PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0708-D-2015
Sumario: FONDO FEDERAL PARA CREDITOS PRODUCTIVOS CON DESTINO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS. CREACION.
Fecha: 12/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Artículo l º - Créase un Fondo Federal Para
Créditos Productivos Con Destino a Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios.
Artículo 2º - El Fondo Federal creado en el artículo
primero se integrará con recursos provenientes de instituciones financieras nacionales e
internacionales, la emisión de títulos públicos por hasta 800 millones de pesos y previa
autorización expresa del Congreso de la Nación podrán incorporarse recursos provenientes de la
recaudación de impuestos ordinarios y o extraordinarios como así también de la emisión de nuevos
títulos públicos.
Artículo 3º - Los recursos para créditos productivos
con destino a pequeños y medianos productores agropecuarios se canalizarán a través de
operatorias financieras del Banco de la Nación Argentina quien oficiará como garantía de las
operaciones de recepción de fondos, requiriendo en casos especiales la de Estados
Provinciales.
Artículo 4º - Créase el Consejo Federal de Créditos
Productivos Para Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, como organismo permanente,
dentro del ámbito de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de
Economía de la Nación, constituido por un representante de cada provincia, por dos
representantes de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos cuyo Secretario
integrará el Consejo Federal ejerciendo la Presidencia con doble voto en caso de empate. Las
resoluciones se adoptarán por simple mayoría correspondiendo a cada uno de los miembros un
voto en todas las cuestiones que sean sometidas a consideración.
Artículo 5º - El Consejo Federal de Créditos
Productivos Para Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios en forma conjunta con la
Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía de la Nación,
serán la autoridad de aplicación de esta ley.
Artículo 6º - El Consejo Federal de Créditos
Productivos Para Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios tendrá por objetivos:
a- La promoción de la producción agropecuaria por
parte de pequeños y medianos productores.
b- La planificación del crédito en relación a las
necesidades regionales y provinciales.
c- La elaboración de la política de créditos en relación a
la distribución primaria y secundaria del fondo.
d- La regulación de los fondos prestables.
e- El recobro de los fondos prestables.
f- La determinación de las pautas de distribución del
fondo federal.
Artículo 7º - El Consejo Federal de Créditos
Productivos Para Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, dentro de los 60 días de su
constitución dictará su reglamento de funcionamiento.
Artículo 8º - El Fondo Federal Para Créditos
Productivos Con Destino a Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios será coparticipable
entre la Nación y las Provincias, distribuyéndose de la siguiente forma:
a- Un 70% (setenta por ciento) para los Estados
Provinciales.
b- Un 25% (veinticinco por ciento) para la Nación,
administrado por la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de
Economía de la Nación.
c- Un 5% (cinco por ciento) para asistencia técnica y
científica, el que será distribuido de acuerdo a las normas que establezca la autoridad de
aplicación de la presente ley.
Artículo 9º - La distribución de los fondos a la que
se refiere el artículo anterior será determinada por el Consejo Federal de Créditos Productivos Para
Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, debiendo fijar, dentro de los 90 días de
sancionada la presente ley, los procedimientos y porcentuales para cada jurisdicción, de acuerdo a
las pautas establecidas por la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos vigente.
Artículo 10º - Establécese de 10 (diez) años para la
administración del fondo creado por la presente ley, prorrogable previa autorización del Congreso
de la Nación. Vencido el plazo establecido se transferirán los fondos disponibles al Tesoro
Nacional, continuando las actividades hasta la recuperación de los fondos prestados.
Artículo 11º- El Poder Ejecutivo Nacional deberá
reglamentar la presente ley dentro del plazo de 90 días de su promulgación.
Artículo 12º- La autoridad de aplicación de la
presente ley convocará a los Estados Provinciales a integrar el Consejo Federal de Créditos
Productivos Para Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios.
Artículo 13º- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley,, pretende ser un aporte a
la solución de las distintas problemáticas problemática que atraviesa nuestro sistema de
producción agropecuaria.
Situaciones que se desarrollan dentro de un panorama
de la economía mundial muy cambiante pero con grandes perspectivas para intentar un
afianzamiento de nuestro sistema productivo, especialmente en lo que respecta a los pequeños y
medianos productores.
El presente Proyecto de Ley busca brindar a los
pequeños y medianos productores agropecuarios las herramientas para desarrollar sus actividades
en regiones de nuestro país con distintas particularidades en cuanto a factores climáticos, de
producción, de distancia a los puertos de exportación, etc, dentro del marco de la igualdad que
reclama el mercado actual.
Para ello y en el entendimiento que es fundamental
para el pequeño y mediano productor una asistencia financiera y técnica permanente, dirigida y
amplia, a este sector muy significativo en la economía general, con incidencia directa sobre la vida
cotidiana en la Argentina, se crea un fondo de carácter Federal denominado "Fondo Federal Para
Créditos Productivos Con Destino a Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios." con la
finalidad de nutrir una línea de crédito a la altura de nuestros medianos y pequeños productores
agropecuarios.
El fondo federal podrá integrarse con recursos
provenientes de instituciones financieras nacionales e internacionales, se establece la emisión de
títulos públicos por hasta 800 millones de pesos y también se regula que con la previa autorización
del Congreso de la Nación podrán incorporarse recursos provenientes de la recaudación de
impuestos ordinarios y o extraordinarios como así también de la emisión de nuevos títulos
públicos.
Se determina que será a través de operatorias
financieras del Banco de la Nación Argentina, quien además oficiará como garantía de las
operaciones de recepción de fondos, requiriéndose en casos especiales la de estados provinciales,
que se canalizarán los recursos con destino a medianos y pequeños productores.
Para la aplicación de la Ley se crea El Consejo Federal
de Créditos Productivos Para Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios como organismo
permanente dentro de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de
Economía de la Nación el que tendrá como objetivos ,entre otros : la promoción de la producción
agropecuaria por parte de pequeños y medianos productores, la planificación del crédito en
relación a las necesidades regionales y provinciales, la elaboración de la política de créditos en
relación a la distribución primaria y secundaria del fondo, la determinación de las pautas de
distribución del fondo federal, etc.
El Fondo será coparticipable entre la Nación y las
Provincias, previéndose un porcentaje para asistencia técnica y científica, siendo el Consejo
Federal de Créditos Productivos Para Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, quien fije
las pautas, los procedimientos y las normas para el otorgamiento de los créditos.
Finalmente el Proyecto de Ley establece un plazo de
diez años para la administración del fondo, prorrogable previa autorización del Congreso de la
Nación.
Cabe señalar que esta iniciativa legislativa reconoce
antecedentes en los expedientes 2597-D-2008, publicado en el Trámite Parlamentario nº 50 con
fecha 22/05/2008, y 2855-D-2013, publicado en el Trámite Parlamentario nº 44 del 08/05/2013.
Por lo expuesto, se solicita la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
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