PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0402-D-2016
Sumario: PROMOCION PARA LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS FABRICANTES DE EQUIPOS E INSUMOS DESTINADOS A LA GENERACION DE ENERGIAS RENOVABLES. CREACION.
Fecha: 07/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
LEY DE PROMOCIÓN PARA LAS
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS FABRICANTES DE EQUIPOS E INSUMOS PARA
LA GENERACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES
CAPITULO I
DEFINICIÓN, ÁMBITO DE
APLICACIÓN Y ALCANCES.
Artículo 1°: Créase un Régimen de
Promoción para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fabricantes de equipos
e insumos destinados a la generación de energías renovables, entendidas según el
inciso a) del artículo 2 de la ley 27.191.
Artículo 2°: El presente Régimen
regirá en todo el territorio de la República Argentina con los alcances y limitaciones
establecidas en la presente ley y las normas reglamentarias que en consecuencia
dicte el Poder Ejecutivo Nacional, el que tendrá vigencia a partir de la sanción de la
presente y por un término de diez (10) años.
Artículo 3°: Las actividades
comprendidas en el presente Régimen son: fabricación, diseño, desarrollo,
producción, certificación y puesta a punto de aerogeneradores eólicos, paneles
solares, turbinas, calderas, hornos, digestores, y todo aquel otro equipo y/o
insumo que se construya o emplee en el futuro en tanto se utilice para la
generación de energía a partir de fuentes renovables.
Artículo 4°: Las matrices y moldes
construidos en el país para la fabricación de insumos y equipos que compongan los
bienes finales objeto del proyecto, serán alcanzados por el presente Régimen
cualquiera fuera el origen del material constitutivo de los mismos.
Artículo 5°: No estarán alcanzados
por el presente Régimen los productos resultantes de operaciones o procesos
efectuados en el Territorio Nacional, por los cuales adquieran la forma final en que
serán comercializados, cuando esas operaciones o procesos consistan en meros
montajes o ensamblajes, embalajes de bienes importados, fraccionamiento en
lotes o volúmenes, selección u otras operaciones o procesos equivalentes.
CAPITULO II
DE LOS BENEFICIARIOS.
Artículo 6°: Podrán adherir al
presente Régimen las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las
personas jurídicas constituidas en ella o habilitadas para actuar dentro de su
territorio, que desarrollen en el país y por cuenta propia, como actividad principal
alguna de las actividades incluidas en el artículo 3° de la presente ley.
Artículo 7°: En cuanto a las personas
jurídicas, sólo podrán acogerse al presente Régimen aquellas definidas por la Ley
25.300 como Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 8°: Para acogerse a los
beneficios del presente Régimen, tanto las personas físicas como jurídicas estarán
obligados a presentar un plan de producción con su respectivo proyecto de
inversión, los que deberán ser aprobados por la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, los beneficiarios deberán
inscribirse previamente en el Registro creado en el artículo 9º de la presente.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO.
Artículo 9°: Créase el Registro
Nacional de fabricantes de equipos e insumos para la generación de energías
renovables en el ámbito de la Autoridad de Aplicación de la Presente Ley.
Artículo 10°: El Registro Nacional
tendrá como propósitos:
** inscribir a las personas físicas y
jurídicas que aspiren a ser consideradas beneficiarias de la presente ley;
** recabar, de cada inscripto, toda la
información que la Autoridad de Aplicación considere necesaria a los fines de
otorgar el beneficio.
CAPITULO IV
DEL TRATAMIENTO FISCAL.
Artículo 11°: Las empresas que
cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 8º de la presente ley y se
encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y
previsionales, gozarán de los siguientes beneficios promocionales mientras
permanezca vigente el Régimen de Promoción creado por la presente:
a) Amortización acelerada en el
Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos, partes o elementos
componentes de dichos bienes, adquiridos con destino al proyecto aprobado, con
excepción de automóviles.
Dichas amortizaciones serán
practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las
normas previstas en el artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, en las condiciones que fije la
reglamentación;
b) Devolución anticipada del
Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los
que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los titulares del proyecto.
Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de
Ingresos Públicos o en su defecto será devuelto, en ambos casos, en el plazo
estipulado en el acto de aprobación del proyecto y en las condiciones y con las
garantías que al respecto establezca la reglamentación.
Dicha acreditación o devolución
procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser
absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la
actividad;
c) Los bienes señalados en el inciso
a), no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta, establecido por la Ley 25.063, o la que en el futuro lo complemente,
modifique o sustituya, a partir de la aprobación del proyecto por parte de la
Autoridad de Aplicación y durante el período que ésta establezca;
d) Conversión en Bono de Crédito
Fiscal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos destinados a las
contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones
pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación.
Los Bonos de Crédito Fiscal a los que
se refiere este artículo son de carácter nominativo e intransferible y durarán cinco
(5) años contados a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad
de Aplicación. Los mismos se podrán aplicar al pago de impuestos nacionales, con
excepción de aquellos gravámenes con destino a la seguridad social.
En ningún caso, los Bonos de Crédito
Fiscal podrán aplicarse al pago de deudas anteriores a la efectiva aprobación del
proyecto de inversión. Tampoco eventuales saldos a favor darán lugar a reintegros
y/o devoluciones por parte del Estado Nacional. El importe de los Bonos recibidos
no se computarán para la determinación del impuesto a las ganancias.
Artículo 12º: Facúltase al Poder
Ejecutivo Nacional a establecer los tributos que podrán ser objeto de cancelación
con el Bono de Crédito Fiscal establecido en el artículo 11º de la presente
Ley.
Artículo 13°: Los beneficiarios del
presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de la vigencia del
presente marco promocional. La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos
nacionales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones
impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos.
Artículo 14°: Aquellos beneficiarios
que además de fabricar insumos y equipos destinados a la generación de energías
renovables como actividad principal desarrollen otras de distinta naturaleza,
deberán llevar su contabilidad de manera tal que permita la determinación y
evaluación en forma separada de la actividad promovida del resto de las
desarrolladas.
CAPÍTULO V
DE LAS POLÍTICAS
PROMOCIONALES.
Artículo 15°: El Banco de la Nación
Argentina dispondrá del otorgamiento de créditos a tasa subsidiada para los
inscriptos en el presente Régimen.
Artículo 16°: El Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva (MINCYT), a través de la Agencia Nacional de
Promoción a la Ciencia y la Tecnología (ANPCYT), promoverá el desarrollo de un
fondo sectorial para financiar investigación y desarrollo en la fabricación de
insumos y equipos destinados a la generación de energías renovables. Ese fondo
sectorial formará parte de los Fondos Nacionales Sectoriales (FONARSEC).
Artículo 17°: El MINCYT definirá los
criterios de distribución de los fondos del FONARSEC los que serán asignados
prioritariamente a Universidades, Centros de Investigación, Pymes y nuevos
emprendimientos que se dediquen a la actividad objeto de la presente Ley.
Artículo 18°: El MINCYT otorgará
preferencia en la asignación del FONARSEC a quienes:
a) Se encuentren radicados en
regiones del país con menor desarrollo relativo, y en especial en la región
Patagónica;
b) Generen mediante los programas
promocionados un aumento cierto y fehaciente en la utilización de recursos
humanos;
c) Generen mediante los programas
promocionados incrementales de exportación;
d) Adhieran al presente régimen de
promoción.
Artículo 19°: El MINCYT otorgará
subsidios a través del Programa "Doctores en Empresas", destinados al pago de un
porcentaje de la masa salarial de recursos humanos altamente calificados que
demanden justificadamente los beneficiarios del presente Régimen de
Promoción.
CAPITULO VI
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Artículo 20°: La autoridad de
aplicación de la presente ley será el Ministerio de Producción de la Nación.
Artículo 21°: Serán funciones de la
autoridad de aplicación:
a) realizar las auditorías,
verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones que resulten necesarias a fin
de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de
los beneficiarios;
b) informar anualmente al Congreso
de la Nación los resultados de las acciones descriptas en el inciso a);
c) celebrar convenios de cooperación
con universidades nacionales y centros de investigación dedicados a los temas que
son objeto de promoción de la presente Ley;
d) administrar, mantener, actualizar y
difundir el Registro Nacional de fabricantes de equipos e insumos para la
generación de energías renovables;
e) solicitar a las empresas alcanzadas
por el Régimen toda información que considere necesaria a los fines de otorgar los
beneficios contemplados por la presente.
f) Diseñar mecanismos que faciliten el
acceso a los beneficios fiscales y las políticas promocionales detalladas en los
Capítulos III y IV de la presente;
g) reglamentar los requisitos y
procedimientos que deberán cumplir los beneficiarios para acceder al Régimen;
h) aprobar o rechazar los planes de
producción y/o proyectos de inversión presentados por los beneficiarios;
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 22°: El Ministerio de
Producción de la Nación reglamentará la implementación de la presente ley, dentro
de los sesenta (60) días posteriores a la sanción de la misma.
Artículo 23º: Invítase a las Provincias,
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al criterio
promocional de la presente ley mediante el dictado de normas de similar tenor.
Artículo 24°:- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años, hemos asistido a
un paulatino pero sostenido avance de las energías renovables en varios países del
mundo. Nuestro país no ha sido la excepción y en el ámbito especializado es
reconocido como un territorio con enorme potencial para el desarrollo de este tipo
de emprendimientos energéticos.
En la actualidad, las energías
renovables forman parte de planes y estrategias de países de todos los
continentes. Siendo los Estados Nacionales, mediante el despliegue de políticas
públicas acordes, quienes han orientado dichos procesos. En nuestro país el
desarrollo de las fuentes renovables es reciente si tenemos en cuenta el contexto
histórico del desarrollo energético nacional.
PASADO Y PRESENTE.
El surgimiento y expansión del sector
en Argentina se debió centralmente a la necesidad de contar con oferta energética
para atender el proceso de sustitución de importaciones al que había ingresado el
país después de la crisis del 30. La participación estatal fue decisiva y se
materializó a través de organismos y empresas públicas que nacieron para
responder a los desafíos y oportunidades que presentaba el nuevo escenario.
Desde mediados de la década del 40
se crearon organismos científicos y técnicos vinculados a los principales sectores
productivos (INTA, INTI, CONICET, CNEA) y por otro lado, se crearon empresas
públicas para promover el sector eléctrico (AyEE, HIDRONOR, SEGBA),
permitiéndole al Estado controlar la producción energética y convertir en servicio
público la distribución, con el fin que el servicio llegase a todos los rincones del
país.
El Estado Nacional también impulso?
el desarrollo de la energía hidráulica y nuclear. El Chocón fue el primer eslabón de
una serie de aprovechamientos hidroeléctricos como Planicie Banderita, Futaleufu
y Salto Grande; al mismo tiempo comenzaban a operar las dos líneas de extra alta
tensión de 500 KW, constituyendo el comienzo de lo que hoy denominamos el
Sistema Interconectado Nacional. HIDRONOR siguió con sus proyectos y centrales;
Alicura, Piedra del Águila, Pichi Picún Leufú, Arroyito y Cerros Colorados. En el
campo de la energía nuclear, en 1974 entra en operación comercial la central
nuclear Atucha y la de Embalse en 1984.
Los organismos mencionados tuvieron
un rol significativo en el desarrollo energético, tecnológico e industrial de la
Argentina. La inestabilidad institucional, las contramarchas y sus consecuentes
retrocesos no han logrado desarticularlo.
Hoy, la problemática en torno al
desarrollo energético para sustentar el crecimiento constituye un desafío de primer
orden, que requiere respuestas de igual magnitud. En el contexto indicado, la
incorporación de las energías renovables a la matriz energética deberá constituir
una prioridad de la política energética nacional atento a los objetivos establecidos
en la ley nacional Nº 26.190 y su modificatoria (Ley 27.191).
Para ello, es menester que desde el
Estado se conduzca este camino, mediante la promoción y el desarrollo de todos
los eslabones que componen la rica cadena de planificación, diseño, producción y
distribución de las energías renovables.
En materia energética, existen dos
objetivos que consideramos trascendentales. Uno es el autoabastecimiento, el otro
es poder lograr una verdadera y significativa diversificación de nuestra matriz
energética.
Si bien es cierto que aún falta un
largo camino para la consecución de ambos objetivos, cabe destacar que en la
última década existieron interesantes avances, tanto en materia legislativa como
en investigación, desarrollo, financiamiento y puesta en marcha de diversos
proyectos de generación de energías renovables.
MARCO NORMATIVO ACTUAL.
En materia normativa, vale la pena
mencionar la ley 26.190 y su decreto reglamentario 562/09, las cuales crearon un
Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía
destinada a la producción de energía eléctrica. Planteándose objetivos, una serie
de beneficios y políticas de fomento para el sector. Finalmente, en septiembre de
2015, mediante la sanción de la Ley 27.191 se actualizan los términos y objetivos
de generación a partir de fuentes renovables estipulados en la ley 26.190.
Estas normas se suman a la Ley
25.019 que declaró de interés nacional la generación de energía eléctrica de origen
eólico y solar en todo el territorio. También a la Ley 25.943, del 2004, que crea
Energía Argentina SA (ENARSA), para la exploración y explotación de
hidrocarburos y la generación, transporte, y comercialización de energía eléctrica a
partir de fuentes renovables y no renovables.
Con posterioridad, en abril de 2006,
mediante la sanción de la Ley 26.093, se crea el régimen de regulación y
promoción para la producción y uso sustentable de biocombustibles por el término
de 15 años (biodiesel, bioetanol y biogás). En agosto de 2006 el Congreso
Nacional sanciona la Ley 26.123, declarando de interés nacional el desarrollo de la
tecnología, la producción, el uso y aplicaciones del hidrógeno como combustible y
vector de energía. En el mismo sentido, en el año 2007 resulta sancionada la Ley
26.334, que crea el régimen de promoción de la producción de bioetanol.
En 2009, el Gobierno Nacional creó el
Programa para Promover la Generacio?n de Energi?a Ele?ctrica a partir de Fuentes
Renovables (GENREN), programa orientado a estimular el suministro de energía
renovable a partir de subastas para la compra de energía a precio fijo por el
término de 15 años. En su primer gran licitación, el GENREN aprobó 32 proyectos,
que representan 895 MW de energías renovables, por un monto global que supera
los 9.000 millones de pesos de inversión pública.
De los proyectos aprobados, 17 son
eólicos con 754 MW de potencia adjudicada, 4 son a partir de biocombustibles con
110,4 MW de potencia, 5 son pequeños aprovechamientos hidroeléctricos que
representan 10,6 MW de potencia y 6 son solar fotovoltaico con 20 MW de
potencia adjudicada.
POTENCIALIDAD DEL SECTOR.
Existen numerosos estudios que
recomiendan inversiones en generación de energías renovables en nuestro país. En
la actualidad se encuentran en ejecución o en estudio avanzado, proyectos que
abarcan prácticamente todas las formas de generación de energía renovable. Las
de mayor desarrollo al momento son la solar y la eólica. Pero también existen
emprendimientos de generación energética mediante biomasa, biogas,
biocombustibles, hidroeléctrica, mareomotriz, geotérmica, entre las más
destacadas.
Cada vez son más los países que se
proponen metas de generación de energía a partir de fuentes renovables, a corto,
mediano y largo plazo. Esto se encuentra motivado en una multiplicidad de
razones, que van desde los beneficios ambientales hasta los económicos, pasando
por la posibilidad de generar investigación más desarrollo (I+D), lo que a su vez
posibilita la producción de manufacturas de alto valor agregado y el desarrollo de
recursos humanos altamente calificados.
En relación a esto, y si recordamos la
ya mencionada Ley 26.190 y su modificatoria (Ley 27.191), donde queda
expresado el objetivo estratégico de "lograr una contribución de las fuentes de
energía renovables hasta alcanzar el 8% del consumo de energía eléctrica
nacional, al 31 de diciembre de 2017", podemos observar que la Argentina se ha
propuesto un importante objetivo a corto plazo. Razón por la cual consideramos
imprescindible apuntalar dicho objetivo con normativas subsidiarias que colaboren
activamente al cumplimiento del mismo.
Este es el objetivo central del
proyecto que ponemos en consideración de los Señores Diputados. Somos
absolutamente conscientes que para incrementar los porcentuales de generación
de energías renovables y, de esta manera, colaborar con la diversificación en
materia energética, es necesario alentar y desarrollar todos los eslabones que
forman parte de este dinámico sector.
En ese orden de cosas, el presente
proyecto de Ley se propone la creación de un Régimen de promoción dirigido a las
pymes fabricantes de equipos e insumos necesarios para la generación de energías
renovables. Nos parece vital promover este eslabón de la cadena, no sólo porque
resulta imprescindible para la consecución del objetivo central de las leyes 26.190
y 27.191, sino también porque estaríamos incentivando un sector industrial
estratégico, generando nuevas inversiones, puestos de trabajo y valor agregado en
territorio nacional.
A modo de ejemplo, compartimos un
informe de la Asociación Europea de Energía Eólica (EWEA), que destaca el
enorme potencial de la Argentina en materia de energía eólica -destacándose la
Región Patagónica- y sostiene que el aprovechamiento de este recurso podría
marcar el inicio de una profunda transformación en la matriz energética nacional.
La EWEA ha estimado el impacto de
esa decisión en 100 millones de dólares de actividad económica inmediata, dos mil
ocupaciones directas, 160 mil indirectas, más sus efectos multiplicadores. La
combinación energía eólica-industria ofrece excelentes ejemplos en varios países,
entre ellos España, en el que existen 438 parques eólicos y una densa estructura
de provisión de turbinas, insumos, así como gestión de reparaciones de equipos en
Madrid.
En este sentido, cabe destacar que el
desarrollo de nuevos proyectos de parques eólicos en Argentina comenzó a
potenciar a la industria nacional debido a que, en algunos casos, las torres eólicas
poseen un alto nivel de integración de componentes locales. Ejemplo de ello son
los parques eólicos de Arauco, Jume y Valle Hermoso, que han auspiciado el
desarrollo de una industria asentada sobre una creciente integración nacional que
según los casos alcanzan entre el 50 y el 70 por ciento de los componentes.
También se ha constatado que la
producción de equipos e insumos necesarios para la generación de energía
renovable requiere perfiles ocupacionales de alta calificación, tales como:
ingenieros químicos, eléctricos, mecánicos, expertos en materiales, profesionales
del diseño y la climatología, ambientalistas, especialistas en proyectos, ingenieros
especializados en aerodinámica y dinámica computacional de fluidos, expertos en
política energética, empresas especializadas en el transporte de materiales
pesados, profesionales de la informática, etc.
La promoción de este tipo de
empresas abre a la sociedad auténticas "ventanas de oportunidad", generando
nuevas ocupaciones de alta coincidencia con la oferta de egresados de
universidades locales y de los sistemas educativos provinciales. En este sentido,
desarrollar este tipo de empresas posibilita la generación y utilización de recursos
humanos altamente calificados, la diversificación de la matriz energética nacional,
el desarrollo de un sector industrial estratégico, la sustitución de importaciones de
combustible y una perspectiva de exportar productos con un alto valor agregado.
LA ENERGÍA EÓLICA.
Según el Reporte Ejecutivo 2015 de
CADER (Cámara Argentina de Energías Renovables), en materia de energía eólica,
nuestro país cuenta con 187 MW de potencia instalada. Lo que representa el
0,59% de la potencia total. Cabe destacar que a través del Programa GENREN se
adjudicó, en una primera etapa, la compra por 15 años de 895 MW de electricidad
"renovable". De esa cifra, 754 MW corresponden a generación eólica.
El sector de la energía eólica cuenta
con varios actores, entre los que están los desarrolladores de parques, los
fabricantes de los aerogeneradores -el componente más importante de esta
industria-, además de los que producen todas las partes y componentes para
torres, transformadores, equipamiento electrónico y maquinaria.
Actualmente Argentina cuenta con
más de una veintena de fabricantes de aerogeneradores de baja potencia,
ubicados en las provincias de Buenos Aires, Neuquén, Córdoba, Mendoza, San
Luis, Entre Ríos y Chubut. Los últimos datos indican que el sector empleaba varios
centenares de personas a finales de 2012.
El sector posee gran capacidad
técnica en sus empresas evidenciada en el diseño y desarrollo de los productos, en
aspectos como ingeniería, capacidad de fabricación y experiencia en el tema.
Todos los actores de la Energía Eólica
coinciden en que existen importantes oportunidades para el crecimiento de su
sector. Existe una creciente demanda de los sistemas de generación con fuentes
renovables, vinculada posiblemente con la conciencia ecológica de los usuarios,
pero también a sus ventajas económicas a mediano y largo plazo.
Los propios actores consideraron que
el mercado local está en aumento, y en paralelo, entienden que la exportación a
países limítrofes ofrece una posibilidad de crecimiento. En este sentido, los
productos nacionales se presentan como una alternativa importante frente a los
importados debido a que éstos últimos, en especial los aerogeneradores de origen
chino, evidencian una baja calidad.
En la actualidad, los proveedores
locales ofrecen un total de 48 modelos diferentes de aerogeneradores con un
rango de potencia que varía entre 150 W y 10 kW. En paralelo, hay otros diez
modelos en fase de desarrollo.
Sin embargo, debe señalarse que los
fabricantes se encuentran amenazados por la importación de equipos de bajo
costo, en su mayoría de origen chino, que si bien no compiten en calidad, sí lo
hacen en precio.
A su vez, se hace necesario consolidar
una estructura de costos competitiva que aparezca como una ventaja estratégica
respecto de los productos importados. Los incentivos estatales orientados a
fortalecer la actividad -programas o líneas de financiamiento del Ministerio de
Industria o del MINCYT como se propone aquí- son herramientas destinadas a
impulsar y consolidar el desarrollo y consolidación de estas empresas en la
producción de aerogeneradores.
Las condiciones para el desarrollo del
sector encuentra también dificultades en el financiamiento de los proyectos que
resultan altamente costosos y que poseen también limitaciones en competitividad
por depender un insumo básico que no se produce en el país como el acero
especial para las torres.
Es de destacar que el INTI (Instituto
Nacional de Tecnología Industrial) viene trabajando con gran parte de las PYMES
del sector en la certificación de la calidad de los productos fabricados por éstas. Si
bien los equipos no tienen obligación de cumplir con la norma, la verificación por
parte del INTI sobre las condiciones de funcionamiento repercute positivamente en
la imagen del producto. Es evidente que es muy beneficioso e importante tener un
equipo que está ensayado por el INTI, ya que a la hora de ofrecerlo en el mercado
implica una ventaja competitiva considerable. En esta línea, el INTI junto a los
fabricantes, busca avanzar sobre una certificación que preserve el mercado
nacional, de manera tal de reivindicar la industria eólica, que ya lleva trabajando
más de 25 años en el país.
ENERGÍA SOLAR.
Respecto de la energía solar, el
Reporte Ejecutivo 2015 de CADER sostiene que Argentina cuenta con 8 MW de
potencia instalada. Lo que representa sólo un 0,03% de participación en el
total.
CADER también sostiene que en los
últimos años el desarrollo de las tecnologías que posibilitan el aprovechamiento de
la radiación solar ha mejorado en eficiencia y en precio, tanto en la conversión
directa en electricidad (solar fotovoltaica) como en el aprovechamiento térmico, de
alta, media, y baja temperatura, sea para generar electricidad o para uso del calor.
Estas mejoras posibilitan que sean
opciones de diversificación de la matriz en lo inmediato. Para la instalación de
centrales con potencias significativas, nuestro país cuenta con un gran número de
sitios muy atractivos por tener alta radiación solar y buenos puntos de conexión a
la red disponible (NOA y Cuyo principalmente, aunque existen puntos óptimos en
casi todo el país).
De las adjudicaciones GENREN, la
energía solar fotovoltaica tuvo 6 proyectos aprobados por un total de 20 MW de
potencia.
BIOMASA.
La biomasa también aparece como
una fuente de energía promisoria, de un enorme potencial en diferentes regiones
de Argentina. El te?rmino biomasa abarca a una variada serie de fuentes que van
desde la simple combustio?n de la len?a para calefaccio?n hasta las plantas
te?rmicas para producir electricidad usando como combustible residuos forestales,
agri?colas, ganaderos o incluso lo que se denomina cultivos energe?ticos, pasando
por el bioga?s de los vertederos o lodos de depuradoras o los biocombustibles.
Actualmente, existe una gran
diversidad de proyectos de bioenergía (26 emprendimientos operativos) en el país.
