PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0787-D-2011
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION DEL EMPLEO REGISTRADO PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
Fecha: 15/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
REGIMEN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
REGISTRADO PARA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS
Artículo 1º.- Régimen. Los empleadores que
califiquen como micro, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo dispuesto por el
articulo 1º de la ley 25.300, sus modificaciones y complementarias, por toda nueva relación laboral
o regularización de relación laboral preexistente no registrada conforme la legislación vigente,
podrán acogerse al régimen que se instituye por la presente ley.
Artículo 2º.- Beneficio. Los sujetos comprendidos
en el artículo anterior gozarán por las referidas relaciones laborales de una reducción en sus
contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la Seguridad Social:
a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley
24.241 y sus modificaciones;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados, Ley 19.032 y su modificaciones;
c) Fondo Nacional de Empleo, Ley 24.013 y sus
modificaciones;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley
24.714 y sus modificaciones;
e) Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores, Ley 25.191.
No se encuentran comprendidas dentro del beneficio
dispuesto las contribuciones con destino al Sistema de Seguro de Salud previstas en las Leyes
23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, como tampoco las cuotas destinadas a las
administradoras de Riesgos del Trabajo, Ley 24.557 y sus modificaciones.
En el caso de las microempresas, durante el primer
año de acogimiento al presente régimen el empleador sólo deberá ingresar el veinticinco por
ciento (25%) de las contribuciones comprendidas; durante el segundo año el cincuenta por ciento
(50%); durante el tercer año el setenta y cinco por ciento (75%); y a partir del cuarto año el cien
por ciento (100%).
En el caso de las pequeñas empresas, durante el
primer año de acogimiento al presente régimen el empleador sólo deberá ingresar el treinta y tres
por ciento (33%) de las contribuciones comprendidas; durante el segundo año el sesenta y seis
por ciento (66%); y a partir del tercer año el cien por ciento (100%).
En el caso de las medianas empresas, durante el
primer año de acogimiento al presente régimen el empleador sólo deberá ingresar el cincuenta por
ciento (50%) de las contribuciones comprendidas; y a partir del segundo año el cien por ciento
(100%).
El beneficio establecido por la presente ley y aquel
establecido en virtud de la Ley Nº 26.476, Título II, Capítulo II, serán excluyentes entre sí.
Artículo 3º.- Excepciones. El empleador no podrá
hacer uso del beneficio establecido en el artículo anterior en los siguientes casos:
a) trabajadores que hayan sido declarados en el
régimen general de la Seguridad Social y luego de producido su distracto laboral, cualquiera fuese
su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a
partir de la fecha de desvinculación.
b) nuevo dependiente que se contrate por cada
extinción incausada de una relación laboral que haya estado comprendida en el régimen general
de la Seguridad Social, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Se exceptúa de lo dispuesto en los incisos a y b del
presente artículo a los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación
previsto en el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), los trabajadores
contratados en el marco del régimen propio de la Industria de la Construcción conforme artículo 35
y concordantes de la Ley Nº 22.250, los trabajadores declarados según la figura prevista en el
Capítulo II del Título III de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus
modificatorias, y los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario Ley
Nº 22.248.
Artículo 4º.- Exclusiones. No podrán acogerse al
presente régimen quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los
cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las
leyes 19.551 y sus modificaciones, o 24.522, según corresponda.
b) Querellados o denunciados penalmente por la
entonces Dirección General Impositiva, dependiente de la ex Secretaría de Hacienda del entonces
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, o la Administración Federal de Ingresos
Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, con fundamento en las leyes
23.771 y sus modificaciones o 24.769 y sus modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto
se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a
la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.
c) Denunciados formalmente o querellados penalmente
por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o
la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de
elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren
procesados.
d) Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas-
en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de
consejos de vigilancia, o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido
denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión
con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya
formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.
El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias
mencionadas en los incisos b), c) y d) del párrafo anterior, producido con posterioridad al
acogimiento al presente régimen, será causa de caducidad total del mismo.
Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en la presente ley producirá el decaimiento de los beneficios otorgados, debiendo los
empleadores ingresar la proporción de las contribuciones con destino a la Seguridad Social no
realizadas, con más los intereses y multas correspondientes.
Artículo 6º.- Sustentabilidad. El Poder Ejecutivo
adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación del presente
régimen en orden a no afectar el financiamiento de la Seguridad Social.
Artículo 7º.- Las disposiciones de la presente ley
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entre los determinantes estructurales de los elevados
niveles de pobreza que persistentemente pesan sobre nuestra economía, limitando su capacidad
de crecimiento a largo plazo, sin lugar a dudas la precariedad de las relaciones laborales
constituye un factor fundamental.
Aún en un contexto de alto crecimiento y caída de
desempleo como el verificado durante los últimos años, resulta preocupante advertir cómo, más
allá de algunas cifras oficiales, los avances en materia de registración laboral resultan
insuficientes, particularmente en aquellos segmentos de trabajadores con menores ingresos, de
mayor vulnerabilidad, empleados en su gran mayoría por micro, pequeñas y medianas
empresas.
Un informe recientemente difundido por la consultora
privada SEL, elaborado sobre la base de microdatos de la Encuesta Permanente de Hogares y
Canasta Básica (INDEC), da cuenta palmariamente de este fenómeno.
De acuerdo al mismo, la caída de la tasa de
informalidad desde el pico de 2003 se ha concentrado a partir del tercer quintil de ingreso, donde
se ha agrupado preponderantemente la creación de empleo registrado, mientras que en los dos
quintiles más bajos de ingreso la informalidad sigue siendo esencialmente la misma.
Asimismo, la evidencia empírica muestra que la mitad
de los asalariados privados no registrados trabaja en unidades productivas pequeñas, de no más
de 5 personas trabajadores, mientras tres de cada cuatro, lo hace en firmas de no más de 10
trabajadores.
Si bien la informalidad está disminuyendo claramente
respecto del pico post-crisis (34,6%, último dato oficial), no parece aún haber un cambio en el
patrón estructural, sobre todo en el amplio espectro de pequeñas unidades productivas, de relativa
baja productividad, donde los niveles de informalidad se mantienen en niveles inaceptables.
El presente proyecto de ley apunta a mitigar esta
problemática, instituyendo con carácter permanente un régimen especial a través del cual los
empleadores que califiquen como micro, pequeñas y medianas empresas, gocen de ciertos
beneficios por toda nueva relación laboral o regularización de relación laboral preexistente no
registrada conforme la legislación vigente.
La agudización de la marginalidad y exclusión de
vastos sectores de nuestra sociedad guarda estrecha relación con un modelo que
sistemáticamente potencia a los sectores más dinámicos y concentrados de nuestra economía,
con capacidad de lograr una inserción privilegiada en el sistema productivo, excluyendo a aquellos
más postergados y vulnerables; y es el Estado, precisamente, a través de políticas inclusivas
como ésta que proponemos, quien tiene la indelegable responsabilidad de intervenir.
Por las razones expuestas, pongo a consideración de
mis pares el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/04/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1362-D-13 |