PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1136-D-2014
Sumario: REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL (LEY 25551): MODIFICACIONES, SOBRE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
Fecha: 20/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Modificación Ley 25.551
ARTICULO lº.- Sustitúyase el
Artículo 1º de la Ley 25.551 por el siguiente:
Articulo 1º.- Las
jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en el
artículo 8º de la ley 24.156 que realicen compras de bienes o servicios cuyo
monto sea inferior o igual a los 320 mil pesos, deberán reservar dichas
contrataciones para las empresas que califiquen como Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, conforme lo dispuesto por el artículo1º de la Ley Nº 25.300,
sus modificaciones y complementarias.
Las jurisdicciones y
entidades del sector público nacional comprendidas en el artículo 8º de la ley
24.156 que realicen compras cuyo monto sea superior a los 320 mil pesos como así
también las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y
permisionarias de obras y servicios públicos deberán otorgar preferencias a las
ofertas de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley,
para la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y en los respectivos
subcontratantes directos.
ARTICULO 2º.- Incorpórase a la Ley
25.551 el siguiente artículo:
Articulo 1º bis.- La
secretaría de industria deberá garantizar la aplicación de lo dispuesto en la
presente ley, para lo cual contará con el asesoramiento de una comisión honoraria
integrada por representantes de las cámaras empresariales sectoriales, cuyo
número de miembros se determinará en la reglamentación.
ARTICULO 3º.- Sustitúyase el artículo
3º de la Ley 25.551 el siguiente artículo:
Artículo 3º.- Cuando
las ofertas de bienes de origen nacional establecida en el artículo 1º de la presente
ley sean realizadas por empresas que califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas
y por las formas asociativas comprendidas en el artículo 1º de la ley 25.300 sus
modificaciones y complementarias, se les otorgará una preferencia del diez por
ciento (10%) para igualar la mejor oferta de bienes ofrecidos que no sean de origen
nacional. El referido derecho de preferencia solo será del (5%) para las otras
empresas.
Para definir la
preferencia antes establecida se considerarán las ofertas en condiciones de pago al
contado.
ARTICULO 4º.- incorpórase a la Ley
25.551 el siguiente artículo:
Artículo 3º bis.- Se
otorgará la preferencia del artículo 1º de la presente Ley a los bienes de origen
nacional en caso de tratarse de adquisiciones de insumos, materiales, materias
primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la
prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en
competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, cuando en ofertas
similares, para idénticas prestaciones en condiciones de pago contado sin gastos o
cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no
sean de origen nacional.
Asimismo, la
preferencia establecida se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se
utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos.
En todos los casos, a
los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá
contener, entre otros, los derechos de importación vigentes, todos los impuestos,
demás gravámenes y gastos que demande su nacionalización".
ARTICULO 5º.- Sustitúyese el
Artículo 12º de la Ley 25.551 por el siguiente:
"Articulo 12. - La
preferencia del 10% establecida en el artículo 3º de la presente ley será aplicable a
las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se
trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba
permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo Nacional"
ARTICULO 6º.- Comuníquese al
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las compras públicas en la
mayoría de los países del mundo configuran un alto número de
transacciones y representan una parte relevante del producto bruto
interno.
A su vez, las Micro, Pequeñas
y Medianas empresas cuentan con una función fundamental en la actividad
productiva y en la difusión territorial del trabajo, teniendo la capacidad de
generar la mayor cantidad de empleo nacional.
Es por ello, que resulta
imperioso implementar diversas medidas para que las MIPyMES puedan
acceder al gran mercado de las compras estatales.
Asimismo, esta instrumentación
puede verse potenciada si le incorporamos verdaderos incentivos para
promover la producción de bienes y servicios argentinos, generando
encadenamientos nacionales que significarán un efecto multiplicador para
nuestra economía.
En consecuencia, al igual que
en otras presentaciones que son complementarias a la presente,
proponemos una regulación adecuada del gran mercado de las compras
gubernamentales buscando favorecer la participación de las MIPyMES como
proveedoras del Estado generando preferencias y reservas en los procesos
de compras, intensificándolas en los casos de ofertas de bienes de origen
nacional.
Respecto a la ley de compre
argentino, buscamos implementar cambios a fin de mejorar las condiciones
de acceso para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas a las compras del
Estado y de empresas privatizadas en el marco de discriminaciones positivas
a favor de la producción nacional.
Actualmente las compras
realizadas a empresas nacionales por parte del Sector Público Nacional
juntamente con las empresas privatizadas conforman un bajo caudal. En
adición a este desalentador panorama, en la práctica las entidades
privatizadas suelen no cumplir con las inversiones exigidas en los pliegos de
las correspondientes licitaciones además incumplir con la ley 25.551 de
Compre Trabajo Argentino, siendo la compra de productos del exterior el
proceder más recurrente.
Los cambios propuestos son los
siguientes:
Aplicar las disposiciones de la
Ley 25.551 a las jurisdicciones y entidades del sector público nacional
comprendidas en el artículo 8º de la ley 24.156 las cuales son: la
Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los
Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las
Instituciones de Seguridad Social; las Empresas y Sociedades del Estado que
abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades
Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía
Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado
nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de
las decisiones societarias; los Entes Públicos excluidos expresamente de la
Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no
empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio
propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio
o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas
no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones; los
Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o
fondos del Estado nacional.
En vistas a incrementar los
sistemas de control, se propone que la Secretaría de Industria sea el
organismo que supervise la aplicación de la normativa junto con una
comisión asesora honoraria conformada por las cámaras empresariales
sectoriales.
Asimismo proponemos una
reserva de mercado a favor de las MIPyMES en las compras estatales iguales
o inferiores a los 320 mil pesos.
En el marco de las ofertas de
bienes y servicios de producción nacional contamos con los ejemplos de
otros países cercanos como Brasil, Colombia, Chile y Perú, los cuales ha
implementado en sus legislaciones diferentes políticas de preferencia de
entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria
nacional en caso de que los proponentes oferten bienes o servicios de
origen nacional y entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para
incentivar la incorporación de componente nacionales de bienes y servicios
profesionales, técnicos y operativos. Entre otras medidas a favor de las
empresas locales y en forma especial a las que pertenecen al ámbito de las
MIPyMES.
En aplicación a nuestra normativa
vigente, se establece que en aquellas adquisiciones que sean superiores a los 320 mil
pesos realizadas por parte del sector público Nacional y en todas las compras
efectuadas por empresas privatizadas se aplique un derecho de preferencia del diez
por ciento (10%) en favor de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas y un cinco
por ciento (5%) para el resto de las firmas. Para lo cual se deberá confrontar las
ofertas nacionales con las extranjeras en condiciones de pago al contado, puesto que
en su gran mayoría las circunstancias de la financiación tienden a favorecer a las
entidades extranjeras por sobre las nacionales.
Por todo lo expuesto solicito la
aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
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