PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1142-D-2009
Sumario: PROMOCION DE MICROEMPRESAS RELACIONADAS DE MANERA DIRECTA CON EL TURISMO. REGIMEN.
Fecha: 26/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
TÍTULO I: Ámbito de aplicación, objeto y
alcance
Artículo 1- La presente ley establece un
Régimen de Promoción de Microempresas relacionadas de manera directa con el turismo,
cuya actividad principal sea alguna o algunas de las contempladas en el anexo I de la Ley
25.997 - Nacional de Turismo -, con los alcances y las limitaciones que aquí se establecen.
Artículo 2- El régimen que establece la
presente ley tiene por objeto integrar a las microempresas turísticas al desarrollo sostenido
de la actividad turística
Artículo 3- Podrán acogerse al presente
régimen las microempresas definidas de acuerdo al artículo 1 de la ley 25.300 y sus normas
modificatorias, que se encuentren radicadas en localidades con población inferior a los
veinticinco mil (25.000) habitantes.
Artículo 4- No podrán ser beneficiarios de la
presente ley:
a) Las personas físicas o jurídicas que sean
deudoras de regímenes de promoción, cuando el incumplimiento de sus obligaciones se
hubiere determinado con sentencia firme.
b) Las personas físicas o jurídicas que al
momento de la inscripción como beneficiarias tuvieran deudas impagas exigibles de
carácter fiscal, aduanero o previsional.
c) Los socios de las sociedades de hecho y
de las previstas en la ley 19.550 y modificatorias, gerentes, administradores, directores o
síndicos que en ejercicio de sus funciones hayan sido condenados por delitos penales,
tributarios y/o económicos.
TÍTULO II: Régimen de promoción
Articulo 5- Las ventas, locaciones y
prestaciones de servicio efectuadas por las microempresas turísticas que se incorporen a
esta ley estarán alcanzadas por una alícuota equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la
establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley 20.631, Impuesto al Valor
Agregado, y sus modificatorias (t.o por decreto 280/97). La aplicación de dicha alícuota
preferencial será por un plazo de cinco (5) años desde la inscripción de la microempresa
según lo dispuesto por el artículo 9 de la presente ley.
Artículo 6- Los beneficiarios de la presente
ley estarán eximidos del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios creado por ley
25.413, decreto 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, por el término de cinco
(5) años.
Articulo 7- Las microempresas que califiquen
de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de esta ley, incorporadas al Régimen del
Monotributo, podrán superar hasta en un veinticinco por ciento (25%) el monto total
establecido para cada una de las categorías del Monotributo, sin tener que recategorizarse
en el nivel inmediato superior.
TÍTULO III: Autoridad de aplicación
Artículo 8- Será autoridad de aplicación de la
presente ley, la Subsecretaría de Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.
Articulo 9- Créase el Registro de
Microempresas Turísticas que funcionará en el ámbito de la autoridad de aplicación.
La inscripción en dicho registro es requisito
excluyente para acceder a los beneficios de la presente ley; y la autoridad de aplicación
garantizará el acceso.
Artículo 10- En el marco de lo regulado por la
presente ley, la autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Implementar y promover otros
beneficios para los microemprendimientos turísticos comprendidos en la presente ley;
b) Desarrollar políticas comerciales y
financieras para favorecer el crecimiento de los microemprendedores turísticos de cada
región;
c) Gestionar la obtención e
instrumentación de líneas de financiamiento promocionales ya sea de fuentes propias,
nacionales e internacionales;
d) Impulsar la creación de programas de
formación empresarial orientados al desarrollo de las microempresas turísticas en general y
a la organización de las regiones en particular;
e) Brindar asistencia técnica en materia de
comercialización y mercadotecnia de servicios turísticos.
Artículo 11- La Autoridad de Aplicación
emitirá un Certificado de Inscripción en el Registro de Microempresas Turísticas.
TÍTULO IV: Infracciones y sanciones.
Artículo 12- El incumplimiento de la presente
ley y de sus reglamentaciones, será sancionado por la autoridad de aplicación. A los efectos
de esta ley, se consideran infracciones cometidas por los beneficiarios:
a) Falsear los datos para quedar
comprendidos en la presente ley;
b) No comunicar las modificaciones a la
actividad o al cambio de categoría conforme lo determine la reglamentación;
c) Ocultar o negar información a la
autoridad de aplicación en el marco de sus funciones de control;
d) Permitir a un tercero ajeno a la
actividad actuar a nombre del beneficiario para utilizar los beneficios que otorga el régimen
fiscal;
e) Actuar en algunos de los supuestos que
impiden ser beneficiario, conforme al artículo 5 de la presente ley.
Artículo 13- Las personas físicas o jurídicas
que infrinjan las disposiciones de la presente ley, serán pasibles de las siguientes
sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Caducidad total o parcial de los
beneficios otorgados;
c) Pago de los impuestos eximidos por
aplicación de la presente ley con los intereses desde que debieron ser cancelados;
d) Clausura de la empresa por tiempo
determinado de hasta seis (6) meses.
A los efectos de la actuación administrativa de
la autoridad de aplicación, será de aplicación la ley 19.549 de Procedimientos
Administrativos y sus normas reglamentarias.
TÍTULO V: Disposiciones finales.
Artículo 14- Invítese a las provincias y
municipios a adoptar normas que otorguen beneficios fiscales similares a los previstos por
la presente ley.
Artículo 15- La presente ley será
reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su publicación.
Articulo 16- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El turismo se ha convertido en una
actividad importantísima para la economía argentina. Se trata de una actividad
que abarca múltiples servicios y permite que muchos actores encuentren en la
atención y oferta de servicios al turista, un trabajo para el sustento y crecimiento
económico de su familia. Al mismo tiempo, pueblos y ciudades comienzan a
perfilarse para mostrar y ofrecer lo propio y así, hacer del turismo un motor para el
desarrollo local y regional.
No obstante, no hay que perder de
vista que las mayores oportunidades se han dado en aquellas ciudades que ya
contaban con una infraestructura y oferta de servicios acordes a distintos tipos de
turistas. Y las unidades económicas que más pudieron aprovechar el crecimiento
de la actividad fueron también las de mayor tamaño y trayectoria en el
sector.
Por supuesto que existen ya
emprendimientos turísticos en las pequeñas comunidades, la mayoría de ellos
asociados a la identidad y tradición que ofrece cada pueblo y cada ciudad. No
obstante, muchos de ellos surgieron como respuestas de los microempresarios a la
situación crítica que atravesó el país durante el último tiempo y aún pelean con
muchos factores que atentan contra su estabilidad. Las microempresas enfrentan
diariamente más dificultades. No les resulta fácil el acceso al crédito ni a los
programas gubernamentales que, muchas veces, exigen requisitos engorrosos
para su acceso.
Por todo ello, esta norma apunta a
ofrecer mayores oportunidades a pequeñas comunidades y a microempresas, en
un contexto en el que el desarrollo turístico resulta una buena oportunidad para el
crecimiento microempresarial y de la comunidad.
La ley que presento está basada en el
proyecto que ideé junto al diputado Garrido en el año 2007, el cual fue tratado y
modificado en alguno de sus contenidos.
Esta ley pretende comprometer a los
municipios, a las provincias y a la Nación, que brindarán beneficios conjuntos para
facilitar la creación y desarrollo de las microempresas del sector. Al mismo tiempo,
intenta ser una modesta herramienta para que las comunidades más pequeñas,
asociadas y a partir del desarrollo empresarial, puede contar con una oferta
turística atractiva y de calidad, que deje recursos en la comunidad y ayuden a
generar un perfil de desarrollo para el bienestar de los ciudadanos.
Porque creo que en este contexto de
mejora económica general que vive la Nación, aún se deben aumentar los
esfuerzos para brindar mayores oportunidades a los pequeños empresarios y
ciudades y pueblos del interior, en el marco de una actividad pujante como la del
turismo; es que pongo a su consideración este proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TURISMO (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/06/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
09/06/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |