PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 335
Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR
Jueves 11.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1045-D-2006
Sumario: PROMOCION DEL EMPLEO DE MUJERES ENTRE 40 Y 60 AÑOS DE EDAD Y VARONES ENTRE 45 Y 65 AÑOS DE EDAD EN LAS PYMES.
Fecha: 27/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
ARTICULO 1º.- La presente ley tiene por objeto la promoción del empleo en el ámbito Nacional de mujeres entre 40 y 60 años de edad y varones entre 45 y 65 años de edad que se encuentren desocupados y/o subocupados con una residencia mínima de dos (2) años en la República Argentina.
ARTICULO 2º.- Las PyMES, definidas en la Ley 24.467 y normas complementarias, que incorporen a trabajadores que cumplimenten las condiciones establecidas en el artículo anterior gozarán de un subsidio por un término máximo de (18) dieciocho meses.
El subsidio será equivalente al 12% del salario bruto con un piso del 32% del salario mínimo vital y móvil para los casos en que las mujeres trabajadoras tengan entre 40 y 50 años de edad y los varones trabajadores tengan entre 45 y 55 años de edad, por cada nuevo trabajadora/or que se incorpora.
El subsidio alcanza un porcentaje del 18% del salario bruto con un piso del 48% del salario mínimo, vital y móvil para los casos en que las mujeres trabajadoras tengan entre 51 y 60 años de edad y los varones trabajadores tengan entre 56 y 65 años de edad, por cada nuevo trabajadora/or que se incorpore.
Las PyMEs podrán incorporar un máximo de diez (10) trabajadores nuevos bajo la modalidad prevista en esta ley, no superando el 50% del personal neto de la PyME contratado en el marco del artículo 90 de la Ley 20.477 y sus modificatorias.
ARTICULO 3º.- Las nuevas contrataciones realizadas por las PyMEs en virtud de la presente ley deberán efectuarse bajo la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado previsto en el artículo 90 y correspondientes de la Ley 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias y respetar lo establecido en la legislación laboral y previsional vigente.
ARTICULO 4º.- La presente ley se implementará a través de convenios entre el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y las PyMES, de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación.
Los convenios sólo podrán suscribirse con PyMEs que tengan regularizada su situación impositiva por ante la A.F.I.P. y no produzcan despidos sin causa durante la vigencia del presente subsidio, en cuyo caso se cancelará el beneficio.
ARTICULO 5º.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá realizar el seguimiento, control y fiscalización de la implementación de la presente ley.
ARTICULO 6º.- Los gastos que demanda la ejecución de la presente ley se imputan a las partidas presupuestarias correspondientes al presupuesto de recursos y gastos nacional para el ejercicio del año 2006.
ARTICULO 7º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La desocupación es, entre los problemas que aquejan a los argentinos, uno de los temas que reclama mas urgente solución.
En las condiciones actuales que imperan en Argentina, los trabajadores de avanzada edad se encuentran en desventaja en sus esfuerzos por retener su trabajo, y en especial por conseguir un nuevo trabajo cuando quedan desempleados.
El establecimiento de límites arbitrarios que no tienen en cuenta la capacidad para el trabajo se ha convertido en una práctica común que actúa como una desventaja para las personas de edad avanzada.
Las incidencias del desempleo, especialmente el desempleo por largo tiempo, trae como consecuencia deterioros de la moral y en la aceptabilidad por parte de los empleadores, las cuales son, comparado con los jóvenes, más fuertes en los trabajadores de mas de 40 años. El número de estos casos es cada vez más grande y el problema cada vez mas grave.
En Argentina y según datos del Indec, el 50.8% de los jefes y el 59% de las jefas de de familia, son mayores de 50 años. La perdida del trabajo de un jefe de familia es especialmente grave porque deja sin sustento a las personas que de el dependen y golpea fuertemente la moral de quien no puede mantener a su familia con su trabajo.
Desde el punto de vista económico y social tiene consecuencias igual de graves. La perdida del empleo de un jefe de familia y las dificultades existentes para que una persona de avanzada edad encuentre un nuevo trabajo generan que otros miembros de la familia tengan la necesidad de buscarlo, interrumpiendo y limitando la posibilidad de formación de los mas jóvenes, que se verán obligados a buscar trabajos peor remunerados en el futuro, generando un circulo vicioso iniciado por esta limitación a la posibilidad de capacitarse.
Se calcula que por cada jefe de familia desocupado, otros 2 integrantes de la misma, además del jefe desempleado, se ven obligados buscar trabajo para garantizar el sustento, lo que aumenta la desocupación en un porcentaje mayor al de la pérdida de trabajo.
Por lo expuesto anteriormente, consideramos que la perdida de trabajo de los jefes de familia contribuye al aumento del trabajo infantil. De acuerdo con datos de Unicef y del Ministerio de Trabajo de la Nación, la cantidad de niños que trabajan en todo el país pasó de 250 mil en 1998 a 1,5 millones en la actualidad.
Por estos motivos consideramos que es fundamental legislar para promover el empleo en personas de edad avanzada.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MACRI, MAURICIO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
VANOSSI, JORGE REINALDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BURZACO, EUGENIO | BUENOS AIRES | PRO |
BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | BUENOS AIRES | PRO |
GINZBURG, NORA RAQUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
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