PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1145-D-2008
Sumario: PYMES, LEY 24467: MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE INSTITUCION DE UN REGIMEN DE BONIFICACION DE TASAS DE INTERES PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, TENDIENTE A DISMINUIR EL COSTO DEL CREDITO.
Fecha: 07/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Artículo 1.- Sustitúyese el
artículo 3 de la Ley 24.467, texto modificado por el art. 32 de la Ley 25.300, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Institúyese un régimen de bonificación
de tasas de interés para las micro, pequeñas y medianas empresas, tendiente a disminuir el
costo del crédito. El monto de dicha bonificación será establecido en la respectiva
reglamentación.
Se favorecerá con una bonificación especial a
las MIPyMEs nuevas o en funcionamiento localizadas en los ámbitos geográficos que
reúnan alguna de las siguientes características:
a) Regiones en las que se registren tasas de
crecimiento de la actividad económica inferiores a la media nacional;
b) Regiones en las que se registren tasas de
desempleo superiores a la media nacional;
c) Regiones, provincias o
áreas geográficas en las que se registre un producto bruto geográfico per cápita inferior a
la media nacional."
Artículo 2.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
de ley tiene por objeto sumar un nuevo inciso al artículo 3° de la Ley 24.467,
permitiendo la incorporación al Régimen de Bonificación de Tasas de Interés para
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de un indicador que refleje
adecuadamente la caracterización de las distintas regiones beneficiarias de dicha
normativa.
a) Marco
normativo.
Ley 25.300,
promulgada en septiembre del año 2000, modificó -en su Capítulo IV, artículo 32-
el artículo 3 de la Ley 24.467, estableciendo el texto hoy vigente. Actualmente
existen 2 indicadores en base a los cuales las Mipymes localizadas en las regiones
más postergadas de la Argentina pueden acceder al régimen de bonificación
especial de tasas de interés, éstos son: una tasa de crecimiento económico inferior
a la media nacional y una tasa de desempleo superior a la media nacional.
Pocos días antes de la publicación de la citada norma, el Poder Ejecutivo
Nacional dictó el decreto 748/2000 por el cual se creaba el Programa de Estímulo
al Crecimiento de Mipymes, teniendo por objetivo instrumentar precisamente un
régimen de bonificación de tasas de interés. Dicha norma fue modificada, en
primer lugar, por el decreto 871/2003, que posibilitó ampliar y flexibilizar los
porcentuales de bonificación según su destino y los plazos de devolución de los
créditos comprendidos dentro del Régimen, procediendo a derogar la mayoría de
los artículos del decreto 748/2000. En segundo lugar, el decreto 159/2005 instituyó
el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas. Dicho Reglamento permite
que no sólo las entidades financieras alcanzadas por la Ley 21.526 puedan
conceder préstamos dentro del Régimen de Bonificación de Tasas, sino que lo
extiende a otros sistemas y herramientas de acceso a la financiación, como los
fondos fiduciarios.
Además, el decreto
159/2005 amplió el tope de la bonificación establecida en el decreto 871/2003,
elevándolo al 50% de la tasa nominal anual ofertada por las entidades financieras.
También, en su art. 3, el decreto dispuso que la Subsecretaría de la Pequeña y
Mediana Empresa y Desarrollo Regional, como autoridad de aplicación del
Régimen, esté facultada para firmar convenios o llamar a licitación de cupos de
crédito en la región que determine, pudiendo otorgar una bonificación especial a
favor de las Mipymes que "desarrollen su actividad principal en provincias,
regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicas comparativas".
Y seguidamente el decreto aclara que la Autoridad de Aplicación determinará en
cada convenio o llamado a licitación de cupos, las pautas que habrán de
considerarse a efectos de otorgar la bonificación especial.
b) Insuficiencia de los
indicadores del art. 3.
Teniendo en
cuenta los dos indicadores vigentes del art. 3, puede presentarse el caso de una
provincia o región claramente postergada que, sin embargo, no encuadre dentro
del esquema del Régimen. Podemos tomar como caso testigo el ejemplo de la
Provincia de Formosa.
Si observamos el inciso
a) del art. 3, referido a las tasas de crecimiento de la actividad económica,
observaremos que en el período 2002-2005, el promedio nacional de crecimiento
del PBG fue del 42%, mientras que provincias como Formosa experimentaron un
crecimiento sumamente superior a la media nacional, ubicándose por sobre el 66%
(1) .
Por otro lado, si
analizamos el inciso b) del art. 3, encontraremos que la tasa de desocupación en la
Provincia de Formosa durante el 4° trimestre de 2007 fue del 3,2%, mientras que
la tasa de desocupación nacional en el mismo período resultó del 7,5% (2) ,
presentándose, por lo tanto, muy por debajo de la media nacional.
Sin embargo, el
PBG per cápita de Formosa, tomando el año 2005, es de US$ 2000, mientras que
la media nacional duplica esta suma, alcanzando los US$ 4.400 (3) . Entendemos
que este indicador, al proporcionar información sobre el producto bruto en función
del tamaño de la población de cada región, brinda datos sustanciales respecto de
una política de redistribución de los ingresos, como la que se instrumenta a través
del Régimen de Bonificación de Tasas de Interés para Mipymes.
c) Antecedentes en la
utilización del indicador.
Un antecedente de la
utilización del PBG en otros regímenes lo encontramos en la Ley 23. 614 de
Promoción Industrial, publicada en el BO el 9/11/1988, que establece en su título
II incentivos promocionales y un régimen de promoción regional con carácter
sectorial. El art. 8 de la citada normativa dispone que el Honorable Congreso de la
Nación, a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional, fijará las tasas máximas de
incentivo a utilizar, así como los criterios o las prioridades sectoriales a las que
deberá ajustarse la promoción en las distintas zonas. Entre los criterios a tener en
cuenta para otorgar los estímulos diferenciales se fijó, en el inciso b) del mismo
artículo, el "menor producto bruto industrial geográfico respecto del producto
bruto geográfico total".
En cuanto a la
normativa referida específicamente a las Mipymes, es de suma importancia
considerar la disposición 289/2007, de fecha 19/7/2007, que llama a las entidades
financieras autorizadas por el BCRA a participar de la licitación de cupos de crédito
con tasa bonificada. El monto total licitado en dicha oportunidad fue de $80
millones, distribuidos en cupos de $10 millones para cada una de las provincias de
Catamarca, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, Santiago del Estero y
Tucumán. Entre los considerandos de la disposición se señala que la bonificación
se calculó sobre la base de las variables económicas consignadas en el Anexo II de
la disposición 135, del 21/4/2005. En la fórmula polinómica que figura en dicho
Anexo, y que tiene por objeto el cálculo del porcentaje máximo de bonificación por
región o provincia, figura, en primer término el indicador del PIB per cápita total
sobre el PIB per cápita local.
d) Conclusión.
El acceso al crédito es
una de las problemáticas históricas de las economías regionales. La alta
concentración geográfica del crédito, una realidad ineludible a la hora de formular
diagnósticos. Si se analiza la participación del crédito de cada jurisdicción en
términos per cápita, se puede observar que Capital Federal concentra un stock de
préstamos al sector privado no financiero 31,5 veces superior al stock por cada
habitante en la Provincia de Formosa (4) .
Resulta por demás
evidente que, para revertir esta situación, se torna imprescindible la aplicación de
políticas diferenciadas. La bonificación especial de tasas para Mipymes ubicadas en
zonas postergadas es una herramienta básica para pensar en dinamizar estas
economías, logrando paralelamente la generación de puestos de trabajo. Pero
entendemos que para su correcta aplicación e interpretación, resulta necesaria la
inclusión del PBG per cápita en la norma que ha dado origen al Régimen de
Bonificación de Tasas de Interés. Sin este indicador, perderíamos de vista en el
esquema del Régimen que, por ejemplo, la Región Norte Grande, que comprende
a las 9 provincias más rezagadas en cuanto al PBG per cápita, la brecha que las
separa de las 5 provincias más prósperas es del 5,4 (5) .
Por lo
tanto, la incorporación de este indicador en el Régimen sería un valioso aporte al
impulso de la actividad Mipyme de nuestras economías regionales, y un paso más
en la tarea de combatir la desigualdad en el desarrollo de las regiones de nuestro
país.
Por todo ello,
solicito que nos acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE LA ROSA, MARIA GRACIELA | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia) |
FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/08/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
20/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |