PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1137-D-2014
Sumario: REGIMEN DE FOMENTO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (LEY 25300): MODIFICACIONES, SOBRE ACCESO AL CREDITO.
Fecha: 20/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Modificación Ley
25.300
ARTICULO 1º. Sustitúyase el
Artículo 33º de la Ley 25.300 por el siguiente:
"ARTICULO
33º.- La autoridad de aplicación procederá a distribuir el monto total
anual que se asigne por el presente régimen, en forma fraccionada y en
tantos actos como estime necesario y conveniente, adjudicando los cupos
de créditos a las entidades financieras que ofrezcan las mejores
condiciones a los solicitantes, y la mayor distribución por regiones que
permita una adecuada cobertura del territorio nacional."
ARTICULO 2º Sustitúyase el
Artículo 39º de la Ley 25.300 por el siguiente:
"Artículo 39º.-
Reserva. Las jurisdicciones y entidades del sector público nacional
comprendidas en el artículo 8º de la ley 24.156 que realicen compras de bienes o
servicios cuyo monto sea inferior o igual a los 320 mil pesos, deberán reservar
dichas contrataciones para las empresas que califiquen como Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas, conforme lo dispuesto por el artículo1º de la Ley Nº
25.300, sus modificaciones y complementarias.
ARTICULO 3º.-
Incorpórase a la Ley 25.300 el siguiente artículo:
Artículo 39 bis.-
Derecho de preferencia. Las jurisdicciones y entidades del sector público
nacional comprendidas en el artículo 8º de la ley 24.156 como así también las
empresas prestadoras de servicios públicos concesionados y/o privatizados, que
realicen compras de bienes o servicios cuyo monto sea superior a los 320 mil
pesos deberán otorgar un derecho de preferencia del diez (10%) para igualar la
mejor oferta, y ser adjudicatarias de las licitaciones o concursos para la
provisión de bienes y servicios, a las MIPyMEs y a las formas asociativas
comprendidas en el artículo 1º de la presente ley que ofrezcan bienes y servicios
producidos en el país.
Se aplicara el
mismo margen de preferencia cuando las ofertas sean realizadas sólo por
empresas de origen nacional.
Para definir la
preferencia antes establecida se considerarán las ofertas en condiciones de pago
al contado.
ARTICULO 4º.-
Incorpórase a la Ley 25.300 el siguiente artículo:
Artículo 39 ter.-
Reserva de porcentaje para compras de naturaleza divisible. En todas las
compras estipuladas por el artículo 39 bis de la presente ley cuyo objeto sea de
naturaleza divisible y que finalmente no resulten adjudicadas a MIPyMES se
debe reservar al menos un quince por ciento (15 %) de su adjudicación
exclusivamente para las empresas MIPyMES.
ARTICULO 5º.-
Incorpórase a la Ley 25.300 el siguiente artículo:
Artículo 39
quater.- Pliegos. Los pliegos de las licitaciones y concursos en la porción
MIPyMEs deberán estar redactados en condiciones comprensibles y según la
normativa que facilite la cotización por parte de las MIPyMEs".
ARTICULO 6º.-
Incorpórase a la Ley 25.300 el siguiente artículo:
Artículo 39
quinquies.-La autoridad de aplicación de la presente ley deberá garantizar el
cumplimiento efectivo de la preferencias y reservas a las MIPyMEs establecidas
en los artículos 39, 39 bis y 39 ter de esta norma, para lo cual contará con el
asesoramiento del Consejo Federal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresa
y de las Cámaras PyMEs empresariales".
ARTICULO 7º.-
Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las Micro, Pequeñas y
Medianas empresas tienen un papel protagónico en la actividad
productiva de nuestro país, pudiendo generar la mayor cantidad de
empleo nacional además de ser un gran difusor territorial de la cultura del
trabajo.
En el marco de las compras
públicas, las cuales configuran un alto número de transacciones y
representan una parte sustancial del producto bruto interno en la mayoría
de los países del mundo, las MIPyMES se ven obligadas a enfrentar
grandes obstáculos para acceder a ese gran mercado generalmente
frecuentado por las grandes empresas.
Las barreras que deben
sortear estas empresas de menor caudal son por un lado de tipo
organizativo, es decir la capacidad financiera y productiva, no pudiendo
financiar sus procesos de producción lo que conlleva a que no puedan
hacer frente a la demanda estatal y por el otro, la regulación que
establece el propio Estado estableciendo los procesos y condiciones para
contratar con sus entidades.
Otro de los problemas a
resolver es la asimetría regional que existe en Argentina y la ausencia de
fomento de la industria en las zonas más apartadas.
Al respecto se propone,
como primera medida, que respecto a los cupos que se asignan para el
otorgamiento de créditos de tasas subsidiadas se considere a aquellas
entidades financieras que ofrezcan las mejores condiciones a los
solicitantes pero que además apliquen los créditos con la mayor
distribución por regiones que permita una adecuada cobertura del
territorio argentino.
Para resolver el resto de la
problemática planteada, proponemos la intervención del estado con
políticas que tiendan a mejorar la participación de las MIPyMES como
proveedoras del Estado, generando preferencias y reservas en los
procesos de compras.
En cuanto a la experiencia
internacional varios países de América brindan a las pequeñas y medianas
empresas una prioridad en la política de compras estatales, generando
una discriminación positiva para estos factores productivos.
Contamos entre otros, con el
ejemplo de Brasil donde se establece una reserva de mercado, la cual
implica que las compras inferiores a 43 mil dólares son exclusivamente
para las micro y pequeñas empresas, con una cuota de hasta un 25%
para todas las adquisiciones gubernamentales de naturaleza divisible y
una preferencia de precios del 10% a favor las Pymes sobre precios de
venta en licitaciones.
En cuanto a estas medidas
de nuestro principal socio en el MERCOSUR y de otros países de la región
para adaptarlas a nuestra normativa, deben incorporarse acciones
correctivas en la legislación argentina a fin de que en las compras
realizadas por el Estado Nacional se implemente una reserva de mercado
para las MIPyMES locales. También se propone un aumento de la
preferencia a favor de la producción nacional, que será del 10% cuando
ella sea suministrada por MIPyMES.
Dicha preferencia se aplicará
para las compras que efectúen las empresas privatizadas, que aun no
cumplen con lo dispuesto por la normativa vigente, que exige el llamado
a licitación pública nacional y la comparación de firmas locales en
competencia con firmas del exterior.
Asimismo proponemos una
Reserva de mercado para las compras gubernamentales cuyo objeto
sean de naturaleza divisible de al menos un quince por ciento (15 %)
exclusivamente para las empresas MIPyMES.
Las modificaciones
propuestas en el presente proyecto de ley deben ser analizadas a la luz
de las modificaciones planteadas en el proyecto de ley que establece
modificar la Ley 25.551 de compras públicas, las cuales buscan perseguir
los mismos objetivos que aquí se esgrimen por tratarse de una
integración normativa sobre la materia.
En relación a la efectiva
aplicación de las disposiciones vigentes, proponemos mejorar los
sistemas de control, incorporando la participación de las MIPyMES
nacionales en el marco de una comisión asesora honoraria, que junto con
el Consejo Federal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendrán
la tarea de asistir a la Autoridad de Aplicación.
Por lo tanto, la situación que
se nos plantea es la siguiente, o dejamos funcionar al sistema de forma
natural, en el cual el enriquecimiento de unos pocos es a costa de la
exclusión y falta de oportunidades de la mayoría, donde además la falta
de verdaderos incentivos priva de sentido a todo esfuerzo y donde
también las entidades financieras tampoco colaboran para mejorar este
contexto ya que otorgan peores tasas a las pequeñas empresas por
considerarlas menos seguras, o tratamos de acortar la distancia que
realmente existe entre las MIPyMES y las grandes empresas, para que la
actuación empresarial se desarrolle en el marco de un contrato social
justo y equitativo, sin excluidos ni perjudicados, siendo la potenciación de
estos factores una de las claves para mejorar la distribución de la riqueza.
Por todo lo expuesto solicito
la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
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