PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0890-D-2020
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE COMPENSACION ECONOMICA PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.-
Fecha: 18/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
PROGRAMA NACIONAL DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Nacional de Compensación Económica para Micro, Pequeñas y Medianas empresas (“MiPymes”) afectadas por la crisis internacional del Coronavirus, que tendrá una vigencia de 180 días.
ARTÍCULO 2º.- Serán beneficiarias de la presente ley las categorías de MiPymes dispuestas en el artículo 2° de la ley 24.467 de Pequeña y Mediana Empresa y las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- Se solicita a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la postergación de anticipos de cuotas de prórrogas, vencimientos de moratorias y saldos de las declaraciones durante la vigencia de la presente ley. Asimismo, se invita a las provincias y municipios a que adopten medidas similares.
CAPÍTULO II: INCENTIVOS FISCALES
ARTÍCULO 4º.- Los beneficiarios que cumplan con los requisitos del artículo 2º de la presente ley gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
a) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por las inversiones realizadas durante la vigencia de la presente ley.
Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de incorporación al patrimonio del bien, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en las condiciones que fije la reglamentación.
b) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes que hubieran sido facturados a los Beneficiarios de la presente ley. Esta acreditación será de libre disponibilidad en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad.
ARTÍCULO 5º.- Las MiPymes contempladas en el artículo 2º que mantengan la nómina de personal al 1 de marzo de 2020, tendrán un beneficio de reducción de 50% a las contribuciones patronales.
ARTÍCULO 6º Las MiPymes contempladas en el artículo 2º que contraten nuevo personal en relación de dependencia, durante la vigencia de lo establecido por el artículo 1° de esta ley, quedarán eximidas de las contribuciones patronales correspondientes a los nuevos puestos de trabajo.
ARTÍCULO 7°. - El Poder Ejecutivo Nacional designará la Autoridad de Aplicación, la cual estará en coordinación con la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
CAPÍTULO III: TURISMO
ARTÍCULO 8º. Institúyase un régimen fiscal y de financiamiento nacional, destinado a la PROTECCIÓN DEL TURISMO NACIONAL.
ARTÍCULO 9º.- Considérense, a los efectos de la presente ley, como empresas del turismo toda empresa inscripta en el Registro Nacional de Turismo, en el plazo y condiciones que establezca la Reglamentación.
ARTÍCULO 10º.- La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación o el organismo que en el futuro la reemplace, evaluará las empresas que se encuadren en los requerimientos de esta Ley y de su Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO 11º.- Se elimina el impuesto del 5% que rige para el sector por pagos en efectivo, asimismo el abono de viajes en todas las modalidades de transporte quedará exento del Impuesto País durante la vigencia de esta ley.
ARTÍCULO 12º.- Mientras tenga vigencia el régimen creado por la presente ley, sus beneficiarios gozarán de estabilidad fiscal. Esto implica que a los mismos no se les podrá incrementar su carga tributaria total nacional, a la vez que estarán exentos de abonar nuevos impuestos a crearse.
ARTÍCULO 13º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, siendo potestad del Poder Ejecutivo Nacional la prórroga de la vigencia de la misma durante períodos consecutivos de 180 días según lo considere necesario.
ARTÍCULO 14º.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo de 30 días corridos de su entrada en vigencia, llevando a cabo la adecuación normativa pertinente para su implementación.
ARTÍCULO 15º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En virtud de las noticias que son de público conocimiento y la fuerte vulnerabilidad de la economía argentina a los vaivenes del contexto internacional, resulta fundamental acompañar con medidas que permitan morigerar los efectos de la crisis en un país emergente como el nuestro.
Está claro que los gobiernos locales no tienen la posibilidad de evitar o moderar una crisis global, pero sí podrían hacer que sus consecuencias sobre la economía doméstica fueran menos gravosas.
El brote de coronavirus que afecta a todo el mundo profundizará la recesión que sufre la Argentina. De acuerdo con un estudio de la Unidad de Inteligencia de The Economist, el producto bruto argentino retrocedería 2% este año, pero la caída podría ser de hasta 2,7% en el peor escenario.
Cabe recordar que el Fondo Monetario Internacional ya estimaba que el mundo crecería menos antes de conocerse esta pandemia, en enero proyectaba que el crecimiento aumente a 3,3% en 2020 es decir con una revisión a la baja de 0,1% 2020.
Por su parte, Brasil redujo de 2,32% a 2,10% la proyección de crecimiento de la economía por el fuerte impacto del coronavirus sobre la economía mundial y en particular sobre la región.
En este contexto, el Fondo Monetario Internacional recomienda la aplicación de estímulos fiscales tales como postergaciones y reducciones de impuestos, con el objetivo de que los Estados tomen acciones coordinadas para aumentar la confianza y proporcionar estabilidad a la economía global.
Si bien los primeros casos detectados fueron en China, el número reportado en el resto del mundo superó por primera vez al de nuevos contagios del país asiático.
Al mismo tiempo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el aumento de casos en Europa es “profundamente preocupante”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado el tono para referirse a la epidemia del coronavirus como pandemia.
Además, Naciones Unidas ha puesto en marcha un órgano de coordinación de emergencias para que cada organización ponga su experiencia a luchar contra las consecuencias del brote, mientras que la OMS se centra en la respuesta a lo relativo a la salud. Así, por ejemplo, Unicef se encargará de todo lo que tenga que ver con niños o el Banco Mundial a coordinar el soporte financiero.
En este contexto, la Reserva Federal Estadounidense (FED) bajó las tasas de interés, Alemania presenta medidas de gasto, la OCDE pide ajustes fiscales, Italia ha bloqueado los pagos de hipotecas, Trump aliviará el costo a las empresas por los trabajadores que no asistan a sus puestos estos días y anunció una baja de impuestos a empresas.
El mundo está tomando medidas para afrontar la crisis del coronavirus y paliar las consecuencias económicas que están sacudiendo la economía global, es por eso que nuestro país tiene que tomar medidas urgentes para dinamizar la actividad económica, prevenir despidos y mejorar el consumo.
Por todo lo expuesto, solicitamos el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ANGELINI, FEDERICO | SANTA FE | PRO |
RITONDO, CRISTIAN ADRIAN | BUENOS AIRES | PRO |
SCHIAVONI, ALFREDO OSCAR | MISIONES | PRO |
EL SUKARIA, SOHER | CORDOBA | PRO |
BERISSO, HERNAN | BUENOS AIRES | PRO |
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TORRES, IGNACIO AGUSTIN | CHUBUT | PRO |
HEIN, GUSTAVO RENE | ENTRE RIOS | PRO |
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