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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 335

Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2343 Internos 2343/2374

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0718-D-2020

Sumario: INCLUSION DE LAS "PYMES ENERGETICAS" EN LOS ALCANCES DE LA LEY 24467.

Fecha: 12/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9

Proyecto
PYMES ENERGÉTICAS
Artículo 1º. Se consideran comprendidas en la definición establecida en el artículo 2° de la ley N° 24.467 las PYMES ENERGETICAS.
Artículo 2º. Se consideran PYMES ENERGETICAS a las cooperativas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica y a las empresas de distribución de energía eléctrica que demanden energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista en una proporción no superior al 3% sobre el total.
Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El modelo de ajuste, tarifazos y endeudamiento que llevó adelante el Gobierno Nacional en los últimos 4 años duplicó la inflación y generó pobreza, desocupación, mayor desigualdad y caída del consumo, entre otros. Durante 2019, la actividad económica cayó un 2,1%, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos . Por su parte, la generación de energía eléctrica cayó, en el tercer trimestre de 2019, un 2,3% . Según el Informe de Tendencias del IAE General Mosconi, la demanda total de energía eléctrica durante el año pasado registró una disminución del 3,1% con respecto a 2018 . La caída no obedeció a factores climatológicos sino a la profunda recesión que atraviesa el país, y se sintió en todas las categorías de consumo: la residencial disminuyó 2,8%, mientras que la comercial y la industrial cayeron 3,1% y 3,5%, respectivamente .
Asimismo, la mega devaluación, que llevó a cabo el anterior gobierno, disparó los costos de las cooperativas eléctricas . En total, en nuestro país, existen alrededor de 600 cooperativas eléctricas distribuidas en 15 provincias, que prestan servicio a 7,6 millones de argentinas y argentinos (el 17% de nuestra población). Según informa la Confederación Argentina Interfederativa de Cooperativas de Electricidad y otros Servicios Públicos (CONAICE), del total de distribuidores de energía en el país, el 95% son cooperativas. Es este importante sector el que terminó el año 2019 con abultadas pérdidas y grandes deudas con CAMMESA y con la AFIP. En particular, las distribuidoras de energía eléctrica le deben a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico cerca de $25 mil millones, de los cuales, $9 mil millones corresponden a cooperativas eléctricas . Por ejemplo, en la provincia del Neuquén tenemos el caso de la Cooperativa de Agua, Luz y Fuerza (CALF) -la cooperativa eléctrica más grande del país- que tiene una gran deuda con CAMMESA, de $642 millones. Al respecto, junto a la Senadora Silvia Sapag, realizamos las gestiones necesarias para lograr un acuerdo entre las partes que mejore las condiciones de pago por parte de CALF, aliviando las cuentas de esta cooperativa . Pero aún queda pendiente una solución para las deudas que las distribuidoras de electricidad, empresas y cooperativas eléctricas, tienen con el Estado Nacional.
En este contexto, debemos tener presente que la Ley N° 24.467 tiene por objeto “promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes” (art. 1°).
Respecto de la definición de PYMES, esta norma encomendó “a la autoridad de aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83 de la presente ley” (art. 2°).
La reglamentación de esta definición fue variando con los años. Actualmente, rige la Resolución N° 220/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo. Esta norma incluye hasta las medianas empresas, que en el sector de servicios de electricidad (Anexo III, punto A) se definen por una facturación anual de hasta $ 607.210.000 y 535 empleados.
El objetivo de este proyecto es crear una categoría propia, en los alcances del art. 2° de la Ley N° 24.467, que concebimos como PYME ENERGÉTICA, para alcanzar a las empresas de distribución eléctrica y cooperativas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica que demanden hasta un 3% del total de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Por estos motivos solicitamos la aprobación de la presente ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE DE TODOS
VIVERO, CARLOS ALBERTO NEUQUEN FRENTE DE TODOS
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE DE TODOS
SORIA, MARTIN RIO NEGRO FRENTE DE TODOS
LANDRISCINI, SUSANA GRACIELA RIO NEGRO FRENTE DE TODOS
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA FRENTE DE TODOS
VALLEJOS, FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS