PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0557-D-2008
Sumario: REGIMEN FISCAL Y PREVISIONAL PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES PRIMARIOS.
Fecha: 12/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
REGIMEN FISCAL Y PREVISIONAL PARA PEQUEÑOS
PRODUCTORES PRIMARIOS
Artículo 1º.- Declaranse comprendidas
dentro de las previsiones del articulo 6º de la ley 23.349 y sus modificaciones, y por lo
tanto exentas del impuesto al valor agregado a las ventas de los pequeños productores
integrantes del sector primario, de las actividades económicas, en cualquiera de sus ramas,
siempre que el total de sus ingresos brutos anuales no supere la suma de doce mil pesos,
que sus activos de trabajo no superen el valor de cuarenta y cinco mil pesos y sean
propietarios de nada mas que una propiedad inmueble. En virtud de ello quedaran eximidos
de la alícuota, adicional del 50 % de la tasa establecida para los contribuyentes del
impuesto al valor agregado en la categoría no inscriptos.
Artículo 2º.- Para aquellos pequeños
productores contemplados por el articulo anterior, el Poder Ejecutivo nacional reglamentara
la forma especial para el cumplimiento de la ley 24.073 mediante la presentación personal
del interesado de una simple declaración jurada anual referida al impuesto a las ganancias y
determinando mínimos no imponibles adecuados a las particularidades de los mismos.
Artículo 3º.- Exímase del
cumplimiento de la facturación obligatoria prevista en la legislación vigente para
los pequeños productores comprendidos en el articulo 1º de esta ley, a cuyo efecto
el Poder Ejecutivo nacional determinara las modificaciones necesarias a la
resolución general 3419 de la DGI (Dirección General Impositiva) y sus
modificaciones, que trasladen dicha obligación a los eventuales compradores del
producido de dichos pequeños productores.
Artículo 4º.- A los efectos
del cumplimiento de lo establecido por la ley 24.241 (sistema integrado de
jubilaciones y pensiones) y modificatorias en materia de obligaciones provisionales
y de seguridad social, determinase que los compradores alcanzados por las
previsiones del articulo precedente de esta norma, deberán actual como agentes
de retención del 10% del valor total de facturación, importe que será destinado al
sistema provisional y para el sostenimiento de los convenios de corresponsabilidad
establecidos por la ley 23.107, cuya vigencia se prorroga por la presente ley hasta
tanto la reglamentación de la presente norma establezca un régimen especial. La
reglamentación determinara asimismo los mecanismos de aplicación y demás
aspectos inherentes al cumplimiento de estas disposiciones, estableciendo un
aporte mínimo promedio obligatorio de doscientos pesos (200$) anuales al sistema
jubilatorio.
Artículo 5º.- Siguiendo lo
preceptuado en el artículo precedente de esta ley, los pequeños productores que
realicen aportes respectivos tendrán derecho a los beneficios provisionales que se
establecen a continuación:
a) Para quienes comiencen sus
aportes a partir de los sesenta años de edad, el equivalente a una pensión no
contributiva una vez alcanzada la edad mínima prevista para su otorgamiento, y
las prestaciones del PAMI a partir de ese momento.
b) Para quienes efectúen sus
aportes a partir de los cincuenta años, recibirán una jubilación igual a la prestación
básica universal, más las prestaciones del PAMI.
c) Para quienes inicien sus
aportes a partir de los treinta y cinco años de edad, se garantizara una jubilación
igual a la prestación básica universal más la prestación adicional por permanencia,
y las prestaciones del PAMI.
d) Para los que aporten mas de
veinticinco años y alcancen la edad jubilatoria de 60 años para los varones y de 55
años para las mujeres se garantizara la prestación básica universal, mas prestación
adicional por permanencia, mas los adicionales por reparto o capitalización de los
aportes, mas las prestaciones del PAMI.
Artículo 6º.- Derogase
toda norma o disposición que se oponga a la presente.
Artículo 7º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de conocimiento público que
nuestro régimen fiscal y provisional desde sus inicios es regresivo y entorpece el
crecimiento económico de los productores primarios con mayor proporción en el
interior del país de donde yo provengo.
Los aspectos fiscales y provisionales
de cumplimiento obligatorio por parte de los pequeños productores primarios,
candente cuestión que se inicia a partir del tratamiento de la problemática de los
convenios de corresponsabilidad determinados por ley, y prosiguió por la unánime
aprobación por esta Cámara de la vigencia de la ley 24.24 con prorrogas de
convenios.
Desde nuestra condición de
parlamentarios, debemos oír la voz de nuestros representados, sobre todo si se
trata del interior desprotegido, que en tiempos de crisis y transformaciones, nos
reclaman una vez mas la atención y el tratamiento de esta problemática y la
resolución definitiva de esta cuestión que afecta los legítimos intereses económicos
de 300.000 pequeños productores rurales a lo largo y ancho de la republica, según
cifras del INDEC, su estilo de vida, su modo de trabajo, y el mantenimiento de una
fuente de recursos para el país.
Esta iniciativa es traída por un
legislador del norte del país, donde organizaciones intermedias de pequeños
productores primarios de Tucumán, Santiago del Estero, Salta, Jujuy y Catamarca
hacen llegar su voz de preocupación a nuestros oídos a diario.
Como en anteriores oportunidades se
expresara en este mismo ámbito, no se puede postergar la calidad de vida, la
seguridad social, la dignidad del trabajo de estas familias, que todos los días con
sus esfuerzos aportan a la grandeza de la Nación, y porque mediante nuestra
función legislativa, y respetuosos del mandato popular debemos reafirmar la
dignidad del trabajo de estos hogares rurales y plasmar medidas legislativas que
los beneficien dentro de un marco de equidad y justicia social.
Cabe puntualizar que si bien no se
puede renegar siempre del ordenamiento fiscal y provisional indispensable,
estamos convencidos que la aplicación lisa y llana de disposiciones pensadas en
términos globales, gravitara negativamente sobre las familias rurales de escasa
capacidad económica, provocando nuevos flujos migratorios marginándolos de los
mercados productivos.
También este proyecto intenta
garantizar montos jubila torios y prestacionales a productores y familias de
diferentes franjas en materia medico asistencial y de asignaciones familiares.
Por ello, y, hasta tanto se implemente
un sistema adecuado a la realidad socio económica del pequeño productor
agropecuario, esta iniciativa parlamentaria pretende mantener la pertenencia de
los mismos a los sistemas formales de trabajo y de producción, estableciendo
aportes realistas y procedimientos simplificados de inscripción y recaudación de
aportes, liquidaciones, facturaciones, agentes de retención, y demás aspectos que
hacen a la cuestión.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por
su importancia es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley
de reforma para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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