Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Presupuesto y Hacienda » Reuniones » Versiones Taquigráficas »

PRESUPUESTO Y HACIENDA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 418

Secretario Administrativo Dr. Seguí Ariel

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2444 Internos 2416/2310

cpyhacienda@hcdn.gob.ar

  • PRESUPUESTO Y HACIENDA
  • LEGISLACION DEL TRABAJO

Reunión del día 11/03/2021

- VARIOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de marzo de 2021, a la hora 14 y 4, comienza la reunión conjunta de las comisiones de Presupuesto Y Hacienda y de Legislación del Trabajo, llevada a cabo bajo el formato de videoconferencia.
SR. PRESIDENTE HELLER Buenas tardes a todas y todos.

Queda abierta la reunión informativa conjunta de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación del Trabajo con el objeto de recibir información con vistas al tratamiento del proyecto de ley de modificación del impuesto a las ganancias y del monotributo, para decirlo de manera simplificada y como todo el mundo lo conoce.

La idea del esquema de trabajo es escuchar a los cuatro expositores invitados de hoy: el contador Humberto Bertazza, el contador Sergio Pantoja, el doctor Horacio Corti y el contador Julián Ruiz. Luego de que cada uno haga su exposición, los diputados y diputadas formularán las preguntas que consideren pertinentes vinculadas específicamente a los informes que brindarán estos cuatro profesionales sobre el tema en tratamiento.

La idea es trabajar aproximadamente dos horas para finalizar esta reunión a la hora 16, dado que hay diputados y diputadas que tienen otras actividades y solicitaron ser liberados alrededor de esa hora. Solicito a todas y todos que las preguntas que formulen a los invitados luego de sus intervenciones se refieran a los temas en consideración, habida cuenta de que tendremos oportunidad de debatir el proyecto de ley cuando sea el momento de firmar el o los dictámenes.

Aprovecho para recordar que mañana desde las 15 seguiremos trabajando en otra reunión informativa con la presencia de representantes de las distintas agrupaciones sindicales de trabajadores de la Argentina.

Tiene la palabra la señora diputada Siley a fin de que haga su introducción.

SRA. SILEY Señor presidente: muchísimas gracias. Damos la bienvenida a todos los diputados y diputadas, y especialmente a los invitados: el doctor Sergio Pantoja, el doctor Humberto Bertazza, el doctor Horacio Corti -con quien nos conocemos mucho también por la labor judicial- y el doctor Julián Ruiz. Esperamos que sea una jornada provechosa y podamos sacarnos todas las dudas respecto de la cuestión tributaria con estos especialistas tan reconocidos. Gracias, señor presidente.

SR. PRESIDENTE HELLER Gracias, señora diputada.

Los invitamos a hacer su presentación en el orden en que los anunciamos. En primer lugar, el doctor Bertazza, luego el contador Pantoja, el doctor Corti y el contador Ruiz.

Tiene la palabra el doctor Bertazza.

SR. BERTAZZA Señor presidente: saludo a todos los diputados y agradezco la convocatoria para estar con ustedes. A su vez, agradezco a la diputada Siley por la presentación. También saludo a los otros tres expositores que participarán hoy.

El objeto del proyecto de ley de modificación del impuesto a las ganancias tiene un beneplácito generalizado -diría que de todo el mundo- porque cumple con el objetivo de marginar de la carga tributaria a una serie de contribuyentes que se considera que no tienen la suficiente capacidad contributiva para pagar el impuesto.

Cuando hablamos de una remuneración por el trabajo personal o de una jubilación, nos referimos a conceptos gravados por el impuesto a las ganancias. Esta es la posición que existe en general en la legislación comparada; me parece que no existen mayores dudas en esto. Creo que el conflicto, donde entran la política tributaria, la política económica e inclusive la administración tributaria, es dónde hacemos el corte para gravar o no gravar algunas remuneraciones. Este problema también lo tiene este proyecto de ley.

No nos merece ningún tipo de reparo la decisión política de excluir a determinado grupo de contribuyentes. Todas las consideraciones las haré desde el punto de vista del derecho tributario. La visión de estos temas se divide en los temas de política tributaria, de administración tributaria y de derecho tributario. Por lo tanto, las consideraciones serán hechas exclusivamente desde el derecho tributario o desde el diseño de la técnica legislativa.

Luego de esta introducción debo comentar que no coincido con un aspecto, que es el diseño que se utilizó para intentar modificar la ley de impuesto a las ganancias. ¿Por qué razón? Porque no se sigue el lineamiento general que tiene la ley de impuesto a las ganancias en lo que hace a la determinación y a la liquidación del impuesto, que es considerar los ingresos, los gastos y las deducciones, llegar a la ganancia imponible y en definitiva al impuesto. Aquí se busca un mecanismo a través del cual se definen las deducciones especiales para este tipo de contribuyentes, de tal manera que con esa definición no se alcance el impuesto a las ganancias en la medida en que las remuneraciones brutas sean de 150.000 pesos mensuales. Desde este punto de vista, consideramos que hay una suerte de desnaturalización del impuesto.

Quiero plantear esto desde el punto de vista práctico, porque la consideración que estoy formulando no es meramente dogmática ni teórica ni académica, sino que tiene aspectos prácticos realmente muy importantes que en el caso de darse estarían obstaculizando el objetivo que ustedes buscan con esta norma legal.

Creo que a través del siguiente ejemplo podremos ver con más claridad los problemas que planteamos. Tomemos el ejemplo de un contribuyente -puede ser un empleado en relación de dependencia- que tiene un sueldo bruto de 145.000 pesos en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio. A este contribuyente se le aplicaría la norma central del proyecto de ley que estamos discutiendo porque el sueldo bruto mensual no excede los 150.000 pesos. ¿Cuál es el primer efecto que tendrá el contribuyente? A este contribuyente, al que ya se le retuvo el impuesto a las ganancias en enero, febrero y marzo, habrá que devolverle lo retenido por el impuesto en el mes de abril. A partir de este momento ya no recibirá más retenciones. A estos efectos, no se computará el sueldo anual complementario. Esto es importante distinguirlo, porque el proyecto claramente avanza con la idea de que el sueldo anual complementario no es computable para ganancias pero exclusivamente para aquellos casos en que el salario es menor a 150.000 pesos. El aguinaldo que recibe una persona cuyo sueldo es de 180.000 pesos sí estará gravado, porque no se cumple con el requisito previsto en el proyecto. Pero resulta que en julio o agosto, como consecuencia del proceso inflacionario, se celebran las reuniones en las que normalmente se tratan los incrementos salariales y a través de una convención colectiva se dispone incrementar en un 20 por ciento las remuneraciones, con lo cual este contribuyente deja de ganar 150.000 pesos y pasa a ganar 180.000 pesos, con lo cual supera el límite o el tope de 150.000 pesos fijado por la ley.

Entonces, aquí empieza a jugar el derecho tributario -la legislación tributaria- porque el impuesto a las ganancias es un impuesto de ejercicio y por tal razón, se debe medir como una foto, y esa foto la sacamos el 31 de diciembre, fecha en la que se deben ver cuáles son los ingresos, los gastos y las deducciones.

De manera que si cuando se saca la foto -el 31 de diciembre- el promedio de sueldos con los incrementos acordados supera los 150.000 pesos, ello hace que la exención se pierda; la pregunta sería desde cuándo se pierde. Justamente, se pierde desde el 1º de enero porque es un impuesto de ejercicio y no admite segmentaciones.

La ley de impuesto a las ganancias no permite que haya exenciones ganadas -diríamos así- o incorporadas al patrimonio durante el ejercicio. Yo no puedo decir que ese contribuyente se ganó la exención hasta junio o julio porque se respetaba el precepto de la ley que significaba estar por debajo de los 150.000 pesos.

Aquí debemos ver que cuando hablamos de impuesto a las ganancias existen dos situaciones. La primera es la declaración jurada, la foto al 31 de diciembre porque ahí termina el año calendario; y la segunda es la película, el proceso, o sea, el mecanismo de retenciones de impuesto a las ganancias que se efectúa en los tres casos que se mencionan en el proyecto, que serían: empleados en relación de dependencia, ejercicio de cargos públicos o jubilaciones y pensiones. En todos los casos opera el impuesto por vía de retención en la fuente. Esto es una película que se da día a día y mes a mes. En cambio, la declaración jurada es una foto tomada el 31 de diciembre y no admite segmentaciones.

El contribuyente -quiero insistir con esto- no adquiere un derecho a esa exención por seis meses mientras perciba 150.000 pesos, porque todo está por verse al momento de la foto. Insisto: si al 31 de diciembre, cuando se computan los doce sueldos, el promedio de ellos supera los 150.000 pesos, este contribuyente va a estar gravado con el impuesto a las ganancias desde el 1º de enero de este año. Por lo tanto, lo que se devolvió al contribuyente, o la no retención que se efectuó en la época en que estaba exento, se da totalmente vuelta y hay que empezar a retener el impuesto.

En conclusión, el objetivo perseguido por el legislador no se alcanza, porque los montos de actualización ya quedaron previstos al 1º de enero de este año para todo el año calendario, de manera que no habrá actualización hasta el 31 de diciembre de este año, que es la fecha en que se saca la foto para hacer el cálculo.

De esta forma dejo planteado el inconveniente que tiene el diseño del proyecto de ley, no solamente porque desde el punto de vista doctrinario o teórico se desnaturaliza lo que es la esencia de un impuesto a la renta, sino básicamente por estos efectos prácticos. En definitiva, el objeto que ustedes están buscando con esta norma o con esta definición de política tributaria no se lograría por efecto de la inflación y de la licuación de la exención.

Diría que este tema también tiene una vertiente parecida en el proyecto cuando analizamos el segundo tramo, que abarca los sueldos de 150.000 pesos a 173.000 pesos. En principio, dicho tramo está sujeto al impuesto, que no se aplicará a los sueldos de hasta 150.000 pesos pero sí a los que superen ese monto. Entonces, el tramo que va desde 150.000 a 173.000 pesos -tal como está previsto en el proyecto- estaría sujeto al impuesto. Sin embargo, la iniciativa contempla una alternativa para minimizar la carga de ese impuesto y lo hace a través de una delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, quien sobre la base de los parámetros que pueda llegar a determinar -reitero, exclusivamente en el caso del tramo entre 150.000 y 173.000 pesos-, puede disponer lo pertinente para no afectar el objetivo de la ley.

En este sentido, se podría discutir el aspecto de la validez legal de esta delegación legislativa, tema muy tratado en el derecho tributario en el que no quiero detenerme, pero sí quiero hacerlo en un punto similar al que vimos antes. Supongamos que al contribuyente le correspondería pagar 10.000 pesos de impuesto pero, como consecuencia de esta norma, la Secretaría de Hacienda va a establecer que hay que aplicar tal deducción especial -esta es la facultad delegada- y, como consecuencia de ella, tendrá que pagar 4.500 pesos en lugar de 10.000. Esta es la delegación legislativa prevista en el proyecto. Y aquí vuelvo a mencionar la inflación. Si, como consecuencia de la inflación que se generará este año, en los convenios colectivos aparece una actualización de las remuneraciones que provoque que se superen los 173.000 pesos, toda la delegación hecha y todo lo efectuado perderá efecto porque, como dije, se trata de un impuesto de ejercicio. Considero que este es un aspecto central en la discusión porque si se dan estas alternativas -insisto- pierde sentido y eficacia el objetivo buscado con el proyecto.

La pregunta sería qué solución existe para esto, y en realidad existen dos soluciones. La primera de ellas sería rediseñar el proyecto de tal manera que, en función de un cálculo que debe hacerse sobre la base de los datos que mantiene la AFIP o la administración tributaria, se recalcule el monto de las deducciones especiales, esos montos adicionales, y que a través de ese cálculo se cumpla el objetivo de excluir a 150.000 contribuyentes.

Cualquiera de ustedes podría decir que, con ese criterio, si aumentamos esas deducciones para excluir a esos 150.000 contribuyentes no favorecemos solamente a ellos sino también a otros que pagan el impuesto y que van a pagar menos como consecuencia de la readecuación de las deducciones.

En mi opinión, la respuesta ante esa situación es que debemos pensar que la escala progresiva de imposición que contiene la ley no está modificada por el proyecto. En este sentido, debemos recordar que la escala máxima para las personas humanas es del 35 por ciento pero a ella se llega rápidamente, porque se llega con un millón de pesos de remuneración anual. Entonces, al no haberse contemplado la actualización de la escala, creo que este primer planteo daría una solución indirecta a este tema.

Una segunda solución proviene de una ley aprobada por el Congreso, que está vigente pero no operativa. Quiero aprovechar para recordar este tema porque tiene una importancia radical, no solo en lo relativo al impuesto a las ganancias sino en todos los impuestos, incluso en el régimen penal tributario. Hago este comentario porque uno de los cuestionamientos que existe al régimen penal tributario es que hay una condición objetiva de punibilidad; esta es una definición de política criminal donde se fijó ese valor, y a partir de ese valor empiezan los procesos penales. Acá también juega el tema de la inflación, que va licuando esa condición objetiva. De manera que hoy ya no se están cumpliendo esos principios de política criminal y tenemos más denuncias y más procesos penales que antes como consecuencia de la inflación.

Entonces, la segunda propuesta sería recurrir a la unidad de valor tributario -llamado UVT en la jerga-, que hoy en realidad tiene aplicación legal. Lo creó la ley 27.430, pero esta norma requería de una ley posterior -y acá viene el tema- que dispusiera la conversión inicial del UVT con pesos. El UVT se aplicaría para todos los importes fijos, para todos los impuestos mínimos, para todas las escalas, para las sanciones, o sea, para todo aquello que tuviera montos fijos.

Esto sería realmente un gran avance en materia tributaria, porque solamente con el dictado de esa ley posterior -cuyo plazo para dictarse era el 15 de septiembre de 2018- se solucionarían numerosos problemas. Pero no se dictó. Se estableció una prórroga hasta 2019, vino el proyecto, pero no fue tratado.

En definitiva, esa ley especial que debe dictarse en función de la ley 27.430 para establecer la unidad de valor tributario sería una solución concreta, por ejemplo, para el tema que estamos analizando. Además, a través de este mecanismo se lograría superar el conflicto del que estamos hablando y, en definitiva, cumplir con el objetivo de la ley.

Señor presidente: creo que estoy en tiempo, por lo cual doy por terminada esta presentación.

SR. PRESIDENTE HELLER Muchísimas gracias, contador Bertazza. De cualquier manera, en la etapa de las preguntas de los diputados y las diputadas seguramente tendrá oportunidad de manifestar algún comentario pertinente a las preguntas que se le realicen.

Tiene la palabra el contador Sergio Pantoja.

SR. PANTOJA Señor presidente: quiero expresarle mi agradecimiento, así como también a la presidenta de la Comisión de Legislación del Trabajo, por la posibilidad de participar de esta reunión en representación de nuestra federación y de los veinticuatro consejos que la componen.

En forma previa a referirme a las cuestiones puntuales de los proyectos que están en debate, voy a hacer una pequeña introducción sobre la base de un trabajo que realizó la federación sobre el último semestre del año anterior.

Voy a mostrarles la presentación que tengo preparada para este fin.

Nuestra federación, en el segundo semestre del año anterior, trabajó en un proyecto que denominamos Lineamientos Generales y Bases para una Futura Reforma del Sistema Tributario Argentino. En ese trabajo, que se desarrolló durante seis meses, participaron destacados tributaristas de nuestro país, así como también la representación de los veinticuatro consejos que conforman nuestra federación, lo cual le dio este valor agregado de ser un trabajo federal.

El trabajo no solo se refiere al impuesto a las ganancias, sino que también tiene seis capítulos sobre cuestiones muy importantes. Ellas son: los tributos provinciales, los impuestos sobre los consumos, los impuestos sobre las rentas, la seguridad social, las pequeñas y medianas empresas, y el procedimiento tributario.

Dentro de este trabajo y en relación con el tema que se plantea para debatir en esta reunión, hemos definido y traído algunos de los conceptos que hemos expresado en este ambicioso trabajo que se logró presentar.

En primer lugar, vamos a expresarnos respecto de lo que conocemos como las deducciones personales, que son las que están incluidas en el artículo 30 del impuesto a las ganancias, sobre las cuales versa la gran mayoría del proyecto que se encuentra en debate.

Cuando empezamos a recorrer este artículo vemos que la primera de las deducciones personales que se contemplan es la ganancia no imponible. Nuestra legislación impositiva, como la gran mayoría de los países que al impuesto a las ganancias le dan un carácter personal en relación al impuesto, considera que es posible que los contribuyentes puedan desgravar un mínimo no imponible que debe cubrir sus necesidades vitales.

Esa es la deducción que el legislador considera como la cantidad mínima que necesita un individuo para cubrir sus gastos de subsistencia. Es decir que ese límite, esa ganancia no imponible, vendría a ser el límite inferior de su capacidad contributiva.

Ahora bien, respecto de los valores incluidos en este artículo 30 -que ya fueron mencionados por el doctor Bertazza en su exposición- entendemos que realmente están fijados en importes que están muy por debajo de la realidad y que no contemplan lo que la doctrina identifica como mínimo de subsistencia.

También consideramos que esta ganancia no imponible debe registrar un fuerte incremento, ya que su deducción resulta aplicable a todos los contribuyentes del impuesto, sin interesar los diferentes orígenes de las rentas que tengan gravadas en él.

Por otro lado, cuando continuamos con el análisis del artículo 30 encontramos las cargas de familias -el cónyuge, los hijos-, que están perfectamente definidas. Es posible su deducción cuando se cumplen las premisas que la norma legal ha definido, pero acá observamos que hay un tema que se aleja de una norma de fondo como es el Código Civil y Comercial de la Nación.

El Código Civil y Comercial de la Nación contempla que la obligación de prestar alimentos a los hijos es hasta los 21 años de edad. La ley del impuesto a las ganancias, en el inciso b) del artículo 30, limita la deducción solamente hasta los 18 años.

Luego, nos encontramos con el concepto de la deducción especial. Actualmente, la norma legal se encuentra fijada en un valor idéntico al mínimo no imponible, pero -como bien se mencionó- se encuentra segmentada, con distintos importes, en función de quiénes sean los perceptores de esa renta. Así, quienes trabajen personalmente en sus negocios -esto es, rentas de tercera categoría, como el caso de cualquier comerciante o industrial- o quienes reciban ingresos independientes de cuarta categoría -como los profesionales que ejercen su profesión de manera liberal- pueden computar esta deducción solo a una vez del total de la ganancia no imponible.

En el caso de que estos sujetos sean nuevos profesionales o nuevos emprendedores, la posibilidad de computar esa deducción aumenta a 1,5 veces el monto de la deducción. Por su parte, para quienes trabajan en relación de dependencia el monto de la deducción aumenta 3,8 veces.

En el caso de los jubilados y pensionados, la redacción actual del artículo contempla una deducción especial que reemplazaría el mínimo no imponible y la deducción especial normal por un importe equivalente a seis veces el haber mínimo garantizado.

Por otro lado, todas las deducciones personales encuentran un incremento especial del orden del 22 por ciento para lo que se denomina la zona patagónica.

En este sentido, entendemos que esta situación ha sido justamente originada por distintas modificaciones que hubo en diferentes momentos, que ha ido de alguna manera atomizando la posibilidad de esta deducción especial. Entendemos que el carácter de especial o de adicional que puede tener esta deducción no se debe encontrar condicionada, de ninguna forma, a lo que representa la ganancia no imponible. Acá observamos que existe un condicionamiento real porque se la toma como base de determinación.

Que haya distintas categorías de contribuyentes para computar esta deducción especial -que como lo mencioné anteriormente contemplan un importe menor, por ejemplo, para quienes desarrollan su ejercicio profesional de manera liberal y no en relación de dependencia-, ha sido muy criticado por la doctrina porque en realidad el origen de esas rentas siempre deviene y tiene un solo principio que es el trabajo personal, ya sea en relación de dependencia o de manera independiente.

Por eso entendemos que es necesario equiparar el tratamiento de esta deducción especial para quienes trabajen en relación de dependencia y para quienes no lo hagan.

En lo que respecta a la actualización de estos importes del artículo 30, la ley actual contempla que se debe realizar por medio del RIPTE. Nosotros entendemos que este índice que se vincula con ingresos en relación de dependencia no es el índice adecuado.

Consideramos que se debería utilizar una actualización de valores que refleje el incremento de los precios, es decir, un índice de precios, como el índice de precios al consumidor.

Asimismo, teniendo en cuenta el proceso inflacionario en que nos encontramos, es muy probable que para los empleados en relación de dependencia haya que plantear la posibilidad de una actualización, no con una frecuencia anual, sino con una frecuencia semestral.

También analizamos dos conceptos que no están previstos en la legislación actual. Uno es la posibilidad de la deducción de los gastos de educación. Nuestra legislación no contempla dentro de estas deducciones la posibilidad de computarlos.

Un poco la propuesta que formulamos desde allí es permitir la deducción de todos los gastos vinculados con las actividades educativas, lógicamente, con un tope a nivel de importes, ya sea de salarios mínimos y un tope de edad, en la medida en que estos gastos se encuentren debidamente respaldados por comprobantes.

Lo mismo sucede con los gastos de medicamentos. En la redacción actual del artículo 85 de la ley, en sus incisos f) y g), admite la deducción de gastos en materia de cobertura de salud, ya sea estos por medio de obras sociales o mediante la prestación de los servicios de medicina prepaga, como así también determinados gastos médicos; pero no contempla la posibilidad de que los gastos en medicamentos se puedan llegar a deducir.

Esto también nos parecía que era una propuesta importante para acercar. Probablemente este no sea el momento del tratamiento, pero no queríamos dejar pasar la oportunidad de poder plantear estas dos deducciones que entendemos son conceptos nuevos que han ido evolucionando y que deberíamos contemplar de alguna manera en la legislación del impuesto.

Otro tema que merece nuestro comentario, tal como lo expresó el doctor Bertazza, es la escala progresiva del artículo 94.

Como bien se dijo, se trata de la escala con la cual las personas físicas o las sucesiones indivisas determinan el impuesto una vez que cierran su declaración jurada anual.

Esta escala tiene nueve escalones o niveles: arranca en un 5 por ciento para terminar en un 35 por ciento, en el último escalón de esa escalera que gráficamente describió Humberto. Es decir, si consideramos los importes previstos para el año 2021, el primer escalón contempla una tasa de impuestos del 5 por ciento para ingresos anuales que superen los 64.532 pesos.

El último escalón atrapa a quienes superen 1.032.522 pesos, es decir, que tengan un importe mensual levemente inferior a 86.000 pesos.

Si estos importes, de alguna manera, los relacionamos con los últimos importes que fueron publicados para que una persona no esté debajo de lo que se conoce como la línea de pobreza, que está en el orden de 60.000 y pico de pesos, esto lógicamente está muy cerca de ese importe.

Por lo tanto, esta escala se encuentra totalmente aplanada y muy fácilmente se llega a aplicar la escala del 35 por ciento.

De alguna manera, esto afecta directamente al rasgo característico de este impuesto, es decir, a su progresividad. Al tener una escala para la determinación del impuesto, lo que se hace es rápidamente acercar a las personas humanas a la tasa de imposición de las sociedades o de las personas jurídicas.

Por lo tanto, entendemos que uno de los aspectos centrales de cualquier adecuación o de cualquier reforma debería ser analizar y reformular esta escala, de forma tal que contemple debidamente los distintos niveles de capacidad contributiva.

En cuanto a los aspectos que están en las modificaciones que se proponen en el proyecto, tal como lo manifestó Humberto, se comparte que viene a representar un alivio a determinados sectores de trabajadores en relación de dependencia y jubilados.

A los efectos de no redundar en el tema -ya que me parece que Humberto ha sido muy gráfico al explicarlo, desde un punto de vista práctico-, se están contemplando en el proyecto los límites para excluir del ámbito de imposición a los trabajadores en relación de dependencia y/o a los jubilados y pensionados.

De alguna manera, la problemática práctica que se podría llegar a presentar es la misma que se presentó en años anteriores donde llegamos incluso hasta tener distintas tablas y distintos límites en el año 2013, en donde había remuneraciones mensuales de hasta 15.000, 20.000 o 25.000. Todas tenían un tratamiento diferenciado que no solo complejizaba demasiado, desde el punto de vista práctico, la posibilidad de aplicar la norma, sino que además también estos montos se veían después distorsionados por la inflación.

Seguramente, por la situación que atravesamos hoy, con el monto de 150.000 y 173.000, va a suceder exactamente lo mismo.

En este sentido, reiteramos que no compartimos esa distinción que se hace en relación a la deducción especial, fijando montos que hacen una diferenciación entre lo que es el trabajo personal cuando es realizado en relación de dependencia y cuando es realizado de manera independiente.

Entendemos que, de alguna manera, habría que encontrar una alternativa para que estos montos fijos del orden de 150.000 o 173.000 pesos puedan ser aplicables desde el punto de vista de la práctica.

Como bien se dijo acá, es muy probable que para julio o agosto, estos montos puedan quedar desfasados, no solamente por la inflación, sino por los incrementos salariales que pudieran ocurrir. También porque a lo mejor ese empleado en relación de dependencia puede llegar a tener un incremento de sus remuneraciones, habida cuenta de que quizás pudo progresar en la empresa o en el lugar donde trabaja y con el solo hecho de tener un ascenso en su relación laboral va a ver su remuneración disminuida por estar impactada por el impuesto.

Esto es un poco lo que queríamos comentarles. Nuevamente, agradezco la posibilidad que nos dieron: que desde la Federación podamos expresar nuestras opiniones en un tema donde lo hacemos desde dos puntos de vista: por un lado, en el marco de nuestras incumbencias como especialistas en materia tributaria, y por otro lado como contribuyentes que somos de este sistema tributario y en el marco del desarrollo de nuestras actividades. Nuevamente gracias, muy amables.

SR. PRESIDENTE HELLER Muchísimas gracias por su aporte, contador.

Tiene la palabra el doctor Horacio Corti.

SR. CORTI Buenas tardes. Muchísimas gracias por la invitación y por tener en cuenta nuestra opinión.

Dada la claridad de las exposiciones de los colegas que me precedieron en el uso de la palabra, lo mío será una cuestión de énfasis, tal vez.

En primer lugar, quiero aprovechar la oportunidad para decir que -y creo que esto surge de lo que han dicho mis colegas- desde hace décadas nos debemos una reforma integral de la legislación tributaria, y en particular de la referida al impuesto a las ganancias. Es decir, se vienen haciendo reformas parciales, agregados, etcétera, de todas las leyes, formando "Frankensteins". De manera que, a esta altura, cada cuerpo legislativo es muy complejo y contiene incoherencias y problemas de vocabulario.

Sé que es muy difícil abordar una reforma tributaria; es fácil decirlo, pero se dificulta después llevarlo a la práctica por condicionamientos políticos, etcétera. Sin embargo, creo que hay que reformar al menos la Ley de Impuesto a las Ganancias. Incluso, si hablamos del código tributario, la ley general básica federal, que es la ley 11.683, de procedimiento fiscal, es una norma que merece ser reformada; y en este caso, hay muchos aspectos que no serían traumáticos para reformar, porque pienso que hay consensos académicos y podría haber consensos políticos para hacer esa reforma.

En conclusión, mi opinión personal sobre el proyecto es que estoy de acuerdo con esta política tributaria, y creo que, en general, toda la comunidad académica también lo está, más allá de los detalles técnicos. Pero, la orientación general que se tiene es que algo debía hacerse.

Luego, hay varios puntos que la reforma tiene, que creo que están todos bien, casi no los mencionaron: la exención del SAC está muy bien; la aclaración -yo la llamo- "de perspectiva de género y de diversidad" para incluir las uniones afectivas, etcétera, acorde a todo el desarrollo actual del derecho, está muy bien; los gastos de movilidad; la zona patagónica; la retroactividad al 1° de enero. Todas esas cuestiones, al menos desde mi punto de vista, están muy bien.

Por lo tanto, haré referencia al punto central del proyecto, que es esta cuestión de los 150.000 pesos.

Me ocurrió algo paradójico al ver esto. Primero, esta reforma tiene algo muy interesante que es muy claro para transmitir política -si ustedes quieren- o personalmente. Uno le dice al trabajador: "Si usted gana hasta 150.000 pesos, no paga impuesto a las ganancias". Eso es clarísimo y se entiende fácilmente.

Ahora, si uno se pone a leer la ley que se está reformando y el párrafo en particular que empieza: "Para el caso de las rentas mencionadas...", entiendo que se siguió con la propia redacción del artículo, pero, al menos a mí, me resultó muy difícil entender cómo está construida, a nivel de técnica legislativa, la idea que se quiere plasmar.

Entonces, pareciera que la idea política es clarísima y el resultado práctico es fácil para comprender, pero la redacción es muy compleja. No sé si algunos de ustedes tendrán la misma impresión.

De modo que, ¿cuáles son las alternativas neutras para lograr ese mismo resultado? Una opción podría ser ponerlo al final y crear una nueva deducción especial ad hoc para el caso de las rentas del artículo 82, incisos a), b) y c), y redactarlo de tal forma que sea una deducción equivalente a la suma que sea necesaria para crear este resultado. Entonces, se podría repensar la redacción. No me puse a hacerlo, pero uno tendría que ver cuál podría ser una redacción más precisa y más clara para lograr el mismo objetivo.

Como la regla "abajo de 150.000 pesos no se paga" es muy simple, tenemos una consecuencia yo diría -entre comillas- indeseable, pero habría que ser conscientes de que perdemos la sutileza de todas las cargas de familia. Es decir, para estas personas es lo mismo tener uno, siete o diez hijos. La ley tiene sutilmente en cuenta todos estos puntos para analizar las cuestiones subjetivas de la capacidad contributiva. Una persona sin hijos no tiene los mismos gastos que alguien casado y con diez hijos; de ahí la lógica tradicional de las cargas de familia. En este caso, con ganar abajo de 150.000 pesos es lo mismo; entonces, se pierde esa sutileza de distinciones que era tradicional en la ley.

Por otra parte, concuerdo con mis colegas en que hay un problema en las escalas del artículo 94, pero resolverlo implicaría muchos análisis. Soy abogado, así que consulté con alguna y algún colega contador, y la escala está muy amesetada. En el proyecto dieron el ejemplo anual, pero yo hice un cálculo a nivel mensual y, si no me equivoco -Humberto Bertazza corregime-, creo que ya con un sueldo bruto mensual de 200.000 pesos uno alcanza la alícuota máxima del 35 por ciento. En consecuencia, una persona, en ese caso, en principio tiene un impuesto que ya es casi de 20.000 pesos

Entonces, este es el principal impuesto progresivo de nuestro sistema tributario. En general, todos los tributos son regresivos, y este es el único que compensa la regresividad del IVA, de ingresos brutos, de todos los impuestos que conforman nuestro sistema tributario.

Me parece que -no sé si ahora- en algún momento hay que repensar esta escala y hacerla menos amesetada; es decir, aumentando el ingreso, uno tendría que tardar más para llegar a la alícuota máxima.

Si uno desameseta la escala, creo que pierde un poco de problematicidad el primer problema que dijo Humberto de si uno tiene un aumento en julio. Si uno tiene en julio un aumento del 20 por ciento, si el promedio no supera los 173.000 pesos no hay problema. En ese caso tendría que ser un aumento muy alto si en octubre, septiembre o a mitad de año se aumentan los 150.000 pesos. No sé si me explico.

Para que el promedio aumente -ya no tomemos los 150.000, sino los 173.000 de esa facultad que está muy bien- tendría que ser un aumento muy alto, y si fuera así uno podría neutralizar el efecto negativo desamesetando, ¿no? Porque si enseguida con los 200.000 pesos ya llego a la tasa del 35 por ciento, o los 180.000 pesos, que tienen una alícuota del 31 por ciento, es como que uno llega muy rápido. Si uno tiene que ir extendiendo las alícuotas, es claro que eso tiene un costo fiscal muy significativo; entonces, hay que pensar cómo uno compensa ese costo.

Una opción -también difícil, pero creo que es interesante- es que para los ingresos de mayor intensidad uno podría aumentar la alícuota del 35 por ciento. Por consiguiente, uno tardaría en llegar al 38 por ciento, por ejemplo, pero, con unos ingresos altísimos, uno podría tener una alícuota mayor. De esta manera, uno dotaría de mayor progresividad al impuesto, que al menos mucha gente de cierta ideología política -es mi caso- cree que eso es algo que necesitamos enfatizar.

Además, creo que es algo sobre lo que también hay cierto consenso en algunos ámbitos. Recuerdo a José "Pepe" Nun -quien falleció recientemente-, que no era tributarista, pero siempre sostenía que era increíble cómo teníamos un sistema tributario que no fuera lo suficientemente progresivo. Lo menciono a él para dar un ejemplo de diversidad política.

Entonces, considero que sería necesario en algún momento desamesetar y aumentar, tal vez, las alícuotas máximas y tardar en llegar a estas.

Concluyo aquí mi exposición porque creo que ya hemos dicho lo central. Muchísimas gracias por este espacio.

SR. PRESIDENTE HELLER Muchas gracias, doctor Horacio Corti.

A continuación, tiene la palabra el último expositor, el contador Julián Ruiz.

SR. RUIZ Muchas gracias. ¿Se escucha?

SR. PRESIDENTE HELLER Sí, se escucha perfectamente.

SR. RUIZ Señor presidente: agradezco a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación del Trabajo por permitirme expresar durante unos minutos algunos temas que se fueron mencionando.

Si bien no quiero reiterar lo ya expresado por los panelistas que me precedieron en el uso de la palabra, me interesa establecer algunas consideraciones de base que debemos tomar en cuenta a los efectos de analizar este proyecto.

En primer lugar, quiero decir que efectivamente el proyecto contempla tres etapas. Por un lado, que hasta 150 mil pesos el trabajador no pague impuesto a las ganancias; atenuar este impuesto si el trabajador gana entre 150 mil y 173 mil pesos, y por último no agravar la circunstancia actual a partir de los 173 mil pesos de ingreso.

Quiero hacer una pequeña aclaración en relación con este tema. A veces se confunde y se piensa que porque un trabajador gane un peso más va a cobrar menos. Esto no es así fundamentalmente porque el proyecto de ley dispone claramente que el Poder Ejecutivo nacional deberá establecer la metodología adecuada para que eso no ocurra en los casos en que el trabajador perciba entre 150 mil y 173 mil pesos. Esto solo puede lograrse a través de una única fórmula matemática. Por lo tanto, no habrá discrecionalidad del Poder Ejecutivo sino, en definitiva, una delegación del Poder Legislativo para que el primero aplique esa fórmula matemática.

Les voy a compartir una presentación para que se entienda mejor lo que estoy diciendo.

Como pueden ver, en la parte inferior del gráfico figura la fórmula "X al cuadrado dividido Z, menos Z". Parece una cuestión un poco compleja pero, en realidad, la letra Z representa la remuneración acumulada en un determinado momento menos la remuneración acumulada. Esto permite que, en definitiva, exista una pendiente y que el hecho de ganar un peso más no genere una disminución en el salario neto.

¿Por qué se propone esto y no la modificación de la escala del artículo 94 que se planteó precedentemente, más allá de su aceleración? Porque esa escala no solamente afecta a los trabajadores y al impuesto a las ganancias que tributan -motivo que hoy nos reúne aquí- sino que también afecta, por ejemplo, a aquel que tiene rentas pasivas. O sea, si se modificase esa escala, también se verían beneficiadas aquellas personas humanas que tienen rentas pasivas y que empiezan a tener mayores ingresos. Es por ello que se consideró oportuno establecer estas tres etapas.

Quiero referirme a un ejemplo concreto: el caso de los solteros sin hijos. En la imagen en pantalla pueden ver la situación actual y la que se generaría en caso de sancionarse este proyecto de ley. Se toman como ejemplo sueldos de 150.000 pesos, 160.000 pesos, 170.000 pesos y 200.000 pesos. Fíjense que, incluso, en el último caso el impuesto no cambia pero se ve claramente cómo la evolución en el salario mejora el sueldo de bolsillo. Quienes ganan 150 mil pesos, aproximadamente percibirán 115 mil pesos anuales más de bolsillo; quienes ganan 160 mil, percibirán 90.000 pesos más y los que ganan 170 mil, 25 mil pesos más de bolsillo. Es sumamente importante dejar en claro que la fórmula matemática que delega el Poder Legislativo en este proyecto de ley nunca provocaría que el trabajador cobre menos.

En el siguiente gráfico pueden ver el ejemplo del empleado casado con dos hijos. Ese es otro de los ejemplos que se utilizan.

Asimismo, quiero referirme a la propia progresividad que establece la ley de impuesto a las ganancias en su artículo 94.

La hora extra nunca genera que se cobre menos de bolsillo. Por ejemplo, el asalariado que cobra 150 mil pesos brutos, por hacer una hora extra pasa de cobrar 124 mil a cobrar 125 mil pesos netos; el que cobra 160 mil pesos brutos -inclusive si este proyecto se aprobase, esto es importante- pasaría de ganar 128 mil a ganar 129 mil pesos netos; el que cobra 170 mil pesos brutos pasaría de ganar 129 mil pesos a ganar 130 mil pesos netos, y el que gana 200 mil pesos brutos pasaría de cobrar 152 mil pesos a cobrar 153 mil pesos netos.

Esto es consecuencia de lo que venimos hablando y de la única fórmula que podría aplicarse para atenuar esto.

La confusión que se genera en la interpretación de este proyecto de ley se refleja en el primer gráfico de barras que vemos en la pantalla. En matemática se denomina "salto discreto" y consiste en que cuando un trabajador gana un peso más, empieza a cobrar menos, como puede verse en la línea naranja o roja del gráfico.

Precisamente esto se evitaría en virtud de cómo está redactada esta norma y por la aplicación de esta fórmula, y tendría lugar lo que propone el segundo gráfico en pantalla.

Ese gráfico demuestra que el incremento de salarios nunca generará una disminución del salario neto, que es la línea naranja que pueden ver.

Al costado del gráfico también se detalla cuál sería el salario de bolsillo en cada supuesto. Como pueden apreciar, por más que aumenta cada mil pesos, hay una progresividad y siempre, en todos los casos, se cobra más de bolsillo. Tuvimos que acotar los supuestos porque no entraban más en la filmina.

Me parece que es adecuada una interpretación armónica de esta delegación hacia el Poder Ejecutivo.

Pienso que tal vez no es el momento de plantear la modificación de la escala del artículo 94 porque estaríamos beneficiando también a aquellos que perciben rentas pasivas. En cambio, nosotros estamos tratando de solucionar un tema particular de los trabajadores.

Finalmente, debemos considerar la metodología para aplicar esto, según se pueda interpretar. Si bien el ingreso está mensualizado, el impuesto a las ganancias es un tributo de ejercicio por lo que hay que anualizarlo. Al anualizarlo, se va acumulando por la misma fórmula que planteamos recién. Entonces, en el primer mes será 150, en el segundo mes será 300, en el tercer mes será 450 y así sucesivamente.

Supongamos que en el mes seis el empleado recibe un aumento y pasa de ganar 900 mil a ganar 901 mil pesos. En ese caso no perderá la exención sino que tributará por los mil pesos adicionales conforme se refleja en el segundo gráfico en pantalla.

Simplemente quería hacer estas aclaraciones. Me parece que es correcto lo que pretende este proyecto de ley al dar los instrumentos para subsanar esta problemática.

Es importante considerar que si esto se planteara como mínimo no imponible, no solamente afectaría a los sectores de menor capacidad contributiva sino que beneficiaría a todo el universo por lo que el costo de esta medida superaría los 100.000 millones de pesos y sería muy onerosa.

Desde el punto de vista de la técnica tributaria, creo que están dadas las condiciones para que el Poder Ejecutivo aplique esta fórmula. Reitero, el proyecto expresa concretamente que se eliminan los efectos distorsivos, es decir, el salto discreto del que hablamos en el primer gráfico: por un peso más de salario se gana menos de bolsillo.

Es por ello que la única fórmula para aplicar es la que figuraba en la parte de abajo de una de las primeras filminas. Entendemos y reiteramos que el proyecto de ley está redactado acorde a las condiciones y a lo que se intenta obtener.

No les robo más su tiempo. Agradezco los minutos que me concedieron para exponer.

SR. PRESIDENTE HELLER Gracias, contador Ruiz.

Siguiendo con la mecánica que nos hemos planteado, comenzarán a hacer uso de la palabra los legisladores de acuerdo al orden en que se anotaron.

Como se trata de preguntas, les pido que, en lo posible, nos digan a cuál de los disertantes se dirigen de manera de poder ordenar las respectivas respuestas. De esta forma nos facilitarán el trabajo.

Tiene la palabra el señor diputado Emiliano Yacobitti.

SR. YACOBITTI Señor presidente: en primer lugar, quisiera hacer una pregunta para cualquiera de los tributaristas.

En segundo lugar, me dijo el señor diputado Pastori que en la reunión de comisión donde van a ir los representantes de las organizaciones sindicales no dejan acceder a miembros de la Federación Universitaria Argentina. Quisiera saber por qué no puede estar presente la federación que nuclea a más de un millón de estudiantes universitarios a lo largo y ancho del país.

La pregunta para los tributaristas está referida a las deducciones. Nosotros planteamos crear una deducción que contemple los gastos vinculados con la educación. Esto tiene que ver con dos cosas. Por un lado, se relaciona con la justicia social. Pero por el otro, el impuesto plantea que todos los gastos necesarios para obtener la ganancia tienen que ser descontados. Lo que nosotros estamos planteando es que los gastos en que tienen que incurrir los padres y madres de familias trabajadoras son necesarios para la ganancia futura de cada uno de los hijos. Me refiero a los gastos vinculados con la educación. Esta es la visión técnica, que es independiente de la visión estratégica. Los padres tendrían que poder descontarlo en cabeza de los hijos. Así como cuando los padres deben tributar por los hijos cuando estos tienen algún ingreso, en este caso tendrían que poder descontar los gastos.

Incluso hay deducciones, como la de los seguros de vida o la de los seguros de retiro, que son dadas por las personas de más altas categorías. En cuanto al impuesto a las ganancias -que en la franja en que lo estamos planteando termina siendo un impuesto a los trabajadores-, que esté permitido que un trabajador deduzca un seguro de vida pero no una computadora, la conectividad o un profesor particular para sus hijos, no está bien. No solo no está bien por el hecho de la ganancia de la inversión para la ganancia a futuro, sino porque le estamos permitiendo hacer deducciones a los que más tienen y no a los que menos tienen. Quiero saber qué piensan ustedes al respecto.

Por último, señor presidente, insisto en que mañana, cuando vengan los representantes de los trabajadores, se deje ingresar también al presidente de la Federación Universitaria Argentina. Si no puede hacerlo, queremos saber por qué.

SR. PRESIDENTE HELLER Tiene la palabra el señor diputado Pastori.

SR. PASTORI Señor presidente: voy a ir concretamente a las preguntas, sin antes dejar de agradecer a los cuatro expositores, que han sido muy claros y concretos, más allá de que en algún caso podemos no compartir criterios. Pero destaco que han sido muy precisos y han usado un tiempo muy prudencial.

Tenía anotadas varias preguntas, pero algunas las taché porque han sido respondidas de algún modo, especialmente en las exposiciones de los doctores Bertazza y Pantoja. Por ejemplo, me refiero a la discriminación en contra de los trabajadores autónomos. Nos parece que esto quedó claro. Que las deducciones deban hacerse por IPC y no por RIPTE también quedó claro. Los gastos en educación que propone el doctor Pantoja también podemos ver que sea un monto fijo inicialmente, para facilitar el tema, y que sea el adecuado. Me parece importante contemplar esto.

Las preguntas son para el contador Ruiz, quien hoy explicó cómo sería la facultad delegada al Poder Ejecutivo. La franja de ingresos de 150.000 pesos a 173.000 pesos quedó clara y compartimos el criterio expuesto. Lo que pasa es que no figura así en el texto del proyecto. La facultad que se le da es muy amplia. La pregunta es si no podríamos mejorar la redacción del artículo, de forma tal que esta función continua que explicó el contador quede expresada en el texto de la ley. El objetivo es que la delegación de facultades salve incluso algún aspecto del tipo constitucional o legal que planteó el doctor Bertazza en su exposición. De paso, quedaríamos todos tranquilos porque sabríamos cómo sería esa situación.

La pregunta para el doctor Bertazza y/o el doctor Pantoja es qué opinan de esta limitación que tiene actualmente la ley, en el sentido de que para gozar de la exención de hasta ocho haberes mínimos -actualmente son seis y serían ocho a partir de la aprobación- los jubilados y pensionados no deben ser contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales. Quisiera saber si esto no pone a los jubilados y pensionados que son contribuyentes de ese impuesto en una situación de desventaja respecto de los trabajadores activos en relación de dependencia que perciban una retribución similar. Me refiero a los que son contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales pero ganan menos de 150.000 pesos, es decir, a los que estarían exentos del pago del tributo. Quisiera saber si no habría que eliminar también esta limitación de no ser contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales.

Por último, voy a referirme a la deducción por créditos hipotecarios, que actualmente es de 20.000 pesos por año. Este es un monto que viene de la reforma de la ley, que fue sancionada en octubre de 2003. Han pasado más de diecisiete años y siguen los mismos 20.000 pesos. Hoy la situación del mercado hace razonable pensar en una cifra que podría rondar los 200.000 pesos para que esta deducción se actualice, aprovechando la oportunidad de este proyecto.

Voy a referirme al otro proyecto de ley en tratamiento, que hoy no se abordó pero que también es muy importante porque es el puente de plata que se pretende en el pase del régimen simplificado al régimen general del monotributo. Quisiera pedir al contador Ruiz de la AFIP que nos aclare algo respecto de los categorizados que al 31 de diciembre de 2020 hayan pasado el límite máximo de los ingresos brutos totales de acuerdo con su actividad. Quisiera saber si se considera que están correctamente categorizados aquellos que aun habiendo pasado ese límite han sido incluidos en la máxima categoría, según la actividad que desempeñen. Me gustaría saber si ese es el concepto de "correctamente categorizado", porque convengamos que la ley tiene una redacción muy farragosa. Yo diría, extremadamente farragosa. Es difícil de seguir y de entender, y obliga a leer el texto del proyecto varias veces. Este concepto de "correctamente categorizado" puede llevar a malas interpretaciones y conflictos a futuro.

Otra pregunta para el doctor Ruiz es si este monto a ingresar como requisito para este pase del 10 por ciento del impuesto integrado más el 10 por ciento de previsión más obra social, por la diferencia entre el monto bruto real y el que establece la máxima categoría, puede llegar a ser muy gravoso en algunos casos si no se ha pensado en una escala progresiva, por ejemplo. La cuenta es equis cantidad de veces el impuesto integrado en función del quantum del excedente. Porque ese 10 por ciento puede llegar a ser una limitación bastante importante para el pase al régimen general que todos propiciamos. Creo que en esto estamos todos de acuerdo.

Quisiera saber también si está contemplado un régimen de facilidades de pago para cancelar las deudas por los impuestos al valor agregado y a las ganancias y por autónomos, a partir de que rija la exclusión para aquellos que pasen al régimen general, porque también en este caso puede haber cifras muy importantes. Sería bueno que la AFIP contemple un plazo de veinticuatro o treinta y seis meses, que debería quedar expresado en la ley para que sea correctamente implementado, y condonar los intereses devengados ante esta situación tan particular del pase de un régimen a otro.

También le pregunto al contador si la reducción del saldo deudor del IVA se refiere en realidad al saldo técnico, porque por "saldo deudor" yo interpreto que es la diferencia entre débitos y créditos fiscales y no el saldo de libre disponibilidad. Es decir que se trata del saldo técnico. Sería bueno que quede aclarado porque la ley habla de saldo deudor y no de saldo técnico.

Por otro lado, dado que se va a modificar el régimen de facturación, nos parece bien que se discrimine el IVA en las facturas que se emitan a los monotributistas para que a su vez éstos puedan hacer valer el crédito fiscal cuando pasen al régimen general. En este punto, sugerimos prever en la ley un plazo adecuado -que puede ser de seis meses, por ejemplo- para que los contribuyentes puedan adecuar los sistemas de facturación, de emisión de comprobantes, ya que evidentemente van a necesitar un tiempo para hacerlo.

La última pregunta está dirigida al doctor Bertazza y/o al doctor Pantoja. Concretamente, en lo relativo a la exclusión de pleno derecho del monotributo el proyecto sigue el mismo lineamiento de un artículo que no recuerdo...

-Se interrumpe el audio.
SR. PASTORI ...y aunque supera el límite de la categoría máxima según su actividad, me gustaría saber si no debería ser a partir del primer día del mes siguiente. Esto se debe a que para un monotributista -estamos hablando de pequeños contribuyentes o empresas familiares- que tiene escaso asesoramiento administrativo es muy difícil saber exactamente a partir de cuándo queda excluido. Además, sistémicamente no se puede tener en un mismo mes la condición de adherido al régimen simplificado y luego la de contribuyente del régimen general. Con lo cual, debería ser a partir del primer día del mes siguiente. Por estos motivos, también deberíamos modificar el proyecto en consideración en relación con este aspecto.

Traté de ser lo más sintético y concreto posible con las preguntas, que me parece que nos interesan a todos. Muchas gracias por la atención.

SR. PRESIDENTE HELLER Le agradezco mucho, señor diputado.

Tiene la palabra el señor diputado Cacace.

SR. CACACE Señor presidente: me sumo a lo expresado por el señor diputado preopinante, en el sentido de agradecer las exposiciones, que han sido muy concretas. Trataré de formular las preguntas del mismo modo.

Una cuestión interesante que plantearon dos de los expositores que escuché, los doctores Corti y Bertazza, fue en relación con el hecho de la liquidación anual del impuesto. La propuesta que se hace es sobre los salarios mensuales y el impacto en las retenciones. Al respecto, el doctor Corti dijo que hay una intención política muy clara, referida a los 150.000 pesos de ingreso. Pero hay que ver cómo lo aplicamos en la liquidación anual del impuesto.

El borrador del oficialismo que vi circular tiene un criterio que consiste en tomar la suma de todas las remuneraciones mensuales para todo el año. Pero el doctor Bertazza planteó al comienzo algo que puede llegar a ocurrir. Concretamente, a alguien que hoy cobra menos de 150.000 pesos mensuales brutos no se le va a practicar ninguna retención, pero si por un aumento de salario posterior supera ese monto sí se lo va a hacer. Además, si en promedio supera los 150.000 pesos mensuales se le aplicaría el impuesto aún sobre aquello que en su momento no se le retuvo.

La pregunta es cómo resolvemos esto en un impuesto que tiene presentación, declaración y liquidación anual, aunque está claro el concepto de lo que se busca hacer mensualmente. Me gustaría saber qué propuestas tienen para resolverlo en la redacción del proyecto.

También quiero formular una pregunta al doctor Ruiz. En realidad son dos precisiones sobre el tema de los jubilados. En las presentaciones que entregó la AFIP vi que cuando se habla de los ocho haberes mínimos garantizados el cuadro dice que tendrá su actualización por el RIPTE. Entiendo que esto no procede en el caso de los jubilados, sino que el solo hecho del aumento de la jubilación mínima implicaría la actualización de esos haberes. No sé si fue un error en la presentación, pero quisiera que lo precise.

Por otra parte, en el caso de los ocho haberes mínimos, quisiera saber cuál es el ingreso extra que deberían tener los jubilados para quedar excluidos de ese beneficio a partir de la propuesta que están haciendo.

Por último, me gustaría consultar a todos los expositores respecto del mecanismo de actualización. Me parece que es central debido a que en parte estamos discutiendo este proyecto de ley porque los montos a partir de los cuales se paga el impuesto a las ganancias siempre quedan desfasados en nuestro país a raíz del contexto inflacionario.

Esto se lo pregunté ayer al secretario de Política Tributaria, quien me dio una respuesta un poco politizada vinculada con un período de gobierno. Lo cierto es que no solo en años anteriores, sino también en 2020, el RIPTE quedó por detrás de la inflación. Hoy fue noticia que hubo diez puntos de retraso interanual de los salarios en los últimos doce meses. Aquí me parece que se da una contradicción, dado que aquel trabajador que pierde poder de compra porque su salario real cae, pasa a pagar más impuestos. Me parece que este es el problema cuando el RIPTE está por debajo de la inflación.

Por lo tanto, quisiera conocer la opinión de todos los expositores respecto de cuál es la mejor forma de efectuar la actualización, es decir, si eso se debe hacer tomando el mejor entre dos índices salariales, considerando el IPC o efectuando un chequeo entre uno y otro índice.

SR. PRESIDENTE HELLER Por el momento no tengo más señores diputados anotados para formular preguntas. En consecuencia, vamos a habilitar la posibilidad de que los invitados brinden las respuestas a los interrogantes planteados. Para ello, sabiendo que tienen criterio, les ruego que traten de abocarse a los aspectos pertinentes de las preguntas que los señores diputados han formulado.

Tiene la palabra el doctor Bertazza.

SR. BERTAZZA Señor presidente: en primer término me referiré al tema de los gastos en educación, planteado por los señores diputados Yacobitti y Pastori.

Tenemos que pensar primero cómo está diseñada la Ley de Impuesto a las Ganancias porque tiene todo un mecanismo de determinación del impuesto: comienza desde los ingresos y se deducen los gastos que sean necesarios para obtener, mantener y conservar la fuente. Pero como estamos ante rentas de cuarta categoría por tratarse del ejercicio del trabajo personal, los gastos tienen que estar expresamente mencionados en la ley. Es decir, aquí no se puede hacer una interpretación para que algo sea deducible o no.

Esto tiene que ver con que los gastos de sustento y mantención de la familia no resultan deducibles. La Ley de Impuesto a las Ganancias, al contrario de esto, establece deducciones personales -que es lo que estuvimos analizando- y otros gastos que menciona en forma expresa. Este tema es fundamental porque -insisto- no podemos tomar un concepto global y a partir de ahí decir que un gasto es deducible o no, sino que tiene que estar mencionado en la ley.

Por lo tanto, si pretendemos que los gastos de educación resulten deducibles en la determinación del impuesto tiene que haber una norma legal que expresamente así lo indique.

Desde mi punto de vista, estoy a favor de modificar la Ley de Impuesto a las Ganancias para incluir los gastos de educación. Para lograr esto buscaría la simplificación de las normas, ya que nuestro sistema tributario es muy complejo, dinámico, cambiante y difícil de interpretar; esto ya lo hemos escuchado en varias ocasiones en el día de hoy.

Por eso, hay que buscar un mecanismo que resulte muy fácil. Además, tenemos que pensar en la administración tributaria, es decir, en la AFIP que es el organismo que en definitiva tiene que aplicarlo.

Entonces, creo que podríamos lograr este objetivo de la deducción de gastos en educación estableciendo en la ley un monto fijo que opere como tope. Ese monto sería deducible como gasto en educación. De esta manera no se deducirían los aportes que los padres hacen para la escuela de sus hijos, sino todos los gastos que hacen a la educación y que, en definitiva, deben abonar los padres. Para evitar la complejidad del impuesto, aquí juega un monto que se deduce, con lo cual la simplificación sería total en este sentido.

En este aspecto comparto lo que decía también nuestro amigo Sergio Pantoja, en el sentido de que la otra modificación importante que se tendría que hacer en el impuesto a las ganancias es la deducción de los hijos hasta los 21 años. Esto se debe no solamente a que el padre, de acuerdo con el nuevo Código Civil y Comercial, tiene la obligación de mantener y procurar el sustento de sus hijos, sino que en nuestra práctica, en nuestra cultura, en nuestra sociedad, en nuestro país, quienes cursan sus estudios universitarios hasta los veintiún años en general son mantenidos por sus padres. Entonces, desde este punto de vista parecería razonable permitir esa deducción, que se extendería hasta los veintiún años.

En segundo lugar, el señor diputado Pastori formuló una pregunta e hizo una reflexión acerca del cómputo de esa deducción especial de ocho haberes mínimos de jubilaciones y pensiones. En realidad, el proyecto tiene dos aspectos novedosos -que diría que son positivos-, porque por un lado se aumenta de seis a ocho veces ese haber mínimo y, por otra parte, se eliminan ciertas limitaciones que establece la ley vigente.

Por ejemplo, si un jubilado constituye un plazo fijo y obtiene un interés, esto es suficiente para que quede fuera del beneficio. Con buen criterio, el proyecto suprime estas limitaciones. No obstante, quedó una sin suprimir, que es el hecho de que sea responsable del pago del impuesto sobre los bienes personales.

Entonces, fíjense qué es lo que termina ocurriendo: como consecuencia de tener que tributar el impuesto sobre los bienes personales, terminaría pagando el impuesto a las ganancias. Este no es un principio que hace a la capacidad contributiva, tal como está previsto en la Constitución Nacional como exigencia básica para un tributo.

Por lo tanto, concuerdo con el señor diputado Pastori, en el sentido de que sería recomendable excluir del proyecto de modificación esa limitación que está hoy prevista en el proyecto sobre impuesto a los bienes personales.

Respecto de otra posición planteada por el señor diputado Pastori en relación con las deducciones de créditos hipotecarios, creo que este es uno de los tantos casos en los que tenemos falta de actualización de valores; en este caso, en 2003. Pero hay muchísimas otras disposiciones desperdigadas en todas las leyes impositivas en las que sucede algo parecido. Por eso, en mi presentación hice esa referencia a la ley 27.430, en lo relativo a la UVT, es decir, la Unidad de Valor Tributaria.

En este sentido, en cuanto a esta norma que hoy está vigente pero no operativa, creo que hay un tema pendiente por parte del Congreso: dictar esta norma para que, en definitiva, tenga realmente operatividad. De esta manera se lograría el objetivo, no solamente para esta deducción, sino para todos aquellos montos que en las diversas normas tributarias están expresados como fijos.

El señor diputado Pastori también expresó su posición respecto de la exclusión de pleno derecho de los contribuyentes del monotributo. Si me permiten, haré una pequeña introducción a esta cuestión, porque se trata de temas realmente complejos y no necesariamente todo el mundo los conoce.

En realidad, este impuesto al monotributo es un gravamen que ha surgido hace muchos años, en una época en la que nuestro país sufría una grave situación económica, que hizo que mucha gente resultara desempleada y, como consecuencia de esto, quedara sin cobertura social. Entonces, a raíz de esto apareció el monotributo.

Dicho régimen implicaba que el contribuyente no pagara los impuestos a las ganancias y al valor agregado porque trabajaba en pequeños emprendimientos. Es decir, abonaba un importe fijo, que estaba compuesto por un aporte tributario y otro para la seguridad social. De esta manera, por un lado se recaudaba algo y, por el otro, se daba una cobertura de seguridad social a los contribuyentes.

¿Qué ocurrió con esto? En más de una oportunidad nos encontramos con que los topes establecidos para el monotributo -que tiene determinadas categorías y están dados en función de los ingresos- no se actualizaban, lo que hacía que los contribuyentes se quedaran fuera de dicho régimen.

Además, la propia administración tributaria estaba facultada para disponer la exclusión del sistema por el hecho de que el contribuyente se hubiera excedido. Aquí es donde empieza el problema: cuando el contribuyente queda fuera del monotributo, sale de un universo e ingresa a otro. El primero, era un paraíso; el segundo, un infierno. ¿Por qué digo que el segundo es un infierno? Porque al ingresar al régimen general este contribuyente, que estaba acostumbrado a pagar un monto fijo, termina pagando los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Para que ustedes tengan una idea, la relación del aumento tributario era de seis veces o más en relación con lo que pagaba antes, con lo cual la situación cambiaba completamente.

Entonces, el problema que se planteaba era a partir de qué momento se generaba ese cambio de paraíso, es decir, cuál era ese momento determinado. Pues bien, ese momento -y comparto también aquí lo manifestado por el señor diputado Pastori- debería ser a partir del primer día del mes siguiente, para dar a los sistemas y al contribuyente la posibilidad de adaptarse a ello.

Debo advertir que este tema lo hemos conversado varias veces con los amigos de la administración tributaria, y ellos nos han transmitido la razón por la cual se perdía la posibilidad de ser monotributista en forma inmediata. Esto era así porque, de lo contrario, el contribuyente podía empezar a generar facturaciones y de esta manera eludir el impuesto de otro. Entonces, acá empezaba a darse una situación de administración tributaria. Pero desde ese punto de vista les diría que también comparto la posición del señor diputado Pastori.

Para terminar, me referiré a las dos presentaciones del señor diputado Cacace, que son realmente muy interesantes, siguiendo con la cuestión de cómo jugaría el tema de los 150.000 pesos en relación con los cambios en la liquidación anual y en el sistema de retenciones.

Nosotros quizás gráficamente y en forma poco ortodoxa decíamos que la declaración jurada es una foto y que la retención es una película. ¿Por qué? Porque mes a mes se le va reteniendo el impuesto a las ganancias al jubilado y al empleado. Es decir que mes a mes el empleador debe tomar todos los datos y efectuar la retención, si corresponde. Por ejemplo, si hubo un aumento de sueldo y correspondiere, a partir de ese momento debe comenzar a generar las retenciones.

El caso de la declaración jurada es distinto, porque -insisto- es una foto al 31 de diciembre. Ahí se computan todos los ingresos y se debe ver si esos ingresos superaron o no los 150.000 pesos.

Por lo tanto, si la pregunta es cuál es el impacto en las retenciones, es indudable que éste radica en que el agente de retención -el empleador, o la ANSES, en el caso de las jubilaciones- empezará a retener el impuesto porque ese contribuyente, que estaba en el grupo de exentos, pasó al grupo de gravados.

La retención del impuesto no se va a efectuar en función del cálculo de ese mes, sino en relación con el cálculo acumulativo, que va desde enero hasta el mes en curso. Si estamos en agosto, deberá tomar todas las remuneraciones de enero a agosto porque perdió la exención en forma retroactiva.

El último punto planteado por el señor diputado Cacace se refería al mecanismo de actualización. Con buen criterio, ha señalado que posiblemente el RIPTE no sea el mecanismo de adecuación más interesante. Ya ha transmitido inclusive estos diez puntos de la pérdida como consecuencia de esta aplicación.

Efectivamente creo que acá hay una posición generalizada. Ustedes lo trataron en el debate del otro día de la Comisión de Presupuesto y Hacienda y tuvo una respuesta por parte el secretario de Política Tributaria. Pero considero que hay una suerte de posición mayoritaria en el sentido de que habría que cambiar el RIPTE por la variación de precios al consumidor.

Quiero insistir con esto. La otra alternativa -y perdón que sea tan insistente- es volver a la Unidad de Valor Tributario, el UVT, porque haría superar todos los conflictos. Al inicio de todos los años comenzamos a discutir la actualización. El UVT daría una actualización permanente, con lo cual no tendríamos que volver a discutir ningún aspecto vinculado a esta. Gracias, señor presidente.

SR. PRESIDENTE HELLER Gracias, contador Bertazza.

¿Algún otro de los invitados quiere hacer uso de la palabra?

SR. PANTOJA Gracias, presidente. Voy a tratar de seguir la misma secuencia de las respuestas...

SR. PRESIDENTE HELLER Perdóneme, el contador Bertazza hizo una rica exposición, pero los tiempos no nos dan. Les pido la mayor brevedad posible en las respuestas, aunque son muy didácticos y por lo menos yo aprendo un montón, así que se lo agradezco. Pero para esta actividad les pediría en lo posible que fuéramos concretos en la respuesta porque tenemos un horario de finalización. Lo digo para que nadie se quede sin hablar.

SR. PANTOJA Bien, presidente, gracias. Voy a tratar de ser lo más concreto posible en las respuestas.

En relación con la consulta del diputado Yacobitti respecto de la posibilidad de deducir los gastos de educación, esto ha sido analizado en el trabajo que les mencioné al principio de mi exposición y representa la idea que tiene nuestra profesión respecto de la necesidad de incorporar a la ley del impuesto a las ganancias una deducción como esta.

Lógicamente tendremos que encontrar un mecanismo y, tal como lo expresó el contador Bertazza, esta deducción no entraría dentro de los otros gastos deducibles, sino que debería estar dentro de la estructura de la norma, en las deducciones generales aplicables a determinadas categorías de renta. Eso es para ser concreto con esa respuesta.

Continuando con la consulta del diputado Pastori referida a las limitaciones que contempla el proyecto cuando analiza lo que sería una deducción especial para los jubilados y pensionados que reemplazaría la deducción de ganancia no imponible y la deducción especial por el importe de los ocho haberes jubilatorios mínimos, entendemos que si lo que se busca realmente es, como se expresó anteriormente, y lo manifestó el doctor Ruiz, y la decisión política es beneficiar...

Se interrumpe el audio.
SR. PRESIDENTE HELLER Se ha silenciado.

SR. PANTOJA ...me parece que sería un contrasentido mantener las limitaciones que hoy existen en el texto de la norma legal, que creo que existían en uno de los proyectos que analizamos, en cuanto a que se limita la posibilidad de ese cómputo cuando existen otras rentas.

Por otro lado, en lo que respecta a vincular el impuesto a los bienes personales con el impuesto a las ganancias, me parece que no tiene una relación directa y que, muy por el contrario, atenta contra el principio básico de la tributación puesto que ambos impuestos gravan capacidades y exteriorizaciones contributivas total y absolutamente distintas.

En lo que respecta al monotributo, bien el contador Bertazza lo explicó; el monotributo nació hace muchísimos años tratando de ser la versión más simple que la administración tributaria podía ofrecer a los pequeños contribuyentes. Tan es así que se dijo que debían prescindir de un contador y ahora creo que necesitan dos.

Lamentablemente la legislación referida a este régimen simplificado se ha ido complicando cada vez más y hoy es una maraña normativa que dificulta en gran medida la interpretación de la norma. Y no solo la complica para quienes asesoramos, sino también entiendo que genera dificultades para quienes están del lado de la administración tributaria.

Nosotros entendemos que el proyecto que está en debate respecto de este puente para el monotributo, que lamentablemente está bastante demorado, contiene una redacción muy compleja y no ataca un punto central, que es el que se planteó acá del momento al cual tiene vigencia la exclusión.

No podemos desconocer que desde el punto de vista práctico es imposible que un monotributista esté verificando sus ingresos para ver si desde las cero horas de hoy dejó de serlo y también es imposible que pueda adecuar su pequeño sistema de administración para transformarse en un contribuyente del régimen general.

Otra de las cuestiones del proyecto en debate es que solamente contempla la situación impositiva y no la situación previsional. Cuando este monotributista deje de serlo no solo va a tener incidencias con el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias, sino que también se va a ver atrapado con un monto que es el aporte como trabajador autónomo, que también es bastante significativo.

Así que, redondeando este tema, creemos que desde el punto de vista de la práctica como mínimo es necesario incorporar a la norma del monotributo el hecho de que la exclusión tenga vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente. Gracias, presidente.

SR. PRESIDENTE HELLER Gracias, contador. ¿Alguno de los expositores quiere hacer uso de la palabra?

SR. CORTI Muy brevemente, para no reiterar. En cuanto al tema de otras deducciones, creo que -teniendo en cuenta que la ley de impuesto a las ganancias merece una reforma- a todos se nos ocurren diferentes cosas que habría que modificar.

Entonces, pienso que eso debiera ser parte, no de esto que parece ser una microreforma quirúrgica para lograr un efecto político muy específico, sino en un momento en el cual uno vaya a pensar todas las deducciones y tantos otros elementos que se podría modificar para darle justicia, racionalidad, etcétera, a la ley, todo eso vinculado con el costo fiscal.

Con respecto a la inquietud que plantó Humberto Bertazza, y sobre la que después insistió un diputado sobre qué pasa con un aumento en el curso del año -porque es un impuesto de ejercicio-, creo que la llave radica en esta facultad que se otorga de hasta 173.000 pesos. Entonces habría que plantear una reglamentación inteligente para ver de qué forma eso genera racionalidad y se mantiene la intencionalidad de la ley a lo largo de todo el ejercicio.

No lo veo tan grave en la medida que sería improbable un aumento que haga superar ese monto y que genere mayor complejidad.

Quiero hacer una última aclaración nada más. El tema de la vinculación con los bienes personales para los que tienen haberes jubilatorios ya estaba en la ley; no es algo que se incorpora ahora, sino que es una limitación que ya existía. Entonces, la discusión es si una limitación que ya existía la sacamos por cuestión de justicia o igualdad entre las personas que reciben un haber jubilatorio o una persona en actividad. Sencillamente eso, muchísimas gracias.

SR. PRESIDENTE HELLER Gracias, doctor Corti.

Tiene la palabra el doctor Ruiz.

SR. RUIZ En principio Voy a dar una serie de respuestas para el diputado Yacobitti. Nosotros creemos que la deducción en educación no debiera estar incluida en la ley de impuesto a las ganancias por la sencilla razón: ¿qué es deducción en educación? ¿Son los libros? ¿Son las universidades privadas?

Entonces, si se incorporase a la ley de impuesto a las ganancias con esta deducción sería beneficiado el que menos gana y el que más ingresos tiene.

Creemos que la metodología adecuada para fomentar esto es a través de un subsidio a aquellos que se les quiera dar y no a todo el universo.

Respecto de las preguntas del diputado Pastori, me parece que la primera, que es si se podría mejorar la técnica legislativa, a nuestro entender respecto del tramo de 153.000 a 173.000 pesos es clara porque, reitero, hay una fórmula matemática y la única probable sería esa, pero si se quisiese incorporar no habría una objeción concreta.

Otra de las preguntas formuladas se refiere a qué está correctamente categorizado a los efectos del proyecto del monotributo. Y la expresión "correctamente categorizados" tiene que ver con lo siguiente, y voy a ser muy breve porque hay poco tiempo.

Fíjense que el proyecto de monotributo se refiere al traspaso del monotributo al régimen general, y no se pone a trabajar en lo que ocurre dentro del régimen.

Entonces, cuando el artículo 2º habla de "correctamente categorizado", fundamentalmente lo que quiere decir es que se puede salir y e ir a la categoría más alta, pero para pasar de la categoría A a la B y de la B a la C sí se consideran los otros elementos que en principio no se están contemplando. Vuelvo un segundo: para considerar el traspaso del régimen del monotributo al régimen general por única vez se están considerando exclusivamente las ventas. Ahora, dentro del monotributo no nos referimos a nada, pero para el resto de las cosas sí se tienen que considerar los otros elementos a la hora de pasar de categoría. Por ejemplo, los alquileres, pagados, precio máximo, etcétera. Entonces, "correctamente categorizado" se refiere a esto.

Respecto del monto a ingresar, cuando hablamos de que tiene que ser el 10 por ciento de excedente en concepto tributario, 10 por ciento en carácter de seguridad social y obra social, por el contrario, nosotros no creemos que sea nada gravosa esa circunstancia. Allí tienen el ejemplo, pero para el que sobrefacturó por más del 25 por ciento, la reducción tributaria es del 92 por ciento, y aquel que lo hizo por encima del 25 por ciento, la reducción tributaria es del 64 por ciento.

Entonces, creemos que son condiciones más que aceptables y no debiera hacerse una escala, porque una escala sí complicaría la liquidación por parte del pequeño contribuyente, y lo que estamos tratando es de que permanezca o bien que pase al Régimen General.

Respecto al plan de facilidades de pago, la AFIP puede establecer planes de facilidad de pago. Lo que no puede hacer en estos casos es establecer condonación de deuda. Las condonaciones de deudas, multas y demás tienen que estar establecidas por el Congreso de la Nación. El proyecto no lo prevé explícitamente, con lo cual, en el caso de que se requiera, lo que pueda hacer la AFIP es establecer algún plan de facilidad de pago sin quita de intereses, y en ese caso sí se aplicarán los intereses resarcitorios que establece la Ley de Procedimiento Tributario.

¿Qué es el "saldo deudor" a los efectos de esta ley, y por qué no se puso "saldo técnico"? Por una sencilla razón: saldo deudor es el débito fiscal del período, menos el crédito fiscal del período, y se puso "deudor" porque si en un período el crédito fiscal es mayor que el débito fiscal, o sea, hay más compras que ventas. Simplificando extremadamente -y algún colega me lo va a reprochar-, se pierde el beneficio en ese mes. Entonces, lo que se planteó es que cuando el débito fiscal sea menor al crédito fiscal, en este caso sea una serie de beneficios.

Sobre otorgar un plazo adicional de plazo de facturación, hoy por hoy estamos diciendo que hay dos elementos diferentes. Quiero reiterar lo de las cero horas porque la exclusión de las cero horas pareciera ser un tema de administración tributaria y no lo es. Es un tema de materialidad en el tributo. Si no hay legislación acerca de qué pasa entre las cero horas y el mes siguiente, creamos un paraíso fiscal. Por eso, quiero ser claro: modificar esta fecha es crear un paraíso fiscal temporal, pero es crearlo al fin y al cabo. Entonces, decimos que queda excluido desde las cero horas pero tiene más de 60 días para ir al contador o al asesor fiscal o, si es el mismo contador, hacer la nueva liquidación.

Me parece que ahí si hay una disociación porque el tipo administrativo no está asociado al momento en que se produce la exclusión. Esto lo uno al segundo punto, sobre la facturación. Dice: "Tenemos que adecuar la facturación". El que tiene que adecuar la facturación es el que le factura el monotributista y ese, generalmente, está acostumbrado a emitir factura A o factura B. Lo que va a cambiar es la condición cuando le haga una factura A, pero el sistema ya lo tiene preparado.

Finalmente, respecto de las preguntas del diputado Alejandro Cacace, coincido en que tal vez haya un error en la filmina y cuando dice "ocho haberes mínimos garantizados" se refiere a la ley que establece la metodología de actualizar estos ocho haberes mínimos.

Quiero aclarar algo respecto de la segunda pregunta del diputado preopinante en el sentido de qué pasa cuando se cae este mínimo no imponible que tienen los jubilados. Se estuvo trabajando para que cuando estos ocho haberes mínimos garantizados no sean de aplicación, el jubilado pueda acceder al beneficio que tienen los trabajadores en relación de dependencia.

Entonces, cuando hablamos de bienes personales no está bien ni mal. Se trata de un parámetro que se refirió objetivo para medir determinada capacidad contributiva. Si no se hace entrar por este artículo, se está trabajando o ha habido alguna modificación que he podido ver respecto del proyecto original para que gocen del beneficio que tienen los trabajadores. Es decir, no van a pagar el impuesto hasta 150.000 pesos y tendrán una reducción de 173 a 150, no a partir de 173.000 pesos.

Espero que se hayan entendido mis respuestas. Era muy tirano el tiempo pero traté de contestar todas las preguntas que han formulado. No sé si me quedó alguna respuesta pendiente. Espero haber sido claro. Igualmente, si existiera alguna duda puntual, me la hacen llegar y nosotros, con la celeridad del tiempo que están manejando, la responderemos encantados.

SR. PANTOJA ¿Me permite un minuto, señor presidente?

SR. PRESIDENTE HELLER Adelante, señor Pantoja.

SR. PANTOJA Muy amable, señor presidente.

Creo que cuando nosotros hablamos del plazo de exclusión, es un hecho que no estamos pretendiendo crear por 25 o 30 días un paraíso fiscal. De ninguna manera. Muy por el contrario, la norma que modifique esto deberá contemplar un período de transición que posibilite que ese exmonotributista, a partir del 1° de enero del mes siguiente, pase al Régimen General. Muy lejos está de nuestra intención plantear la necesidad de crear un paraíso fiscal.

SR. YACOBITTI Señor presidente: pido la palabra para contestar una pregunta que me hizo el contador Julián Ruiz.

SR. PRESIDENTE HELLER Adelante, diputado. Sea breve, por favor.

SR. YACOBITTI Lo seré, señor presidente. Muchísimas gracias.

Cuando se manifestaba si la deducción que nosotros planteamos era para útiles o colegios privados, que en este caso coincido en que puede tener una aplicación para los que más tienen, nosotros planteamos dos tipos de topes para la deducción. Por un lado, quiénes pueden deducir: ponemos un máximo de hasta doce salarios mínimos vitales y móviles para que la deducción no produzca ahorro sino evite que por la deducción del impuesto a las ganancias haya familias que no puedan adquirir lo que nosotros llamamos "una canasta educativa básica".

Por ejemplo, un estudiante que va a la escuela pública secundaria tiene que gastar en transporte, libros, fotocopias, útiles, una computadora y una conectividad, sobre todo ahora con la pandemia, donde se exige conectividad en el momento. En el caso de los universitarios, hasta 25 años de una residencia universitaria, por más que vayan a la universidad pública, clases de apoyo y un curso de idioma. Estas son las cosas básicas que cualquier estudiante tiene que tener para poder aprovechar al máximo la educación pública. Obviamente, si alguno prefiere incluir ahí una cuota, no podrá deducir otra cosa.

Lo que planteamos nosotros es que por la retención en esta categoría del impuesto a las ganancias a los trabajadores, éstos no podrán darle esas herramientas educativas a sus hijos. Por lo tanto, lo que tienen son peores contribuyentes en el futuro. Si por pagar el impuesto a las ganancias una familia no puede pagar una clase de apoyo, que además sería una actividad que pasaría a ser mucho más formal de lo que es hoy, no puede pagar un curso de idioma, no tiene una buena conectividad o una buena PC, o no puede pagar un alquiler universitario, en algunos casos se desiste de la escolaridad y, en otros casos, se tiene una peor calidad de escolaridad. Por lo tanto, ellos serán peores sujetos tributarios en el futuro.

Está comprobado que quienes pasan por el sistema universitario tienen un salario 70 por ciento mayor en todo el resto de su vida como contribuyentes.

Por eso, nosotros creemos que es injusto que alguien que tiene muchísimo dinero pueda deducir lo que dona a una fundación que por ahí no tiene un objetivo estratégico para la Argentina o un seguro de vida, mientras que un trabajador no pueda deducir lo que gasta en la conectividad o en una clase particular.

Hay algo que iba a preguntar con anterioridad y me vendría bien preguntárselo ahora al contador Ruiz: ¿cuál es el monto que le cuesta al Estado este tipo de deducciones, que son deducciones que en su mayoría hacen los que más tienen? Me refiero a las deducciones por donaciones a fundaciones o a asociaciones civiles, las donaciones por seguro de vida o seguro de retiro. Se trata de deducciones de los que más tienen.

Desde mi lugar de oposición y de diputado entiendo que no vale la pena hacer proyectos que suenen demagógicos. Esto lo hemos discutido con el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda y coincido con él en que de algún lado tienen que salir los fondos, ya que se recauda para financiar a los que menos tienen. Sin embargo, hoy estamos permitiendo deducciones para ricos y no este tipo de deducciones, que son para los trabajadores.

Por ello es que quería aclarar quiénes eran los beneficiarios, porque es cierto que por ahí, tal como manifestaba el contador Julián Ruiz, hoy un padre de familia tiene que pedir un subsidio para poder comprar una computadora cuando, en realidad, el Estado le está reteniendo parte de su sueldo con el impuesto a las ganancias. Estas son las cosas que se dan.

Coincido en que tiene que haber topes. ¿Por qué? Porque la idea de este proyecto no es generar ahorro sino que ningún trabajador tenga problemas para que sus hijos accedan a estas herramientas educativas, que son básicas para cualquier estudiante, independientemente de si va al sistema público o al sistema público de administración privada.

SR. PRESIDENTE HELLER Haré mención a dos o tres cuestiones. La diputada Dolores Martínez me pregunta cuál era el horario de finalización de la reunión. Lo dijimos al inicio: alrededor de las 16 horas.

Por otro lado, la diputada Alicia Terada me hace dos planteos. Uno es si le puede hacer llegar los materiales de los expositores. Hago el pedido público a los invitados para que me hagan llegar los materiales. Todo lo que me envíen lo pondré a disposición de todos los diputados.

Y en segundo lugar, que se agreguen al proyecto del diputado Massa las iniciativas de los distintos bloques que tengan que ver con el tema. Eso es de ley, así se hará. Siempre están a la vista todos los proyectos. Corresponde que así sea y es efectivamente así. Se trata el proyecto en cuestión y están a la vista todos los otros proyectos.

SRA. TERADA Gracias, señor presidente.

SR. PRESIDENTE HELLER Gracias, diputada.

Tiene la palabra la diputada Vanesa Siley, presidenta de la Comisión de Legislación del Trabajo para dar una respuesta.

SRA. SILEY Sí, para responderle al diputado Emiliano Yacobitti respecto a la solicitud para que se incorpore en la reunión del día viernes a la Federación Universitaria Argentina.

Quiero aclarar que el espíritu de las distintas seguidillas de reuniones informativas -tal como lo aclaramos desde el primer día- tiene que ver, en primer lugar, con la exposición de representantes del Poder Ejecutivo Nacional, luego con la presentación de tributaristas especialistas en esta materia -que escuchamos el día de hoy- y finalmente, con las intervenciones de aquellos representantes del sector sindical acorde lo indica la ley 23.551, debido a que con estas modificaciones del impuesto a las ganancias estamos afectando a aquellos trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia correspondientes a la cuarta categoría, entre otros.

No es para dejar a nadie afuera. Obviamente que hay muchos trabajadores que estudian, por supuesto, pero tributar el impuesto en función de ser asalariados y no en calidad de estudiantes.

Quiero clarificar esto porque, de lo contrario, podríamos abrir la invitación a muchísimos más sectores.

Si la extensión de las reuniones informativas continúa, podremos repensar un nuevo calendario con otra lógica y desde otra perspectiva. Solamente quería hacerle esta aclaración al diputado Yacobitti.

SR. PRESIDENTE HELLER Muy bien. Son las 15 y 59.

Voy a agradecerles a todos y a todas su participación. Esto forma parte de un proceso de discusión lo más amplio y participativo posible, tratando de evacuar la mayor cantidad de inquietudes y dudas que se planteen.

Solamente quiero expresar una cuestión que estamos omitiendo. Hoy no se dijo y no me gustaría que quede ausente.

Aquí estamos discutiendo una ley que pretende que 1.280.000 personas -trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas- que hoy están pagando impuesto a las ganancias, dejen de pagarlo. Que dejen de pagarlo absolutamente.

En la reunión que tuvimos con los representantes del Poder Ejecutivo nos dijeron que, según los números que ellos manejan, solo el 7 por ciento de los trabajadores registrados quedarán alcanzados por la Ley de Impuesto a las Ganancias. ¡Esto quiere decir que el 93 por ciento no va a pagar nada! ¡Todo lo relativo a las deducciones y demás es para el 7 por ciento! ¡Y ese 7 por ciento no tiene cambio! Porque nosotros no estamos haciendo una modificación de fondo en la Ley de Impuesto a las Ganancias, ni una modificación de fondo en las leyes tributarias. No estamos tratando una reforma tributaria, que -comparto- es imprescindible.

Acá se está resolviendo un problema que ha hecho que durante los últimos años la cantidad de trabajadores alcanzados por la ley pasara del 10 u 11 por ciento al 25 por ciento de los trabajadores registrados. Y ahora estamos tratando de volver a un parámetro que sería históricamente el más bajo -en muchísimos años- en cuanto a la cantidad de trabajadores alcanzados por este tributo que no pagan nada.

La discusión sobre lo que paga el otro 7 por ciento está abierta, pero forma parte de otro tipo de debate. Tiene que ver con un debate mucho más profundo del sistema tributario, de la progresividad, de si los ingresos de los trabajadores deben tributar este impuesto, o no. Tenemos para discutir largo y tendido.

Acá se está proponiendo una solución de emergencia frente a una grave distorsión que se ha planteado...

SR. DIPUTADO No es una solución...

SR. PRESIDENTE HELLER ... por la cual el 25 por ciento de los trabajadores registrados, y casi el 5 por ciento de los jubilados, está tributando.

Y de aplicarse los parámetros que nosotros estamos proponiendo en este proyecto, los trabajadores registrados que paguen el impuesto pasarán a ser alrededor de un 7 por ciento, y los jubilados, bajarán de ser casi un 5 por ciento a un 2,4 por ciento.

Ese es el espíritu esencial de este proyecto que estamos poniendo en consideración, al que le hemos ido agregando una cantidad de puntos, justamente todos tendientes a cumplir el objetivo básico que nos hemos planteado.

Desde luego que hay una infinidad de cuestiones sobre las que tenemos que seguir trabajando, y es una tarea legislativa.

Insisto en que el gran desafío que tenemos es debatir una reforma impositiva integral, y dentro de ella, discutir a fondo una ley que tiene que ver con el impuesto a las ganancias, quiénes tienen que pagarlo, desde cuánto, etcétera.

Una última aclaración...

SR. PASTORI Presidente...

SR. PRESIDENTE HELLER El ajuste por el RIPTE deja afuera a todos lo que se excluyan en el momento inicial, salvo que progresen porque los ascendieron y cambien de categoría.

¡Piénselo! ¡Ustedes están hablando de otro índice porque están hablando del poder adquisitivo del salario, es otra discusión! ¡Pero no del tributo!

¡Un millón doscientos mil trabajadores que hoy queda afuera -porque el mínimo imponible pasaría a ser de 150.000 pesos, de ahí para abajo no pagan- cuando se le ajuste el salario por RIPTE, su sueldo va a haber subido por dicho indicador, porque los sueldos se ajustan por las convenciones colectivas de trabajo, y el RIPTE es su promedio!

¡Por lo tanto, lo que pase con la inflación no tiene nada que ver con lo que van a tributar o dejen de tributar!

¡Lo que va a pasar con la inflación tiene que ver con el poder adquisitivo de los salarios - y esa es una preocupación que debemos tener, y que hace a las políticas públicas- y es que todos debemos ayudar a que se cumplan las pautas que hemos fijado en el presupuesto nacional, que es una ley!

En ese presupuesto nacional nos fijamos un objetivo inflacionario...

Se escuchan risas.

SR. PRESIDENTE HELLER No me falte el respeto, diputado. No me falte el respeto. Que usted no esté de acuerdo no le da derecho a que me falte el respeto, porque yo a usted no le falto el respeto.

Le voy a pedir, diputado Torello -se lo digo a usted- que no se burle de lo que estoy diciendo y que lo tome con seriedad, porque usted se burló el día que empezamos a discutir este tema y dijo que era un dibujo, y nosotros estamos trabajando empeñosamente para corregir el desastre que nos dejaron. Estamos tratando de disminuir esa inflación del 54 por ciento que nos dejaron y estamos tratando de disminuir ese desempleo que nos dejaron. Estamos tratando disminuir la cantidad...

SR. TORELLO ¿Me va a dar la palabra?

SR. PRESIDENTE HELLER ...de gente que paga impuesto a las ganancias que nos dejaron, y estamos tratando de que todo eso vaya convergiendo...

Varios señores diputados hablan a la vez.

SR. PRESIDENTE HELLER Esta reunión tenía un objetivo que era escuchar a los tributaristas, hacerles preguntas y escuchar sus respuestas. La discusión sobre esta ley la tendremos el día que sea el día del debate.

Se lo hemos dicho cada vez que nos hemos convocado: nos reunimos para recopilar información, para escuchar, para preguntarles a los invitados que nos vienen a informar.

SR. PASTORI Usted desvirtúa el debate, presidente, cuando cae en lo que nos pidió a nosotros que no cayéramos. Una lástima, presidente.

SR. PRESIDENTE HELLER No, yo contesto...

Varios señores diputados hablan a la vez.

SR. PRESIDENTE HELLER Cuando tengamos la oportunidad de debatir -que será seguramente a la brevedad- y tengamos las condiciones para que dejemos de tener estas reuniones informativas y podamos tener una reunión deliberativa, los diputados y las diputadas tendrán toda la posibilidad de expresar allí sus puntos de vista, que finalmente se incluirán en él, o los dictámenes que elaboraremos.

Nuestra aspiración, como siempre, es lograr un dictamen único, y por eso, tenemos siempre abierto el diálogo siempre escuchamos las propuestas que se nos hacen, pero no nos gusta que se burlen de lo que nosotros decimos, y yo reacciono de esta forma porque no tengo por qué aceptarle a ningún diputado o diputada que tome en broma o se burle de lo que yo estoy diciendo. Yo trato a todo el mundo con respeto, y exijo el mismo respeto. Eso es todo.

SR. PASTORI Sí, pero usted originó con su última intervención, presidente, lamentablemente...

SR. PRESIDENTE HELLER No, señor. Yo di respuesta, diputado. Yo a usted le contesté con toda corrección.

Yo dejé a todos exponer todo lo que quisieron. Vuelvo a repetir, yo respeto pero exijo que me respeten. Y doy las respuestas que hay que dar. Y no voy a permitir que me falten el respeto o que se burlen, porque se están burlando de la investidura que tengo. Y no lo voy a permitir de ninguna manera.

Así que dicho esto, quedan convocados y convocadas para mañana a las 15 horas a la reunión con la diversidad de la representación sindical que va a estar presente. Los escucharemos, también les formularemos las preguntas que queramos y después esperaremos a que se den las condiciones para que tengamos una reunión donde podamos deliberar y producir despachos.

Buenas tardes, muchísimas gracias, y nos vemos mañana a las 15 horas.