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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 335

Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1301-D-2017

Sumario: CREACION DEL "PROGRAMA MAPA FEDERAL DE PYMES".

Fecha: 31/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21

Proyecto
“Mapa Federal de Pymes”
Artículo 1: Créase el “Programa Mapa Federal de Pymes” con el fin de conformar una fuente complementaria al servicio estadístico nacional y a la gestión sectorial de las políticas públicas para Pymes.
Artículo 2: El objetivo de dicho Programa será el relevamiento de información cualitativa y cuantitativa de la dinámica del sector de emprendedores, micro y pequeñas y medianas empresas del territorio nacional en consonancia a los objetivos y funciones de la Ley N˚ 17.622 de Estadísticas y Censos, conducentes a la planificación, diseño e implementación de políticas públicas de naturaleza federal.
Artículo 3: Los aspectos técnicos y normativos que involucran los estudios estadísticos de la presente ley se adecuarán y ajustarán al rigor y a los criterios del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) a fin de desarrollar sus actividades con validez metodológica y procedimental.
Artículo 4: El diseño metodológico y procedimental que resulte como propuesta de cada etapa de la implementación de la presente ley, se validarán y coordinarán en conjunto mediante el vínculo institucional formal entre la autoridad de aplicación, el INDEC y las Direcciones Provinciales de Estadísticas Provinciales, o entidades e instituciones análogas de cada provincia, a fin de crear sinergia en aspectos técnicos y económicos de implementación.
Artículo 5: La autoridad de aplicación, por su naturaleza orgánica y funcional, será la Secretaría de Emprendedores y Pymes del Ministerio de Producción del Poder Ejecutivo Nacional. Dicha autoridad deberá generar vínculos y acuerdos con entidades académicas, instituciones del sector privado y organizaciones y organismos públicos o del tercer sector.
Artículo 6: El plazo de ejecución de los estudios, incluyendo las consecuentes etapas de recolección de datos, procesamiento de información, composición de informes, publicación y publicidad de los resultados, será determinado por la frecuencia que impone la necesidad de información actualizada y comprensible del sector. Siendo estos plazos compuestos por extremos de una expresión mínima de 6 meses y una máxima de 2 años, proporción temporal que garantizará que los resultados de las investigaciones estadísticas compongan verdaderos dimensionamientos de la efectividad, o falta de ella, de las políticas públicas que el Estado dirige al sector de emprendedores y pequeños y medianos empresarios. Los plazos de ejecución incluidos en el presente artículo no conforman períodos de tiempo rígidos que puedan afectar los aspectos metodológicos de los estudios involucrados, sino que, por el contrario, son una regla de permanencia y consecución del monitoreo y recolección de datos para mantener confiabilidad, temporalidad y actualidad que refleje la dinámica del ámbito-objeto de estudio.
Artículo 7: La información a obtener comprende desde los aspectos elementales que modelan la dinámica económica y social del sector emprendedor y del pequeño y mediano empresario, hasta la medición de todos los aspectos que deben contrastarse en relación a los objetivos previstos en los beneficios, programas, planes y regímenes que el Poder Ejecutivo mantenga vigente como política de estado, como así también el monitoreo de todos los indicadores relativos al sector. Los contenidos de estudios deben ser comprensivos de los aspectos estructurales, de caracterización, magnitud, actividad y toda aquella dimensión cualitativa o cuantitativa que se juzgue necesaria medir, monitorear o estudiar mediante la búsqueda y recopilación de datos de campo.
Artículo 8: El desarrollo e implementación de los estudios deberá regirse por el criterio de cobertura federal de la información captada en cada una de las etapas de ejecución, asegurando de esta manera, sin imposición de un orden necesario, la participación de la diversidad de agentes que actúan a lo largo de todo el territorio nacional, en especial de aquellos que no poseen el acceso necesario a los medios informáticos que actualmente se encuentran vigentes, incorporando pro actividad al asumir una posición empeñada en ir en busca del dato inaccesible o resistido en el campo y destacando pre actividad en el empeño de identificar las líneas subyacentes de los acontecimientos de la realidad y procurando anticiparse a las tendencias que irrumpirán en el contexto económico en cada particular región del país.
Artículo 9: Los resultados y conclusiones que emanen de las tareas de recolección y análisis de información estadística, tendrán como principal destino la contrastación de los objetivos y resultados de todas y cada una de las acciones y políticas públicas que el Estado Nacional, Provincial y Municipal llevan a cabo dirigidas a emprendedores y pequeñas y medianas empresas según la determinación de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones. Los efectos identificados en el terreno deberán modelar las modificaciones, ampliaciones, supresiones o todo tipo de adecuación o redireccionamiento de los recursos que el Estado Nacional destina a tales fines y privilegiará dicho modelado considerando disminuir las asimetrías estructurales de las diferentes economías regionales priorizando a las más perjudicadas por sus limitaciones de todo orden y naturaleza.
Artículo 10: Los resultados, conclusiones y efectos evidenciados en el territorio regirán el criterio de partidas específicas para favorecer el federalismo en la utilización y alcance de los recursos del Estado, contrarrestando el efecto de concentración de los respectivos centros urbanos y productivos existentes. A fin de que dicha información forme parte esencial de la planificación, diseño e implementación de las políticas públicas del Estado Nacional para las Pymes, los resultados de cada beneficio, plan o programa, o todo tipo de acción concreta dirigida al sector, deberán ser publicados como apéndice.
Artículo 11: Los gastos que demande la ejecución de la presente ley serán atendidos por las partidas presupuestarias del Ministerio de Producción de la Nación.
Artículo 12: El PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará la presente ley dentro de los SESENTA (60) días de su publicación.
Articulo N˚ 11: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene su principal sustento en la necesidad de generar iniciativas que acompañen y mejoren el desempeño del sector público en relación a sus políticas para los emprendedores, micro, y pequeñas y medianas empresas que representan el sector de mayor relevancia a nivel económico y social de la República Argentina.
De ésta manera se persiguen dos objetivos fundamentales: el primero es la generación de información permanente de la diversidad del entramado productivo considerando la extensión territorial del sector Pyme; el segundo es que la información obtenida conforme un elemento decisivo para gestionar la complejidad que el Estado procura atender con amplia variedad de recursos que deben evolucionar necesariamente hacia una transparente comprobación de su efectividad y equidad.
La percepción de los responsables de administrar las políticas públicas del Poder Ejecutivo sobre el desempeño de las acciones estatales hacia el sector Pymes, requiere del apoyo de información estructural, coyuntural, actualizada y específica, a fin de monitorear los resultados cuantitativos y cualitativos del accionar de las estructuras estatales, teniendo como único destino la mejora y la búsqueda de superación permanente.
Actualmente la capacidad de monitoreo y anticipación de las políticas públicas que el Estado ejecuta cada año ha perdido vigor. La fuente de retroalimentación de datos es reactiva y atemporal. Las políticas públicas se diseñan y se implementan basadas en el acertado ánimo de las demandas coyunturales, poblada de innumerables atenciones a reclamos y exigencias de los agentes que componen el sector, pero en idéntica consonancia resignan la reflexión de largo plazo y pasan por alto la comparación necesaria entre las intensiones y los resultados. Los plazos de mediciones y estudios censales de orden económico no coinciden con la dinámica y problemática sectorial de la mayor fuerza impulsora y generadora de mano de obra que representan las pequeñas y medianas empresas en Argentina.
Los diez años de plazo previstos en la legislación actual, que rige el censo económico nacional, representa una frecuencia de una amplitud que impide identificar factores, variables y efectos en una economía que en idéntico plazo genera la creación, evolución y desaparición de numerosos agentes económicos. Debiéndose incluir además, los cambios y dinámica estructurales, coyunturales y sectoriales que varían a lo largo de las diferentes economías regionales.
Las políticas estatales no sólo deben dar cuenta de las acciones que la integran, sino también de las omisiones que traslucen. Los planes nacionales dirigidos al sector Pyme tienen importancia y significación indiscutida, aunque la falta de información sobre su desempeño es una de las ausencias concretas que constituyen una manifiesta omisión que debe modificarse con el objeto de distribuir equitativamente los beneficios y las acciones previstas en sus enunciados, dejando de esta manera limitada la posibilidad de sesgos tecnocráticos, transformando e incorporando permanentemente, al diseño e implementación de las herramientas estatales, el elemento de retroalimentación que asegure el federalismo.
El Estado debe procurar cumplir acabadamente con el propósito de que las diferentes regiones del territorio nacional no vean limitado el acceso a los beneficios que este ofrece. El principal criterio con el que debe regir su accionar, debe incluir la necesaria diferenciación de quienes más necesitan de su presencia y el equilibrio compensador de favorecer a las regiones más expuestas a condiciones estructurales de desigualdad económica, que la información recolectada evidencie.
El Mapa Federal de Pymes representa el medio por el cual el Estado podrá generar y disponer de información para el análisis y la evaluación de las políticas públicas que destina al sector. Este tipo de información aporta datos con validez estadística y es uno de los principales elementos de consideración al momento de planificar e implementar sus acciones a nivel nacional, regional y sectorial, materializando y garantizando el espíritu federal en la gestión de los recursos públicos.
Los mecanismos de recopilación de datos que actualmente el Estado impulsa para contar con información voluntaria de emprendedores y Pymes se sustentan en medios informáticos con conexión a internet, lo que representa una limitación en términos de acceso en regiones en las cuales los agentes de la económica no cuentan con un dominio completo de herramientas informáticas, e incluye una barrera cultural, aún vigente, sobre la resistencia a otorgar información a entidades recaudatorias o de fiscalización y control. El espectro de agentes y datos que no llega a cubrirse puede compensarse con este proyecto y la profundidad de los datos puede mejorar considerando el secreto estadístico previsto en la Ley N˚ 17.622, ya que otorga un carácter confidencial y reservado de la información que se requiere disponer.
Con todo lo expuesto, se eleva el presente proyecto para la consideración de los señores Diputados, solicitando su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO LA PAMPA JUSTICIALISTA
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA JUSTICIALISTA
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
ECONOMIAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/07/2017 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
14/11/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
14/11/2017 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
17/11/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2034/2017 CON MODIFICACIONES 17/11/2017
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DAVID (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZILIOTTO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -