PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0291-D-2016
Sumario: REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL - LEY 25551 -. MODIFICACIONES, SOBRE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
Fecha: 04/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Modificación Ley 25.551
ARTICULO lº.- Sustitúyase el Artículo
1º de la Ley 25.551 por el siguiente:
Articulo 1º.- Las jurisdicciones y
entidades del sector público nacional comprendidas en el artículo 8º de la ley
24.156 que realicen compras de bienes o servicios cuyo monto sea inferior o igual
a los 480 mil pesos, deberán reservar dichas contrataciones para las empresas
que califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme lo dispuesto
por el artículo 1º de la Ley Nº 25.300, sus modificaciones y complementarias.
Las jurisdicciones y entidades del
sector público nacional comprendidas en el artículo 8º de la ley 24.156 que
realicen compras cuyo monto sea superior a los 480 mil pesos como así también
las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias
de obras y servicios públicos deberán otorgar preferencias a las ofertas de bienes
de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley, para la
contratación de provisiones y obras y servicios públicos y en los respectivos
subcontratantes directos.
ARTICULO 2º.- Incorpórase a la Ley
25.551 el siguiente artículo:
Articulo 1º bis.- El Ministerio de
Producción deberá garantizar la aplicación de lo dispuesto en la presente ley, para
lo cual contará con el asesoramiento de una comisión honoraria integrada por
representantes de las cámaras empresariales sectoriales, cuyo número de
miembros se determinará en la reglamentación.
ARTICULO 3º.- Sustitúyase el artículo
3º de la Ley 25.551 el siguiente artículo:
Artículo 3º.- Cuando las ofertas de
bienes de origen nacional establecida en el artículo 1º de la presente ley sean
realizadas por empresas que califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas y por
las formas asociativas comprendidas en el artículo 1º de la ley 25.300 sus
modificaciones y complementarias, se les otorgará una preferencia del diez por
ciento (10%) para igualar la mejor oferta de bienes ofrecidos que no sean de
origen nacional. El referido derecho de preferencia solo será del (5%) para las
otras empresas.
Para definir la preferencia antes
establecida se considerarán las ofertas en condiciones de pago al contado.
ARTICULO 4º.- Incorpórase a la Ley
25.551 el siguiente artículo:
Artículo 3º bis.- Se otorgará la
preferencia del artículo 1º de la presente Ley a los bienes de origen nacional en
caso de tratarse de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes
de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de
servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con
empresas no obligadas por el presente régimen, cuando en ofertas similares, para
idénticas prestaciones en condiciones de pago contado sin gastos o cargas
financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de
origen nacional.
Asimismo, la preferencia establecida
se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su
construcción o para la prestación de tales servicios públicos.
En todos los casos, a los efectos de la
comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre
otros, los derechos de importación vigentes, todos los impuestos, demás
gravámenes y gastos que demande su nacionalización".
ARTICULO 5º.- Sustitúyese el Artículo
12º de la Ley 25.551 por el siguiente:
"Articulo 12. - La preferencia del 10%
establecida en el artículo 3º de la presente ley será aplicable a las contrataciones
que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de
materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba
permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo Nacional"
ARTICULO 6º.- Comuníquese al
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las compras públicas en la mayoría
de los países del mundo configuran un alto número de transacciones y representan
una parte relevante del producto bruto interno.
A su vez, las Micro, Pequeñas y
Medianas empresas cuentan con una función fundamental en la actividad
productiva y en la difusión territorial del trabajo, teniendo la capacidad de generar
la mayor cantidad de empleo nacional.
Es por ello, que resulta imperioso
implementar diversas medidas para que las MIPyMES puedan acceder al gran
mercado de las compras estatales.
Asimismo, esta instrumentación
puede verse potenciada si le incorporamos verdaderos incentivos para promover
la producción de bienes y servicios argentinos, generando encadenamientos
nacionales que significarán un efecto multiplicador para nuestra economía.
En consecuencia, al igual que en otras
presentaciones que son complementarias a la presente, proponemos una
regulación adecuada del gran mercado de las compras gubernamentales buscando
favorecer la participación de las MIPyMES como proveedoras del Estado generando
preferencias y reservas en los procesos de compras, intensificándolas en los casos
de ofertas de bienes de origen nacional.
Respecto a la ley de compre
argentino, buscamos implementar cambios a fin de mejorar las condiciones de
acceso para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas a las compras del Estado y
de empresas privatizadas en el marco de discriminaciones positivas a favor de la
producción nacional.
Actualmente las compras realizadas a
empresas nacionales por parte del Sector Público Nacional juntamente con las
empresas privatizadas conforman un bajo caudal. En adición a este desalentador
panorama, en la práctica las entidades privatizadas suelen no cumplir con las
inversiones exigidas en los pliegos de las correspondientes licitaciones además
incumplir con la ley 25.551 de Compre Trabajo Argentino, siendo la compra de
productos del exterior el proceder más recurrente.
Los cambios propuestos son los
siguientes:
Aplicar las disposiciones de la Ley
25.551 a las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en
el artículo 8º de la ley 24.156 las cuales son: la Administración Nacional,
conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados,
comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social; las
Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las
Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal
Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras
organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación
mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; los Entes
Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a
cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera,
personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el
control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo
aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control
de las decisiones; los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con
bienes y/o fondos del Estado nacional.
En vistas a incrementar los sistemas
de control, se propone que el Ministerio de Producción sea el organismo que
supervise la aplicación de la normativa junto con una comisión asesora honoraria
conformada por las cámaras empresariales sectoriales.
Asimismo proponemos una reserva de
mercado a favor de las MIPyMES en las compras estatales iguales o inferiores a los
480 mil pesos.
En el marco de las ofertas de bienes y
servicios de producción nacional contamos con los ejemplos de otros países
cercanos como Brasil, Colombia, Chile y Perú, los cuales han implementado en sus
legislaciones diferentes políticas de preferencia de entre el diez (10) y el veinte
por ciento (20%), para estimular la industria nacional en caso de que los
proponentes oferten bienes o servicios de origen nacional y entre el cinco (5) y el
quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente
nacionales de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos. Entre otras
medidas a favor de las empresas locales y en forma especial a las que pertenecen
al ámbito de las MIPyMES.
En aplicación a nuestra normativa
vigente, se establece que en aquellas adquisiciones que sean superiores a los 480
mil pesos realizadas por parte del sector público Nacional y en todas las compras
efectuadas por empresas privatizadas se aplique un derecho de preferencia del
diez por ciento (10%) en favor de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas y un
cinco por ciento (5%) para el resto de las firmas. Para lo cual se deberá confrontar
las ofertas nacionales con las extranjeras en condiciones de pago al contado,
puesto que en su gran mayoría las circunstancias de la financiación tienden a
favorecer a las entidades extranjeras por sobre las nacionales.
Por todo lo expuesto solicito la
aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/11/2017 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2026/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: 1 CON MODIFICACIONES Y 1 ACONSEJA EL RECHAZO; CON FE DE ERRATAS | 16/11/2017 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017 | ||
Senado | SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017 | ||
Senado | COMUNICACION DE LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE UNA FE DE ERRATAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017 | SANCIONADO | |
Senado | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017 |