PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0292-D-2016
Sumario: REGIMEN DE FOMENTO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA - LEY 25300 -. MODIFICACIONES, SOBRE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL. ACCESO AL CREDITO.
Fecha: 04/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Modificación Ley 25.300
ARTICULO 1º. Sustitúyase el Artículo
33º de la Ley 25.300 por el siguiente:
"ARTICULO 33º.- La autoridad de
aplicación procederá a distribuir el monto total anual que se asigne por el presente
régimen, en forma fraccionada y en tantos actos como estime necesario y
conveniente, adjudicando los cupos de créditos a las entidades financieras que
ofrezcan las mejores condiciones a los solicitantes, y la mayor distribución por
regiones que permita una adecuada cobertura del territorio nacional."
ARTICULO 2º Sustitúyase el Artículo
39º de la Ley 25.300 por el siguiente:
"Artículo 39º.- Reserva. Las
jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en el artículo
8º de la ley 24.156 que realicen compras de bienes o servicios cuyo monto sea
inferior o igual a los 480 mil pesos, deberán reservar dichas contrataciones para
las empresas que califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
conforme lo dispuesto por el artículo1º de la Ley Nº 25.300, sus modificaciones y
complementarias.
ARTICULO 3º.- Incorpórase a la Ley
25.300 el siguiente artículo:
Artículo 39 bis.-Derecho de
preferencia. Las jurisdicciones y entidades del sector público nacional
comprendidas en el artículo 8º de la ley 24.156 como así también las empresas
prestadoras de servicios públicos concesionados y/o privatizados, que realicen
compras de bienes o servicios cuyo monto sea superior a los 480 mil pesos
deberán otorgar un derecho de preferencia del diez (10%) para igualar la mejor
oferta, y ser adjudicatarias de las licitaciones o concursos para la provisión de
bienes y servicios, a las MIPyMEs y a las formas asociativas comprendidas en el
artículo 1º de la presente ley que ofrezcan bienes y servicios producidos en el país.
Se aplicara el mismo margen de
preferencia cuando las ofertas sean realizadas sólo por empresas de origen
nacional.
Para definir la preferencia antes
establecida se considerarán las ofertas en condiciones de pago al contado.
ARTICULO 4º.- Incorpórase a la Ley
25.300 el siguiente artículo:
Artículo 39 ter.-Reserva de porcentaje
para compras de naturaleza divisible. En todas las compras estipuladas por el
artículo 39 bis de la presente ley cuyo objeto sea de naturaleza divisible y que
finalmente no resulten adjudicadas a MIPyMES se debe reservar al menos un
quince por ciento (15 %) de su adjudicación exclusivamente para las empresas
MIPyMES.
ARTICULO 5º.- Incorpórase a la Ley
25.300 el siguiente artículo:
Artículo 39 quater.- Pliegos. Los
pliegos de las licitaciones y concursos en la porción MIPyMEs deberán estar
redactados en condiciones comprensibles y según la normativa que facilite la
cotización por parte de las MIPyMEs".
ARTICULO 6º.- Incorpórase a la Ley
25.300 el siguiente artículo:
Artículo 39 quinquies.-La autoridad de
aplicación de la presente ley deberá garantizar el cumplimiento efectivo de la
preferencias y reservas a las MIPyMEs establecidas en los artículos 39, 39 bis y 39
ter de esta norma, para lo cual contará con el asesoramiento del Consejo Federal
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresa y de las Cámaras PyMEs
empresariales".
ARTICULO 7º.- Comuníquese al
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las Micro, Pequeñas y Medianas
empresas tienen un papel protagónico en la actividad productiva de nuestro país,
pudiendo generar la mayor cantidad de empleo nacional además de ser un gran
difusor territorial de la cultura del trabajo.
En el marco de las compras públicas,
las cuales configuran un alto número de transacciones y representan una parte
sustancial del producto bruto interno en la mayoría de los países del mundo, las
MIPyMES se ven obligadas a enfrentar grandes obstáculos para acceder a ese gran
mercado generalmente frecuentado por las grandes empresas.
Las barreras que deben sortear estas
empresas de menor caudal son por un lado de tipo organizativo, es decir la
capacidad financiera y productiva, no pudiendo financiar sus procesos de
producción lo que conlleva a que no puedan hacer frente a la demanda estatal, y
por el otro, la regulación que establece el propio Estado estableciendo los procesos
y condiciones para contratar con sus entidades.
Otro de los problemas a resolver es la
asimetría regional que existe en Argentina y la ausencia de fomento de la industria
en las zonas más apartadas.
Al respecto se propone, como primera
medida, que en relación a los cupos que se asignan para el otorgamiento de
créditos de tasas subsidiadas se considere a aquellas entidades financieras que
ofrezcan las mejores condiciones a los solicitantes pero que además apliquen los
créditos con la mayor distribución por regiones que permita una adecuada
cobertura del territorio argentino.
Para resolver el resto de la
problemática planteada, proponemos la intervención del estado con políticas que
tiendan a mejorar la participación de las MIPyMES como proveedoras del Estado,
generando preferencias y reservas en los procesos de compras.
En cuanto a la experiencia
internacional varios países de América brindan a las pequeñas y medianas
empresas una prioridad en la política de compras estatales, generando una
discriminación positiva para estos factores productivos.
Contamos entre otros, con el ejemplo
de Brasil donde se establece una reserva de mercado, la cual implica que las
compras inferiores a 43 mil dólares son exclusivamente para las micro y pequeñas
empresas, con una cuota de hasta un 25% para todas las adquisiciones
gubernamentales de naturaleza divisible y una preferencia de precios del 10% a
favor las Pymes sobre precios de venta en licitaciones.
En cuanto a estas medidas de nuestro
principal socio en el MERCOSUR y de otros países de la región para adaptarlas a
nuestra normativa, consideramos que deben incorporarse acciones correctivas en
la legislación argentina a fin de implementar una reserva de mercado para las
MIPyMES locales en las compras realizadas por el Estado Nacional. También se
propone un aumento de la preferencia a favor de la producción nacional, que será
del 10% cuando ella sea suministrada por MIPyMES.
Dicha preferencia se aplicará para las
compras que efectúen las empresas privatizadas, que aun no cumplen con lo
dispuesto por la normativa vigente, que exige el llamado a licitación pública
nacional y la comparación de firmas locales en competencia con firmas del
exterior.
Asimismo proponemos una reserva
de mercado de al menos un quince por ciento (15 %) exclusivamente para las
empresas MIPyMES en las compras gubernamentales cuyos objetos sean de
naturaleza divisible.
Las modificaciones propuestas en el
presente proyecto de ley deben ser analizadas a la luz de las modificaciones
planteadas en el proyecto de ley que establece modificar la Ley 25.551 de compras
públicas, las cuales buscan perseguir los mismos objetivos que aquí se esgrimen
por tratarse de una integración normativa sobre la materia.
En relación a la efectiva aplicación de
las disposiciones vigentes, proponemos mejorar los sistemas de control,
incorporando la participación de las MIPyMES nacionales en el marco de una
comisión asesora honoraria, que junto con el Consejo Federal de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, tendrán la tarea de asistir a la Autoridad de
Aplicación.
Por lo tanto, la situación que se nos
plantea es la siguiente, o dejamos funcionar al sistema de forma natural, en el cual
el enriquecimiento de unos pocos es a costa de la exclusión y falta de
oportunidades de la mayoría, donde además la falta de verdaderos incentivos priva
de sentido a todo esfuerzo y donde también las entidades financieras tampoco
colaboran para mejorar este contexto ya que otorgan peores tasas a las pequeñas
empresas por considerarlas menos seguras, o tratamos de acortar la distancia que
realmente existe entre las MIPyMES y las grandes empresas, para que la actuación
empresarial se desarrolle en el marco de un contrato social justo y equitativo, sin
excluidos ni perjudicados, siendo la potenciación de estos factores una de las
claves para mejorar la distribución de la riqueza.
Por todo lo expuesto solicito la
aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
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