PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1202-D-2011
Sumario: CREACION DEL CONSEJO FEDERAL PARA EL DESARROLLO LOCAL, EN EL AMBITO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Fecha: 28/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
CREACIÓN DEL CONSEJO
FEDERAL PARA EL DESARROLLO LOCAL
ARTÍCULO 1°.- Créase el
Consejo Nacional para el Desarrollo Local en el ámbito de la Jefatura de
Gabinete.
ARTICULO 2°.- El Consejo
Federal creado por el artículo precedente tendrá como objetivo disminuir la
inequidad regional y social, fomentando el desarrollo y al empleo local por
medio del fortalecimiento de la pequeña y mediana empresa.
Para cumplir con lo dispuesto en el
párrafo precedente deberá establecer un plan estratégico para el desarrollo
económico regional y local.
ARTICULO 3°.- El Consejo
Federal para el Desarrollo Local estará presidido por el Jefe de Gabinete, será
coordinado por el Subsecretario de la Pequeña y la Mediana Empresa y
Desarrollo Regional y estará formado por:
- Un representante, designados
por las respectivas autoridades, de cada uno de los siguientes ministerios:
- Ministerio de
Industria
- Ministerio de Economía y
Finanzas Publicas
- Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios
- Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto
- Ministerio de Ciencia
Tecnología e Innovación Productiva.
- Un representante de cada
provincia, designado por sus respectivas autoridades.
La participación en el Consejo
Federal para el Desarrollo Local será a titulo gratuito.
Podrán participar con voz y sin
voto:
- Representantes de cada uno de
los organismos del Sistema Tecnológico Nacional
- Representantes de las
Universidades Nacionales
- Representantes de los municipios
que cuenten con Agencia Regional de Desarrollo Productivo.
- Representantes del sector
privado local, a solicitud fundada de alguna Agencia Regional de Desarrollo
Productivo.
ARTICULO 4°.- Los
objetivos del plan estratégico serán:
a) Fomentar el desarrollo
competitivo de tramas de producción regional y local, fortaleciendo sus
capacidades e incentivando la creación de nuevas empresas.
b) Desarrollar la
infraestructura básica, particularmente del transporte ferroviario de carga,
fortalecer la existente y eliminar las desigualdades regionales.
c) Promover el desarrollo de
cadenas de valor local y la articulación de las existentes, incluyendo en ellas a
las actividades conexas de apoyo de almacenamiento, transporte y
comercialización, fomentando es este sentido la creación de redes proveedores-
clientes.
d) Promover las pequeñas y
medianas empresas como núcleo del desarrollo local, incrementando su
capacidad competitiva
e) Desarrollar políticas
específicas de comercio exterior que prioricen la generación de
eslabonamientos productivos regionales y locales, incrementando el valor
agregado de sus exportaciones.
f) Contribuir al
fortalecimiento de organizaciones representativas de las pequeñas y medianas
empresas en los órdenes local y regional, existentes o a crearse.
ARTICULO 5º.- Las
Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, creadas por el artículo 13 de la
ley 24.467 modificado por el artículo 35 de la ley 25.300, asesorarán al el
Consejo Federal para el Desarrollo Local y coordinarán las acciones a desarrollar
en su jurisdicción.
Deberá establecerse cuanto menos
una Agencia Regional de Desarrollo Productivo por provincia. Ante el
requerimiento de autoridades municipales y/o de centros empresariales, y en
tanto cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente, el Poder
Ejecutivo deberá crear una Agencia Regional de Desarrollo Productivo
local.
ARTICULO 6º.- Las
Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, deberán recomendar las medidas
necesarias para desarrollar o fortalecer la infraestructura, y homogeneizar el
acceso a los servicios públicos de su provincia o localidad con el conjunto del
espacio nacional, y establecer las prioridades locales para el desarrollo, con
orden de prelación. ,
En lo referido al fortalecimiento de
la infraestructura las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo deberán
evaluar la importancia del desarrollo del transporte ferroviario de carga.
ARTICULO 7°.- Créase el
Fondo Federal de Desarrollo Local ("Fofedel"), dependiente del Consejo Federal
para el Desarrollo Local, con el objeto de realizar aportes de capital y brindar
financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones que contribuyan al
logro de los objetivos establecidos en el artículo precedente.
ARTICULO 8°.-
Establécese una asignación del tres por ciento (3 %) de la participación del
Sector Publico Nacional en la recaudación neta del Impuesto al Valor Agregado
al Fondo Federal de Desarrollo local ("Fofedel"), con afectación específica al
desarrollo regional y local
El Consejo Federal para el
Desarrollo Local solo podrá destinar los fondos establecidos en el párrafo
precedente para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo
4º.
ARTICULO 9º.- El
Consejo Nacional para el Desarrollo Local para el cumplimiento del objetivo
establecido en el artículo 4º b) establecerá un orden de prioridades, en función
del plan estratégico y de los requerimientos de las Agencias Regionales de
Desarrollo Productivo.
ARTICULO 10º.- El Fondo
Federal de Desarrollo local ("Fofedel") solo financiará emprendimiento públicos
o privados acordes con el plan estratégico, que cuenten con recomendación
previa de la respetiva Agencia Regional de Desarrollo Productivo.
ARTICULO 11º.- Las
erogaciones en infraestructura básica no podrán exceder el 60% de las
erogaciones totales del Fondo Federal de Desarrollo Local en cada ejercicio
calendario, y su aprobación se efectuará según el orden establecido en el
artículo 9º.
ARTICULO 12°.- Los
créditos al sector privado que otorgue el Fondo Federal de Desarrollo Local
deberán tener las siguientes características:
a) Estarán destinados a la
pequeña y mediana empresa.
b) Se aprobarán sobre
requerimiento fundado de la respectiva Agencia Regional de Desarrollo
Productivo
c) No serán sujetos de
crédito:
1. las empresas vinculadas o
controladas por Sociedades o Grupos económicos que en su conjunto no sean
pequeñas o medianas empresas,
2. las empresas que en
proceso concursal o de quiebra.
d) Las sociedades de hecho y
empresas unipersonales que no acreditenar fehacientemente haber tenido
funcionamiento real con una antigüedad igual o superior a dos años
e) El monto a financiar no
podrá superar:
1. El patrimonio neto de la
empresa
2. El 50% del costo total del
proyecto financiado
3. Un monto total de un
millón de pesos ($ 1.000.000). Este límite se actualizará por el Coeficiente de
Estabilización de Referencia (CER) a partir de la vigencia de la presente
norma.
f) Tendrán plazo de
recupero acorde a las características del emprendimiento, y un periodo de
gracia de un tercio del plazo de repago.
g) El costo financiero total no
podrá exceder el cobrado por el Banco de la Nación Argentina para créditos con
garantía hipotecaria.
h) Deberán entregar
garantías por el total del monto financiado.
i) Los titulares, directores,
socio gerentes, gerentes y administradores de los emprendimientos serán
codeudores, debiendo responder con su patrimonio personal.
j) Aquellos emprendimientos
que cumplan con todos y cada uno de los pagos de las cuotas de capital e
intereses en tiempo y forma, tendrán una bonificación sobre los intereses
pagados.
ARTICULO 14º.-. El Banco de la
Nación Argentina será encargado de la administración de la cartera crediticia
del Fondo Federal de Desarrollo Local.
ARTICULO 15.- Dé forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tras 7 años de aplicación de una
política económica basada en un tipo de cambio subvaluado, queda en claro
que esta permite el crecimiento de la producción y del empleo, disminuyendo la
exclusión social, pero también que por mero "derrame" no modificará ni la
inequidad social ni los desequilibrios regionales.
El desarrollo implica un cambio
cualitativo, no meramente cuantitativo como el crecimiento. Conlleva la
modificación de la estructura socioeconómica: la equidad social y regional, la
integración y movilidad social, al igual que la articulación horizontal y vertical de
las cadenas productivas son solo algunos de los requisitos. Por ello se observa
que la argentina tiene enormes asignaturas pendientes en el campo del
desarrollo económico.
Para disminuir esta deuda es
necesario encarar políticas activas de desarrollo, lo cual requiere una amplia
gama de medidas. Las reformas fiscal, tributaria y financiera, son "condición
necesaria pero no suficiente" para avanzar en este camino. También es
necesario promover el cambio estructural en la inserción argentina en las
relaciones económicas internacionales, que ha definido nuestra estructura
económica a lo largo de la historia.
La brecha de desarrollo entre
regiones (comparando el PIB per cápita) en Argentina es de 8,1 veces, de las
mayores del continente: en EE.UU. es de sólo 2,1 veces, en de Uruguay 2,4
veces, en Chile 4,1 veces o en Brasil de 5,5 veces. Por ello entendemos que la
disminución de las inequidades regionales debe ser una de las prioridades de la
política económica del país.
Con el objetivo de avanzar en ese
sentido es que efectuamos esta propuesta. El centro de la estrategia de
desarrollo económico debe ser la búsqueda del incremento de la articulación de
la producción regional, incrementando la competitividad de sectores productivos
primarios, industriales y de servicios a partir de la creación de ventajas
competitivas a nivel de grupos de actividades, con concreción a nivel regional o
local.
Programas aislados, como los
desarrollados actualmente, son ineficaces para este objetivo, esto requiere de
un sistema de políticas coordinadas. La cabal implementación de políticas de
desarrollo local incluye coordinación con agentes privados, el fortalecimiento de
la infraestructura en general, particularmente del transporte ferroviario de
cargas, y el fomento crediticio, medidas que exceden la capacidad de una
secretaria de estado. Por ello proponemos la creación del Consejo Federal para
el Desarrollo Local como ámbito para la definición y coordinación de estos
esfuerzos, y que su presidente sea propio el Jefe de Gabinete.
El Consejo Federal para el
Desarrollo Local será la instancia federal de programación del desarrollo local,
con representantes los estados nacional, provinciales, y participación de los
municipales, de las universidades, de los organismos de ciencia y tecnología y
de los mismos productores. Será un ámbito de establecimiento de lineamientos
estratégicos y de coordinación entre los diversos participantes necesarios para
estas políticas. Este diseñará estrategias sectoriales y globales de desarrollo. Es
fundamental la concertación y la sinergia entre los actores sociales, puesto que
las dificultades que se presentan en el camino del desarrollo superan
holgadamente la capacidad de gestión de los gobiernos locales.
La generación y ampliación de las
"capacidades tecnológicas" es de central importancia en el proceso de
desarrollo. La cooperación público-privada para incentivar la inversión en
mejoras de productos y procesos es central en este proceso, por lo cual es de
particular importancia el involucramiento del Sistema Tecnológico
Nacional.
El transporte ferroviario,
principalmente el de cargas, ha jugado un rol central en el desarrollo de
numerosas localidades. Este punto ha quedado en evidencia cuando el
levantamiento del servicio conllevó al languidecimiento de muchas de ellas. Por
ello consideramos que a la reapertura y expansión de la red ferroviaria de
transporte de cargas, como integrante necesario de las políticas de desarrollo
local.
Esto debería ser acompañado por
una estrategia en materia de comercio internacional que permita incrementar el
valor agregado de las exportaciones regionales, permitiendo construir ventajas
comparativas "dinámicas", potenciando así el desarrollo productivo local.
El caso portugués de la cadena de
valor del corcho ejemplifica los posibles logros: son líderes mundiales del sector
pese a tener una estructura de propiedad muy fragmentada: 660 productores
de corcho y tapones, donde el 85% tienen menos de 20 empleados,
demostrando que no es imprescindible la concentración alcanzar la
competitividad internacional.
Los sistemas locales de empresas
juegan un papel relevante en los procesos de desarrollo, por lo que el consejo
coordinará la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, creada por
Resolución 124/2001 de la entonces Secretaría de la Pequeña y Mediana
Empresa.
Será objetivo de las agencias
locales aportar al desarrollo de la institucionalidad y la asociatividad local,
promoviendo cambios de conductas y expectativas, estimulando y
comprometiendo a los empresarios locales. La asociatividad incrementa
competitividad y la capacidad de negociación de las pequeñas y medianas
empresas frente a los grandes conglomerados, incrementa sus escalas
productivas permitiéndoles ampliar mercados y fortalece las economías
regionales al incrementar los intercambios locales, lo cual favorece
particularmente a las Pymes existentes
En tanto un desarrollo
regionalmente equitativo requiere la construcción o ampliación del conjunto de
la infraestructura, particularmente del transporte y las comunicaciones, será
también objetivo de las agencias locales recomendar las medidas necesarias
para desarrollar, fortalecer y homogeneizar la infraestructura en el conjunto del
espacio nacional, estableciendo las prioridades locales para el desarrollo.
Las tareas principales de las
agencias locales consistirán fomentar el desarrollo cadenas de valor basadas en
recursos locales y en impulsar la creación de nuevas empresas, indispensables
para ampliar el tejido productivo, mediante apoyos financieros e institucionales
concretos, incluyendo las "boutiques de gestión" e incubadoras de
empresas.
Mucho de lo propuesto se
encuentra vigente en la resolución 124/2001 que crea el Programa de Proyectos
Productivos de Desarrollo Local dependiente de la Subsecretaría de la Pequeña
y la Mediana Empresa y Desarrollo Regional, pero su implementación requiere
un marcado impulso. La escasez de fondos asignados a este objetivo, al igual
que su morosa ejecución justifica el establecimiento de una asignación
específica.
Programa "Fomento
de la Pequeña y Mediana Empresa"
Año 2010 en miles de
pesos corrientes
Por esto proponemos la creación
del Fondo Federal de Desarrollo local ("Fofedel"), el que contará con un 3% de
la participación del Sector Publico Nacional en la recaudación neta del IVA, que
permitiría contar con fondos del orden de los $ 2.400 millones anuales, con el
objetivo de garantizar un piso de financiamiento al fomento de la equidad
regional, del que deberá utilizarse cuanto menos el cuarenta por ciento para la
promoción de la pequeña y mediana empresa local.
Por lo expuesto Sr. Presidente,
solicitamos su tratamiento y posterior aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/04/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |