres de todo gravamen, si se tratase de moneda de curso legal, se indicara la cuenta bancaria donde este depositada.
5- Designar un sindico que tendrá a su cargo la fiscalización de la gestión, a uyo efecto examinara los libros y documentación, y verificara las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones asumidas y su cumplimiento.
Las modificaciones que se hicieren al acto constitutivo también deberán otorgarse por escritura publica, guardándose las formalidades prescritas en los artículos 6 y 7.
Artículo 6º.- Publicidad. El empresario individual publicara en el diario de publicaciones correspondiente un aviso donde se reproducirán las enunciaciones esenciales indicadas en el articulo anterior, un ejemplar de esa publicación deberá ser agregado al protocolo del escribano interviniente.
Artículo 7º.- Registro. En cada jurisdicción, la autoridad administrativa de contralor (Inspección General de Justicia o Registro Publico de Comercio) deberá llevar un registro especial de los empresarios sujetos a esta ley, donde se conservara el testimonio ante escribano del acto constitutivo y de sus modificaciones, junto a un ejemplar de los avisos publicados. La autoridad administrativa dará un numero de inscripción al interesado, y a partir de la fecha de registro se operara la limitación de responsabilidad patrimonial establecida en el articulo 2.
El escribano interviniente en el acto constitutivo y sus modificaciones, deberá comunicar a los registros de la Propiedad respectivos, los bienes que correspondan a la masa de afectación para que se tome debida nota de dicha circunstancia.
Artículo 8º.- Deberes del titular. El titular deberá expresar en cada uno de los actos de su gestión que lo hace dentro de los limites de la responsabilidad patrimonial consagrados en esta ley, indicando la fecha del acto constitutivo y sus modificaciones, escribano interviniente y numero de registro, datos que hará constar además en toda su documentación, correspondencia, facturas y recibos.
Asimismo, deberá llevar libros rubricados y demás elementos de contabilidad, confeccionados anualmente un balance de gestión.
En caso de no cumplir con los deberes a su cargo, el titular pedrera el beneficio concedido en el articulo 2, a simple petición judicial de cualquier interesado o del sindico.
Artículo 9º.- Disolución. La masa de afectación se disolverá:
1- Por la voluntad del titular, debiendo esta ser manifestada por escritura publica.
2- Por decisión judicial.
3- Por fallecimiento del titular.
4- Por quiebra del titular.
En estos casos, deberá realizarse la publicidad indicada en el articulo 6 y comunicar la disolución al registro especial y a los registros de la Propiedad correspondientes.
Artículo 10º.- Liquidación. Producida la disolución se procederá a la liquidación de la masa de afectación, observándose en lo pertinente los dispuesto en materia de liquidación de sociedades comerciales (ley 19550). En el supuesto de que quedase un saldo a favor del titular, los bienes y valores representativos de ese saldo se incorporaran a su patrimonio general.
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La creación de nuevas empresas que operen en los mercados es un objetivo concreto a alcanzar para reactivar la economía del país. Pero ese objetivo se ve dificultado por la existencia de un régimen legal muy riguroso hacia el empresario individual, quien en su actividad puede llegar a comprometer bienes destinados a satisfacer necesidades familiares y personales.
En nuestro medio el riesgo que asume la iniciativa privada es muy alto, actuando como factor disuasivo. Resulta pues, conveniente atenuar ese riesgo con medidas adecuadas que tiendan a concentrar la responsabilidad patrimonial del empresario individual exclusivamente sobra la masa de bienes destinada a realizar su actividad especifica.
En su momento, la institución del bien de familia por la ley 14.394, significo un avance importante para la humanizaron de las relaciones crediticias. En esa misma línea se orienta la idea de limitar la responsabilidad del empresario individual, a fin de que este goce de la seguridad del que solo responderá con los bienes utilizados en su gestión, sin estar afectados los restantes bienes de su patrimonio.
De ese modo se persigue alentar las empresas unipersonales, son que sea necesario de ahora en mas recurrir a la formación de sociedades ficticias o sociedades constituidas en el extranjero y fantasmas llamadas off shore, como lo señala el jurista francés Jean Paillusseau.
En el derecho comparado se han ensayado diversas soluciones a este problema, a partir del ano 1926 en que el principado de Liechtenstein instauro la empresa unipersonal de responsabilidad limitada. Los países en donde rige el common law han incorporado desde hace décadas una figura similar, así como también lo hicieron los integrantes de la Unión Europea tales como Alemania, Bélgica, Francia y Portugal.
En Latinoamérica existen valiosos precedentes sobre esta limitación en los códigos de comercio de Costa Rica y el Salvador, así como leyes especiales en Perú y Paraguay.
El presente proyecto concebido como un cuerpo legal autónomo, consagra esta limitación de la responsabilidad del empresario individual, son modificar el régimen de las sociedades civiles y comerciales, no otorgar a la masa personería jurídica.
En ese sentido, sigue las enseñanzas de los juristas alemanes Brinz y Bekker, del francés Saleilles y del belga Speth, las que consideran legitimo afectar una masa o porción del patrimonio a satisfacer el pago de las deudas contraidas con motivo de la actividad empresaria. Reconoce como antecedente inmediato a la ley portuguesa del ano 1986.
Las características de esta ley consisten en definir la masa de afectación, establecer los bienes que la componen y precisar cual será el asiento de la responsabilidad patrimonial del empresario.
Se ha cuidado de brindar amplia publicidad a la constitución de la masa de afectación separada exigiéndose para ello escritura publica con enunciaciones esenciales, una publicación, y el registro correspondiente, sin perjuicio de las anotaciones que procedan en los registros de Propiedad. Por ultimo se han contemplado las causales de disolución y el modo de practicar la liquidación de esos casos.
La buena fe y el respeto de los derechos de los terceros esta resguardado con los deberes impuestos al titular, cuya gestión queda sometida al control de una sindicatura.
Es un dispositivo legal formulado lo mas sencillo posible para estimular su implementacion, pensado en función de la pequeña empresa, en particular la agraria, por cuya causa no se contempla un mínimo de capital exigible.
Confío en que si este proyecto obtiene sanción, el empresario individual tendrá un adecuado marco legal para desenvolver su actividad productiva, se contribuirá a resolver el problema de la desocupación, y se dotara a la economía argentina de un instrumento idóneo para alcanzar un nivel optimo de desarrollo.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS