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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 335

Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2343 Internos 2343/2374

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1142-D-2009

Sumario: PROMOCION DE MICROEMPRESAS RELACIONADAS DE MANERA DIRECTA CON EL TURISMO. REGIMEN.

Fecha: 26/03/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18

Proyecto
TÍTULO I: Ámbito de aplicación, objeto y alcance
Artículo 1- La presente ley establece un Régimen de Promoción de Microempresas relacionadas de manera directa con el turismo, cuya actividad principal sea alguna o algunas de las contempladas en el anexo I de la Ley 25.997 - Nacional de Turismo -, con los alcances y las limitaciones que aquí se establecen.
Artículo 2- El régimen que establece la presente ley tiene por objeto integrar a las microempresas turísticas al desarrollo sostenido de la actividad turística
Artículo 3- Podrán acogerse al presente régimen las microempresas definidas de acuerdo al artículo 1 de la ley 25.300 y sus normas modificatorias, que se encuentren radicadas en localidades con población inferior a los veinticinco mil (25.000) habitantes.
Artículo 4- No podrán ser beneficiarios de la presente ley:
a) Las personas físicas o jurídicas que sean deudoras de regímenes de promoción, cuando el incumplimiento de sus obligaciones se hubiere determinado con sentencia firme.
b) Las personas físicas o jurídicas que al momento de la inscripción como beneficiarias tuvieran deudas impagas exigibles de carácter fiscal, aduanero o previsional.
c) Los socios de las sociedades de hecho y de las previstas en la ley 19.550 y modificatorias, gerentes, administradores, directores o síndicos que en ejercicio de sus funciones hayan sido condenados por delitos penales, tributarios y/o económicos.
TÍTULO II: Régimen de promoción
Articulo 5- Las ventas, locaciones y prestaciones de servicio efectuadas por las microempresas turísticas que se incorporen a esta ley estarán alcanzadas por una alícuota equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley 20.631, Impuesto al Valor Agregado, y sus modificatorias (t.o por decreto 280/97). La aplicación de dicha alícuota preferencial será por un plazo de cinco (5) años desde la inscripción de la microempresa según lo dispuesto por el artículo 9 de la presente ley.
Artículo 6- Los beneficiarios de la presente ley estarán eximidos del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios creado por ley 25.413, decreto 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, por el término de cinco (5) años.
Articulo 7- Las microempresas que califiquen de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de esta ley, incorporadas al Régimen del Monotributo, podrán superar hasta en un veinticinco por ciento (25%) el monto total establecido para cada una de las categorías del Monotributo, sin tener que recategorizarse en el nivel inmediato superior.
TÍTULO III: Autoridad de aplicación
Artículo 8- Será autoridad de aplicación de la presente ley, la Subsecretaría de Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.
Articulo 9- Créase el Registro de Microempresas Turísticas que funcionará en el ámbito de la autoridad de aplicación.
La inscripción en dicho registro es requisito excluyente para acceder a los beneficios de la presente ley; y la autoridad de aplicación garantizará el acceso.
Artículo 10- En el marco de lo regulado por la presente ley, la autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Implementar y promover otros beneficios para los microemprendimientos turísticos comprendidos en la presente ley;
b) Desarrollar políticas comerciales y financieras para favorecer el crecimiento de los microemprendedores turísticos de cada región;
c) Gestionar la obtención e instrumentación de líneas de financiamiento promocionales ya sea de fuentes propias, nacionales e internacionales;
d) Impulsar la creación de programas de formación empresarial orientados al desarrollo de las microempresas turísticas en general y a la organización de las regiones en particular;
e) Brindar asistencia técnica en materia de comercialización y mercadotecnia de servicios turísticos.
Artículo 11- La Autoridad de Aplicación emitirá un Certificado de Inscripción en el Registro de Microempresas Turísticas.
TÍTULO IV: Infracciones y sanciones.
Artículo 12- El incumplimiento de la presente ley y de sus reglamentaciones, será sancionado por la autoridad de aplicación. A los efectos de esta ley, se consideran infracciones cometidas por los beneficiarios:
a) Falsear los datos para quedar comprendidos en la presente ley;
b) No comunicar las modificaciones a la actividad o al cambio de categoría conforme lo determine la reglamentación;
c) Ocultar o negar información a la autoridad de aplicación en el marco de sus funciones de control;
d) Permitir a un tercero ajeno a la actividad actuar a nombre del beneficiario para utilizar los beneficios que otorga el régimen fiscal;
e) Actuar en algunos de los supuestos que impiden ser beneficiario, conforme al artículo 5 de la presente ley.
Artículo 13- Las personas físicas o jurídicas que infrinjan las disposiciones de la presente ley, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados;
c) Pago de los impuestos eximidos por aplicación de la presente ley con los intereses desde que debieron ser cancelados;
d) Clausura de la empresa por tiempo determinado de hasta seis (6) meses.
A los efectos de la actuación administrativa de la autoridad de aplicación, será de aplicación la ley 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus normas reglamentarias.
TÍTULO V: Disposiciones finales.
Artículo 14- Invítese a las provincias y municipios a adoptar normas que otorguen beneficios fiscales similares a los previstos por la presente ley.
Artículo 15- La presente ley será reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su publicación.
Articulo 16- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El turismo se ha convertido en una actividad importantísima para la economía argentina. Se trata de una actividad que abarca múltiples servicios y permite que muchos actores encuentren en la atención y oferta de servicios al turista, un trabajo para el sustento y crecimiento económico de su familia. Al mismo tiempo, pueblos y ciudades comienzan a perfilarse para mostrar y ofrecer lo propio y así, hacer del turismo un motor para el desarrollo local y regional.
No obstante, no hay que perder de vista que las mayores oportunidades se han dado en aquellas ciudades que ya contaban con una infraestructura y oferta de servicios acordes a distintos tipos de turistas. Y las unidades económicas que más pudieron aprovechar el crecimiento de la actividad fueron también las de mayor tamaño y trayectoria en el sector.
Por supuesto que existen ya emprendimientos turísticos en las pequeñas comunidades, la mayoría de ellos asociados a la identidad y tradición que ofrece cada pueblo y cada ciudad. No obstante, muchos de ellos surgieron como respuestas de los microempresarios a la situación crítica que atravesó el país durante el último tiempo y aún pelean con muchos factores que atentan contra su estabilidad. Las microempresas enfrentan diariamente más dificultades. No les resulta fácil el acceso al crédito ni a los programas gubernamentales que, muchas veces, exigen requisitos engorrosos para su acceso.
Por todo ello, esta norma apunta a ofrecer mayores oportunidades a pequeñas comunidades y a microempresas, en un contexto en el que el desarrollo turístico resulta una buena oportunidad para el crecimiento microempresarial y de la comunidad.
La ley que presento está basada en el proyecto que ideé junto al diputado Garrido en el año 2007, el cual fue tratado y modificado en alguno de sus contenidos.
Esta ley pretende comprometer a los municipios, a las provincias y a la Nación, que brindarán beneficios conjuntos para facilitar la creación y desarrollo de las microempresas del sector. Al mismo tiempo, intenta ser una modesta herramienta para que las comunidades más pequeñas, asociadas y a partir del desarrollo empresarial, puede contar con una oferta turística atractiva y de calidad, que deje recursos en la comunidad y ayuden a generar un perfil de desarrollo para el bienestar de los ciudadanos.
Porque creo que en este contexto de mejora económica general que vive la Nación, aún se deben aumentar los esfuerzos para brindar mayores oportunidades a los pequeños empresarios y ciudades y pueblos del interior, en el marco de una actividad pujante como la del turismo; es que pongo a su consideración este proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/06/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
09/06/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones