PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0940-D-2019
Sumario: FONDO FEDERAL PARA CREDITOS PRODUCTIVOS CON DESTINO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS. CREACION.
Fecha: 21/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Artículo l º - Créase un Fondo Federal Para Créditos Productivos Con Destino a Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios.
Artículo 2º - El Fondo Federal creado en el artículo primero se integrará con recursos provenientes de instituciones financieras nacionales e internacionales, la emisión de títulos públicos.Previa autorización expresa del Congreso de la Nación podrán incorporarse recursos provenientes de la recaudación de impuestos ordinarios y o extraordinarios como así también de la emisión de nuevos títulos públicos.
Artículo 3º - Los recursos para créditos productivos con destino a pequeños y medianos productores agropecuarios se canalizarán a través de operatorias financieras del Banco de la Nación Argentina quien oficiará como garantía de las operaciones de recepción de fondos, requiriendo en casos especiales la de Estados Provinciales.
Artículo 4º - Créase el Consejo Federal de Créditos Productivos Para Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, como organismo permanente, dentro del ámbito de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía de la Nación, constituido por un representante de cada provincia, por dos representantes de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos cuyo Secretario integrará el Consejo Federal ejerciendo la Presidencia con doble voto en caso de empate. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría correspondiendo a cada uno de los miembros un voto en todas las cuestiones que sean sometidas a consideración.
Artículo 5º - El Consejo Federal de Créditos Productivos Para Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios en forma conjunta con la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía de la Nación, serán la autoridad de aplicación de esta ley.
Artículo 6º - El Consejo Federal de Créditos Productivos Para Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios tendrá por objetivos:
a- La promoción de la producción agropecuaria por parte de pequeños y medianos productores.
b- La planificación del crédito en relación a las necesidades regionales y provinciales.
c- La elaboración de la política de créditos en relación a la distribución primaria y secundaria del fondo.
d- La regulación de los fondos prestables.
e- El recobro de los fondos prestables.
f- La determinación de las pautas de distribución del fondo federal.
Artículo 7º - El Consejo Federal de Créditos Productivos Para Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, dentro de los 60 días de su constitución dictará su reglamento de funcionamiento.
Artículo 8º - El Fondo Federal Para Créditos Productivos Con Destino a Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios será coparticipable entre la Nación y las Provincias, distribuyéndose de la siguiente forma:
a- Un 70% (setenta por ciento) para los Estados Provinciales.
b- Un 25% (veinticinco por ciento) para la Nación, administrado por la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía de la Nación.
c- Un 5% (cinco por ciento) para asistencia técnica y científica, el que será distribuido de acuerdo a las normas que establezca la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 9º - La distribución de los fondos a la que se refiere el artículo anterior será determinada por el Consejo Federal de Créditos Productivos Para Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, debiendo fijar, dentro de los 90 días de sancionada la presente ley, los procedimientos y porcentuales para cada jurisdicción, de acuerdo a las pautas establecidas por la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos vigente.
Artículo 10º - Establécese de 10 (diez) años para la administración del fondo creado por la presente ley, prorrogable previa autorización del Congreso de la Nación. Vencido el plazo establecido se transferirán los fondos disponibles al Tesoro Nacional, continuando las actividades hasta la recuperación de los fondos prestados.
Artículo 11º- El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro del plazo de 90 días de su promulgación.
Artículo 12º- La autoridad de aplicación de la presente ley convocará a los Estados Provinciales a integrar el Consejo Federal de Créditos Productivos Para Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios.
Artículo 13º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley busca brindar a los pequeños y medianos productores agropecuarios las herramientas para desarrollar sus actividades en regiones de nuestro país con distintas particularidades en cuanto a factores climáticos, de producción, de distancia a los puertos de exportación, etc, dentro del marco de la igualdad que reclama el mercado actual.
Para ello y en el entendimiento que es fundamental para el pequeño y mediano productor una asistencia financiera y técnica permanente, dirigida y amplia, a este sector muy significativo en la economía general, con incidencia directa sobre la vida cotidiana en la Argentina, se crea un fondo de carácter Federal denominado "Fondo Federal Para Créditos Productivos Con Destino a Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios." con la finalidad de nutrir una línea de crédito a la altura de nuestros medianos y pequeños productores agropecuarios.
Situaciones que se desarrollan dentro de un panorama de la economía mundial muy cambiante pero con grandes perspectivas para intentar un afianzamiento de nuestro sistema productivo, especialmente en lo que respecta a los pequeños y medianos productores.
El fondo federal podrá integrarse con recursos provenientes de instituciones financieras nacionales e internacionales, se establece la emisión de títulos públicos por hasta 800 millones de pesos y también se regula que con la previa autorización del Congreso de la Nación podrán incorporarse recursos provenientes de la recaudación de impuestos ordinarios y o extraordinarios como así también de la emisión de nuevos títulos públicos.
Se determina que será a través de operatorias financieras del Banco de la Nación Argentina, quien además oficiará como garantía de las operaciones de recepción de fondos, requiriéndose en casos especiales la de estados provinciales, que se canalizarán los recursos con destino a medianos y pequeños productores.
Para la aplicación de la Ley se crea El Consejo Federal de Créditos Productivos Para Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios como organismo permanente dentro de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía de la Nación el que tendrá como objetivos ,entre otros : la promoción de la producción agropecuaria por parte de pequeños y medianos productores, la planificación del crédito en relación a las necesidades regionales y provinciales, la elaboración de la política de créditos en relación a la distribución primaria y secundaria del fondo, la determinación de las pautas de distribución del fondo federal, etc.
El Fondo será coparticipable entre la Nación y las Provincias, previéndose un porcentaje para asistencia técnica y científica, siendo el Consejo Federal de Créditos Productivos Para Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, quien fije las pautas, los procedimientos y las normas para el otorgamiento de los créditos.
Finalmente el Proyecto de Ley establece un plazo de diez años para la administración del fondo, prorrogable previa autorización del Congreso de la Nación.
Cabe señalar que esta iniciativa legislativa reconoce antecedentes en los expedientes 2597-D-2008, 2855-D-2013, 0708-D-2015 y 2262-D-2017.
El presente Proyecto de Ley, pretende ser un aporte a la solución de las distintas problemáticas problemática que atraviesa nuestro sistema de producción agropecuaria, por ello y por lo expuesto, se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | PARTIDO BLOQUISTA DE SAN JUAN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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