Siendo las provincias de la Mesopotamia las que cuentan con la mayor cantidad de
emprendimientos operativos. También hay emprendimientos en Santa Fe, Santiago
del Estero, Tucumán, Córdoba, San Luis, Salta, Jujuy, Buenos Aires, San Juan,
Chaco y La Pampa. También existen 10 emprendimientos en ejecución. Uno de los
aprovechamientos de mayor importancia es el dedicado a la fabricación de carbón
vegetal del cual se hace uso casi exclusivo en la industria siderúrgica instalada en
la provincia de Jujuy (Altos Hornos Zapla). El mismo se obtiene a partir de
plantaciones de eucaliptus realizadas con ese fin.
BIOCOMBUSTIBLES.
La implementación de cortes en la
nafta y el gasoil con biocombustibles obtenidos a partir del aceite de soja, del
aceite de maíz y del bagazo de la caña de azúcar, se encuadra en la decisión de
diversificar la matriz energética y agregar valor a la producción nacional.
En lo que respecta al biodiesel existen
36 plantas productoras distribuidas en las provincias de Santa Fe, Buenos Aires,
Entre Ríos, La Pampa, Santiago del Estero, San Luis y Neuquén. En cuanto al
bioetanol, existen 11 destilerías que lo producen, radicadas en las provincias de
Tucumán, Salta, Jujuy, Santa Fe y Córdoba.
Cabe destacar que también existen 4
proyectos en ejecución por una potencia total de 110,4 MW.
ENERGÍA E INDUSTRIA.
Energía renovable e industria
constituyen una combinación virtuosa. Asociado a la generación de energía surgen
oportunidades para el desarrollo de capacidades industriales. El sector de las
renovables agrega valor en todos los eslabones de la cadena de producción, desde
las pequeñas empresas de componentes a los fabricantes de mayor escala.
Representa la oportunidad de crear un nuevo renglón industrial, que genere
empleo, alto valor añadido, exportaciones, actividades de investigación y altos
estándares de calidad.
Actualmente los fabricantes, pymes
en su mayoría, se encuentran distribuidos en diferentes provincias del país. No
sigue el patrón de concentración existente en la estructura industrial. Presentan
una considerable distribución territorial, lo que representa una verdadera fortaleza.
Entre las diversas fuentes, el sector industrial eólico alcanzó mayor grado de
desarrollo. Cuenta con varios actores, entre los que están los desarrolladores de
parques, los fabricantes de aerogeneradores, además de los productores de
insumos y componentes para torres, transformadores y equipamiento electrónico y
maquinaria.
Por otro lado, la actividad requiere
perfiles ocupacionales tecnológicamente intensivos: ingenieros químicos,
electrónicos, mecánicos, ingenieros especializados en aerodinámica y dinámica
computacional de fluidos, Ingenieros en sistemas e informática, expertos en
materiales, especialistas en diseño, climatólogos, ambientalistas y especialistas en
proyectos entre otros. Son nuevas oportunidades y ocupaciones que en muchos
casos es coincidente con la oferta de universidades locales y de los sistemas
educativos provinciales.
FOMENTAR LAS ENENRGIAS
RENOVABLES.
Luego de todo lo expuesto, queremos
sostener la importancia de trabajar mancomunadamente para fortalecer este
estratégico sector energético para los intereses de nuestro país.
Como Diputados Nacionales, nuestra
tarea es la de legislar y es por eso que ponemos en consideración del resto de mis
colegas este proyecto que consideramos útil para avanzar en los objetivos de la
diversificación y el autoabastecimiento energéticos.
Somos conscientes que ningún cuerpo
normativo, por más extenso y detallado que sea, alcanza para resolver estos temas
de gran envergadura. Pero sí creemos que el proyecto que ponemos a
consideración puede colaborar, junto a otras acciones legislativas y ejecutivas, a
acercarnos un poco más a esos objetivos.
Nos parece de gran relevancia poder
proteger y promocionar a nuestras Pymes fabricantes de equipamiento e insumos
para la generación de energías renovables, no sólo porque son una pieza
fundamental para poder instalar cada vez más potencia "limpia", sino que a su vez,
nos permiten transitar un virtuoso camino de desarrollo científico, industrial y de
generación de puestos de trabajo de alta cualificación.
Por los motivos antes expuestos,
solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/09/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |