PRESUPUESTO Y HACIENDA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 418
Secretario Administrativo Dr. Seguí Ariel
Martes 17.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2444 Internos 2416/2310
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- PRESUPUESTO Y HACIENDA
- FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
- LEGISLACION PENAL
Reunión del día 09/04/2019
- RESPONSABILIAD JUVENIL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de abril de 2019, a la hora 10 y 14:
SRA. PRESIDENTA BURGOS Muy buenos días, agradezco la presencia de todos. Nos encontramos a punto de iniciar una serie de audiencias públicas que tienen por objeto considerar el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La idea es que durante estas jornadas podamos trabajar y escuchar a los especialistas que expondrán sobre la temática que, créanme, han sido muchísimos. Tenemos una nómina de especialistas que ha sido enviada por los distintos bloques la cual, en algunos casos, supera el número que habíamos sugerido para ordenar los debates a realizar. Esto claramente denota el interés real que existe sobre el tema, tanto por parte de los señores legisladores como de los aquí presentes.
De más está decir que debemos avanzar y buscar los puntos en común sobre este régimen, y lo llamo "régimen" porque en esta materia sigue vigente en nuestro país un decreto-ley de la época de la dictadura.
Más allá de los incumplimientos de nuestro país en avanzar en una legislación que tenga como visión los cambios de paradigma respecto del abordaje de la problemática de los adolescentes que tienen conflictos con la ley penal, creo que tenemos aquí una enorme responsabilidad. Pienso que estar acá reunidos, además de las jornadas que se van a suscitar de ahora en más, es un hecho histórico.
Agradezco principalmente a la presidenta de la comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, la señora diputada Alejandra Martínez, así como también al presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, el señor diputado Luciano Laspina, con quienes formo parte de este plenario que de ahora en adelante tendrá a cargo el abordaje de esta temática.
Desde ya, quiero avisarles que cualquiera de los presidentes de las tres comisiones que conforman este plenario podemos dar inicio a las jornadas. Es posible que algunas veces rotemos en esa función.
Por otro lado, quiero resaltar la enorme cantidad de especialistas y de gente interesada en la temática, de todos lados, que se han hecho escuchar y que han solicitado participar en este debate. Me refiero incluso a aquellos que no han sido propuestos por legisladores en las distintas comisiones, especialmente la de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y la que presido. Desde ya, serán tenidos en consideración.
Agradezco a todos aquellos que colaboraron para que esto sea posible, porque detrás de la organización de estas reuniones está el trabajo de mucha gente.
Vaya también el agradecimiento a los representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a quienes vamos a escuchar en el día de hoy. Me refiero al doctor Martín Casares, jefe de Gabinete del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y al doctor Juan José Benítez, subsecretario de Justicia y Política Criminal.
Asimismo, hemos cursado invitaciones a los diputados autores de proyectos sobre esta materia que en la actualidad tienen estado parlamentario. Ellos son Elisa Carrió, Pablo Kosiner, Alfredo Olmedo, Carla Carrizo, Graciela Camaño, Ivana Bianchi y Juan José Bahillo. Todos ellos fueron invitados para exponer sobre sus iniciativas. El señor diputado Juan José Bahillo se encuentra presente en la sala, a quien luego daremos la palabra para que pueda explicar los lineamientos del proyecto que ha presentado.
Antes de dar inicio a la presente jornada, quisiera ofrecer el micrófono a la señora presidenta de la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y al señor presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda para que hagan uso de la palabra en el momento que consideren oportuno.
Por otra parte, quiero informarles que la presente será una jornada larga que se extenderá hasta la tarde ya que son muchos los oradores que figuran en la lista de hoy. De todas maneras, es mi deseo que tengamos una reunión constructiva y productiva, en la que mantengamos siempre el respeto hacia quienes van a disertar. En cuanto a si haremos algún corte en mitad de la jornada, debo decir que no está programada ninguna pausa y que la reunión se desarrollará de corrido.
Ahora sí damos formalmente inicio a la presente jornada. Pedimos al doctor Martín Casares quien es, como dije, jefe de Gabinete del Ministerio de Justicia de la Nación, que nos cuente cómo se trabajó desde esa área para que en definitiva se presente el proyecto cuyo tratamiento hoy nos ocupa.
De más está decir que debemos avanzar y buscar los puntos en común sobre este régimen, y lo llamo "régimen" porque en esta materia sigue vigente en nuestro país un decreto-ley de la época de la dictadura.
Más allá de los incumplimientos de nuestro país en avanzar en una legislación que tenga como visión los cambios de paradigma respecto del abordaje de la problemática de los adolescentes que tienen conflictos con la ley penal, creo que tenemos aquí una enorme responsabilidad. Pienso que estar acá reunidos, además de las jornadas que se van a suscitar de ahora en más, es un hecho histórico.
Agradezco principalmente a la presidenta de la comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, la señora diputada Alejandra Martínez, así como también al presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, el señor diputado Luciano Laspina, con quienes formo parte de este plenario que de ahora en adelante tendrá a cargo el abordaje de esta temática.
Desde ya, quiero avisarles que cualquiera de los presidentes de las tres comisiones que conforman este plenario podemos dar inicio a las jornadas. Es posible que algunas veces rotemos en esa función.
Por otro lado, quiero resaltar la enorme cantidad de especialistas y de gente interesada en la temática, de todos lados, que se han hecho escuchar y que han solicitado participar en este debate. Me refiero incluso a aquellos que no han sido propuestos por legisladores en las distintas comisiones, especialmente la de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y la que presido. Desde ya, serán tenidos en consideración.
Agradezco a todos aquellos que colaboraron para que esto sea posible, porque detrás de la organización de estas reuniones está el trabajo de mucha gente.
Vaya también el agradecimiento a los representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a quienes vamos a escuchar en el día de hoy. Me refiero al doctor Martín Casares, jefe de Gabinete del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y al doctor Juan José Benítez, subsecretario de Justicia y Política Criminal.
Asimismo, hemos cursado invitaciones a los diputados autores de proyectos sobre esta materia que en la actualidad tienen estado parlamentario. Ellos son Elisa Carrió, Pablo Kosiner, Alfredo Olmedo, Carla Carrizo, Graciela Camaño, Ivana Bianchi y Juan José Bahillo. Todos ellos fueron invitados para exponer sobre sus iniciativas. El señor diputado Juan José Bahillo se encuentra presente en la sala, a quien luego daremos la palabra para que pueda explicar los lineamientos del proyecto que ha presentado.
Antes de dar inicio a la presente jornada, quisiera ofrecer el micrófono a la señora presidenta de la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y al señor presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda para que hagan uso de la palabra en el momento que consideren oportuno.
Por otra parte, quiero informarles que la presente será una jornada larga que se extenderá hasta la tarde ya que son muchos los oradores que figuran en la lista de hoy. De todas maneras, es mi deseo que tengamos una reunión constructiva y productiva, en la que mantengamos siempre el respeto hacia quienes van a disertar. En cuanto a si haremos algún corte en mitad de la jornada, debo decir que no está programada ninguna pausa y que la reunión se desarrollará de corrido.
Ahora sí damos formalmente inicio a la presente jornada. Pedimos al doctor Martín Casares quien es, como dije, jefe de Gabinete del Ministerio de Justicia de la Nación, que nos cuente cómo se trabajó desde esa área para que en definitiva se presente el proyecto cuyo tratamiento hoy nos ocupa.
SR. CASARES Muchas gracias a los presidentes de las tres comisiones, a todos los diputados aquí presentes y a sus equipos de trabajo.
Para nosotros realmente es un gusto poder estar acá para presentarles un nuevo proyecto de ley, así como tantos otros que venimos trabajando fructíferamente con todos ustedes.
Gracias a esta Cámara y obviamente también al Senado, desde el Ministerio de Justicia hemos podido aprobar más de quince proyectos muy importantes. Creo que hoy estamos frente a una situación especial en relación con todos los demás proyectos que hemos logrado aprobar, con amplios consensos y muchas mayorías, ya que se trata de una deuda histórica.
Se trata de una deuda histórica porque actualmente, como bien decía la diputada Burgos, nosotros continuamos con un régimen de la minoridad vigente que posee treinta y nueve años, con lo que esto implica en materia de avances de instrumentos internacionales de derechos humanos.
Nosotros venimos acá con el subsecretario Benítez a presentar el proyecto que fuera elevado a este Congreso por el señor presidente y que fue trabajado por iniciativa del ministro Gravano en el marco del programa Justicia 2020.
Como bien saben todos ustedes, lo que nosotros siempre tratamos de hacer es construir políticas públicas que aborden los problemas de fondo presentando cambios, pero mediante procesos de diálogo y con mucha participación.
No voy a explicarles nuevamente cómo funciona el programa Justicia 2020 del cual ustedes, toda la comunidad, todos los ciudadanos, todas las organizaciones civiles especializadas en la materia, los operadores judiciales, formaron parte, participaron, fueron escuchados y pudieron opinar tanto de manera presencial como a distancia mediante la plataforma online.
Cabe destacar también que dentro de lo que fue el programa Justicia 2020 esta fue la segunda iniciativa que más intercambio y aportes recibió, obviamente luego del Código Penal, que es otro de los grandes debates pendientes.
Con esta breve introducción quiero hacer un pequeño racconto del trabajo que se viene haciendo. Entonces nosotros venimos acá a presentar el trabajo que estamos haciendo juntos desde hace tres años para poder llegar a este proyecto que tienen ustedes adelante y así comenzar el tratamiento.
Nosotros venimos a proponer un sistema de responsabilidad penal juvenil en el que, como les decía, venimos trabajando desde hace tres años y que viene a suplir una deuda histórica de más de treinta y nueve años. Este proyecto está integrado por cien artículos que después explicará en detalle Juan José Benítez.
Les quiero contar también que para la redacción de este proyecto que ustedes tienen fueron tenidos especialmente en cuenta -como mencionaba la diputada, ya sé que los van a explicar con posterioridad- los proyectos de los diputados Carrió, Carrizo, Solanas, Leguizamón, Massa y aquel que más avanzó en estos últimos años, que es aquella media sanción del Senado del año 2009.
Nosotros basamos nuestro proyecto en la estructura y en las propuestas que venían incluidas en todas esas iniciativas legislativas y en otras que ingresaron. Los fuimos actualizando porque el proceso duró tres años. Durante ese período fueron ingresando y fueron tomando estado parlamentario.
Lo primero que hicimos entonces, cuando nosotros ingresamos a la gestión, fue formularnos un diagnóstico de lo que era el problema que nosotros sabíamos que teníamos que abordar.
En este diagnóstico lo que hicimos, básicamente, fue un relevamiento de cuál era el estado de la normativa en todas y cada una de las provincias para ver cuáles eran los distintos niveles de acercamiento con los compromisos internacionales en la materia, esto es, en cuáles normativas se expresaban más adecuadamente los derechos y las obligaciones contenidos en la Convención del Niño.
También nosotros, como no queríamos quedarnos solamente con un trabajo meramente normativo, complementamos ese estado de situación mediante un grupo de trabajo, que fue creado por la resolución ministerial 984 de 2016. Dicho grupo tuvo como objetivo abordar todas las cuestiones relativas a la situación de aquellos menores privados de libertad en todas las provincias.
Hicimos un relevamiento propio, fuimos a ver cuántos chicos privados de libertad había y cuáles eran esas condiciones de detención.
Asimismo, estábamos convencidos de que era necesaria una mirada federal para ver los distintos niveles de avance que, como ustedes saben, hay en nuestro país. A veces nos encontramos frente a sistemas judiciales de avanzada que tienen prácticas e incluso normativa muy innovadora; otras veces nos encontramos con sistemas que tienen algunos desafíos pendientes.
Es por ello que en agosto de 2016 organizamos junto con UNICEF el Primer Ciclo de Diálogo Federal hacia una Nueva Ley Penal Juvenil, que tuvo lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. En esa oportunidad, invitamos a tres referentes de cada provincia y nos encerramos durante dos días completos junto a ciento cincuenta representantes de los distintos operadores y actores de los sistemas penales juveniles de todo el país. No solo discutimos con académicos, especialistas en la materia y representantes de ONG, sino que también pudimos lograr algunos lineamientos que fueron publicados.
Asimismo, como reconocíamos que una de las mayores debilidades de esta temática era la falta de datos, durante los últimos dos años estuvimos trabajando con todas las provincias para elaborar un sistema nacional de información estadística y así poder conocer cuál es la situación real. Esto es importante ya que a lo largo de este debate se van a encontrar con números distintos provistos por diferentes fuentes.
Por eso, junto con todos los organismos vinculados con la niñez, hemos tratado de formar una base de datos -que obviamente no está terminada sino que está en construcción- en el portal de Justicia Abierta, www.datos.jus.gob.ar. Esto que proponemos nos parece fundamental ya que este tipo de debates -y siempre el ministro hace mucho hincapié en esto- tiene que tener un fundamento y un conocimiento empírico en base a estadísticas y encuestas, y también debe contener un análisis presupuestario. Este es otro capítulo en el que estuvimos trabajando a lo largo de este último año.
Siempre planteamos que es esencial y fundamental reconocer los sistemas que ya existen y están funcionando. Por eso, en las mesas de trabajo siempre tratamos de contar con articulación interinstitucional entre el Poder Judicial, los ministerios públicos y las oficinas y secretarías de la niñez de los poderes ejecutivos. Todos formamos parte de un sistema y entre todos tenemos que avanzar en el diseño de una norma adecuada.
Es por eso que mediante la resolución 21 del año 2017 el ministro de Justicia creó la comisión de trabajo y la comisión redactora para el nuevo sistema de responsabilidad penal juvenil.
La comisión de trabajo organizó esas mesas en las que trabajamos durante el año 2017. Allí se plantearon los ejes y las bases que habíamos construido juntos en el ciclo de diálogo que tuvo lugar en la UBA, con el fin de validarlos y de comprobar si coincidían con el diagnóstico que estábamos haciendo y con las propuestas que estábamos elevando. Las mesas de trabajo estuvieron divididas en distintos ejes y en todas fuimos logrando consensos que, obviamente, después sirvieron de base de trabajo para la comisión redactora.
En paralelo, no nos hemos olvidado de la importancia de la formación de los operadores del sistema judicial. Hemos visto muchos sistemas judiciales que cuentan con gran cantidad de innovaciones y normativa muy avanzada pero les falta trabajar el tema de la capacitación. Es por eso que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha becado a referentes judiciales de todas las provincias para hacer la capacitación anual sobre respuestas restaurativas que brindó la Universidad de Ginebra.
Básicamente lo que hicimos fue becar a capacitadores, quienes se estuvieron formando a distancia durante un año en lo que se llama "formación de formadores". Luego, ellos podrán replicar en cada de una de sus provincias y en todas las jurisdicciones del país las novedades en materia de respuestas restaurativas en lo penal juvenil.
En este sentido, para ir terminando y antes de darle la palabra al subsecretario Benítez, quiero contarles que también trabajamos en un relevamiento acerca de cuáles eran las mejores prácticas en todas las provincias, a fin de identificarlas y estandarizarlas. Luego de ese trabajo consensuado, el ministro Garavano aprobó mediante la resolución 813 del 2018 el Protocolo en Mediación Penal Juvenil Restaurativa y Acuerdos Restaurativos.
Lo que nosotros estamos proponiendo acá es, habiendo colectado todas esas mejores prácticas, una herramienta para que cada jurisdicción pueda trabajar en lo que nosotros creemos que es una respuesta fundamental. Me refiero a aquellas salidas alternativas al proceso y a la sanción de prisión.
En síntesis, con todos estos elementos que fuimos trabajando a lo largo de estos tres años, la Comisión Redactora durante seis meses elaboró las bases del anteproyecto de ley penal juvenil. Dicha comisión contó con la presidencia del doctor Ricardo Gil Lavedra; con la participación de Alejandro Morlachetti como representante de UNICEF; con el juez del Tribunal Oral de Menores N° 3, Gustavo González Ferrari; con el subsecretario de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Adrián Grassi; con quien habla, cuando yo era subsecretario; con el actual subsecretario de Política Criminal, Juan José Benítez, y con nuestra asesora especialista -a quien ya todos conocen-, Deborah Dobniewski.
A partir de ahí la Comisión Redactora elevó al ministro un anteproyecto -que es la base del que tienen ahora frente a ustedes-, aunque no es exactamente el mismo, porque el ministro hizo algunos cambios. Pero esta fue un poco la historia de cómo nosotros construimos y llegamos al producto que tienen frente a ustedes para su estudio.
Efectivamente estamos frente a un desafío histórico y no solo les pedimos que acompañen el proyecto sino que también hagan sus aportes. Lo que quiero decir es que este es el proyecto que nosotros ponemos arriba de la mesa para trabajar porque creemos que existe una deuda en este sentido y pensamos que es fundamental cambiar nuestro actual régimen de minoridad por un sistema de responsabilidad penal juvenil. Es un tema de fondo.
Si bien hemos obtenido más de quince leyes con ustedes, nos parece que obviamente estamos llegando -si se quiere- a los temas que van a generar mayor discusión y que son un poco más escabrosos. No obstante, son reformas pendientes desde hace treinta años. En este caso, la referida al Código Penal.
Lo que nosotros les estamos presentando -y no queremos que se pierda de vista- es que es un sistema completo, que por supuesto puede ser mejorable. Ustedes pueden modificar el articulado, pero al momento de sancionar este proyecto tengan en consideración que se trata de un sistema completo, integrado por cien artículos, un montón de iniciativas y propuestas novedosas y valiosas.
Por otra parte, está claro que uno de los temas más difíciles y que va a suscitar mayores debates es el de la edad. En ese sentido nosotros les hicimos una propuesta, pero son ustedes quienes van a terminar de definirlo. Me parece que el desafío es tratar generar consensos para que no caiga el proyecto.
Nosotros hemos procurado escuchar a todos, pero ahora les toca a ustedes el trabajo de ver si podemos avanzar de alguna manera en esta deuda pendiente que tenemos en conjunto. Estamos a su disposición para traerles y aportarles toda la información que hemos producido. De hecho, en estos días el subsecretario les estará haciendo llegar la publicación que contiene las conclusiones y las resoluciones que estuve mencionando; también están a su disposición todos los estudios, relevamientos y encuestas que hemos hecho en relación con este tema. Así que para mí es un gusto poder seguir trabajando en estos temas que son reformas profundas que tenemos pendientes.
Quiero agradecerles nuevamente y dejarlos con el subsecretario Benítez, quien hará la presentación del proyecto. Muchas gracias a todos. (Aplausos.)
Para nosotros realmente es un gusto poder estar acá para presentarles un nuevo proyecto de ley, así como tantos otros que venimos trabajando fructíferamente con todos ustedes.
Gracias a esta Cámara y obviamente también al Senado, desde el Ministerio de Justicia hemos podido aprobar más de quince proyectos muy importantes. Creo que hoy estamos frente a una situación especial en relación con todos los demás proyectos que hemos logrado aprobar, con amplios consensos y muchas mayorías, ya que se trata de una deuda histórica.
Se trata de una deuda histórica porque actualmente, como bien decía la diputada Burgos, nosotros continuamos con un régimen de la minoridad vigente que posee treinta y nueve años, con lo que esto implica en materia de avances de instrumentos internacionales de derechos humanos.
Nosotros venimos acá con el subsecretario Benítez a presentar el proyecto que fuera elevado a este Congreso por el señor presidente y que fue trabajado por iniciativa del ministro Gravano en el marco del programa Justicia 2020.
Como bien saben todos ustedes, lo que nosotros siempre tratamos de hacer es construir políticas públicas que aborden los problemas de fondo presentando cambios, pero mediante procesos de diálogo y con mucha participación.
No voy a explicarles nuevamente cómo funciona el programa Justicia 2020 del cual ustedes, toda la comunidad, todos los ciudadanos, todas las organizaciones civiles especializadas en la materia, los operadores judiciales, formaron parte, participaron, fueron escuchados y pudieron opinar tanto de manera presencial como a distancia mediante la plataforma online.
Cabe destacar también que dentro de lo que fue el programa Justicia 2020 esta fue la segunda iniciativa que más intercambio y aportes recibió, obviamente luego del Código Penal, que es otro de los grandes debates pendientes.
Con esta breve introducción quiero hacer un pequeño racconto del trabajo que se viene haciendo. Entonces nosotros venimos acá a presentar el trabajo que estamos haciendo juntos desde hace tres años para poder llegar a este proyecto que tienen ustedes adelante y así comenzar el tratamiento.
Nosotros venimos a proponer un sistema de responsabilidad penal juvenil en el que, como les decía, venimos trabajando desde hace tres años y que viene a suplir una deuda histórica de más de treinta y nueve años. Este proyecto está integrado por cien artículos que después explicará en detalle Juan José Benítez.
Les quiero contar también que para la redacción de este proyecto que ustedes tienen fueron tenidos especialmente en cuenta -como mencionaba la diputada, ya sé que los van a explicar con posterioridad- los proyectos de los diputados Carrió, Carrizo, Solanas, Leguizamón, Massa y aquel que más avanzó en estos últimos años, que es aquella media sanción del Senado del año 2009.
Nosotros basamos nuestro proyecto en la estructura y en las propuestas que venían incluidas en todas esas iniciativas legislativas y en otras que ingresaron. Los fuimos actualizando porque el proceso duró tres años. Durante ese período fueron ingresando y fueron tomando estado parlamentario.
Lo primero que hicimos entonces, cuando nosotros ingresamos a la gestión, fue formularnos un diagnóstico de lo que era el problema que nosotros sabíamos que teníamos que abordar.
En este diagnóstico lo que hicimos, básicamente, fue un relevamiento de cuál era el estado de la normativa en todas y cada una de las provincias para ver cuáles eran los distintos niveles de acercamiento con los compromisos internacionales en la materia, esto es, en cuáles normativas se expresaban más adecuadamente los derechos y las obligaciones contenidos en la Convención del Niño.
También nosotros, como no queríamos quedarnos solamente con un trabajo meramente normativo, complementamos ese estado de situación mediante un grupo de trabajo, que fue creado por la resolución ministerial 984 de 2016. Dicho grupo tuvo como objetivo abordar todas las cuestiones relativas a la situación de aquellos menores privados de libertad en todas las provincias.
Hicimos un relevamiento propio, fuimos a ver cuántos chicos privados de libertad había y cuáles eran esas condiciones de detención.
Asimismo, estábamos convencidos de que era necesaria una mirada federal para ver los distintos niveles de avance que, como ustedes saben, hay en nuestro país. A veces nos encontramos frente a sistemas judiciales de avanzada que tienen prácticas e incluso normativa muy innovadora; otras veces nos encontramos con sistemas que tienen algunos desafíos pendientes.
Es por ello que en agosto de 2016 organizamos junto con UNICEF el Primer Ciclo de Diálogo Federal hacia una Nueva Ley Penal Juvenil, que tuvo lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. En esa oportunidad, invitamos a tres referentes de cada provincia y nos encerramos durante dos días completos junto a ciento cincuenta representantes de los distintos operadores y actores de los sistemas penales juveniles de todo el país. No solo discutimos con académicos, especialistas en la materia y representantes de ONG, sino que también pudimos lograr algunos lineamientos que fueron publicados.
Asimismo, como reconocíamos que una de las mayores debilidades de esta temática era la falta de datos, durante los últimos dos años estuvimos trabajando con todas las provincias para elaborar un sistema nacional de información estadística y así poder conocer cuál es la situación real. Esto es importante ya que a lo largo de este debate se van a encontrar con números distintos provistos por diferentes fuentes.
Por eso, junto con todos los organismos vinculados con la niñez, hemos tratado de formar una base de datos -que obviamente no está terminada sino que está en construcción- en el portal de Justicia Abierta, www.datos.jus.gob.ar. Esto que proponemos nos parece fundamental ya que este tipo de debates -y siempre el ministro hace mucho hincapié en esto- tiene que tener un fundamento y un conocimiento empírico en base a estadísticas y encuestas, y también debe contener un análisis presupuestario. Este es otro capítulo en el que estuvimos trabajando a lo largo de este último año.
Siempre planteamos que es esencial y fundamental reconocer los sistemas que ya existen y están funcionando. Por eso, en las mesas de trabajo siempre tratamos de contar con articulación interinstitucional entre el Poder Judicial, los ministerios públicos y las oficinas y secretarías de la niñez de los poderes ejecutivos. Todos formamos parte de un sistema y entre todos tenemos que avanzar en el diseño de una norma adecuada.
Es por eso que mediante la resolución 21 del año 2017 el ministro de Justicia creó la comisión de trabajo y la comisión redactora para el nuevo sistema de responsabilidad penal juvenil.
La comisión de trabajo organizó esas mesas en las que trabajamos durante el año 2017. Allí se plantearon los ejes y las bases que habíamos construido juntos en el ciclo de diálogo que tuvo lugar en la UBA, con el fin de validarlos y de comprobar si coincidían con el diagnóstico que estábamos haciendo y con las propuestas que estábamos elevando. Las mesas de trabajo estuvieron divididas en distintos ejes y en todas fuimos logrando consensos que, obviamente, después sirvieron de base de trabajo para la comisión redactora.
En paralelo, no nos hemos olvidado de la importancia de la formación de los operadores del sistema judicial. Hemos visto muchos sistemas judiciales que cuentan con gran cantidad de innovaciones y normativa muy avanzada pero les falta trabajar el tema de la capacitación. Es por eso que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha becado a referentes judiciales de todas las provincias para hacer la capacitación anual sobre respuestas restaurativas que brindó la Universidad de Ginebra.
Básicamente lo que hicimos fue becar a capacitadores, quienes se estuvieron formando a distancia durante un año en lo que se llama "formación de formadores". Luego, ellos podrán replicar en cada de una de sus provincias y en todas las jurisdicciones del país las novedades en materia de respuestas restaurativas en lo penal juvenil.
En este sentido, para ir terminando y antes de darle la palabra al subsecretario Benítez, quiero contarles que también trabajamos en un relevamiento acerca de cuáles eran las mejores prácticas en todas las provincias, a fin de identificarlas y estandarizarlas. Luego de ese trabajo consensuado, el ministro Garavano aprobó mediante la resolución 813 del 2018 el Protocolo en Mediación Penal Juvenil Restaurativa y Acuerdos Restaurativos.
Lo que nosotros estamos proponiendo acá es, habiendo colectado todas esas mejores prácticas, una herramienta para que cada jurisdicción pueda trabajar en lo que nosotros creemos que es una respuesta fundamental. Me refiero a aquellas salidas alternativas al proceso y a la sanción de prisión.
En síntesis, con todos estos elementos que fuimos trabajando a lo largo de estos tres años, la Comisión Redactora durante seis meses elaboró las bases del anteproyecto de ley penal juvenil. Dicha comisión contó con la presidencia del doctor Ricardo Gil Lavedra; con la participación de Alejandro Morlachetti como representante de UNICEF; con el juez del Tribunal Oral de Menores N° 3, Gustavo González Ferrari; con el subsecretario de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Adrián Grassi; con quien habla, cuando yo era subsecretario; con el actual subsecretario de Política Criminal, Juan José Benítez, y con nuestra asesora especialista -a quien ya todos conocen-, Deborah Dobniewski.
A partir de ahí la Comisión Redactora elevó al ministro un anteproyecto -que es la base del que tienen ahora frente a ustedes-, aunque no es exactamente el mismo, porque el ministro hizo algunos cambios. Pero esta fue un poco la historia de cómo nosotros construimos y llegamos al producto que tienen frente a ustedes para su estudio.
Efectivamente estamos frente a un desafío histórico y no solo les pedimos que acompañen el proyecto sino que también hagan sus aportes. Lo que quiero decir es que este es el proyecto que nosotros ponemos arriba de la mesa para trabajar porque creemos que existe una deuda en este sentido y pensamos que es fundamental cambiar nuestro actual régimen de minoridad por un sistema de responsabilidad penal juvenil. Es un tema de fondo.
Si bien hemos obtenido más de quince leyes con ustedes, nos parece que obviamente estamos llegando -si se quiere- a los temas que van a generar mayor discusión y que son un poco más escabrosos. No obstante, son reformas pendientes desde hace treinta años. En este caso, la referida al Código Penal.
Lo que nosotros les estamos presentando -y no queremos que se pierda de vista- es que es un sistema completo, que por supuesto puede ser mejorable. Ustedes pueden modificar el articulado, pero al momento de sancionar este proyecto tengan en consideración que se trata de un sistema completo, integrado por cien artículos, un montón de iniciativas y propuestas novedosas y valiosas.
Por otra parte, está claro que uno de los temas más difíciles y que va a suscitar mayores debates es el de la edad. En ese sentido nosotros les hicimos una propuesta, pero son ustedes quienes van a terminar de definirlo. Me parece que el desafío es tratar generar consensos para que no caiga el proyecto.
Nosotros hemos procurado escuchar a todos, pero ahora les toca a ustedes el trabajo de ver si podemos avanzar de alguna manera en esta deuda pendiente que tenemos en conjunto. Estamos a su disposición para traerles y aportarles toda la información que hemos producido. De hecho, en estos días el subsecretario les estará haciendo llegar la publicación que contiene las conclusiones y las resoluciones que estuve mencionando; también están a su disposición todos los estudios, relevamientos y encuestas que hemos hecho en relación con este tema. Así que para mí es un gusto poder seguir trabajando en estos temas que son reformas profundas que tenemos pendientes.
Quiero agradecerles nuevamente y dejarlos con el subsecretario Benítez, quien hará la presentación del proyecto. Muchas gracias a todos. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el señor Juan José Benítez, subsecretario de Justicia y Política Criminal, quien hará una exposición sobre el temario, el contenido y los puntos más relevantes del proyecto.
SR. BENÍTEZ Buenos días. Muchísimas gracias a los presidentes de las tres comisiones, a los diputados aquí presentes y a sus equipos de trabajo.
Básicamente quiero comentar los lineamientos generales del proyecto y después hacer un detalle más puntual sobre cada una de las herramientas que contiene esta iniciativa.
En primer lugar, lo que nos propusimos fue lograr una norma que ponga una media y un piso de derechos y garantías para todos los menores vinculados con el sistema penal juvenil.
Como bien señalaba Martín Casares, las provincias tienen distintas regulaciones y normativas, algunas de las cuales están más avanzadas que otras, con lo cual tenemos un abordaje diferente en el país en relación con la situación de los menores en conflicto con la ley penal.
En este sentido, necesitamos una norma nacional que establezca un piso de derechos que permita a aquellas provincias que están más retrasadas avanzar en sus legislaciones; aquellas que ya están más avanzadas, no tendrán nada que corregir, obviamente si tienen mayores derechos y garantías previstos en sus ordenamientos. Esto, como introducción general de cuál era la necesidad que veíamos de modificar la normativa vigente.
Una de las bases que contiene este proyecto es la creación de un sistema penal juvenil, cosa que hoy no existe en la Argentina a nivel federal.
En primer lugar, tenemos que darnos una Justicia especializada. Todo el régimen penal juvenil precisa de un abordaje especializado, ya que el tratamiento debe ser distinto del que se da a los adultos en lo vinculado con los delitos. Esto surge claramente de la Convención sobre los Derechos del Niño, es algo que debemos receptar y que está contenido en el articulado del proyecto.
Dentro de la Justicia especializada, también proponemos brindar capacitación a los magistrados, a los fiscales y a los miembros de las fuerzas de seguridad, de forma tal que todos puedan tener el contenido necesario y la formación adecuada para poder llevar adelante el abordaje interdisciplinario que estamos proponiendo. Esta es una cuestión vital. Además, se incluye en la iniciativa la idea de separar las funciones de las fuerzas de seguridad de las que necesitan los menores en cuanto al abordaje interdisciplinario que tienen que recibir.
Para darles un ejemplo, dentro del proyecto estamos proponiendo que los menores no puedan ser encarcelados o detenidos en comisarías; que el personal que esté dentro de los centros de encierro sea personal civil y que no puedan estar dentro de los centros de encierro de menores fuerzas de seguridad, de forma tal de evitar situaciones de violencia institucional como las que se han presentado. Además, se determina brindar el abordaje adecuado para los menores que están en esos centros de detención.
También hemos incorporado al proyecto todos los mecanismos no tradicionales de resolución de conflictos. Creo que es esto constituye un avance sustancial ya que hemos trabajado en esto intensamente con todas las provincias y de manera muy articulada.
Lo que nos marcan las convenciones internacionales sobre derechos del niño es procurar soluciones distintas para los menores que están en conflicto con la ley penal, lograr mecanismos que permitan de alguna manera descomprimir el sistema y no someter a todos los niños que están vinculados con la práctica delictiva a un proceso penal.
Como señalaba, en este proyecto hemos relevado todas las mejores prácticas de las provincias. Hay algunas que están muy avanzadas en la materia y la verdad es que el contenido que nos han brindado ha sido de mucha trascendencia para poder hacer también una norma que sea práctica y efectiva, es decir, que no solo se quede como algo declamativo o dogmático.
En ese sentido, hemos incorporado múltiples mecanismos de resolución alternativa, como los principios de oportunidad, medidas socioeducativa, acuerdos restaurativos, medidas disciplinarias, remisión, conciliación, mediación. Todos ellos son mecanismos novedosos que tienen eficiencia y resultados positivos en aquellas provincias y países de la región en que funcionan.
Esto es lo importante del trabajo que se ha realizado en las mesas. Hemos escuchado a los especialistas y a los representantes de las distintas organizaciones no gubernamentales, como así también a los operadores territoriales. Ellos, los que están día a día trabajando con los menores que están en conflicto con la ley, nos dan ese trabajo tan rico y nos traen aquellas propuestas e innovaciones que les han dado resultados y frutos. Así, hemos procurado que el articulado contenido en esta normativa permita la introducción de esas soluciones con este resultado práctico.
En el marco de estas resoluciones, se han incorporado cuestiones interesantes, entre las que podemos mencionar la participación de la víctima y la necesidad de que esta acuerde el sometimiento de lo que es, por ejemplo, la conciliación o la mediación. Ello, porque en el proceso actual la víctima no tiene ningún tipo de participación ni respuesta, y entendemos que en muchos casos es necesaria esa participación y esa respuesta. Además, se toma en cuenta la vinculación que se puede generar entre la víctima, el victimario y lo que son los círculos restaurativos, donde también participan la comunidad y el entorno de ese menor.
La realidad indica que estos son mecanismos sanadores y que permiten trabajar sobre la responsabilización del niño, que es uno de los objetivos centrales de este proyecto.
La idea es que podamos trabajar sobre la responsabilización del adolescente o del menor que está involucrado en el delito, de forma tal de lograr el objetivo que nos propone la Convención de los Derechos del Niño: que se convierta en un factor constructivo para la sociedad.
Este es un trabajo que obviamente se tiene que dar con respuestas alternativas. Estos son algunos de los mecanismos no tradicionales que estamos proponiendo y que obviamente los invitamos a discutir con todos los especialistas que han convocado, a quienes nosotros también hemos escuchado. Seguramente de esa discusión podrán surgir algunas modificaciones o algún enriquecimiento de este proyecto. Así lo esperamos y lo deseamos desde luego.
Hay ciertos mecanismos que hemos impuesto también dentro del proyecto de ley, de forma tal de cumplir con uno de los objetivos que nos marca la Convención para que la prisión sea el último de los recursos dentro de las respuestas que haya que dar.
En ese sentido, se ha establecido que ningún delito con una pena menor a diez años pueda prever el encarcelamiento de un menor. Esa es una limitante diferencial respecto de lo que sucede hoy en día con el régimen que tenemos vigente de la dictadura.
Asimismo, hemos incorporado que en primer lugar las respuestas que deba dar el juez frente al delito sean las sanciones socioeducativas, después las sanciones disciplinarias y en último lugar entrarían en juego las sanciones privativas de la libertad, que además tienen distintas modalidades. El juez debe dar cuenta de por qué las anteriores sanciones no han funcionado para ese caso concreto. Como consecuencia de eso tenemos una doble salvaguarda respecto a la prisionización de los menores.
Además, hemos incorporado y prevemos distintos mecanismos -para que obviamente sean discutidos por ustedes- sobre cómo deberían ser las distintas medidas de encierro que hoy tienen lugar.
Para tener una noción de lo que ocurre también hoy en el país, creo que es interesante saber que en la Argentina existen menores de dieciséis años que están presos sin ningún tipo de proceso y a discrecionalidad absoluta y total de un juez. En la Argentina hay aproximadamente cien niños que están en estas condiciones y son menores de dieciséis años.
En el proyecto se prohíbe expresamente el encierro de cualquier menor que sea inimputable. Creemos que esto es una necesidad imperiosa y es además cumplir con la Convención de los Derechos del Niño y las distintas responsabilidades que tiene el Estado nacional frente al concierto internacional. Estas implican poder tener un sistema respetuoso en el cual, las personas que tengan algún tipo de medida de detención, hayan tenido un proceso penal donde se haya determinado una responsabilidad penal.
Hoy tenemos esta situación dramática en la Argentina que venimos arrastrando desde hace treinta y nueve años, donde hay menores que están presos sin proceso penal, a simple discreción del juez, ya sea por razones de vulnerabilidad o de peligrosidad. Entonces entendemos que es necesario poner punto final a esto y que nunca más tengamos un menor inimputable detenido.
De la misma manera, estamos previendo la prohibición del dictado de una condena a prisión perpetua. Desgraciadamente, en la Argentina hay muchos jueces de menores -no sé si muchos pero unos cuántos- que siguen pronunciando condenas de prisión perpetua respecto de menores de entre dieciséis y dieciocho años. Esto ya nos ha valido condenas internacionales para nuestro país. Con lo cual, creemos también imperioso que en el proyecto que finalice con el consenso de ustedes, esté prevista esta cláusula de prohibición del dictado de una prisión perpetua para menores en conflicto con la ley penal.
Asimismo, hemos introducido la propuesta de que funcionen equipos interdisciplinarios que hagan un abordaje integral de cada uno de los menores vinculados a un proceso penal mediante un plan individualizado. Creemos que este plan individualizado tiene una virtud, que consiste en que haya un equipo que pueda seguir y construir cuál es la mejor solución y respuesta que tiene que darse a ese menor que estuvo involucrado en la práctica delictiva. De esta manera lograremos el objetivo de la Convención que les comentaba anteriormente: que se transforme en un factor productivo para la sociedad.
Este equipo que estamos proponiendo tendría en un principio tres integrantes que tengan formación en trabajo social, en psicología, en pedagogía y un médico. Sugerimos también en este diseño que haya un responsable de este equipo por cada uno de los menores que están siendo sometidos a procesos.
Este equipo además, es el que le va a brindar información al juez para que pueda tomar y revisar las decisiones que vaya adoptando a lo largo del proceso; de forma tal de poder lograr un impulso constructivo y poder reintegrar a este chico de manera constructiva a la sociedad y que no tengamos las consecuencias que tenemos hoy en día, en donde la respuesta es nula por parte del sistema de justicia.
Con este mecanismo interdisciplinario estamos procurando -y es una de las propuestas que tiene el proyecto- la articulación entre los equipos que están en el sistema judicial y los que dependen de los organismos de niñez. Hemos relevado a todos los equipos disponibles dentro de los sistemas de justicia del país; tenemos aproximadamente setecientos profesionales que podrían integrar estos equipos interdisciplinarios. Estamos haciendo este mismo relevamiento en los organismos de niñez de las provincias.
Por lo tanto, los recursos humanos están disponibles; lo que tenemos que lograr desde el Estado nacional y los Estados provinciales, es que esos equipos articulen y funcionen en pos de un objetivo común: darle a ese chico un seguimiento integral y un plan de vida. De esta forma, el Estado le daría una respuesta adecuada a un menor que ha cometido un delito.
Hay muchas provincias que afortunadamente trabajan adecuadamente articulando sus recursos y que, como les dije, han avanzado mucho en esta materia; pero muchas otras provincias todavía están un poco más retrasadas en ese sentido. Es por ello que es necesaria una ley marco nacional que impulse a las provincias a adecuar sus ordenamientos.
Se está previendo un plazo de implementación de siete años para todas aquellas cuestiones que necesiten ser adecuadas, no solo en los sistemas de justicia sino también en lo que hace a temas edilicios. Se prevé que las provincias puedan tomarse ese tiempo para adecuar sus estructuras a fin de contar con ordenamientos acordes con lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño. Obviamente, desde el Estado nacional iremos acompañando cada uno de esos procesos de implementación.
Asimismo, se ha incorporado como propuesta que haya un equipo de seguimiento -que dependa de los organismos de niñez- de aquellos menores que abandonan el instituto de detención después de haber cumplido la pena que les ha impuesto el juez. Creemos que este equipo de seguimiento es fundamental porque luego del momento de prisionización, el menor suele egresar con los vínculos desarticulados y su posibilidad de reinserción en la sociedad se ve dificultada si no tiene un soporte y un acompañamiento. Es fundamental que este equipo de seguimiento exista dentro de los organismos de niñez de cada provincia para acompañar a estos menores una vez que cumplan la pena que les impone el juez.
También proponemos que dentro de los centros de detención de menores exista una separación en módulos por edad y por género. Pensamos que dentro de estos centros de detención debe trabajar personal civil y no de las fuerzas de seguridad.
Además, quien esté a cargo de ese centro de detención debe hacer un programa individualizado de cada uno de esos menores y presentarlo al juez para que este lo valide, siga el cumplimiento de ese programa y, de esa manera, pueda ir tomando las decisiones adecuadas.
Todas las decisiones relacionadas con las medidas o sanciones socioeducativas, disciplinarias y privativas de la libertad serán supervisadas y revisadas periódicamente por el juez junto con las partes a fin de evaluar si su cumplimiento ha logrado el objetivo perseguido. Me refiero a la responsabilización del menor y que pueda transformarse en un factor constructivo para la sociedad.
Pensamos que es interesante limitar los tiempos de detención de los menores previo a la presentación ante un juez. Proponemos un período de 24 horas prorrogable por otras 24 horas de acuerdo a la agenda de los juzgados. No debe haber ningún menor privado de la libertad por un delito que no sea puesto a disposición de un juez para que este resuelva en tiempo y forma la situación en la que se produjo esa detención, la responsabilidad del menor y su vinculación con el delito.
Estamos tomando este proyecto como ley marco a fin de impulsar a aquellas provincias que aún no han adecuado sus ordenamientos a lo que manda la Convención de los Derechos del Niño. Con este proyecto tendrán una base para poder hacerlo.
Insisto en que aquellas provincias que ya tienen mayores derechos y garantías otorgados van a seguir con sus regímenes vigentes y no van a tener que adecuar a ninguna de las normas que aquí estamos proponiendo.
Esta es una deuda que tiene el Estado con su propia Justicia federal y nacional.
También hemos incorporado como propuesta la prohibición de encarcelar en institutos especializados a las adolescentes que estén embarazadas. Se está previendo que para estas adolescentes, en caso de que sea necesaria la imposición de una pena privativa de la libertad, esa pena se cumpla en su domicilio y no en un centro de detención. Esto lo ponemos como un límite para, obviamente, lograr una mejor condición de vida para estas jóvenes.
Por otra parte, se establece la exigencia de controles y monitoreos externos a los institutos de detención, cuestión que hoy no está contemplada. En este sentido, se está previendo que el Comité Nacional contra la Tortura pueda participar de los relevamientos de los centros de detención de menores. Creemos que este es un avance y una demanda necesarios para que podamos poner punto final a aquellas situaciones de vulneración de derechos que suceden dentro de los institutos de menores.
Asimismo, se está permitiendo la participación de todas aquellas organizaciones no gubernamentales que tienen entre sus objetivos la revisión de los centros de detención y de las condiciones en que se alojan esos menores. La idea es que puedan ingresar a los centros de manera legítima, que puedan evaluar su situación y entrevistarse con los menores que allí se encuentran, de forma tal de conocer si las condiciones en que están son acordes con lo previsto por los ordenamientos internacionales. Además, podrán verificar si el tratamiento que están recibiendo esos menores es el adecuado, según lo que exige nuestra Constitución Nacional.
También se está previendo como cuestión innovadora un abordaje para los inimputables. Entendemos que este tema es muy importante y que obviamente no está exento de polémica ni de discusión. Por el contrario, creemos que es sano ese debate y, de hecho, lo alentamos.
En este sentido, muchas provincias nos han manifestado y puesto en conocimiento acerca de distintos sistemas con que cuentan para abordar la situación de los inimputables. Se trata de algo muy conflictivo, ya que involucra a un menor que viene sindicado por las fuerzas de seguridad como autor de un delito y hoy, por la edad que tiene, es declarado inimputable.
La respuesta que hoy se le da, por lo menos con el decreto de la dictadura actualmente vigente, es la nada misma: o se lo devuelve al mismo lugar del que provino o, en el peor de los casos, el juez discrecionalmente decide el encierro de ese chico por cuestiones de vulnerabilidad o de peligrosidad. Ello, sin haber procurado siquiera conocer si ese chico tenía vinculación real con el delito por el que venía siendo sindicado por las fuerzas de seguridad.
Esta situación hace que hoy tengamos presos a más de cien chicos menores de 16 años, y que otros tantos que tienen un contacto con el sistema de Justicia penal no reciban ninguna respuesta por parte del Estado. De esta manera se genera en su psiquis algo que hemos discutido con la Asociación Psicoanalítica Argentina, que es esta sensación de impunidad, de que nada pasa. Es decir que si lo que yo estoy haciendo no tiene respuesta, eso de alguna manera legitima mi accionar, generando en ese chico un círculo delictivo en el cual va creciendo esa sensación de que no hay respuesta alguna frente al delito que se comete. En otras palabras, ante la falta de respuesta por parte del Estado se produce un círculo delictivo vicioso del cual es muy difícil apartar a ese niño, a ese adolescente, a ese menor.
En consecuencia, estamos proponiendo que pueda realizarse una instrucción preliminar donde se determine la vinculación o no de ese menor con ese delito que viene sindicado por las fuerzas de seguridad. En caso de que se acredite su minoridad, será declarado inimputable y podrá ser derivado a los equipos interdisciplinarios para que ellos puedan evaluarlo. Por lo tanto, el menor puede ser derivado ya sea a los efectores de la ley de salud mental -si es que tiene algún problema de adicción-, a los organismos de la niñez -si es que tiene algún problema de vulnerabilidad-, o a distintos círculos restaurativos. Allí, junto con su comunidad cercana y con la víctima, se podrá hacer el abordaje respecto de cuál fue la acción que el menor llevó a cabo y de alguna manera se podrá trabajar sobre la posibilidad de responsabilización. Me refiero a que el menor pueda asumir esa responsabilización en relación con la acción disvaliosa que cometió.
Obviamente que todas estas acciones están exentas de medidas de coerción, porque esos menores son inimputables y estamos estableciendo que para ellos queda prohibida toda acción de coerción.
Este es un trabajo y un desafío que se proponen y que llevan a la práctica muchas provincias y operadores del sistema. Por supuesto que es necesario poner el cuerpo, y en este sentido muchos operadores a lo largo de estas exposiciones van a contarles cómo ponen el cuerpo en el campo y cuáles son los resultados de ese abordaje que hacen respecto de esos niños que a temprana edad se inician en la práctica delictiva.
Hasta hoy ni esos chicos ni las víctimas habían recibido ninguna respuesta por parte del Estado. Digo esto porque también acá es importante señalar que las víctimas en los casos en que hay inimputables no reciben ninguna respuesta por parte del Estado porque no existe un proceso penal al respecto.
Creemos que ese es uno de los puntos centrales del proyecto que estamos presentando. Pensamos que se trata de uno de los abordajes, si se quiere, más difíciles de nuestra propuesta. Pero entendemos que como sociedad debemos hacernos cargo de esos chicos y darles una respuesta distinta de la que se les está dando hoy. Difícilmente encontremos resultados diferentes de los que obtuvimos hasta ahora si no aplicamos mecanismos innovadores.
Afortunadamente, estos nuevos mecanismos funcionan en muchos lugares porque existe la normativa que insta a los operadores del sistema de Justicia y de los organismos de la niñez a tener que llevar adelante estas prácticas. En otros lugares funciona por voluntad de aquellos operadores que sienten la necesidad de dar una respuesta.
Esos operadores son los que han podido cambiar realidades en muchos territorios de nuestro país, lo que ha permitido que el delito juvenil tenga muy baja incidencia o que exista hoy una respuesta adecuada por parte de los Estados provinciales en esos lugares, de manera que esos chicos puedan incorporarse en la sociedad como un factor constructivo.
Claramente con el proyecto que estamos presentando no estamos buscando un combate directo a la inseguridad: lo que buscamos es una respuesta penal adecuada para aquellos niños o adolescentes que cometieron un delito. El derecho penal llega después del delito cometido.
Por lo tanto, necesitamos tener un proceso penal con derechos y garantías y un abordaje integral e interdisciplinario, que es lo que exigen los ordenamientos internacionales. Esto no lo estamos inventando nosotros, sino que ya existe en muchas provincias de nuestro país. Pero es una deuda que tiene el Estado nacional en cuanto a poder avanzar en esta línea y definir de alguna manera las condiciones necesarias para llevar adelante los procesos judiciales cuando un menor ha cometido un delito.
A grandes rasgos, estos son los lineamientos generales que tiene el proyecto, y se establecen también plazos de prescripción de la acción, que son diferenciados de los casos de los adultos porque obviamente no estamos hablando de un régimen penal en miniatura para menores sino de un régimen especializado y distinto para menores. Eso es lo que debemos darnos, y por lo tanto es necesario buscar los consensos para poder alcanzar este objetivo.
Por supuesto, cuentan aquí con la propuesta que les traemos desde el Poder Ejecutivo de establecer como edad de responsabilidad penal los 15 años para aquellos delitos que tengan una pena superior a los quince años de prisión, de forma tal que ante estos hechos exista una respuesta adecuada del Estado y también una investigación en la que se pueda determinar la responsabilidad de aquellos menores que vienen sindicados por esos delitos. La idea es que no solo exista una respuesta a las víctimas sino que la respuesta que se dé al menor sea adecuada a su edad y acorde al delito cometido. A este respecto, nuevamente señalo una cuestión clave, que es que los jueces tendrán que ir pasando por los distintos tipos de sanciones hasta llegar en última instancia a la privación de la libertad.
Entendemos que los delitos con penas superiores a quince años de prisión son aquellos que generan mayor conmoción social y que el incumplimiento de dicha pena por lo general impide una recomposición adecuada de la víctima, justamente, por la gravedad del caso.
El hecho de aplicar penas por ese tipo de delitos indica al menor que los ha cometido que ya ha superado un límite en su conducta y que obviamente es necesario que exista una respuesta efectiva por parte del Estado. Si nos quedamos sin respuesta frente a esos delitos, la verdad es que estamos fallando como Estado.
En consecuencia, entendemos que nuestra propuesta en cuanto a las edades de responsabilidad juvenil es acorde con la establecida en toda la región, dentro de la cual tenemos países que la han fijado en 12, 13 o 14 años. La Argentina sigue siendo el país con mayor edad de imputabilidad dentro de la región, y con la propuesta que estamos presentando continuaría siéndolo. Pero yo insisto con que la realidad indica que hoy en la Argentina tenemos a más de cien chicos menores de 16 años presos sin delitos, y a eso debemos decirle "nunca más".
Esas son las condiciones y lineamientos generales del proyecto que se irán debatiendo a lo largo de estas jornadas. Yo me haré presente en alguna otra reunión para que ustedes puedan consultarme respecto de las distintas posiciones que surjan del proyecto de manera que podamos ir enriqueciendo esta discusión. Quedo a su disposición para poder saldar esta deuda que tenemos con nuestros menores. Muchas gracias. (Aplausos.)
Básicamente quiero comentar los lineamientos generales del proyecto y después hacer un detalle más puntual sobre cada una de las herramientas que contiene esta iniciativa.
En primer lugar, lo que nos propusimos fue lograr una norma que ponga una media y un piso de derechos y garantías para todos los menores vinculados con el sistema penal juvenil.
Como bien señalaba Martín Casares, las provincias tienen distintas regulaciones y normativas, algunas de las cuales están más avanzadas que otras, con lo cual tenemos un abordaje diferente en el país en relación con la situación de los menores en conflicto con la ley penal.
En este sentido, necesitamos una norma nacional que establezca un piso de derechos que permita a aquellas provincias que están más retrasadas avanzar en sus legislaciones; aquellas que ya están más avanzadas, no tendrán nada que corregir, obviamente si tienen mayores derechos y garantías previstos en sus ordenamientos. Esto, como introducción general de cuál era la necesidad que veíamos de modificar la normativa vigente.
Una de las bases que contiene este proyecto es la creación de un sistema penal juvenil, cosa que hoy no existe en la Argentina a nivel federal.
En primer lugar, tenemos que darnos una Justicia especializada. Todo el régimen penal juvenil precisa de un abordaje especializado, ya que el tratamiento debe ser distinto del que se da a los adultos en lo vinculado con los delitos. Esto surge claramente de la Convención sobre los Derechos del Niño, es algo que debemos receptar y que está contenido en el articulado del proyecto.
Dentro de la Justicia especializada, también proponemos brindar capacitación a los magistrados, a los fiscales y a los miembros de las fuerzas de seguridad, de forma tal que todos puedan tener el contenido necesario y la formación adecuada para poder llevar adelante el abordaje interdisciplinario que estamos proponiendo. Esta es una cuestión vital. Además, se incluye en la iniciativa la idea de separar las funciones de las fuerzas de seguridad de las que necesitan los menores en cuanto al abordaje interdisciplinario que tienen que recibir.
Para darles un ejemplo, dentro del proyecto estamos proponiendo que los menores no puedan ser encarcelados o detenidos en comisarías; que el personal que esté dentro de los centros de encierro sea personal civil y que no puedan estar dentro de los centros de encierro de menores fuerzas de seguridad, de forma tal de evitar situaciones de violencia institucional como las que se han presentado. Además, se determina brindar el abordaje adecuado para los menores que están en esos centros de detención.
También hemos incorporado al proyecto todos los mecanismos no tradicionales de resolución de conflictos. Creo que es esto constituye un avance sustancial ya que hemos trabajado en esto intensamente con todas las provincias y de manera muy articulada.
Lo que nos marcan las convenciones internacionales sobre derechos del niño es procurar soluciones distintas para los menores que están en conflicto con la ley penal, lograr mecanismos que permitan de alguna manera descomprimir el sistema y no someter a todos los niños que están vinculados con la práctica delictiva a un proceso penal.
Como señalaba, en este proyecto hemos relevado todas las mejores prácticas de las provincias. Hay algunas que están muy avanzadas en la materia y la verdad es que el contenido que nos han brindado ha sido de mucha trascendencia para poder hacer también una norma que sea práctica y efectiva, es decir, que no solo se quede como algo declamativo o dogmático.
En ese sentido, hemos incorporado múltiples mecanismos de resolución alternativa, como los principios de oportunidad, medidas socioeducativa, acuerdos restaurativos, medidas disciplinarias, remisión, conciliación, mediación. Todos ellos son mecanismos novedosos que tienen eficiencia y resultados positivos en aquellas provincias y países de la región en que funcionan.
Esto es lo importante del trabajo que se ha realizado en las mesas. Hemos escuchado a los especialistas y a los representantes de las distintas organizaciones no gubernamentales, como así también a los operadores territoriales. Ellos, los que están día a día trabajando con los menores que están en conflicto con la ley, nos dan ese trabajo tan rico y nos traen aquellas propuestas e innovaciones que les han dado resultados y frutos. Así, hemos procurado que el articulado contenido en esta normativa permita la introducción de esas soluciones con este resultado práctico.
En el marco de estas resoluciones, se han incorporado cuestiones interesantes, entre las que podemos mencionar la participación de la víctima y la necesidad de que esta acuerde el sometimiento de lo que es, por ejemplo, la conciliación o la mediación. Ello, porque en el proceso actual la víctima no tiene ningún tipo de participación ni respuesta, y entendemos que en muchos casos es necesaria esa participación y esa respuesta. Además, se toma en cuenta la vinculación que se puede generar entre la víctima, el victimario y lo que son los círculos restaurativos, donde también participan la comunidad y el entorno de ese menor.
La realidad indica que estos son mecanismos sanadores y que permiten trabajar sobre la responsabilización del niño, que es uno de los objetivos centrales de este proyecto.
La idea es que podamos trabajar sobre la responsabilización del adolescente o del menor que está involucrado en el delito, de forma tal de lograr el objetivo que nos propone la Convención de los Derechos del Niño: que se convierta en un factor constructivo para la sociedad.
Este es un trabajo que obviamente se tiene que dar con respuestas alternativas. Estos son algunos de los mecanismos no tradicionales que estamos proponiendo y que obviamente los invitamos a discutir con todos los especialistas que han convocado, a quienes nosotros también hemos escuchado. Seguramente de esa discusión podrán surgir algunas modificaciones o algún enriquecimiento de este proyecto. Así lo esperamos y lo deseamos desde luego.
Hay ciertos mecanismos que hemos impuesto también dentro del proyecto de ley, de forma tal de cumplir con uno de los objetivos que nos marca la Convención para que la prisión sea el último de los recursos dentro de las respuestas que haya que dar.
En ese sentido, se ha establecido que ningún delito con una pena menor a diez años pueda prever el encarcelamiento de un menor. Esa es una limitante diferencial respecto de lo que sucede hoy en día con el régimen que tenemos vigente de la dictadura.
Asimismo, hemos incorporado que en primer lugar las respuestas que deba dar el juez frente al delito sean las sanciones socioeducativas, después las sanciones disciplinarias y en último lugar entrarían en juego las sanciones privativas de la libertad, que además tienen distintas modalidades. El juez debe dar cuenta de por qué las anteriores sanciones no han funcionado para ese caso concreto. Como consecuencia de eso tenemos una doble salvaguarda respecto a la prisionización de los menores.
Además, hemos incorporado y prevemos distintos mecanismos -para que obviamente sean discutidos por ustedes- sobre cómo deberían ser las distintas medidas de encierro que hoy tienen lugar.
Para tener una noción de lo que ocurre también hoy en el país, creo que es interesante saber que en la Argentina existen menores de dieciséis años que están presos sin ningún tipo de proceso y a discrecionalidad absoluta y total de un juez. En la Argentina hay aproximadamente cien niños que están en estas condiciones y son menores de dieciséis años.
En el proyecto se prohíbe expresamente el encierro de cualquier menor que sea inimputable. Creemos que esto es una necesidad imperiosa y es además cumplir con la Convención de los Derechos del Niño y las distintas responsabilidades que tiene el Estado nacional frente al concierto internacional. Estas implican poder tener un sistema respetuoso en el cual, las personas que tengan algún tipo de medida de detención, hayan tenido un proceso penal donde se haya determinado una responsabilidad penal.
Hoy tenemos esta situación dramática en la Argentina que venimos arrastrando desde hace treinta y nueve años, donde hay menores que están presos sin proceso penal, a simple discreción del juez, ya sea por razones de vulnerabilidad o de peligrosidad. Entonces entendemos que es necesario poner punto final a esto y que nunca más tengamos un menor inimputable detenido.
De la misma manera, estamos previendo la prohibición del dictado de una condena a prisión perpetua. Desgraciadamente, en la Argentina hay muchos jueces de menores -no sé si muchos pero unos cuántos- que siguen pronunciando condenas de prisión perpetua respecto de menores de entre dieciséis y dieciocho años. Esto ya nos ha valido condenas internacionales para nuestro país. Con lo cual, creemos también imperioso que en el proyecto que finalice con el consenso de ustedes, esté prevista esta cláusula de prohibición del dictado de una prisión perpetua para menores en conflicto con la ley penal.
Asimismo, hemos introducido la propuesta de que funcionen equipos interdisciplinarios que hagan un abordaje integral de cada uno de los menores vinculados a un proceso penal mediante un plan individualizado. Creemos que este plan individualizado tiene una virtud, que consiste en que haya un equipo que pueda seguir y construir cuál es la mejor solución y respuesta que tiene que darse a ese menor que estuvo involucrado en la práctica delictiva. De esta manera lograremos el objetivo de la Convención que les comentaba anteriormente: que se transforme en un factor productivo para la sociedad.
Este equipo que estamos proponiendo tendría en un principio tres integrantes que tengan formación en trabajo social, en psicología, en pedagogía y un médico. Sugerimos también en este diseño que haya un responsable de este equipo por cada uno de los menores que están siendo sometidos a procesos.
Este equipo además, es el que le va a brindar información al juez para que pueda tomar y revisar las decisiones que vaya adoptando a lo largo del proceso; de forma tal de poder lograr un impulso constructivo y poder reintegrar a este chico de manera constructiva a la sociedad y que no tengamos las consecuencias que tenemos hoy en día, en donde la respuesta es nula por parte del sistema de justicia.
Con este mecanismo interdisciplinario estamos procurando -y es una de las propuestas que tiene el proyecto- la articulación entre los equipos que están en el sistema judicial y los que dependen de los organismos de niñez. Hemos relevado a todos los equipos disponibles dentro de los sistemas de justicia del país; tenemos aproximadamente setecientos profesionales que podrían integrar estos equipos interdisciplinarios. Estamos haciendo este mismo relevamiento en los organismos de niñez de las provincias.
Por lo tanto, los recursos humanos están disponibles; lo que tenemos que lograr desde el Estado nacional y los Estados provinciales, es que esos equipos articulen y funcionen en pos de un objetivo común: darle a ese chico un seguimiento integral y un plan de vida. De esta forma, el Estado le daría una respuesta adecuada a un menor que ha cometido un delito.
Hay muchas provincias que afortunadamente trabajan adecuadamente articulando sus recursos y que, como les dije, han avanzado mucho en esta materia; pero muchas otras provincias todavía están un poco más retrasadas en ese sentido. Es por ello que es necesaria una ley marco nacional que impulse a las provincias a adecuar sus ordenamientos.
Se está previendo un plazo de implementación de siete años para todas aquellas cuestiones que necesiten ser adecuadas, no solo en los sistemas de justicia sino también en lo que hace a temas edilicios. Se prevé que las provincias puedan tomarse ese tiempo para adecuar sus estructuras a fin de contar con ordenamientos acordes con lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño. Obviamente, desde el Estado nacional iremos acompañando cada uno de esos procesos de implementación.
Asimismo, se ha incorporado como propuesta que haya un equipo de seguimiento -que dependa de los organismos de niñez- de aquellos menores que abandonan el instituto de detención después de haber cumplido la pena que les ha impuesto el juez. Creemos que este equipo de seguimiento es fundamental porque luego del momento de prisionización, el menor suele egresar con los vínculos desarticulados y su posibilidad de reinserción en la sociedad se ve dificultada si no tiene un soporte y un acompañamiento. Es fundamental que este equipo de seguimiento exista dentro de los organismos de niñez de cada provincia para acompañar a estos menores una vez que cumplan la pena que les impone el juez.
También proponemos que dentro de los centros de detención de menores exista una separación en módulos por edad y por género. Pensamos que dentro de estos centros de detención debe trabajar personal civil y no de las fuerzas de seguridad.
Además, quien esté a cargo de ese centro de detención debe hacer un programa individualizado de cada uno de esos menores y presentarlo al juez para que este lo valide, siga el cumplimiento de ese programa y, de esa manera, pueda ir tomando las decisiones adecuadas.
Todas las decisiones relacionadas con las medidas o sanciones socioeducativas, disciplinarias y privativas de la libertad serán supervisadas y revisadas periódicamente por el juez junto con las partes a fin de evaluar si su cumplimiento ha logrado el objetivo perseguido. Me refiero a la responsabilización del menor y que pueda transformarse en un factor constructivo para la sociedad.
Pensamos que es interesante limitar los tiempos de detención de los menores previo a la presentación ante un juez. Proponemos un período de 24 horas prorrogable por otras 24 horas de acuerdo a la agenda de los juzgados. No debe haber ningún menor privado de la libertad por un delito que no sea puesto a disposición de un juez para que este resuelva en tiempo y forma la situación en la que se produjo esa detención, la responsabilidad del menor y su vinculación con el delito.
Estamos tomando este proyecto como ley marco a fin de impulsar a aquellas provincias que aún no han adecuado sus ordenamientos a lo que manda la Convención de los Derechos del Niño. Con este proyecto tendrán una base para poder hacerlo.
Insisto en que aquellas provincias que ya tienen mayores derechos y garantías otorgados van a seguir con sus regímenes vigentes y no van a tener que adecuar a ninguna de las normas que aquí estamos proponiendo.
Esta es una deuda que tiene el Estado con su propia Justicia federal y nacional.
También hemos incorporado como propuesta la prohibición de encarcelar en institutos especializados a las adolescentes que estén embarazadas. Se está previendo que para estas adolescentes, en caso de que sea necesaria la imposición de una pena privativa de la libertad, esa pena se cumpla en su domicilio y no en un centro de detención. Esto lo ponemos como un límite para, obviamente, lograr una mejor condición de vida para estas jóvenes.
Por otra parte, se establece la exigencia de controles y monitoreos externos a los institutos de detención, cuestión que hoy no está contemplada. En este sentido, se está previendo que el Comité Nacional contra la Tortura pueda participar de los relevamientos de los centros de detención de menores. Creemos que este es un avance y una demanda necesarios para que podamos poner punto final a aquellas situaciones de vulneración de derechos que suceden dentro de los institutos de menores.
Asimismo, se está permitiendo la participación de todas aquellas organizaciones no gubernamentales que tienen entre sus objetivos la revisión de los centros de detención y de las condiciones en que se alojan esos menores. La idea es que puedan ingresar a los centros de manera legítima, que puedan evaluar su situación y entrevistarse con los menores que allí se encuentran, de forma tal de conocer si las condiciones en que están son acordes con lo previsto por los ordenamientos internacionales. Además, podrán verificar si el tratamiento que están recibiendo esos menores es el adecuado, según lo que exige nuestra Constitución Nacional.
También se está previendo como cuestión innovadora un abordaje para los inimputables. Entendemos que este tema es muy importante y que obviamente no está exento de polémica ni de discusión. Por el contrario, creemos que es sano ese debate y, de hecho, lo alentamos.
En este sentido, muchas provincias nos han manifestado y puesto en conocimiento acerca de distintos sistemas con que cuentan para abordar la situación de los inimputables. Se trata de algo muy conflictivo, ya que involucra a un menor que viene sindicado por las fuerzas de seguridad como autor de un delito y hoy, por la edad que tiene, es declarado inimputable.
La respuesta que hoy se le da, por lo menos con el decreto de la dictadura actualmente vigente, es la nada misma: o se lo devuelve al mismo lugar del que provino o, en el peor de los casos, el juez discrecionalmente decide el encierro de ese chico por cuestiones de vulnerabilidad o de peligrosidad. Ello, sin haber procurado siquiera conocer si ese chico tenía vinculación real con el delito por el que venía siendo sindicado por las fuerzas de seguridad.
Esta situación hace que hoy tengamos presos a más de cien chicos menores de 16 años, y que otros tantos que tienen un contacto con el sistema de Justicia penal no reciban ninguna respuesta por parte del Estado. De esta manera se genera en su psiquis algo que hemos discutido con la Asociación Psicoanalítica Argentina, que es esta sensación de impunidad, de que nada pasa. Es decir que si lo que yo estoy haciendo no tiene respuesta, eso de alguna manera legitima mi accionar, generando en ese chico un círculo delictivo en el cual va creciendo esa sensación de que no hay respuesta alguna frente al delito que se comete. En otras palabras, ante la falta de respuesta por parte del Estado se produce un círculo delictivo vicioso del cual es muy difícil apartar a ese niño, a ese adolescente, a ese menor.
En consecuencia, estamos proponiendo que pueda realizarse una instrucción preliminar donde se determine la vinculación o no de ese menor con ese delito que viene sindicado por las fuerzas de seguridad. En caso de que se acredite su minoridad, será declarado inimputable y podrá ser derivado a los equipos interdisciplinarios para que ellos puedan evaluarlo. Por lo tanto, el menor puede ser derivado ya sea a los efectores de la ley de salud mental -si es que tiene algún problema de adicción-, a los organismos de la niñez -si es que tiene algún problema de vulnerabilidad-, o a distintos círculos restaurativos. Allí, junto con su comunidad cercana y con la víctima, se podrá hacer el abordaje respecto de cuál fue la acción que el menor llevó a cabo y de alguna manera se podrá trabajar sobre la posibilidad de responsabilización. Me refiero a que el menor pueda asumir esa responsabilización en relación con la acción disvaliosa que cometió.
Obviamente que todas estas acciones están exentas de medidas de coerción, porque esos menores son inimputables y estamos estableciendo que para ellos queda prohibida toda acción de coerción.
Este es un trabajo y un desafío que se proponen y que llevan a la práctica muchas provincias y operadores del sistema. Por supuesto que es necesario poner el cuerpo, y en este sentido muchos operadores a lo largo de estas exposiciones van a contarles cómo ponen el cuerpo en el campo y cuáles son los resultados de ese abordaje que hacen respecto de esos niños que a temprana edad se inician en la práctica delictiva.
Hasta hoy ni esos chicos ni las víctimas habían recibido ninguna respuesta por parte del Estado. Digo esto porque también acá es importante señalar que las víctimas en los casos en que hay inimputables no reciben ninguna respuesta por parte del Estado porque no existe un proceso penal al respecto.
Creemos que ese es uno de los puntos centrales del proyecto que estamos presentando. Pensamos que se trata de uno de los abordajes, si se quiere, más difíciles de nuestra propuesta. Pero entendemos que como sociedad debemos hacernos cargo de esos chicos y darles una respuesta distinta de la que se les está dando hoy. Difícilmente encontremos resultados diferentes de los que obtuvimos hasta ahora si no aplicamos mecanismos innovadores.
Afortunadamente, estos nuevos mecanismos funcionan en muchos lugares porque existe la normativa que insta a los operadores del sistema de Justicia y de los organismos de la niñez a tener que llevar adelante estas prácticas. En otros lugares funciona por voluntad de aquellos operadores que sienten la necesidad de dar una respuesta.
Esos operadores son los que han podido cambiar realidades en muchos territorios de nuestro país, lo que ha permitido que el delito juvenil tenga muy baja incidencia o que exista hoy una respuesta adecuada por parte de los Estados provinciales en esos lugares, de manera que esos chicos puedan incorporarse en la sociedad como un factor constructivo.
Claramente con el proyecto que estamos presentando no estamos buscando un combate directo a la inseguridad: lo que buscamos es una respuesta penal adecuada para aquellos niños o adolescentes que cometieron un delito. El derecho penal llega después del delito cometido.
Por lo tanto, necesitamos tener un proceso penal con derechos y garantías y un abordaje integral e interdisciplinario, que es lo que exigen los ordenamientos internacionales. Esto no lo estamos inventando nosotros, sino que ya existe en muchas provincias de nuestro país. Pero es una deuda que tiene el Estado nacional en cuanto a poder avanzar en esta línea y definir de alguna manera las condiciones necesarias para llevar adelante los procesos judiciales cuando un menor ha cometido un delito.
A grandes rasgos, estos son los lineamientos generales que tiene el proyecto, y se establecen también plazos de prescripción de la acción, que son diferenciados de los casos de los adultos porque obviamente no estamos hablando de un régimen penal en miniatura para menores sino de un régimen especializado y distinto para menores. Eso es lo que debemos darnos, y por lo tanto es necesario buscar los consensos para poder alcanzar este objetivo.
Por supuesto, cuentan aquí con la propuesta que les traemos desde el Poder Ejecutivo de establecer como edad de responsabilidad penal los 15 años para aquellos delitos que tengan una pena superior a los quince años de prisión, de forma tal que ante estos hechos exista una respuesta adecuada del Estado y también una investigación en la que se pueda determinar la responsabilidad de aquellos menores que vienen sindicados por esos delitos. La idea es que no solo exista una respuesta a las víctimas sino que la respuesta que se dé al menor sea adecuada a su edad y acorde al delito cometido. A este respecto, nuevamente señalo una cuestión clave, que es que los jueces tendrán que ir pasando por los distintos tipos de sanciones hasta llegar en última instancia a la privación de la libertad.
Entendemos que los delitos con penas superiores a quince años de prisión son aquellos que generan mayor conmoción social y que el incumplimiento de dicha pena por lo general impide una recomposición adecuada de la víctima, justamente, por la gravedad del caso.
El hecho de aplicar penas por ese tipo de delitos indica al menor que los ha cometido que ya ha superado un límite en su conducta y que obviamente es necesario que exista una respuesta efectiva por parte del Estado. Si nos quedamos sin respuesta frente a esos delitos, la verdad es que estamos fallando como Estado.
En consecuencia, entendemos que nuestra propuesta en cuanto a las edades de responsabilidad juvenil es acorde con la establecida en toda la región, dentro de la cual tenemos países que la han fijado en 12, 13 o 14 años. La Argentina sigue siendo el país con mayor edad de imputabilidad dentro de la región, y con la propuesta que estamos presentando continuaría siéndolo. Pero yo insisto con que la realidad indica que hoy en la Argentina tenemos a más de cien chicos menores de 16 años presos sin delitos, y a eso debemos decirle "nunca más".
Esas son las condiciones y lineamientos generales del proyecto que se irán debatiendo a lo largo de estas jornadas. Yo me haré presente en alguna otra reunión para que ustedes puedan consultarme respecto de las distintas posiciones que surjan del proyecto de manera que podamos ir enriqueciendo esta discusión. Quedo a su disposición para poder saldar esta deuda que tenemos con nuestros menores. Muchas gracias. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Para ordenarnos -ya que también tiene que exponer su proyecto el diputado Bahillo-, quienes quieran formular preguntas lo podrán hacer en forma escrita. Para otro tipo de consultas, ya dijo el doctor Benítez que va a estar siempre a disposición a lo largo de todas estas jornadas que se van a llevar a cabo de ahora en adelante.
Tiene la palabra el señor diputado Tailhade.
Tiene la palabra el señor diputado Tailhade.
SR. TAILHADE Buen día presidenta, buenos días a todos y a todas. Me gustaría que el doctor Benítez o directamente Casares brinden estadísticas. Creo que el doctor Benítez es el responsable directo, el subsecretario a cargo de la Dirección de Política Criminal, que es la que elabora estadísticas.
Sobre este tema ¿hay estadísticas recientes? Quisiera entender la necesidad de plantear esta discusión en un año electoral, cuando las recomendaciones de organismos internacionales especializados son todo lo contrario. Entonces, me gustaría saber si hay estadísticas, si trajo estadísticas sobre la incidencia de menores en los delitos en nuestro país, presidenta.
Sobre este tema ¿hay estadísticas recientes? Quisiera entender la necesidad de plantear esta discusión en un año electoral, cuando las recomendaciones de organismos internacionales especializados son todo lo contrario. Entonces, me gustaría saber si hay estadísticas, si trajo estadísticas sobre la incidencia de menores en los delitos en nuestro país, presidenta.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Acabo de decir que las preguntas las hiciéramos en forma escrita, pero bueno, usted ya la hizo en forma verbal.
Tiene la palabra el señor Benítez.
Tiene la palabra el señor Benítez.
SR. BENÍTEZ Sí, hemos hecho en primer lugar un relevamiento muy interesante. Se ha llevado adelante encuestas a 1.800 adolescentes y jóvenes adultos que están llevando adelante tratamientos contra adicción. Se ha hecho una encuesta muy amplia para vincular la vulnerabilidad social, las adicciones y las prácticas delictivas.
Es un trabajo de investigación que se había iniciado dentro de la Dirección de Política Criminal en el año 2015, se había hecho sobre el territorio de la provincia de Buenos Aires y luego se extendió a todo el territorio nacional.
La verdad que el insumo que nos da esa encuesta es sumamente interesante para poder entender también muchas de los distintos mecanismos que se han introducido dentro del proyecto.
Allí, por ejemplo, surge que de aquellos adolescentes y jóvenes adultos que están en institutos de rehabilitación por sus adicciones, el 71 por ciento no logró completar el ciclo educativo obligatorio. En consecuencia, dentro del proyecto van a encontrar que en todas las sanciones se impone como obligación la culminación del ciclo obligatorio.
También surge como interés la vinculación entre abandono escolar, primer delito y primer consumo. La realidad es que entre los doce y los quince años se da el primer consumo, según lo han manifestado estos adolescentes y menores. El primer delito, también entre los doce años y los quince años, viene de la mano de esa adicción incipiente.
El abandono escolar tiene lugar entre los trece y los dieciséis años con mayor habitualidad. En este sentido, hemos avanzado en este abordaje de inimputables, a partir de la necesidad de poder focalizar en esos niños y en esos adolescentes que comenten un delito en edades en las que no son sometidos al proceso penal y que deben ser abordados por el Estado en forma diferencial, como lo venía haciendo, previo a ese contacto con el delito.
Lo mismo sucede en cuanto a las prácticas delictivas que hemos podido relevar de acuerdo a lo que nos manifestaron estos jóvenes y estos adolescentes.
También hemos llevado adelante un trabajo de compaginación de ciertas fuentes estadísticas, que no es sencillo. Hay muchas provincias que aún no han aportado y no aportan los datos vinculados con las intervenciones en sistemas penales juveniles. Hay ordenamientos provinciales que les impiden brindar esa información y en otros casos son más reticentes a brindarla. Pero hemos podido obtener cierta información.
También estamos realizando un trabajo junto con la SENAF para poder unir todas las fuentes estadísticas y tener, como bien decía Martín, una única fuente estadística que nos permita nutrirnos de la cantidad de casos que hay, qué tratamientos se le da a esos casos y cómo se procesan dentro del sistema de justicia provincial, nacional y federal.
Hoy, la población penal juvenil que está sometida a procesos penales, sujetos al sistema penal juvenil y que tiene algún tipo de medida, son 6.275 chicos, de acuerdo a los relevamientos que efectuó la SENAF.
Si vamos a la cantidad de procedimientos que han llevado las fuerzas policiales de todo el país, respecto de niños, niñas y adolescentes que han sido individualizados por homicidios dolosos o por robos con armas de fuego, la última cifra que tenemos es del año 2017.
En total, 2.424 niños, niñas y adolescentes fueron sindicados por las fuerzas de seguridad provinciales como autores de delitos de homicidio doloso y de robo calificado por uso de arma de fuego; y 740 de esos hechos tuvieron lugar en la provincia de Buenos Aires.
De acuerdo a las fuentes estadísticas de la Procuración de la provincia de Buenos Aires -que es de una las pocas procuraciones del país que publica online sus estadísticas desde 2008-, hay 760 chicos de entre 16 y 17 años que recibieron una imputación por delitos vinculados a homicidios dolosos y robos con armas. De esos 760 chicos, 252 tenían 16 años.
La dificultad, obviamente, reside en obtener información respecto de los menores de 16 años; como no son sometidos a un proceso penal, el sistema no informa acerca de ellos ni de sus conductas. Si nosotros extrapolamos la cantidad de chicos de 16 años que cometen estos delitos y suponemos que la misma cantidad de chicos de 15 los cometen, estimamos que a nivel país habría 825 imputaciones por delitos de homicidio, violación, secuestro extorsivo y robo calificado por uso de armas de fuego. Estas son algunas de las conductas delictivas que estarían alcanzadas por esta iniciativa relativa a la responsabilidad penal juvenil.
Por lo tanto, con esta propuesta el sistema de justicia penal estaría alcanzando una población juvenil de aproximadamente 7.100 menores.
Estas son algunas de las proyecciones con las que hemos trabajado y que acercaré a la Presidencia a fin de que queden a disposición de todos los diputados.
Es un trabajo de investigación que se había iniciado dentro de la Dirección de Política Criminal en el año 2015, se había hecho sobre el territorio de la provincia de Buenos Aires y luego se extendió a todo el territorio nacional.
La verdad que el insumo que nos da esa encuesta es sumamente interesante para poder entender también muchas de los distintos mecanismos que se han introducido dentro del proyecto.
Allí, por ejemplo, surge que de aquellos adolescentes y jóvenes adultos que están en institutos de rehabilitación por sus adicciones, el 71 por ciento no logró completar el ciclo educativo obligatorio. En consecuencia, dentro del proyecto van a encontrar que en todas las sanciones se impone como obligación la culminación del ciclo obligatorio.
También surge como interés la vinculación entre abandono escolar, primer delito y primer consumo. La realidad es que entre los doce y los quince años se da el primer consumo, según lo han manifestado estos adolescentes y menores. El primer delito, también entre los doce años y los quince años, viene de la mano de esa adicción incipiente.
El abandono escolar tiene lugar entre los trece y los dieciséis años con mayor habitualidad. En este sentido, hemos avanzado en este abordaje de inimputables, a partir de la necesidad de poder focalizar en esos niños y en esos adolescentes que comenten un delito en edades en las que no son sometidos al proceso penal y que deben ser abordados por el Estado en forma diferencial, como lo venía haciendo, previo a ese contacto con el delito.
Lo mismo sucede en cuanto a las prácticas delictivas que hemos podido relevar de acuerdo a lo que nos manifestaron estos jóvenes y estos adolescentes.
También hemos llevado adelante un trabajo de compaginación de ciertas fuentes estadísticas, que no es sencillo. Hay muchas provincias que aún no han aportado y no aportan los datos vinculados con las intervenciones en sistemas penales juveniles. Hay ordenamientos provinciales que les impiden brindar esa información y en otros casos son más reticentes a brindarla. Pero hemos podido obtener cierta información.
También estamos realizando un trabajo junto con la SENAF para poder unir todas las fuentes estadísticas y tener, como bien decía Martín, una única fuente estadística que nos permita nutrirnos de la cantidad de casos que hay, qué tratamientos se le da a esos casos y cómo se procesan dentro del sistema de justicia provincial, nacional y federal.
Hoy, la población penal juvenil que está sometida a procesos penales, sujetos al sistema penal juvenil y que tiene algún tipo de medida, son 6.275 chicos, de acuerdo a los relevamientos que efectuó la SENAF.
Si vamos a la cantidad de procedimientos que han llevado las fuerzas policiales de todo el país, respecto de niños, niñas y adolescentes que han sido individualizados por homicidios dolosos o por robos con armas de fuego, la última cifra que tenemos es del año 2017.
En total, 2.424 niños, niñas y adolescentes fueron sindicados por las fuerzas de seguridad provinciales como autores de delitos de homicidio doloso y de robo calificado por uso de arma de fuego; y 740 de esos hechos tuvieron lugar en la provincia de Buenos Aires.
De acuerdo a las fuentes estadísticas de la Procuración de la provincia de Buenos Aires -que es de una las pocas procuraciones del país que publica online sus estadísticas desde 2008-, hay 760 chicos de entre 16 y 17 años que recibieron una imputación por delitos vinculados a homicidios dolosos y robos con armas. De esos 760 chicos, 252 tenían 16 años.
La dificultad, obviamente, reside en obtener información respecto de los menores de 16 años; como no son sometidos a un proceso penal, el sistema no informa acerca de ellos ni de sus conductas. Si nosotros extrapolamos la cantidad de chicos de 16 años que cometen estos delitos y suponemos que la misma cantidad de chicos de 15 los cometen, estimamos que a nivel país habría 825 imputaciones por delitos de homicidio, violación, secuestro extorsivo y robo calificado por uso de armas de fuego. Estas son algunas de las conductas delictivas que estarían alcanzadas por esta iniciativa relativa a la responsabilidad penal juvenil.
Por lo tanto, con esta propuesta el sistema de justicia penal estaría alcanzando una población juvenil de aproximadamente 7.100 menores.
Estas son algunas de las proyecciones con las que hemos trabajado y que acercaré a la Presidencia a fin de que queden a disposición de todos los diputados.
SRA. PRESIDENTA BURGOS A continuación, voy a leer una pregunta que me acercaron pero no figura quién la formula.
Dice así: "¿Por qué se propone la edad en relación con los detenidos de 15 años hoy? ¿Deberán sancionar a los jueces por detención ilegal?"
Dice así: "¿Por qué se propone la edad en relación con los detenidos de 15 años hoy? ¿Deberán sancionar a los jueces por detención ilegal?"
SR. BENÍTEZ Son varias preguntas en una por lo que voy a tratar de desgranarlas.
El decreto que se encuentra hoy vigente habilita a los jueces a privar de libertad a los menores de 16 años por razones de vulnerabilidad o de peligrosidad. Los jueces tienen discrecionalidad para hacer esto y por ese motivo hoy en la Argentina hay menores 16 años privados de la libertad sin proceso. Esto es algo a lo que debemos dar respuesta.
Por otro lado, la propuesta que estamos efectuando de establecer la responsabilidad penal juvenil a partir de los 15 años, viene de la mano de la necesidad de dar una respuesta desde el sistema penal a aquellos delitos que consideramos más graves y que ameritan una respuesta del Estado también hacia las víctimas, es decir, a quienes han sufrido las consecuencias de esa acción.
Nuestra propuesta contempla todos los sistemas de derechos y garantías que están estipulados en el proyecto a fin de que pueda llevarse adelante un proceso penal en el que se determine esta responsabilidad y en el que estén presentes todos los mecanismos de sanción con las escalas que he detallado.
Creo que una de las próximas jornadas fue especialmente programada para debatir este tema en profundidad. Por supuesto que ese día estaré presente y podremos intercambiar los distintos puntos de vista de esta cuestión que nos ha obstaculizado para poder sancionar una ley acorde a lo dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño.
Por supuesto que para sancionar una norma sobre este tema necesitaremos los consensos suficientes y será difícil alcanzarlos. Los aliento a que podamos desandar ese camino y nos podamos dar una ley que respete los derechos del niño.
Por otra parte, no hay ningún ordenamiento internacional que determine cuál es la edad mínima de responsabilidad penal juvenil. Lo que tenemos son las sugerencias de que la edad mínima de responsabilidad penal juvenil esté entre los 14 y los 16 años. Pero no hay ningún instrumento internacional que diga cuál es la edad establecida. Sí se desaconseja que sean los 12 o 13 años, pero lo que sugieren los organismos de revisión es que sea entre los 14 y los 16.
El decreto que se encuentra hoy vigente habilita a los jueces a privar de libertad a los menores de 16 años por razones de vulnerabilidad o de peligrosidad. Los jueces tienen discrecionalidad para hacer esto y por ese motivo hoy en la Argentina hay menores 16 años privados de la libertad sin proceso. Esto es algo a lo que debemos dar respuesta.
Por otro lado, la propuesta que estamos efectuando de establecer la responsabilidad penal juvenil a partir de los 15 años, viene de la mano de la necesidad de dar una respuesta desde el sistema penal a aquellos delitos que consideramos más graves y que ameritan una respuesta del Estado también hacia las víctimas, es decir, a quienes han sufrido las consecuencias de esa acción.
Nuestra propuesta contempla todos los sistemas de derechos y garantías que están estipulados en el proyecto a fin de que pueda llevarse adelante un proceso penal en el que se determine esta responsabilidad y en el que estén presentes todos los mecanismos de sanción con las escalas que he detallado.
Creo que una de las próximas jornadas fue especialmente programada para debatir este tema en profundidad. Por supuesto que ese día estaré presente y podremos intercambiar los distintos puntos de vista de esta cuestión que nos ha obstaculizado para poder sancionar una ley acorde a lo dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño.
Por supuesto que para sancionar una norma sobre este tema necesitaremos los consensos suficientes y será difícil alcanzarlos. Los aliento a que podamos desandar ese camino y nos podamos dar una ley que respete los derechos del niño.
Por otra parte, no hay ningún ordenamiento internacional que determine cuál es la edad mínima de responsabilidad penal juvenil. Lo que tenemos son las sugerencias de que la edad mínima de responsabilidad penal juvenil esté entre los 14 y los 16 años. Pero no hay ningún instrumento internacional que diga cuál es la edad establecida. Sí se desaconseja que sean los 12 o 13 años, pero lo que sugieren los organismos de revisión es que sea entre los 14 y los 16.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Muchas gracias, doctor Benítez.
Tiene la palabra uno de los autores de proyectos, el señor diputado Juan José Bahillo.
Tiene la palabra uno de los autores de proyectos, el señor diputado Juan José Bahillo.
SRA. MACHA Yo quiero hacer una pregunta, señora presidenta.
SRA. PRESIDENTA BURGOS La consigna que se ha dado fue que las preguntas deben presentarse por escrito.
SRA. MACHA Señora presidenta: yo quiero hablar con usted. Me parece que si estamos en esta instancia es para dialogar y para poder intercambiar ideas. Por lo tanto, no me parece conveniente plantear el principio de que las preguntas sean por escrito. Yo necesito hacerle varias preguntas al doctor Benítez para poder tener un intercambio. Si no, no sirve para el debate esta metodología de trabajo.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Estamos en la instancia de exposiciones. Luego habrá instancias de debate en las que se podrán formular todas las preguntas...
SRA. MACHA Pero quiero preguntar al doctor Benítez...
SRA. PRESIDENTA BURGOS Están el señor diputado Bahillo y la señora diputada Carrizo, quienes harán las presentaciones de sus proyectos. Entonces, avancemos primero en ese tema.
SRA. MACHA ¿Y yo cuándo puedo preguntar? ¿Cuándo puedo dialogar?
SRA. PRESIDENTA BURGOS Señora diputada: haga sus preguntas por escrito.
SRA. MACHA No, no estoy de acuerdo con eso.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Ya establecimos la mecánica de trabajo, y lo hicimos de esa manera.
Varios señores diputados hablan a la vez.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el señor diputado Bahillo.
SR. BAHILLO Muchas gracias, señora presidenta. Buenos días a todos y a todas.
Coincidiendo con algunas cuestiones que se plantearon -sobre todo respecto de la necesidad de sancionar una nueva legislación adecuada a estos tiempos, ya que la que rige actualmente es de 1980-, desde nuestro bloque hemos aportado un proyecto de ley que contiene 64 artículos.
Voy a tratar de hacer una síntesis y una descripción de nuestra iniciativa con comentarios generales acerca de ella para que después, en todo caso, se trabaje en comisión y se puedan lograr los consensos necesarios, sin perder de vista la necesidad -como mencionaba- de tener una nueva legislación en esta materia.
El texto del proyecto de ley que nosotros presentamos cumple con todas las pautas que recomiendan la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de los Derechos del Niño sobre las condiciones y requisitos que debe cumplir un régimen penal para las personas menores de 18 años. De acuerdo con el paradigma que rige a la Convención sobre los Derechos del Niño, se los considera sujetos de derechos y responsabilidades.
Este proyecto de ley crea un sistema de responsabilidad penal aplicable a personas menores de 18 años y pone especial cuidado en el respeto de principios y garantías procesales derivados de la condición específica de la minoría de edad de los sujetos.
En cuanto a la libertad, en nuestra propuesta la entendemos como regla, mientras que consideramos la excepcionalidad de la privación de la libertad.
El principio rector de este sistema de responsabilidad penal es que cuando se hace referencia a personas menores de 18 años acusadas o declaradas culpables de la comisión de un delito, la libertad es para nosotros la regla. Entonces, una de las características principales de este proyecto es la excepcionalidad de la privación de libertad, tanto como medida de coerción personal o como sanción propiamente dicha.
Asimismo, se establece que la privación de la libertad durante el proceso penal deberá ser aplicada como último recurso y por un tiempo determinado, que debe ser el menor posible.
Una sentencia de prisión preventiva constituye un caso excepcional, limitado por los principios de inocencia, necesidad y proporcionalidad. La medida se dictará solo cuando exista el riesgo procesal y deberá mantener una proporcionalidad relativa al hecho delictivo que se le imputa al adolescente.
Un segundo punto, de los más importantes que se han enumerado, es que nuestro proyecto no está de acuerdo con la baja de la edad de punibilidad. Este proyecto de ley legisla a partir de la firme convicción de no bajar la edad de punibilidad.
En este punto es importante recordar que el Comité de Seguimiento de los Derechos del Niño en sus informes del 11 de junio de 2010 y del 1º de junio de 2018 incluyó entre las recomendaciones efectuadas a nuestro país la de no bajar la edad de punibilidad y de no aumentar las penas para las personas menores de edad. Como un tercer punto se regula una posición intermedia con procesos con no punibles.
El proyecto de ley también establece una posición intermedia para el procesamiento penal de personas menores, siendo no punible para aquellos que tengan 14 y 15 años de edad. Se establece como regla general el inicio de un proceso penal, pero se considera como una excepción. Es decir que únicamente los menores podrán ser sujetos de un proceso penal cuando se les atribuyera la comisión de delitos dolosos que se perpetraren contra la vida, contra la integridad sexual, y si causaren lesiones dolosas graves y gravísimas; también serán sujetos de un proceso penal en casos de robo calificado en los que, por la violencia ejercida para realizarlo, se causaren lesiones graves o gravísimas y/o se cometieren con armas de fuego aptas para efectuar disparos.
Cabe mencionar que el proceso penal que se formaliza en este caso solo tiene como fin la determinación de la autoría y/o la participación de la persona no punible en el hecho, y no la imposición de una pena. Creemos que es importante destacar que este punto comulga con lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Convención de los Derechos del Niño.
En cuarto lugar, también queremos destacar que nuestra iniciativa es respetuosa de las competencias provinciales. No se regulan institutos procesales en forma pormenorizada; se fijan solo los principios fundamentales y los plazos máximos, dejando a las provincias su instrumentación en sus respectivas leyes procesales de conformidad a lo establecido en el artículo 121 de la Constitución Nacional.
Se legisla un sistema especializado de sanciones, respecto de las cuales en esta propuesta se respetan los parámetros fijados por la Convención sobre los Derechos del Niño, por las Reglas de Beijing y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece para las personas menores de 18 años sanciones diferenciadas respecto de las aplicables a los adultos.
En este proyecto de ley se prohíbe expresamente la prisión y reclusión perpetua. Además, se fijan topes mínimos y máximos de penas. Los mínimos establecidos son meramente indicativos, y el tope máximo a la pena se refiere a la consideración relativa de su duración en función del tiempo vivido por un adolescente, que se diferencia de la escala temporal aplicada a los adultos.
Condena condicional. En este sistema especializado de sanciones se considera la posibilidad de que en los casos de primera condena a prisión de una persona menor de 18 años el juez o el tribunal interviniente puedan transformar la prisión preventiva de libertad sin tener en cuenta su duración, en una pena de ejecución condicional. Esta decisión es procedente solo si se cumplen determinadas condiciones y bajo el establecimiento de reglas específicas.
Si la persona menor de 18 años condenada no cumpliera con esas condiciones y reglas, la pena de ejecución condicional es revocada y deberá ser cumplida.
Cesura de juicio, integración de sentencias. De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en este proyecto de ley se regula la cesura de juicio o la integración de las condenas con la finalidad de evaluar en una sentencia integrativa el monto y la modalidad de la sanción.
Por otra parte, esta propuesta establece la revisión de las sanciones. Esto significa que las sanciones impuestas por el juez o el Tribunal competente para la ejecución podrán ser revisadas de oficio o a pedido de parte, previa audiencia de revisión.
El juez o el Tribunal interviniente podrán reducir la duración de la sanción o sustituirla por otra menos gravosa. De esta manera se favorece un proceso de reinserción paulatina en el seno de su familia y en la sociedad de la persona menor de 18 años privada de su libertad, hasta procurar su libertad definitiva.
Por último, quiero destacar que en 2018 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 2013 la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en 2018 el Comité de los Derechos del Niño fallaron, recomendaron y expresaron su preocupación, respectivamente, para que se procediera a adecuar el ordenamiento legal vigente a la Constitución Nacional y para que no se continuara con la violación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes infractores a la ley penal.
Nobleza obliga, debo destacar que para la elaboración de este proyecto de ley tuvimos el aporte teórico y doctrinario del doctor Pablo Barbirotto, juez penal de niños y adolescentes de la provincia de Entre Ríos, quien fue el coordinador general del anteproyecto de lo que luego fue la ley 10.450 en la provincia sobre régimen procesal penal para niños, niñas y adolescentes de la provincia de Entre Ríos.
Coincidiendo con algunas cuestiones que se plantearon -sobre todo respecto de la necesidad de sancionar una nueva legislación adecuada a estos tiempos, ya que la que rige actualmente es de 1980-, desde nuestro bloque hemos aportado un proyecto de ley que contiene 64 artículos.
Voy a tratar de hacer una síntesis y una descripción de nuestra iniciativa con comentarios generales acerca de ella para que después, en todo caso, se trabaje en comisión y se puedan lograr los consensos necesarios, sin perder de vista la necesidad -como mencionaba- de tener una nueva legislación en esta materia.
El texto del proyecto de ley que nosotros presentamos cumple con todas las pautas que recomiendan la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de los Derechos del Niño sobre las condiciones y requisitos que debe cumplir un régimen penal para las personas menores de 18 años. De acuerdo con el paradigma que rige a la Convención sobre los Derechos del Niño, se los considera sujetos de derechos y responsabilidades.
Este proyecto de ley crea un sistema de responsabilidad penal aplicable a personas menores de 18 años y pone especial cuidado en el respeto de principios y garantías procesales derivados de la condición específica de la minoría de edad de los sujetos.
En cuanto a la libertad, en nuestra propuesta la entendemos como regla, mientras que consideramos la excepcionalidad de la privación de la libertad.
El principio rector de este sistema de responsabilidad penal es que cuando se hace referencia a personas menores de 18 años acusadas o declaradas culpables de la comisión de un delito, la libertad es para nosotros la regla. Entonces, una de las características principales de este proyecto es la excepcionalidad de la privación de libertad, tanto como medida de coerción personal o como sanción propiamente dicha.
Asimismo, se establece que la privación de la libertad durante el proceso penal deberá ser aplicada como último recurso y por un tiempo determinado, que debe ser el menor posible.
Una sentencia de prisión preventiva constituye un caso excepcional, limitado por los principios de inocencia, necesidad y proporcionalidad. La medida se dictará solo cuando exista el riesgo procesal y deberá mantener una proporcionalidad relativa al hecho delictivo que se le imputa al adolescente.
Un segundo punto, de los más importantes que se han enumerado, es que nuestro proyecto no está de acuerdo con la baja de la edad de punibilidad. Este proyecto de ley legisla a partir de la firme convicción de no bajar la edad de punibilidad.
En este punto es importante recordar que el Comité de Seguimiento de los Derechos del Niño en sus informes del 11 de junio de 2010 y del 1º de junio de 2018 incluyó entre las recomendaciones efectuadas a nuestro país la de no bajar la edad de punibilidad y de no aumentar las penas para las personas menores de edad. Como un tercer punto se regula una posición intermedia con procesos con no punibles.
El proyecto de ley también establece una posición intermedia para el procesamiento penal de personas menores, siendo no punible para aquellos que tengan 14 y 15 años de edad. Se establece como regla general el inicio de un proceso penal, pero se considera como una excepción. Es decir que únicamente los menores podrán ser sujetos de un proceso penal cuando se les atribuyera la comisión de delitos dolosos que se perpetraren contra la vida, contra la integridad sexual, y si causaren lesiones dolosas graves y gravísimas; también serán sujetos de un proceso penal en casos de robo calificado en los que, por la violencia ejercida para realizarlo, se causaren lesiones graves o gravísimas y/o se cometieren con armas de fuego aptas para efectuar disparos.
Cabe mencionar que el proceso penal que se formaliza en este caso solo tiene como fin la determinación de la autoría y/o la participación de la persona no punible en el hecho, y no la imposición de una pena. Creemos que es importante destacar que este punto comulga con lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Convención de los Derechos del Niño.
En cuarto lugar, también queremos destacar que nuestra iniciativa es respetuosa de las competencias provinciales. No se regulan institutos procesales en forma pormenorizada; se fijan solo los principios fundamentales y los plazos máximos, dejando a las provincias su instrumentación en sus respectivas leyes procesales de conformidad a lo establecido en el artículo 121 de la Constitución Nacional.
Se legisla un sistema especializado de sanciones, respecto de las cuales en esta propuesta se respetan los parámetros fijados por la Convención sobre los Derechos del Niño, por las Reglas de Beijing y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece para las personas menores de 18 años sanciones diferenciadas respecto de las aplicables a los adultos.
En este proyecto de ley se prohíbe expresamente la prisión y reclusión perpetua. Además, se fijan topes mínimos y máximos de penas. Los mínimos establecidos son meramente indicativos, y el tope máximo a la pena se refiere a la consideración relativa de su duración en función del tiempo vivido por un adolescente, que se diferencia de la escala temporal aplicada a los adultos.
Condena condicional. En este sistema especializado de sanciones se considera la posibilidad de que en los casos de primera condena a prisión de una persona menor de 18 años el juez o el tribunal interviniente puedan transformar la prisión preventiva de libertad sin tener en cuenta su duración, en una pena de ejecución condicional. Esta decisión es procedente solo si se cumplen determinadas condiciones y bajo el establecimiento de reglas específicas.
Si la persona menor de 18 años condenada no cumpliera con esas condiciones y reglas, la pena de ejecución condicional es revocada y deberá ser cumplida.
Cesura de juicio, integración de sentencias. De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en este proyecto de ley se regula la cesura de juicio o la integración de las condenas con la finalidad de evaluar en una sentencia integrativa el monto y la modalidad de la sanción.
Por otra parte, esta propuesta establece la revisión de las sanciones. Esto significa que las sanciones impuestas por el juez o el Tribunal competente para la ejecución podrán ser revisadas de oficio o a pedido de parte, previa audiencia de revisión.
El juez o el Tribunal interviniente podrán reducir la duración de la sanción o sustituirla por otra menos gravosa. De esta manera se favorece un proceso de reinserción paulatina en el seno de su familia y en la sociedad de la persona menor de 18 años privada de su libertad, hasta procurar su libertad definitiva.
Por último, quiero destacar que en 2018 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 2013 la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en 2018 el Comité de los Derechos del Niño fallaron, recomendaron y expresaron su preocupación, respectivamente, para que se procediera a adecuar el ordenamiento legal vigente a la Constitución Nacional y para que no se continuara con la violación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes infractores a la ley penal.
Nobleza obliga, debo destacar que para la elaboración de este proyecto de ley tuvimos el aporte teórico y doctrinario del doctor Pablo Barbirotto, juez penal de niños y adolescentes de la provincia de Entre Ríos, quien fue el coordinador general del anteproyecto de lo que luego fue la ley 10.450 en la provincia sobre régimen procesal penal para niños, niñas y adolescentes de la provincia de Entre Ríos.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora diputada Carla Carrizo.
SRA. CARRIZO Celebro que iniciemos este debate. Nosotros habíamos manifestado nuestra posición en la reunión pasada. Sin embargo, hay algunos conceptos que me parece interesante que estemos dispuestos a debatir con el Poder Ejecutivo.
Primero, quiero celebrar que no exista un Poder Ejecutivo homogéneo con respecto a este tema. También celebro que estén invitados para dar su opinión los integrantes del COFENAF, quienes han trabajado durante estos años en el proyecto de régimen penal juvenil que quisieran y celebro que coincidamos con ellos. De modo que es muy interesante ver también en este Congreso distintas áreas del Poder Ejecutivo debatiendo sobre cuál es el régimen penal que necesitamos para los adolescentes del país en conflicto con la ley penal.
Obviamente no voy a desarrollar el proyecto aquí, me parece que algo importante es empezar a escuchar. La dinámica de las comisiones consiste en receptar especialistas y voces para que lo que se debata en el Congreso y en el ámbito del Poder Ejecutivo no sea endogámico con respecto a los avances legales que necesitamos realizar.
Me parece interesante hacer un contrapunto con respecto a donde estamos situados. ¿Por qué esta ley sí es un avance? Porque acá se habla siempre del país federal pero cuando queremos reconstruir ese mapa, a ese mapa le faltan datos, entonces nos dan siempre una mirada sesgada de dónde estamos situados.
Quisiera decir, por ejemplo, que en la Argentina tenemos provincias con sistemas absolutamente diferentes. Si uno observa cómo se interviene en la mayoría de las provincias cuando hay adolescentes en conflicto con la ley penal, puede ver hay diez provincias que tienen un régimen tutelar clásico. Es decir que están viviendo básicamente bajo el parámetro de la normativa marco de la dictadura militar.
También tenemos cinco provincias con un régimen tutelar mixto, tres con un fuero no especializado, cuatro con justicia especializada en sistema acusatorio y tres provincias con justicia especializada en sistema inquisitivo mixto. Es decir, no estamos bien. Necesitamos pisos mínimos porque hoy los adolescentes tienen derechos distintos según la provincia donde vivan. No está bien.
Si hablamos de los ministerios fiscales, vemos que existe una enorme diversidad. Por ejemplo, trece provincias tienen defensorías y fiscalías penales juveniles especializadas; tres tienen defensorías especializadas y ocho, fiscalías y defensorías no especializadas.
Es decir, tenemos un archipiélago normativo donde realmente no podemos estar situados en el mismo lugar. Pero vamos a hacer un contrapunto, tenemos diferencias grandes de enfoque con el proyecto que vino del Poder Ejecutivo.
Primero, nosotros creemos que el régimen penal juvenil en la Argentina no puede plantearse escindido de un sistema integral de cuidado. Por ejemplo, señalaré tres cuestiones, aunque no voy a dar detalles, ya que vamos a dar el debate cuando empecemos a analizarlas.
En primer lugar, en cuanto al tema de la edad, catorce, diecisiéis, etcétera, no estamos de acuerdo con la propuesta del Poder Ejecutivo.
Segunda cuestión, el sistema de sanciones. En muchos artículos del proyecto del Poder Ejecutivo se toman como sanciones los programas educativos. Miren, la educación no es una sanción, la educación es un derecho. Entonces, eso significa que estamos mirando el régimen penal juvenil sin un enfoque integral.
Entonces, con respecto a las sanciones, debatamos cuáles y después, obviamente, las penas. Hay una tensión -que hay que resolver- en cuanto al modo en que se están planteando las penas.
Nosotros vamos a discutir esta cuestión de las penas, pero por ejemplo -si bien coincidimos y es indiscutible que se prohíba la prisión perpetua- cuestionamos básicamente dos cosas. En primer lugar, entendemos que es excesiva la pena de quince años para adolescentes que han vivido quince años. Allí hay un exceso que no está capturado, digamos que le falta un criterio.
Por otro lado, se debería fijar penas máximas para la franja de 16 a 18 años, cuestión que no está establecida en el proyecto de ley del Ejecutivo.
Entonces, si bien celebramos que se dé este debate, hay que avanzar. Es cierto que hay tensiones.
Los tres puntos que me parece que van a generar discusión son: la necesidad de contar con un enfoque integral cuando hablamos de régimen penal juvenil; el tema de la edad y, obviamente, la experiencia comparada. Hay que discutir sobre estas cuestiones ya que no se puede ingresar a este debate con verdades reveladas.
Además, hay que determinar qué entendemos por sanciones y, finalmente, cuáles son las adecuadas. Esto puede determinarse puesto que no estamos ante un vacío legal sino que hay normativa internacional y experiencia para aprender.
Para finalizar, repito: celebro el hecho de que este debate tenga lugar.
Primero, quiero celebrar que no exista un Poder Ejecutivo homogéneo con respecto a este tema. También celebro que estén invitados para dar su opinión los integrantes del COFENAF, quienes han trabajado durante estos años en el proyecto de régimen penal juvenil que quisieran y celebro que coincidamos con ellos. De modo que es muy interesante ver también en este Congreso distintas áreas del Poder Ejecutivo debatiendo sobre cuál es el régimen penal que necesitamos para los adolescentes del país en conflicto con la ley penal.
Obviamente no voy a desarrollar el proyecto aquí, me parece que algo importante es empezar a escuchar. La dinámica de las comisiones consiste en receptar especialistas y voces para que lo que se debata en el Congreso y en el ámbito del Poder Ejecutivo no sea endogámico con respecto a los avances legales que necesitamos realizar.
Me parece interesante hacer un contrapunto con respecto a donde estamos situados. ¿Por qué esta ley sí es un avance? Porque acá se habla siempre del país federal pero cuando queremos reconstruir ese mapa, a ese mapa le faltan datos, entonces nos dan siempre una mirada sesgada de dónde estamos situados.
Quisiera decir, por ejemplo, que en la Argentina tenemos provincias con sistemas absolutamente diferentes. Si uno observa cómo se interviene en la mayoría de las provincias cuando hay adolescentes en conflicto con la ley penal, puede ver hay diez provincias que tienen un régimen tutelar clásico. Es decir que están viviendo básicamente bajo el parámetro de la normativa marco de la dictadura militar.
También tenemos cinco provincias con un régimen tutelar mixto, tres con un fuero no especializado, cuatro con justicia especializada en sistema acusatorio y tres provincias con justicia especializada en sistema inquisitivo mixto. Es decir, no estamos bien. Necesitamos pisos mínimos porque hoy los adolescentes tienen derechos distintos según la provincia donde vivan. No está bien.
Si hablamos de los ministerios fiscales, vemos que existe una enorme diversidad. Por ejemplo, trece provincias tienen defensorías y fiscalías penales juveniles especializadas; tres tienen defensorías especializadas y ocho, fiscalías y defensorías no especializadas.
Es decir, tenemos un archipiélago normativo donde realmente no podemos estar situados en el mismo lugar. Pero vamos a hacer un contrapunto, tenemos diferencias grandes de enfoque con el proyecto que vino del Poder Ejecutivo.
Primero, nosotros creemos que el régimen penal juvenil en la Argentina no puede plantearse escindido de un sistema integral de cuidado. Por ejemplo, señalaré tres cuestiones, aunque no voy a dar detalles, ya que vamos a dar el debate cuando empecemos a analizarlas.
En primer lugar, en cuanto al tema de la edad, catorce, diecisiéis, etcétera, no estamos de acuerdo con la propuesta del Poder Ejecutivo.
Segunda cuestión, el sistema de sanciones. En muchos artículos del proyecto del Poder Ejecutivo se toman como sanciones los programas educativos. Miren, la educación no es una sanción, la educación es un derecho. Entonces, eso significa que estamos mirando el régimen penal juvenil sin un enfoque integral.
Entonces, con respecto a las sanciones, debatamos cuáles y después, obviamente, las penas. Hay una tensión -que hay que resolver- en cuanto al modo en que se están planteando las penas.
Nosotros vamos a discutir esta cuestión de las penas, pero por ejemplo -si bien coincidimos y es indiscutible que se prohíba la prisión perpetua- cuestionamos básicamente dos cosas. En primer lugar, entendemos que es excesiva la pena de quince años para adolescentes que han vivido quince años. Allí hay un exceso que no está capturado, digamos que le falta un criterio.
Por otro lado, se debería fijar penas máximas para la franja de 16 a 18 años, cuestión que no está establecida en el proyecto de ley del Ejecutivo.
Entonces, si bien celebramos que se dé este debate, hay que avanzar. Es cierto que hay tensiones.
Los tres puntos que me parece que van a generar discusión son: la necesidad de contar con un enfoque integral cuando hablamos de régimen penal juvenil; el tema de la edad y, obviamente, la experiencia comparada. Hay que discutir sobre estas cuestiones ya que no se puede ingresar a este debate con verdades reveladas.
Además, hay que determinar qué entendemos por sanciones y, finalmente, cuáles son las adecuadas. Esto puede determinarse puesto que no estamos ante un vacío legal sino que hay normativa internacional y experiencia para aprender.
Para finalizar, repito: celebro el hecho de que este debate tenga lugar.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Vamos a comenzar con la nómina de expositores. Seguiremos con la misma mecánica en cuanto a las preguntas. Luego de cada exposición, tanto los diputados como cualquiera de los demás expositores podrán realizar preguntas por escrito.
En primer lugar, tiene la palabra la señora Silvina Paz, de la Fundación Acción Restaurativa Argentina.
En primer lugar, tiene la palabra la señora Silvina Paz, de la Fundación Acción Restaurativa Argentina.
SRA. MACHA Señora presidenta: quiero hacerle una pregunta al subsecretario Benítez antes de que se retire.
SRA. PRESIDENTE BURGOS ¿Va a hacer alguna pregunta por escrito sobre la exposición de alguno de los funcionarios?
Varios señores diputados hablan a la vez.
SR. GRANA Señora presidenta: pido la palabra.
Varios señores diputados hablan a la vez.
SRA. POLLEDO Señora presidenta: pido la palabra.
Varios señores diputados hablan a la vez.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Dejemos las chicanas. Las preguntas se hacen por escrito. Ahora vamos a escuchar a los disertantes que han venido y son muchos.
SR. GRANA ¡Pido la palabra!
SRA. PRESIDENTA BURGOS No, señor diputado.
SR. GRANA ¡Usted no puede decidir arbitrariamente cuál es el funcionamiento de la comisión!
Varios señores diputados hablan a la vez.
SR. GRANA Independientemente de que lleve mucho tiempo, lo que tenemos que hacer acá es discutir, conversar y entender lo que dice el otro. ¡Para eso hace falta repreguntar! ¡Es un ejercicio mínimo de comunicación!
SRA. POLLEDO Señora presidenta: pido la palabra.
Varios señores diputados hablan a la vez.
SR. GRANA ¡Los funcionarios del Poder Ejecutivo se están yendo!
Varios señores diputados hablan a la vez.
SRA. PRESIDENTA BURGOS ¡Qué vergüenza que estemos iniciando de esta forma el tratamiento de este tema!
Varios señores diputados hablan a la vez.
SR. PIETRAGALLA CORTI ¡Vergüenza es lo que hace el oficialismo!
SRA. PRESIDENTA BURGOS ¡Es una falta de respeto lo que ustedes están haciendo!
Varios señores diputados hablan a la vez.
SRA. POLLEDO Señora presidenta: pido la palabra.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora diputada Polledo.
SRA. POLLEDO Señora presidenta: seré breve. No quiero entrar en polémicas en esta primera jornada, como bien dijo usted.
Varios señores diputados hablan a la vez.
SRA. POLLEDO ¡Por favor, señor diputado, déjeme hablar!
Estamos aquí reunidos con un fin muy noble, que es tratar de trabajar...
Estamos aquí reunidos con un fin muy noble, que es tratar de trabajar...
SR. TAILHADE ¡Sí! ¡Meter en cana a los pibes de 15!
SRA. POLLEDO Señor diputado: le pido que no me interrumpa y me deje hablar.
Varios señores diputados hablan a la vez.
SRA. POLLEDO Tengo delante de mí la citación que recibimos todos por escrito. En ella, la señora presidenta y demás integrantes del plenario nos convocan a una reunión conjunta informativa. Eso dice textualmente.
Entonces, propongo...
Entonces, propongo...
Varios señores diputados hablan a la vez.
SR. TAILHADE Toda la vida las reuniones informativas tuvieron un ida y vuelta con los expositores.
SRA. POLLEDO ¡Por favor, señor diputado! ¡Déjeme hablar!
Tenemos el antecedente del plenario convocado el año pasado para tratar el tema del aborto. En esas jornadas no hubo ping pong de preguntas y repuestas. Primero hubo una reunión informativa -como muy bien citó la Presidencia del plenario- y luego, como usted dice, hubo un intercambio.
Por favor, atengámonos a lo que dice la citación del día de hoy; de lo contrario esto será un desorden.
Nadie está diciendo que no va a haber oportunidad de hablar o de debatir. Simplemente debemos atenernos a la citación que hizo la Presidencia.
Tenemos el antecedente del plenario convocado el año pasado para tratar el tema del aborto. En esas jornadas no hubo ping pong de preguntas y repuestas. Primero hubo una reunión informativa -como muy bien citó la Presidencia del plenario- y luego, como usted dice, hubo un intercambio.
Por favor, atengámonos a lo que dice la citación del día de hoy; de lo contrario esto será un desorden.
Nadie está diciendo que no va a haber oportunidad de hablar o de debatir. Simplemente debemos atenernos a la citación que hizo la Presidencia.
SR. GRANA ¿Dónde dice eso?
SRA. POLLEDO En la citación dice "informativa". Léala.
Varios señores diputados hablan a la vez.
SR. POLLEDO Cuando es informativa no es de diálogo.
SR. GRANA ...
Sra. Polledo.- ¡Diputado, por favor! Estamos empezando a tratar un tema muy importante. No quiera tener siempre la última palabra. No quiera ser siempre el que pide la palabra. ¡Respéteme!
Sra. Polledo.- ¡Diputado, por favor! Estamos empezando a tratar un tema muy importante. No quiera tener siempre la última palabra. No quiera ser siempre el que pide la palabra. ¡Respéteme!
Varios señores diputados hablan a la vez.
SR. GRANA No me gusta que me tomen por tonto. No me habilitan el micrófono. Además, yo la escuché respetuosamente.
SRA. POLLEDO Usted es el primero que no deja hablar y me interrumpe sin parar. Le pido que nos calmemos.
SR. PIETRAGALLA CORTI ¿Van a habilitar el micrófono nada más a los que hablan bien del proyecto?
SRA. POLLEDO Estoy haciendo uso de la palabra porque me dieron la palabra.
SR. TAILHADE Esto debería ser un idea y vuelta con los que vinieron a exponer.
SR. GRANA ¡Pido que me habiliten el micrófono!
SRA. POLLEDO Yo le pido que por favor me escuche y no sea autoritario, diputado Grana. Soy una colega que está hablando. Cuando usted habla yo no lo interrumpo.
Les pido por favor que respetemos la convocatoria de la Presidencia, que habla de una reunión informativa. Luego tendremos el espacio necesario para hacer todas las preguntas que ustedes quieran a los funcionarios. Pero tengamos un mínimo de orden, es lo único que pido.
Les pido por favor que respetemos la convocatoria de la Presidencia, que habla de una reunión informativa. Luego tendremos el espacio necesario para hacer todas las preguntas que ustedes quieran a los funcionarios. Pero tengamos un mínimo de orden, es lo único que pido.
Varios señores diputados hablan a la vez.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tengo las preguntas de la diputada Macha, formuladas bajo las directrices que establecimos para el desenvolvimiento de este plenario de comisiones.
La pregunta de la diputada Macha va dirigida al doctor Benítez, y dice así: "¿Qué organización psicoanalítica planteó que la responsabilización de un adolescente implica perder la libertad?".
La pregunta de la diputada Macha va dirigida al doctor Benítez, y dice así: "¿Qué organización psicoanalítica planteó que la responsabilización de un adolescente implica perder la libertad?".
SR. BENÍTEZ Nosotros trabajamos con la Asociación Psicoanalítica Argentina. Ellos nos expresaron que la práctica delictiva a muy corta edad y sin ningún tipo de respuesta -no la privación de la libertad, sino ningún tipo de respuesta- no generaba una adecuada responsabilización por los actos. Entonces, era necesario ofrecer una respuesta del Estado. Por eso estamos diferenciando esa respuesta para los inimputables. Se trata de una respuesta no penal ni coercitiva, sino que requiere de un abordaje interdisciplinario adecuado acorde con la problemática de cada menor, que puede estar encuadrada en el consumo de adicciones o en cualquier otra situación de vulnerabilidad. En el caso de que la investigación preliminar haya determinado la vinculación con el delito, la idea es que pueda ser derivado a algún tipo de organismo de justicia restaurativa, en el marco de las instituciones para la niñez. Eso sería lo más innovador y sucede en algunas provincias de nuestro país. Entre Ríos y Mendoza, por ejemplo, cuentan con sistemas que efectúan investigaciones preliminares de forma tal de poder determinar o no la vinculación de un inimputable con un delito.
Lo que buscamos es generar en los menores la responsabilización por sus actos. Ese es uno de los objetivos que plantea también la Convención sobre los Derechos del Niño.
Lo que buscamos es generar en los menores la responsabilización por sus actos. Ese es uno de los objetivos que plantea también la Convención sobre los Derechos del Niño.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tengo tres preguntas más, dirigidas indistintamente a Benítez o a Casares, que fueron formuladas por la diputada Analía Rach Quiroga.
Primera pregunta: "¿Cuál es la propuesta para que los equipos interdisciplinarios que hoy trabajan en los juzgados trabajen con independencia del juez?
Segunda pregunta: "¿Saben si para la redacción del proyecto se consultó a los integrantes de los equipos interdisciplinarios que hoy están trabajando en los juzgados de menores?".
Tercera pregunta: "¿Por qué proponen bajar la edad cuando las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos dicen lo contrario? ¿Por qué no tienen a bien considerar las recomendaciones en tanto no existe en el proyecto del Ejecutivo el límite de penas máximas?".
Primera pregunta: "¿Cuál es la propuesta para que los equipos interdisciplinarios que hoy trabajan en los juzgados trabajen con independencia del juez?
Segunda pregunta: "¿Saben si para la redacción del proyecto se consultó a los integrantes de los equipos interdisciplinarios que hoy están trabajando en los juzgados de menores?".
Tercera pregunta: "¿Por qué proponen bajar la edad cuando las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos dicen lo contrario? ¿Por qué no tienen a bien considerar las recomendaciones en tanto no existe en el proyecto del Ejecutivo el límite de penas máximas?".
SR. BENÍTEZ Con respecto a los equipos interdisciplinarios, lo que nosotros pudimos relevar de lo que sucede en gran parte del territorio nacional es que muchas veces la dependencia que el equipo interdisciplinario tiene del juez impide el trabajo integral que necesita el menor. Muchas veces se terminan transformando en empleados del juez y llevan adelante sus mandatos sin hacer el trabajo que se requiere para el chico. Por el contrario, se ajustan a lo que el juez necesita dictaminar.
En consecuencia, proponemos que esos equipos puedan ser independientes de los jueces y que puedan tener, obviamente, lo que implica uno de nuestros desafíos: la articulación de los equipos existentes, tanto en los lugares donde ya están presentes como en aquellos donde sea necesario actuar en conjunto con los organismos de la niñez.
Hemos trabajado y conversado con distintos integrantes de equipos interdisciplinarios -no solo de la Justicia nacional sino también de la provincial- y sin dudas este es uno de esos temas donde va a ser necesario encontrar equilibrio y consenso. Nuestra propuesta fue que no dependieran directamente de los jueces, de forma tal de poder preservar la autonomía para el dictamen que elaboren, así como la individualización que proponen respecto de los menores que están vinculados con un proceso penal.
Con respecto al establecimiento de la edad de responsabilidad penal juvenil, nosotros sostenemos que en la Argentina existen menores de 16 años presos y sin proceso. Tenemos que dar una respuesta a aquellos de 15 años que han cometido los delitos más graves, que tienen penas de prisión mayores a los quince años según prevé el Código Penal. De esa manera, estaríamos dando una repuesta adecuada tanto a las víctimas como a esos menores que han infligido las ofensas más graves de nuestro Código.
Sin dudas va a ser una discusión muy interesante la que se dará en este Parlamento. Los diputados Carrizo y Bahillo se han referido anteriormente a los límites máximos a las penas para adolescentes de 16 a 18 años. Lo que hemos introducido es la prohibición de la prisión perpetua. Entendemos que esa es una previsión, y obviamente es lo que nos ha merecido la condena internacional. Deberán determinar ustedes si es necesario establecer un tope máximo menor al que existe hoy.
En consecuencia, proponemos que esos equipos puedan ser independientes de los jueces y que puedan tener, obviamente, lo que implica uno de nuestros desafíos: la articulación de los equipos existentes, tanto en los lugares donde ya están presentes como en aquellos donde sea necesario actuar en conjunto con los organismos de la niñez.
Hemos trabajado y conversado con distintos integrantes de equipos interdisciplinarios -no solo de la Justicia nacional sino también de la provincial- y sin dudas este es uno de esos temas donde va a ser necesario encontrar equilibrio y consenso. Nuestra propuesta fue que no dependieran directamente de los jueces, de forma tal de poder preservar la autonomía para el dictamen que elaboren, así como la individualización que proponen respecto de los menores que están vinculados con un proceso penal.
Con respecto al establecimiento de la edad de responsabilidad penal juvenil, nosotros sostenemos que en la Argentina existen menores de 16 años presos y sin proceso. Tenemos que dar una respuesta a aquellos de 15 años que han cometido los delitos más graves, que tienen penas de prisión mayores a los quince años según prevé el Código Penal. De esa manera, estaríamos dando una repuesta adecuada tanto a las víctimas como a esos menores que han infligido las ofensas más graves de nuestro Código.
Sin dudas va a ser una discusión muy interesante la que se dará en este Parlamento. Los diputados Carrizo y Bahillo se han referido anteriormente a los límites máximos a las penas para adolescentes de 16 a 18 años. Lo que hemos introducido es la prohibición de la prisión perpetua. Entendemos que esa es una previsión, y obviamente es lo que nos ha merecido la condena internacional. Deberán determinar ustedes si es necesario establecer un tope máximo menor al que existe hoy.
SRA. PRESIDENTA BURGOS La pregunta de la diputada Daniela Castro dice así: "¿Por qué proponen plazos tan diferentes para la entrada en vigencia de la ley?".
SR. BENÍTEZ Proponemos dos escalas, una para las justicias provinciales y otra para la Justicia nacional y federal.
Vemos ciertas complejidades por el volumen de casos que tienen que afrontar ciertas provincias, que hace que puedan necesitar más tiempo para la adecuación de sus estructuras. Lo que se propone es la creación de un comité interministerial que lleve adelante la supervisión de los avances en el cumplimiento y apego de las leyes provinciales a la ley nacional. Obviamente, aspiramos a que los plazos sean menores. Pero lo cierto es que tenemos que poner plazos realistas, y las reformas de los sistemas de justicia son siempre a largo a plazo. En todos los lugares donde se han llevado adelante se ha demostrado que se requiere de mucho tiempo de maduración para que se produzcan los cambios culturales en los sistemas judiciales.
Como dije al comienzo, en la Argentina sigue habiendo jueces que imponen prisiones perpetuas a menores. Es por este motivo que tenemos que ir hacia un cambio cultural de los sistemas de justicia. Los cambios culturales llevan tiempo. Hemos iniciado procesos de capacitación de distintos operadores, como bien señaló el doctor Casares al comienzo. Estamos apuntando al eje del formador de formadores. Hemos iniciado también capacitaciones virtuales para todo el personal que trabaja en los institutos de detención de menores. En la Argentina hay sesenta y tres institutos de detención de menores. Y reitero: son trabajos a largo plazo. El Estado nacional tiene que dar una respuesta más pronta que los Estados provinciales, porque es una deuda que venimos arrastrando desde 1980.
Vemos ciertas complejidades por el volumen de casos que tienen que afrontar ciertas provincias, que hace que puedan necesitar más tiempo para la adecuación de sus estructuras. Lo que se propone es la creación de un comité interministerial que lleve adelante la supervisión de los avances en el cumplimiento y apego de las leyes provinciales a la ley nacional. Obviamente, aspiramos a que los plazos sean menores. Pero lo cierto es que tenemos que poner plazos realistas, y las reformas de los sistemas de justicia son siempre a largo a plazo. En todos los lugares donde se han llevado adelante se ha demostrado que se requiere de mucho tiempo de maduración para que se produzcan los cambios culturales en los sistemas judiciales.
Como dije al comienzo, en la Argentina sigue habiendo jueces que imponen prisiones perpetuas a menores. Es por este motivo que tenemos que ir hacia un cambio cultural de los sistemas de justicia. Los cambios culturales llevan tiempo. Hemos iniciado procesos de capacitación de distintos operadores, como bien señaló el doctor Casares al comienzo. Estamos apuntando al eje del formador de formadores. Hemos iniciado también capacitaciones virtuales para todo el personal que trabaja en los institutos de detención de menores. En la Argentina hay sesenta y tres institutos de detención de menores. Y reitero: son trabajos a largo plazo. El Estado nacional tiene que dar una respuesta más pronta que los Estados provinciales, porque es una deuda que venimos arrastrando desde 1980.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Vamos a comenzar con las exposiciones de los invitados, que de acuerdo con lo establecido van a tener siete minutos cada uno para hablar. Las preguntas que quieran formular los diputados van a ser hechas por escrito al finalizar la ronda de exposiciones. Por tanto, no se va entablar un diálogo con los invitados.
En primer lugar, agradecemos la participación de la señora Silvina Paz, de la Fundación Acción Restaurativa Argentina.
Sra. Paz.- Buenos días, muchísimas gracias señora presidenta. Primero que nada agradecemos esta invitación, ya que para nosotros, a Fundación Acción Restaurativa Argentina, realmente es un honor formar parte de esta convocatoria y colaborar con ustedes en la evaluación de los diferentes proyectos de ley sobre el sistema de responsabilidad penal juvenil.
Yo preparé una presentación en Power Point, pero no sé si está a disposición, si no, puedo seguir adelante con la exposición.
En primer lugar, agradecemos la participación de la señora Silvina Paz, de la Fundación Acción Restaurativa Argentina.
Sra. Paz.- Buenos días, muchísimas gracias señora presidenta. Primero que nada agradecemos esta invitación, ya que para nosotros, a Fundación Acción Restaurativa Argentina, realmente es un honor formar parte de esta convocatoria y colaborar con ustedes en la evaluación de los diferentes proyectos de ley sobre el sistema de responsabilidad penal juvenil.
Yo preparé una presentación en Power Point, pero no sé si está a disposición, si no, puedo seguir adelante con la exposición.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Perdón, no tuvimos su presentación en Power Point...
SRA. PAZ Lo envié a la comisión en el día de ayer. De todas maneras, si ustedes quieren, se los puedo dejar para que la hagan circular en tal caso, si a usted le parece.
SRA. PRESIDENTA BURGOS De acuerdo.
SRA. PAZ Se lo envié a la comisión, lo tengo en un pendrive, si ustedes quieren lo podemos conectar. ¿Se lo acerco?
SRA. PRESIDENTA BURGOS Sí. De los demás expositores, ¿alguno tiene presentación en Power Point?
Agradecería a los expositores que acerquen al plenario las presentaciones en Power Point que tengan preparadas para trabajar junto con sus exposiciones.
Agradecería a los expositores que acerquen al plenario las presentaciones en Power Point que tengan preparadas para trabajar junto con sus exposiciones.
SRA. PAZ Ahora sí podemos seguir adelante. Les decía que para nosotros, como fundación, es un honor formar parte de esta convocatoria y colaborar con ustedes en la evaluación de estos proyectos del sistema de responsabilidad penal juvenil.
La especialidad de nuestra fundación es la justicia restaurativa, su metodología y experiencias en el territorio. Haremos nuestra presentación desde este expertise.
Puntualmente, queremos plantear que hemos evaluado los proyectos que nos han enviado, que fueron dos: uno del Poder Ejecutivo y otro de la diputada Carrió. Hemos agregado un protocolo de actuación -al que hacía referencia también Benítez- que nos parece interesante para hacer una evaluación un poquito más abarcativa.
Estos proyectos tienen una fuerte base constitucional y dan máxima jerarquía a los derechos humanos como pilar fundamental. Adherimos a esa concepción y la llevamos a cabo todos los días en lo cotidiano. Nuestra fundación trabaja cotidianamente en programas restaurativos con jóvenes en conflicto con la ley penal.
Estos proyectos tienen como fortaleza principal lo dispuesto en el artículo 5º, donde nos habla de la finalidad del sistema de responsabilidad penal juvenil, que es fomentar en el adolescente el sentido de responsabilidad por sus actos y procurar su integración social comprendiendo un abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo.
Sin lugar a dudas, esta posibilidad es una nueva instancia, un enorme cambio de paradigma, porque no solamente abandona el sistema tutelar para siempre, sino que además gesta una revolución restaurativa como un nuevo paradigma de abordaje del conflicto juvenil.
Transforma la justicia restaurativa en política pública, teniendo como base los principios, derechos y garantías establecidos en el artículo 6º, como ustedes lo pueden observar en el slide. Particularmente destacamos el artículo 10, sobre el derecho a ser oído, y el 7º, que plantea el interés superior del adolescente, que surge como un principio rector y límite ante cualquier interpretación y aplicación de sanción.
Estos proyectos a los que hacemos referencia -por ejemplo, el de la diputada Carrió- así como también el protocolo, cumplen con las bases rectoras de todos los programas de justicia restaurativa cuando hablan de valores, procesos y resultados.
Al decir valores, me refiero al irrestricto respeto a los derechos humanos; en particular, al respeto a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Cuando se habla de procesos, se trata de todos aquellos que implican una amplia participación.
Por último, cuando me refiero a los resultados restaurativos, estoy hablando de la responsabilización, la reintegración y la restauración.
Entonces, en primer lugar, deberíamos ponernos de acuerdo acerca de qué entendemos por justicia restaurativa.
El Protocolo de Mediación Penal Juvenil Restaurativa y Acuerdos Restaurativos propone a la justicia restaurativa como una respuesta evolucionada al delito, que respeta la dignidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía a través de la sanación de víctimas, infractores y comunidades.
Lo importante es saber cómo se viven estos programas en particular. Se transitan como un proceso en el que las partes, al momento de sufrir algún tipo de delito o daño grave, resuelven cómo abordar de manera colectiva las consecuencias del hecho y sus implicancias para el futuro. Esto abarca a la víctima, al ofensor, a los referentes de apoyo y a los miembros de la comunidad a fin de restablecer las relaciones sociales afectadas por el hecho, siempre buscando específicamente las respuestas restaurativas.
La Fundación Acción Restaurativa Argentina junto con la cátedra libre de Justicia Restaurativa y Derechos Humanos y la Unidad de Atención en Conflictos Juveniles de la Universidad Nacional de La Plata, desde hace doce años viene sosteniendo y profundizando distintas experiencias territoriales. Vemos casos de jóvenes que cometieron delitos y que fueron derivados por organismos del Estado, órganos de protección integral y de promoción, escuelas, administraciones de justicia, ministerios públicos, ONG, etcétera.
En relación con los organismos que derivan, en este punto los distintos proyectos tienen la misma identidad. Por ejemplo, el artículo 15 del proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo prevé el criterio de oportunidad al igual que el artículo 30 de la iniciativa de la diputada Carrió. Lo mismo acontece con la remisión, los acuerdos reparatorios, las prestaciones al servicio de la comunidad, la mediación y la suspensión del juicio a prueba.
Realmente el registro que hoy hacemos desde la realidad, desde lo fáctico y con experiencias concretas, es para saber por qué los operadores van a derivar a los jóvenes infractores a programas de justicia restaurativa.
Desde nuestra experiencia sabemos que son fundamentales las consecuencias duras y traumáticas de una sentencia en relación con una persona joven, mayor de edad, en formación y en evolución. Por ejemplo, una consecuencia es la marginación que se produce luego de pasar por un proceso judicial; otra consecuencia es la situación de los jóvenes que después de pasar por estos procesos se mantienen en un estado de no responsabilidad y empeoran su conducta.
Estos programas restaurativos dan la posibilidad a los jóvenes de no confirmarse en una conducta transgresora, ya que al ingresar a un sistema de justicia restaurativa pueden reflexionar, modificar y tener más opciones.
Son procesos esencialmente bisagra de aprendizaje en la vida de los jóvenes pero también en la vida de las víctimas y de la comunidad, existiendo la corresponsabilidad del Estado.
Para nosotros es de vital importancia trabajar siempre con un equipo interdisciplinario; así lo venimos haciendo con una ideología restaurativa. Es por ello que en el momento de la derivación los equipos técnicos deben necesariamente participar para poder evaluar no solamente a las personas sino también el impacto victimológico y el impacto que el hecho haya tenido en la comunidad.
Si bien las prácticas restaurativas son varias, los proyectos que estamos analizando contemplan dos en particular: los círculos restaurativos y la mediación restaurativa penal juvenil.
Desde la perspectiva nuestra, estos programas que hemos trabajado en diferentes contextos van a permitir trabajar en hechos que nosotros ya conocemos. Hablamos de robos, hurtos, lesiones, lesiones graves, tentativas de homicidio, amenazas, disturbios callejeros, conflictos vecinales y conflictos escolares.
Hemos abordado este tipo de situaciones y hemos alcanzado resultados concretos. Resolvimos conflictos, resignificamos relaciones, reconciliamos vínculos comunitarios, se brindaron disculpas y se aceptaron, se establecieron nuevas formas de vinculación institucional y se crearon dispositivos de comunicación no violentos.
Nosotros trabajamos cotidianamente para fortalecer la responsabilidad subjetiva de las personas, reparar los daños causados y recuperar a la víctima en sus sentimientos de vulnerabilidad, reintegrando al ofensor a su comunidad y reforzando los vínculos comunitarios.
Para eso creemos que es muy importante generar protocolos de actuación. En este sentido, el Protocolo de Mediación Penal Juvenil Restaurativa y Acuerdos Restaurativos nos parece un eje a profundizar, porque estandariza respuestas como métodos de trabajo, da certezas a las personas para saber hacia dónde van y qué esperan de estos procesos, genera herramientas para los operadores y es específico en términos de generar difusión e información.
Como conclusión, en la Fundación entendemos que la justicia restaurativa trabaja para crear un espacio de reflexión y acción que potencializa la responsabilidad subjetiva del victimario y empodera a las partes con nuevas herramientas y habilidades sociocognitivas, transformándose en personas resilientes para el presente y el futuro. En nuestra experiencia podemos sostener que el porcentaje de reiterancia delictiva es nulo o casi nulo, y cuando hemos fallado ha sido por el grave atravesamiento que tienen las adicciones en la vida de nuestros jóvenes. Este es un tema que hay que trabajar con mucho ahínco.
Asimismo, hay que hacer mucho eje en la capacitación en justicia restaurativa de todos los operadores. Por eso es muy importante este desafío que ustedes tienen como diputados de incorporar finalmente la justicia restaurativa como política pública.
La especialidad de nuestra fundación es la justicia restaurativa, su metodología y experiencias en el territorio. Haremos nuestra presentación desde este expertise.
Puntualmente, queremos plantear que hemos evaluado los proyectos que nos han enviado, que fueron dos: uno del Poder Ejecutivo y otro de la diputada Carrió. Hemos agregado un protocolo de actuación -al que hacía referencia también Benítez- que nos parece interesante para hacer una evaluación un poquito más abarcativa.
Estos proyectos tienen una fuerte base constitucional y dan máxima jerarquía a los derechos humanos como pilar fundamental. Adherimos a esa concepción y la llevamos a cabo todos los días en lo cotidiano. Nuestra fundación trabaja cotidianamente en programas restaurativos con jóvenes en conflicto con la ley penal.
Estos proyectos tienen como fortaleza principal lo dispuesto en el artículo 5º, donde nos habla de la finalidad del sistema de responsabilidad penal juvenil, que es fomentar en el adolescente el sentido de responsabilidad por sus actos y procurar su integración social comprendiendo un abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo.
Sin lugar a dudas, esta posibilidad es una nueva instancia, un enorme cambio de paradigma, porque no solamente abandona el sistema tutelar para siempre, sino que además gesta una revolución restaurativa como un nuevo paradigma de abordaje del conflicto juvenil.
Transforma la justicia restaurativa en política pública, teniendo como base los principios, derechos y garantías establecidos en el artículo 6º, como ustedes lo pueden observar en el slide. Particularmente destacamos el artículo 10, sobre el derecho a ser oído, y el 7º, que plantea el interés superior del adolescente, que surge como un principio rector y límite ante cualquier interpretación y aplicación de sanción.
Estos proyectos a los que hacemos referencia -por ejemplo, el de la diputada Carrió- así como también el protocolo, cumplen con las bases rectoras de todos los programas de justicia restaurativa cuando hablan de valores, procesos y resultados.
Al decir valores, me refiero al irrestricto respeto a los derechos humanos; en particular, al respeto a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Cuando se habla de procesos, se trata de todos aquellos que implican una amplia participación.
Por último, cuando me refiero a los resultados restaurativos, estoy hablando de la responsabilización, la reintegración y la restauración.
Entonces, en primer lugar, deberíamos ponernos de acuerdo acerca de qué entendemos por justicia restaurativa.
El Protocolo de Mediación Penal Juvenil Restaurativa y Acuerdos Restaurativos propone a la justicia restaurativa como una respuesta evolucionada al delito, que respeta la dignidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía a través de la sanación de víctimas, infractores y comunidades.
Lo importante es saber cómo se viven estos programas en particular. Se transitan como un proceso en el que las partes, al momento de sufrir algún tipo de delito o daño grave, resuelven cómo abordar de manera colectiva las consecuencias del hecho y sus implicancias para el futuro. Esto abarca a la víctima, al ofensor, a los referentes de apoyo y a los miembros de la comunidad a fin de restablecer las relaciones sociales afectadas por el hecho, siempre buscando específicamente las respuestas restaurativas.
La Fundación Acción Restaurativa Argentina junto con la cátedra libre de Justicia Restaurativa y Derechos Humanos y la Unidad de Atención en Conflictos Juveniles de la Universidad Nacional de La Plata, desde hace doce años viene sosteniendo y profundizando distintas experiencias territoriales. Vemos casos de jóvenes que cometieron delitos y que fueron derivados por organismos del Estado, órganos de protección integral y de promoción, escuelas, administraciones de justicia, ministerios públicos, ONG, etcétera.
En relación con los organismos que derivan, en este punto los distintos proyectos tienen la misma identidad. Por ejemplo, el artículo 15 del proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo prevé el criterio de oportunidad al igual que el artículo 30 de la iniciativa de la diputada Carrió. Lo mismo acontece con la remisión, los acuerdos reparatorios, las prestaciones al servicio de la comunidad, la mediación y la suspensión del juicio a prueba.
Realmente el registro que hoy hacemos desde la realidad, desde lo fáctico y con experiencias concretas, es para saber por qué los operadores van a derivar a los jóvenes infractores a programas de justicia restaurativa.
Desde nuestra experiencia sabemos que son fundamentales las consecuencias duras y traumáticas de una sentencia en relación con una persona joven, mayor de edad, en formación y en evolución. Por ejemplo, una consecuencia es la marginación que se produce luego de pasar por un proceso judicial; otra consecuencia es la situación de los jóvenes que después de pasar por estos procesos se mantienen en un estado de no responsabilidad y empeoran su conducta.
Estos programas restaurativos dan la posibilidad a los jóvenes de no confirmarse en una conducta transgresora, ya que al ingresar a un sistema de justicia restaurativa pueden reflexionar, modificar y tener más opciones.
Son procesos esencialmente bisagra de aprendizaje en la vida de los jóvenes pero también en la vida de las víctimas y de la comunidad, existiendo la corresponsabilidad del Estado.
Para nosotros es de vital importancia trabajar siempre con un equipo interdisciplinario; así lo venimos haciendo con una ideología restaurativa. Es por ello que en el momento de la derivación los equipos técnicos deben necesariamente participar para poder evaluar no solamente a las personas sino también el impacto victimológico y el impacto que el hecho haya tenido en la comunidad.
Si bien las prácticas restaurativas son varias, los proyectos que estamos analizando contemplan dos en particular: los círculos restaurativos y la mediación restaurativa penal juvenil.
Desde la perspectiva nuestra, estos programas que hemos trabajado en diferentes contextos van a permitir trabajar en hechos que nosotros ya conocemos. Hablamos de robos, hurtos, lesiones, lesiones graves, tentativas de homicidio, amenazas, disturbios callejeros, conflictos vecinales y conflictos escolares.
Hemos abordado este tipo de situaciones y hemos alcanzado resultados concretos. Resolvimos conflictos, resignificamos relaciones, reconciliamos vínculos comunitarios, se brindaron disculpas y se aceptaron, se establecieron nuevas formas de vinculación institucional y se crearon dispositivos de comunicación no violentos.
Nosotros trabajamos cotidianamente para fortalecer la responsabilidad subjetiva de las personas, reparar los daños causados y recuperar a la víctima en sus sentimientos de vulnerabilidad, reintegrando al ofensor a su comunidad y reforzando los vínculos comunitarios.
Para eso creemos que es muy importante generar protocolos de actuación. En este sentido, el Protocolo de Mediación Penal Juvenil Restaurativa y Acuerdos Restaurativos nos parece un eje a profundizar, porque estandariza respuestas como métodos de trabajo, da certezas a las personas para saber hacia dónde van y qué esperan de estos procesos, genera herramientas para los operadores y es específico en términos de generar difusión e información.
Como conclusión, en la Fundación entendemos que la justicia restaurativa trabaja para crear un espacio de reflexión y acción que potencializa la responsabilidad subjetiva del victimario y empodera a las partes con nuevas herramientas y habilidades sociocognitivas, transformándose en personas resilientes para el presente y el futuro. En nuestra experiencia podemos sostener que el porcentaje de reiterancia delictiva es nulo o casi nulo, y cuando hemos fallado ha sido por el grave atravesamiento que tienen las adicciones en la vida de nuestros jóvenes. Este es un tema que hay que trabajar con mucho ahínco.
Asimismo, hay que hacer mucho eje en la capacitación en justicia restaurativa de todos los operadores. Por eso es muy importante este desafío que ustedes tienen como diputados de incorporar finalmente la justicia restaurativa como política pública.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la doctora Ana Cecilia Bajlec, jueza de Garantías del Joven Nº 1, Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Buenos Aires. Ella es especialista en protección internacional de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes. Tiene dieciséis años de experiencia en el fuero minoril. Además, es representante de la Comisión del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires.
Cualquier cosa que haya omitido, pido que lo aclaren así lo pueden registrar los taquígrafos, a quienes desde ya agradezco que estén presentes, lo que va a permitir que todos podamos contar con el material de debate de esta reunión.
Cualquier cosa que haya omitido, pido que lo aclaren así lo pueden registrar los taquígrafos, a quienes desde ya agradezco que estén presentes, lo que va a permitir que todos podamos contar con el material de debate de esta reunión.
SRA. BAJLEC Buenos días, señoras y señores diputados, y demás presentes.
Como bien dijo la señora presidenta, mi nombre es Ana Cecilia Bajlec, y soy jueza de Garantías del Joven del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, en la provincia de Buenos Aires, muy cerca de La Pampa.
Hace casi diecisiete años que trabajo en la justicia de menores. Trabajé en los antes llamados "juzgados de menores", cuando regía el decreto ley 10.067 del patronato de la infancia. Viví la transición que experimentó la provincia con la ley 13.634, cuando se fue hacia un proceso, justamente, acorde con las estipulaciones convencionales.
Como también dijo la señora presidenta, vengo a este plenario de comisiones en representación de la Comisión del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de la Provincia de Buenos Aires, que se creó en el ámbito del Colegio de Magistrados y Funcionarios provincial, y que nuclea a todos los operadores judiciales que trabajamos en este fuero judicial.
Esta comisión, conforme a su agenda, el día 22 de marzo pasado se reunió con representantes de diversos departamentos judiciales en Bahía Blanca. El objetivo fue analizar el proyecto de ley que presenta el Ejecutivo para derogar el decreto 22.278 y proponer un sistema penal juvenil. Hicimos un análisis pormenorizado de los cien artículos. Claramente no los voy a exponer en estos siete minutos, pero sí les voy a hacer llegar un documento a los presidentes de las comisiones, del cual voy a destacar puntos esenciales que considero que deben ser tenidos en cuenta al momento de debatirse este proyecto.
Esta comisión celebra que se ponga a discusión y se pretenda derogar por fin el decreto 22.278. También celebra que se procure adecuar normativamente nuestro país a la Convención sobre los Derechos del Niño, así como a todos los estándares que marca el corpus juris internacional, en cumplimiento también de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Les pido que cuando analicen el documento tengan presente que un sistema penal juvenil, como adelantó recién Silvina, tiene que basarse en dos ejes fundamentales que van a andamiar las intervenciones que tenemos los operadores judiciales. Por un lado, está la implicación subjetiva y, por el otro, la integración social del joven o la joven en conflicto con la ley penal. ¿Qué significa esto? La implicación subjetiva es trabajar sobre la responsabilización del joven o la joven. La integración social tiene que ver no solamente con vislumbrar qué participación tiene este joven o esta joven en la sociedad, sino también con procurar que sean respetuosos de los derechos ajenos tanto como de los propios.
Estos ejes son los que hacen justamente al espíritu de un sistema penal juvenil diferenciado del sistema de los mayores. Esta diferenciación está claramente basada en una cuestión etaria, porque estamos ante personas en vías de desarrollo que no presentan el mismo grado de culpabilidad que una persona mayor de edad.
Otro punto esencial que a lo mejor puede parecer antipático es que el objetivo de nuestro sistema no debería ser la pena. Esto no lo digo yo sino la Convención Interamericana de Derechos Humanos -en la Opinión Consultiva 17/2002- y el Comité sobre los Derechos del Niño -en la Observación General Nº 10-, que es el intérprete principal de la Convención. Se trata de un instrumento que tiene carácter constitucional y cuyo incumplimiento lleva a nuestro país a incurrir en falta de responsabilidad internacional. Lo que se busca es rehabilitar, no reprimir. En palabras del Comité, la protección que tiene que tener el niño durante el tránsito por el sistema hace que los tradicionales objetivos de la justicia penal -represión y castigo- se sustituyan por la rehabilitación y la justicia restitutiva.
Sobre la base de estas ideas madre que acabo de comentar -implicación subjetiva, inserción social, la pena no como objetivo del proceso-, voy a hacer un análisis cortito de los puntos que más nos preocuparon a los operadores del fuero provincial, que ya tiene un sistema de responsabilidad que viene funcionando hace diez años. El primer punto es la baja de la edad de punibilidad. En este sentido, aclaro que el término específico es punibilidad, no imputabilidad, lo que contraría el principio de progresividad que rige en el derecho internacional sobre los niños. O sea que es una posición regresiva que no se basa en datos fácticos concretos. En este sentido, acá yo no escuché ninguna estadística concreta en relación con los niños no punibles, que por otra parte no fue consensuada en los trabajos en comisión que se realizaron en el programa Justicia 2020.
En segundo lugar, quienes trabajamos con la ley -porque leímos el proyecto, subrayamos con color verde la "cuestión de fondo", y con color azul la "cuestión de forma"- advertimos que hay una deficiencia en la técnica legislativa porque se mezcla constantemente el fondo y la forma. Parecería que la Nación está avanzando sobre cuestiones que las provincias no delegaron. Lo procesal es de las provincias, no es un poder que hayan delegado en la Nación, al menos no expresamente.
Por otra parte, vislumbramos que se desdibuja la matriz acusatoria que sostienen los modernos sistemas penales para ingresar nuevamente en terrenos tutelares o paternalistas, que quienes hemos trabajado en ellos sabemos que tienen que ver con la antigua ley 10.067. Me refiero, por ejemplo, al caso de los niños no punibles. Estamos totalmente de acuerdo con que un niño no punible no debe ser privado de la libertad. Pero este proyecto pretende que una vez declarada la no punibilidad del niño -ante lo cual debería cerrarse la causa, porque el juzgado no tendría por qué intervenir más- el juez remita el expediente a los efectores ejecutivos para que mantengan la causa abierta. Esos efectores ejecutivos van a tener que seguir informando al juez, no sé a qué fines.
En materia de salud mental también hay algo que nos preocupa. Existe una mezcla entre la intervención penal y la que tiene que ver con la satisfacción de derechos. Veamos. Ya salimos del sistema tutelar que privaba de la libertad a un niño en su beneficio, en su protección. Hoy en día cuando se priva de la libertad es porque, por un lado, existen elementos que nos hacen sospechar que ese joven habría cometido un ilícito, y paralelamente tenemos peligros procesales. Pero no lo hacemos más en su protección, ni tampoco intervenimos en medidas de salud.
Yo no dicto una medida de salud. En todo caso, en la provincia de Buenos Aires lo harán, en primer lugar, los servicios de protección de los derechos del niño y, si fuese necesario, el juez de familia.
En cuanto al plazo razonable, si bien desde el Ejecutivo nos explicaron que este punto está relacionado con ir pautando e ir aggiornando todas las provincias, el proyecto prevé un plazo de duración del proceso de tres años. Piensen lo que son tres años en la vida de un adolescente. Además, esto excede lo previsto en la normativa de distintas provincias.
En materia de prescripción, el artículo 18 del proyecto de ley del Ejecutivo determina que se interrumpe por la declaración de rebeldía. Esta causal no está prevista respecto de los adultos; o sea, estamos agravando la situación de los niños.
Institutos como la suspensión del juicio a prueba o la remisión, entre otros, generan cierta incertidumbre en cuanto a su aplicación, además de que se establecen criterios mucho más estrictos que para los imputados adultos. En particular, con la suspensión del juicio a prueba me pedían además la intervención de la víctima. No niego que está bueno que la víctima empiece a tener un rol en el proceso y que sea escuchada, pero en el caso de la suspensión del juicio a prueba no se aclara cuáles son los fines ni el efecto de su participación.
Otro tema que me preocupa es cómo se va a garantizar que el proceso tenga reserva. Los jueces, fiscales y demás funcionarios del Poder Judicial guardamos reserva respecto de la publicación de los datos de esa joven o de ese joven que estaría en conflicto con la ley penal, pero ¿cómo se le va a imponer esta reserva a la víctima?
Las medidas cautelares asegurativas del proceso tienen plazos que, a nuestro criterio, exceden lo razonable. El proyecto habla de 24 horas prorrogables por otras 24 horas. En la provincia de Buenos Aires nos manejamos con 12 horas y funciona.
Voy cerrando mi exposición puesto que me he excedido en mi tiempo.
Por último, me preocupan las sanciones penales. En este punto tengo que decir -a pesar mío- que este proyecto de ley deja a los jóvenes en peor situación que el decreto ley 22.278 porque fija iguales penas que para los mayores. No existe la posibilidad de reelección o de absolución de imposición de sanción punitiva. Hoy en día nos manejamos con el decreto ley 22.278 que posibilita que si se cumplen los objetivos del fuero -implicación subjetiva e inserción social de ese joven-, no es necesaria la pena. Esto se debe a que la pena no es la finalidad de un proceso de responsabilidad penal juvenil.
Quiero agregar algo más en cuanto a los recursos económicos necesarios para implementar este sistema. Resulta poco claro de dónde vendrían las partidas y cómo sería el funcionamiento. (Aplausos.)
Como bien dijo la señora presidenta, mi nombre es Ana Cecilia Bajlec, y soy jueza de Garantías del Joven del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, en la provincia de Buenos Aires, muy cerca de La Pampa.
Hace casi diecisiete años que trabajo en la justicia de menores. Trabajé en los antes llamados "juzgados de menores", cuando regía el decreto ley 10.067 del patronato de la infancia. Viví la transición que experimentó la provincia con la ley 13.634, cuando se fue hacia un proceso, justamente, acorde con las estipulaciones convencionales.
Como también dijo la señora presidenta, vengo a este plenario de comisiones en representación de la Comisión del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de la Provincia de Buenos Aires, que se creó en el ámbito del Colegio de Magistrados y Funcionarios provincial, y que nuclea a todos los operadores judiciales que trabajamos en este fuero judicial.
Esta comisión, conforme a su agenda, el día 22 de marzo pasado se reunió con representantes de diversos departamentos judiciales en Bahía Blanca. El objetivo fue analizar el proyecto de ley que presenta el Ejecutivo para derogar el decreto 22.278 y proponer un sistema penal juvenil. Hicimos un análisis pormenorizado de los cien artículos. Claramente no los voy a exponer en estos siete minutos, pero sí les voy a hacer llegar un documento a los presidentes de las comisiones, del cual voy a destacar puntos esenciales que considero que deben ser tenidos en cuenta al momento de debatirse este proyecto.
Esta comisión celebra que se ponga a discusión y se pretenda derogar por fin el decreto 22.278. También celebra que se procure adecuar normativamente nuestro país a la Convención sobre los Derechos del Niño, así como a todos los estándares que marca el corpus juris internacional, en cumplimiento también de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Les pido que cuando analicen el documento tengan presente que un sistema penal juvenil, como adelantó recién Silvina, tiene que basarse en dos ejes fundamentales que van a andamiar las intervenciones que tenemos los operadores judiciales. Por un lado, está la implicación subjetiva y, por el otro, la integración social del joven o la joven en conflicto con la ley penal. ¿Qué significa esto? La implicación subjetiva es trabajar sobre la responsabilización del joven o la joven. La integración social tiene que ver no solamente con vislumbrar qué participación tiene este joven o esta joven en la sociedad, sino también con procurar que sean respetuosos de los derechos ajenos tanto como de los propios.
Estos ejes son los que hacen justamente al espíritu de un sistema penal juvenil diferenciado del sistema de los mayores. Esta diferenciación está claramente basada en una cuestión etaria, porque estamos ante personas en vías de desarrollo que no presentan el mismo grado de culpabilidad que una persona mayor de edad.
Otro punto esencial que a lo mejor puede parecer antipático es que el objetivo de nuestro sistema no debería ser la pena. Esto no lo digo yo sino la Convención Interamericana de Derechos Humanos -en la Opinión Consultiva 17/2002- y el Comité sobre los Derechos del Niño -en la Observación General Nº 10-, que es el intérprete principal de la Convención. Se trata de un instrumento que tiene carácter constitucional y cuyo incumplimiento lleva a nuestro país a incurrir en falta de responsabilidad internacional. Lo que se busca es rehabilitar, no reprimir. En palabras del Comité, la protección que tiene que tener el niño durante el tránsito por el sistema hace que los tradicionales objetivos de la justicia penal -represión y castigo- se sustituyan por la rehabilitación y la justicia restitutiva.
Sobre la base de estas ideas madre que acabo de comentar -implicación subjetiva, inserción social, la pena no como objetivo del proceso-, voy a hacer un análisis cortito de los puntos que más nos preocuparon a los operadores del fuero provincial, que ya tiene un sistema de responsabilidad que viene funcionando hace diez años. El primer punto es la baja de la edad de punibilidad. En este sentido, aclaro que el término específico es punibilidad, no imputabilidad, lo que contraría el principio de progresividad que rige en el derecho internacional sobre los niños. O sea que es una posición regresiva que no se basa en datos fácticos concretos. En este sentido, acá yo no escuché ninguna estadística concreta en relación con los niños no punibles, que por otra parte no fue consensuada en los trabajos en comisión que se realizaron en el programa Justicia 2020.
En segundo lugar, quienes trabajamos con la ley -porque leímos el proyecto, subrayamos con color verde la "cuestión de fondo", y con color azul la "cuestión de forma"- advertimos que hay una deficiencia en la técnica legislativa porque se mezcla constantemente el fondo y la forma. Parecería que la Nación está avanzando sobre cuestiones que las provincias no delegaron. Lo procesal es de las provincias, no es un poder que hayan delegado en la Nación, al menos no expresamente.
Por otra parte, vislumbramos que se desdibuja la matriz acusatoria que sostienen los modernos sistemas penales para ingresar nuevamente en terrenos tutelares o paternalistas, que quienes hemos trabajado en ellos sabemos que tienen que ver con la antigua ley 10.067. Me refiero, por ejemplo, al caso de los niños no punibles. Estamos totalmente de acuerdo con que un niño no punible no debe ser privado de la libertad. Pero este proyecto pretende que una vez declarada la no punibilidad del niño -ante lo cual debería cerrarse la causa, porque el juzgado no tendría por qué intervenir más- el juez remita el expediente a los efectores ejecutivos para que mantengan la causa abierta. Esos efectores ejecutivos van a tener que seguir informando al juez, no sé a qué fines.
En materia de salud mental también hay algo que nos preocupa. Existe una mezcla entre la intervención penal y la que tiene que ver con la satisfacción de derechos. Veamos. Ya salimos del sistema tutelar que privaba de la libertad a un niño en su beneficio, en su protección. Hoy en día cuando se priva de la libertad es porque, por un lado, existen elementos que nos hacen sospechar que ese joven habría cometido un ilícito, y paralelamente tenemos peligros procesales. Pero no lo hacemos más en su protección, ni tampoco intervenimos en medidas de salud.
Yo no dicto una medida de salud. En todo caso, en la provincia de Buenos Aires lo harán, en primer lugar, los servicios de protección de los derechos del niño y, si fuese necesario, el juez de familia.
En cuanto al plazo razonable, si bien desde el Ejecutivo nos explicaron que este punto está relacionado con ir pautando e ir aggiornando todas las provincias, el proyecto prevé un plazo de duración del proceso de tres años. Piensen lo que son tres años en la vida de un adolescente. Además, esto excede lo previsto en la normativa de distintas provincias.
En materia de prescripción, el artículo 18 del proyecto de ley del Ejecutivo determina que se interrumpe por la declaración de rebeldía. Esta causal no está prevista respecto de los adultos; o sea, estamos agravando la situación de los niños.
Institutos como la suspensión del juicio a prueba o la remisión, entre otros, generan cierta incertidumbre en cuanto a su aplicación, además de que se establecen criterios mucho más estrictos que para los imputados adultos. En particular, con la suspensión del juicio a prueba me pedían además la intervención de la víctima. No niego que está bueno que la víctima empiece a tener un rol en el proceso y que sea escuchada, pero en el caso de la suspensión del juicio a prueba no se aclara cuáles son los fines ni el efecto de su participación.
Otro tema que me preocupa es cómo se va a garantizar que el proceso tenga reserva. Los jueces, fiscales y demás funcionarios del Poder Judicial guardamos reserva respecto de la publicación de los datos de esa joven o de ese joven que estaría en conflicto con la ley penal, pero ¿cómo se le va a imponer esta reserva a la víctima?
Las medidas cautelares asegurativas del proceso tienen plazos que, a nuestro criterio, exceden lo razonable. El proyecto habla de 24 horas prorrogables por otras 24 horas. En la provincia de Buenos Aires nos manejamos con 12 horas y funciona.
Voy cerrando mi exposición puesto que me he excedido en mi tiempo.
Por último, me preocupan las sanciones penales. En este punto tengo que decir -a pesar mío- que este proyecto de ley deja a los jóvenes en peor situación que el decreto ley 22.278 porque fija iguales penas que para los mayores. No existe la posibilidad de reelección o de absolución de imposición de sanción punitiva. Hoy en día nos manejamos con el decreto ley 22.278 que posibilita que si se cumplen los objetivos del fuero -implicación subjetiva e inserción social de ese joven-, no es necesaria la pena. Esto se debe a que la pena no es la finalidad de un proceso de responsabilidad penal juvenil.
Quiero agregar algo más en cuanto a los recursos económicos necesarios para implementar este sistema. Resulta poco claro de dónde vendrían las partidas y cómo sería el funcionamiento. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el doctor Edgardo Frutos, quien es secretario especializado en la justicia penal juvenil de Corrientes.
SR. FRUTOS Buenos días, señora presidenta.
Gracias a todos los presentes, a los señores diputados y a mis colegas en la materia de niñez y adolescencia. Es muy gratificante para mí compartir esta mesa con ustedes y poder escucharlos.
Voy a circunscribir mi exposición en cuatro ejes puntuales respecto al proyecto ya que, lastimosamente, no me puedo extender más de 7 minutos. De todas formas, por supuesto que quedo a disposición de los señores diputados para desarrollar con más profundidad cada una de las cuestiones del proyecto y así aportar a la construcción de un sistema penal de niños y adolescentes acorde a la Convención sobre los Derechos del Niño, tal como se pretende.
Agradezco la oportunidad de realizar este ejercicio que siento democrático, participativo, ciudadano y, por sobre todo, federal. También les agradezco la posibilidad de que mi provincia, Corrientes, sea escuchada ya que es muy importante que tengan en cuenta las realidades provinciales.
Las estadísticas que se mencionaron hoy son a nivel nacional; sin embargo, los números de Corrientes difieren mucho en comparación con los de los grandes centros urbanos.
Hoy tenemos un solo centro de protección juvenil en Corrientes donde actualmente se alojan solo dieciséis jóvenes institucionalizados. En mi provincia no hay ningún menor de quince años involucrado en un proceso y las medidas que se adoptan siempre difieren mucho de lo que se aplica en las grandes urbes.
Quiero comentar también que Corrientes tiene un sistema mixto tradicional inquisitivo; solamente en la capital existen tres jueces especializados en menores de edad y los demás jueces del interior son devenidos en la especialidad porque tienen que asumir la competencia. A pesar de ello, nunca se aplicó la pena perpetua mientras que otras provincias que ya tenían anteriormente este sistema sí la han aplicado. Repito: en Corrientes no hay menores de quince años privados de la libertad.
En este sentido, quiero hacer hincapié en que más allá de todo cambio legislativo que se pretenda, es necesario que se produzca un cambio epistemológico, estructural y funcional en las cabezas de los operadores; y eso va a llevar mucho más tiempo.
Básicamente quiero decir que, además de la satisfacción por poder transmitirles esto y por los ejes que me tocó abordar hoy, me siento congraciado porque justamente buscar una respuesta no tradicional implica darle reconocimiento al enfoque restaurativo y restitutivo que debe tener todo sistema penal de adolescentes y de adolescentes devenidos en jóvenes -es decir, todo régimen penal juvenil- junto con la participación de la víctima y de la comunidad.
Soy afortunado porque creo que este punto del proyecto es el que tiene más consenso y menos objeciones. En todo caso hay observaciones que pueden ser consensuadas y tenidas en cuenta.
Hablando de consenso, como ya lo presentó el doctor Benítez y como ya anunciaron los expositores que me antecedieron, destaco la posibilidad que tuvimos de trabajar en el protocolo federal que se sancionó el año pasado. Fue un trabajo mancomunado de distintos operadores que tuve la fortuna de compartir. Se elaboró el Protocolo en Mediación Penal Juvenil Restaurativa y Acuerdos Restaurativos. Se trata de un protocolo muy importante en el que se han trazado ejes que atraviesan todos los procesos restaurativos y conciliatorios.
Me parece que todo ese trabajo mancomunado en el que han participado distintos expertos de todas las provincias y con distintas realidades, debería haber sido tenido en cuenta a la hora de elaborar este proyecto de ley. Aunque sea debería haber sido incluido a modo enunciativo para luego tornarlo operativo y aplicable a la justicia restaurativa, más allá de las menciones de los institutos. Es decir, no alcanza con mencionar los institutos si no se atraviesa una modalidad adecuada como sí se establece en este protocolo.
Dicho sea de paso, este protocolo es un trabajo muy bien elaborado que responde más o menos al protocolo de mediación penal juvenil que tiene la provincia de Corrientes, en cuya elaboración también participé como uno de sus redactores. A pesar de que Corrientes tiene un sistema inquisitivo, este protocolo de mediación es de vanguardia al igual que la mediación penal juvenil prevista en muchas otras provincias como Tierra del Fuego, Neuquén o Buenos Aires.
Considero que el protocolo federal debería ser tomado en consideración y debería dársele operatividad porque, de lo contrario, ¿para qué fue elaborado? Se trata de un trabajo muy bien realizado y consensuado por sobre todas las cosas. Es necesario que se lo normativice y que sea proyectivo a nivel federal.
Entonces, resalto que el protocolo es un modelo a seguir ya que plasma específicamente un estándar de buenas prácticas.
Otra cuestión que me parece importante tener cuenta es que a partir de la operatividad que se le pueda dar a este protocolo federal al normativizarlo e incluirlo, se va a articular una disparidad de criterios en distintas jurisdicciones, pudiendo derivar en malas prácticas por operadores no especializados. Esto conlleva un peligro ya que repercute en la finalidad que se pretende dar al sistema penal juvenil con enfoque restaurativo.
Sobre la base de ello, propongo que se considere la posibilidad de rediseñar la sistematización del proyecto ampliando el articulado, conjugando los lineamientos del Protocolo Federal y trasladando ejes tan importantes a los fines señalados.
Asimismo, considero oportuno suprimir los párrafos finales de los artículos 21 y 22 en cuanto a la exigencia para la "procedencia" de los institutos de la mediación y de los acuerdos restaurativos "del consentimiento de la víctima", el cual a mi parecer no resulta necesario a los fines de evitar también criterios dispares, discrecionales, y encima de operadores judiciales -jueces o fiscales- no especializados en la temática de la niñez y adolescencia ni en métodos alternativos de resolución de los conflictos. Capacitarse también es una deuda pendiente del conjunto de los operadores judiciales.
A mi entender, va alejado de lo restaurativo que se pretende, el cual no se consagra con lo que la víctima quiere o desea, sino con la promoción de los derechos del sujeto protagonista a quien se le pretende imbuir el sentido de responsabilidad, del respeto de los derechos humanos y del fomento de la función constructiva en la sociedad.
No hay que confundir reparación, y muchos menos reparar, con sanción y aprendizaje. Eso es lo fundamental, máxime teniendo en cuenta los problemas que podrían surgir ante la ausencia de datos relativos a la víctima. Si pretendemos que la víctima consienta, hay muchos casos donde no se tienen datos respecto de la víctima o la víctima es miembro del mismo seno familiar que promueve el delito que ha cometido el adolescente. O bien, no se puede individualizar o determinar la representación de esa presunta víctima. Me refiero a casos de delitos derivados de daños a bienes del Estado u otras cuestiones donde la víctima no está individualizada.
Gracias a todos los presentes, a los señores diputados y a mis colegas en la materia de niñez y adolescencia. Es muy gratificante para mí compartir esta mesa con ustedes y poder escucharlos.
Voy a circunscribir mi exposición en cuatro ejes puntuales respecto al proyecto ya que, lastimosamente, no me puedo extender más de 7 minutos. De todas formas, por supuesto que quedo a disposición de los señores diputados para desarrollar con más profundidad cada una de las cuestiones del proyecto y así aportar a la construcción de un sistema penal de niños y adolescentes acorde a la Convención sobre los Derechos del Niño, tal como se pretende.
Agradezco la oportunidad de realizar este ejercicio que siento democrático, participativo, ciudadano y, por sobre todo, federal. También les agradezco la posibilidad de que mi provincia, Corrientes, sea escuchada ya que es muy importante que tengan en cuenta las realidades provinciales.
Las estadísticas que se mencionaron hoy son a nivel nacional; sin embargo, los números de Corrientes difieren mucho en comparación con los de los grandes centros urbanos.
Hoy tenemos un solo centro de protección juvenil en Corrientes donde actualmente se alojan solo dieciséis jóvenes institucionalizados. En mi provincia no hay ningún menor de quince años involucrado en un proceso y las medidas que se adoptan siempre difieren mucho de lo que se aplica en las grandes urbes.
Quiero comentar también que Corrientes tiene un sistema mixto tradicional inquisitivo; solamente en la capital existen tres jueces especializados en menores de edad y los demás jueces del interior son devenidos en la especialidad porque tienen que asumir la competencia. A pesar de ello, nunca se aplicó la pena perpetua mientras que otras provincias que ya tenían anteriormente este sistema sí la han aplicado. Repito: en Corrientes no hay menores de quince años privados de la libertad.
En este sentido, quiero hacer hincapié en que más allá de todo cambio legislativo que se pretenda, es necesario que se produzca un cambio epistemológico, estructural y funcional en las cabezas de los operadores; y eso va a llevar mucho más tiempo.
Básicamente quiero decir que, además de la satisfacción por poder transmitirles esto y por los ejes que me tocó abordar hoy, me siento congraciado porque justamente buscar una respuesta no tradicional implica darle reconocimiento al enfoque restaurativo y restitutivo que debe tener todo sistema penal de adolescentes y de adolescentes devenidos en jóvenes -es decir, todo régimen penal juvenil- junto con la participación de la víctima y de la comunidad.
Soy afortunado porque creo que este punto del proyecto es el que tiene más consenso y menos objeciones. En todo caso hay observaciones que pueden ser consensuadas y tenidas en cuenta.
Hablando de consenso, como ya lo presentó el doctor Benítez y como ya anunciaron los expositores que me antecedieron, destaco la posibilidad que tuvimos de trabajar en el protocolo federal que se sancionó el año pasado. Fue un trabajo mancomunado de distintos operadores que tuve la fortuna de compartir. Se elaboró el Protocolo en Mediación Penal Juvenil Restaurativa y Acuerdos Restaurativos. Se trata de un protocolo muy importante en el que se han trazado ejes que atraviesan todos los procesos restaurativos y conciliatorios.
Me parece que todo ese trabajo mancomunado en el que han participado distintos expertos de todas las provincias y con distintas realidades, debería haber sido tenido en cuenta a la hora de elaborar este proyecto de ley. Aunque sea debería haber sido incluido a modo enunciativo para luego tornarlo operativo y aplicable a la justicia restaurativa, más allá de las menciones de los institutos. Es decir, no alcanza con mencionar los institutos si no se atraviesa una modalidad adecuada como sí se establece en este protocolo.
Dicho sea de paso, este protocolo es un trabajo muy bien elaborado que responde más o menos al protocolo de mediación penal juvenil que tiene la provincia de Corrientes, en cuya elaboración también participé como uno de sus redactores. A pesar de que Corrientes tiene un sistema inquisitivo, este protocolo de mediación es de vanguardia al igual que la mediación penal juvenil prevista en muchas otras provincias como Tierra del Fuego, Neuquén o Buenos Aires.
Considero que el protocolo federal debería ser tomado en consideración y debería dársele operatividad porque, de lo contrario, ¿para qué fue elaborado? Se trata de un trabajo muy bien realizado y consensuado por sobre todas las cosas. Es necesario que se lo normativice y que sea proyectivo a nivel federal.
Entonces, resalto que el protocolo es un modelo a seguir ya que plasma específicamente un estándar de buenas prácticas.
Otra cuestión que me parece importante tener cuenta es que a partir de la operatividad que se le pueda dar a este protocolo federal al normativizarlo e incluirlo, se va a articular una disparidad de criterios en distintas jurisdicciones, pudiendo derivar en malas prácticas por operadores no especializados. Esto conlleva un peligro ya que repercute en la finalidad que se pretende dar al sistema penal juvenil con enfoque restaurativo.
Sobre la base de ello, propongo que se considere la posibilidad de rediseñar la sistematización del proyecto ampliando el articulado, conjugando los lineamientos del Protocolo Federal y trasladando ejes tan importantes a los fines señalados.
Asimismo, considero oportuno suprimir los párrafos finales de los artículos 21 y 22 en cuanto a la exigencia para la "procedencia" de los institutos de la mediación y de los acuerdos restaurativos "del consentimiento de la víctima", el cual a mi parecer no resulta necesario a los fines de evitar también criterios dispares, discrecionales, y encima de operadores judiciales -jueces o fiscales- no especializados en la temática de la niñez y adolescencia ni en métodos alternativos de resolución de los conflictos. Capacitarse también es una deuda pendiente del conjunto de los operadores judiciales.
A mi entender, va alejado de lo restaurativo que se pretende, el cual no se consagra con lo que la víctima quiere o desea, sino con la promoción de los derechos del sujeto protagonista a quien se le pretende imbuir el sentido de responsabilidad, del respeto de los derechos humanos y del fomento de la función constructiva en la sociedad.
No hay que confundir reparación, y muchos menos reparar, con sanción y aprendizaje. Eso es lo fundamental, máxime teniendo en cuenta los problemas que podrían surgir ante la ausencia de datos relativos a la víctima. Si pretendemos que la víctima consienta, hay muchos casos donde no se tienen datos respecto de la víctima o la víctima es miembro del mismo seno familiar que promueve el delito que ha cometido el adolescente. O bien, no se puede individualizar o determinar la representación de esa presunta víctima. Me refiero a casos de delitos derivados de daños a bienes del Estado u otras cuestiones donde la víctima no está individualizada.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Le queda un minuto, doctor Frutos.
SR. FRUTOS El eje central de la composición del conflicto no puede centrarse necesariamente en la representación de la víctima, debiéndose acentuar el restablecimiento de los derechos vulnerados antes que la calidad de la reparación. Hay que tener en cuenta que todo proceso restaurativo tiene que contemplar el resultado del proceso más que el resultado de la reparación que se pretenda.
Con respecto al artículo 23, es muy importante la determinación de que sea nada más que para delitos que no conlleven la privación de la libertad. El protagonismo que se quiere dar a la víctima cercena la posibilidad de la autodeterminación y la voluntad de la víctima de poder acceder a la conciliación en estos casos.
Para concluir, sería bueno que se amplíe la posibilidad de hacer mediaciones más allá de la sentencia y no limitándose a ella. Si no, se iría en contra de normativas que comprenden la posibilidad de restaurar más allá de una sentencia condenatoria, como ya pasó en Tierra del Fuego, Neuquén y Corrientes. En estas provincias se ha habilitado la mediación después de una sentencia condenatoria.
Más allá de todo lo reseñado, y sin perjuicio de que mis fundamentos respecto del articulado los voy a ampliar por escrito, destaco que normativizar las respuestas no tradicionales o alternativas, como la mediación y la conciliación, implican un paso importante en la consagración de la justicia alternativa. Esto por supuesto va a demandar una artesanía y una ingeniería estructural y funcional necesaria, con activa participación de la comunidad.
Tal vez algún día podamos decir que lo alternativo o no tradicional sea la cárcel, los institutos, el encierro de nuestros adolescentes. Ellos han devenido jóvenes atrapados por el sistema penal. Los adultos tenemos el deber de evitar esto, haciendo realizable el propósito último de la Declaración de los Derechos del Niño de Ginebra de 1924, al prescribir que la humanidad debe dar a los niños lo mejor de sí misma. (Aplausos.)
Con respecto al artículo 23, es muy importante la determinación de que sea nada más que para delitos que no conlleven la privación de la libertad. El protagonismo que se quiere dar a la víctima cercena la posibilidad de la autodeterminación y la voluntad de la víctima de poder acceder a la conciliación en estos casos.
Para concluir, sería bueno que se amplíe la posibilidad de hacer mediaciones más allá de la sentencia y no limitándose a ella. Si no, se iría en contra de normativas que comprenden la posibilidad de restaurar más allá de una sentencia condenatoria, como ya pasó en Tierra del Fuego, Neuquén y Corrientes. En estas provincias se ha habilitado la mediación después de una sentencia condenatoria.
Más allá de todo lo reseñado, y sin perjuicio de que mis fundamentos respecto del articulado los voy a ampliar por escrito, destaco que normativizar las respuestas no tradicionales o alternativas, como la mediación y la conciliación, implican un paso importante en la consagración de la justicia alternativa. Esto por supuesto va a demandar una artesanía y una ingeniería estructural y funcional necesaria, con activa participación de la comunidad.
Tal vez algún día podamos decir que lo alternativo o no tradicional sea la cárcel, los institutos, el encierro de nuestros adolescentes. Ellos han devenido jóvenes atrapados por el sistema penal. Los adultos tenemos el deber de evitar esto, haciendo realizable el propósito último de la Declaración de los Derechos del Niño de Ginebra de 1924, al prescribir que la humanidad debe dar a los niños lo mejor de sí misma. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS A continuación va a hacer uso de la palabra la señora María Martha Adam, profesora de bioquímica en escuelas secundarias e integrante de la Fundación Acción Restaurativa Argentina.
SRA. ADAM Buenos días.
Mi nombre es María Martha Adam. Soy ciudadana argentina. Tengo una familia. Soy bioquímica y docente secundaria. También trabajo como voluntaria en la Fundación Acción Restaurativa Argentina, con sede en la ciudad de La Plata, donde participo de un programa de encierro llamado "Más seguro de mí". Este programa se desarrolla en una cárcel de jóvenes adultos, la Unidad 45 de La Plata. Es un programa, justamente, de acción restaurativa, que está dirigido por las doctoras Paz.
Ustedes se preguntarán cómo llegué a integrar este equipo, siendo que mis títulos son diferentes a los de la mayoría de los presentes. Pues bien, yo pasé por una situación de víctima. Fue de uno de los momentos más difíciles de mi vida, ya que sufrí un hecho de coacción agravada por parte de dos alumnos que amenazaron de muerte a mí y a mi familia. Estos jóvenes comenzaron a desarrollar las amenazas en mi domicilio y en el colegio.
Integro este equipo porque realmente creo que el proceso restaurativo -me hice un poco fanática de él- brinda a la comunidad herramientas que otros sistemas hoy en día no dan. Me refiero al hecho de volver a fortalecer a la víctima y darle seguridad frente a su vulnerabilidad, al hecho de ver cómo el proceso va avanzando en el delincuente, que es capaz de asumir las responsabilidades, y al hecho de ver que víctima y victimario pueden reinsertarse en la sociedad de una forma pacífica. Por eso hoy estoy acá y quiero dejarles mi testimonio.
Ya dije que me habían amenazado dos jóvenes. La familia de uno de ellos no dio el consentimiento para el proceso restaurativo, y hoy la historia muestra que este joven es protagonista de otros delitos.
Hoy se hace necesario que miremos la situación de las víctimas. Esto es importante, en los procesos se nos nombra. Pero creo que hay mucho más que eso. Las víctimas sufren un impacto que es de carácter subjetivo, ya que se da de acuerdo al delito que sufrió y a la personalidad de cada una. Hay que salir del lugar de víctima. Esto es totalmente necesario porque una víctima, en su situación de tal, es peligrosa para ella misma y para la comunidad. No ocupa un lugar agradable. Además, uno no puede salir del lugar de víctima de un día para el otro.
Ustedes hoy tienen una gran oportunidad, que es rever -y lo pido encarecidamente- el tema de que no sea necesario que haya consentimiento por parte de la víctima para que se dé el proceso restaurativo. ¿Por qué pido esto? Porque pasé por el lugar de víctima y recuerdo en qué situación yo me encontraba en ese momento. Era una situación de dolor y angustia. Por un lado, estaba segura de no querer impunidad y, por el otro, tenía muchísimo miedo. Tengo una hija que en ese momento tenía once años. Los que son padres van a saber de qué les estoy hablando.
En esas condiciones, uno no tiene la capacidad de decidir. Seguramente en la mayoría de los casos se diga: "No quiero esto. Quiero pena y que sea dura". Es lo que escuchamos también de boca de los ciudadanos comunes en la calle cuando ocurre un delito. Esto demuestra que la víctima no está en su sano juicio, por decirlo de manera vulgar, para decidir si está bien o mal el proceso restaurativo. Yo tuve la suerte de encontrarme con una fiscal de turno que tuvo muchísima paciencia para explicarme el proceso. Gracias a Dios, yo lo acepté.
Como dije, uno de esos jóvenes no pudo entrar en el sistema, pero el otro sí. A lo largo de su proceso, pude ver cómo asumía la responsabilidad del delito cometido. Y pude ver sus cambios. El equipo interdisciplinario que trabajó con él está altamente capacitado en materia de justicia restaurativa. Uno de los cambios que produjo en él es que hoy es un estudiante universitario. Es decir que pudo escribir una nueva historia, y dejar atrás su historia de delitos. Eso a mí me da muchísima seguridad, no solamente porque ya no me vaya a hacer nada a mí y a mi familia, sino también porque ahora es una persona que no va a crear nuevas víctimas.
Me parece que eso es algo muy importante. La seguridad no es solo para esa persona que fue afectada sino para la comunidad en general.
Convengamos que la mayoría de los jóvenes que pasan por el delito no crecieron en un ámbito de valores ni tuvieron una familia atrás que les marcara claramente donde estaba el bien y dónde estaba el mal. Entonces, llegan al delito naturalizando situaciones de violencia y de delito. Me parece que podemos cambiarles su historia definitivamente.
Reitero que me parece fundamental que justamente no sea determinante que la víctima decida que tenga esa opción.
Tal vez muchos de ustedes puedan decir que puedo hablar así porque pasé por un delito leve, que lejos está de otro tipo de situaciones. Pero les cuento, como dije al principio, que hace más de un año estoy trabajando en este penal con jóvenes adultos y donde FARA me incorporó totalmente al equipo. Allí he tenido la posibilidad de actuar como víctima subrogada de las propias víctimas de los delincuentes y puedo ver el impacto que esto provoca en ellos, y realmente el trabajo es asombroso. La mejora del proceso restaurativo es asombrosa. Nosotros tenemos jóvenes egresados del proceso que hoy están con sus familias trabajando, haciendo una vida digna y realmente están más que agradecidos con la fundación.
Seguimos teniendo contacto con ellos y vemos la vida que hacen afuera y realmente el proceso restaurativo es increíble. Por eso hoy les pido que consideren muchísimo a la víctima, que la consideren como un herido que no puede caminar, que necesita una rehabilitación en serio por parte de personas especializadas para poder salir de ese estado de vulnerabilidad, recuperar sus fortalezas y poder volver a dormir en paz, y también mirando al delincuente que pasó por el proceso restaurativo y que le dijo al delito: "no va más". (Aplausos.)
Mi nombre es María Martha Adam. Soy ciudadana argentina. Tengo una familia. Soy bioquímica y docente secundaria. También trabajo como voluntaria en la Fundación Acción Restaurativa Argentina, con sede en la ciudad de La Plata, donde participo de un programa de encierro llamado "Más seguro de mí". Este programa se desarrolla en una cárcel de jóvenes adultos, la Unidad 45 de La Plata. Es un programa, justamente, de acción restaurativa, que está dirigido por las doctoras Paz.
Ustedes se preguntarán cómo llegué a integrar este equipo, siendo que mis títulos son diferentes a los de la mayoría de los presentes. Pues bien, yo pasé por una situación de víctima. Fue de uno de los momentos más difíciles de mi vida, ya que sufrí un hecho de coacción agravada por parte de dos alumnos que amenazaron de muerte a mí y a mi familia. Estos jóvenes comenzaron a desarrollar las amenazas en mi domicilio y en el colegio.
Integro este equipo porque realmente creo que el proceso restaurativo -me hice un poco fanática de él- brinda a la comunidad herramientas que otros sistemas hoy en día no dan. Me refiero al hecho de volver a fortalecer a la víctima y darle seguridad frente a su vulnerabilidad, al hecho de ver cómo el proceso va avanzando en el delincuente, que es capaz de asumir las responsabilidades, y al hecho de ver que víctima y victimario pueden reinsertarse en la sociedad de una forma pacífica. Por eso hoy estoy acá y quiero dejarles mi testimonio.
Ya dije que me habían amenazado dos jóvenes. La familia de uno de ellos no dio el consentimiento para el proceso restaurativo, y hoy la historia muestra que este joven es protagonista de otros delitos.
Hoy se hace necesario que miremos la situación de las víctimas. Esto es importante, en los procesos se nos nombra. Pero creo que hay mucho más que eso. Las víctimas sufren un impacto que es de carácter subjetivo, ya que se da de acuerdo al delito que sufrió y a la personalidad de cada una. Hay que salir del lugar de víctima. Esto es totalmente necesario porque una víctima, en su situación de tal, es peligrosa para ella misma y para la comunidad. No ocupa un lugar agradable. Además, uno no puede salir del lugar de víctima de un día para el otro.
Ustedes hoy tienen una gran oportunidad, que es rever -y lo pido encarecidamente- el tema de que no sea necesario que haya consentimiento por parte de la víctima para que se dé el proceso restaurativo. ¿Por qué pido esto? Porque pasé por el lugar de víctima y recuerdo en qué situación yo me encontraba en ese momento. Era una situación de dolor y angustia. Por un lado, estaba segura de no querer impunidad y, por el otro, tenía muchísimo miedo. Tengo una hija que en ese momento tenía once años. Los que son padres van a saber de qué les estoy hablando.
En esas condiciones, uno no tiene la capacidad de decidir. Seguramente en la mayoría de los casos se diga: "No quiero esto. Quiero pena y que sea dura". Es lo que escuchamos también de boca de los ciudadanos comunes en la calle cuando ocurre un delito. Esto demuestra que la víctima no está en su sano juicio, por decirlo de manera vulgar, para decidir si está bien o mal el proceso restaurativo. Yo tuve la suerte de encontrarme con una fiscal de turno que tuvo muchísima paciencia para explicarme el proceso. Gracias a Dios, yo lo acepté.
Como dije, uno de esos jóvenes no pudo entrar en el sistema, pero el otro sí. A lo largo de su proceso, pude ver cómo asumía la responsabilidad del delito cometido. Y pude ver sus cambios. El equipo interdisciplinario que trabajó con él está altamente capacitado en materia de justicia restaurativa. Uno de los cambios que produjo en él es que hoy es un estudiante universitario. Es decir que pudo escribir una nueva historia, y dejar atrás su historia de delitos. Eso a mí me da muchísima seguridad, no solamente porque ya no me vaya a hacer nada a mí y a mi familia, sino también porque ahora es una persona que no va a crear nuevas víctimas.
Me parece que eso es algo muy importante. La seguridad no es solo para esa persona que fue afectada sino para la comunidad en general.
Convengamos que la mayoría de los jóvenes que pasan por el delito no crecieron en un ámbito de valores ni tuvieron una familia atrás que les marcara claramente donde estaba el bien y dónde estaba el mal. Entonces, llegan al delito naturalizando situaciones de violencia y de delito. Me parece que podemos cambiarles su historia definitivamente.
Reitero que me parece fundamental que justamente no sea determinante que la víctima decida que tenga esa opción.
Tal vez muchos de ustedes puedan decir que puedo hablar así porque pasé por un delito leve, que lejos está de otro tipo de situaciones. Pero les cuento, como dije al principio, que hace más de un año estoy trabajando en este penal con jóvenes adultos y donde FARA me incorporó totalmente al equipo. Allí he tenido la posibilidad de actuar como víctima subrogada de las propias víctimas de los delincuentes y puedo ver el impacto que esto provoca en ellos, y realmente el trabajo es asombroso. La mejora del proceso restaurativo es asombrosa. Nosotros tenemos jóvenes egresados del proceso que hoy están con sus familias trabajando, haciendo una vida digna y realmente están más que agradecidos con la fundación.
Seguimos teniendo contacto con ellos y vemos la vida que hacen afuera y realmente el proceso restaurativo es increíble. Por eso hoy les pido que consideren muchísimo a la víctima, que la consideren como un herido que no puede caminar, que necesita una rehabilitación en serio por parte de personas especializadas para poder salir de ese estado de vulnerabilidad, recuperar sus fortalezas y poder volver a dormir en paz, y también mirando al delincuente que pasó por el proceso restaurativo y que le dijo al delito: "no va más". (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Muchísimas gracias María Marta por animarte a dar tu testimonio.
Tiene la palabra la señora Carla Cavaliere, jueza de menores de CABA.
Tiene la palabra la señora Carla Cavaliere, jueza de menores de CABA.
SRA. CAVALIERE Buenos días a todos. En nombre suyo, señora presidenta, hago extensivo el agradecimiento a todos los señores y señoras diputados y diputadas por la invitación a participar acá y por tener la oportunidad de intervenir en un debate tan importante de un proyecto de ley tan esperado y tan necesario en el marco de contar con un verdadero programa integral que se refiera a jóvenes en conflicto con la ley.
Soy juez penal contravencional y de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y desde el 1º de octubre del año 2014 tengo a mi cargo una secretaría especializada penal juvenil.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires no tiene, al modo de la justicia nacional o de la provincia de Buenos Aires, una justicia exclusiva en la temática penal juvenil. Espero que prontamente den una respuesta a esto.
Sí tenemos justicia especializada y competencia múltiple. Me refiero a los delitos transferidos a la órbita de la ciudad de Buenos Aires por los convenios progresivos de transferencias penales y por la ley 26.702, y además tenemos contravenciones y faltas. Para las contravenciones y para las faltas los jóvenes son responsables únicamente en lo atinente a contravenciones de tránsito cuando tienen la edad que los habilita para conducir.
Quiero decir que la diputada Carla Carrizo hizo un relevamiento de los distintos ordenamientos y situaciones en las diferentes provincias que componen la República Argentina y patentizó algo respecto a las diferencias en la aplicación de derechos de acuerdo al régimen procesal y al ámbito en el que nos encontremos.
Quiero decirles que aquí, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, ustedes tienen patente una situación no muy lejana. A diferencia de todas las provincias, en la ciudad de Buenos Aires hay triple orden jurisdiccional: jurisdicción federal y ordinaria, que a su vez -esta última- está dividida en nacional y la local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Desde el 13 de noviembre del año 2007 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene la ley 24.051. Es el régimen Procesal Penal Juvenil de minoridad que contiene la implementación de distintos programas de justicia restaurativa y donde consagra la sanción penal como última ratio de acuerdo al standard de la Convención de Derechos del Niño y posibilita la aplicación de mecanismos de justicia restaurativa.
Pero además, trae específicamente regulada la imposibilidad de perseguir a los no punibles. Tiene una norma específica que dice que ni los jueces ni los fiscales tienen posibilidades de abrir un proceso judicial cuando se trata de una persona no punible.
Vale decir que los jóvenes que viven en la ciudad de Buenos Aires, si caen bajo la órbita de los fiscales y los jueces penales juveniles de CABA -que tiene principio acusatorio como sistema procesal- tienen una posibilidad de solucionar su conflicto de un modo diferente al de los jóvenes que caen bajo la órbita de los jueces nacionales de menores, que tienen un Código Procesal Penal que ni siquiera hace referencia a los jóvenes -salvo por algún que otro artículo- y tienen un sistema mixto y no un sistema acusatorio.
Celebro que la mayoría de los proyectos que he tenido a la vista, no solo el del Ejecutivo, propongan soluciones o mecanismos alternativos a la resolución del conflicto con mirada restaurativa. Celebro esto porque la experiencia en la ciudad de Buenos Aires, sobre todo en la aplicación del instituto de la remisión, es sumamente auspiciosa.
El año pasado tuve la oportunidad de participar en la UNESCO en el Congreso Mundial de Justicia Juvenil y llevé la experiencia de la ciudad de Buenos Aires. Desde el 1° de octubre de 2014 a mayo de 2018 se habían tramitado veinticuatro remisiones en los dos juzgados que tienen secretaría penal juvenil. De los veinticuatro casos de remisión solo uno había tenido una reiteración en el delito.
Nosotros compartimos datos con la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde donde relevamos esto. Mucho mejor que yo, o que cualquiera de nosotros, ha podido explicar María Marta la importancia de recuperar la voz de la víctima. Y también es importante que se escuche la voz del joven.
Los mecanismos de justicia restaurativa incorporan la voz del imputado, la voz de la víctima y también la voz de la comunidad, que nunca participa en el proceso. Se trata de un modo no tradicional de respuesta al conflicto, pero mucho más constructivo y mucho más sanador y pacificador del conflicto.
Sería auspicioso que no solo se trate -como proponía aquí el colega de Corrientes- de una circunstancia de solución del conflicto, sino que también pueda ser usada como una vía de sanación del conflicto, paralela a la imposición o al trámite propio del proceso, en búsqueda de la imposición de una sanción en aquellos casos donde no sea posible utilizar este mecanismo por alguna circunstancia en la que esté prohibido.
Quisiera referirme al proyecto del Poder Ejecutivo en relación con los artículos 20, 21, 22, 23 y 24, que incorporan mecanismos alternativos. Es muy importante reflejar el consentimiento de la víctima en todos los mecanismos de justicia restaurativa, pero también es muy importante escuchar al joven y saber si quiere participar de ese mecanismo.
La mayoría de los operadores judiciales, e incluso a veces los progenitores de los jóvenes y de las niñas en conflicto con la ley, suplantan la voluntad. Por ejemplo, según dice el proyecto de ley, la remisión puede ser pedida por el fiscal al juez. También puede ser pedida por la querella y por el joven asistido en su defensa. Pero necesariamente ese joven va a tener que involucrarse en el proceso, con lo cual su participación va a tener que ser voluntaria en todos los acuerdos disponibles, ya sea el restaurativo, el de remisión o el de mediación.
Como estoy llegando al límite de mi tiempo, voy a acercar algunas otras cosas por escrito, ya que la Presidencia nos dio esa posibilidad. Pero me voy a tomar un minuto más para recordar que el Informe de Violencia, Niñez y Crimen Organizado, publicado en noviembre de 2015 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dice que los Estados deben contar con un plan de implementación de modelo de justicia restaurativa que cuente con recursos suficientes y metas temporales a ser cumplidas. Este plan debe articularse con el Sistema Nacional de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, y reforzarlo.
Es importantísimo que exista un proceso de sensibilización de la población para cambiar las actitudes relativas a los adolescentes en conflicto con la ley, así como las concepciones sobre el tipo de respuesta que el Estado debe ofrecer y el rol que debe asumir la sociedad.
Para que efectivamente se produzca un cambio de paradigma en el tratamiento de adolescentes en conflicto con la ley se hace esencial promover un cambio en la opinión de la sociedad en su conjunto. De lo contrario, el modelo de justicia restaurativa seguirá sin poder implementarse en los países de la región. Los Estados deben articular e implementar campañas de sensibilización destinadas a la población con el fin de alcanzar este objetivo.
Leyes hay. A veces lo que falta es capacitación en los operadores del sistema y animarse a utilizar los mecanismos no tradicionales sin importar lo que diga la prensa. Hoy por hoy cualquier juez en cualquier ámbito dedicado a la temática penal juvenil, cualquier fiscal o defensor, pueden hacer operativos los parámetros de la Convención sobre los Derechos del Niño y del corpus juris en materia de infancia. Ninguno de los dos requiere programación a través de las leyes.
Entretanto, invito a todos a aprovechar estas posibilidades. (Aplausos.)
Soy juez penal contravencional y de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y desde el 1º de octubre del año 2014 tengo a mi cargo una secretaría especializada penal juvenil.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires no tiene, al modo de la justicia nacional o de la provincia de Buenos Aires, una justicia exclusiva en la temática penal juvenil. Espero que prontamente den una respuesta a esto.
Sí tenemos justicia especializada y competencia múltiple. Me refiero a los delitos transferidos a la órbita de la ciudad de Buenos Aires por los convenios progresivos de transferencias penales y por la ley 26.702, y además tenemos contravenciones y faltas. Para las contravenciones y para las faltas los jóvenes son responsables únicamente en lo atinente a contravenciones de tránsito cuando tienen la edad que los habilita para conducir.
Quiero decir que la diputada Carla Carrizo hizo un relevamiento de los distintos ordenamientos y situaciones en las diferentes provincias que componen la República Argentina y patentizó algo respecto a las diferencias en la aplicación de derechos de acuerdo al régimen procesal y al ámbito en el que nos encontremos.
Quiero decirles que aquí, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, ustedes tienen patente una situación no muy lejana. A diferencia de todas las provincias, en la ciudad de Buenos Aires hay triple orden jurisdiccional: jurisdicción federal y ordinaria, que a su vez -esta última- está dividida en nacional y la local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Desde el 13 de noviembre del año 2007 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene la ley 24.051. Es el régimen Procesal Penal Juvenil de minoridad que contiene la implementación de distintos programas de justicia restaurativa y donde consagra la sanción penal como última ratio de acuerdo al standard de la Convención de Derechos del Niño y posibilita la aplicación de mecanismos de justicia restaurativa.
Pero además, trae específicamente regulada la imposibilidad de perseguir a los no punibles. Tiene una norma específica que dice que ni los jueces ni los fiscales tienen posibilidades de abrir un proceso judicial cuando se trata de una persona no punible.
Vale decir que los jóvenes que viven en la ciudad de Buenos Aires, si caen bajo la órbita de los fiscales y los jueces penales juveniles de CABA -que tiene principio acusatorio como sistema procesal- tienen una posibilidad de solucionar su conflicto de un modo diferente al de los jóvenes que caen bajo la órbita de los jueces nacionales de menores, que tienen un Código Procesal Penal que ni siquiera hace referencia a los jóvenes -salvo por algún que otro artículo- y tienen un sistema mixto y no un sistema acusatorio.
Celebro que la mayoría de los proyectos que he tenido a la vista, no solo el del Ejecutivo, propongan soluciones o mecanismos alternativos a la resolución del conflicto con mirada restaurativa. Celebro esto porque la experiencia en la ciudad de Buenos Aires, sobre todo en la aplicación del instituto de la remisión, es sumamente auspiciosa.
El año pasado tuve la oportunidad de participar en la UNESCO en el Congreso Mundial de Justicia Juvenil y llevé la experiencia de la ciudad de Buenos Aires. Desde el 1° de octubre de 2014 a mayo de 2018 se habían tramitado veinticuatro remisiones en los dos juzgados que tienen secretaría penal juvenil. De los veinticuatro casos de remisión solo uno había tenido una reiteración en el delito.
Nosotros compartimos datos con la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde donde relevamos esto. Mucho mejor que yo, o que cualquiera de nosotros, ha podido explicar María Marta la importancia de recuperar la voz de la víctima. Y también es importante que se escuche la voz del joven.
Los mecanismos de justicia restaurativa incorporan la voz del imputado, la voz de la víctima y también la voz de la comunidad, que nunca participa en el proceso. Se trata de un modo no tradicional de respuesta al conflicto, pero mucho más constructivo y mucho más sanador y pacificador del conflicto.
Sería auspicioso que no solo se trate -como proponía aquí el colega de Corrientes- de una circunstancia de solución del conflicto, sino que también pueda ser usada como una vía de sanación del conflicto, paralela a la imposición o al trámite propio del proceso, en búsqueda de la imposición de una sanción en aquellos casos donde no sea posible utilizar este mecanismo por alguna circunstancia en la que esté prohibido.
Quisiera referirme al proyecto del Poder Ejecutivo en relación con los artículos 20, 21, 22, 23 y 24, que incorporan mecanismos alternativos. Es muy importante reflejar el consentimiento de la víctima en todos los mecanismos de justicia restaurativa, pero también es muy importante escuchar al joven y saber si quiere participar de ese mecanismo.
La mayoría de los operadores judiciales, e incluso a veces los progenitores de los jóvenes y de las niñas en conflicto con la ley, suplantan la voluntad. Por ejemplo, según dice el proyecto de ley, la remisión puede ser pedida por el fiscal al juez. También puede ser pedida por la querella y por el joven asistido en su defensa. Pero necesariamente ese joven va a tener que involucrarse en el proceso, con lo cual su participación va a tener que ser voluntaria en todos los acuerdos disponibles, ya sea el restaurativo, el de remisión o el de mediación.
Como estoy llegando al límite de mi tiempo, voy a acercar algunas otras cosas por escrito, ya que la Presidencia nos dio esa posibilidad. Pero me voy a tomar un minuto más para recordar que el Informe de Violencia, Niñez y Crimen Organizado, publicado en noviembre de 2015 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dice que los Estados deben contar con un plan de implementación de modelo de justicia restaurativa que cuente con recursos suficientes y metas temporales a ser cumplidas. Este plan debe articularse con el Sistema Nacional de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, y reforzarlo.
Es importantísimo que exista un proceso de sensibilización de la población para cambiar las actitudes relativas a los adolescentes en conflicto con la ley, así como las concepciones sobre el tipo de respuesta que el Estado debe ofrecer y el rol que debe asumir la sociedad.
Para que efectivamente se produzca un cambio de paradigma en el tratamiento de adolescentes en conflicto con la ley se hace esencial promover un cambio en la opinión de la sociedad en su conjunto. De lo contrario, el modelo de justicia restaurativa seguirá sin poder implementarse en los países de la región. Los Estados deben articular e implementar campañas de sensibilización destinadas a la población con el fin de alcanzar este objetivo.
Leyes hay. A veces lo que falta es capacitación en los operadores del sistema y animarse a utilizar los mecanismos no tradicionales sin importar lo que diga la prensa. Hoy por hoy cualquier juez en cualquier ámbito dedicado a la temática penal juvenil, cualquier fiscal o defensor, pueden hacer operativos los parámetros de la Convención sobre los Derechos del Niño y del corpus juris en materia de infancia. Ninguno de los dos requiere programación a través de las leyes.
Entretanto, invito a todos a aprovechar estas posibilidades. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS A continuación va a hacer uso de la palabra la señora Silvia Guemureman, quien se desempeña como investigadora del Conicet y como docente en la UBA y en la Universidad Nacional de Río Negro. Además, es coordinadora del Observatorio de Adolescentes y Jóvenes.
SRA. GUEMUREMAN Buenas tardes a todas y a todos.
En primer lugar, quiero agradecer esta instancia de consulta que me han dado. El año pasado las discusiones relativas a la IVE mostraron que es muy importante abrir el debate y hacer plenarios de comisiones para que muchos de los que, desde distintos aspectos, estamos trabajando en las temáticas que conciernen a lo que los señores legisladores tienen que legislar, podamos dar nuestra opinión.
Yo provengo del ámbito académico. De modo que mi opinión viene fundamentada en la intención de producir conocimiento, y conocimiento riguroso, justamente para poder dar debates informados.
Hace muchos años que vengo haciendo el seguimiento del proceso de reforma legislativa, o mejor dicho, de la crónica frustrada del proceso de reforma legislativa. En esta instancia en la que se está produciendo una discusión a partir de que el Poder Ejecutivo elevó al Congreso una propuesta, entiendo que hay una necesidad de discutir, pero también de brindar elementos para que la propuesta del Ejecutivo dialogue con las otras propuestas que tienen trámite parlamentario. La propuesta del Ejecutivo no corre sola. Hay muchos legisladores que han presentado y representado propuestas a lo largo de todos estos años. Hasta el año 2017 he contabilizado más de cien iniciativas que han ganado y perdido estado parlamentario.
Por otro lado, esta discusión debe fundarse con prescindencia de las adscripciones partidarias. Un estudio longitudinal del proceso de reforma legislativa ha mostrado que no han sido las pertenencias partidarias, regionales o de género las que han marcado los puntos mayores de diferencia o aglutinación respecto de los proyectos.
En ese sentido, una de las cuestiones que más preocupan del proyecto del Poder Ejecutivo es la baja de edad de punibilidad a los 15 años. No me voy a detener en este tema simplemente porque creo que se trata de un debate que debería estar saldado. Debería estar saldado porque ha habido un consenso prácticamente unánime por parte de todos aquellos que hemos participado de los debates en la comisión y en el Ministerio de Justicia en cuanto a no bajar la edad.
Es un debate que debería estar saldado en honor al principio de no regresividad. El mayor consenso se ha establecido también entre quienes trabajan y han venido en representación de los operadores, como por ejemplo los miembros del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de la Provincia de Buenos Aires. Ellos son los que después tienen que aplicar la ley y, en efecto, piensan que no hay que bajar la edad.
Desde otro punto de vista, no hemos sostenido decisiones en términos de política criminal. Fijar una barrera de edad es una decisión en términos de política criminal. El Estado así se arroga el derecho de poner el límite, la línea divisoria. En este sentido, quiero decirles a los legisladores que les compete una gran responsabilidad en tanto son casi un eslabón más del sistema penal, ya que son los que fundan la norma.
Ya un sociólogo -aclaro que provengo del campo de la sociología- habló de la tensión que había entre los juristas y los magistrados, entre quienes redactan y hacen la técnica de la ley y los que la tienen que aplicar. También hay una tensión entre los legisladores. En este punto, me permito pensar en los contextos en los que se va a aplicar la ley, y considero muy loable que este proyecto de ley contemple una batería de medidas no tradicionales o alternativas. No obstante, disiento profundamente en la atribución que se le da al concepto de "sanciones", porque las orientaciones y las capacitaciones nunca pueden ser concebidas como tales.
Por otra parte, como he planteado en muchas circunstancias, lo alternativo de las medidas que se plantean no es tan innovador como parece. Recordemos que desde hace muchos años se plantean medidas de este carácter, que hacen de la privación de la libertad una medida de última instancia. Hace ya muchísimos años que venimos asistiendo a medidas de conciliación, de acuerdos restaurativos, de suspensión de juicio a prueba y de remisión. Todo esto viene siendo una constante. En todo caso, hay que ver si esas medidas que forman parte de lo mejor y más logrado de los proyectos, y sobre las cuales se pueden establecer verdaderos diálogos, son posibles en un contexto donde la reducción presupuestaria ha implicado un retroceso en los gastos de promoción y asistencia social.
No soy economista. Sin embargo, me he permitido hacer una simple composición de datos con la información que procede de gobierno abierto, en términos presupuestarios, y tomé las asignaciones presupuestarias de 2017, 2018 y 2019 en los rubros de Promoción y Asistencia Social y de Seguridad Interior, como así también en todas las otras cuestiones vinculadas con Seguridad.
En Promoción y Asistencia Social, el presupuesto desde 2017 a 2019 tiene una baja en términos de la representación, en términos absolutos y como representación del producto bruto interno. Representa el 1,58 por ciento del presupuesto. En tanto que el presupuesto de Seguridad Interior representa el 2,17 por ciento. A su vez, a ese presupuesto hay que sumarle lo correspondiente a las áreas de Defensa, Judicial, del Sistema Penal y de Inteligencia. Todos ellos, sumados, representan un 6,6 por ciento.
Quiere decir que los rubros que tienen que ver con la aplicación del sistema penal, más que triplican el rubro de Asistencia y Promoción Social.
Por supuesto, sin dejar de mencionar que lo que se ha llevado la parte del león, en términos de la distribución presupuestaria, son los servicios de la deuda pública.
Traigo esto a colación porque me pregunto sobre qué bases reales es posible un proyecto de ley que prevé medidas de tipo alternativo, sanciones no privativas de la libertad y modalidades de resolución de conflictos en forma restaurativa, cuando todo eso exige capacitación, operadores y, justamente, presupuesto.
Digo que no es un detalle menor discutir aspectos presupuestarios que insumen los proyectos de ley que regulan cuestiones penales. Por eso entiendo que también la Comisión de Presupuesto y Hacienda tercia en forma determinante en este debate. Porque si queremos que la ley pueda ser realmente cumplida, que pueda ser como dijo el filósofo Derrida, en Force of law, o sea, que pueda ser forzada a ser cumplida, tienen que estar dotadas en condiciones y las presupuestarias no son un detalle menor.
En este sentido, lo que planteo es la presencia de una voluntad política para llegar al mejor proyecto posible, un proyecto común estatal, no partidario, de protección de los derechos de todos, no solamente de los sectores medios altos, que conciben a los jóvenes pobres o urbanos marginales como peligrosos para su sociedad. Estamos en un contexto de enorme desigualdad social y la formación en la tolerancia de la desigualdad es la base del problema.
Por eso convoco a que pensemos en proyectos que tengan que ver con los mejores y mayores estándares de derechos. Si se trata de lograr un proyecto basado en los mayores y mejores estándares, hay que discutir con todos los proyectos que están en danza.
Si tuviera más tiempo podría detallarlo, pero mientras tanto podría finalizar señalando, por lo menos, a qué le diría que no en ningún caso, a fin de que el proyecto que se pueda articular realmente mejore el estándar de derechos de nuestros niños, con los que efectivamente tenemos una deuda.
¿A qué le diría que no? A la regresividad; a más sistema penal; a pensar en el tema de las medidas que tienen que ver con garantizar derechos en carácter de sanción; a las prisiones preventivas o de aseguramiento preventivo; a los procesos de los no punibles, así sea sin expectativa de pena; a considerar la reincidencia como un factor que pueda pesar en la vida futura; al cumplimiento de pena una vez que cumpla los dieciocho años en lugares que no sean especializados y a las prisiones perpetuas, como así también a las penas de prisión elevadas que se equiparan con las que sufren los adultos. Finalmente le diría que no a las concepciones peligrosistas de los jóvenes que los asimilan desde una perspectiva de riesgo en tanto peligro y no de riesgo en tanto vulnerabilidad social.
En cambio, le diría que sí a los proyectos que prevean tecnologías socialmente inclusivas e incluyentes y que promuevan la integración social.
Finalmente, quiero efectuar una reflexión acerca de lo loable que implica la instauración de medidas de justicia restaurativa. Esto será loable siempre y cuando esas medidas sean un dispositivo que esté disponible, además de todas las obligaciones que tiene que garantizar el Estado en lo relativo a las medidas de acción positiva.
Concretamente, la idea es que las medidas de justicia restaurativa no constituyan una instancia donde se replieguen los conflictos en soluciones de tipo privado. (Aplausos.)
En primer lugar, quiero agradecer esta instancia de consulta que me han dado. El año pasado las discusiones relativas a la IVE mostraron que es muy importante abrir el debate y hacer plenarios de comisiones para que muchos de los que, desde distintos aspectos, estamos trabajando en las temáticas que conciernen a lo que los señores legisladores tienen que legislar, podamos dar nuestra opinión.
Yo provengo del ámbito académico. De modo que mi opinión viene fundamentada en la intención de producir conocimiento, y conocimiento riguroso, justamente para poder dar debates informados.
Hace muchos años que vengo haciendo el seguimiento del proceso de reforma legislativa, o mejor dicho, de la crónica frustrada del proceso de reforma legislativa. En esta instancia en la que se está produciendo una discusión a partir de que el Poder Ejecutivo elevó al Congreso una propuesta, entiendo que hay una necesidad de discutir, pero también de brindar elementos para que la propuesta del Ejecutivo dialogue con las otras propuestas que tienen trámite parlamentario. La propuesta del Ejecutivo no corre sola. Hay muchos legisladores que han presentado y representado propuestas a lo largo de todos estos años. Hasta el año 2017 he contabilizado más de cien iniciativas que han ganado y perdido estado parlamentario.
Por otro lado, esta discusión debe fundarse con prescindencia de las adscripciones partidarias. Un estudio longitudinal del proceso de reforma legislativa ha mostrado que no han sido las pertenencias partidarias, regionales o de género las que han marcado los puntos mayores de diferencia o aglutinación respecto de los proyectos.
En ese sentido, una de las cuestiones que más preocupan del proyecto del Poder Ejecutivo es la baja de edad de punibilidad a los 15 años. No me voy a detener en este tema simplemente porque creo que se trata de un debate que debería estar saldado. Debería estar saldado porque ha habido un consenso prácticamente unánime por parte de todos aquellos que hemos participado de los debates en la comisión y en el Ministerio de Justicia en cuanto a no bajar la edad.
Es un debate que debería estar saldado en honor al principio de no regresividad. El mayor consenso se ha establecido también entre quienes trabajan y han venido en representación de los operadores, como por ejemplo los miembros del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de la Provincia de Buenos Aires. Ellos son los que después tienen que aplicar la ley y, en efecto, piensan que no hay que bajar la edad.
Desde otro punto de vista, no hemos sostenido decisiones en términos de política criminal. Fijar una barrera de edad es una decisión en términos de política criminal. El Estado así se arroga el derecho de poner el límite, la línea divisoria. En este sentido, quiero decirles a los legisladores que les compete una gran responsabilidad en tanto son casi un eslabón más del sistema penal, ya que son los que fundan la norma.
Ya un sociólogo -aclaro que provengo del campo de la sociología- habló de la tensión que había entre los juristas y los magistrados, entre quienes redactan y hacen la técnica de la ley y los que la tienen que aplicar. También hay una tensión entre los legisladores. En este punto, me permito pensar en los contextos en los que se va a aplicar la ley, y considero muy loable que este proyecto de ley contemple una batería de medidas no tradicionales o alternativas. No obstante, disiento profundamente en la atribución que se le da al concepto de "sanciones", porque las orientaciones y las capacitaciones nunca pueden ser concebidas como tales.
Por otra parte, como he planteado en muchas circunstancias, lo alternativo de las medidas que se plantean no es tan innovador como parece. Recordemos que desde hace muchos años se plantean medidas de este carácter, que hacen de la privación de la libertad una medida de última instancia. Hace ya muchísimos años que venimos asistiendo a medidas de conciliación, de acuerdos restaurativos, de suspensión de juicio a prueba y de remisión. Todo esto viene siendo una constante. En todo caso, hay que ver si esas medidas que forman parte de lo mejor y más logrado de los proyectos, y sobre las cuales se pueden establecer verdaderos diálogos, son posibles en un contexto donde la reducción presupuestaria ha implicado un retroceso en los gastos de promoción y asistencia social.
No soy economista. Sin embargo, me he permitido hacer una simple composición de datos con la información que procede de gobierno abierto, en términos presupuestarios, y tomé las asignaciones presupuestarias de 2017, 2018 y 2019 en los rubros de Promoción y Asistencia Social y de Seguridad Interior, como así también en todas las otras cuestiones vinculadas con Seguridad.
En Promoción y Asistencia Social, el presupuesto desde 2017 a 2019 tiene una baja en términos de la representación, en términos absolutos y como representación del producto bruto interno. Representa el 1,58 por ciento del presupuesto. En tanto que el presupuesto de Seguridad Interior representa el 2,17 por ciento. A su vez, a ese presupuesto hay que sumarle lo correspondiente a las áreas de Defensa, Judicial, del Sistema Penal y de Inteligencia. Todos ellos, sumados, representan un 6,6 por ciento.
Quiere decir que los rubros que tienen que ver con la aplicación del sistema penal, más que triplican el rubro de Asistencia y Promoción Social.
Por supuesto, sin dejar de mencionar que lo que se ha llevado la parte del león, en términos de la distribución presupuestaria, son los servicios de la deuda pública.
Traigo esto a colación porque me pregunto sobre qué bases reales es posible un proyecto de ley que prevé medidas de tipo alternativo, sanciones no privativas de la libertad y modalidades de resolución de conflictos en forma restaurativa, cuando todo eso exige capacitación, operadores y, justamente, presupuesto.
Digo que no es un detalle menor discutir aspectos presupuestarios que insumen los proyectos de ley que regulan cuestiones penales. Por eso entiendo que también la Comisión de Presupuesto y Hacienda tercia en forma determinante en este debate. Porque si queremos que la ley pueda ser realmente cumplida, que pueda ser como dijo el filósofo Derrida, en Force of law, o sea, que pueda ser forzada a ser cumplida, tienen que estar dotadas en condiciones y las presupuestarias no son un detalle menor.
En este sentido, lo que planteo es la presencia de una voluntad política para llegar al mejor proyecto posible, un proyecto común estatal, no partidario, de protección de los derechos de todos, no solamente de los sectores medios altos, que conciben a los jóvenes pobres o urbanos marginales como peligrosos para su sociedad. Estamos en un contexto de enorme desigualdad social y la formación en la tolerancia de la desigualdad es la base del problema.
Por eso convoco a que pensemos en proyectos que tengan que ver con los mejores y mayores estándares de derechos. Si se trata de lograr un proyecto basado en los mayores y mejores estándares, hay que discutir con todos los proyectos que están en danza.
Si tuviera más tiempo podría detallarlo, pero mientras tanto podría finalizar señalando, por lo menos, a qué le diría que no en ningún caso, a fin de que el proyecto que se pueda articular realmente mejore el estándar de derechos de nuestros niños, con los que efectivamente tenemos una deuda.
¿A qué le diría que no? A la regresividad; a más sistema penal; a pensar en el tema de las medidas que tienen que ver con garantizar derechos en carácter de sanción; a las prisiones preventivas o de aseguramiento preventivo; a los procesos de los no punibles, así sea sin expectativa de pena; a considerar la reincidencia como un factor que pueda pesar en la vida futura; al cumplimiento de pena una vez que cumpla los dieciocho años en lugares que no sean especializados y a las prisiones perpetuas, como así también a las penas de prisión elevadas que se equiparan con las que sufren los adultos. Finalmente le diría que no a las concepciones peligrosistas de los jóvenes que los asimilan desde una perspectiva de riesgo en tanto peligro y no de riesgo en tanto vulnerabilidad social.
En cambio, le diría que sí a los proyectos que prevean tecnologías socialmente inclusivas e incluyentes y que promuevan la integración social.
Finalmente, quiero efectuar una reflexión acerca de lo loable que implica la instauración de medidas de justicia restaurativa. Esto será loable siempre y cuando esas medidas sean un dispositivo que esté disponible, además de todas las obligaciones que tiene que garantizar el Estado en lo relativo a las medidas de acción positiva.
Concretamente, la idea es que las medidas de justicia restaurativa no constituyan una instancia donde se replieguen los conflictos en soluciones de tipo privado. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el doctor Germán Bauche, defensor General de Lomas de Zamora.
SR. BAUCHE Señora presidenta: hemos sido convocados para debatir acerca de medidas no tradicionales con participación de la víctima, del victimario y de la comunidad, es decir, la definición de lo que representa la justicia restaurativa. Del resto de los temas no voy a emitir opinión, sobre todo el relativo a la baja de imputabilidad y de la edad de responsabilidad del joven.
Bienvenido todo aquello que represente legislar sobre la justicia restaurativa. Además quiero señalar que luego me voy a limitar a dar ejemplos de cómo funciona el Departamento Judicial y los logros que se han obtenido a partir del trabajo constante con el joven que se encuentra en conflicto con la ley penal.
Deseo señalar con énfasis que el proyecto de ley se quedó un poco corto porque me hubiese gustado -a eso tendemos quienes trabajamos en todo lo relativo a justicia restaurativa- que en su texto se ponga de manifiesto una política de Estado tendiente al ejercicio y la aplicación de métodos de justicia restaurativa para resolver los conflictos.
La justicia restaurativa es algo más que una salida alternativa. Se trata de un modo de manifestación del derecho penal con mínima intervención y en forma humanitaria. Por lo tanto, considerarlo simplemente como una salida alternativa es como bajarle el volumen que tiene en los organismos y sus respectivas manifestaciones internacionales.
Sabemos que forma parte de una escuela criminológica que no considera tan sólo al imputado como una persona que tiene que ser penada y privada de la libertad -ya sea para que sufra o sea ejemplo para el resto de los ciudadanos-, sino que también procura ver cuáles son los intereses que tienen las víctimas, los victimarios y la comunidad. Considero que es importante manifestarlo de esta manera para poder salir de una vez por todas de la idea de aplicar a nuestros jóvenes penas privativas de la libertad aunque sea como última ratio. Es sabido que dichas penas no cumplen ninguno de los objetivos que la criminología clásica o positivista había manifestado.
Dejo asentado que dentro de las medidas que se están proponiendo, la que más rescato es la aplicación de los institutos de la justicia restaurativa.
Por otro lado, aunque esta idea de no sancionar con penas privativas de la libertad parezca criticable -sobre todo por los medios-, ello no implica que no haya sanciones o se dé la famosa puerta giratoria. Los procesos de justicia restaurativa tocan de una manera profunda a la víctima, al victimario y a la sociedad.
Concretamente, a la víctima le otorga la posibilidad de participar en la resolución de los conflictos. Es decir, qué se pretende que haga la víctima al ser imputado, qué desea que manifieste el victimario o qué espera que el Estado haga a través de los acuerdos que se dan entre las partes.
También forma una parte importante para la vida del victimario, donde el Estado hace algo distinto a castigarlo, sino que a través de un procedimiento autocompositivo lleva adelante un proceso donde él como victimario reconoce el hecho, manifiesta su equivocación y el perdón, y ofrece un resarcimiento. Pero sobre todo puede ser incorporado a un programa donde cambie sus costumbres de vida y tenga más posibilidades de manifestarse de otra manera dentro de la sociedad. Estoy muy de acuerdo con la persona que me precedió en el uso de la palabra al decir que esto implica una decisión política de legislar, pero también de sostener económicamente estos programas para que puedan hacerse efectivos los cambios que propone el victimario.
Me parece muy importante no solamente fortalecer los programas desde las posibilidades fácticas, sino también a través de la capacitación de los distintos operadores sobre cuál es la idea restaurativa, es decir, capacitar a nuestros jueces, fiscales, defensores y demás equipos interdisciplinarios para que vean otra forma de resolver los conflictos.
En el servicio que depende de la Defensoría General de Lomas de Zamora tenemos un área de justicia restaurativa que documenta la satisfacción que nos manifiestan nuestras víctimas. Esa documentación está disponible para cuando la Honorable Cámara de Diputados la solicite. Tenemos documentadas las manifestaciones de las víctimas agradeciendo haber podido pasar por el área de justicia restaurativa.
También tenemos manifestaciones de nuestros jóvenes, que hacen un esfuerzo muy grande para cambiar su forma de vivir y que nos muestran que ellos no entraron a estos ámbitos de la delincuencia -por decirlo de alguna manera- por voluntad propia, sino por un determinismo que se provoca dentro de la sociedad o porque no les quedó otra alternativa que cometer estos hechos.
Tenemos documentado el agradecimiento de los jóvenes y después de los acuerdos restaurativos hacemos un seguimiento de los esfuerzos y triunfos que logran en sus formas de vida.
Por último, también tenemos en cuenta el impacto en la sociedad. Si en algún momento la Honorable Cámara lo desea, les podemos dar las estadísticas que nos manifiestan que los jóvenes que pasan por el servicio ordinario de Justicia en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora tienen un nivel de reincidencia de casi el 60 por ciento, mientras que en el caso de los que pasan por nuestro servicio de justicia restaurativa dicho nivel llega al 12 por ciento. Es decir que tenemos un cuarto de nivel de reincidencia en los jóvenes que pasan por nuestro servicio de justicia restaurativa en comparación con los que pasan por la justicia ordinaria.
Dentro de lo que veo respecto de la propuesta legislativa, me parece que llevar adelante nada más que estos procesos de justicia restaurativa hasta antes de dictada la sentencia es una limitación innecesaria, porque también podemos llegar a acuerdos restaurativos con jóvenes ya sentenciados y condenados, porque pueden impactar en el cumplimiento de su pena o en su forma de vida y en las satisfacciones que tengan ambos al poder solucionar, hablar y resolver este conflicto de forma distinta.
También me parece muy bueno que se pueda hacer con todas las garantías necesarias con los jóvenes que han sido declarados inimputables, pero en forma voluntaria, simplemente al efecto de poder dirimir un conflicto entre las partes que ya no tiene ningún tipo de consecuencias penales. Debe quedar en claro que si vamos a sostener la posibilidad de celebrar acuerdos con jóvenes que fueron declarados inimputables o sobreseídos, eso tiene que ser voluntario y al simple efecto de resolver el conflicto entre las dos personas de la mejor manera posible.
Dejo a disposición de quien lo requiera la información estadística acerca de los niveles de satisfacción y modificación de las víctimas y victimarios que pasan por nuestro servicio. (Aplausos.)
Bienvenido todo aquello que represente legislar sobre la justicia restaurativa. Además quiero señalar que luego me voy a limitar a dar ejemplos de cómo funciona el Departamento Judicial y los logros que se han obtenido a partir del trabajo constante con el joven que se encuentra en conflicto con la ley penal.
Deseo señalar con énfasis que el proyecto de ley se quedó un poco corto porque me hubiese gustado -a eso tendemos quienes trabajamos en todo lo relativo a justicia restaurativa- que en su texto se ponga de manifiesto una política de Estado tendiente al ejercicio y la aplicación de métodos de justicia restaurativa para resolver los conflictos.
La justicia restaurativa es algo más que una salida alternativa. Se trata de un modo de manifestación del derecho penal con mínima intervención y en forma humanitaria. Por lo tanto, considerarlo simplemente como una salida alternativa es como bajarle el volumen que tiene en los organismos y sus respectivas manifestaciones internacionales.
Sabemos que forma parte de una escuela criminológica que no considera tan sólo al imputado como una persona que tiene que ser penada y privada de la libertad -ya sea para que sufra o sea ejemplo para el resto de los ciudadanos-, sino que también procura ver cuáles son los intereses que tienen las víctimas, los victimarios y la comunidad. Considero que es importante manifestarlo de esta manera para poder salir de una vez por todas de la idea de aplicar a nuestros jóvenes penas privativas de la libertad aunque sea como última ratio. Es sabido que dichas penas no cumplen ninguno de los objetivos que la criminología clásica o positivista había manifestado.
Dejo asentado que dentro de las medidas que se están proponiendo, la que más rescato es la aplicación de los institutos de la justicia restaurativa.
Por otro lado, aunque esta idea de no sancionar con penas privativas de la libertad parezca criticable -sobre todo por los medios-, ello no implica que no haya sanciones o se dé la famosa puerta giratoria. Los procesos de justicia restaurativa tocan de una manera profunda a la víctima, al victimario y a la sociedad.
Concretamente, a la víctima le otorga la posibilidad de participar en la resolución de los conflictos. Es decir, qué se pretende que haga la víctima al ser imputado, qué desea que manifieste el victimario o qué espera que el Estado haga a través de los acuerdos que se dan entre las partes.
También forma una parte importante para la vida del victimario, donde el Estado hace algo distinto a castigarlo, sino que a través de un procedimiento autocompositivo lleva adelante un proceso donde él como victimario reconoce el hecho, manifiesta su equivocación y el perdón, y ofrece un resarcimiento. Pero sobre todo puede ser incorporado a un programa donde cambie sus costumbres de vida y tenga más posibilidades de manifestarse de otra manera dentro de la sociedad. Estoy muy de acuerdo con la persona que me precedió en el uso de la palabra al decir que esto implica una decisión política de legislar, pero también de sostener económicamente estos programas para que puedan hacerse efectivos los cambios que propone el victimario.
Me parece muy importante no solamente fortalecer los programas desde las posibilidades fácticas, sino también a través de la capacitación de los distintos operadores sobre cuál es la idea restaurativa, es decir, capacitar a nuestros jueces, fiscales, defensores y demás equipos interdisciplinarios para que vean otra forma de resolver los conflictos.
En el servicio que depende de la Defensoría General de Lomas de Zamora tenemos un área de justicia restaurativa que documenta la satisfacción que nos manifiestan nuestras víctimas. Esa documentación está disponible para cuando la Honorable Cámara de Diputados la solicite. Tenemos documentadas las manifestaciones de las víctimas agradeciendo haber podido pasar por el área de justicia restaurativa.
También tenemos manifestaciones de nuestros jóvenes, que hacen un esfuerzo muy grande para cambiar su forma de vivir y que nos muestran que ellos no entraron a estos ámbitos de la delincuencia -por decirlo de alguna manera- por voluntad propia, sino por un determinismo que se provoca dentro de la sociedad o porque no les quedó otra alternativa que cometer estos hechos.
Tenemos documentado el agradecimiento de los jóvenes y después de los acuerdos restaurativos hacemos un seguimiento de los esfuerzos y triunfos que logran en sus formas de vida.
Por último, también tenemos en cuenta el impacto en la sociedad. Si en algún momento la Honorable Cámara lo desea, les podemos dar las estadísticas que nos manifiestan que los jóvenes que pasan por el servicio ordinario de Justicia en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora tienen un nivel de reincidencia de casi el 60 por ciento, mientras que en el caso de los que pasan por nuestro servicio de justicia restaurativa dicho nivel llega al 12 por ciento. Es decir que tenemos un cuarto de nivel de reincidencia en los jóvenes que pasan por nuestro servicio de justicia restaurativa en comparación con los que pasan por la justicia ordinaria.
Dentro de lo que veo respecto de la propuesta legislativa, me parece que llevar adelante nada más que estos procesos de justicia restaurativa hasta antes de dictada la sentencia es una limitación innecesaria, porque también podemos llegar a acuerdos restaurativos con jóvenes ya sentenciados y condenados, porque pueden impactar en el cumplimiento de su pena o en su forma de vida y en las satisfacciones que tengan ambos al poder solucionar, hablar y resolver este conflicto de forma distinta.
También me parece muy bueno que se pueda hacer con todas las garantías necesarias con los jóvenes que han sido declarados inimputables, pero en forma voluntaria, simplemente al efecto de poder dirimir un conflicto entre las partes que ya no tiene ningún tipo de consecuencias penales. Debe quedar en claro que si vamos a sostener la posibilidad de celebrar acuerdos con jóvenes que fueron declarados inimputables o sobreseídos, eso tiene que ser voluntario y al simple efecto de resolver el conflicto entre las dos personas de la mejor manera posible.
Dejo a disposición de quien lo requiera la información estadística acerca de los niveles de satisfacción y modificación de las víctimas y victimarios que pasan por nuestro servicio. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Desde el plenario vamos a solicitar el material que usted ofreció para que podamos repartirlo a todos los legisladores y legisladoras que tengan interés en él.
Tiene la palabra la doctora Daniela Vetere, abogada con especialización en magistratura docente y experta invitada del Posgrado de Negociación y Resolución de Conflictos de la Universidad de Buenos Aires.
Tiene la palabra la doctora Daniela Vetere, abogada con especialización en magistratura docente y experta invitada del Posgrado de Negociación y Resolución de Conflictos de la Universidad de Buenos Aires.
SRA. VETERE Señora presidenta: muy buenos días a todos y todas. Muchas gracias por la invitación.
Mi presencia obedece a que hace pocos días debatimos sobre el proyecto de ley del Poder Ejecutivo en el ámbito de la Facultad.
Durante diez años trabajé en la Secretaría de Derechos Humanos como asesora jurídica. En ese marco, al igual que Silvia y tantos otros estoy efectuando un seguimiento del proceso de reforma. Veremos si esta es una oportunidad para que se concrete.
Mi presentación se referirá, por un lado, a algunos puntos que me parece importante resaltar porque respecto de ellos existen enormes consensos, y por el otro, a cuáles serían los consensos que responden a una normativa que se adecua a los estándares constitucionales.
En primer término, conforme los estándares constitucionales en materia penal juvenil, una ley implica no recurrir a procedimientos judiciales siempre que esto sea posible. Esto no solo lo establece el artículo 40, punto 3, inciso b), de la Convención sobre los Derechos del Niño, sino también la Observación General Número 10 del Comité de Derechos del Niño, que determina que es obligación de los Estados adoptar estas medidas que todavía no tenemos legisladas a nivel nacional.
El proyecto del Poder Ejecutivo contempla varias de estas medidas y también lo hacen otras iniciativas. Me parece que todos estos años de discusión han generado consensos y es importante rescatarlos para que el debate parta desde este piso, aunque también traen algunas limitaciones importantes que deben señalarse.
La primera es que tanto en el principio de oportunidad como en la remisión y en la conciliación en la suspensión de juicio a prueba se establece el límite para los delitos de diez años o aquellos delitos que sean susceptibles luego de aplicar pena privativa de la libertad.
Acá tenemos gente con mucha experiencia y trayectoria en Lomas de Zamora y La Plata, y habrá varios expositores más. Quienes trabajan en el tema de la justicia restaurativa siempre sostienen que hay que hacerlo sobre los casos y ver individualmente cuáles son susceptibles de la adopción de un mecanismo sin imponer de antemano esos límites, que lo único que hacen es restringir o aportar menos herramientas a los jueces que luego decidirán. Me parece que es un límite importante para revisar.
El segundo límite para revisar, tanto en el proyecto del Poder Ejecutivo como en otros, es la exigencia del consentimiento de la víctima. Ya se habló acá de la importancia de remover esta limitación, no solo porque muchas veces la víctima puede oponerse, sino también porque en muchas otras ocasiones el damnificado no está disponible o está interesado en participar del proceso. Sin embargo, el joven puede ser incorporado a un mecanismo restaurativo, lo que puede ser explicado por quienes trabajan día a día en esta materia.
Entonces, me parece que lo que hay que hacer es otorgar mayores herramientas y posibilidades de implementación de estos mecanismos.
El segundo de los pilares básicos en una ley acorde a los estándares constitucionales es evitar la privación de la libertad. También se habló sobradamente de esto. Además es un mandato de la Convención sobre los Derechos del Niño; no es algo que nos parece a quienes no nos gusta ver a niños encerrados, sino que es necesariamente un estándar constitucional que la nueva ley tiene que tratar.
Todos los proyectos con estado parlamentario que se mencionaron acá prevén, en general, sanciones o medidas no privativas de la libertad. A algunos les gusta menos hablar de sanciones, pero lo cierto es que son las consecuencias jurídicas luego de declarada la responsabilidad.
Es muy acertada la crítica que expusieron Silvia y otros expositores en el sentido de que muchas de las medidas socioeducativas previstas en el proyecto del Poder Ejecutivo son derechos. Entonces, habría que contemplar la necesidad de reforzar el sistema de protección y pensar en cuáles son las medidas más adecuadas como consecuencias jurídicas para los adolescentes.
Quiero señalar algunas otras cosas rescatables que, en mi opinión, sería importante que estén contempladas en una nueva ley. En primer término, la prohibición de alojamientos en comisarías. Esto está previsto en el proyecto del Poder Ejecutivo y también en otros.
El alojamiento de un adolescente en una comisaría no responde a ningún estándar constitucional, no es un lugar adecuado porque supone estar mezclado con adultos y no hay personal especializado. De hecho, donde se producen las mayores violaciones de derechos tiene que ver con el alojamiento en las comisarías.
Por lo tanto, sería importante que esta disposición esté incluida en una norma. En algunas jurisdicciones existen convenios o resoluciones que prohíben el alojamiento en comisarías, pero es cierto que es necesario que una norma de carácter nacional incorpore esta disposición. Lo mismo en cuanto a la prohibición de que las fuerzas de seguridad estén a cargo de los centros de régimen cerrado.
Por su parte, la previsión del registro de antecedentes tuvo un consenso muy amplio en las mesas en las que el tema se debatió en el Ministerio de Justicia. Por ende, consideramos también importante que se incorpore esta disposición.
Quiero decir algo en relación con la revisión de las sanciones impuestas. El Poder Ejecutivo trae esta propuesta y también lo hacen los otros proyectos. Pero en el proyecto del Poder Ejecutivo no se establece que la revisión de una sanción impuesta necesariamente debe ser reemplazada por una menos gravosa. Eso sí ocurre en los otros proyectos.
Sería importante incorporar esto, porque como bien se ha dicho aquí incluso aún después de determinada la responsabilidad puede haber un proceso en el joven que permita que la sanción sea revisada, sustituida por otra, etcétera. Entonces, necesariamente no se puede agravar la situación de un adolescente cuando ya se impuso una sanción. En este sentido, el proyecto del Poder Ejecutivo contempla la posibilidad de imponer más de una sanción. Esa también es una cuestión que debería revisarse.
En relación con el monitoreo externo, es cierto que es una disposición contenida en el proyecto del Poder Ejecutivo. Al respecto, es importante destacar que lo limita a aquellas instituciones creadas por ley. Lo cierto es que el monitoreo de los Centros de Régimen Cerrado debería ser lo más amplio posible, pensando también que hay organizaciones que no son gubernamentales, no están creadas por ley y monitorean. En este sentido, el monitoreo externo es una de las medidas preventivas de la tortura y otros tratos crueles.
En lo concerniente a los aspectos que constituyen motivos de preocupación, sin duda la pena privativa de la libertad establecida en el proyecto del Poder Ejecutivo contradice el objetivo previsto en el artículo 40, punto 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño. Viola el principio de especialidad porque en algunas circunstancias permite la misma pena aplicable a un adulto, con lo cual claramente se está incumpliendo el mandato de la Convención. Esto no es negociable con aquellos aspectos positivos que contiene el proyecto; no es un balance que se pueda hacer.
Esta disposición baja los estándares y viola la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio de proporcionalidad. Si se observan las penas que tenemos en la región e inclusive aquellas privativas de la libertad previstas en otros proyectos, la conclusión es que en rigor de verdad lo que establece el proyecto del Poder Ejecutivo está completamente desproporcionado.
Otro tema de discusión que acá seguramente van a abordar muchísimos expositores es el de la edad. Lo que quiero decir en relación con esto es que no se puede desconocer que en tantos años de debate de la reforma penal juvenil se ha avanzado en la adopción de medidas y respuestas a adolescentes no punibles desde el sistema de protección.
Por lo tanto, me parece que la ampliación de la edad penal o la baja de la edad mínima de responsabilidad penal será un enorme retroceso respecto de esas disposiciones.
Por ejemplo, desde 2015 existe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una resolución de la entonces Secretaría de la Niñez -luego los dispositivos fueron transferidos al ámbito de la ciudad- que dispone que las personas menores de dieciséis años no pueden ingresar a dispositivos penales. Así como esto se da en nuestra ciudad, lo mismo sucede en otras provincias que cuentan con disposiciones similares, prácticas, reformas procesales o aplicación de políticas públicas que han avanzado en este sentido. Por ello, sostengo que será un impacto enorme y un retroceso grande la ampliación a la que hice referencia anteriormente.
El Comité de los Derechos del Niño para la Argentina ha recomendado en 2018 la sanción de una ley penal juvenil, pero ella no puede incluir ni el endurecimiento de las penas ni la disminución de la edad penal. Además existían pautas muy concretas para la decisión de la edad mínima de responsabilidad en la Observación General número 10 y en la Observación General número 24, que está próxima a salir, que revisa a la primera y que habla específicamente de la inconveniencia y de que los estados no deben tener personas menores de dieciséis años privadas de la libertad. Claramente, estos dos motivos van a ser objeto de responsabilidad internacional.
Con respecto al abordaje de lo punible, esto ha sido muy bien explicado por quien me antecedió en el uso de la palabra y suscribo las observaciones que ha expuesto. En este punto no voy a reiterar mis críticas al proyecto.
También quiero manifestar con preocupación la necesidad de que el cumplimiento de la pena se haga íntegramente en el sistema de responsabilidad penal juvenil. El traspaso del sistema penal juvenil al sistema de adultos por parte de un adolescente que cumple una sanción afecta sustantivamente sus derechos pues tiene un menor acceso a la educación, la salud y sus vínculos familiares. La idea es que esto pueda ser receptado en alguna norma. Claramente esto va de la mano con el monto de las penas. Si se aplica una pena de treinta y cuatro años de prisión a menores de edad, como en el caso de algunos fallos que estaban dando vueltas por allí, seguramente ella no va a poder ser cumplida. Pero si se establece un límite o tope proporcional, probablemente podamos llevarlo a cabo. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existe un Centro de Régimen Cerrado en el que se encuentran personas mayores de edad que fueron condenadas siendo adolescentes y permanecen en el sistema penal juvenil con mayores posibilidades.
Finalmente, como ha sido expresado por todos, un sistema penal juvenil no puede funcionar si no cuenta con un sistema de protección que tenga recursos que permita garantizar la integralidad de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Asimismo todos han manifestado que estamos en un año electoral en el que se redujeron partidas presupuestarias en áreas muy sensibles. El éxito de este proyecto de ley dependerá de la garantía y cumplimiento de todos los derechos de los niños. (Aplausos.)
Mi presencia obedece a que hace pocos días debatimos sobre el proyecto de ley del Poder Ejecutivo en el ámbito de la Facultad.
Durante diez años trabajé en la Secretaría de Derechos Humanos como asesora jurídica. En ese marco, al igual que Silvia y tantos otros estoy efectuando un seguimiento del proceso de reforma. Veremos si esta es una oportunidad para que se concrete.
Mi presentación se referirá, por un lado, a algunos puntos que me parece importante resaltar porque respecto de ellos existen enormes consensos, y por el otro, a cuáles serían los consensos que responden a una normativa que se adecua a los estándares constitucionales.
En primer término, conforme los estándares constitucionales en materia penal juvenil, una ley implica no recurrir a procedimientos judiciales siempre que esto sea posible. Esto no solo lo establece el artículo 40, punto 3, inciso b), de la Convención sobre los Derechos del Niño, sino también la Observación General Número 10 del Comité de Derechos del Niño, que determina que es obligación de los Estados adoptar estas medidas que todavía no tenemos legisladas a nivel nacional.
El proyecto del Poder Ejecutivo contempla varias de estas medidas y también lo hacen otras iniciativas. Me parece que todos estos años de discusión han generado consensos y es importante rescatarlos para que el debate parta desde este piso, aunque también traen algunas limitaciones importantes que deben señalarse.
La primera es que tanto en el principio de oportunidad como en la remisión y en la conciliación en la suspensión de juicio a prueba se establece el límite para los delitos de diez años o aquellos delitos que sean susceptibles luego de aplicar pena privativa de la libertad.
Acá tenemos gente con mucha experiencia y trayectoria en Lomas de Zamora y La Plata, y habrá varios expositores más. Quienes trabajan en el tema de la justicia restaurativa siempre sostienen que hay que hacerlo sobre los casos y ver individualmente cuáles son susceptibles de la adopción de un mecanismo sin imponer de antemano esos límites, que lo único que hacen es restringir o aportar menos herramientas a los jueces que luego decidirán. Me parece que es un límite importante para revisar.
El segundo límite para revisar, tanto en el proyecto del Poder Ejecutivo como en otros, es la exigencia del consentimiento de la víctima. Ya se habló acá de la importancia de remover esta limitación, no solo porque muchas veces la víctima puede oponerse, sino también porque en muchas otras ocasiones el damnificado no está disponible o está interesado en participar del proceso. Sin embargo, el joven puede ser incorporado a un mecanismo restaurativo, lo que puede ser explicado por quienes trabajan día a día en esta materia.
Entonces, me parece que lo que hay que hacer es otorgar mayores herramientas y posibilidades de implementación de estos mecanismos.
El segundo de los pilares básicos en una ley acorde a los estándares constitucionales es evitar la privación de la libertad. También se habló sobradamente de esto. Además es un mandato de la Convención sobre los Derechos del Niño; no es algo que nos parece a quienes no nos gusta ver a niños encerrados, sino que es necesariamente un estándar constitucional que la nueva ley tiene que tratar.
Todos los proyectos con estado parlamentario que se mencionaron acá prevén, en general, sanciones o medidas no privativas de la libertad. A algunos les gusta menos hablar de sanciones, pero lo cierto es que son las consecuencias jurídicas luego de declarada la responsabilidad.
Es muy acertada la crítica que expusieron Silvia y otros expositores en el sentido de que muchas de las medidas socioeducativas previstas en el proyecto del Poder Ejecutivo son derechos. Entonces, habría que contemplar la necesidad de reforzar el sistema de protección y pensar en cuáles son las medidas más adecuadas como consecuencias jurídicas para los adolescentes.
Quiero señalar algunas otras cosas rescatables que, en mi opinión, sería importante que estén contempladas en una nueva ley. En primer término, la prohibición de alojamientos en comisarías. Esto está previsto en el proyecto del Poder Ejecutivo y también en otros.
El alojamiento de un adolescente en una comisaría no responde a ningún estándar constitucional, no es un lugar adecuado porque supone estar mezclado con adultos y no hay personal especializado. De hecho, donde se producen las mayores violaciones de derechos tiene que ver con el alojamiento en las comisarías.
Por lo tanto, sería importante que esta disposición esté incluida en una norma. En algunas jurisdicciones existen convenios o resoluciones que prohíben el alojamiento en comisarías, pero es cierto que es necesario que una norma de carácter nacional incorpore esta disposición. Lo mismo en cuanto a la prohibición de que las fuerzas de seguridad estén a cargo de los centros de régimen cerrado.
Por su parte, la previsión del registro de antecedentes tuvo un consenso muy amplio en las mesas en las que el tema se debatió en el Ministerio de Justicia. Por ende, consideramos también importante que se incorpore esta disposición.
Quiero decir algo en relación con la revisión de las sanciones impuestas. El Poder Ejecutivo trae esta propuesta y también lo hacen los otros proyectos. Pero en el proyecto del Poder Ejecutivo no se establece que la revisión de una sanción impuesta necesariamente debe ser reemplazada por una menos gravosa. Eso sí ocurre en los otros proyectos.
Sería importante incorporar esto, porque como bien se ha dicho aquí incluso aún después de determinada la responsabilidad puede haber un proceso en el joven que permita que la sanción sea revisada, sustituida por otra, etcétera. Entonces, necesariamente no se puede agravar la situación de un adolescente cuando ya se impuso una sanción. En este sentido, el proyecto del Poder Ejecutivo contempla la posibilidad de imponer más de una sanción. Esa también es una cuestión que debería revisarse.
En relación con el monitoreo externo, es cierto que es una disposición contenida en el proyecto del Poder Ejecutivo. Al respecto, es importante destacar que lo limita a aquellas instituciones creadas por ley. Lo cierto es que el monitoreo de los Centros de Régimen Cerrado debería ser lo más amplio posible, pensando también que hay organizaciones que no son gubernamentales, no están creadas por ley y monitorean. En este sentido, el monitoreo externo es una de las medidas preventivas de la tortura y otros tratos crueles.
En lo concerniente a los aspectos que constituyen motivos de preocupación, sin duda la pena privativa de la libertad establecida en el proyecto del Poder Ejecutivo contradice el objetivo previsto en el artículo 40, punto 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño. Viola el principio de especialidad porque en algunas circunstancias permite la misma pena aplicable a un adulto, con lo cual claramente se está incumpliendo el mandato de la Convención. Esto no es negociable con aquellos aspectos positivos que contiene el proyecto; no es un balance que se pueda hacer.
Esta disposición baja los estándares y viola la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio de proporcionalidad. Si se observan las penas que tenemos en la región e inclusive aquellas privativas de la libertad previstas en otros proyectos, la conclusión es que en rigor de verdad lo que establece el proyecto del Poder Ejecutivo está completamente desproporcionado.
Otro tema de discusión que acá seguramente van a abordar muchísimos expositores es el de la edad. Lo que quiero decir en relación con esto es que no se puede desconocer que en tantos años de debate de la reforma penal juvenil se ha avanzado en la adopción de medidas y respuestas a adolescentes no punibles desde el sistema de protección.
Por lo tanto, me parece que la ampliación de la edad penal o la baja de la edad mínima de responsabilidad penal será un enorme retroceso respecto de esas disposiciones.
Por ejemplo, desde 2015 existe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una resolución de la entonces Secretaría de la Niñez -luego los dispositivos fueron transferidos al ámbito de la ciudad- que dispone que las personas menores de dieciséis años no pueden ingresar a dispositivos penales. Así como esto se da en nuestra ciudad, lo mismo sucede en otras provincias que cuentan con disposiciones similares, prácticas, reformas procesales o aplicación de políticas públicas que han avanzado en este sentido. Por ello, sostengo que será un impacto enorme y un retroceso grande la ampliación a la que hice referencia anteriormente.
El Comité de los Derechos del Niño para la Argentina ha recomendado en 2018 la sanción de una ley penal juvenil, pero ella no puede incluir ni el endurecimiento de las penas ni la disminución de la edad penal. Además existían pautas muy concretas para la decisión de la edad mínima de responsabilidad en la Observación General número 10 y en la Observación General número 24, que está próxima a salir, que revisa a la primera y que habla específicamente de la inconveniencia y de que los estados no deben tener personas menores de dieciséis años privadas de la libertad. Claramente, estos dos motivos van a ser objeto de responsabilidad internacional.
Con respecto al abordaje de lo punible, esto ha sido muy bien explicado por quien me antecedió en el uso de la palabra y suscribo las observaciones que ha expuesto. En este punto no voy a reiterar mis críticas al proyecto.
También quiero manifestar con preocupación la necesidad de que el cumplimiento de la pena se haga íntegramente en el sistema de responsabilidad penal juvenil. El traspaso del sistema penal juvenil al sistema de adultos por parte de un adolescente que cumple una sanción afecta sustantivamente sus derechos pues tiene un menor acceso a la educación, la salud y sus vínculos familiares. La idea es que esto pueda ser receptado en alguna norma. Claramente esto va de la mano con el monto de las penas. Si se aplica una pena de treinta y cuatro años de prisión a menores de edad, como en el caso de algunos fallos que estaban dando vueltas por allí, seguramente ella no va a poder ser cumplida. Pero si se establece un límite o tope proporcional, probablemente podamos llevarlo a cabo. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existe un Centro de Régimen Cerrado en el que se encuentran personas mayores de edad que fueron condenadas siendo adolescentes y permanecen en el sistema penal juvenil con mayores posibilidades.
Finalmente, como ha sido expresado por todos, un sistema penal juvenil no puede funcionar si no cuenta con un sistema de protección que tenga recursos que permita garantizar la integralidad de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Asimismo todos han manifestado que estamos en un año electoral en el que se redujeron partidas presupuestarias en áreas muy sensibles. El éxito de este proyecto de ley dependerá de la garantía y cumplimiento de todos los derechos de los niños. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA. BURGOS Tiene la palabra el señor Juan Facundo Hernández, perteneciente al colectivo Infancia.
SR. HERNÁNDEZ Señora presidenta: gracias por la invitación que nos formularon las tres comisiones intervinientes en este tema.
Formo parte del Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia, que es una red de incidencia en políticas públicas de infancia.
En primer lugar, quiero manifestar que es un gran paso el que estamos dando. La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó en dos oportunidades a nuestro país lo que revela el fracaso de las políticas de infancia. Estas dos condenas evidencian que fallaron todas las políticas públicas. Me refiero al caso Bulacio, en 2003, y al caso Mendoza, en 2013.
Es la primera vez que se genera un debate de estas características y esperamos que las conclusiones sean tenidas en cuenta.
Los cuestionamientos también son del sistema universal de derechos humanos, de varios organismos, pero el más importante es el del Comité de Derechos del Niño, en lo que respecta a los años 2002, 2010 y 2018.
Es necesaria la reforma penal juvenil, pero no por algunos motivos que se presentan como el combate a la delincuencia juvenil, sino porque los niños y niñas son víctimas de delitos. Esto está avalado por las pocas estadísticas existentes.
Una reforma es necesaria para reducir la mala intervención del Estado, que agrava los problemas que debería solucionar, y evitar las enormes disparidades e injusticias que suceden en las provincias por carecer nuestro país de una ley marco respetuosa de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
Cuando vemos la trayectoria de los jóvenes condenados a prisión perpetua en la Argentina lo advertimos claramente. Son jóvenes de la ciudad de Buenos Aires y de varias provincias, ninguno de la provincia de Buenos Aires, cuyas autoridades sostenían en esa época que "hay que meter bala a los delincuentes", lo que comprobó la Suprema Corte de Justicia de la provincia en 2002. No es con mayor punitivismo como se reparan las consecuencias de un delito, sino por intervenciones eficaces y respetuosas de los derechos humanos de autores y de víctimas.
Me voy a referir al temario del día, mientras que respecto del resto del proyecto dejaremos un documento con aportes con aportes concretos y sustantivos, también en relación con la edad, dónde solicitamos no bajar la edad pero sí crear un ámbito de justicia restaurativa dentro del sistema de protección de derechos para los delitos graves y donde el eje sea la responsabilidad subjetiva. Si vamos a invertir más recursos, que sea en ese sistema de protección y no en el sistema penal.
Como señalaron previamente, el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas está modificando la Observación General N° 10 y allí felicita a los Estados que tienen la edad fijada en dieciséis años y los exhorta a no bajarla.
También critica el sistema de dos edades para determinados delitos porque confunde a los actores del campo judicial. Asimismo lo señala con claridad la Comisión Interamericana en el informe de justicia penal juvenil y recomienda a los Estados que ningún niño menor de edad sea privado de la libertad.
En el documento que dejamos también señalamos algunos aspectos positivos del proyecto.
En relación con el tema concreto del día, como regla general el Comité de Derechos del Niño está cambiando la definición de estas medidas no tradicionales que deberían ser las tradicionales. Lo alternativo debería ser lo privativo de libertad. Esto lo sostuvo claramente Luis Pedernera, miembro del Comité, recientemente en varias provincias de nuestro país en un proyecto de UNICEF para incrementar este tipo de medidas que, por cierto, son muy pocas en todo el país. Por ello es auspiciosa en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo la creación de la Comisión de Implementación, que también debería abocarse a estos temas.
El proyecto regula algunas medidas alternativas como remisión, mediación, acuerdo restaurativo, conciliación y suspensión del juicio a prueba. Este tipo de respuestas no privativas de la libertad están abordadas en varios instrumentos internacionales. Acerqué una presentación a la comisión donde se fijan estándares que sí o sí deberían cumplirse en relación con estas medidas. Lo más importante, que recién se comentó, es la modificación de la Observación N° 10 del Comité de Derechos del Niño, sobre justicia juvenil, que es la nueva Observación General N°24, que está en preparación y colgada en el sitio web del Comité de Derechos del Niño.
Allí podemos inferir, tanto de los instrumentos anteriores como de esta Observación, que las respuestas estatales para los niños en conflicto con la ley son dos: medidas sin recurrir a procedimientos judiciales y medidas en contexto de procedimientos judiciales. Consecuentemente, la remisión -nos referimos a no recurrir a procedimientos judiciales- se está elevando de categoría, dejando de ser una medida alternativa y pasando a ocupar un rol central a la par de la decisión de iniciar o no un procedimiento judicial.
Por otro lado, estos instrumentos también nos dicen que la remisión no debería aplicarse solo a delitos leves y también se debería pensar en delitos graves, como se explicó hace un rato. Para cada caso concreto el juez debe tener las manos libres para decidir. La Observación General N° 24 también lo señala claramente.
Del mismo modo, todas estas medidas que se prevén en el proyecto deberían contemplar claramente los principios y garantías de los procesos de justicia restaurativa: el derecho de consulta con un representante legal, a estar completamente informados y a no participar, que también deberían tenerse en cuenta. En este punto también encontramos un problema en el artículo 25, cuando dispone que además de las actividades a las que se llegue en este tipo de medidas se deberán aplicar sanciones socioeducativas, por lo que habría una doble sanción.
A la hora de mejorar los proyectos, más allá de los estándares de derechos humanos a nivel internacional, tenemos acá muy buenas experiencias en legislaciones procesales provinciales, como la ley 24.051 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de los delitos transferidos. Allí, por ejemplo, se permite que sea también la defensa técnica la que solicite la remisión, lo que no está contemplado en el anteproyecto del Poder Ejecutivo.
Para terminar, hay algunos aspectos del proyecto del Poder Ejecutivo que nos preocupan mucho, principalmente el relativo al máximo en la privación de la libertad. Tengamos en cuenta que en el máximo consenso que tuvo el país, que fue la sanción del Senado producida en 2009, las penas máximas para los niños y adolescentes de dieciséis y diecisiete años de edad eran de cinco años, mientras que para los de quince años de edad se preveían penas de tres. En cambio, aquí la pena máxima es de quince años para los de quince años de edad y no hay tope para el resto, lo que es muy grave.
También nos preocupa el plazo de finalización de los procesos, porque tres años es mucho.
Además hay que eliminar cualquier tipo de intervención judicial en el abordaje de los no punibles que cometen delitos graves. Si hay intervención judicial, debería ser del juez de familia en el marco de un control de legalidad al solo efecto de resguardar los derechos del niño.
Es necesario un plan de abordaje restaurativo dentro del sistema de protección sin intervención judicial para los no punibles. Está muy bien que se refuerce la capacitación y que la Comisión de Implementación diseñe estos programas, pero es necesario el llamado a concursos en todas las provincias para seleccionar jueces, defensores y fiscales verdaderamente especializados.
La Comisión de Implementación también debería acompañar el desarrollo de las medidas no privativas de la libertad en todas las provincias, tratando de homogeneizar el tratamiento en la totalidad de ellas.
También se debería abocar a la creación de centros de admisión en todas las provincias para que el primer contacto con el sistema sea un ámbito especializado, con recursos disponibles, y no una comisaría.
En cuanto al resto de nuestros comentarios referidos al proyecto, los entregaremos por escrito a la comisión. (Aplausos.)
Formo parte del Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia, que es una red de incidencia en políticas públicas de infancia.
En primer lugar, quiero manifestar que es un gran paso el que estamos dando. La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó en dos oportunidades a nuestro país lo que revela el fracaso de las políticas de infancia. Estas dos condenas evidencian que fallaron todas las políticas públicas. Me refiero al caso Bulacio, en 2003, y al caso Mendoza, en 2013.
Es la primera vez que se genera un debate de estas características y esperamos que las conclusiones sean tenidas en cuenta.
Los cuestionamientos también son del sistema universal de derechos humanos, de varios organismos, pero el más importante es el del Comité de Derechos del Niño, en lo que respecta a los años 2002, 2010 y 2018.
Es necesaria la reforma penal juvenil, pero no por algunos motivos que se presentan como el combate a la delincuencia juvenil, sino porque los niños y niñas son víctimas de delitos. Esto está avalado por las pocas estadísticas existentes.
Una reforma es necesaria para reducir la mala intervención del Estado, que agrava los problemas que debería solucionar, y evitar las enormes disparidades e injusticias que suceden en las provincias por carecer nuestro país de una ley marco respetuosa de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
Cuando vemos la trayectoria de los jóvenes condenados a prisión perpetua en la Argentina lo advertimos claramente. Son jóvenes de la ciudad de Buenos Aires y de varias provincias, ninguno de la provincia de Buenos Aires, cuyas autoridades sostenían en esa época que "hay que meter bala a los delincuentes", lo que comprobó la Suprema Corte de Justicia de la provincia en 2002. No es con mayor punitivismo como se reparan las consecuencias de un delito, sino por intervenciones eficaces y respetuosas de los derechos humanos de autores y de víctimas.
Me voy a referir al temario del día, mientras que respecto del resto del proyecto dejaremos un documento con aportes con aportes concretos y sustantivos, también en relación con la edad, dónde solicitamos no bajar la edad pero sí crear un ámbito de justicia restaurativa dentro del sistema de protección de derechos para los delitos graves y donde el eje sea la responsabilidad subjetiva. Si vamos a invertir más recursos, que sea en ese sistema de protección y no en el sistema penal.
Como señalaron previamente, el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas está modificando la Observación General N° 10 y allí felicita a los Estados que tienen la edad fijada en dieciséis años y los exhorta a no bajarla.
También critica el sistema de dos edades para determinados delitos porque confunde a los actores del campo judicial. Asimismo lo señala con claridad la Comisión Interamericana en el informe de justicia penal juvenil y recomienda a los Estados que ningún niño menor de edad sea privado de la libertad.
En el documento que dejamos también señalamos algunos aspectos positivos del proyecto.
En relación con el tema concreto del día, como regla general el Comité de Derechos del Niño está cambiando la definición de estas medidas no tradicionales que deberían ser las tradicionales. Lo alternativo debería ser lo privativo de libertad. Esto lo sostuvo claramente Luis Pedernera, miembro del Comité, recientemente en varias provincias de nuestro país en un proyecto de UNICEF para incrementar este tipo de medidas que, por cierto, son muy pocas en todo el país. Por ello es auspiciosa en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo la creación de la Comisión de Implementación, que también debería abocarse a estos temas.
El proyecto regula algunas medidas alternativas como remisión, mediación, acuerdo restaurativo, conciliación y suspensión del juicio a prueba. Este tipo de respuestas no privativas de la libertad están abordadas en varios instrumentos internacionales. Acerqué una presentación a la comisión donde se fijan estándares que sí o sí deberían cumplirse en relación con estas medidas. Lo más importante, que recién se comentó, es la modificación de la Observación N° 10 del Comité de Derechos del Niño, sobre justicia juvenil, que es la nueva Observación General N°24, que está en preparación y colgada en el sitio web del Comité de Derechos del Niño.
Allí podemos inferir, tanto de los instrumentos anteriores como de esta Observación, que las respuestas estatales para los niños en conflicto con la ley son dos: medidas sin recurrir a procedimientos judiciales y medidas en contexto de procedimientos judiciales. Consecuentemente, la remisión -nos referimos a no recurrir a procedimientos judiciales- se está elevando de categoría, dejando de ser una medida alternativa y pasando a ocupar un rol central a la par de la decisión de iniciar o no un procedimiento judicial.
Por otro lado, estos instrumentos también nos dicen que la remisión no debería aplicarse solo a delitos leves y también se debería pensar en delitos graves, como se explicó hace un rato. Para cada caso concreto el juez debe tener las manos libres para decidir. La Observación General N° 24 también lo señala claramente.
Del mismo modo, todas estas medidas que se prevén en el proyecto deberían contemplar claramente los principios y garantías de los procesos de justicia restaurativa: el derecho de consulta con un representante legal, a estar completamente informados y a no participar, que también deberían tenerse en cuenta. En este punto también encontramos un problema en el artículo 25, cuando dispone que además de las actividades a las que se llegue en este tipo de medidas se deberán aplicar sanciones socioeducativas, por lo que habría una doble sanción.
A la hora de mejorar los proyectos, más allá de los estándares de derechos humanos a nivel internacional, tenemos acá muy buenas experiencias en legislaciones procesales provinciales, como la ley 24.051 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de los delitos transferidos. Allí, por ejemplo, se permite que sea también la defensa técnica la que solicite la remisión, lo que no está contemplado en el anteproyecto del Poder Ejecutivo.
Para terminar, hay algunos aspectos del proyecto del Poder Ejecutivo que nos preocupan mucho, principalmente el relativo al máximo en la privación de la libertad. Tengamos en cuenta que en el máximo consenso que tuvo el país, que fue la sanción del Senado producida en 2009, las penas máximas para los niños y adolescentes de dieciséis y diecisiete años de edad eran de cinco años, mientras que para los de quince años de edad se preveían penas de tres. En cambio, aquí la pena máxima es de quince años para los de quince años de edad y no hay tope para el resto, lo que es muy grave.
También nos preocupa el plazo de finalización de los procesos, porque tres años es mucho.
Además hay que eliminar cualquier tipo de intervención judicial en el abordaje de los no punibles que cometen delitos graves. Si hay intervención judicial, debería ser del juez de familia en el marco de un control de legalidad al solo efecto de resguardar los derechos del niño.
Es necesario un plan de abordaje restaurativo dentro del sistema de protección sin intervención judicial para los no punibles. Está muy bien que se refuerce la capacitación y que la Comisión de Implementación diseñe estos programas, pero es necesario el llamado a concursos en todas las provincias para seleccionar jueces, defensores y fiscales verdaderamente especializados.
La Comisión de Implementación también debería acompañar el desarrollo de las medidas no privativas de la libertad en todas las provincias, tratando de homogeneizar el tratamiento en la totalidad de ellas.
También se debería abocar a la creación de centros de admisión en todas las provincias para que el primer contacto con el sistema sea un ámbito especializado, con recursos disponibles, y no una comisaría.
En cuanto al resto de nuestros comentarios referidos al proyecto, los entregaremos por escrito a la comisión. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la doctora Cristina Lara, jueza penal, contravencional y de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SRA. LARA Señora presidenta: gracias por la invitación.
En esta breve exposición me voy a referir a la necesidad de dar adecuada respuesta a los conflictos penales mediante herramientas que sean más efectivas y útiles, es decir tratando de dejar de lado el binomio proceso-pena, que tiene una carga estigmatizante y coactiva.
¿Desde dónde me voy a expedir? Desde la experiencia judicial. Para ello he de relatarles un hecho que se tramitó con mi intervención como jueza de garantías. Estaban imputados tres jóvenes de quince, diecisiete y dieciocho años de edad. Este último había cumplido esa edad veinte días antes de ser aprehendido. En este caso se les imputaba portación ilegítima de un arma de uso civil.
El joven de quince años fue declarado inimputable y sobreseído, por lo que tuve que resolver las situaciones de los jóvenes de diecisiete y de dieciocho años.
En relación con el de diecisiete años, en el sistema de la ciudad la defensa puede solicitar la remisión. Entonces, con acuerdo fiscal la dispuse, por lo que se lo sometió a un programa en el que con asistencia social se trabajó sobre su educación y demás. Tanto el joven de diecisiete años como el de dieciocho provenían de idéntica situación social: habían sido expulsados del colegio y no tenían antecedentes penales. Sus padres vinieron a la audiencia.
Me voy a detener en el caso del joven de dieciocho años, toda vez que para la ley ya era mayor. En el marco del sistema procesal penal juvenil de la ciudad, el artículo 1° de la ley 24.051 establece que se aplica el Régimen Penal de Menores hasta los dieciocho años y que a partir de esa edad es tratado como mayor. Entonces, quedaba fuera del sistema de protección de la minoridad y debía tratarlo como adulto.
¿Qué podía esperar ese menor? En caso de recaer una condena, la pena podía atenuarse por su escasa edad.
Entonces, este caso ameritaba verse desde otra óptica. La defensa solicitó una suspensión del juicio a prueba, pero la Fiscalía se opuso y dijo que por la peligrosidad era necesario ventilar este caso en un juicio, es decir, tramitar todo el proceso. Cabe aclarar que a los dos jóvenes los imputaban como coautores del delito.
La situación era idéntica en los dos casos. Minutos antes había dispuesto la remisión del joven de diecisiete años, mientras que al de dieciocho, por veinte días, debía tratarlo como adulto y se le denegaba la suspensión del juicio a prueba.
El Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que para consagrar la suspensión del juicio a prueba se necesita el consentimiento fiscal, y el fiscal lo estaba denegando. El Tribunal Superior de Justicia de la ciudad también, en consonancia, es terminante al respecto.
Entonces, como dije, debía evaluar la situación desde otra óptica. Fue así que recordé cierta doctrina, que establece que el derecho penal debe brindar al menor adulto un tratamiento diferente que al adulto. ¿En qué se basa esa doctrina? En el avance de las neurociencias, que dice que el cerebro humano termina de desarrollarse a los veintiún años. Por lo tanto, hasta esa edad no se puede considerar a una persona plenamente desarrollada, razón por la cual el derecho penal no debía tratarlo como a un adulto. Esta conclusión no es antojadiza.
En este caso, el artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece específicamente que el Comité observa con reconocimiento a los Estados parte que extienden el sistema penal de los menores hasta los veintiún años. Idénticas resoluciones hay en las reglas de Beijing, en los artículos 1°, punto 3; 3°, punto 3, y concordantes.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos también resolvió extender el régimen de protección de la minoridad en el caso de "Los niños de la calle", Villagrán contra Guatemala, de 1999, en el que cinco jóvenes habían sido víctimas, dos de los cuales habían sobrepasado la edad de protección para ser considerados niños. No obstante, se les extendió el régimen de protección de la minoridad. ¿Por qué dijeron que extendían el Régimen de Protección Internacional de Derechos Humanos? Porque tomaban en cuenta especialmente la situación de mayor vulnerabilidad, como así también la posibilidad de que la solución que se fuera a adoptar afectara sus proyectos de vida.
En los dos casos que estoy comentando teníamos una idéntica situación de vulnerabilidad. Me refiero al primero, que había resuelto, y al segundo, en el que por una cuestión procesal se estaba denegando la suspensión del juicio a prueba.
Por supuesto que en este caso concedí la suspensión del juicio a prueba bajo determinadas reglas: residencia, patronato, etcétera. Le impuse la asistencia a un curso que dicta la fundación de la UOCRA en el barrio Fátima, a fin de que tuviera una capacitación formal. Asimismo, en cuanto a la práctica, se le indicaron tareas no remuneradas de cuarenta horas para que aprendiera una habilidad o destreza que le permitiera conseguir empleo, ya que además este joven había sido padre a los quince y tenía una hija de tres.
La resolución fue apelada. Se llegó al Tribunal Superior y éste, lamentablemente, se quedó en la forma. No hubo consentimiento fiscal y se efectuó la revocatoria.
¿Cómo terminó la historia? La causa volvió y al pasar al pasar al juez de debate las partes, es decir, la Fiscalía y la defensa, acordaron un avenimiento. El joven fue condenado a una pena de dos años en suspenso. Y como regla de conducta se aplicó la residencia y el patronato, nada más.
De manera tal que el joven se fue con una condena y perdió la posibilidad de capacitarse formal y efectivamente.
Pero la historia no terminó acá, ya que actualmente está detenido por el delito de robo.
Este es un claro ejemplo del completo fracaso judicial. Quizás hubiese reincidido, pero de alguna manera hubiéramos puesto un granito de arena para que este joven pudiera reintegrarse y asumir una función constructiva en la sociedad, tal como lo dispone la Convención en su artículo 41.
Por ello, es importante manifestar que no hay límites tajantes, sino que cada caso es particular y debemos detenernos a estudiarlo.
Veo con beneplácito que los distintos proyectos toman en cuenta las soluciones alternativas. No coincido en que sean sanciones. Considero que al momento de resolver estas cuestiones hay que evaluar cada caso en particular y determinar cuál es el que mejor se adapta. No existe una herramienta modelo.
Por otro lado, todos han expresado que mediante los acuerdos restaurativos estamos dando voz a la víctima. Mediante el acuerdo se busca que el imputado reconozca o admita que es responsable, o sea, que sus actos tendrán consecuencias. No quiero decir que debe tomárselo como una confesión. Tenemos que tomar en cuenta a la víctima, al imputado y a la comunidad, sin dejar de lado a los grupos familiares.
Asimismo considero que los acuerdos restaurativos deberían extenderse y pueden ser aplicados luego de la sentencia.
Frente a las diversas gamas de herramientas que nos otorgan como salidas alternativas, considero que el binomio proceso-pena no es la única solución. Es un deber del operador judicial no dar respuestas estandarizadas. Cada individuo es una persona en formación y requiere que se le brinde una solución particularizada para devolver la confianza en la Justicia y, además, restaurar el orden y la paz en la comunidad. (Aplausos.)
En esta breve exposición me voy a referir a la necesidad de dar adecuada respuesta a los conflictos penales mediante herramientas que sean más efectivas y útiles, es decir tratando de dejar de lado el binomio proceso-pena, que tiene una carga estigmatizante y coactiva.
¿Desde dónde me voy a expedir? Desde la experiencia judicial. Para ello he de relatarles un hecho que se tramitó con mi intervención como jueza de garantías. Estaban imputados tres jóvenes de quince, diecisiete y dieciocho años de edad. Este último había cumplido esa edad veinte días antes de ser aprehendido. En este caso se les imputaba portación ilegítima de un arma de uso civil.
El joven de quince años fue declarado inimputable y sobreseído, por lo que tuve que resolver las situaciones de los jóvenes de diecisiete y de dieciocho años.
En relación con el de diecisiete años, en el sistema de la ciudad la defensa puede solicitar la remisión. Entonces, con acuerdo fiscal la dispuse, por lo que se lo sometió a un programa en el que con asistencia social se trabajó sobre su educación y demás. Tanto el joven de diecisiete años como el de dieciocho provenían de idéntica situación social: habían sido expulsados del colegio y no tenían antecedentes penales. Sus padres vinieron a la audiencia.
Me voy a detener en el caso del joven de dieciocho años, toda vez que para la ley ya era mayor. En el marco del sistema procesal penal juvenil de la ciudad, el artículo 1° de la ley 24.051 establece que se aplica el Régimen Penal de Menores hasta los dieciocho años y que a partir de esa edad es tratado como mayor. Entonces, quedaba fuera del sistema de protección de la minoridad y debía tratarlo como adulto.
¿Qué podía esperar ese menor? En caso de recaer una condena, la pena podía atenuarse por su escasa edad.
Entonces, este caso ameritaba verse desde otra óptica. La defensa solicitó una suspensión del juicio a prueba, pero la Fiscalía se opuso y dijo que por la peligrosidad era necesario ventilar este caso en un juicio, es decir, tramitar todo el proceso. Cabe aclarar que a los dos jóvenes los imputaban como coautores del delito.
La situación era idéntica en los dos casos. Minutos antes había dispuesto la remisión del joven de diecisiete años, mientras que al de dieciocho, por veinte días, debía tratarlo como adulto y se le denegaba la suspensión del juicio a prueba.
El Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que para consagrar la suspensión del juicio a prueba se necesita el consentimiento fiscal, y el fiscal lo estaba denegando. El Tribunal Superior de Justicia de la ciudad también, en consonancia, es terminante al respecto.
Entonces, como dije, debía evaluar la situación desde otra óptica. Fue así que recordé cierta doctrina, que establece que el derecho penal debe brindar al menor adulto un tratamiento diferente que al adulto. ¿En qué se basa esa doctrina? En el avance de las neurociencias, que dice que el cerebro humano termina de desarrollarse a los veintiún años. Por lo tanto, hasta esa edad no se puede considerar a una persona plenamente desarrollada, razón por la cual el derecho penal no debía tratarlo como a un adulto. Esta conclusión no es antojadiza.
En este caso, el artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece específicamente que el Comité observa con reconocimiento a los Estados parte que extienden el sistema penal de los menores hasta los veintiún años. Idénticas resoluciones hay en las reglas de Beijing, en los artículos 1°, punto 3; 3°, punto 3, y concordantes.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos también resolvió extender el régimen de protección de la minoridad en el caso de "Los niños de la calle", Villagrán contra Guatemala, de 1999, en el que cinco jóvenes habían sido víctimas, dos de los cuales habían sobrepasado la edad de protección para ser considerados niños. No obstante, se les extendió el régimen de protección de la minoridad. ¿Por qué dijeron que extendían el Régimen de Protección Internacional de Derechos Humanos? Porque tomaban en cuenta especialmente la situación de mayor vulnerabilidad, como así también la posibilidad de que la solución que se fuera a adoptar afectara sus proyectos de vida.
En los dos casos que estoy comentando teníamos una idéntica situación de vulnerabilidad. Me refiero al primero, que había resuelto, y al segundo, en el que por una cuestión procesal se estaba denegando la suspensión del juicio a prueba.
Por supuesto que en este caso concedí la suspensión del juicio a prueba bajo determinadas reglas: residencia, patronato, etcétera. Le impuse la asistencia a un curso que dicta la fundación de la UOCRA en el barrio Fátima, a fin de que tuviera una capacitación formal. Asimismo, en cuanto a la práctica, se le indicaron tareas no remuneradas de cuarenta horas para que aprendiera una habilidad o destreza que le permitiera conseguir empleo, ya que además este joven había sido padre a los quince y tenía una hija de tres.
La resolución fue apelada. Se llegó al Tribunal Superior y éste, lamentablemente, se quedó en la forma. No hubo consentimiento fiscal y se efectuó la revocatoria.
¿Cómo terminó la historia? La causa volvió y al pasar al pasar al juez de debate las partes, es decir, la Fiscalía y la defensa, acordaron un avenimiento. El joven fue condenado a una pena de dos años en suspenso. Y como regla de conducta se aplicó la residencia y el patronato, nada más.
De manera tal que el joven se fue con una condena y perdió la posibilidad de capacitarse formal y efectivamente.
Pero la historia no terminó acá, ya que actualmente está detenido por el delito de robo.
Este es un claro ejemplo del completo fracaso judicial. Quizás hubiese reincidido, pero de alguna manera hubiéramos puesto un granito de arena para que este joven pudiera reintegrarse y asumir una función constructiva en la sociedad, tal como lo dispone la Convención en su artículo 41.
Por ello, es importante manifestar que no hay límites tajantes, sino que cada caso es particular y debemos detenernos a estudiarlo.
Veo con beneplácito que los distintos proyectos toman en cuenta las soluciones alternativas. No coincido en que sean sanciones. Considero que al momento de resolver estas cuestiones hay que evaluar cada caso en particular y determinar cuál es el que mejor se adapta. No existe una herramienta modelo.
Por otro lado, todos han expresado que mediante los acuerdos restaurativos estamos dando voz a la víctima. Mediante el acuerdo se busca que el imputado reconozca o admita que es responsable, o sea, que sus actos tendrán consecuencias. No quiero decir que debe tomárselo como una confesión. Tenemos que tomar en cuenta a la víctima, al imputado y a la comunidad, sin dejar de lado a los grupos familiares.
Asimismo considero que los acuerdos restaurativos deberían extenderse y pueden ser aplicados luego de la sentencia.
Frente a las diversas gamas de herramientas que nos otorgan como salidas alternativas, considero que el binomio proceso-pena no es la única solución. Es un deber del operador judicial no dar respuestas estandarizadas. Cada individuo es una persona en formación y requiere que se le brinde una solución particularizada para devolver la confianza en la Justicia y, además, restaurar el orden y la paz en la comunidad. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el señor Patricio Gandulfo, adherente de la Fundación de Estudios para la Justicia (Fundejus), relator de la Sala 3 de la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro y docente.
SR. GANDULFO Señora presidenta: agradezco la invitación formulada por los señores diputados para exponer en el ámbito de esta Honorable Cámara.
Desde hace más de veinte años me desempeño como funcionario del Poder Judicial en la provincia de Buenos Aires. Asimismo soy docente en distintas áreas del derecho penal en el ámbito de diversas universidades.
Desde mi especialidad voy a aportar una perspectiva que pueda enriquecer la discusión, enfocándome en la cuestión relativa a las respuestas no tradicionales con la participación de la víctima y la comunidad.
El anteproyecto del Poder Ejecutivo aspira a quebrar el paradigma de la situación irregular imperante y trocarlo por el de la protección integral de derechos en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana de los Derechos Humanos y muchos otros instrumentos internacionales. El objetivo es organizar una justicia especializada, con un enfoque interdisciplinario y con miras a abordar la problemática desde un enfoque restaurativo con participación de los adolescentes en conflicto con la ley penal, las víctimas y la comunidad.
Ahora bien, al hablar de respuestas no tradicionales tenemos que partir de la base de que la respuesta tradicional del sistema penal, sea para jóvenes adultos o mayores, es la privación de la libertad. Por el contrario, las respuestas no tradicionales aspiran al empoderamiento de los verdaderos actores del conflicto y a la obtención de una verdadera reparación integral, no solo económica, sino también emocional, de lo que ya hemos escuchado varios testimonios en esta comisión.
Los programas restaurativos pueden clasificarse según el grado de interacción entre la víctima, el victimario y la comunidad, distinguiéndose entre prácticas íntegramente restaurativas, mayoritariamente restaurativas y parcialmente restaurativas. El anteproyecto regula institutos tales como la mediación, los acuerdos restaurativos, la conciliación y la suspensión del proceso a prueba.
Estos programas se rigen por los principios de voluntariedad, comunicación, responsabilización, empatía, empoderamiento y solución de los problemas, a diferencia de lo que es el paradigma retributivo.
Además se asientan en los siguientes pilares: el enfoque en el daño y las necesidades, la obligación de recomponer el compromiso y la participación de los principales afectados.
De la lectura del anteproyecto puede advertirse que tales principios atraviesan la totalidad del articulado. Sin embargo, es importante adoptar medidas para su operatividad y que en definitiva no se transformen en letra muerta.
El sistema de responsabilidad penal juvenil debería quedarse únicamente con los conflictos que objetiva y subjetivamente no admitan una reparación, es decir, los que la propia ley excluya -y sobre esto ya hablaron quienes me antecedieron, en relación con los impedimentos- y los que los propios protagonistas no consientan solucionar por esta vía, o sea la voluntariedad de las partes.
Dicho esto, se advierte que tanto en la mediación como en los acuerdos restaurativos se reclama el consentimiento de la víctima. Este es un primer problema, que no es menor, porque estos institutos han sido abordados sin distinguir las particularidades de cada uno, lo cual sería deseable.
Un segundo problema pasa por acotar la procedencia a los casos en que la víctima brinde su consentimiento. En otros países, como España, se han llevado a cabo programas restaurativos con sustitución de víctima o imputado; también escuchamos esto sobre esto en la Comisión. Incluso, en caso de víctimas ausentes por muerte por accidentes viales, el acuerdo restaurativo podría tener lugar entre el victimario y los progenitores de la propia víctima, entre otros progenitores de otras víctimas o con organizaciones que nucleen a progenitores.
Los límites impuestos a la celebración de los acuerdos conciliatorios y la suspensión del proceso a prueba en delitos que no generen pena privativa de la libertad tampoco aparecen como respetuosos de la postura de la víctima y de la voluntariedad de la que hablamos, máxime si se tiene en cuenta -y esto ya fue abordado por varios de los disertantes- que la privación de la libertad procederá como último recurso en lo que tiene que ver con el régimen de la responsabilidad penal juvenil.
Asimismo es dable advertir que el enfoque pedagógico formativo de este tipo de respuestas no tradicionales propicia la restauración del tejido social mediante la participación en el proceso de los verdaderos actores del drama penal. Si bien el artículo 14 habla de los padres o representantes del adolescente, sería deseable que se hiciera referencia también a los responsables parentales o referentes afectivos, en sintonía con el articulado del Código Civil y Comercial y de la ley 26.061, máxime cuando el propio anteproyecto habla de los referentes de seguimiento con vínculos afectivos en su artículo 68 ter.
El anteproyecto habla de la necesidad de un enfoque interdisciplinario incorporando equipos conformados por tres profesionales de diversas disciplinas, los cuales elaborarán un plan individualizado para cada adolescente. Recién escuchamos que cada caso es particular y no hay que dar respuestas estandarizadas. También al principio se habló de la autonomía de los equipos interdisciplinarios. En este punto quiero destacar que en el anteproyecto se lee la palabra "sugerencia" por parte de los equipos a los magistrados. Propicio que sea tenida muy en cuenta la cuestión de la autonomía, porque el trabajo de estos equipos interdisciplinarios es muy importante.
Pero tampoco tenemos que olvidar que los programas restaurativos y la idea de la reparación integral responden a una lógica totalmente distinta de las ciencias penales y la pretensión de incorporarlas -y más aún, en el ámbito penal- nos trae el riesgo de amplificar el aparato punitivo. Si se aspira a restaurar el conflicto en su multidimensionalidad, deviene necesario nutrirse de muy diversos saberes y conjugarlos con los conceptos connaturales al ámbito del derecho penal y procesal penal.
La mera existencia de equipos interdisciplinarios no garantiza la interdisciplinariedad del sistema. Su intervención, sumada a la capacitación en las prácticas restaurativas y a la sensibilización de los operadores judiciales, tiene que constituirse en el eje central de este nuevo sistema de responsabilidad penal juvenil. La sensibilización me parece muy importante, porque una cosa es que nos capacitemos y otra que entendamos sobre qué nos estamos capacitando.
En definitiva, el abordaje del conflicto debe hacerse desde otras lógicas de intervención no penales, desarrollando una teoría del proceso composicional y dejando en claro cuáles son las reglas del juego. De lo contrario, terminaríamos considerando a la reparación como una herramienta más del derecho penal.
Quiero destacar también que para que este cambio de paradigma pueda darse será necesaria una adecuada ingeniería institucional, disponibilidad de servicios sociales con previsión presupuestaria para el funcionamiento, personal idóneo y capacitado, planificación racional de los recursos y monitoreo constante. Hace un momento se habló de un comité interministerial, y esto es novedoso para mí porque del anteproyecto surge que va a haber una comisión de seguimiento o implementación, pero no quiero que sea solo implementado este sistema, sino que además sea evaluado y monitoreado. Este es un aspecto trascendente porque lamentablemente es muchas veces olvidado en las reformas penales.
El anteproyecto hace referencia a la Comisión de Implementación en el sentido de que debería continuar funcionando durante un lapso adecuado para asegurar la puesta en funcionamiento y medir los resultados obtenidos en consecuencia.
De no ser así, la presente, a pesar de las buenas intenciones y la elaborada redacción que puede llegar a tener, estará condenada a engrosar el listado de legislaciones que no han logrado tornarse operativas y, en definitiva, se habrá cambiado para que todo siga igual. (Aplausos.)
Desde hace más de veinte años me desempeño como funcionario del Poder Judicial en la provincia de Buenos Aires. Asimismo soy docente en distintas áreas del derecho penal en el ámbito de diversas universidades.
Desde mi especialidad voy a aportar una perspectiva que pueda enriquecer la discusión, enfocándome en la cuestión relativa a las respuestas no tradicionales con la participación de la víctima y la comunidad.
El anteproyecto del Poder Ejecutivo aspira a quebrar el paradigma de la situación irregular imperante y trocarlo por el de la protección integral de derechos en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana de los Derechos Humanos y muchos otros instrumentos internacionales. El objetivo es organizar una justicia especializada, con un enfoque interdisciplinario y con miras a abordar la problemática desde un enfoque restaurativo con participación de los adolescentes en conflicto con la ley penal, las víctimas y la comunidad.
Ahora bien, al hablar de respuestas no tradicionales tenemos que partir de la base de que la respuesta tradicional del sistema penal, sea para jóvenes adultos o mayores, es la privación de la libertad. Por el contrario, las respuestas no tradicionales aspiran al empoderamiento de los verdaderos actores del conflicto y a la obtención de una verdadera reparación integral, no solo económica, sino también emocional, de lo que ya hemos escuchado varios testimonios en esta comisión.
Los programas restaurativos pueden clasificarse según el grado de interacción entre la víctima, el victimario y la comunidad, distinguiéndose entre prácticas íntegramente restaurativas, mayoritariamente restaurativas y parcialmente restaurativas. El anteproyecto regula institutos tales como la mediación, los acuerdos restaurativos, la conciliación y la suspensión del proceso a prueba.
Estos programas se rigen por los principios de voluntariedad, comunicación, responsabilización, empatía, empoderamiento y solución de los problemas, a diferencia de lo que es el paradigma retributivo.
Además se asientan en los siguientes pilares: el enfoque en el daño y las necesidades, la obligación de recomponer el compromiso y la participación de los principales afectados.
De la lectura del anteproyecto puede advertirse que tales principios atraviesan la totalidad del articulado. Sin embargo, es importante adoptar medidas para su operatividad y que en definitiva no se transformen en letra muerta.
El sistema de responsabilidad penal juvenil debería quedarse únicamente con los conflictos que objetiva y subjetivamente no admitan una reparación, es decir, los que la propia ley excluya -y sobre esto ya hablaron quienes me antecedieron, en relación con los impedimentos- y los que los propios protagonistas no consientan solucionar por esta vía, o sea la voluntariedad de las partes.
Dicho esto, se advierte que tanto en la mediación como en los acuerdos restaurativos se reclama el consentimiento de la víctima. Este es un primer problema, que no es menor, porque estos institutos han sido abordados sin distinguir las particularidades de cada uno, lo cual sería deseable.
Un segundo problema pasa por acotar la procedencia a los casos en que la víctima brinde su consentimiento. En otros países, como España, se han llevado a cabo programas restaurativos con sustitución de víctima o imputado; también escuchamos esto sobre esto en la Comisión. Incluso, en caso de víctimas ausentes por muerte por accidentes viales, el acuerdo restaurativo podría tener lugar entre el victimario y los progenitores de la propia víctima, entre otros progenitores de otras víctimas o con organizaciones que nucleen a progenitores.
Los límites impuestos a la celebración de los acuerdos conciliatorios y la suspensión del proceso a prueba en delitos que no generen pena privativa de la libertad tampoco aparecen como respetuosos de la postura de la víctima y de la voluntariedad de la que hablamos, máxime si se tiene en cuenta -y esto ya fue abordado por varios de los disertantes- que la privación de la libertad procederá como último recurso en lo que tiene que ver con el régimen de la responsabilidad penal juvenil.
Asimismo es dable advertir que el enfoque pedagógico formativo de este tipo de respuestas no tradicionales propicia la restauración del tejido social mediante la participación en el proceso de los verdaderos actores del drama penal. Si bien el artículo 14 habla de los padres o representantes del adolescente, sería deseable que se hiciera referencia también a los responsables parentales o referentes afectivos, en sintonía con el articulado del Código Civil y Comercial y de la ley 26.061, máxime cuando el propio anteproyecto habla de los referentes de seguimiento con vínculos afectivos en su artículo 68 ter.
El anteproyecto habla de la necesidad de un enfoque interdisciplinario incorporando equipos conformados por tres profesionales de diversas disciplinas, los cuales elaborarán un plan individualizado para cada adolescente. Recién escuchamos que cada caso es particular y no hay que dar respuestas estandarizadas. También al principio se habló de la autonomía de los equipos interdisciplinarios. En este punto quiero destacar que en el anteproyecto se lee la palabra "sugerencia" por parte de los equipos a los magistrados. Propicio que sea tenida muy en cuenta la cuestión de la autonomía, porque el trabajo de estos equipos interdisciplinarios es muy importante.
Pero tampoco tenemos que olvidar que los programas restaurativos y la idea de la reparación integral responden a una lógica totalmente distinta de las ciencias penales y la pretensión de incorporarlas -y más aún, en el ámbito penal- nos trae el riesgo de amplificar el aparato punitivo. Si se aspira a restaurar el conflicto en su multidimensionalidad, deviene necesario nutrirse de muy diversos saberes y conjugarlos con los conceptos connaturales al ámbito del derecho penal y procesal penal.
La mera existencia de equipos interdisciplinarios no garantiza la interdisciplinariedad del sistema. Su intervención, sumada a la capacitación en las prácticas restaurativas y a la sensibilización de los operadores judiciales, tiene que constituirse en el eje central de este nuevo sistema de responsabilidad penal juvenil. La sensibilización me parece muy importante, porque una cosa es que nos capacitemos y otra que entendamos sobre qué nos estamos capacitando.
En definitiva, el abordaje del conflicto debe hacerse desde otras lógicas de intervención no penales, desarrollando una teoría del proceso composicional y dejando en claro cuáles son las reglas del juego. De lo contrario, terminaríamos considerando a la reparación como una herramienta más del derecho penal.
Quiero destacar también que para que este cambio de paradigma pueda darse será necesaria una adecuada ingeniería institucional, disponibilidad de servicios sociales con previsión presupuestaria para el funcionamiento, personal idóneo y capacitado, planificación racional de los recursos y monitoreo constante. Hace un momento se habló de un comité interministerial, y esto es novedoso para mí porque del anteproyecto surge que va a haber una comisión de seguimiento o implementación, pero no quiero que sea solo implementado este sistema, sino que además sea evaluado y monitoreado. Este es un aspecto trascendente porque lamentablemente es muchas veces olvidado en las reformas penales.
El anteproyecto hace referencia a la Comisión de Implementación en el sentido de que debería continuar funcionando durante un lapso adecuado para asegurar la puesta en funcionamiento y medir los resultados obtenidos en consecuencia.
De no ser así, la presente, a pesar de las buenas intenciones y la elaborada redacción que puede llegar a tener, estará condenada a engrosar el listado de legislaciones que no han logrado tornarse operativas y, en definitiva, se habrá cambiado para que todo siga igual. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la doctora Carla Arrighi, abogada particular, ex defensora Oficial de Menores en el Departamento Judicial de La Matanza.
SRA. ARRIGHI Señora presidenta: más allá de la presentación, les quiero comentar un poco mi historia y por qué estoy acá.
Represento a la Fundación Estudios para la Justicia. Estuve en la Justicia durante diez años, los últimos ocho como defensora Oficial del Joven en el Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires.
Vengo un poco a traducir lo que para nosotros significa poder debatir con esta magnitud todas estas cuestiones relacionadas con la niñez y la adolescencia.
Específicamente, la invitación se cursó en torno a exponer sobre respuestas no tradicionales con participación de la víctima y la comunidad. En ese sentido, no me van a dejar mentir quienes estuvieron y siguen estando en la Justicia cuando digo que desde el Poder Judicial pensamos en un sistema de responsabilidad penal juvenil y lo hacemos desde una perspectiva integral, de acorde con un nuevo paradigma de intervención en la materia, con un enfoque ciertamente interdisciplinario y con fines preponderantemente educativos, tal como está establecido en el artículo 5° de este proyecto.
Hay un tema que para nosotros es fundamental, que se colige en todo el texto de la iniciativa y que tiene que ver con la como responsabilidad de los distintos actores que intervienen en la vida de un joven a partir de su participación o supuesta participación en la comisión de un delito.
Por eso es que cuando este proyecto estipula como respuestas no tradicionales a los acuerdos restaurativos, la mediación, la conciliación e incluso la suspensión de juicio a prueba, es inevitable que pensemos que para nosotros -quienes estamos en la Justicia- son las respuestas más acordes a todos los principios y que no tienen que venir como algo extraordinario o no tradicional.
Precisamente, compartiendo la exposición del orador anterior, lo que no es normal es la pena y lo tradicional en un joven es poder acudir a este tipo de mecanismos restaurativos entre ellos.
Puntualmente, tuve la posibilidad en 2011, cuando recién juraba como defensora Oficial del Joven, de participar de un proyecto llamado Premio-Compromiso, que estableció la Procuración de la Provincia de Buenos Aires, donde con tres colegas más presentamos un proyecto por el que se propiciaba la creación de una Oficina o Centro de Articulación, Orientación y Resolución Alternativa de Conflictos, con la intención -y sobre todo la creencia- de que a través de la implementación de esta iniciativa íbamos a bajar la reincidencia delictiva.
Afortunadamente lo ganamos y pudimos contar con la colaboración de la entonces procuradora General para implementarlo como prueba piloto en el Departamento Judicial de La Matanza y también con intenciones de replicar el modelo en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
Nosotros habíamos tomado la iniciativa y sin embargo no se pudo llevar a cabo. Pero de algún modo hoy la ley la recepta dándole también la posibilidad a los menores inimputables de participar en la solución del conflicto. La realidad que nos pasaba a nosotros en La Matanza es que había varias situaciones de conflicto con jóvenes de esa edad -o sea, de quince años para abajo- y el hecho de no hacer nada no borraba el conflicto. Es decir, el conflicto estaba y, por lo general, no eran hechos de extrema gravedad, sino que por el contrario, eran hechos que por las franja etaria en que ellos se encontraban no tenían posibilidades de cometerlos en ámbitos ajenos a su contexto social. Consecuentemente, necesitábamos componer eso que fraccionó un poco el delito desde la sociedad y la comunidad en que estaba inserto.
El artículo 86 de este proyecto otorga la posibilidad de dar una respuesta, quizás desde otra instancia o ámbito, pero está muy bien que por lo menos se reconozca que es necesario permitirle tanto al joven como a su víctima componer eso que dañó el delito.
Es necesario elevar el estándar. En el ámbito de la provincia de Buenos Aires tenemos la ley 22.278, que en ocho escuetos artículos casi no nos da herramientas para amalgamar con la ley 13.634, que es la que determina nuestro procedimiento en la provincia de Buenos Aires y responde a ideologías francamente opuestas. Parece esquizofrénico cómo se logra amalgamar una ideología con otra y encontrar una solución dentro de ese esquema. La realidad es que se está haciendo así.
Por eso es necesario elevar el estándar y que la ley hable de muchas cuestiones que hoy quedan libradas a una absoluta discrecionalidad.
Lo que marcará la diferencia es buscar una intervención efectiva, no sólo con el joven sino tambie´n con las víctimas que esperan respuestas.
Lamentablemente, para llegar a eso es necesario dotar de capacitación y recursos a los operadores. En la actualidad, en la provincia de Buenos Aires -esto lo digo desde la óptica del departamento judicial en el que me desempeñé durante diez años- se observa que no se logran brindar los recursos que deberían ser necesarios y de por sí estar disponibles.
Por lo tanto, más allá de la discusión parlamentaria que se dé vinculada con el ensanchamiento de la franja etaria de jóvenes punibles, es necesario expresar que hoy no hay recursos que puedan solventar de manera acorde todo lo que pueda llegar a venir.
Finalmente quiero señalar algo que también manifesté en el comienzo de mi exposición. Entiendo que la participación de la víctima y la comunidad en la cual está inserto el joven tiene que ser el primer recurso con el objeto de encontrar una solución al conflicto.
Lo que se busca es reforzar el vínculo con la sociedad y establecer una empatía del joven con el sistema educativo, lo que le permitirá retomar sus estudios. Considero que no es conveniente encasillar ni segmentar las etapas procesales que tienen vinculación con este tipo de mecanismos. Concretamente, habría que dotar al sistema de mayor responsabilidad y plasticidad. No sabemos de antemano en qué momento se van a producir estos procesos restaurativos y acuerdos alternativos. Los jóvenes cuentan con distintas herramientas, recursos y etapas evolutivas y las víctimas no siempre están preparadas de antemano, y de manera pronta, para volver a enfrentarse con el defensor. Por ello, es conveniente dar la posibilidad de que se pueda llevar a cabo en distintas etapas del proceso, a fin de que se puedan respetar los tiempos de ambas partes.
Tampoco es conveniente rotular de antemano quiénes son los que pueden hacer la respectiva solicitud y quiénes no. Considero que la posibilidad habría que otorgársela a todos los actores, es decir, los defensores, los fiscales, los jóvenes y las víctimas.
Estimo que una ley acorde con este paradigma nuevo de intervención debe fortalecer la implementación de este tipo de medidas con participación de la víctima y de toda la comunidad. (Aplausos.)
Represento a la Fundación Estudios para la Justicia. Estuve en la Justicia durante diez años, los últimos ocho como defensora Oficial del Joven en el Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires.
Vengo un poco a traducir lo que para nosotros significa poder debatir con esta magnitud todas estas cuestiones relacionadas con la niñez y la adolescencia.
Específicamente, la invitación se cursó en torno a exponer sobre respuestas no tradicionales con participación de la víctima y la comunidad. En ese sentido, no me van a dejar mentir quienes estuvieron y siguen estando en la Justicia cuando digo que desde el Poder Judicial pensamos en un sistema de responsabilidad penal juvenil y lo hacemos desde una perspectiva integral, de acorde con un nuevo paradigma de intervención en la materia, con un enfoque ciertamente interdisciplinario y con fines preponderantemente educativos, tal como está establecido en el artículo 5° de este proyecto.
Hay un tema que para nosotros es fundamental, que se colige en todo el texto de la iniciativa y que tiene que ver con la como responsabilidad de los distintos actores que intervienen en la vida de un joven a partir de su participación o supuesta participación en la comisión de un delito.
Por eso es que cuando este proyecto estipula como respuestas no tradicionales a los acuerdos restaurativos, la mediación, la conciliación e incluso la suspensión de juicio a prueba, es inevitable que pensemos que para nosotros -quienes estamos en la Justicia- son las respuestas más acordes a todos los principios y que no tienen que venir como algo extraordinario o no tradicional.
Precisamente, compartiendo la exposición del orador anterior, lo que no es normal es la pena y lo tradicional en un joven es poder acudir a este tipo de mecanismos restaurativos entre ellos.
Puntualmente, tuve la posibilidad en 2011, cuando recién juraba como defensora Oficial del Joven, de participar de un proyecto llamado Premio-Compromiso, que estableció la Procuración de la Provincia de Buenos Aires, donde con tres colegas más presentamos un proyecto por el que se propiciaba la creación de una Oficina o Centro de Articulación, Orientación y Resolución Alternativa de Conflictos, con la intención -y sobre todo la creencia- de que a través de la implementación de esta iniciativa íbamos a bajar la reincidencia delictiva.
Afortunadamente lo ganamos y pudimos contar con la colaboración de la entonces procuradora General para implementarlo como prueba piloto en el Departamento Judicial de La Matanza y también con intenciones de replicar el modelo en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
Nosotros habíamos tomado la iniciativa y sin embargo no se pudo llevar a cabo. Pero de algún modo hoy la ley la recepta dándole también la posibilidad a los menores inimputables de participar en la solución del conflicto. La realidad que nos pasaba a nosotros en La Matanza es que había varias situaciones de conflicto con jóvenes de esa edad -o sea, de quince años para abajo- y el hecho de no hacer nada no borraba el conflicto. Es decir, el conflicto estaba y, por lo general, no eran hechos de extrema gravedad, sino que por el contrario, eran hechos que por las franja etaria en que ellos se encontraban no tenían posibilidades de cometerlos en ámbitos ajenos a su contexto social. Consecuentemente, necesitábamos componer eso que fraccionó un poco el delito desde la sociedad y la comunidad en que estaba inserto.
El artículo 86 de este proyecto otorga la posibilidad de dar una respuesta, quizás desde otra instancia o ámbito, pero está muy bien que por lo menos se reconozca que es necesario permitirle tanto al joven como a su víctima componer eso que dañó el delito.
Es necesario elevar el estándar. En el ámbito de la provincia de Buenos Aires tenemos la ley 22.278, que en ocho escuetos artículos casi no nos da herramientas para amalgamar con la ley 13.634, que es la que determina nuestro procedimiento en la provincia de Buenos Aires y responde a ideologías francamente opuestas. Parece esquizofrénico cómo se logra amalgamar una ideología con otra y encontrar una solución dentro de ese esquema. La realidad es que se está haciendo así.
Por eso es necesario elevar el estándar y que la ley hable de muchas cuestiones que hoy quedan libradas a una absoluta discrecionalidad.
Lo que marcará la diferencia es buscar una intervención efectiva, no sólo con el joven sino tambie´n con las víctimas que esperan respuestas.
Lamentablemente, para llegar a eso es necesario dotar de capacitación y recursos a los operadores. En la actualidad, en la provincia de Buenos Aires -esto lo digo desde la óptica del departamento judicial en el que me desempeñé durante diez años- se observa que no se logran brindar los recursos que deberían ser necesarios y de por sí estar disponibles.
Por lo tanto, más allá de la discusión parlamentaria que se dé vinculada con el ensanchamiento de la franja etaria de jóvenes punibles, es necesario expresar que hoy no hay recursos que puedan solventar de manera acorde todo lo que pueda llegar a venir.
Finalmente quiero señalar algo que también manifesté en el comienzo de mi exposición. Entiendo que la participación de la víctima y la comunidad en la cual está inserto el joven tiene que ser el primer recurso con el objeto de encontrar una solución al conflicto.
Lo que se busca es reforzar el vínculo con la sociedad y establecer una empatía del joven con el sistema educativo, lo que le permitirá retomar sus estudios. Considero que no es conveniente encasillar ni segmentar las etapas procesales que tienen vinculación con este tipo de mecanismos. Concretamente, habría que dotar al sistema de mayor responsabilidad y plasticidad. No sabemos de antemano en qué momento se van a producir estos procesos restaurativos y acuerdos alternativos. Los jóvenes cuentan con distintas herramientas, recursos y etapas evolutivas y las víctimas no siempre están preparadas de antemano, y de manera pronta, para volver a enfrentarse con el defensor. Por ello, es conveniente dar la posibilidad de que se pueda llevar a cabo en distintas etapas del proceso, a fin de que se puedan respetar los tiempos de ambas partes.
Tampoco es conveniente rotular de antemano quiénes son los que pueden hacer la respectiva solicitud y quiénes no. Considero que la posibilidad habría que otorgársela a todos los actores, es decir, los defensores, los fiscales, los jóvenes y las víctimas.
Estimo que una ley acorde con este paradigma nuevo de intervención debe fortalecer la implementación de este tipo de medidas con participación de la víctima y de toda la comunidad. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora Diana Elbaum, perteneciente a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia.
SRA. ELBAUM Señora presidenta: muchas gracias por la invitación que me han formulado y la convocatoria a esta reunión.
Voy a leer un párrafo de un artículo publicado en la revista "La Ley" en el año 2000. Dice así: "Cada vez con mayor frecuencia leemos los diarios y escuchamos en los noticieros acerca del aumento de los delitos, muchos de ellos cometidos por adolescentes. Cada vez más las personas manifiestan sentirse preocupadas por la seguridad".
Me impresiona este artículo si lo comparo con lo que sucede en la actualidad. Lo cierto es que la violencia en el mundo está presente, es cada vez mayor y los jóvenes no están exentos de esta realidad.
Durante el transcurso de esta jornada estamos trabajando acerca de cuál es la respuesta que hemos encontrado para este tema y cuál ha sido la respuesta de la Justicia y la comunidad entera.
Parecería que los métodos tradicionales no logran imponer el efecto disuasivo que estamos buscando en relación con esto, y creo que por ello es necesario contar con una Justicia especializada en los temas juveniles, que sea probablemente más flexible e interdisciplinaria, compuesta por profesionales que puedan reconocer a la adolescencia como una etapa en la vida de las personas. Los jóvenes se encuentran en plena evolución intelectual, moral y emocional, sin todavía haber culminado el proceso de formación para la vida adulta.
Esta Justicia debe estar encaminada hacia lograr los objetivos en los que estamos todos de acuerdo y sobre los que se ha hablado toda la mañana, o sea, la asunción auténtica y subjetiva de responsabilidad por haber infringido la ley.
En cuanto a la reparación del daño causado, debe buscarse una reparación que sea comprendida por el joven y también por la víctima, es decir, que no sea solo una sanción en relación con el hecho sino que tenga en cuenta toda la realidad, que sea realmente una reparación consensuada y entendida como tal por ambas partes para evitar la repetición de la conducta delictiva.
Por otra parte, es fundamental la inserción pacífica en la sociedad. No hablo de reinserción porque a veces no tenemos ni siquiera una inserción previa, sino buscar esta inserción que traiga un poco de paz a la sociedad. No estamos pensando en evitar sanciones, sino que las que se apliquen promuevan esa inserción del infractor en la sociedad. Para ello me parece fundamental trabajar en la reflexión del daño causado.
Por eso proponemos métodos probablemente no tradicionales para el derecho penal -aunque no para otros ámbitos del derecho en nuestro país- donde se integren tanto la víctima y la comunidad. No se trata de excluir la jurisdicción penal, sino de realizar un trabajo conjunto, porque en última instancia va a ser el tribunal quien valide un acuerdo -si se lo alcanza- y sus efectos. No necesitamos excluir, sino ampliar, a efectos de trabajar en forma más conjunta e integral.
Tanto la mediación como los acuerdos restaurativos son procesos de responsabilización. Por eso nos parece importante trabajar desde ese lugar.
Estos acuerdos tienen en cuenta a todas las partes: adolescentes, infractores, víctimas y comunidad. En relación con el adolescente, reitero que buscamos que tome conciencia de que sus actos le pertenecen y que por ende tienen consecuencias tanto para él como para terceros, para que vea la dimensión de su acción evitando la trivialización del hecho, porque de lo contrario no aprende de la experiencia y no sirve para nada.
Este proceso supone un ejercicio de introspección en el adolescente, una reflexión sobre sí mismo -algo que no está muy acostumbrado a hacer-, es decir, tratar de pensar y analizar los motivos que lo llevan a la acción y las consecuencias que ella tiene sobre la víctima y la sociedad. Recién cuando pueda reconocer que ha causado un daño estará en condiciones de pensar en la forma de repararlo. Si no lo reconoce, no hay manera de que piense que corresponde y cómo repararlo, sino que tratará de zafar, que es lo que suele pasar.
Si le imponemos un castigo desde afuera, lo más probable es que lo sienta como algo impuesto que no tiene nada que ver con él, que no le corresponde y que toda la sociedad está en su contra. Estará pendiente de que pase el período de sanción y castigo, y probablemente vuelva a trivializar el hecho y busque venganza porque no lo consideró justo. La verdad es que eso no sirve porque es circular; el joven no aprenderá de la experiencia ni evitará la reincidencia.
En relación con la víctima, tal como dijo la expositora que contaba su situación personal, muchísimas veces se siente abandonada e incomprendida porque es excluida del proceso penal. La víctima no solo padece el hecho delictivo, sino que también tiene miedos, ansiedades e indignación, y no hay un espacio donde pueda expresar este tipo de sentimientos. En general, no se siente atendida.
La mediación le permite participar activamente en la resolución de este conflicto. Cuando es posible, la mediación propone un encuentro entre la víctima y el ofensor donde, en un espacio cuidado por un mediador, cada uno puede exponer las razones, circunstancias y vivencias que ha atravesado. No desconozco que muchas veces es difícil tratar de vincularse con una persona con la que uno tiene un efecto negativo y que a veces la víctima va a decir que no quiere o preguntar para qué sirve. Pero la verdad es que cuando se logra el encuentro cara a cara y tanto la víctima como el infractor pueden exponer sus razones o motivaciones, no para que el otro le dé la razón, sino para que entienda que está frente a otra persona que también tiene razones y motivaciones, aunque podamos estar en desacuerdo. Cuando se logra esta conversación hay un efecto muy sanador para ambas partes. Recién cuando se toma conciencia de esto es posible pensar en reparar.
La sanción penal da respuesta al hecho, pero no resuelve el conflicto. Es una foto y hay toda una película con varias secuencias. La mediación le devuelve a las partes ese protagonismo y van a ser ellas quienes busquen la forma de restaurar el conflicto. Tiene un efecto educativo para el infractor y un efecto reparador para la víctima.
¿Qué se busca desde la mediación y los acuerdos restaurativos? Primero, provocar un activo compromiso entre las partes en el tratamiento del conflicto. Son ellos los que tienen que activar este tratamiento, intentando en la medida de lo posible el contacto entre las partes -previo, insisto, a un trabajo graduado- que permita una conversación reparadora para ambos. Deben buscarse soluciones conjuntas que permitan reparar las consecuencias del hecho y generar la toma de conciencia de los episodios vividos.
Esto permitirá a la víctima comprender las razones de quien actuó y al adolescente asumir una genuina responsabilización, no solo en el sentido jurídico, sino también social de su accionar.
Por lo tanto, debe evitarse la revictimización y, por el contrario, buscarse una solución completa que nos permita vivir mejor a todos.
En la medida de lo posible se debe incorporar a la comunidad a fin de que sea parte en la solución de los conflictos. Los adolescentes y las víctimas no están aisladas, sino dentro del ámbito social de la comunidad y creo que todos tenemos alguna responsabilidad en estos temas.
En este sentido hemos elaborado, por convocatoria del Ministerio de Justicia, el Protocolo de Mediación Penal Juvenil Restaurativa y Acuerdos Restaurativos. El doctor Frutos ya comentó que se ha trabajado muchísimo en este Protocolo que introduce estándares y modelos de abordaje para todos los operadores que estén en contacto con jóvenes en conflicto con la ley penal.
Fue un trabajo realmente muy intenso. Más temprano se preguntó con qué referentes se había hablado. Participaron profesionales de la Dirección Nacional de Mediación y de la Subsecretaría de Justicia y Política Criminal, así como otros operadores de distintas jurisdicciones de la Argentina que vienen realizando prácticas que promueven la implementación de respuestas restaurativas en la justicia penal juvenil a través de la mediación.
También hicieron aportes representantes de los poderes Ejecutivos, Legislativos y Judiciales de todo el país; expertos de Ecuador, de Perú, de Nicaragua, de Chile y de España, y fundaciones como Tierra de Hombres, ILANUD y UNICEF, entre muchos otras. Se hizo un trabajo con mucha conciencia marcando los estándares y las necesidades de trabajar con muchísima profesionalización y capacitación en estos temas.
Sabemos que no hay propuestas mágicas. No se va a reducir mágicamente la participación de los jóvenes en hechos delictivos porque tengamos una justicia especializada o implementemos la mediación. Pero también sabemos que no estamos dando una buena respuesta. Sabemos que la mediación no es para todas las situaciones y habrá que analizar cada caso en particular y ponernos a trabajar en forma conjunta con expertos de distintas disciplinas.
Proponemos otro abordaje basado en la experiencia de más de veinticinco años de trabajo en el ámbito de la mediación. Doy fe de que cuando logramos que las personas se junten a hablar, en la mayoría de los casos resuelven sus cuestiones.
La mediación tiene un efecto educativo y socializador. Coincido en que debería extenderse a todo el ámbito del proceso y después de la sentencia también.
Insisto en que esto no es mágico, sino un camino más, una salida más que le da protagonismo a las personas y creo que vale la pena intentarlo. (Aplausos.)
Voy a leer un párrafo de un artículo publicado en la revista "La Ley" en el año 2000. Dice así: "Cada vez con mayor frecuencia leemos los diarios y escuchamos en los noticieros acerca del aumento de los delitos, muchos de ellos cometidos por adolescentes. Cada vez más las personas manifiestan sentirse preocupadas por la seguridad".
Me impresiona este artículo si lo comparo con lo que sucede en la actualidad. Lo cierto es que la violencia en el mundo está presente, es cada vez mayor y los jóvenes no están exentos de esta realidad.
Durante el transcurso de esta jornada estamos trabajando acerca de cuál es la respuesta que hemos encontrado para este tema y cuál ha sido la respuesta de la Justicia y la comunidad entera.
Parecería que los métodos tradicionales no logran imponer el efecto disuasivo que estamos buscando en relación con esto, y creo que por ello es necesario contar con una Justicia especializada en los temas juveniles, que sea probablemente más flexible e interdisciplinaria, compuesta por profesionales que puedan reconocer a la adolescencia como una etapa en la vida de las personas. Los jóvenes se encuentran en plena evolución intelectual, moral y emocional, sin todavía haber culminado el proceso de formación para la vida adulta.
Esta Justicia debe estar encaminada hacia lograr los objetivos en los que estamos todos de acuerdo y sobre los que se ha hablado toda la mañana, o sea, la asunción auténtica y subjetiva de responsabilidad por haber infringido la ley.
En cuanto a la reparación del daño causado, debe buscarse una reparación que sea comprendida por el joven y también por la víctima, es decir, que no sea solo una sanción en relación con el hecho sino que tenga en cuenta toda la realidad, que sea realmente una reparación consensuada y entendida como tal por ambas partes para evitar la repetición de la conducta delictiva.
Por otra parte, es fundamental la inserción pacífica en la sociedad. No hablo de reinserción porque a veces no tenemos ni siquiera una inserción previa, sino buscar esta inserción que traiga un poco de paz a la sociedad. No estamos pensando en evitar sanciones, sino que las que se apliquen promuevan esa inserción del infractor en la sociedad. Para ello me parece fundamental trabajar en la reflexión del daño causado.
Por eso proponemos métodos probablemente no tradicionales para el derecho penal -aunque no para otros ámbitos del derecho en nuestro país- donde se integren tanto la víctima y la comunidad. No se trata de excluir la jurisdicción penal, sino de realizar un trabajo conjunto, porque en última instancia va a ser el tribunal quien valide un acuerdo -si se lo alcanza- y sus efectos. No necesitamos excluir, sino ampliar, a efectos de trabajar en forma más conjunta e integral.
Tanto la mediación como los acuerdos restaurativos son procesos de responsabilización. Por eso nos parece importante trabajar desde ese lugar.
Estos acuerdos tienen en cuenta a todas las partes: adolescentes, infractores, víctimas y comunidad. En relación con el adolescente, reitero que buscamos que tome conciencia de que sus actos le pertenecen y que por ende tienen consecuencias tanto para él como para terceros, para que vea la dimensión de su acción evitando la trivialización del hecho, porque de lo contrario no aprende de la experiencia y no sirve para nada.
Este proceso supone un ejercicio de introspección en el adolescente, una reflexión sobre sí mismo -algo que no está muy acostumbrado a hacer-, es decir, tratar de pensar y analizar los motivos que lo llevan a la acción y las consecuencias que ella tiene sobre la víctima y la sociedad. Recién cuando pueda reconocer que ha causado un daño estará en condiciones de pensar en la forma de repararlo. Si no lo reconoce, no hay manera de que piense que corresponde y cómo repararlo, sino que tratará de zafar, que es lo que suele pasar.
Si le imponemos un castigo desde afuera, lo más probable es que lo sienta como algo impuesto que no tiene nada que ver con él, que no le corresponde y que toda la sociedad está en su contra. Estará pendiente de que pase el período de sanción y castigo, y probablemente vuelva a trivializar el hecho y busque venganza porque no lo consideró justo. La verdad es que eso no sirve porque es circular; el joven no aprenderá de la experiencia ni evitará la reincidencia.
En relación con la víctima, tal como dijo la expositora que contaba su situación personal, muchísimas veces se siente abandonada e incomprendida porque es excluida del proceso penal. La víctima no solo padece el hecho delictivo, sino que también tiene miedos, ansiedades e indignación, y no hay un espacio donde pueda expresar este tipo de sentimientos. En general, no se siente atendida.
La mediación le permite participar activamente en la resolución de este conflicto. Cuando es posible, la mediación propone un encuentro entre la víctima y el ofensor donde, en un espacio cuidado por un mediador, cada uno puede exponer las razones, circunstancias y vivencias que ha atravesado. No desconozco que muchas veces es difícil tratar de vincularse con una persona con la que uno tiene un efecto negativo y que a veces la víctima va a decir que no quiere o preguntar para qué sirve. Pero la verdad es que cuando se logra el encuentro cara a cara y tanto la víctima como el infractor pueden exponer sus razones o motivaciones, no para que el otro le dé la razón, sino para que entienda que está frente a otra persona que también tiene razones y motivaciones, aunque podamos estar en desacuerdo. Cuando se logra esta conversación hay un efecto muy sanador para ambas partes. Recién cuando se toma conciencia de esto es posible pensar en reparar.
La sanción penal da respuesta al hecho, pero no resuelve el conflicto. Es una foto y hay toda una película con varias secuencias. La mediación le devuelve a las partes ese protagonismo y van a ser ellas quienes busquen la forma de restaurar el conflicto. Tiene un efecto educativo para el infractor y un efecto reparador para la víctima.
¿Qué se busca desde la mediación y los acuerdos restaurativos? Primero, provocar un activo compromiso entre las partes en el tratamiento del conflicto. Son ellos los que tienen que activar este tratamiento, intentando en la medida de lo posible el contacto entre las partes -previo, insisto, a un trabajo graduado- que permita una conversación reparadora para ambos. Deben buscarse soluciones conjuntas que permitan reparar las consecuencias del hecho y generar la toma de conciencia de los episodios vividos.
Esto permitirá a la víctima comprender las razones de quien actuó y al adolescente asumir una genuina responsabilización, no solo en el sentido jurídico, sino también social de su accionar.
Por lo tanto, debe evitarse la revictimización y, por el contrario, buscarse una solución completa que nos permita vivir mejor a todos.
En la medida de lo posible se debe incorporar a la comunidad a fin de que sea parte en la solución de los conflictos. Los adolescentes y las víctimas no están aisladas, sino dentro del ámbito social de la comunidad y creo que todos tenemos alguna responsabilidad en estos temas.
En este sentido hemos elaborado, por convocatoria del Ministerio de Justicia, el Protocolo de Mediación Penal Juvenil Restaurativa y Acuerdos Restaurativos. El doctor Frutos ya comentó que se ha trabajado muchísimo en este Protocolo que introduce estándares y modelos de abordaje para todos los operadores que estén en contacto con jóvenes en conflicto con la ley penal.
Fue un trabajo realmente muy intenso. Más temprano se preguntó con qué referentes se había hablado. Participaron profesionales de la Dirección Nacional de Mediación y de la Subsecretaría de Justicia y Política Criminal, así como otros operadores de distintas jurisdicciones de la Argentina que vienen realizando prácticas que promueven la implementación de respuestas restaurativas en la justicia penal juvenil a través de la mediación.
También hicieron aportes representantes de los poderes Ejecutivos, Legislativos y Judiciales de todo el país; expertos de Ecuador, de Perú, de Nicaragua, de Chile y de España, y fundaciones como Tierra de Hombres, ILANUD y UNICEF, entre muchos otras. Se hizo un trabajo con mucha conciencia marcando los estándares y las necesidades de trabajar con muchísima profesionalización y capacitación en estos temas.
Sabemos que no hay propuestas mágicas. No se va a reducir mágicamente la participación de los jóvenes en hechos delictivos porque tengamos una justicia especializada o implementemos la mediación. Pero también sabemos que no estamos dando una buena respuesta. Sabemos que la mediación no es para todas las situaciones y habrá que analizar cada caso en particular y ponernos a trabajar en forma conjunta con expertos de distintas disciplinas.
Proponemos otro abordaje basado en la experiencia de más de veinticinco años de trabajo en el ámbito de la mediación. Doy fe de que cuando logramos que las personas se junten a hablar, en la mayoría de los casos resuelven sus cuestiones.
La mediación tiene un efecto educativo y socializador. Coincido en que debería extenderse a todo el ámbito del proceso y después de la sentencia también.
Insisto en que esto no es mágico, sino un camino más, una salida más que le da protagonismo a las personas y creo que vale la pena intentarlo. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora Luisa Brumana, representante de UNICEF en la Argentina.
SRA. BRUMANA Señora presidenta: en primer término, quiero agradecer la invitación a estas audiencias a las presidencias de las tres comisiones involucradas en el debate.
Este espacio brindado a UNICEF es fundamental para que podamos manifestar nuestra posición institucional sobre la reforma del sistema de justicia juvenil. El momento es único: se trata de una nueva oportunidad para saldar una deuda que la Argentina tiene con la sociedad desde hace más de treinta y cinco años. Esta deuda solo puede saldarse si el Estado prioriza un conjunto de políticas, normas y recursos para garantizar condiciones de vida dignas, acceso a derechos y seguridad ciudadana.
UNICEF es un organismo internacional que forma parte de las Naciones Unidas. Su misión es la protección de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Por eso cooperamos con el Estado argentino en el proceso de esta reforma, para que se sancione una ley que respete los derechos de la niñez y la adolescencia.
Las discusiones deben ser profundas y responsables porque las definiciones que ustedes tomen en los próximos días tendrán un fuerte impacto en la vida de los adolescentes. Los contextos electorales les exigen aún mayor rigurosidad en estos debates.
Es central que la discusión se enfoque en la construcción de una normativa que cumpla con los principios y estándares internacionales en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
El debate que acompañe a la nueva ley debe construirse sobre la base de la evidencia empírica, las buenas prácticas, la jurisprudencia existente y el respeto de las autonomías provinciales.
Las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho. Tienen todos los derechos y garantías, y en razón del interés superior del niño tienen un plus de protección especial. Son personas menores de edad y están en pleno desarrollo físico, emocional e intelectual. Es un grupo vulnerable que, como sociedad, deberíamos proteger especialmente.
En ese marco, permítanme hacer algunos aportes puntuales al debate que ustedes van a liderar en los próximos días.
Un sistema de justicia juvenil tiene que ser especializado. La respuesta tiene que ser distinta de la que propone el sistema de adultos. Esto significa que los Estados deben tomar medidas para promover leyes y procesos específicos para abordar a los adolescentes en conflicto con la ley penal. Es fundamental contar con personal judicial capacitado y programas que contemplen la edad de las personas involucradas.
El objetivo principal de un sistema de justicia juvenil es promover la reinserción social de las y los adolescentes infractores, trabajar en su responsabilización, el respeto de los derechos y las libertades fundamentales del resto de las personas. La represión y el castigo deben ser sustituidos por la reinserción social.
Aún en los casos mencionados por otros expositores en relación con los chicos que hayan cometido un delito, las respuestas deben orientarse a lograr la reintegración y promover un verdadero proceso de aprendizaje y reparación para las víctimas y los infractores.
El abordaje socioeducativo no solo beneficia a los chicos. Es una estrategia para reducir la violencia y evitar la reiteración de hechos delictivos.
No judicializar es uno de los ejes centrales de las normas internacionales en materia de justicia penal juvenil. En cuanto a las sanciones, la regla es la libertad y el empleo de medidas alternativas al proceso penal. El encierro es una medida de último recurso, excepcional y durante el menor tiempo posible.
La experiencia internacional muestra que la privación de libertad como medida habitual no ha servido para reducir los índices de delincuencia ni para prevenir la reiteración de hechos delictivos, como así también que las medidas alternativas son más eficaces para lograr estos objetivos.
Los adolescentes encerrados siguen expuestos a la violencia, adoptan códigos propios de la cárcel, sufren el desarraigo y cuando salen tienen mayores dificultades para terminar la escuela y conseguir trabajo.
Los procesos judiciales deben ser breves y conducidos por funcionarios y personal capacitado en adolescentes. Las penas nunca pueden ser altas ni remitirse a las penas que tienen los adultos. Por el contrario, deben ser reducidas.
No alcanza solamente con una reforma legislativa. Es fundamental trabajar previamente en todas las políticas de niñez y adolescencia, invertir en políticas sociales y fortalecer el sistema de protección de la niñez y la adolescencia.
La intervención del sistema penal juvenil no puede ser utilizada como una respuesta tardía del Estado debido a fallas u omisiones del sistema de protección del derecho. Tampoco debe repetir el abordaje tutelar de la ley vigente, en la cual el juez penal ordena y supervisa la protección de los derechos como parte de la sanción.
Quiero destacar que los principios y estándares que menciono se encuentran contemplados en la Convención sobre los Derechos del Niño, mencionada por muchos de los expositores que me precedieron en el uso de la palabra.
La Convención no es sólo un tratado al cual el Estado argentino ha suscripto, sino que también es parte de la normativa jurídica interna, tiene jerarquía constitucional y, por lo tanto, es de cumplimiento obligatorio para el país.
En 2018 el Comité de los Derechos del Niño evaluó al Estado argentino y reiteró, en su último informe, la necesidad de efectuar una reforma del sistema de justicia juvenil. Fue muy claro al respecto. Concretamente, instó al Estado a sancionar una ley general de justicia juvenil compatible con la Convención y las normas internacionales en materia de justicia juvenil, en particular en lo que respecta a garantizar que el principio de libertad sólo se utilice como último recurso y por un período de tiempo lo más breve posible. Además, no se deben incluir disposiciones que puedan endurecer las penas o reducir la edad de responsabilidad penal.
El gobierno debe considerar las observaciones efectuadas por el Comité de los Derechos del Niño a la hora de diseñar e implementar políticas públicas en materia de niñez y adolescencia.
Para finalizar quiero destacar que este Parlamento no solo recibió el proyecto propuesto por el Poder Ejecutivo. Es importante que los señores diputados realicen un análisis en profundidad de todos los proyectos presentados con el fin de lograr la sanción de una ley que incorpore las mejores propuestas de cada iniciativa.
Asimismo instamos a que tomen en consideración los aportes y consensos que alcanzamos los diversos sectores que participamos anteriormente en el proceso de debate, incluyendo las disidencias presentadas respecto de algunos puntos sustanciales del proyecto oficial. Me refiero, concretamente, a la importancia de no reducir la edad de punibilidad.
De esta manera podremos arribar a un sistema de responsabilidad penal juvenil que cumpla con los requerimientos de los estándares internacionales y armonice los avances que muchas provincias han incorporado en su normativa procesal. Es importante lograr un sistema que pueda garantizar legalidad en el proceso judicial para todos los adolescentes del país, independientemente de su lugar de residencia.
Señores diputados y señoras diputadas: hoy tienen una nueva oportunidad para asumir la responsabilidad de dar una respuesta eficaz a los adolescentes en conflicto con la ley penal, sin dejar de lado el cumplimiento de sus derechos y garantías. Ese es el objetivo final. Muchas gracias por su atención. (Aplausos.)
Este espacio brindado a UNICEF es fundamental para que podamos manifestar nuestra posición institucional sobre la reforma del sistema de justicia juvenil. El momento es único: se trata de una nueva oportunidad para saldar una deuda que la Argentina tiene con la sociedad desde hace más de treinta y cinco años. Esta deuda solo puede saldarse si el Estado prioriza un conjunto de políticas, normas y recursos para garantizar condiciones de vida dignas, acceso a derechos y seguridad ciudadana.
UNICEF es un organismo internacional que forma parte de las Naciones Unidas. Su misión es la protección de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Por eso cooperamos con el Estado argentino en el proceso de esta reforma, para que se sancione una ley que respete los derechos de la niñez y la adolescencia.
Las discusiones deben ser profundas y responsables porque las definiciones que ustedes tomen en los próximos días tendrán un fuerte impacto en la vida de los adolescentes. Los contextos electorales les exigen aún mayor rigurosidad en estos debates.
Es central que la discusión se enfoque en la construcción de una normativa que cumpla con los principios y estándares internacionales en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
El debate que acompañe a la nueva ley debe construirse sobre la base de la evidencia empírica, las buenas prácticas, la jurisprudencia existente y el respeto de las autonomías provinciales.
Las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho. Tienen todos los derechos y garantías, y en razón del interés superior del niño tienen un plus de protección especial. Son personas menores de edad y están en pleno desarrollo físico, emocional e intelectual. Es un grupo vulnerable que, como sociedad, deberíamos proteger especialmente.
En ese marco, permítanme hacer algunos aportes puntuales al debate que ustedes van a liderar en los próximos días.
Un sistema de justicia juvenil tiene que ser especializado. La respuesta tiene que ser distinta de la que propone el sistema de adultos. Esto significa que los Estados deben tomar medidas para promover leyes y procesos específicos para abordar a los adolescentes en conflicto con la ley penal. Es fundamental contar con personal judicial capacitado y programas que contemplen la edad de las personas involucradas.
El objetivo principal de un sistema de justicia juvenil es promover la reinserción social de las y los adolescentes infractores, trabajar en su responsabilización, el respeto de los derechos y las libertades fundamentales del resto de las personas. La represión y el castigo deben ser sustituidos por la reinserción social.
Aún en los casos mencionados por otros expositores en relación con los chicos que hayan cometido un delito, las respuestas deben orientarse a lograr la reintegración y promover un verdadero proceso de aprendizaje y reparación para las víctimas y los infractores.
El abordaje socioeducativo no solo beneficia a los chicos. Es una estrategia para reducir la violencia y evitar la reiteración de hechos delictivos.
No judicializar es uno de los ejes centrales de las normas internacionales en materia de justicia penal juvenil. En cuanto a las sanciones, la regla es la libertad y el empleo de medidas alternativas al proceso penal. El encierro es una medida de último recurso, excepcional y durante el menor tiempo posible.
La experiencia internacional muestra que la privación de libertad como medida habitual no ha servido para reducir los índices de delincuencia ni para prevenir la reiteración de hechos delictivos, como así también que las medidas alternativas son más eficaces para lograr estos objetivos.
Los adolescentes encerrados siguen expuestos a la violencia, adoptan códigos propios de la cárcel, sufren el desarraigo y cuando salen tienen mayores dificultades para terminar la escuela y conseguir trabajo.
Los procesos judiciales deben ser breves y conducidos por funcionarios y personal capacitado en adolescentes. Las penas nunca pueden ser altas ni remitirse a las penas que tienen los adultos. Por el contrario, deben ser reducidas.
No alcanza solamente con una reforma legislativa. Es fundamental trabajar previamente en todas las políticas de niñez y adolescencia, invertir en políticas sociales y fortalecer el sistema de protección de la niñez y la adolescencia.
La intervención del sistema penal juvenil no puede ser utilizada como una respuesta tardía del Estado debido a fallas u omisiones del sistema de protección del derecho. Tampoco debe repetir el abordaje tutelar de la ley vigente, en la cual el juez penal ordena y supervisa la protección de los derechos como parte de la sanción.
Quiero destacar que los principios y estándares que menciono se encuentran contemplados en la Convención sobre los Derechos del Niño, mencionada por muchos de los expositores que me precedieron en el uso de la palabra.
La Convención no es sólo un tratado al cual el Estado argentino ha suscripto, sino que también es parte de la normativa jurídica interna, tiene jerarquía constitucional y, por lo tanto, es de cumplimiento obligatorio para el país.
En 2018 el Comité de los Derechos del Niño evaluó al Estado argentino y reiteró, en su último informe, la necesidad de efectuar una reforma del sistema de justicia juvenil. Fue muy claro al respecto. Concretamente, instó al Estado a sancionar una ley general de justicia juvenil compatible con la Convención y las normas internacionales en materia de justicia juvenil, en particular en lo que respecta a garantizar que el principio de libertad sólo se utilice como último recurso y por un período de tiempo lo más breve posible. Además, no se deben incluir disposiciones que puedan endurecer las penas o reducir la edad de responsabilidad penal.
El gobierno debe considerar las observaciones efectuadas por el Comité de los Derechos del Niño a la hora de diseñar e implementar políticas públicas en materia de niñez y adolescencia.
Para finalizar quiero destacar que este Parlamento no solo recibió el proyecto propuesto por el Poder Ejecutivo. Es importante que los señores diputados realicen un análisis en profundidad de todos los proyectos presentados con el fin de lograr la sanción de una ley que incorpore las mejores propuestas de cada iniciativa.
Asimismo instamos a que tomen en consideración los aportes y consensos que alcanzamos los diversos sectores que participamos anteriormente en el proceso de debate, incluyendo las disidencias presentadas respecto de algunos puntos sustanciales del proyecto oficial. Me refiero, concretamente, a la importancia de no reducir la edad de punibilidad.
De esta manera podremos arribar a un sistema de responsabilidad penal juvenil que cumpla con los requerimientos de los estándares internacionales y armonice los avances que muchas provincias han incorporado en su normativa procesal. Es importante lograr un sistema que pueda garantizar legalidad en el proceso judicial para todos los adolescentes del país, independientemente de su lugar de residencia.
Señores diputados y señoras diputadas: hoy tienen una nueva oportunidad para asumir la responsabilidad de dar una respuesta eficaz a los adolescentes en conflicto con la ley penal, sin dejar de lado el cumplimiento de sus derechos y garantías. Ese es el objetivo final. Muchas gracias por su atención. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora Diana Márquez, perteneciente a la Asociación Pensamiento Penal.
SRA. MÁRQUEZ Señora presidenta: represento a la Asociación Pensamiento Penal en el área de Justicia Restaurativa. Asimismo hago uso de la palabra en nombre de la Asociación Víctimas por la Paz.
Esta entidad la integramos quienes hemos sufrido las consecuencias de hechos delictivos y tuvimos la posibilidad de convertir el dolor y la frustración en acciones positivas, rechazando la idea de que el mejor modo de afrontar los conflictos se encuentra en el endurecimiento de la ley penal.
Estamos convencidos de que la paz social se construye promoviendo la convivencia y la integración, y que el odio o el rencor solo profundizan la violencia.
Nuestro colectivo tiene experiencias con justicia restaurativa que se han hecho en relación con personas adultas, pero lo pensamos claramente y con más fundamento para personas jóvenes. Es que en ellos, al ser el futuro, ponemos nuestras esperanzas de transformación, y también como adultos tenemos que poner todo nuestro esfuerzo para ayudar a eso.
Para nosotros la justicia restaurativa es la justicia del sentido común, pero necesitamos que lo que el sentido común entiende por justicia no se convierta en venganza y en una virtual escalada. Aunque la práctica de la justicia restaurativa retributiva no lo contemple, hay un sentido común en la idea de que algunas personas que provocan un daño tengan el deseo o la necesidad de repararlo. No es extraño que un ofensor se arrepienta del mal hecho: es hacerse cargo de los propios actos, es salir del círculo de la violencia y victimización diciendo "yo me hago cargo de lo que he hecho, yo sé que lo que he hecho estuvo mal, me equivoqué y necesito pedir perdón". Hasta podemos pensar que pedir perdón se convierte en un derecho.
También hay un sentido común en que algunas víctimas necesiten escuchar el pedido de perdón de parte de sus agresores, rehumanizándolos. El pedido de perdón reconforta a la víctima, la pone en otro lugar donde puede existir la relación desde lo humano que se había perdido, y también trasciende ese límite abarcando más. Un acto reparador redunda en beneficio de la sociedad toda porque la comunidad necesita ver que las personas que han hecho mal dan el puntapié inicial para hacerse cargo de lo que han hecho, intentando repararlo, rompiendo el círculo de violencia.
El encuentro, en nuestra experiencia, es sanador, humaniza a las partes. La idea de la cárcel para los jóvenes y de la baja de la edad de imputabilidad va de la mano de la escalada de la resolución de los conflictos sociales, porque no podemos hacer la vista a un lado e ignorar que la justicia penal juvenil está especialmente dirigida a los pibes más pobres y postergados de esta sociedad.
Por eso mismo debemos ser exigentes a la hora de legislar este tipo de normas y darnos un debate serio y profundo que realmente cambie la condición de vida de estos jóvenes. Creemos que la justicia restaurativa es una oportunidad que se les puede dar a los pibes para que, pensando en su futuro, tengan un espacio donde poder intentar restaurar el daño que han hecho.
También lo es para la víctima, que ha sido dañada, a la que se ha puesto en un grado total de vulnerabilidad y cuya vida ha sido modificada radicalmente por el miedo, el rencor, el odio y otros sentimientos negativos.
Debemos tener más respuestas que solo las del derecho retributivo porque estamos convencidos de que hay otras necesidades que no se atienden. Ofrecer la posibilidad de encontrarse con el ofensor cara a cara y otorgar el perdón es una de ellas. O encontrarse sin necesidad de que el perdón sea otorgado, ya que el acto del perdón es algo personalísimo. Pero se deben ofrecer alternativas que la víctima pueda considerar reparadoras y constructivas. Lo importante es escuchar las necesidades de las víctimas. Estamos seguros de que más de una vez nos van a sorprender.
El artículo 26 de la reforma asimila la mediación con acuerdos restaurativos y conciliación. Se deben definir bien estos institutos, adelantando nuestra posición de que la mediación penal es una herramienta de la justicia restaurativa y no la abarca en su totalidad. La justicia restaurativa, de la que devienen encuentros y acuerdos restaurativos, es mucho más profunda y transformadora para los individuos participantes de lo que la reforma supone, y debería tener un capítulo central para la justicia penal juvenil.
Vemos con preocupación la limitación de la posibilidad de restauración a los delitos que no generen una pena privativa de la libertad. Ello es absurdo, irracional e injustificado, al tiempo que ignora la postura que cada víctima puede tener en cada caso.
Por último, queremos remarcar tres cosas. En primer término, creemos imperiosa, antes de la respuesta penal, la creación en diferentes ámbitos -educativos, laborales, culturales- de programas, los que actualmente son pocos o inexistentes.
En segundo lugar, la restauración no debe estar encorsetada según la pena prevista.
En tercer término, debe otorgarse a los jóvenes el derecho a pedir perdón. Allí podremos decir que estamos tratando de hacer justicia con nuestros jóvenes. (Aplausos.)
Sra. Presidenta (Burgos).- Tiene la palabra la señora Marcela Alejandra Val, trabajadora social, psicóloga social y presidenta de la Fundación Che Pibe, quien se encuentra aquí junto con chicos de esa institución.
Esta entidad la integramos quienes hemos sufrido las consecuencias de hechos delictivos y tuvimos la posibilidad de convertir el dolor y la frustración en acciones positivas, rechazando la idea de que el mejor modo de afrontar los conflictos se encuentra en el endurecimiento de la ley penal.
Estamos convencidos de que la paz social se construye promoviendo la convivencia y la integración, y que el odio o el rencor solo profundizan la violencia.
Nuestro colectivo tiene experiencias con justicia restaurativa que se han hecho en relación con personas adultas, pero lo pensamos claramente y con más fundamento para personas jóvenes. Es que en ellos, al ser el futuro, ponemos nuestras esperanzas de transformación, y también como adultos tenemos que poner todo nuestro esfuerzo para ayudar a eso.
Para nosotros la justicia restaurativa es la justicia del sentido común, pero necesitamos que lo que el sentido común entiende por justicia no se convierta en venganza y en una virtual escalada. Aunque la práctica de la justicia restaurativa retributiva no lo contemple, hay un sentido común en la idea de que algunas personas que provocan un daño tengan el deseo o la necesidad de repararlo. No es extraño que un ofensor se arrepienta del mal hecho: es hacerse cargo de los propios actos, es salir del círculo de la violencia y victimización diciendo "yo me hago cargo de lo que he hecho, yo sé que lo que he hecho estuvo mal, me equivoqué y necesito pedir perdón". Hasta podemos pensar que pedir perdón se convierte en un derecho.
También hay un sentido común en que algunas víctimas necesiten escuchar el pedido de perdón de parte de sus agresores, rehumanizándolos. El pedido de perdón reconforta a la víctima, la pone en otro lugar donde puede existir la relación desde lo humano que se había perdido, y también trasciende ese límite abarcando más. Un acto reparador redunda en beneficio de la sociedad toda porque la comunidad necesita ver que las personas que han hecho mal dan el puntapié inicial para hacerse cargo de lo que han hecho, intentando repararlo, rompiendo el círculo de violencia.
El encuentro, en nuestra experiencia, es sanador, humaniza a las partes. La idea de la cárcel para los jóvenes y de la baja de la edad de imputabilidad va de la mano de la escalada de la resolución de los conflictos sociales, porque no podemos hacer la vista a un lado e ignorar que la justicia penal juvenil está especialmente dirigida a los pibes más pobres y postergados de esta sociedad.
Por eso mismo debemos ser exigentes a la hora de legislar este tipo de normas y darnos un debate serio y profundo que realmente cambie la condición de vida de estos jóvenes. Creemos que la justicia restaurativa es una oportunidad que se les puede dar a los pibes para que, pensando en su futuro, tengan un espacio donde poder intentar restaurar el daño que han hecho.
También lo es para la víctima, que ha sido dañada, a la que se ha puesto en un grado total de vulnerabilidad y cuya vida ha sido modificada radicalmente por el miedo, el rencor, el odio y otros sentimientos negativos.
Debemos tener más respuestas que solo las del derecho retributivo porque estamos convencidos de que hay otras necesidades que no se atienden. Ofrecer la posibilidad de encontrarse con el ofensor cara a cara y otorgar el perdón es una de ellas. O encontrarse sin necesidad de que el perdón sea otorgado, ya que el acto del perdón es algo personalísimo. Pero se deben ofrecer alternativas que la víctima pueda considerar reparadoras y constructivas. Lo importante es escuchar las necesidades de las víctimas. Estamos seguros de que más de una vez nos van a sorprender.
El artículo 26 de la reforma asimila la mediación con acuerdos restaurativos y conciliación. Se deben definir bien estos institutos, adelantando nuestra posición de que la mediación penal es una herramienta de la justicia restaurativa y no la abarca en su totalidad. La justicia restaurativa, de la que devienen encuentros y acuerdos restaurativos, es mucho más profunda y transformadora para los individuos participantes de lo que la reforma supone, y debería tener un capítulo central para la justicia penal juvenil.
Vemos con preocupación la limitación de la posibilidad de restauración a los delitos que no generen una pena privativa de la libertad. Ello es absurdo, irracional e injustificado, al tiempo que ignora la postura que cada víctima puede tener en cada caso.
Por último, queremos remarcar tres cosas. En primer término, creemos imperiosa, antes de la respuesta penal, la creación en diferentes ámbitos -educativos, laborales, culturales- de programas, los que actualmente son pocos o inexistentes.
En segundo lugar, la restauración no debe estar encorsetada según la pena prevista.
En tercer término, debe otorgarse a los jóvenes el derecho a pedir perdón. Allí podremos decir que estamos tratando de hacer justicia con nuestros jóvenes. (Aplausos.)
Sra. Presidenta (Burgos).- Tiene la palabra la señora Marcela Alejandra Val, trabajadora social, psicóloga social y presidenta de la Fundación Che Pibe, quien se encuentra aquí junto con chicos de esa institución.
SRA. VAL Pido a los chicos que se acerquen a la mesa.
- Acto seguido, hacen uso de la palabra dos niñas y un niño.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Me dirijo a la persona adulta, a la señora Marcela Alejandra Val, con quien habíamos hablado de permitirle el ingreso de los niños y niñas, y quien se había comprometido a que ellos no iban a hablar. Esta es una forma de exponerlos.
Entonces, vamos a recibir en el plenario el material que los chicos quieren dejar, así nosotros lo distribuiremos entre todos los legisladores y legisladoras que quieran hacer uso de él.
Me parece que cuando convenimos cosas de antemano y más que nada cuando hay niños y niñas en el medio, los adultos somos los que tenemos que cumplir los compromisos asumidos.
Entonces, vamos a recibir en el plenario el material que los chicos quieren dejar, así nosotros lo distribuiremos entre todos los legisladores y legisladoras que quieran hacer uso de él.
Me parece que cuando convenimos cosas de antemano y más que nada cuando hay niños y niñas en el medio, los adultos somos los que tenemos que cumplir los compromisos asumidos.
SRA. VAL Perdón, señora presidenta. Fue un mal entendido. Como usted dijo...
SRA. PRESIDENTA BURGOS Porque los niños estaban acá, en la sala. Entonces los mencioné.
SRA. VAL Cuando usted me convoca y dice "los chicos y chicas de Che Pibe", ellos estaban ahí. Se habían preparado, habían hecho todo el material...
SRA. PRESIDENTA BURGOS Las cuestiones de adultos las tenemos que hablar entre adultos.
¿Usted va a hacer uso de la palabra?
¿Usted va a hacer uso de la palabra?
SRA. VAL Sí, señora presidenta.
En principio, como usted dijo, soy trabajadora social, psicóloga social, facilitadora de la participación de niños y niñas de Che Pibe. Además, ellos participan en otras redes y organizaciones de niños, como el Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia, que es una comisión conformada por chicos y chicas del país: de Jujuy, de Tucumán, de Mendoza, etcétera.
Hay otra comisión que es local, el Consejo Local de los Derechos del Niño, en la que ellos también participan.
Asimismo lo hacen en la Red Niños y Niñas de América Latina y el Caribe.
Esta participación es uno de los derechos que otorga los artículos 12 y el 15 de la Convención. Ellos ejercen ese derecho, que es uno de los ejes de la Fundación.
Como ya se han explayado mucho sobre la justicia restaurativa, voy a hablar directamente sobre lo territorial y aprovechar estos minutos para compartir dos cuestiones fundamentales. Una de ellas es una experiencia novedosa, que es el tema que hoy nos convoca.
Respuestas no tradicionales con participación de la víctima y comunidad. De estas dos respuestas que voy a señalar en nombre de la Fundación Che Pibe, una es la participación protagónica de las niñas, niños y adolescentes y otra es la vuelta al campo.
¿En qué marco jurídico, político y social estamos hablando de esta ley de responsabilidad penal juvenil? Una ley de responsabilidad penal juvenil tiene que ser federal, ¿no? Es difícil de implementar con la disparidad de la implementación de la ley 26.061, sin completar una institucionalidad, sin nombrar al defensor o defensora Nacional de los Niños -ellos también han participado de ese debate en este recinto-, con el recorte presupuestario a las políticas y programas de salud, educación, cultura y demás que nutren la efectivización de la ley 26.061 y los gravísimos índices de pobreza infantil en crecimiento.
Pensando en lo federal veo en Fiorito y en el Conurbano las víctimas de este sistema capitalista, del narcotráfico y la corrupción; generaciones que fueron migrando de las provincias, expulsadas en búsqueda de una oportunidad de vida.
Las pibas y pibes jaqueados, como en un partido de ajedrez, por el sistema, por la necesidad, por la desidia del Estado, la contaminación, la violencia, el narcotráfico, las fuerzas de seguridad, los medios de comunicación.
Allí, en nuestra tarea diaria, podemos ver a los niños sobrevivientes y resilientes. Hay algunos pibes atrapados en identificaciones tumberas -esperando ver a sus padres en la cárcel como si fuera un paseo al shopping, donde sus madres pondrán sus mejores ropas-, por la cooptación del narcotráfico en la vereda o por el abuso sexual, secuestro y el circuito de la trata.
En treinta y un años que tiene esta institución varias fueron las experiencias por las cuales les pibes protagonizaron crecimientos, incorporaron herramientas y siguen con sus impulsos de vida de la manera que pueden. Pero al fin, esto se lo arrebatamos al sistema de la muerte.
En lo que respecta a la ley de responsabilidad penal juvenil, es vital que se explicite, que esté intrínsecamente en su ser y se encuentre contenida la participación protagónica de les pibes en su proceso.
Se trata de un proyecto de vida que tiene que acompañar el Estado en el desarrollo pleno de su humanidad.
Esto es lo que no se lee entre tantas palabras donde se habla de lo restaurativo y el eje parecería ser otro, pero no los pibes.
En las visitas a los penales juveniles los chicos dicen, en el mejor de los casos, que lo que lograron fue a pesar de estar ahí dentro y no por estar ahí adentro. La mayoría de ellos no sabe hasta cuándo van a estar. ¿Qué van a hacer de distinto cuando salgan? Tienen un acumulado de necesidades, violencias y broncas. Algunos no tienen familia y su proyecto es pensar qué penales van a transitar. Hay una falta de escucha total y acompañamiento del Estado en ese proceso socioeducativo. Esto se nota en algunos proyectos vinculados con el tema y que están vacíos de realidades.
Se necesitaba un acompañamiento previo desde la niñez en el marco del sistema de promoción y protección de sus derechos. Ni hablar de la necesidad de dispositivos que les permitan tratar sus adicciones adquiridas en ese proceso de muerte que les da este sistema.
Es fundamental que en nuestra ley penal juvenil se vea plasmada la participación protagónica de les pibes en el crecimiento y desarrollo de su humanidad. Deben ser oídos y tenidos en cuenta; derecho a organizarse y participar. Esto está contemplado en los artículos 12 y 15 de la Convención.
En nuestras experiencias con pibes surgieron en el año 2000 las pasantías con el movimiento campesino. Allí, les pibes más bravos -para resumirlo con alguna palabra- convivían un mes en el campo. Eso les cambiaba la vida. El contexto es una realidad que condiciona más que la familia cuando se es adolescente.
De allí surge la segunda propuesta que la simplificamos con este concepto: la vuelta al campo.
Con respecto al contexto puedo precisar que en el Gran Buenos Aires la Cuenca Matanza-Riachuelo tiene una superficie de 234.000 hectáreas. Es la segunda cuenca hídrica más contaminada del planeta y representa el 1 por ciento del territorio nacional. Allí vivimos, con una distribución irregular de la concentración urbana, cerca de 8.200.000 personas. Este es un dato de ACUMAR y representa el 18,5 por ciento de la población en la Argentina.
El caso de la Cuenca Matanza-Riachuelo es solo un ejemplo que se replica en todos los conurbanos del país. Me refiero al Gran Rosario, Gran Santa Fe, Córdoba, Resistencia, Mendoza, etcétera.
Además de la contaminación, existen similitudes en la deficiencia de acceso a servicios básicos, niveles de pobreza multidimensional y niveles de violencia urbana e institucional. Cada día mueren diecisiete niños en la Argentina por causas evitables, como la falta de acceso al agua limpia, a una alimentación nutritiva y a los niveles de medicina que existen en el país, como así también por no vivir en un hábitat saludable.
La Argentina cuenta con una de las cinco regiones del mundo con las mejores condiciones para la agricultura. Tiene capacidad para producir alimentos que terminarían con el hambre del doble de la población que está hambrienta en África. Sin embargo, nuestro país destina la fertilidad de nuestros suelos para la producción de commodities de especulación financiera que cotizan en la Bolsa de Cereales de Chicago y desatiende la hambruna de nuestra propia población.
La respuesta no tradicional es la vuelta al campo mediante la creación de colonias agrícolas de formación y producción mixta de alimentos para la rehabilitación y contención de niños y jóvenes con sus familias víctimas de adicciones y/o privados de sus derechos fundamentales.
La SENAF es titular de dominio de la Colonia Ferrari y de la Colonia Ortiz Basualdo, en los municipios de Maipú y de Ayacucho respectivamente, que incluyen 4.000 hectáreas que actualmente son arrendadas a estancieros de la zona que producen soja, maíz y girasol transgénicos, como así también ganadería vacuna, extensiva y mixta.
Estas hectáreas están sometidas a contratos de arrendamiento rescindibles que requieren solamente la decisión política de interrumpir el uso y explotación de esas tierras que hoy se utilizan para el provecho económico de particulares, a fin de que vuelvan a tener la función de bien público social que les dio origen, es decir, la donación con cargo.
Poseen dos estructuras edilicias que hay que acondicionar con mínima inversión y habría que incluir construcciones básicas para alojamiento transitorio de las familias y un plan de producción básico que estamos en condiciones de presentar en treinta días.
Como además es una propuesta federal, debemos tomar en cuenta las millones de hectáreas que son de dominio de los Estados provinciales desde la reforma constitucional de 1994, principalmente bosques productivos, de los cuales el gobierno federal tiene disponibilidad jurídica sobre esas tierras para la relocalización demográfica.
La capacitación y las pasantías en agroecología o en cualquier oficio no generan puestos de trabajo per se. El Estado nacional debe asignar parcelas productivas que están ociosas en calidad de uso y tenencia o arrendamiento de la tierra para producción familiar bajo un sistema de colonias productivas solidarias, con un fuerte contenido de asociativismo sobre la base de valores de reciprocidad y complementariedad de sus miembros. Es necesario que el Estado cuente con los mecanismos para asegurar y garantizar un sistema de compre estatal transparente y participativo.
Si se adjudicasen los recursos económicos que los Estados nacional y provinciales destinan actualmente a la internación o encarcelamiento de los niños y jóvenes y una parte de los represivos, en un solo año podríamos ver resultados altamente positivos.
Un país que condena a sus niñes a las mínimas condiciones de desarrollo es un país que se condena a sí mismo. El hambre es un crimen, ni un pibe menos, ni una menos, vivas las queremos. (Aplausos.)
En principio, como usted dijo, soy trabajadora social, psicóloga social, facilitadora de la participación de niños y niñas de Che Pibe. Además, ellos participan en otras redes y organizaciones de niños, como el Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia, que es una comisión conformada por chicos y chicas del país: de Jujuy, de Tucumán, de Mendoza, etcétera.
Hay otra comisión que es local, el Consejo Local de los Derechos del Niño, en la que ellos también participan.
Asimismo lo hacen en la Red Niños y Niñas de América Latina y el Caribe.
Esta participación es uno de los derechos que otorga los artículos 12 y el 15 de la Convención. Ellos ejercen ese derecho, que es uno de los ejes de la Fundación.
Como ya se han explayado mucho sobre la justicia restaurativa, voy a hablar directamente sobre lo territorial y aprovechar estos minutos para compartir dos cuestiones fundamentales. Una de ellas es una experiencia novedosa, que es el tema que hoy nos convoca.
Respuestas no tradicionales con participación de la víctima y comunidad. De estas dos respuestas que voy a señalar en nombre de la Fundación Che Pibe, una es la participación protagónica de las niñas, niños y adolescentes y otra es la vuelta al campo.
¿En qué marco jurídico, político y social estamos hablando de esta ley de responsabilidad penal juvenil? Una ley de responsabilidad penal juvenil tiene que ser federal, ¿no? Es difícil de implementar con la disparidad de la implementación de la ley 26.061, sin completar una institucionalidad, sin nombrar al defensor o defensora Nacional de los Niños -ellos también han participado de ese debate en este recinto-, con el recorte presupuestario a las políticas y programas de salud, educación, cultura y demás que nutren la efectivización de la ley 26.061 y los gravísimos índices de pobreza infantil en crecimiento.
Pensando en lo federal veo en Fiorito y en el Conurbano las víctimas de este sistema capitalista, del narcotráfico y la corrupción; generaciones que fueron migrando de las provincias, expulsadas en búsqueda de una oportunidad de vida.
Las pibas y pibes jaqueados, como en un partido de ajedrez, por el sistema, por la necesidad, por la desidia del Estado, la contaminación, la violencia, el narcotráfico, las fuerzas de seguridad, los medios de comunicación.
Allí, en nuestra tarea diaria, podemos ver a los niños sobrevivientes y resilientes. Hay algunos pibes atrapados en identificaciones tumberas -esperando ver a sus padres en la cárcel como si fuera un paseo al shopping, donde sus madres pondrán sus mejores ropas-, por la cooptación del narcotráfico en la vereda o por el abuso sexual, secuestro y el circuito de la trata.
En treinta y un años que tiene esta institución varias fueron las experiencias por las cuales les pibes protagonizaron crecimientos, incorporaron herramientas y siguen con sus impulsos de vida de la manera que pueden. Pero al fin, esto se lo arrebatamos al sistema de la muerte.
En lo que respecta a la ley de responsabilidad penal juvenil, es vital que se explicite, que esté intrínsecamente en su ser y se encuentre contenida la participación protagónica de les pibes en su proceso.
Se trata de un proyecto de vida que tiene que acompañar el Estado en el desarrollo pleno de su humanidad.
Esto es lo que no se lee entre tantas palabras donde se habla de lo restaurativo y el eje parecería ser otro, pero no los pibes.
En las visitas a los penales juveniles los chicos dicen, en el mejor de los casos, que lo que lograron fue a pesar de estar ahí dentro y no por estar ahí adentro. La mayoría de ellos no sabe hasta cuándo van a estar. ¿Qué van a hacer de distinto cuando salgan? Tienen un acumulado de necesidades, violencias y broncas. Algunos no tienen familia y su proyecto es pensar qué penales van a transitar. Hay una falta de escucha total y acompañamiento del Estado en ese proceso socioeducativo. Esto se nota en algunos proyectos vinculados con el tema y que están vacíos de realidades.
Se necesitaba un acompañamiento previo desde la niñez en el marco del sistema de promoción y protección de sus derechos. Ni hablar de la necesidad de dispositivos que les permitan tratar sus adicciones adquiridas en ese proceso de muerte que les da este sistema.
Es fundamental que en nuestra ley penal juvenil se vea plasmada la participación protagónica de les pibes en el crecimiento y desarrollo de su humanidad. Deben ser oídos y tenidos en cuenta; derecho a organizarse y participar. Esto está contemplado en los artículos 12 y 15 de la Convención.
En nuestras experiencias con pibes surgieron en el año 2000 las pasantías con el movimiento campesino. Allí, les pibes más bravos -para resumirlo con alguna palabra- convivían un mes en el campo. Eso les cambiaba la vida. El contexto es una realidad que condiciona más que la familia cuando se es adolescente.
De allí surge la segunda propuesta que la simplificamos con este concepto: la vuelta al campo.
Con respecto al contexto puedo precisar que en el Gran Buenos Aires la Cuenca Matanza-Riachuelo tiene una superficie de 234.000 hectáreas. Es la segunda cuenca hídrica más contaminada del planeta y representa el 1 por ciento del territorio nacional. Allí vivimos, con una distribución irregular de la concentración urbana, cerca de 8.200.000 personas. Este es un dato de ACUMAR y representa el 18,5 por ciento de la población en la Argentina.
El caso de la Cuenca Matanza-Riachuelo es solo un ejemplo que se replica en todos los conurbanos del país. Me refiero al Gran Rosario, Gran Santa Fe, Córdoba, Resistencia, Mendoza, etcétera.
Además de la contaminación, existen similitudes en la deficiencia de acceso a servicios básicos, niveles de pobreza multidimensional y niveles de violencia urbana e institucional. Cada día mueren diecisiete niños en la Argentina por causas evitables, como la falta de acceso al agua limpia, a una alimentación nutritiva y a los niveles de medicina que existen en el país, como así también por no vivir en un hábitat saludable.
La Argentina cuenta con una de las cinco regiones del mundo con las mejores condiciones para la agricultura. Tiene capacidad para producir alimentos que terminarían con el hambre del doble de la población que está hambrienta en África. Sin embargo, nuestro país destina la fertilidad de nuestros suelos para la producción de commodities de especulación financiera que cotizan en la Bolsa de Cereales de Chicago y desatiende la hambruna de nuestra propia población.
La respuesta no tradicional es la vuelta al campo mediante la creación de colonias agrícolas de formación y producción mixta de alimentos para la rehabilitación y contención de niños y jóvenes con sus familias víctimas de adicciones y/o privados de sus derechos fundamentales.
La SENAF es titular de dominio de la Colonia Ferrari y de la Colonia Ortiz Basualdo, en los municipios de Maipú y de Ayacucho respectivamente, que incluyen 4.000 hectáreas que actualmente son arrendadas a estancieros de la zona que producen soja, maíz y girasol transgénicos, como así también ganadería vacuna, extensiva y mixta.
Estas hectáreas están sometidas a contratos de arrendamiento rescindibles que requieren solamente la decisión política de interrumpir el uso y explotación de esas tierras que hoy se utilizan para el provecho económico de particulares, a fin de que vuelvan a tener la función de bien público social que les dio origen, es decir, la donación con cargo.
Poseen dos estructuras edilicias que hay que acondicionar con mínima inversión y habría que incluir construcciones básicas para alojamiento transitorio de las familias y un plan de producción básico que estamos en condiciones de presentar en treinta días.
Como además es una propuesta federal, debemos tomar en cuenta las millones de hectáreas que son de dominio de los Estados provinciales desde la reforma constitucional de 1994, principalmente bosques productivos, de los cuales el gobierno federal tiene disponibilidad jurídica sobre esas tierras para la relocalización demográfica.
La capacitación y las pasantías en agroecología o en cualquier oficio no generan puestos de trabajo per se. El Estado nacional debe asignar parcelas productivas que están ociosas en calidad de uso y tenencia o arrendamiento de la tierra para producción familiar bajo un sistema de colonias productivas solidarias, con un fuerte contenido de asociativismo sobre la base de valores de reciprocidad y complementariedad de sus miembros. Es necesario que el Estado cuente con los mecanismos para asegurar y garantizar un sistema de compre estatal transparente y participativo.
Si se adjudicasen los recursos económicos que los Estados nacional y provinciales destinan actualmente a la internación o encarcelamiento de los niños y jóvenes y una parte de los represivos, en un solo año podríamos ver resultados altamente positivos.
Un país que condena a sus niñes a las mínimas condiciones de desarrollo es un país que se condena a sí mismo. El hambre es un crimen, ni un pibe menos, ni una menos, vivas las queremos. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Muchas gracias, Marcela. Le pido que después acerque al plenario las autorizaciones respectivas de los padres y madres que autorizaron la exposición de estos niños a todos los medios audiovisuales, dado que no se tomó ningún recaudo para proteger sus identidades. Una cosa es la libertad de expresión -que este Congreso y todos respetamos- y otra la exposición visual y tan abierta sin ningún tipo de recaudo, como ocurrió en este caso, a pesar de que se había dicho que no iba a hacerse así.
Solicito que después acerque la autorización correspondiente. Muchas gracias.
Tiene la palabra la señora Victoria Lucena, coordinadora del programa Casa Esquina Libertad Jóvenes de Pie, de contención de jóvenes con consumo problemático de drogas.
Solicito que después acerque la autorización correspondiente. Muchas gracias.
Tiene la palabra la señora Victoria Lucena, coordinadora del programa Casa Esquina Libertad Jóvenes de Pie, de contención de jóvenes con consumo problemático de drogas.
SRA. LUCENA Buenas tardes a todos y a todas. Como decían en la presentación, en este momento estoy coordinando las Casa Esquina Libertad, que es un programa y una experiencia de participación comunitaria en la que desde una perspectiva integral y comunitaria nos proponemos acompañar y abordar a los pibes y las pibas que están en situación de consumo problemático, de adicciones, en la ciudad de Buenos Aires y en el Conurbano Bonaerense.
He escuchado lo expuesto por los diversos expositores. Nosotros claramente no estamos de acuerdo con la baja de la edad de imputabilidad ni con un proyecto que se presenta en una coyuntura electoral específica, puesto que pretende hacer marketing político más que resolver el problema de los pibes y las pibas en la Argentina.
Para nosotros y nosotras es importante la experiencia que estamos desarrollando porque entendemos que esos pibes y pibas a los que este proyecto pretende condenar son los mismos que hoy se encuentran en situaciones de pobreza y de marginalidad extrema.
Este proyecto plantea bajar la edad de imputabilidad a los quince años cuando en nuestro país, habiéndose conocido recientemente los números de la pobreza, tenemos cinco millones de estos pibes cuyas edades van de cero a catorce años -uno menos que la edad en que se los pretende imputar- están en situación de pobreza. Según estadísticas recientes, este número creció entre 2017 y 2018 en 796.000 pibes.
Ellos aparecen en números en las pantallas de televisión y son nombrados de manera impersonal en el proyecto que estas comisiones están discutiendo. Son chicos que tienen historias y derechos que han sido vulnerados históricamente por el Estado. Nosotros y nosotras no podemos mirar hacia un costado cuando sabemos que todos estos pibes y pibas hoy están pasando hambre y no acceden a educación o trabajo, sino que constantemente caen en la droga porque es el único negocio que funciona en el barrio.
Hoy no tenemos estadísticas oficiales de cuántos pibes están en situación de consumo problemático y real en nuestros barrios. Ellos se mueren por consumir o ser parte del negocio del narcotráfico a pequeña escala. Nosotros y nosotras laburamos todos los días con esos pibes a los que la policía detiene y caga a palos, extorsiona y amenaza.
Durante el año pasado hicimos un relevamiento en los barrios en los que estamos presentes: González Catán, Atalaya, Laferrere, Virrey del Pino y San Justo, en La Matanza; Glew, Burzaco y Bella Vista, en San Miguel; José C. Paz y Grand Bourg, en Malvinas Argentinas; Altos del Oeste y Bengochea, en General Rodríguez, en el oeste; Lomas de Zamora, Claypole, Ezeiza, Calzada y Longchamps, en el sur, y acá, en Capital, en Villa Lugano, las villas 15, 20 y 1-11-14 y Ciudad Oculta.
En esos puntos nosotros salimos con los pibes de las casas Esquina Libertad a preguntarle a otros pibes qué les hacía la policía, porque la única respuesta que el Estado tiene para los pibes pobres es justamente una mayor presencia policial. De esos pibes de entre quince y veintinueve años, el 71 por ciento respondió que sufrió algún tipo de violencia por parte de las fuerzas de seguridad. Entre esas formas de violencia mencionaron el maltrato verbal, físico y acoso, y también situaciones de extorsión, amenazas con armas, requisas y detenciones.
De esos pibes que sufrieron violencia, el 66 por ciento no había completado los estudios secundarios. Para nosotros esto se puede expresar en cifras, pero son pibes y pibas a las cuales el Estado Argentino les niega el derecho a la educación y todos los derechos que se vinculan con eso.
Desde la Casa Esquina Libertad trabajamos todos los días en condiciones sumamente precarias porque es un proyecto impulsado por las organizaciones sociales y religiosas. Es un proyecto que nace justamente de la necesidad que vemos por estar insertos e insertas en el territorio, de hacer algo con esos pibes porque el Estado en ningún caso llega concretamente a ellos mediante políticas públicas.
Nos proponemos que esos pibes vuelvan a tener un vínculo con esta sociedad que todo el tiempo los margina, criminaliza y mata. Esta sociedad que prefiere ponerlos en las esquinas y hablar de ellos como si fueran la basura del mundo.
Por eso le pusimos, por ejemplo, el nombre de Esquina Libertad a la propuesta que construimos, porque creemos que es en las esquinas donde tenemos que construir la libertad que este Estado nos roba constantemente. Consideramos que es la organización social y popular la que está justamente al lado de la necesidades que este Estado le niega a los pibes.
Por ejemplo, hoy estamos peleando desde las casas hoy por un mayor presupuesto para que funcionen. Hoy estamos frente a un contexto de políticas cada vez más represivas y a un enfoque del gobierno sobre la política de adicciones y narcotráfico, que lo único que hace es salir por la tele diciendo cuántas dosis de paco secuestraron, cuántos bunkers derribaron, cuántos chalecos nuevos compraron para las fuerzas de seguridad. Salen haciendo planteos como una política pública de protección de los derechos humanos de la policía, como salió el 1º de abril a contar, a expresar, a mostrar Patricia Bullrich. Mientras todo eso sucede, en los barrios el Estado no hace nada y los pibes se mueren. Son esos pibes a los que después queremos responsabilizar penalmente.
Obviamente, estamos de acuerdo y creemos que es una deuda de la democracia discutir un sistema de responsabilidad penal juvenil, pero no en estas condiciones. Porque debatir estos proyectos sin discutir todas las políticas públicas que nos faltan es seguir cortando el hilo por lo más fino y, justamente, estigmatizando, criminalizando y expulsando de la sociedad a esos pibes de los cuales este Estado es responsable de que se encuentren en esta situación.
Creemos que el Estado y este Congreso deberían estar discutiendo, por ejemplo, el proyecto de ley de emergencia en materia adicciones, que justamente plantea fortalecer el presupuesto y poner al Estado a trabajar por los pibes que hoy están en situación de consumo problemático.
Creemos que debería frenarse el vaciamiento de la Sedronar, un organismo que debería poner más plata en políticas públicas para que los pibes dejen de caer en la droga.
Nos parece que levantar la banderita de la baja de la edad de la imputabilidad y de meter presos a los pibes puede servir en campaña para un sector de la sociedad. Pero esa banderita, esa propuesta, esa política pública, cae sobre el tercio de los argentinos que hoy somos más pobres y los 5.000.000 de pibes a los que este gobierno que hoy plantea que hay que bajar la edad de la imputabilidad sume en la pobreza cada día más. (Aplausos.)
He escuchado lo expuesto por los diversos expositores. Nosotros claramente no estamos de acuerdo con la baja de la edad de imputabilidad ni con un proyecto que se presenta en una coyuntura electoral específica, puesto que pretende hacer marketing político más que resolver el problema de los pibes y las pibas en la Argentina.
Para nosotros y nosotras es importante la experiencia que estamos desarrollando porque entendemos que esos pibes y pibas a los que este proyecto pretende condenar son los mismos que hoy se encuentran en situaciones de pobreza y de marginalidad extrema.
Este proyecto plantea bajar la edad de imputabilidad a los quince años cuando en nuestro país, habiéndose conocido recientemente los números de la pobreza, tenemos cinco millones de estos pibes cuyas edades van de cero a catorce años -uno menos que la edad en que se los pretende imputar- están en situación de pobreza. Según estadísticas recientes, este número creció entre 2017 y 2018 en 796.000 pibes.
Ellos aparecen en números en las pantallas de televisión y son nombrados de manera impersonal en el proyecto que estas comisiones están discutiendo. Son chicos que tienen historias y derechos que han sido vulnerados históricamente por el Estado. Nosotros y nosotras no podemos mirar hacia un costado cuando sabemos que todos estos pibes y pibas hoy están pasando hambre y no acceden a educación o trabajo, sino que constantemente caen en la droga porque es el único negocio que funciona en el barrio.
Hoy no tenemos estadísticas oficiales de cuántos pibes están en situación de consumo problemático y real en nuestros barrios. Ellos se mueren por consumir o ser parte del negocio del narcotráfico a pequeña escala. Nosotros y nosotras laburamos todos los días con esos pibes a los que la policía detiene y caga a palos, extorsiona y amenaza.
Durante el año pasado hicimos un relevamiento en los barrios en los que estamos presentes: González Catán, Atalaya, Laferrere, Virrey del Pino y San Justo, en La Matanza; Glew, Burzaco y Bella Vista, en San Miguel; José C. Paz y Grand Bourg, en Malvinas Argentinas; Altos del Oeste y Bengochea, en General Rodríguez, en el oeste; Lomas de Zamora, Claypole, Ezeiza, Calzada y Longchamps, en el sur, y acá, en Capital, en Villa Lugano, las villas 15, 20 y 1-11-14 y Ciudad Oculta.
En esos puntos nosotros salimos con los pibes de las casas Esquina Libertad a preguntarle a otros pibes qué les hacía la policía, porque la única respuesta que el Estado tiene para los pibes pobres es justamente una mayor presencia policial. De esos pibes de entre quince y veintinueve años, el 71 por ciento respondió que sufrió algún tipo de violencia por parte de las fuerzas de seguridad. Entre esas formas de violencia mencionaron el maltrato verbal, físico y acoso, y también situaciones de extorsión, amenazas con armas, requisas y detenciones.
De esos pibes que sufrieron violencia, el 66 por ciento no había completado los estudios secundarios. Para nosotros esto se puede expresar en cifras, pero son pibes y pibas a las cuales el Estado Argentino les niega el derecho a la educación y todos los derechos que se vinculan con eso.
Desde la Casa Esquina Libertad trabajamos todos los días en condiciones sumamente precarias porque es un proyecto impulsado por las organizaciones sociales y religiosas. Es un proyecto que nace justamente de la necesidad que vemos por estar insertos e insertas en el territorio, de hacer algo con esos pibes porque el Estado en ningún caso llega concretamente a ellos mediante políticas públicas.
Nos proponemos que esos pibes vuelvan a tener un vínculo con esta sociedad que todo el tiempo los margina, criminaliza y mata. Esta sociedad que prefiere ponerlos en las esquinas y hablar de ellos como si fueran la basura del mundo.
Por eso le pusimos, por ejemplo, el nombre de Esquina Libertad a la propuesta que construimos, porque creemos que es en las esquinas donde tenemos que construir la libertad que este Estado nos roba constantemente. Consideramos que es la organización social y popular la que está justamente al lado de la necesidades que este Estado le niega a los pibes.
Por ejemplo, hoy estamos peleando desde las casas hoy por un mayor presupuesto para que funcionen. Hoy estamos frente a un contexto de políticas cada vez más represivas y a un enfoque del gobierno sobre la política de adicciones y narcotráfico, que lo único que hace es salir por la tele diciendo cuántas dosis de paco secuestraron, cuántos bunkers derribaron, cuántos chalecos nuevos compraron para las fuerzas de seguridad. Salen haciendo planteos como una política pública de protección de los derechos humanos de la policía, como salió el 1º de abril a contar, a expresar, a mostrar Patricia Bullrich. Mientras todo eso sucede, en los barrios el Estado no hace nada y los pibes se mueren. Son esos pibes a los que después queremos responsabilizar penalmente.
Obviamente, estamos de acuerdo y creemos que es una deuda de la democracia discutir un sistema de responsabilidad penal juvenil, pero no en estas condiciones. Porque debatir estos proyectos sin discutir todas las políticas públicas que nos faltan es seguir cortando el hilo por lo más fino y, justamente, estigmatizando, criminalizando y expulsando de la sociedad a esos pibes de los cuales este Estado es responsable de que se encuentren en esta situación.
Creemos que el Estado y este Congreso deberían estar discutiendo, por ejemplo, el proyecto de ley de emergencia en materia adicciones, que justamente plantea fortalecer el presupuesto y poner al Estado a trabajar por los pibes que hoy están en situación de consumo problemático.
Creemos que debería frenarse el vaciamiento de la Sedronar, un organismo que debería poner más plata en políticas públicas para que los pibes dejen de caer en la droga.
Nos parece que levantar la banderita de la baja de la edad de la imputabilidad y de meter presos a los pibes puede servir en campaña para un sector de la sociedad. Pero esa banderita, esa propuesta, esa política pública, cae sobre el tercio de los argentinos que hoy somos más pobres y los 5.000.000 de pibes a los que este gobierno que hoy plantea que hay que bajar la edad de la imputabilidad sume en la pobreza cada día más. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora Sandra Bajkovec, de la Oficina de Mediación de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires.
SRA. BAJKOVEC Señora presidenta: muchas gracias por la convocatoria.
Respecto de las respuestas no tradicionales con participación de la víctima y la comunidad, quienes venimos desde hace unos cuantos años en materia de resolución apropiada de conflictos desde distintos espacios y especialidades sabemos de los beneficios que las formas autocompositivas y consensuadas de resolución producen, no solo para quienes se encuentra directamente involucrado en los mismos sino también para la sociedad en su conjunto aportando al proceso de pacificación social.
En relación con la justicia juvenil, estas formas de abordaje surgen de los principios que debe contemplar una nueva ley en un sistema de protección integral de derechos.
Nuestro país se ha comprometido ratificando la Convención sobre los Derechos del Niño, conforme los instrumentos hermenéuticos acordes al paradigma convencional, tales como las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (RIAD) y las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Organización de Justicia de Menores, de Beijing, entre otras.
Así aparece la justicia restaurativa respondiendo a esos estándares, dando lugar a respuestas no tradicionales pero sí efectivas que implican otras formas de acceso a la justicia, tanto para la víctima como para el infractor.
Se muestra como una respuesta más humana e inclusiva. Es especialmente en conflictos en los que se encuentran involucrados los jóvenes, aquellos en los que ha crecido su aplicación y se ha consolidado tanto en países como Nueva Zelanda, Australia, los Estados Unidos, algunas naciones de Europa y también en Latinoamérica, como en los casos de Nicaragua, de Costa Rica, de Brasil y de México.
Actualmente cuenta con prácticas instituyentes en algunas provincias argentinas, como Mendoza, Neuquén, Chaco, Tucumán, Corrientes, y también en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la provincia de Buenos Aires contamos con prácticas que se comenzaron a desarrollar desde hace algunos años por iniciativa del Ministerio Público Fiscal y la Defensoría que tienen resultados más que satisfactorios, tal como mencionaron representantes de La Matanza y de Lomas de Zamora.
La justicia restaurativa considera que el delito, más que una infracción a la norma, es un daño que se hace a las personas y comunidades. Esto implica, por un lado, dar un lugar a las víctimas, contenerlas y atender sus necesidades y formas de reparación, trabajando a la vez sobre la responsabilidad del joven infractor a fin de que pueda reflexionar sobre su accionar y luego poder reparar.
No sólo procura ir al conflicto puntual, sino que además persigue una finalidad esencialmente educativa y pedagógica, recuperando valores como el de la participación social y comunitaria, propiciando la inserción social del adolescente de una manera más constructiva.
Es un proceso que incluye la participación de todos los involucrados. Las víctimas son tratadas de manera digna y respetuosa, con información, donde sus intereses cuentan y su voz será parte también de la resolución. En lo que respecta a los adolescentes infractores, se les dará una información en términos claros y comprensibles para ellos, propiciando que se genere empatía con el otro, pudiendo escuchar sus vivencias respecto del hecho y sus consecuencias, reconociéndolo como tal y haciéndose cargo de las consecuencias del daño causado orientado a su reparación y su inserción social.
La comunidad afectada, a partir de la creación de inseguridad y disfuncionalidades producidas, necesita recomponer los vínculos y brindar un soporte a todos sus miembros.
Respecto del joven considero fundamental que pueda asociar el acto disvalioso con el daño provocado para poder asumir la responsabilidad y reparación como producto de un aprendizaje internalizado. Por ello, la inmediatez es condición esencial para lograr una mayor efectividad. La etapa de socialización y maduración en que se encuentran los adolescentes hace que tengan mayores posibilidades de modificar sus conductas. A la hora de tomar decisiones son muy permeables al contexto en que se desarrollan. De ahí que las medidas y compromisos que puedan asumir son determinantes en su desarrollo neurocognitivo y emocional.
Las consecuencias para el infractor se refieren también a su estigmatización social, que lo aparta e identifica como elemento negativo. Desde esta perspectiva restaurativa se considera que el joven puede volver de forma positiva a la sociedad a través de las acciones reparadoras que realice, ya sea orientada a la víctima, a la comunidad o a él mismo.
De esta forma, la comunidad es el contexto donde el delito se produce -lo que perjudica- y donde al mismo tiempo tiene lugar la reparación.
Tanto la mediación como otros procesos restaurativos se erigen así como las herramientas con que debe contar un sistema basado en el modelo de protección integral. Además materializan el abordaje restaurativo como posible forma de resolución acorde los estándares de derechos humanos que pueden implicar una salida alternativa al proceso con un mayor grado de satisfacción. La mediación es la más conocida y difundida.
Hago hincapié en las características propias respecto de la confidencialidad. La participación del joven en ningún caso puede significar un reconocimiento de culpabilidad.
En cuanto a la voluntariedad que implica la decisión de los participantes -tema que también se ha comentado-, ella no sólo implica el hecho de comenzar el proceso de mediación, sino que también debe continuar durante todo el proceso.
Si esta voluntad desaparece, la mediación desaparece y la causa final continúa su curso.
En este plenario se habló de sanciones. Pero en realidad estamos hablando de consensos, acuerdos y la decisión de las partes, expresiones que no se condicen con el término "sanciones".
Hay que señalar la importancia del acompañamiento de los padres o referentes responsables, es decir, los adultos, para actuar como sostén en ese trabajo de responsabilización y cumplimiento de los compromisos que se asumen, la participación del defensor del joven y especialmente lo que hace a la firma de los acuerdos o los compromisos.
También resaltamos la importancia de la actividad del equipo interdisciplinario, de los espacios de asistencia de asesoramiento a las víctimas y de la formación específica con que debe contar el facilitador restaurativo o mediador -sobre todo en la especialidad juvenil-, a lo que tiene que sumarse su destreza para trabajar en equipo con adolescentes con compromiso social para desempeñarse de manera creativa en la construcción y valoración de un modelo de justicia juvenil restaurativa.
Para concluir, si bien entiendo, como dije al inicio de mi exposición, que estas formas restaurativas contempladas en el proyecto procuran mayor satisfacción a los implicados en un conflicto con consecuencias penales y por su contenido educativo resultan más que adecuadas para ser aplicadas con jóvenes y deben priorizarse, debo destacar la importancia que adquiere para su efectividad no solo contar con los recursos necesarios, sino también sensibilizar a los operadores jurídicos y comunitarios, brindar información y construir conciencia de la sociedad acerca de los beneficios colectivos del enfoque restaurativo. (Aplausos.)
Respecto de las respuestas no tradicionales con participación de la víctima y la comunidad, quienes venimos desde hace unos cuantos años en materia de resolución apropiada de conflictos desde distintos espacios y especialidades sabemos de los beneficios que las formas autocompositivas y consensuadas de resolución producen, no solo para quienes se encuentra directamente involucrado en los mismos sino también para la sociedad en su conjunto aportando al proceso de pacificación social.
En relación con la justicia juvenil, estas formas de abordaje surgen de los principios que debe contemplar una nueva ley en un sistema de protección integral de derechos.
Nuestro país se ha comprometido ratificando la Convención sobre los Derechos del Niño, conforme los instrumentos hermenéuticos acordes al paradigma convencional, tales como las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (RIAD) y las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Organización de Justicia de Menores, de Beijing, entre otras.
Así aparece la justicia restaurativa respondiendo a esos estándares, dando lugar a respuestas no tradicionales pero sí efectivas que implican otras formas de acceso a la justicia, tanto para la víctima como para el infractor.
Se muestra como una respuesta más humana e inclusiva. Es especialmente en conflictos en los que se encuentran involucrados los jóvenes, aquellos en los que ha crecido su aplicación y se ha consolidado tanto en países como Nueva Zelanda, Australia, los Estados Unidos, algunas naciones de Europa y también en Latinoamérica, como en los casos de Nicaragua, de Costa Rica, de Brasil y de México.
Actualmente cuenta con prácticas instituyentes en algunas provincias argentinas, como Mendoza, Neuquén, Chaco, Tucumán, Corrientes, y también en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la provincia de Buenos Aires contamos con prácticas que se comenzaron a desarrollar desde hace algunos años por iniciativa del Ministerio Público Fiscal y la Defensoría que tienen resultados más que satisfactorios, tal como mencionaron representantes de La Matanza y de Lomas de Zamora.
La justicia restaurativa considera que el delito, más que una infracción a la norma, es un daño que se hace a las personas y comunidades. Esto implica, por un lado, dar un lugar a las víctimas, contenerlas y atender sus necesidades y formas de reparación, trabajando a la vez sobre la responsabilidad del joven infractor a fin de que pueda reflexionar sobre su accionar y luego poder reparar.
No sólo procura ir al conflicto puntual, sino que además persigue una finalidad esencialmente educativa y pedagógica, recuperando valores como el de la participación social y comunitaria, propiciando la inserción social del adolescente de una manera más constructiva.
Es un proceso que incluye la participación de todos los involucrados. Las víctimas son tratadas de manera digna y respetuosa, con información, donde sus intereses cuentan y su voz será parte también de la resolución. En lo que respecta a los adolescentes infractores, se les dará una información en términos claros y comprensibles para ellos, propiciando que se genere empatía con el otro, pudiendo escuchar sus vivencias respecto del hecho y sus consecuencias, reconociéndolo como tal y haciéndose cargo de las consecuencias del daño causado orientado a su reparación y su inserción social.
La comunidad afectada, a partir de la creación de inseguridad y disfuncionalidades producidas, necesita recomponer los vínculos y brindar un soporte a todos sus miembros.
Respecto del joven considero fundamental que pueda asociar el acto disvalioso con el daño provocado para poder asumir la responsabilidad y reparación como producto de un aprendizaje internalizado. Por ello, la inmediatez es condición esencial para lograr una mayor efectividad. La etapa de socialización y maduración en que se encuentran los adolescentes hace que tengan mayores posibilidades de modificar sus conductas. A la hora de tomar decisiones son muy permeables al contexto en que se desarrollan. De ahí que las medidas y compromisos que puedan asumir son determinantes en su desarrollo neurocognitivo y emocional.
Las consecuencias para el infractor se refieren también a su estigmatización social, que lo aparta e identifica como elemento negativo. Desde esta perspectiva restaurativa se considera que el joven puede volver de forma positiva a la sociedad a través de las acciones reparadoras que realice, ya sea orientada a la víctima, a la comunidad o a él mismo.
De esta forma, la comunidad es el contexto donde el delito se produce -lo que perjudica- y donde al mismo tiempo tiene lugar la reparación.
Tanto la mediación como otros procesos restaurativos se erigen así como las herramientas con que debe contar un sistema basado en el modelo de protección integral. Además materializan el abordaje restaurativo como posible forma de resolución acorde los estándares de derechos humanos que pueden implicar una salida alternativa al proceso con un mayor grado de satisfacción. La mediación es la más conocida y difundida.
Hago hincapié en las características propias respecto de la confidencialidad. La participación del joven en ningún caso puede significar un reconocimiento de culpabilidad.
En cuanto a la voluntariedad que implica la decisión de los participantes -tema que también se ha comentado-, ella no sólo implica el hecho de comenzar el proceso de mediación, sino que también debe continuar durante todo el proceso.
Si esta voluntad desaparece, la mediación desaparece y la causa final continúa su curso.
En este plenario se habló de sanciones. Pero en realidad estamos hablando de consensos, acuerdos y la decisión de las partes, expresiones que no se condicen con el término "sanciones".
Hay que señalar la importancia del acompañamiento de los padres o referentes responsables, es decir, los adultos, para actuar como sostén en ese trabajo de responsabilización y cumplimiento de los compromisos que se asumen, la participación del defensor del joven y especialmente lo que hace a la firma de los acuerdos o los compromisos.
También resaltamos la importancia de la actividad del equipo interdisciplinario, de los espacios de asistencia de asesoramiento a las víctimas y de la formación específica con que debe contar el facilitador restaurativo o mediador -sobre todo en la especialidad juvenil-, a lo que tiene que sumarse su destreza para trabajar en equipo con adolescentes con compromiso social para desempeñarse de manera creativa en la construcción y valoración de un modelo de justicia juvenil restaurativa.
Para concluir, si bien entiendo, como dije al inicio de mi exposición, que estas formas restaurativas contempladas en el proyecto procuran mayor satisfacción a los implicados en un conflicto con consecuencias penales y por su contenido educativo resultan más que adecuadas para ser aplicadas con jóvenes y deben priorizarse, debo destacar la importancia que adquiere para su efectividad no solo contar con los recursos necesarios, sino también sensibilizar a los operadores jurídicos y comunitarios, brindar información y construir conciencia de la sociedad acerca de los beneficios colectivos del enfoque restaurativo. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la doctora Milagros Pierri Alfonsín, prosecretaria letrada de la Asesoría General Tutelar Adjunta de Menores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SRA. PIERRI ALFONSÍN Señora presidenta: como decía el jurista alemán Radbruch, entiendo que debemos dar a nuestra sociedad no un mejor derecho penal, sino algo mejor que este último, en particular a los adolescentes.
La Argentina necesita contar con una justicia juvenil especializada y diferenciada, tal como lo establecen el artículo 5, punto 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ambos de jerarquía constitucional.
Debemos partir de la premisa fundamental de la especialidad de los sujetos a los que se va a aplicar este régimen penal juvenil. Son personas menores de edad que por su inmadurez intelectual, moral y psicológica se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad. La neurociencia explica que el córtex prefrontal de los adolescentes no se encuentra totalmente desarrollado y es justamente la parte del cerebro que tiende a controlar los impulsos, las decisiones y las emociones.
Por otro lado, si decimos que son sujetos especiales porque están en situación de especial vulnerabilidad por ser personas en vías de desarrollo, les corresponden derechos específicos de protección, tal como lo establece el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a los que les van a corresponder deberes específicos de protección por parte de la sociedad, la familia y el Estado.
Dentro de los deberes específicos de protección a favor de los adolescentes que tenemos como sociedad y el Estado, se encuentra el deber de tratar a los adolescentes en conflicto con la ley penal sin recurrir a los sistemas judiciales. Los incisos 3 y 4 del artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño sientan las bases de la justicia restaurativa en materia penal juvenil.
Por lo expuesto, estoy convencida de que la primera respuesta que debe darse a un adolescente en conflicto con la ley penal es la restaurativa.
¿Qué es la justicia restaurativa? La Organización de las Naciones Unidas la define como una respuesta evolucionada al crimen, que respeta la dignidad y equidad de cada persona y que construye comprensión y favorece la armonía social a través de la sanación de la víctima, el infractor y la comunidad, que son los tres participantes necesarios para la justicia restaurativa.
Hace referencia a la "sanación de heridas" más que de castigo del infractor. Habla de sanación porque obviamente el delito produce un daño a la víctima, que ve menoscabados sus derechos; a la comunidad, como víctima indirecta, y también al adolescente, ya que lo pone en problemas y convierte en actor de una infracción legal.
Como métodos alternativos a la resolución de la pena y el conflicto encontramos las respuestas no tradicionales con participación de la víctima y la comunidad. Me remito acá y comparto la aclaración hecha por los colegas expositores en cuanto a que no debe ser una respuesta no tradicional, sino que debe ser la regla en materia penal juvenil.
Dentro de estas prácticas restaurativas encontramos la mediación penal juvenil restaurativa y los acuerdos restaurativos. Ambas son prácticas restaurativas transformadoras que ponen el acento en el proceso humano más que en la obtención de un resultado. Tienen un alto contenido pedagógico vivencial y un alto componente educativo, porque dan al chico las herramientas necesarias que le permiten internalizar la responsabilidad por el hecho cometido.
Por supuesto, a la víctima también le genera un espacio y una voz para expresar sus necesidades, deseos y expectativas respecto del proceso.
El acuerdo que se alcance, tanto a través de una mediación penal juvenil restaurativa como a partir de diálogos grupales, tiene que basarse en el caso concreto, según cada chico en particular, y no responder a estándares preestablecidos. Es decir que tiene que ser un acuerdo flexible y creativo que garantice ciertas circunstancias singulares para favorecer el cumplimiento de lo acordado por el chico. Debemos tener en cuenta que si el chico va a la escuela a la mañana no debemos proponerle un taller formativo que coincida con ese horario.
Otra cosa que deben considerar las prácticas restaurativas -esto es fundamental en el momento particular que estamos atravesando- son las vulnerabilidades particulares de cada adolescente. Las prácticas restaurativas deben contar con un enfoque transversal de perspectiva de género. Esto me parece clave.
Para que la solución negociada responda realmente al interés superior del niño, las prácticas restaurativas deben generar espacios y mecanismos de participación del chico. No olvidemos que los principios rectores de esta justicia restaurativa son los propios del sistema de protección integral, como el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea debidamente tenida en cuenta. El chico no solo tiene derecho a expresar sus ideas, sino que lo que dice debe ser valorado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Atala Riffo contra Chile expresó que las resoluciones que se aparten de lo mantenido y expresado por un joven tienen que ser fundadas y motivadas, es decir, tienen que expresar el porqué del apartamiento respecto de la voluntad expresada por el niño.
Estas prácticas restaurativas permiten contar con una mirada integral e interdisciplinaria del conflicto a efectos de verlo desde el fondo y humanizarlo. Entiendo que la mediación penal juvenil restaurativa es una respuesta evolucionada a la mediación tradicional del binomio infractor-víctima porque el mediador, con el consentimiento de las partes, puede convocar a terceros miembros de la comunidad, si eso es en beneficio del interés superior del niño. Como en todo lo relativo a la justicia juvenil, es clave la capacitación del mediador en materia de mediación, justicia penal juvenil, justicia restaurativa y derechos de la infancia.
Otra de las respuestas no tradicionales con intervención de la víctima y la comunidad a que se refiere el proyecto son los acuerdos restaurativos, que se alcanzan a través de diálogos grupales para ver las necesidades de las víctimas y lograr la responsabilización por parte del infractor.
Las formas de estos diálogos grupales son diversas y difieren según las tradiciones de cada país. En Nueva Zelanda los comités pacificadores o de paz funcionan desde 1997. Están conformados por residentes locales que resuelven las situaciones conflictivas de la comunidad en la construcción de la armonía social. En 1989 se regularon en Nueva Zelanda las conferencias comunitarias.
Sea cual fuere la forma, es decir, mediante una conferencia comunitaria, un círculo restaurativo o un diálogo grupal, estos diálogos van a estar a cargo de un facilitador que va a tener que detectar cuáles son las necesidades de las partes, o sea, de esa víctima y de ese infractor, y cómo puede éste reparar el daño que ha hecho. Además deberá fomentar la responsabilización, abordar las consecuencias del hecho y buscar formas para que no se vuelva a caer en la conducta delictiva.
El enfoque de estas prácticas es mucho más amplio porque convocan a un grupo de gente más numeroso. Van a tener que estar tanto la víctima como el infractor, sus familias y también un referente positivo -por ejemplo, sus amigos- y miembros de la comunidad, como un trabajador social o un policía.
¿Cuál es el efecto de esto? El efecto de esto sobre el adolescente es muy positivo y sanador porque va a sentir que cuenta con el apoyo de su familia y comunidad. En mi opinión, acá es donde se produce el punto de inflexión, en el sentido de que si el adolescente siente que si quiere cambiar va a contar no solamente con el apoyo de su familia, sino también de la comunidad, y que ésta lo va a mirar por lo que haga de bueno de acá para adelante.
Finalmente, respecto de los demás procesos alternativos de resolución de conflictos voy a decir solo dos palabras por cuestiones de tiempo. Por un lado, sería aconsejable que en el instituto de la remisión se ampliara la legitimación y se estableciera como un derecho del joven. Sin lugar a dudas entiendo que así es, pero el proyecto no lo prevé.
Por el otro, debería contemplarse la posibilidad de que el juez actúe de oficio y la solicite de esa forma.
En cuanto a la suspensión del proceso a prueba, solamente sería aconsejable que el proyecto estableciera que se va a dar prioridad realmente a aquellas reglas que favorezcan la educación del joven, su reinserción y el fortalecimiento del vínculo con su familia.
A modo de cierre, entiendo que la justicia restaurativa es sin duda la forma adecuada para tratar la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal. Es responsabilidad de todos los operadores cambiar las prácticas, pero también las mentalidades y los prejuicios, removiendo estereotipos para que la aplicación de las prácticas de la justicia restaurativa otorguen a ese joven una real oportunidad de cambio.
Como dijo el ícono mundial Nelson Mandela: "No hay revelación más intensa del alma de una sociedad que la forma en que trata a sus niños". (Aplausos.)
La Argentina necesita contar con una justicia juvenil especializada y diferenciada, tal como lo establecen el artículo 5, punto 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ambos de jerarquía constitucional.
Debemos partir de la premisa fundamental de la especialidad de los sujetos a los que se va a aplicar este régimen penal juvenil. Son personas menores de edad que por su inmadurez intelectual, moral y psicológica se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad. La neurociencia explica que el córtex prefrontal de los adolescentes no se encuentra totalmente desarrollado y es justamente la parte del cerebro que tiende a controlar los impulsos, las decisiones y las emociones.
Por otro lado, si decimos que son sujetos especiales porque están en situación de especial vulnerabilidad por ser personas en vías de desarrollo, les corresponden derechos específicos de protección, tal como lo establece el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a los que les van a corresponder deberes específicos de protección por parte de la sociedad, la familia y el Estado.
Dentro de los deberes específicos de protección a favor de los adolescentes que tenemos como sociedad y el Estado, se encuentra el deber de tratar a los adolescentes en conflicto con la ley penal sin recurrir a los sistemas judiciales. Los incisos 3 y 4 del artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño sientan las bases de la justicia restaurativa en materia penal juvenil.
Por lo expuesto, estoy convencida de que la primera respuesta que debe darse a un adolescente en conflicto con la ley penal es la restaurativa.
¿Qué es la justicia restaurativa? La Organización de las Naciones Unidas la define como una respuesta evolucionada al crimen, que respeta la dignidad y equidad de cada persona y que construye comprensión y favorece la armonía social a través de la sanación de la víctima, el infractor y la comunidad, que son los tres participantes necesarios para la justicia restaurativa.
Hace referencia a la "sanación de heridas" más que de castigo del infractor. Habla de sanación porque obviamente el delito produce un daño a la víctima, que ve menoscabados sus derechos; a la comunidad, como víctima indirecta, y también al adolescente, ya que lo pone en problemas y convierte en actor de una infracción legal.
Como métodos alternativos a la resolución de la pena y el conflicto encontramos las respuestas no tradicionales con participación de la víctima y la comunidad. Me remito acá y comparto la aclaración hecha por los colegas expositores en cuanto a que no debe ser una respuesta no tradicional, sino que debe ser la regla en materia penal juvenil.
Dentro de estas prácticas restaurativas encontramos la mediación penal juvenil restaurativa y los acuerdos restaurativos. Ambas son prácticas restaurativas transformadoras que ponen el acento en el proceso humano más que en la obtención de un resultado. Tienen un alto contenido pedagógico vivencial y un alto componente educativo, porque dan al chico las herramientas necesarias que le permiten internalizar la responsabilidad por el hecho cometido.
Por supuesto, a la víctima también le genera un espacio y una voz para expresar sus necesidades, deseos y expectativas respecto del proceso.
El acuerdo que se alcance, tanto a través de una mediación penal juvenil restaurativa como a partir de diálogos grupales, tiene que basarse en el caso concreto, según cada chico en particular, y no responder a estándares preestablecidos. Es decir que tiene que ser un acuerdo flexible y creativo que garantice ciertas circunstancias singulares para favorecer el cumplimiento de lo acordado por el chico. Debemos tener en cuenta que si el chico va a la escuela a la mañana no debemos proponerle un taller formativo que coincida con ese horario.
Otra cosa que deben considerar las prácticas restaurativas -esto es fundamental en el momento particular que estamos atravesando- son las vulnerabilidades particulares de cada adolescente. Las prácticas restaurativas deben contar con un enfoque transversal de perspectiva de género. Esto me parece clave.
Para que la solución negociada responda realmente al interés superior del niño, las prácticas restaurativas deben generar espacios y mecanismos de participación del chico. No olvidemos que los principios rectores de esta justicia restaurativa son los propios del sistema de protección integral, como el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea debidamente tenida en cuenta. El chico no solo tiene derecho a expresar sus ideas, sino que lo que dice debe ser valorado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Atala Riffo contra Chile expresó que las resoluciones que se aparten de lo mantenido y expresado por un joven tienen que ser fundadas y motivadas, es decir, tienen que expresar el porqué del apartamiento respecto de la voluntad expresada por el niño.
Estas prácticas restaurativas permiten contar con una mirada integral e interdisciplinaria del conflicto a efectos de verlo desde el fondo y humanizarlo. Entiendo que la mediación penal juvenil restaurativa es una respuesta evolucionada a la mediación tradicional del binomio infractor-víctima porque el mediador, con el consentimiento de las partes, puede convocar a terceros miembros de la comunidad, si eso es en beneficio del interés superior del niño. Como en todo lo relativo a la justicia juvenil, es clave la capacitación del mediador en materia de mediación, justicia penal juvenil, justicia restaurativa y derechos de la infancia.
Otra de las respuestas no tradicionales con intervención de la víctima y la comunidad a que se refiere el proyecto son los acuerdos restaurativos, que se alcanzan a través de diálogos grupales para ver las necesidades de las víctimas y lograr la responsabilización por parte del infractor.
Las formas de estos diálogos grupales son diversas y difieren según las tradiciones de cada país. En Nueva Zelanda los comités pacificadores o de paz funcionan desde 1997. Están conformados por residentes locales que resuelven las situaciones conflictivas de la comunidad en la construcción de la armonía social. En 1989 se regularon en Nueva Zelanda las conferencias comunitarias.
Sea cual fuere la forma, es decir, mediante una conferencia comunitaria, un círculo restaurativo o un diálogo grupal, estos diálogos van a estar a cargo de un facilitador que va a tener que detectar cuáles son las necesidades de las partes, o sea, de esa víctima y de ese infractor, y cómo puede éste reparar el daño que ha hecho. Además deberá fomentar la responsabilización, abordar las consecuencias del hecho y buscar formas para que no se vuelva a caer en la conducta delictiva.
El enfoque de estas prácticas es mucho más amplio porque convocan a un grupo de gente más numeroso. Van a tener que estar tanto la víctima como el infractor, sus familias y también un referente positivo -por ejemplo, sus amigos- y miembros de la comunidad, como un trabajador social o un policía.
¿Cuál es el efecto de esto? El efecto de esto sobre el adolescente es muy positivo y sanador porque va a sentir que cuenta con el apoyo de su familia y comunidad. En mi opinión, acá es donde se produce el punto de inflexión, en el sentido de que si el adolescente siente que si quiere cambiar va a contar no solamente con el apoyo de su familia, sino también de la comunidad, y que ésta lo va a mirar por lo que haga de bueno de acá para adelante.
Finalmente, respecto de los demás procesos alternativos de resolución de conflictos voy a decir solo dos palabras por cuestiones de tiempo. Por un lado, sería aconsejable que en el instituto de la remisión se ampliara la legitimación y se estableciera como un derecho del joven. Sin lugar a dudas entiendo que así es, pero el proyecto no lo prevé.
Por el otro, debería contemplarse la posibilidad de que el juez actúe de oficio y la solicite de esa forma.
En cuanto a la suspensión del proceso a prueba, solamente sería aconsejable que el proyecto estableciera que se va a dar prioridad realmente a aquellas reglas que favorezcan la educación del joven, su reinserción y el fortalecimiento del vínculo con su familia.
A modo de cierre, entiendo que la justicia restaurativa es sin duda la forma adecuada para tratar la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal. Es responsabilidad de todos los operadores cambiar las prácticas, pero también las mentalidades y los prejuicios, removiendo estereotipos para que la aplicación de las prácticas de la justicia restaurativa otorguen a ese joven una real oportunidad de cambio.
Como dijo el ícono mundial Nelson Mandela: "No hay revelación más intensa del alma de una sociedad que la forma en que trata a sus niños". (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora Noelia Saavedra, de la Coordinación Casa Pueblo.
SRA. SAAVEDRA Señora presidenta: en primer término, me gustaría expresar que me parece que la mejor intervención que escuché hoy fue la que dieron los pibitos y las pibitas de la Fundación Che Pibe. Creo que no hay que tener miedo a escucharlos, ya que en las voces de ellos y de muchos de los chicos de nuestro país vamos a encontrar las respuestas.
En segundo lugar, quiero decir que mi nombre es Noelia Saavedra, milito en la JP Evita, de Moreno, y soy parte de Casa Pueblo, que es un dispositivo territorial destinado a combatir el consumo problemático de los barrios.
Soy de Moreno y trabajo en la localidad de Cuartel V, que está ubicado a más de veinte kilómetros del centro de la ciudad, una localidad que refleja lo que viven en su cotidiano gran parte de los jóvenes de Argentina.
Basta recordar los datos recientemente publicados por UNICEF, donde se afirma que el 48 por ciento de los niños, niñas y adolescentes son pobres, casi la mitad no tiene acceso a derechos fundamentales para su desarrollo pleno y más del 30 por ciento se alimenta en comedores, muchos de los cuales sostenemos con las organizaciones sociales.
Como dije, soy parte de Casa Pueblo, y quiero, si me permiten, comentar un poquito más sobre esto. Las Casas Pueblo formamos parte del Programa de CAAC de Sedronar, que son las Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario.
Actualmente son llevadas adelante por las organizaciones sociales presentes en los barrios y con una larga trayectoria de anclaje territorial. Hoy existen en nuestro país más de doscientas casas que están en funcionamiento.
Junto con estas organizaciones hermanas exigimos la sanción de una ley de emergencia en materia de adicciones, porque nuestros espacios no son ajenos al ajuste que viene haciendo el gobierno de Mauricio Macri. Quienes trabajamos en las CAAC tenemos congelados nuestros sueldos desde 2017. Mantenemos nuestros centros con un presupuesto totalmente desfasado ante los niveles de inflación, que superan el 50 por ciento anual.
Hoy nos vemos desbordados por la demanda que existe en nuestros territorios, no sólo relacionada con el consumo, sino también con la violencia de género y la problemática habitacional, de salud y alimentaria.
Para graficarlo mejor, les puedo decir que el equivalente al sueldo del secretario de la Sedronar o el salario de cualquier diputado o diputada aquí presente iguala lo que nosotros recibimos como subsidio por dos casas por las que pasan más de cien pibes todos los días por cada una de ellas.
Es decir que con un sueldo de ustedes debemos asistir a doscientos pibes y pibas. Con este presupuesto debemos pagar el sueldo de los profesionales y operadores y los servicios básicos, como así también mantener la infraestructura de nuestros espacios y la alimentación de estos jóvenes.
Estamos ante un gobierno que se niega sistemáticamente a aumentarnos este subsidio, pero sí incrementa el presupuesto destinado a la compra de armas y encima avanza en la propuesta de bajar la edad de imputabilidad. Quiero que tengan en claro que un país que pone a la juventud como enemigo público no tiene futuro.
Comienzo describiendo esto porque no es casual que los que proponen la baja de la edad de imputabilidad son los mismos que generan estas desigualdades y pretenden generar un discurso hegemónico y una opinión pública en torno a la peligrosidad y criminalidad de nuestros jóvenes.
Este proyecto pretende reemplazar al creado en 1980 y empeora la concepción de política criminal de Videla en términos punitivistas, atentando además contra el principio de progresividad de los derechos y yendo contra los estándares jurídicos internacionales referidos al tema y a los que adherimos como nación.
Esta ley es una actualización más represiva que la de la dictadura. No solo quiere bajar la edad de imputabilidad, sino también permitir que el juez tome decisiones sobre las pibas y los pibes que son inimputables.
¿Ustedes quieren un juez penal decidiendo en forma discrecional sobre qué debe hacer un niño o una niña?
Como si esto fuera poco, la evidencia muestra que en el país la participación de menores de dieciocho años en delitos graves está por debajo del 3 por ciento. Si consideramos el caso de los pibes que tienen entre trece y quince años vemos que el grado de participación es mucho menor.
Entonces, plantear que los jóvenes son un peligro para la seguridad es una gran y absoluta mentira, alimentada por la percepción que quieren generarnos como sociedad a través de los medios de comunicación, que son amplificadores y manipuladores emocionales de la temática, mostrando como inseguridad solo aquellos hechos que se relacionan con el daño a la propiedad privada, pero exhibiendo como natural y de responsabilidad individual la inseguridad social, alimentaria, sanitaria, de violencia doméstica y de género, de acceso a los bienes culturales básicos y de ingreso a un mercado laboral que garantice la reproducción de la vida en condiciones de dignidad.
Sin ir más lejos, pongo como ejemplo el caso de mi ciudad, donde los jóvenes están sin clases desde hace más de nueve meses porque los establecimientos educativos no están en condiciones de habitabilidad. Allí la explosión de una escuela se llevó la vida de Sandra Calamano y Rubén Rodríguez, dos trabajadores de la educación pública. Fueron dos muertes evitables producto de la desidia del Estado y de las que hacemos responsable a este gobierno. Si esa explosión hubiera ocurrido cinco minutos más tarde hoy estaríamos lamentando la muerte de cientos de jóvenes.
Esta tragedia da cuenta de las pésimas condiciones en las que acceden a la educación los pibes y las pibas y en las que deben trabajar los docentes. En este ciclo lectivo, las escuelas que retomaron las clases lo hacen solamente con dos o tres aulas habilitadas, rotando los cursos porque no alcanzan. Además existe un paupérrimo sistema alimentario en un distrito donde la necesidad es enorme y el hambre crece.
Esto que cuento al parecer no representa inseguridad en los términos que manejan los que buscan aprobar este proyecto. Tampoco lo representa para la gobernadora y el presidente, que no se expresaron ante estos hechos.
Así como demostraron que no representan inseguridad las pibas que mueren en abortos clandestinos o las niñas obligadas a parir ni las muertes relacionadas con el narcotráfico, que todos los días se lleva las vidas de nuestros pibes en nuestros barrios.
Estamos ante una clara medida electoralista, una maniobra de demagogia punitiva -buscando votos con el engaño a la población- que busca sentar un precedente, poniendo en evidencia los propósitos que tiene este gobierno para los jóvenes de sectores más pobres, que trata de disociar los delitos a la propiedad privada de los crecientes niveles de desigualdad que ellos mismos generan en nuestro país.
Dicha desigualdad empuja a nuestros pibes a la marginalidad, expulsa y niega derechos, convirtiéndolos en una población sobrante. Digo "sobrante" porque para ellos no hay salud ni educación de calidad ni vivienda digna. En un país que produce alimentos para cientos de millones de personas, para nuestros pibes muchas veces no hay comida; esto también es inseguridad para ellos.
Este proyecto se impulsa a la par que se desmantelan todos los programas de intervención social específicos para niños, niñas y adolescentes, en un contexto en el que -como ya dije- en Moreno los pibes siguen sin escuelas dignas y se desfinancia la educación pública en general.
Además, se vacían los programas -como es el caso del programa "Nuestra Casa"-, se cierran escuelas secundarias, se recorta el presupuesto en la atención primaria de la salud, los clubes de barrio deben cerrar por no poder pagar los servicios y los organismos creados por la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes están totalmente desfinanciados.
Al Congreso se traen para discutir medidas de represión, en vez de pensar en la prevención y la contención de estos pibes y estas pibas. Cuando la juventud es protagonista de la política pública, ésta se vuelve mucho más efectiva. Cuando nos ponen como enemigos, las respuestas son totalmente ineficaces.
Desde las organizaciones sociales tenemos miles de ejemplos en los que a partir de las estrategias comunitarias que nos damos a través de la organización popular y de la lucha, demostramos que el camino es otro.
Si ustedes quieren estrategias efectivas, incluso como política criminal, visiten nuestras casas pueblo, nuestros centros culturales, nuestros espacios de primera infancia y nuestros comedores comunitarios.
Las organizaciones desarrollamos estrategias que incluyen, que integran y que, objetivamente, bajan los niveles de reincidencia en los jóvenes. Si quieren combatir la inseguridad, fortalezcan nuestros espacios comunitarios.
Diputadas y diputados: si ustedes aprueban este proyecto, estarán aprobando ni más ni menos que la legalización del encierro, de la persecución y de la tortura de niñas y niños. Pero no se trata de cualquier niño o niña sino de quienes pertenecen a sectores populares. Está en sus manos la decisión de hacerlo o de elegir realmente aportar a la construcción de una patria verdaderamente justa, libre y soberana, en la que pueda ser vivida una niñez plena de derechos. (Aplausos.)
En segundo lugar, quiero decir que mi nombre es Noelia Saavedra, milito en la JP Evita, de Moreno, y soy parte de Casa Pueblo, que es un dispositivo territorial destinado a combatir el consumo problemático de los barrios.
Soy de Moreno y trabajo en la localidad de Cuartel V, que está ubicado a más de veinte kilómetros del centro de la ciudad, una localidad que refleja lo que viven en su cotidiano gran parte de los jóvenes de Argentina.
Basta recordar los datos recientemente publicados por UNICEF, donde se afirma que el 48 por ciento de los niños, niñas y adolescentes son pobres, casi la mitad no tiene acceso a derechos fundamentales para su desarrollo pleno y más del 30 por ciento se alimenta en comedores, muchos de los cuales sostenemos con las organizaciones sociales.
Como dije, soy parte de Casa Pueblo, y quiero, si me permiten, comentar un poquito más sobre esto. Las Casas Pueblo formamos parte del Programa de CAAC de Sedronar, que son las Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario.
Actualmente son llevadas adelante por las organizaciones sociales presentes en los barrios y con una larga trayectoria de anclaje territorial. Hoy existen en nuestro país más de doscientas casas que están en funcionamiento.
Junto con estas organizaciones hermanas exigimos la sanción de una ley de emergencia en materia de adicciones, porque nuestros espacios no son ajenos al ajuste que viene haciendo el gobierno de Mauricio Macri. Quienes trabajamos en las CAAC tenemos congelados nuestros sueldos desde 2017. Mantenemos nuestros centros con un presupuesto totalmente desfasado ante los niveles de inflación, que superan el 50 por ciento anual.
Hoy nos vemos desbordados por la demanda que existe en nuestros territorios, no sólo relacionada con el consumo, sino también con la violencia de género y la problemática habitacional, de salud y alimentaria.
Para graficarlo mejor, les puedo decir que el equivalente al sueldo del secretario de la Sedronar o el salario de cualquier diputado o diputada aquí presente iguala lo que nosotros recibimos como subsidio por dos casas por las que pasan más de cien pibes todos los días por cada una de ellas.
Es decir que con un sueldo de ustedes debemos asistir a doscientos pibes y pibas. Con este presupuesto debemos pagar el sueldo de los profesionales y operadores y los servicios básicos, como así también mantener la infraestructura de nuestros espacios y la alimentación de estos jóvenes.
Estamos ante un gobierno que se niega sistemáticamente a aumentarnos este subsidio, pero sí incrementa el presupuesto destinado a la compra de armas y encima avanza en la propuesta de bajar la edad de imputabilidad. Quiero que tengan en claro que un país que pone a la juventud como enemigo público no tiene futuro.
Comienzo describiendo esto porque no es casual que los que proponen la baja de la edad de imputabilidad son los mismos que generan estas desigualdades y pretenden generar un discurso hegemónico y una opinión pública en torno a la peligrosidad y criminalidad de nuestros jóvenes.
Este proyecto pretende reemplazar al creado en 1980 y empeora la concepción de política criminal de Videla en términos punitivistas, atentando además contra el principio de progresividad de los derechos y yendo contra los estándares jurídicos internacionales referidos al tema y a los que adherimos como nación.
Esta ley es una actualización más represiva que la de la dictadura. No solo quiere bajar la edad de imputabilidad, sino también permitir que el juez tome decisiones sobre las pibas y los pibes que son inimputables.
¿Ustedes quieren un juez penal decidiendo en forma discrecional sobre qué debe hacer un niño o una niña?
Como si esto fuera poco, la evidencia muestra que en el país la participación de menores de dieciocho años en delitos graves está por debajo del 3 por ciento. Si consideramos el caso de los pibes que tienen entre trece y quince años vemos que el grado de participación es mucho menor.
Entonces, plantear que los jóvenes son un peligro para la seguridad es una gran y absoluta mentira, alimentada por la percepción que quieren generarnos como sociedad a través de los medios de comunicación, que son amplificadores y manipuladores emocionales de la temática, mostrando como inseguridad solo aquellos hechos que se relacionan con el daño a la propiedad privada, pero exhibiendo como natural y de responsabilidad individual la inseguridad social, alimentaria, sanitaria, de violencia doméstica y de género, de acceso a los bienes culturales básicos y de ingreso a un mercado laboral que garantice la reproducción de la vida en condiciones de dignidad.
Sin ir más lejos, pongo como ejemplo el caso de mi ciudad, donde los jóvenes están sin clases desde hace más de nueve meses porque los establecimientos educativos no están en condiciones de habitabilidad. Allí la explosión de una escuela se llevó la vida de Sandra Calamano y Rubén Rodríguez, dos trabajadores de la educación pública. Fueron dos muertes evitables producto de la desidia del Estado y de las que hacemos responsable a este gobierno. Si esa explosión hubiera ocurrido cinco minutos más tarde hoy estaríamos lamentando la muerte de cientos de jóvenes.
Esta tragedia da cuenta de las pésimas condiciones en las que acceden a la educación los pibes y las pibas y en las que deben trabajar los docentes. En este ciclo lectivo, las escuelas que retomaron las clases lo hacen solamente con dos o tres aulas habilitadas, rotando los cursos porque no alcanzan. Además existe un paupérrimo sistema alimentario en un distrito donde la necesidad es enorme y el hambre crece.
Esto que cuento al parecer no representa inseguridad en los términos que manejan los que buscan aprobar este proyecto. Tampoco lo representa para la gobernadora y el presidente, que no se expresaron ante estos hechos.
Así como demostraron que no representan inseguridad las pibas que mueren en abortos clandestinos o las niñas obligadas a parir ni las muertes relacionadas con el narcotráfico, que todos los días se lleva las vidas de nuestros pibes en nuestros barrios.
Estamos ante una clara medida electoralista, una maniobra de demagogia punitiva -buscando votos con el engaño a la población- que busca sentar un precedente, poniendo en evidencia los propósitos que tiene este gobierno para los jóvenes de sectores más pobres, que trata de disociar los delitos a la propiedad privada de los crecientes niveles de desigualdad que ellos mismos generan en nuestro país.
Dicha desigualdad empuja a nuestros pibes a la marginalidad, expulsa y niega derechos, convirtiéndolos en una población sobrante. Digo "sobrante" porque para ellos no hay salud ni educación de calidad ni vivienda digna. En un país que produce alimentos para cientos de millones de personas, para nuestros pibes muchas veces no hay comida; esto también es inseguridad para ellos.
Este proyecto se impulsa a la par que se desmantelan todos los programas de intervención social específicos para niños, niñas y adolescentes, en un contexto en el que -como ya dije- en Moreno los pibes siguen sin escuelas dignas y se desfinancia la educación pública en general.
Además, se vacían los programas -como es el caso del programa "Nuestra Casa"-, se cierran escuelas secundarias, se recorta el presupuesto en la atención primaria de la salud, los clubes de barrio deben cerrar por no poder pagar los servicios y los organismos creados por la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes están totalmente desfinanciados.
Al Congreso se traen para discutir medidas de represión, en vez de pensar en la prevención y la contención de estos pibes y estas pibas. Cuando la juventud es protagonista de la política pública, ésta se vuelve mucho más efectiva. Cuando nos ponen como enemigos, las respuestas son totalmente ineficaces.
Desde las organizaciones sociales tenemos miles de ejemplos en los que a partir de las estrategias comunitarias que nos damos a través de la organización popular y de la lucha, demostramos que el camino es otro.
Si ustedes quieren estrategias efectivas, incluso como política criminal, visiten nuestras casas pueblo, nuestros centros culturales, nuestros espacios de primera infancia y nuestros comedores comunitarios.
Las organizaciones desarrollamos estrategias que incluyen, que integran y que, objetivamente, bajan los niveles de reincidencia en los jóvenes. Si quieren combatir la inseguridad, fortalezcan nuestros espacios comunitarios.
Diputadas y diputados: si ustedes aprueban este proyecto, estarán aprobando ni más ni menos que la legalización del encierro, de la persecución y de la tortura de niñas y niños. Pero no se trata de cualquier niño o niña sino de quienes pertenecen a sectores populares. Está en sus manos la decisión de hacerlo o de elegir realmente aportar a la construcción de una patria verdaderamente justa, libre y soberana, en la que pueda ser vivida una niñez plena de derechos. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora Silvia Irigaray, de la Asociación Madres del Dolor.
SRA. IRIGARAY Señora presidenta: fui invitada a esta reunión para comentar mi experiencia en las cárceles.
Hace diecisiete años, uno de mis dos hijos fue fusilado con un balazo en la cabeza. Es decir, estoy hablando de dolor.
Hace siete años, la jueza María Melluso, de San Martín, me invitó a participar de los conversatorios en las cárceles. Obviamente, le respondí que no, porque nada tenía que hacer yo ahí si no había causado daño alguno como para estar presa, ni siquiera por un rato.
Después de mucho pensar, compartí con mi familia la propuesta que me habían hecho y mi hijo Pablo me preguntó: ¿por qué no, mami? Podrías ir y hacer catarsis. Podrías contarles sobre la muerte de mi hermano, del daño y también de lo importante que es no repetirlo.
Se habla de impunidad y de "no tenés que hacerlo más"; entonces me dije: ¿por qué no? Mi primera vez -ahora ya lo hago con mucho cariño- fue terrible. Créanme que daba un paso para adelante y dos para atrás. Me causaban mucho escalofrío los candados, los cerrojos y la palidez que hay allí dentro; pero descubrí que eran seres humanos.
Yo lo veía desde afuera, con mi dolor, que me dejaba ciega y no me importaba. Es verdad que quienes sufrimos dolor decimos, no que los maten, pero sí que estén adentro el resto de sus vidas. No está mal pensarlo porque, después de todo, me quitaron a Maxi.
Cuando por fin ingresé y empecé a hablar con ellos ninguno me miraba a los ojos; todos miraban el piso. Ninguno se quedaba quieto en la silla; estaban inquietos. Fue muy fuerte tenerme adelante porque nunca habían estado frente a la víctima; jamás la miraron a los ojos o la escucharon. Entonces, esto es importante.
Para mí, estar acá es un desafío porque quiero transmitir estas vivencias. Este es el séptimo año que voy por varias unidades, que siento que éste es el trabajo que hay que hacer y que el dolor no tiene que anularnos. Por el contrario, el dolor debe formarnos como personas también a nosotras porque, para nuestros hijos, bien vale la pena tener padres luchadores.
Estos jóvenes con los que me siento en estos conversatorios tienen de 19 a 24 años y son muchísimos. No repito, o sea que los veo solo una vez por grupo; eso me da una dimensión de la situación. Después, hacen llegar a la jueza cartas maravillosas. Al principio, yo no podía creer que me estaban escribiendo a mí. Ellos no conocen mi nombre; lo que sí saben es que soy la mamá de Maxi. Entonces, a través de mí, están pidiendo perdón a sus víctimas.
Lo que no conté es que yo me siento solamente a conversar con quienes han usado un arma. Hayan matado o no, lo intentaron; desde el momento en que la tuvieron en sus manos, provocaron una situación.
Es muy interesante. Creo que hay que darles la oportunidad de escucharnos para que no repitan sus actos. No les doy una palmadita en el hombro y les digo "no lo hagas más". Les digo que parí dos hijos, que a uno de ellos ya no lo tengo y que lo debo imaginar con una sonrisa grande como la que llevaba el último momento que lo vi; una sonrisa grande como la de esta foto que llevo en mi pecho.
Entonces, puedo dar fe de que la justicia restaurativa sirve. Seis años no será mucho, pero puedo decir que alcancé un logro personal: uno de los internos, uno de los jóvenes de la primera charla que tuve, que ya llevaba diecisiete años preso -no tengo por qué saber qué hizo, pero supongo que fue algo terrible-, se propuso estudiar. Es el primer sociólogo que salió de la cárcel. Con orgullo debo decir lo que él expresó: la mamá de Maxi logró que yo sea hoy un universitario. Por eso les pido que aprovechen su tiempo, que no miren el techo durante tantas horas, que cursen la primaria o la secundaria; les digo que deben terminar sus estudios, porque el día de mañana saldrán y algo habrá que hacer con ellos.
Vengo a transmitir esto. Ya tengo varias oportunidades en el año para ir desde Campana a todas las unidades de José León Suárez: 46, 47 y 48. Les diré que deben reflexionar y hacerse responsables, y que sería bueno que en sus retinas tengan la cara de aquella persona que dañaron, a la que no deben olvidar, porque me generaría mucho dolor si el asesino de Maxi me dijera: no me acuerdo de la cara de tu hijo.
Una sola vez en seis años tuve la frustración de que uno de ellos me dijera: ¡Uf, doña! Fueron tantos que no me puedo acordar. Manejé llorando desde José León Suárez hacia mi barrio de Floresta pensando en qué terrible era lo que me había dicho ese joven de 19 años. Sin embargo, decidí que tenía que seguir y, en verdad, lo que hago es con mucho amor.
A mí no me pagan para ir a dar una charla; eso sería un negocio y yo hago esto de corazón. No se trata de sembrar una semillita; se trata de hacer raíces. No quiero morir sin ver que podemos hacer mucho más. Sé que podemos lograrlo, pero ahora el tema está en manos de los señores legisladores. (Aplausos.)
Hace diecisiete años, uno de mis dos hijos fue fusilado con un balazo en la cabeza. Es decir, estoy hablando de dolor.
Hace siete años, la jueza María Melluso, de San Martín, me invitó a participar de los conversatorios en las cárceles. Obviamente, le respondí que no, porque nada tenía que hacer yo ahí si no había causado daño alguno como para estar presa, ni siquiera por un rato.
Después de mucho pensar, compartí con mi familia la propuesta que me habían hecho y mi hijo Pablo me preguntó: ¿por qué no, mami? Podrías ir y hacer catarsis. Podrías contarles sobre la muerte de mi hermano, del daño y también de lo importante que es no repetirlo.
Se habla de impunidad y de "no tenés que hacerlo más"; entonces me dije: ¿por qué no? Mi primera vez -ahora ya lo hago con mucho cariño- fue terrible. Créanme que daba un paso para adelante y dos para atrás. Me causaban mucho escalofrío los candados, los cerrojos y la palidez que hay allí dentro; pero descubrí que eran seres humanos.
Yo lo veía desde afuera, con mi dolor, que me dejaba ciega y no me importaba. Es verdad que quienes sufrimos dolor decimos, no que los maten, pero sí que estén adentro el resto de sus vidas. No está mal pensarlo porque, después de todo, me quitaron a Maxi.
Cuando por fin ingresé y empecé a hablar con ellos ninguno me miraba a los ojos; todos miraban el piso. Ninguno se quedaba quieto en la silla; estaban inquietos. Fue muy fuerte tenerme adelante porque nunca habían estado frente a la víctima; jamás la miraron a los ojos o la escucharon. Entonces, esto es importante.
Para mí, estar acá es un desafío porque quiero transmitir estas vivencias. Este es el séptimo año que voy por varias unidades, que siento que éste es el trabajo que hay que hacer y que el dolor no tiene que anularnos. Por el contrario, el dolor debe formarnos como personas también a nosotras porque, para nuestros hijos, bien vale la pena tener padres luchadores.
Estos jóvenes con los que me siento en estos conversatorios tienen de 19 a 24 años y son muchísimos. No repito, o sea que los veo solo una vez por grupo; eso me da una dimensión de la situación. Después, hacen llegar a la jueza cartas maravillosas. Al principio, yo no podía creer que me estaban escribiendo a mí. Ellos no conocen mi nombre; lo que sí saben es que soy la mamá de Maxi. Entonces, a través de mí, están pidiendo perdón a sus víctimas.
Lo que no conté es que yo me siento solamente a conversar con quienes han usado un arma. Hayan matado o no, lo intentaron; desde el momento en que la tuvieron en sus manos, provocaron una situación.
Es muy interesante. Creo que hay que darles la oportunidad de escucharnos para que no repitan sus actos. No les doy una palmadita en el hombro y les digo "no lo hagas más". Les digo que parí dos hijos, que a uno de ellos ya no lo tengo y que lo debo imaginar con una sonrisa grande como la que llevaba el último momento que lo vi; una sonrisa grande como la de esta foto que llevo en mi pecho.
Entonces, puedo dar fe de que la justicia restaurativa sirve. Seis años no será mucho, pero puedo decir que alcancé un logro personal: uno de los internos, uno de los jóvenes de la primera charla que tuve, que ya llevaba diecisiete años preso -no tengo por qué saber qué hizo, pero supongo que fue algo terrible-, se propuso estudiar. Es el primer sociólogo que salió de la cárcel. Con orgullo debo decir lo que él expresó: la mamá de Maxi logró que yo sea hoy un universitario. Por eso les pido que aprovechen su tiempo, que no miren el techo durante tantas horas, que cursen la primaria o la secundaria; les digo que deben terminar sus estudios, porque el día de mañana saldrán y algo habrá que hacer con ellos.
Vengo a transmitir esto. Ya tengo varias oportunidades en el año para ir desde Campana a todas las unidades de José León Suárez: 46, 47 y 48. Les diré que deben reflexionar y hacerse responsables, y que sería bueno que en sus retinas tengan la cara de aquella persona que dañaron, a la que no deben olvidar, porque me generaría mucho dolor si el asesino de Maxi me dijera: no me acuerdo de la cara de tu hijo.
Una sola vez en seis años tuve la frustración de que uno de ellos me dijera: ¡Uf, doña! Fueron tantos que no me puedo acordar. Manejé llorando desde José León Suárez hacia mi barrio de Floresta pensando en qué terrible era lo que me había dicho ese joven de 19 años. Sin embargo, decidí que tenía que seguir y, en verdad, lo que hago es con mucho amor.
A mí no me pagan para ir a dar una charla; eso sería un negocio y yo hago esto de corazón. No se trata de sembrar una semillita; se trata de hacer raíces. No quiero morir sin ver que podemos hacer mucho más. Sé que podemos lograrlo, pero ahora el tema está en manos de los señores legisladores. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora Estela Rojas, quien es educadora y especialista en niñez.
SRA. ROJAS Señora presidenta: primero, para no generar expectativas, no soy especialista en niñez pero sí educadora. Comparto el espacio con niños y niñas en el que estamos intentando construir herramientas de lucha por nuestros derechos.
Soy parte de un colectivo que se llama Niñez y Territorio, con el que elaboramos un texto que paso a leer: "A Juan lo conocimos hace poco más de doce años, cuando todavía estaba en la panza de su mamá. No tuvo suerte, cuando él nació ella ya estaba rota. Poco tiempo después la madre empezó a ausentarse sin que sepamos bien dónde iba, y sus ausencias podían durar una semana, quince días. Una ausencia que lo exponía al abandono. Pero resistió en los brazos de una hermana que asomaba a la pubertad y ensayaba una maternidad que no tardaría en llegar.
"El informe de Unicef indica que el 48 por ciento de los niños y las niñas son pobres en la Argentina, y que la mitad de estos padecen severas privaciones de derechos fundamentales: seis millones trescientos mil.
"El Observatorio de la Deuda Social de la Infancia de la UCA habla de un 13 por ciento de niños y niñas que pasan hambre. Poco más de un millón quinientos mil.
"Nos cruzábamos con Juan, pequeño aun, por los pasillos del barrio. Calzado con unos zapatones número 40 y sus mocos cruzándole la cara. Siempre elaboraba mentiras para proteger a los suyos: 'ya están todos levantados, ya desayuné, ellos saben que estoy por acá.' Tenía miedo de que hagamos una denuncia.
"De acuerdo con datos del Ministerio de Justicia de la Nación, en 2016 solo el 0,4 por ciento de las sentencias condenatorias fueron por delitos cometidos por jóvenes de 16 y 17 años.
"La Procuración Bonaerense habla de que un 3,2 por ciento de los delitos investigados fueron cometidos por menores durante 2015. También en 2015 el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires muestra un 3,8 por ciento de los homicidios realizados por menores de 18 años.
"Las cifras desmienten el impacto mediático que se busca, otra vez en el medio de una contienda electoral, para disimular la falta de políticas públicas frente a una inseguridad que crece.
"Desde pequeño, Juan conoce los recovecos oscuros de un lugar al que muy poco de bueno le va quedando para ofrecerle. Sus hermanas adolescentes han parido hijos y aguantado palos, los varones se pierden en el humo acolchado que intenta desdibujar la vida triste. La madre, rota aún, persigue el sueño del cambio, pero siempre se le escapa al final.
"La mirada de la sociedad se posa en los adolescentes de forma acusatoria. Los medios de comunicación nos muestran niñas y niños desangelados, capaces de arrebatarnos nuestros bienes, nuestras vidas.
"¿Pero realmente quién es ese pibe que intentan mostrarnos como enemigo? ¿Cuáles son sus sueños, sus proyectos, sus necesidades? ¿De qué carece? ¿Se han vulnerado sus derechos? ¿Cuáles son sus valores? ¿Cuáles sus fortalezas?
"Estos niños y niñas son hijos e hijas de familias donde el desempleo es una constante en los últimos años. Estos niños y niñas tienen una niñez devaluada. Se ha mirado sistemáticamente para otro lado cuando les tocó comer salteado, cuando se quedaron sin escuela, cuando les tocó vivir en casas de chapa, sin agua potable, en contexto de crueldad y violencia, cuando sus familias se quedaron primero sin empleo y después sin changas, cuando se instaló la droga cerca y ellos estaban solos, cuando no hubo cuentos ni espacios para jugar ni festejo de cumpleaños.
"Es prioridad trabajar para devolver la infancia a los sectores más desprotegidos. Poner el acento en discursos punitivos es abandonar a esta población a su suerte porque es un mensaje de desprotección, abandono, deshumanización del discurso y falta de apuesta por una política pública donde niñez, educación, salud y trabajo para sus familias, sean los que puedan devolverles al menos la esperanza de una niñez digna.
"Frente a esta problemática que crece, parte de este Congreso busca respuestas punitivas sin nunca haber procurado dar soluciones que realmente sean de impacto favorable a la vida de estos niños, estas niñas."
Niñez y Territorio está conformado por distintas organizaciones cuyo eje de trabajo es la niñez. No somos originales en nuestras herramientas: en nuestros espacios hay hogares convivenciales, centros de día, copas de leche, talleres de murga y de circo, una comunidad terapéutica, una escuela primaria, una secundaria y jardines de infantes.
La novedad no está en lo que hacemos, sino en cómo lo hacemos. El desafío está en lograr que cada niña y cada niño sea el verdadero protagonista de esta construcción, convencidos de que son capaces de transformarla y de transformarnos.
"Después de insistir, Juan decidió darnos la posibilidad de ser parte de su vida. Se acercó al centro de día y empezó a entender lo que le pasaba y supo que no debía ser ese su destino. Construyó herramientas que le permitieron ir cambiando un poco su vida y un poco también la de su familia. Se permitió soñar, podía proyectar. Una vez, consultado sobre qué creía que necesitaban los niños y niñas que aún estaban solos y con sus derechos vulnerados, nos miró y dijo: 'Lo que necesito, como niño, es una oportunidad."
Hoy iba a completar esta exposición junto a una compañera de una organización que se llama Ruca Hueney, un hogar convivencial; pero, como es menor de edad, no pudo. Me asombra que no se pida escuchar la palabra de los niños y de las niñas. Es decir, que sea no solamente permitida, sino también exigida en esta instancia, porque es desde esa comprensión que realmente podremos generar herramientas que los contemplen. (Aplausos.)
Soy parte de un colectivo que se llama Niñez y Territorio, con el que elaboramos un texto que paso a leer: "A Juan lo conocimos hace poco más de doce años, cuando todavía estaba en la panza de su mamá. No tuvo suerte, cuando él nació ella ya estaba rota. Poco tiempo después la madre empezó a ausentarse sin que sepamos bien dónde iba, y sus ausencias podían durar una semana, quince días. Una ausencia que lo exponía al abandono. Pero resistió en los brazos de una hermana que asomaba a la pubertad y ensayaba una maternidad que no tardaría en llegar.
"El informe de Unicef indica que el 48 por ciento de los niños y las niñas son pobres en la Argentina, y que la mitad de estos padecen severas privaciones de derechos fundamentales: seis millones trescientos mil.
"El Observatorio de la Deuda Social de la Infancia de la UCA habla de un 13 por ciento de niños y niñas que pasan hambre. Poco más de un millón quinientos mil.
"Nos cruzábamos con Juan, pequeño aun, por los pasillos del barrio. Calzado con unos zapatones número 40 y sus mocos cruzándole la cara. Siempre elaboraba mentiras para proteger a los suyos: 'ya están todos levantados, ya desayuné, ellos saben que estoy por acá.' Tenía miedo de que hagamos una denuncia.
"De acuerdo con datos del Ministerio de Justicia de la Nación, en 2016 solo el 0,4 por ciento de las sentencias condenatorias fueron por delitos cometidos por jóvenes de 16 y 17 años.
"La Procuración Bonaerense habla de que un 3,2 por ciento de los delitos investigados fueron cometidos por menores durante 2015. También en 2015 el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires muestra un 3,8 por ciento de los homicidios realizados por menores de 18 años.
"Las cifras desmienten el impacto mediático que se busca, otra vez en el medio de una contienda electoral, para disimular la falta de políticas públicas frente a una inseguridad que crece.
"Desde pequeño, Juan conoce los recovecos oscuros de un lugar al que muy poco de bueno le va quedando para ofrecerle. Sus hermanas adolescentes han parido hijos y aguantado palos, los varones se pierden en el humo acolchado que intenta desdibujar la vida triste. La madre, rota aún, persigue el sueño del cambio, pero siempre se le escapa al final.
"La mirada de la sociedad se posa en los adolescentes de forma acusatoria. Los medios de comunicación nos muestran niñas y niños desangelados, capaces de arrebatarnos nuestros bienes, nuestras vidas.
"¿Pero realmente quién es ese pibe que intentan mostrarnos como enemigo? ¿Cuáles son sus sueños, sus proyectos, sus necesidades? ¿De qué carece? ¿Se han vulnerado sus derechos? ¿Cuáles son sus valores? ¿Cuáles sus fortalezas?
"Estos niños y niñas son hijos e hijas de familias donde el desempleo es una constante en los últimos años. Estos niños y niñas tienen una niñez devaluada. Se ha mirado sistemáticamente para otro lado cuando les tocó comer salteado, cuando se quedaron sin escuela, cuando les tocó vivir en casas de chapa, sin agua potable, en contexto de crueldad y violencia, cuando sus familias se quedaron primero sin empleo y después sin changas, cuando se instaló la droga cerca y ellos estaban solos, cuando no hubo cuentos ni espacios para jugar ni festejo de cumpleaños.
"Es prioridad trabajar para devolver la infancia a los sectores más desprotegidos. Poner el acento en discursos punitivos es abandonar a esta población a su suerte porque es un mensaje de desprotección, abandono, deshumanización del discurso y falta de apuesta por una política pública donde niñez, educación, salud y trabajo para sus familias, sean los que puedan devolverles al menos la esperanza de una niñez digna.
"Frente a esta problemática que crece, parte de este Congreso busca respuestas punitivas sin nunca haber procurado dar soluciones que realmente sean de impacto favorable a la vida de estos niños, estas niñas."
Niñez y Territorio está conformado por distintas organizaciones cuyo eje de trabajo es la niñez. No somos originales en nuestras herramientas: en nuestros espacios hay hogares convivenciales, centros de día, copas de leche, talleres de murga y de circo, una comunidad terapéutica, una escuela primaria, una secundaria y jardines de infantes.
La novedad no está en lo que hacemos, sino en cómo lo hacemos. El desafío está en lograr que cada niña y cada niño sea el verdadero protagonista de esta construcción, convencidos de que son capaces de transformarla y de transformarnos.
"Después de insistir, Juan decidió darnos la posibilidad de ser parte de su vida. Se acercó al centro de día y empezó a entender lo que le pasaba y supo que no debía ser ese su destino. Construyó herramientas que le permitieron ir cambiando un poco su vida y un poco también la de su familia. Se permitió soñar, podía proyectar. Una vez, consultado sobre qué creía que necesitaban los niños y niñas que aún estaban solos y con sus derechos vulnerados, nos miró y dijo: 'Lo que necesito, como niño, es una oportunidad."
Hoy iba a completar esta exposición junto a una compañera de una organización que se llama Ruca Hueney, un hogar convivencial; pero, como es menor de edad, no pudo. Me asombra que no se pida escuchar la palabra de los niños y de las niñas. Es decir, que sea no solamente permitida, sino también exigida en esta instancia, porque es desde esa comprensión que realmente podremos generar herramientas que los contemplen. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora Laura Taffetani, integrante de la Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina.
SRA. TAFFETANI Señora presidenta: escuchando las distintas opiniones, me doy cuenta de que muchas tienen que ver con las preguntas que traemos a esta sala.
¿Cuánto nos escuchamos? ¿Cuánto estamos dispuestos a que éste no sea meramente un acto formal para escuchar las distintas opiniones, sino que, por el contrario, sirva para pensar profundamente sobre lo que tenemos en nuestras manos?
Con muchos que me precedieron en el uso de la palabra nos conocemos desde hace décadas trabajando en temas de infancia. Cada vez que el Congreso trata esta problemática nos hace mucho ruido, porque cada proyecto de ley tiene su contexto, su texto y parte de un diagnóstico.
Creo que lo que está costando, por la gravedad que reviste, es dar un verdadero diagnóstico de lo que está sucediendo en relación con las políticas penales, tanto las reconocidas legalmente como las extralegales. No voy a redundar en este punto, pero aquí se han descripto muchos barrios del conurbano bonaerense o de las grandes ciudades de la República Argentina, lugares a los que Alberto Morlachetti -uno de los pioneros en trabajo de infancia, con quien tuve la suerte y el privilegio de compartir muchos años de labor- llamaba "cárceles a cielo abierto" y que, en realidad, son dispositivos penales que están actuando. No es casual lo que pasa con la droga en los barrios y tampoco que, frente al crimen organizado -me refiero al delito organizado en el cual punteros, gobiernos locales y demás mandan realmente en esos territorios-, haya una Justicia ciega.
Este es el contexto real. Hoy se habló de los síntomas, de cómo se manifiestan los chicos. Recordemos a Luciano Arruga, quien murió por negarse a ser parte de esas redes.
La Asociación Gremial de Abogados y Abogadas siempre se dedicó a causas políticas; pero estos últimos años comenzó a tomar causas sociales, no porque quisiera aumentar su espectro, sino porque tenían envergadura política.
Las causas armadas dentro de estos territorios, por supuesto, son formas informales de control social. En cuanto al "gatillo fácil", deberíamos dejar de llamarlo así porque es una pena de muerte encubierta; si hablo de "pena de muerte" es por la impunidad que tienen sus autores. Cuando algo se repite en forma sistemática, la Justicia no actúa y quienes cometen estos delitos quedan impunes, obviamente se trata de una política de Estado.
Dicha política viene sosteniéndose desde hace cuatro décadas, no es de ahora. Quienes transitamos ese período sabemos que, en particular desde el inicio de la democracia, las cifras aumentan y cada vez son menos las horas que tenemos que contar para saber cada cuánto matan a un pibe.
Entonces, me parece que, por lo menos, debemos salir del discurso tan fácil de la seguridad y hacernos una pregunta más profunda, porque en verdad lo que queremos es una juventud y una niñez que vivan de otro modo; queremos un país diferente.
Llevamos catorce años desde la sanción de la ley 26.061. En su momento nos opusimos a que se discutiera la ley de responsabilidad penal juvenil antes que la de protección integral de niños, niñas y adolescentes, porque sosteníamos que primero debía tratarse lo preventivo y luego lo penal. Pasaron catorce años, y podemos asegurar con creces que no hay un solo artículo de la ley 26.061 que se aplique a las poblaciones más desfavorecidas.
Tenemos la obligación de hacer ese diagnóstico: el divorcio entre ley y realidad. El divorcio de una sociedad que ha cambiado de manera impresionante porque ha dejado de ser comunidad.
Hoy estamos discutiendo cómo buscamos respuestas alternativas a través de la comunidad, o inclusive a través de las víctimas, y sin embargo no hay comunidad. La comunidad no abraza a nuestros pibes. Entonces, estamos ante un problema profundamente cultural.
Cuando surgió la Convención sobre los Derechos del Niño -hasta tengo que decir que desgraciadamente nos tocó dar opinión, porque desde aquel entonces miren cuántos años pasaron-, nos preguntábamos cómo podía salir un instrumento tan válido y fuerte en un mundo que giraba hacia un neoliberalismo tan profundo. Ahí está la respuesta: se trata de leyes sancionadas para que, de algún modo, creamos que existen derechos que, en realidad, no existen.
En consecuencia, tal vez sería bueno que empecemos a traer la realidad a estos debates; pero como desafío, no planteando si es un gobierno u otro. En las últimas cuatro décadas hemos tenido más instrumentos internacionales y más leyes nacionales, pero también hemos visto empeorar la situación de la infancia. Por lo tanto, la cuestión debe ser motivo de análisis en este lugar.
Generalmente decimos que la ley de responsabilidad penal juvenil plantea un sistema que, en este contexto, es difícil de aplicar. Esa es la razón de nuestra presencia aquí, ya que desde la asociación gremial dejamos de creer en ciertos ámbitos o pensamos que en ellos la palabra no tiene peso.
En todo caso, lo terrible es que en este proyecto se usa un lenguaje bastante engañoso, porque parece progresista, pero convalida lo que estoy diciendo; eso es lo grave. Durante todos estos años nos preguntamos si servía o no, pero lo grave -reitero- es que convalida lo que ya está: la prisión preventiva, el alcance punitivo hacia la esfera de inimputabilidad, etcétera. Esto también debe ser evaluado, porque durante todos estos años en que venimos discutiendo sobre el tema y logramos que se modifique las legislaciones provinciales, con el objeto de que funcione el régimen de responsabilidad penal juvenil, cada vez que un chico fue declarado inimputable y enviado al sistema de protección integral, salió eyectado. Esto es así porque el sistema de promoción y protección integral es casi como un escenario pintoresco; en verdad, no existe. Existen los servicios locales, las defensorías zonales y demás; pero, si miramos los hechos o los resultados, advertiremos que deja mucho que desear.
Cuando se trata de un chico inimputable, el sistema penal no solo no le da respuesta alguna, sino que además lo rechaza. Es muy difícil que el sistema de promoción y protección realmente asuma a un chico que es inimputable. Encima, esta ley dispone que quede en el ámbito penal a pesar de ser inimputable. Veamos lo que ocurre en la provincia de Buenos Aires, donde las medidas de seguridad han sido muy graves y con resultados que demuestran su ineficacia.
Por lo tanto, la pregunta del millón es: ¿por qué vamos a modificar una ley que es más de lo mismo? Ese es el interrogante que surge de este proyecto de ley y que traemos a este recinto. ¿Cuál es diferencia con la ley 22.278? En todo caso, su lenguaje, pero los efectos hasta pueden ser peores que los de esa norma.
Acá se hace un análisis que es cierto: hay una cuestión electoral de por medio. Es verdad que puede ser una buena forma de eludir algunos problemas, pero creo que no alcanza con esa explicación. Lo que está pasando es que se está reconfigurando un sistema penal; o sea, se está legalizando lo que está y nunca dejó de estar, y que realmente trae dificultades en el trabajo con los niños, las niñas y jóvenes. No puedo separar el problema de las medidas alternativas que se pueden aplicar además de esta ley; analizar el tema que hoy nos convoca fuera de la norma que lo aborda, es imposible.
No volveré sobre lo que ya se dijo sobre las organizaciones sociales. Solo diré que, sobre todo, tenemos la certeza de que el vínculo humano es el que trae humanidad; es el trabajo de los padres el que fomenta la cultura de trabajo, la organización que implica una familia y lo que esto significa en los valores de la cultura en general, no de la sobrevivencia. Me refiero a aquello que algunos, cuando éramos chicos, pudimos vivir cuando nuestros vecinos salían por nosotros. Los chicos éramos queridos y abrazados por nuestros barrios; no hay salida posible que se dé fuera de eso.
Entonces, cuando se da intervención a la comunidad desde otro lugar, con el dedo acusador, poco se podrá hacer; poco podrán hacer la víctima y la comunidad, porque el contexto en el que se da es penalizador. Lo que genera realmente el problema en relación con el tema de seguridad es la resignación que hay a la sociedad que estamos viviendo y haber perdido la perspectiva de poder cambiarla y transformarla.
Nosotros apostamos a que alguna vez la dignidad diga que no. Alguna vez tenemos que decir basta y atrevernos a transitar otro camino.
Esto es lo que traigo a esta reunión, desde la Asociación Gremial de Abogados y Abogadas, en representación de mis compañeros, con quienes todos los días en las causas concretas estamos luchando contra este sistema. (Aplausos.)
¿Cuánto nos escuchamos? ¿Cuánto estamos dispuestos a que éste no sea meramente un acto formal para escuchar las distintas opiniones, sino que, por el contrario, sirva para pensar profundamente sobre lo que tenemos en nuestras manos?
Con muchos que me precedieron en el uso de la palabra nos conocemos desde hace décadas trabajando en temas de infancia. Cada vez que el Congreso trata esta problemática nos hace mucho ruido, porque cada proyecto de ley tiene su contexto, su texto y parte de un diagnóstico.
Creo que lo que está costando, por la gravedad que reviste, es dar un verdadero diagnóstico de lo que está sucediendo en relación con las políticas penales, tanto las reconocidas legalmente como las extralegales. No voy a redundar en este punto, pero aquí se han descripto muchos barrios del conurbano bonaerense o de las grandes ciudades de la República Argentina, lugares a los que Alberto Morlachetti -uno de los pioneros en trabajo de infancia, con quien tuve la suerte y el privilegio de compartir muchos años de labor- llamaba "cárceles a cielo abierto" y que, en realidad, son dispositivos penales que están actuando. No es casual lo que pasa con la droga en los barrios y tampoco que, frente al crimen organizado -me refiero al delito organizado en el cual punteros, gobiernos locales y demás mandan realmente en esos territorios-, haya una Justicia ciega.
Este es el contexto real. Hoy se habló de los síntomas, de cómo se manifiestan los chicos. Recordemos a Luciano Arruga, quien murió por negarse a ser parte de esas redes.
La Asociación Gremial de Abogados y Abogadas siempre se dedicó a causas políticas; pero estos últimos años comenzó a tomar causas sociales, no porque quisiera aumentar su espectro, sino porque tenían envergadura política.
Las causas armadas dentro de estos territorios, por supuesto, son formas informales de control social. En cuanto al "gatillo fácil", deberíamos dejar de llamarlo así porque es una pena de muerte encubierta; si hablo de "pena de muerte" es por la impunidad que tienen sus autores. Cuando algo se repite en forma sistemática, la Justicia no actúa y quienes cometen estos delitos quedan impunes, obviamente se trata de una política de Estado.
Dicha política viene sosteniéndose desde hace cuatro décadas, no es de ahora. Quienes transitamos ese período sabemos que, en particular desde el inicio de la democracia, las cifras aumentan y cada vez son menos las horas que tenemos que contar para saber cada cuánto matan a un pibe.
Entonces, me parece que, por lo menos, debemos salir del discurso tan fácil de la seguridad y hacernos una pregunta más profunda, porque en verdad lo que queremos es una juventud y una niñez que vivan de otro modo; queremos un país diferente.
Llevamos catorce años desde la sanción de la ley 26.061. En su momento nos opusimos a que se discutiera la ley de responsabilidad penal juvenil antes que la de protección integral de niños, niñas y adolescentes, porque sosteníamos que primero debía tratarse lo preventivo y luego lo penal. Pasaron catorce años, y podemos asegurar con creces que no hay un solo artículo de la ley 26.061 que se aplique a las poblaciones más desfavorecidas.
Tenemos la obligación de hacer ese diagnóstico: el divorcio entre ley y realidad. El divorcio de una sociedad que ha cambiado de manera impresionante porque ha dejado de ser comunidad.
Hoy estamos discutiendo cómo buscamos respuestas alternativas a través de la comunidad, o inclusive a través de las víctimas, y sin embargo no hay comunidad. La comunidad no abraza a nuestros pibes. Entonces, estamos ante un problema profundamente cultural.
Cuando surgió la Convención sobre los Derechos del Niño -hasta tengo que decir que desgraciadamente nos tocó dar opinión, porque desde aquel entonces miren cuántos años pasaron-, nos preguntábamos cómo podía salir un instrumento tan válido y fuerte en un mundo que giraba hacia un neoliberalismo tan profundo. Ahí está la respuesta: se trata de leyes sancionadas para que, de algún modo, creamos que existen derechos que, en realidad, no existen.
En consecuencia, tal vez sería bueno que empecemos a traer la realidad a estos debates; pero como desafío, no planteando si es un gobierno u otro. En las últimas cuatro décadas hemos tenido más instrumentos internacionales y más leyes nacionales, pero también hemos visto empeorar la situación de la infancia. Por lo tanto, la cuestión debe ser motivo de análisis en este lugar.
Generalmente decimos que la ley de responsabilidad penal juvenil plantea un sistema que, en este contexto, es difícil de aplicar. Esa es la razón de nuestra presencia aquí, ya que desde la asociación gremial dejamos de creer en ciertos ámbitos o pensamos que en ellos la palabra no tiene peso.
En todo caso, lo terrible es que en este proyecto se usa un lenguaje bastante engañoso, porque parece progresista, pero convalida lo que estoy diciendo; eso es lo grave. Durante todos estos años nos preguntamos si servía o no, pero lo grave -reitero- es que convalida lo que ya está: la prisión preventiva, el alcance punitivo hacia la esfera de inimputabilidad, etcétera. Esto también debe ser evaluado, porque durante todos estos años en que venimos discutiendo sobre el tema y logramos que se modifique las legislaciones provinciales, con el objeto de que funcione el régimen de responsabilidad penal juvenil, cada vez que un chico fue declarado inimputable y enviado al sistema de protección integral, salió eyectado. Esto es así porque el sistema de promoción y protección integral es casi como un escenario pintoresco; en verdad, no existe. Existen los servicios locales, las defensorías zonales y demás; pero, si miramos los hechos o los resultados, advertiremos que deja mucho que desear.
Cuando se trata de un chico inimputable, el sistema penal no solo no le da respuesta alguna, sino que además lo rechaza. Es muy difícil que el sistema de promoción y protección realmente asuma a un chico que es inimputable. Encima, esta ley dispone que quede en el ámbito penal a pesar de ser inimputable. Veamos lo que ocurre en la provincia de Buenos Aires, donde las medidas de seguridad han sido muy graves y con resultados que demuestran su ineficacia.
Por lo tanto, la pregunta del millón es: ¿por qué vamos a modificar una ley que es más de lo mismo? Ese es el interrogante que surge de este proyecto de ley y que traemos a este recinto. ¿Cuál es diferencia con la ley 22.278? En todo caso, su lenguaje, pero los efectos hasta pueden ser peores que los de esa norma.
Acá se hace un análisis que es cierto: hay una cuestión electoral de por medio. Es verdad que puede ser una buena forma de eludir algunos problemas, pero creo que no alcanza con esa explicación. Lo que está pasando es que se está reconfigurando un sistema penal; o sea, se está legalizando lo que está y nunca dejó de estar, y que realmente trae dificultades en el trabajo con los niños, las niñas y jóvenes. No puedo separar el problema de las medidas alternativas que se pueden aplicar además de esta ley; analizar el tema que hoy nos convoca fuera de la norma que lo aborda, es imposible.
No volveré sobre lo que ya se dijo sobre las organizaciones sociales. Solo diré que, sobre todo, tenemos la certeza de que el vínculo humano es el que trae humanidad; es el trabajo de los padres el que fomenta la cultura de trabajo, la organización que implica una familia y lo que esto significa en los valores de la cultura en general, no de la sobrevivencia. Me refiero a aquello que algunos, cuando éramos chicos, pudimos vivir cuando nuestros vecinos salían por nosotros. Los chicos éramos queridos y abrazados por nuestros barrios; no hay salida posible que se dé fuera de eso.
Entonces, cuando se da intervención a la comunidad desde otro lugar, con el dedo acusador, poco se podrá hacer; poco podrán hacer la víctima y la comunidad, porque el contexto en el que se da es penalizador. Lo que genera realmente el problema en relación con el tema de seguridad es la resignación que hay a la sociedad que estamos viviendo y haber perdido la perspectiva de poder cambiarla y transformarla.
Nosotros apostamos a que alguna vez la dignidad diga que no. Alguna vez tenemos que decir basta y atrevernos a transitar otro camino.
Esto es lo que traigo a esta reunión, desde la Asociación Gremial de Abogados y Abogadas, en representación de mis compañeros, con quienes todos los días en las causas concretas estamos luchando contra este sistema. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el señor Rómulo Gabriel Peñoñori, juez penal juvenil de San Martín.
SR. PEÑOÑORI Señora presidenta: soy juez desde 1999.
Estaba recordando que durante un tiempo trabajé en el ámbito legislativo y en proyectos, y que estamos reeditando discusiones que se dieron hace escasos veinte años sobre las mismas cuestiones y los mismos estándares. Por supuesto que el contexto social es otro y los proyectos también difieren en algunos sentidos; pero la realidad es que seguimos teniendo la misma agenda que hace veinte años. Eso indica que, por lo menos como proyecto o modelo de país, principalmente para juzgar a los jóvenes estamos en un alto déficit.
Tuve la suerte de formarme en un viejo juzgado de menores, primero como empleado y luego como funcionario; después concursé, logré la titularidad del juzgado y pasé por los dos períodos.
La provincia de Buenos Aires tiene la particularidad -para los que la conocen-, de haber trabajado con una norma muy criticada: el decreto ley 10.067/83, fundado prácticamente en un peso muy fuerte del ejercicio del patronato por el juez de menores.
Tuve la suerte de poder desarrollarme con modelos de gestión que tenían mucho que ver con el trabajo comunitario en una situación altamente conflictiva. El Departamento Judicial de San Martín abarca los municipios de San Martín, Tres de Febrero, José C. Paz, Malvinas Argentinas y San Miguel. Es decir, hoy estamos hablando de más de un millón y medio de habitantes. Los datos aportados indican que un alto porcentaje, prácticamente el 50 por ciento, de los jóvenes está por debajo de las NBI, con índices de conflictividad y litigiosidad que no son los de la media de la provincia de Buenos Aires.
En San Martín, los números de participación de jóvenes involucrados en las IPP son más altos que en el resto de la provincia; está entre los que tienen más altos índices de litigiosidad en materia de jóvenes. En este contexto, trabajar las medidas alternativas es el tema más fuerte de hoy y el principal a trabajar.
En 2008, la provincia estableció un sistema de enjuiciamiento adversarial con roles bien definidos y claros de fiscal y de defensores de jóvenes, con un grado relativamente cierto de especialidad y fundado en nuevos paradigmas. Lo que sí es cierto es que, en el contexto de una ley nacional vacía, como la 22.278, donde la única herramienta que daba era solamente la reducción de la pena a la mitad -prácticamente, esa era la única receta-, la llegada de la ley provincial nos permitió empezar a trabajar en principios generales que hoy hemos desarrollado bastante.
No voy a explicar qué es justicia restaurativa o qué son los acuerdos restaurativos, porque la señora Sandra Bajkovec ya habló sobre el tema. Solo agregaré que San Martín tiene bastante práctica y muchas experiencias realizadas en la materia por parte del Ministerio Público y de los municipios, siendo los resultados son muy buenos.
Acá no tenemos que probar la eficacia de estas herramientas porque ya fue hecho no solamente en Nueva Zelanda, sino también en la Argentina, con las particularidades y singularidad que tiene cada lugar. En algunos casos se podrá trabajar más con la víctima; en otros, el joven podrá hacerlo con la comunidad o con un representante de ella, pero está probado que es una herramienta extremadamente válida. Así ha quedado demostrado en infinidad de casos de tentativa de homicidio, de homicidio y hasta de amenazas de bomba llevados adelante en el Departamento Judicial de San Martín, con muy buenos resultados.
En un principio, estas herramientas comenzaron a usarse en casos de baja intensidad. Es decir, en aquellos donde el fiscal prácticamente no avanza en el proceso y van a archivo.
Después, se pasó a usar en casos donde realmente existía una mayor complejidad y se requería un trabajo más intenso para solucionar y pacificar situaciones muy críticas. Esto es principalmente en los barrios más vulnerables, que es donde se dan las situaciones más difíciles. Las principales víctimas de homicidio, de tentativa de homicidio o de agresiones, generalmente las encontramos en los mismos barrios; es decir, son los mismos chicos las víctimas de los delitos.
En este contexto, la llegada de este proyecto de ley -mejor dicho, su reedición, porque hace más de veinticinco años que estamos dando vueltas a este tipo de iniciativas- es realmente vergonzosa.
Me parece que volver a plantear la baja de la edad de imputabilidad es algo que, por lo menos hoy, considerando el contexto de exclusión social en el que vivimos, no garantizará resultados eficaces.
Yo conozco bastante a la sociedad porque no me quedo en mi escritorio. Voy a la comunidad, a los foros de seguridad y a las ONG de la zona, y puedo decir que lo que pretende la gente es tener una respuesta del Estado, que no puede renunciar a la persecución penal sin dar una herramienta a cambio.
Creo que el Estado cuenta con instrumentos y programas, y que debería aplicarlos en los casos para los que fueron desarrollados a fin de dar una respuesta no punitiva en los casos de menores inimputables.
Me atrevo a decir, no quiero equivocarme, que en la provincia de Buenos Aires no llegan a cincuenta los detenidos como medida de seguridad, y por delitos gravísimos. Creo que con esos chicos se tiene que trabajar desde otro lugar y que no hay que limitarse a dar una respuesta estrictamente punitiva.
Aclaro eso porque, por más que vengamos a hablar de justicia restaurativa, no podemos dejar de lado un tema esencial que es el eje del debate. Me refiero a la baja de la edad de imputabilidad.
Otro de los graves problemas que tiene este proyecto es la falta de un tope punitivo. Entonces, más que una posibilidad concreta de trabajo con los jóvenes parece dar una respuesta "adultizada". El Estado, a un chico que le fija una pena superior a los diez o quince años, más que a una idea de resocialización tiende solamente a un concepto de encierro y de retribucionismo. Establecer un tope punitivo para los chicos menores de 15 años y no hacerlo para los de 16 o 17 años genera, por lo menos, un nivel de alarma.
Otra de las herramientas que cualquier proyecto tiene que fortalecer es la cesura de juicio. Está estadísticamente demostrado que, en los sistemas acusatorios, cuando en los juicios orales se trabaja con jóvenes -esto también debe pasar en el caso de los adultos-, si hay que resolver en el momento, en la situación descarnada de reeditar o recrear un hecho -además de la materialidad, es preciso resolver la autoría, la calificación y la pena-, hay más posibilidades serias y ciertas de que las penas sean más altas si éstas son aplicadas cuando está desarrollándose el debate oral, que si se difiere y se trabaja en un proceso.
Hay que trabajar en serio con los chicos. Si existe la posibilidad de que ese chico tenga un abordaje y se puede desarrollar un plan de trabajo individualizado, la respuesta del Estado puede ser punitiva o no, o darse por cumplida por un período más corto del que se pensaba en un principio.
Se saca la reducción como una conquista de progresividad. Se había logrado, a partir del fallo Maldonado y de toda su interpretación, una mirada contundente en relación con la adquisición de ese derecho y a creer que la reducción a la tentativa prevista en los delitos por el Código Penal era un derecho. De esta manera, eso se pierde.
Creo que se va hacia un mayor punitivismo y que ese no es el camino para dar respuesta a un modelo social de resocialización. Ello es incompatible con los puntos que acabo de señalar.
Respecto a la justicia restaurativa, creo que hay muchas prácticas en la provincia de Buenos Aires. Existen normas que han avanzado sobre la legislación federal, en relación con la obligatoriedad de plantear la necesidad de un abordaje restaurativo alternativo antes que cualquier otro esquema dirigido hacia un sistema punitivo. Lo tiene hasta la Ciudad de Buenos Aires y yo creo que es una herramienta esencial. Primero, hay que potenciar el trabajo educativo y pedagógico, ya que ello va a ser mucho más útil. Incluso, en los casos más críticos de homicidio o de tentativa de homicidio, da muy buenos resultados poder realizar un abordaje restaurativo. Es muy reparador.
En algún momento, el chico tiene que volver a su medio. La comunidad debe estar preparada para una reinserción respetuosa y armoniosa, y para eso hay que trabajar. Es más, en algunos países se trabaja hasta con chicos condenados y se permite realizar un abordaje restaurativo, porque está relacionado con la armonización y la posibilidad de resocialización del joven.
Creo que este proyecto de ley, respecto de la utilización de estas herramientas, trae algunos corsés que no deberían existir. Lo principal es que quienes deben estar empoderados son los titulares del Ministerio Público; son los titulares de la persecución penal quienes deben tener pleno conocimiento y convencimiento de que son herramientas necesarias para que -en todo caso- la respuesta sancionatoria realmente sea una medida de último recurso y de última ratio.
De lo contrario, el principio general que está en el convenio y en la ley 13.634, que se refiere al derecho penal de mínima intervención y a la privación de la liberad como última alternativa, realmente no pasa de ser un discurso y las respuestas que puede dar el Estado son pura y exclusivamente punitivas.
Agradezco a la comisión el haberme dado la posibilidad de participar de esta reunión. (Aplausos.)
Estaba recordando que durante un tiempo trabajé en el ámbito legislativo y en proyectos, y que estamos reeditando discusiones que se dieron hace escasos veinte años sobre las mismas cuestiones y los mismos estándares. Por supuesto que el contexto social es otro y los proyectos también difieren en algunos sentidos; pero la realidad es que seguimos teniendo la misma agenda que hace veinte años. Eso indica que, por lo menos como proyecto o modelo de país, principalmente para juzgar a los jóvenes estamos en un alto déficit.
Tuve la suerte de formarme en un viejo juzgado de menores, primero como empleado y luego como funcionario; después concursé, logré la titularidad del juzgado y pasé por los dos períodos.
La provincia de Buenos Aires tiene la particularidad -para los que la conocen-, de haber trabajado con una norma muy criticada: el decreto ley 10.067/83, fundado prácticamente en un peso muy fuerte del ejercicio del patronato por el juez de menores.
Tuve la suerte de poder desarrollarme con modelos de gestión que tenían mucho que ver con el trabajo comunitario en una situación altamente conflictiva. El Departamento Judicial de San Martín abarca los municipios de San Martín, Tres de Febrero, José C. Paz, Malvinas Argentinas y San Miguel. Es decir, hoy estamos hablando de más de un millón y medio de habitantes. Los datos aportados indican que un alto porcentaje, prácticamente el 50 por ciento, de los jóvenes está por debajo de las NBI, con índices de conflictividad y litigiosidad que no son los de la media de la provincia de Buenos Aires.
En San Martín, los números de participación de jóvenes involucrados en las IPP son más altos que en el resto de la provincia; está entre los que tienen más altos índices de litigiosidad en materia de jóvenes. En este contexto, trabajar las medidas alternativas es el tema más fuerte de hoy y el principal a trabajar.
En 2008, la provincia estableció un sistema de enjuiciamiento adversarial con roles bien definidos y claros de fiscal y de defensores de jóvenes, con un grado relativamente cierto de especialidad y fundado en nuevos paradigmas. Lo que sí es cierto es que, en el contexto de una ley nacional vacía, como la 22.278, donde la única herramienta que daba era solamente la reducción de la pena a la mitad -prácticamente, esa era la única receta-, la llegada de la ley provincial nos permitió empezar a trabajar en principios generales que hoy hemos desarrollado bastante.
No voy a explicar qué es justicia restaurativa o qué son los acuerdos restaurativos, porque la señora Sandra Bajkovec ya habló sobre el tema. Solo agregaré que San Martín tiene bastante práctica y muchas experiencias realizadas en la materia por parte del Ministerio Público y de los municipios, siendo los resultados son muy buenos.
Acá no tenemos que probar la eficacia de estas herramientas porque ya fue hecho no solamente en Nueva Zelanda, sino también en la Argentina, con las particularidades y singularidad que tiene cada lugar. En algunos casos se podrá trabajar más con la víctima; en otros, el joven podrá hacerlo con la comunidad o con un representante de ella, pero está probado que es una herramienta extremadamente válida. Así ha quedado demostrado en infinidad de casos de tentativa de homicidio, de homicidio y hasta de amenazas de bomba llevados adelante en el Departamento Judicial de San Martín, con muy buenos resultados.
En un principio, estas herramientas comenzaron a usarse en casos de baja intensidad. Es decir, en aquellos donde el fiscal prácticamente no avanza en el proceso y van a archivo.
Después, se pasó a usar en casos donde realmente existía una mayor complejidad y se requería un trabajo más intenso para solucionar y pacificar situaciones muy críticas. Esto es principalmente en los barrios más vulnerables, que es donde se dan las situaciones más difíciles. Las principales víctimas de homicidio, de tentativa de homicidio o de agresiones, generalmente las encontramos en los mismos barrios; es decir, son los mismos chicos las víctimas de los delitos.
En este contexto, la llegada de este proyecto de ley -mejor dicho, su reedición, porque hace más de veinticinco años que estamos dando vueltas a este tipo de iniciativas- es realmente vergonzosa.
Me parece que volver a plantear la baja de la edad de imputabilidad es algo que, por lo menos hoy, considerando el contexto de exclusión social en el que vivimos, no garantizará resultados eficaces.
Yo conozco bastante a la sociedad porque no me quedo en mi escritorio. Voy a la comunidad, a los foros de seguridad y a las ONG de la zona, y puedo decir que lo que pretende la gente es tener una respuesta del Estado, que no puede renunciar a la persecución penal sin dar una herramienta a cambio.
Creo que el Estado cuenta con instrumentos y programas, y que debería aplicarlos en los casos para los que fueron desarrollados a fin de dar una respuesta no punitiva en los casos de menores inimputables.
Me atrevo a decir, no quiero equivocarme, que en la provincia de Buenos Aires no llegan a cincuenta los detenidos como medida de seguridad, y por delitos gravísimos. Creo que con esos chicos se tiene que trabajar desde otro lugar y que no hay que limitarse a dar una respuesta estrictamente punitiva.
Aclaro eso porque, por más que vengamos a hablar de justicia restaurativa, no podemos dejar de lado un tema esencial que es el eje del debate. Me refiero a la baja de la edad de imputabilidad.
Otro de los graves problemas que tiene este proyecto es la falta de un tope punitivo. Entonces, más que una posibilidad concreta de trabajo con los jóvenes parece dar una respuesta "adultizada". El Estado, a un chico que le fija una pena superior a los diez o quince años, más que a una idea de resocialización tiende solamente a un concepto de encierro y de retribucionismo. Establecer un tope punitivo para los chicos menores de 15 años y no hacerlo para los de 16 o 17 años genera, por lo menos, un nivel de alarma.
Otra de las herramientas que cualquier proyecto tiene que fortalecer es la cesura de juicio. Está estadísticamente demostrado que, en los sistemas acusatorios, cuando en los juicios orales se trabaja con jóvenes -esto también debe pasar en el caso de los adultos-, si hay que resolver en el momento, en la situación descarnada de reeditar o recrear un hecho -además de la materialidad, es preciso resolver la autoría, la calificación y la pena-, hay más posibilidades serias y ciertas de que las penas sean más altas si éstas son aplicadas cuando está desarrollándose el debate oral, que si se difiere y se trabaja en un proceso.
Hay que trabajar en serio con los chicos. Si existe la posibilidad de que ese chico tenga un abordaje y se puede desarrollar un plan de trabajo individualizado, la respuesta del Estado puede ser punitiva o no, o darse por cumplida por un período más corto del que se pensaba en un principio.
Se saca la reducción como una conquista de progresividad. Se había logrado, a partir del fallo Maldonado y de toda su interpretación, una mirada contundente en relación con la adquisición de ese derecho y a creer que la reducción a la tentativa prevista en los delitos por el Código Penal era un derecho. De esta manera, eso se pierde.
Creo que se va hacia un mayor punitivismo y que ese no es el camino para dar respuesta a un modelo social de resocialización. Ello es incompatible con los puntos que acabo de señalar.
Respecto a la justicia restaurativa, creo que hay muchas prácticas en la provincia de Buenos Aires. Existen normas que han avanzado sobre la legislación federal, en relación con la obligatoriedad de plantear la necesidad de un abordaje restaurativo alternativo antes que cualquier otro esquema dirigido hacia un sistema punitivo. Lo tiene hasta la Ciudad de Buenos Aires y yo creo que es una herramienta esencial. Primero, hay que potenciar el trabajo educativo y pedagógico, ya que ello va a ser mucho más útil. Incluso, en los casos más críticos de homicidio o de tentativa de homicidio, da muy buenos resultados poder realizar un abordaje restaurativo. Es muy reparador.
En algún momento, el chico tiene que volver a su medio. La comunidad debe estar preparada para una reinserción respetuosa y armoniosa, y para eso hay que trabajar. Es más, en algunos países se trabaja hasta con chicos condenados y se permite realizar un abordaje restaurativo, porque está relacionado con la armonización y la posibilidad de resocialización del joven.
Creo que este proyecto de ley, respecto de la utilización de estas herramientas, trae algunos corsés que no deberían existir. Lo principal es que quienes deben estar empoderados son los titulares del Ministerio Público; son los titulares de la persecución penal quienes deben tener pleno conocimiento y convencimiento de que son herramientas necesarias para que -en todo caso- la respuesta sancionatoria realmente sea una medida de último recurso y de última ratio.
De lo contrario, el principio general que está en el convenio y en la ley 13.634, que se refiere al derecho penal de mínima intervención y a la privación de la liberad como última alternativa, realmente no pasa de ser un discurso y las respuestas que puede dar el Estado son pura y exclusivamente punitivas.
Agradezco a la comisión el haberme dado la posibilidad de participar de esta reunión. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Acaba de llegar la doctora Marta Pascual, jueza especializada de Lomas de Zamora y presidenta de la Asociación Argentina de Magistrados, Funcionarios y Profesionales de la Justicia de Niñez, Adolescencia y Familia, a quien concedo el uso de la palabra.
SRA. PASCUAL Señora presidenta: gracias por brindarme esta oportunidad.
En realidad, estaba citada para brindar mi exposición a las 11 de la mañana, pero vengo de celebrar un juicio en Lomas de Zamora con dos jóvenes que tienen varios delitos y recién termino; por eso llegué tan tarde. En mi caso tengo la casuística, es decir, el estar todos los días con los jóvenes aplicando la ley.
En este momento tengo el honor de presidir la Asociación Internacional de Magistrados de la Juventud y de la Familia, con sede en Viena; por lo tanto, siempre tratamos de ver cuáles son las alternativas y los proyectos que están funcionando. Mi sueño era, en algún momento, a partir de esta posibilidad de viajar, encontrar un lugar o un modelo que cierre algunas cuestiones y pueda servir a los jóvenes.
En la provincia de Buenos Aires no tenemos estadísticas serias, pero cuando vamos a las unidades carcelarias y preguntamos a los mayores cuántos pasaron por el sistema de menores, nos encontramos con que aproximadamente siete de cada diez pasaron por el sistema penal juvenil.
Recién escuchaba a mi compañero de San Martín, otro distrito difícil. Yo comencé mi labor en 1984, con el advenimiento de la democracia, cuando los dos jueces de menores de Lomas de Zamora fueron relevados por cuestiones relacionadas con chicos desaparecidos.
A partir de allí, desde distintos lugares seguí trabajando siempre en la problemática de niños y jóvenes; me desempeñé en el Poder Legislativo y también en Lomas de Zamora, mi distrito -soy de Almirante Brown-, porque lo que más me gusta es el trabajo de campo. Cuando digo que soy jueza de Lomas de Zamora, no me refiero solo a ese partido, ya que mi jurisdicción comprende desde que pasamos el Riachuelo, saliendo de la Capital, hasta Ezeiza. Es decir, se trata de un territorio vasto y con una gran problemática.
Personalmente, cuando tengo la posibilidad de viajar, veo qué colega está cerca y me acerco. En algunos casos, me ponen la toga, pero cierro los ojos y pienso que estoy en Lomas de Zamora o en Buenos Aires, porque en todas partes pasa lo mismo.
Actualmente, en Europa el problema mayor es con los chicos tomados por el extremismo, por el grupo ISIS, quienes luego no pueden salir de esas organizaciones. Nosotros tenemos chicos captados por la droga y, además, ahora están captando chicas para usarlas -como decimos nosotros- de "palomas". La idea es que puedan decir cuándo entra un extraño a un lugar, quien generalmente pertenece a una fuerza policial.
Decía que cuando uno está ante un chico y cierra los ojos, aunque los lugares sean diferentes todo es igual: el desarraigo, la pobreza, las familias solas. No hay soluciones mágicas. Hace años que trabajo en esto y puedo afirmar que, para mí, lo más cercano es la justicia restaurativa -prácticas, círculos, lo que fuere- porque la víctima tiene la posibilidad de estar ahí.
Yo tengo una sala de audiencias muy chica. Entonces, en un caso donde fue víctima un policía, tengo frente a mí a su viuda, a la mamá del chico y a los familiares, y veo que es todo más o menos lo mismo. Es decir, el chico es víctima-victimario, como así también la mujer del policía. No solo en el conurbano es así; también aquí y en las provincias.
Si uno no pacifica esos lugares tan conflictivos y conflictuados, luego la mamá y los hermanos tienen que volver al barrio donde el joven hizo lo que hizo y muchas veces se encuentran con que prendieron fuego a la casa o al rancho. Es muy difícil regresar a esos lugares donde, en algunos casos, es muy arduo convivir.
Yo soy muy fáctica, me gusta contar los hechos. Hoy, de los testigos que tuvimos, dos no querían declarar por el miedo que tenían de volver al lugar. Vinieron con identidad protegida e hicimos salir a los imputados.
Lo que más me gusta, lo que me parece más interesante, es ser juez de ejecución y trabajar con los jóvenes a partir de que les dictaron sentencia o entraron en el sistema penal; ahí ya es más difícil trabajar.
Además, considero que las medidas restaurativas o socioeducativas se pueden aplicar aun en los delitos graves, donde incluso es posible trabajar con los jóvenes y con buenos resultados. Hoy las herramientas son el encierro, los cuasi institutos o lugares donde enviamos a los jóvenes privados de su libertad, o devolverlos al barrio, con las dificultades que este involucra. Entonces, me parece sumamente importante trabajar con las prácticas restaurativas; basta mirar otros lugares donde han dado resultado.
En ese aspecto celebro, aunque sea un punto de inicio, el protocolo de mediación que ha firmado el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, porque es importante tener una mirada diferente a la institucionalización. Decimos esto en un momento muy difícil, en el que cuando preguntamos a las víctimas siempre responden lo mismo: yo lo que quiero es que se pudra en la cárcel.
En este momento es complicado trabajar en el tema, pero debemos pacificar y hacer que los jóvenes asuman su responsabilidad más allá de lo mal que les haya ido en la vida, del futuro o del lugar en que nacieron. En los casos que llegan al juzgado, tienen más de 16 años.
Otro aspecto es, a partir de eso, hacer un proyecto de construcción con su vida, que es posible. También, debemos ser ingeniosos porque hoy en ese encierro muchas veces siguen haciendo objetos con palitos de helado. Entonces, cuando salen, además de estar esperando el grupo, ¿de qué van a trabajar? Debemos pensar en escuelas de oficios, quizás relacionados con la computación y con armar videos, que inclusive a los chicos les gusta mucho, están muy interesados y pueden servirles.
Vine acá nada más que para contar mi experiencia y apoyar este proyecto, más allá de algunas cuestiones que tendremos que debatir. En lo personal, no me asusta bajar la edad de imputabilidad. No quiero ir siempre al terruño, pero el año pasado hemos tenido serias dificultades con chicos menores de 16 años, que cobraron mucha trascendencia.
Me refiero al famoso caso del chico gitano que mató a la compañera. La comunidad vino a pedir que se lo entregásemos porque querían que un tribunal de gitanos lo juzgara; sabíamos lo que iban a hacer.
Entonces, si el juez tiene herramientas, pautas claras y límites, a mí no me asusta bajar la edad de imputabilidad. Pero me interesa saber qué vamos a hacer con esos chicos, qué les daremos, qué prácticas se utilizarán y qué pasará con ellos.
Desde hace muchos años vengo trabajando en prácticas restaurativas y mi modelo es la Universidad de Lovaina, que trabaja en ellas, pero no para hechos menores, como los llamamos nosotros. Pensemos que se están celebrando juicios orales para casos de homicidio, de secuestro extorsivo, etcétera; entonces, si nos dicen que han roto una escuela, a nosotros -en medio de esta gravedad-, nos parece poco.
En Lovaina hay excelentes experiencias de trabajos en la cárcel, donde el juez puede mediar dando algún tipo de apoyo o dictaminando una rebaja en la condena; pero lo fundamental es empezar a trabajar en la restauración. Con los muchos años que tengo yo y los años que llevo trabajando, les puedo asegurar que no hay chico que cuando uno le tira una soga, un cabo o una oportunidad, no salga adelante. Como adultos tenemos que ser responsables e ingeniosos al pensar qué vamos a hacer con ese encierro.
También hay que dar una respuesta a la comunidad ante las llamadas "puertas giratorias". A todos nos tiene cansados esto de que entran y salen; no podemos caer en la solución de que los chicos, a partir de un hecho, vuelvan al tribunal de familia o a su comunidad. Si ante una situación seria no pasa nada, será muy difícil encontrar una solución.
No sé si hay alguna pregunta, pero quedo a disposición para responder. Yo solamente quería contar los beneficios de estas prácticas y que tengo un excelente proyecto de círculos restaurativos en el lugar más difícil de los chicos. Hasta ahora -toco madera-, los chicos están muy bien. Me refiero a los del Pabellón 4. Los que están en otro, no están tan bien; algunos vuelven a caer. Pero las herramientas, están.
Al parecer, uno de los problemas de esta ley son los recursos para implementarla. Pero la justicia restaurativa, o estas prácticas socioeducativas, no son un tema de recursos sino de creatividad y de enfoque. Un autor de obras sobre justicia restaurativa, que se llama Zehr, habla de cambiar las lentes. Sostiene que cuando se empezó con estas cuestiones penales, las lentes estaban puestas en un determinado lugar, pero que, con los años, hubo que ir ajustándolas.
Hoy tenemos que focalizar hacia otro punto este conflicto: a esa comunidad lastimada por el delito de un joven, tenemos que empoderarla para que pueda salir de esa situación, al mismo tiempo que ese joven debe saber que, más allá de que entendamos su historia de vida, necesita recapacitar sobre lo actuado y empezar a trabajar como un ciudadano responsable. (Aplausos.)
En realidad, estaba citada para brindar mi exposición a las 11 de la mañana, pero vengo de celebrar un juicio en Lomas de Zamora con dos jóvenes que tienen varios delitos y recién termino; por eso llegué tan tarde. En mi caso tengo la casuística, es decir, el estar todos los días con los jóvenes aplicando la ley.
En este momento tengo el honor de presidir la Asociación Internacional de Magistrados de la Juventud y de la Familia, con sede en Viena; por lo tanto, siempre tratamos de ver cuáles son las alternativas y los proyectos que están funcionando. Mi sueño era, en algún momento, a partir de esta posibilidad de viajar, encontrar un lugar o un modelo que cierre algunas cuestiones y pueda servir a los jóvenes.
En la provincia de Buenos Aires no tenemos estadísticas serias, pero cuando vamos a las unidades carcelarias y preguntamos a los mayores cuántos pasaron por el sistema de menores, nos encontramos con que aproximadamente siete de cada diez pasaron por el sistema penal juvenil.
Recién escuchaba a mi compañero de San Martín, otro distrito difícil. Yo comencé mi labor en 1984, con el advenimiento de la democracia, cuando los dos jueces de menores de Lomas de Zamora fueron relevados por cuestiones relacionadas con chicos desaparecidos.
A partir de allí, desde distintos lugares seguí trabajando siempre en la problemática de niños y jóvenes; me desempeñé en el Poder Legislativo y también en Lomas de Zamora, mi distrito -soy de Almirante Brown-, porque lo que más me gusta es el trabajo de campo. Cuando digo que soy jueza de Lomas de Zamora, no me refiero solo a ese partido, ya que mi jurisdicción comprende desde que pasamos el Riachuelo, saliendo de la Capital, hasta Ezeiza. Es decir, se trata de un territorio vasto y con una gran problemática.
Personalmente, cuando tengo la posibilidad de viajar, veo qué colega está cerca y me acerco. En algunos casos, me ponen la toga, pero cierro los ojos y pienso que estoy en Lomas de Zamora o en Buenos Aires, porque en todas partes pasa lo mismo.
Actualmente, en Europa el problema mayor es con los chicos tomados por el extremismo, por el grupo ISIS, quienes luego no pueden salir de esas organizaciones. Nosotros tenemos chicos captados por la droga y, además, ahora están captando chicas para usarlas -como decimos nosotros- de "palomas". La idea es que puedan decir cuándo entra un extraño a un lugar, quien generalmente pertenece a una fuerza policial.
Decía que cuando uno está ante un chico y cierra los ojos, aunque los lugares sean diferentes todo es igual: el desarraigo, la pobreza, las familias solas. No hay soluciones mágicas. Hace años que trabajo en esto y puedo afirmar que, para mí, lo más cercano es la justicia restaurativa -prácticas, círculos, lo que fuere- porque la víctima tiene la posibilidad de estar ahí.
Yo tengo una sala de audiencias muy chica. Entonces, en un caso donde fue víctima un policía, tengo frente a mí a su viuda, a la mamá del chico y a los familiares, y veo que es todo más o menos lo mismo. Es decir, el chico es víctima-victimario, como así también la mujer del policía. No solo en el conurbano es así; también aquí y en las provincias.
Si uno no pacifica esos lugares tan conflictivos y conflictuados, luego la mamá y los hermanos tienen que volver al barrio donde el joven hizo lo que hizo y muchas veces se encuentran con que prendieron fuego a la casa o al rancho. Es muy difícil regresar a esos lugares donde, en algunos casos, es muy arduo convivir.
Yo soy muy fáctica, me gusta contar los hechos. Hoy, de los testigos que tuvimos, dos no querían declarar por el miedo que tenían de volver al lugar. Vinieron con identidad protegida e hicimos salir a los imputados.
Lo que más me gusta, lo que me parece más interesante, es ser juez de ejecución y trabajar con los jóvenes a partir de que les dictaron sentencia o entraron en el sistema penal; ahí ya es más difícil trabajar.
Además, considero que las medidas restaurativas o socioeducativas se pueden aplicar aun en los delitos graves, donde incluso es posible trabajar con los jóvenes y con buenos resultados. Hoy las herramientas son el encierro, los cuasi institutos o lugares donde enviamos a los jóvenes privados de su libertad, o devolverlos al barrio, con las dificultades que este involucra. Entonces, me parece sumamente importante trabajar con las prácticas restaurativas; basta mirar otros lugares donde han dado resultado.
En ese aspecto celebro, aunque sea un punto de inicio, el protocolo de mediación que ha firmado el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, porque es importante tener una mirada diferente a la institucionalización. Decimos esto en un momento muy difícil, en el que cuando preguntamos a las víctimas siempre responden lo mismo: yo lo que quiero es que se pudra en la cárcel.
En este momento es complicado trabajar en el tema, pero debemos pacificar y hacer que los jóvenes asuman su responsabilidad más allá de lo mal que les haya ido en la vida, del futuro o del lugar en que nacieron. En los casos que llegan al juzgado, tienen más de 16 años.
Otro aspecto es, a partir de eso, hacer un proyecto de construcción con su vida, que es posible. También, debemos ser ingeniosos porque hoy en ese encierro muchas veces siguen haciendo objetos con palitos de helado. Entonces, cuando salen, además de estar esperando el grupo, ¿de qué van a trabajar? Debemos pensar en escuelas de oficios, quizás relacionados con la computación y con armar videos, que inclusive a los chicos les gusta mucho, están muy interesados y pueden servirles.
Vine acá nada más que para contar mi experiencia y apoyar este proyecto, más allá de algunas cuestiones que tendremos que debatir. En lo personal, no me asusta bajar la edad de imputabilidad. No quiero ir siempre al terruño, pero el año pasado hemos tenido serias dificultades con chicos menores de 16 años, que cobraron mucha trascendencia.
Me refiero al famoso caso del chico gitano que mató a la compañera. La comunidad vino a pedir que se lo entregásemos porque querían que un tribunal de gitanos lo juzgara; sabíamos lo que iban a hacer.
Entonces, si el juez tiene herramientas, pautas claras y límites, a mí no me asusta bajar la edad de imputabilidad. Pero me interesa saber qué vamos a hacer con esos chicos, qué les daremos, qué prácticas se utilizarán y qué pasará con ellos.
Desde hace muchos años vengo trabajando en prácticas restaurativas y mi modelo es la Universidad de Lovaina, que trabaja en ellas, pero no para hechos menores, como los llamamos nosotros. Pensemos que se están celebrando juicios orales para casos de homicidio, de secuestro extorsivo, etcétera; entonces, si nos dicen que han roto una escuela, a nosotros -en medio de esta gravedad-, nos parece poco.
En Lovaina hay excelentes experiencias de trabajos en la cárcel, donde el juez puede mediar dando algún tipo de apoyo o dictaminando una rebaja en la condena; pero lo fundamental es empezar a trabajar en la restauración. Con los muchos años que tengo yo y los años que llevo trabajando, les puedo asegurar que no hay chico que cuando uno le tira una soga, un cabo o una oportunidad, no salga adelante. Como adultos tenemos que ser responsables e ingeniosos al pensar qué vamos a hacer con ese encierro.
También hay que dar una respuesta a la comunidad ante las llamadas "puertas giratorias". A todos nos tiene cansados esto de que entran y salen; no podemos caer en la solución de que los chicos, a partir de un hecho, vuelvan al tribunal de familia o a su comunidad. Si ante una situación seria no pasa nada, será muy difícil encontrar una solución.
No sé si hay alguna pregunta, pero quedo a disposición para responder. Yo solamente quería contar los beneficios de estas prácticas y que tengo un excelente proyecto de círculos restaurativos en el lugar más difícil de los chicos. Hasta ahora -toco madera-, los chicos están muy bien. Me refiero a los del Pabellón 4. Los que están en otro, no están tan bien; algunos vuelven a caer. Pero las herramientas, están.
Al parecer, uno de los problemas de esta ley son los recursos para implementarla. Pero la justicia restaurativa, o estas prácticas socioeducativas, no son un tema de recursos sino de creatividad y de enfoque. Un autor de obras sobre justicia restaurativa, que se llama Zehr, habla de cambiar las lentes. Sostiene que cuando se empezó con estas cuestiones penales, las lentes estaban puestas en un determinado lugar, pero que, con los años, hubo que ir ajustándolas.
Hoy tenemos que focalizar hacia otro punto este conflicto: a esa comunidad lastimada por el delito de un joven, tenemos que empoderarla para que pueda salir de esa situación, al mismo tiempo que ese joven debe saber que, más allá de que entendamos su historia de vida, necesita recapacitar sobre lo actuado y empezar a trabajar como un ciudadano responsable. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Muchas gracias, doctora.
Damos comienzo a la ronda de consultas. La señora diputada Rach Quiroga pregunta a la señora Silvia Guemureman lo siguiente: "Más allá del proyecto del Poder Ejecutivo, ¿cuál es su evaluación y consideración del resto de los proyectos presentados?"
Damos comienzo a la ronda de consultas. La señora diputada Rach Quiroga pregunta a la señora Silvia Guemureman lo siguiente: "Más allá del proyecto del Poder Ejecutivo, ¿cuál es su evaluación y consideración del resto de los proyectos presentados?"
SRA. GUEMUREMAN Señora presidenta: agradezco la pregunta porque justamente me he dedicado a hacer un estudio comparativo de los proyectos.
Hay un artículo, que dejé a disposición de la señora diputada Burgos, donde analizo las iniciativas que tuvieron trámite parlamentario durante 2018. Algunas de ellas, que eran ocho hasta ese momento, conservan su estado parlamentario; los de otras, han caído. Además, hay dos que fueron incorporadas posteriormente.
Entre los proyectos que aún conservan su estado parlamentario está el del señor diputado Pablo Kosiner. También se encuentran el de la señora diputada Graciela Camaño, el de la señora diputada Elisa Carrió y otros diputados de su bloque, el del señor diputado Alfredo Olmedo y, por último, el proyecto reproducido por la señora diputada Ivana Bianchi, que ya analicé.
De estas iniciativas, yo podría dar algunas características importantes. Me refiero a que la mayoría se asienta en estándares internacionales y están adecuadas en términos de derechos, con algunos gradientes que vendría muy bien remarcar.
El proyecto del señor diputado Pablo Kosiner fue reproducido en muchas oportunidades. Diría que cinco o seis veces, y que corresponde al presentado por el entonces diputado Juan Manuel Urtubey. Es un proyecto que siempre sostuvo que la edad de punibilidad debía estar fijada en los 16 años. Debo decir que mantuvo coherencia a lo largo del tiempo y que era contrahegemónico, en cuanto a la edad, algunos años atrás.
Si bien se han "aggiornado" aspectos vinculados con el cumplimiento de los estándares de derechos, este proyecto todavía conserva algunos resabios muy tutelares que consideran que la edad no debe ser bajada, atendiendo a cuestiones que vinculan en forma indisociable la pobreza con la vulnerabilidad y también con el riesgo. Es decir, no está la concepción de la vulnerabilidad en términos de omisión de políticas públicas o de cuestiones sociales, sino que más bien hay una mirada muy tutelar sobre los niños que lo asimilan a proyectos bastante clásicos.
En el caso de la señora diputada Camaño, se trata de un proyecto muy duro, basado en los estándares de derechos, que toma como referencia la experiencia en la provincia de Buenos Aires; casualmente, algunos de los aspectos más cuestionados. Por ejemplo, convalida la detención de las medidas de seguridad, algo que muchos estamos cuestionando. Incluso ha habido unanimidad en decir que los no punibles, no deben estar privados de su libertad. Sin embargo, en la provincia de Buenos Aires, son un 10 por ciento de las personas detenidas.
Por otro lado, el proyecto contiene un aspecto muy preocupante: la reincidencia. Digo que es muy preocupante porque hace estallar la idea de pena justa, ya que castiga a futuro lo que tiene que ver con el pasado. Esto es pensar que el pasado siempre se va a repetir de la misma forma. Entonces, el proyecto habilita el registro de reincidencia, característica que también comparte con el proyecto del señor diputado Olmedo.
El proyecto de la señora diputada Camaño, a su vez, es muy duro en términos de expectativa de pena, ya que establece una pena de veinte años como tope. Además, prevé sanciones que incluyen a los padres, es decir, a los responsables de los chicos.
En el caso del proyecto del señor diputado Olmedo, hay una disociación muy fuerte entre los fundamentos del proyecto y el proyecto en sí. En sí, es cuidadoso en la técnica legislativa y prevé tres años como tope máximo de pena, pero los fundamentos contienen una concepción del joven con una mirada totalmente "peligrosista" y de defensa social, que no hace pensar en la integración ni en cuestiones relacionadas con la comunidad.
Por otra parte, el proyecto de las señoras diputadas Carrió, Campagnoli, Oliveto Lago y el grupo de la Coalición Cívica, es una iniciativa histórica que ha sido reproducida gran cantidad de veces. En su momento, fue presentada por los entonces legisladores Laura Musa y García Méndez.
Se trata de una iniciativa que abreva en el proyecto que en 2000 el Poder Ejecutivo envió al Senado para su discusión; tiene los mejores estándares de derecho y es muy apto para establecer un diálogo con el resto de los proyectos.
Además, baja la edad de punibilidad a los catorce años. Lo aclaro porque el proyecto oficial, que acaba de presentarse, es de una gran similitud. Inclusive, hoy el doctor Martín Casares dijo que lo habían tomado como antecedente, pero a último momento el proyecto oficial subió la edad de 14 a 15 años y "desemprolijó" algunas cosas. Por lo tanto, para tomar como punto de referencia para la discusión, sería mejor tomar aquél que conserva estado legislativo.
En cuanto al proyecto de la señora diputada Bianchi, mantiene como edad los 16 años y desarrolla muy bien los esquemas de tipo de prevención. En ese aspecto está muy bien pensado desde lo que podríamos llamar tecnologías socialmente inclusivas.
Luego, se incorporaron otros dos proyectos: uno de la señora diputada Carrizo y el otro, del señor diputado Bahillo. El primero, fue presentado por ella esta mañana, pero como corresponde a una presentación posterior a mi análisis, no lo he visto en profundidad. Se trata de una iniciativa muy respetuosa de los estándares de derecho que mantiene la edad en los 16 años.
El segundo, presentado hoy por el señor diputado Bahillo, también mantiene la edad en los 16 años, pero, desde mi punto de vista, tiene un problema que no puede prosperar en la discusión, ya que propone un procesamiento de tipo preventivo para la franja de 14 a 16 años, sin consecuencias jurídicas en términos de reproche penal, pero sometiéndolos a un proceso con la expectativa de una responsabilización de tipo subjetiva. Es decir, también incorpora a los adolescentes dentro del sistema penal.
Esta sería la gama de proyectos. Por supuesto, podemos hilar más fino si miramos categorías en términos de jurisprudencia y maneras de nominar. Por ejemplo, lo que algunos llaman "medidas", en otros son "sanciones"; lo que en algunos momentos son instrucciones judiciales, en otros son órdenes de conducta o figuran con carácter de sanciones socioeducativas.
Además, hay una cantidad de aspectos a mirar en relación con las nominaciones, con las formas de concebir la imputabilidad, la no punibilidad o la exención en términos de responsabilidad. Por ejemplo, ese aspecto está muy bien planteado en un proyecto de las señoras diputadas Donda Pérez y Stolbizer, que lamentablemente perdió estado parlamentario y que me gustaría que vuelva a ser presentado porque suma a la discusión. Fue presentado en varias ocasiones y tenía un aspecto muy positivo, ya que distinguía muy bien la exención de responsabilidad respecto del concepto de punibilidad. Ese proyecto incluso llegó a compartir fundamentos con otro de la entonces diputada Isa.
Quiero mencionar todo esto para resaltar que este no es un debate que tenga que ver con adscripciones en términos partidarios, sino con la búsqueda del mejor proyecto posible. Esto se logra tomando lo mejor de cada iniciativa; por eso me he dedicado a analizarlas todas.
Hay un artículo, que dejé a disposición de la señora diputada Burgos, donde analizo las iniciativas que tuvieron trámite parlamentario durante 2018. Algunas de ellas, que eran ocho hasta ese momento, conservan su estado parlamentario; los de otras, han caído. Además, hay dos que fueron incorporadas posteriormente.
Entre los proyectos que aún conservan su estado parlamentario está el del señor diputado Pablo Kosiner. También se encuentran el de la señora diputada Graciela Camaño, el de la señora diputada Elisa Carrió y otros diputados de su bloque, el del señor diputado Alfredo Olmedo y, por último, el proyecto reproducido por la señora diputada Ivana Bianchi, que ya analicé.
De estas iniciativas, yo podría dar algunas características importantes. Me refiero a que la mayoría se asienta en estándares internacionales y están adecuadas en términos de derechos, con algunos gradientes que vendría muy bien remarcar.
El proyecto del señor diputado Pablo Kosiner fue reproducido en muchas oportunidades. Diría que cinco o seis veces, y que corresponde al presentado por el entonces diputado Juan Manuel Urtubey. Es un proyecto que siempre sostuvo que la edad de punibilidad debía estar fijada en los 16 años. Debo decir que mantuvo coherencia a lo largo del tiempo y que era contrahegemónico, en cuanto a la edad, algunos años atrás.
Si bien se han "aggiornado" aspectos vinculados con el cumplimiento de los estándares de derechos, este proyecto todavía conserva algunos resabios muy tutelares que consideran que la edad no debe ser bajada, atendiendo a cuestiones que vinculan en forma indisociable la pobreza con la vulnerabilidad y también con el riesgo. Es decir, no está la concepción de la vulnerabilidad en términos de omisión de políticas públicas o de cuestiones sociales, sino que más bien hay una mirada muy tutelar sobre los niños que lo asimilan a proyectos bastante clásicos.
En el caso de la señora diputada Camaño, se trata de un proyecto muy duro, basado en los estándares de derechos, que toma como referencia la experiencia en la provincia de Buenos Aires; casualmente, algunos de los aspectos más cuestionados. Por ejemplo, convalida la detención de las medidas de seguridad, algo que muchos estamos cuestionando. Incluso ha habido unanimidad en decir que los no punibles, no deben estar privados de su libertad. Sin embargo, en la provincia de Buenos Aires, son un 10 por ciento de las personas detenidas.
Por otro lado, el proyecto contiene un aspecto muy preocupante: la reincidencia. Digo que es muy preocupante porque hace estallar la idea de pena justa, ya que castiga a futuro lo que tiene que ver con el pasado. Esto es pensar que el pasado siempre se va a repetir de la misma forma. Entonces, el proyecto habilita el registro de reincidencia, característica que también comparte con el proyecto del señor diputado Olmedo.
El proyecto de la señora diputada Camaño, a su vez, es muy duro en términos de expectativa de pena, ya que establece una pena de veinte años como tope. Además, prevé sanciones que incluyen a los padres, es decir, a los responsables de los chicos.
En el caso del proyecto del señor diputado Olmedo, hay una disociación muy fuerte entre los fundamentos del proyecto y el proyecto en sí. En sí, es cuidadoso en la técnica legislativa y prevé tres años como tope máximo de pena, pero los fundamentos contienen una concepción del joven con una mirada totalmente "peligrosista" y de defensa social, que no hace pensar en la integración ni en cuestiones relacionadas con la comunidad.
Por otra parte, el proyecto de las señoras diputadas Carrió, Campagnoli, Oliveto Lago y el grupo de la Coalición Cívica, es una iniciativa histórica que ha sido reproducida gran cantidad de veces. En su momento, fue presentada por los entonces legisladores Laura Musa y García Méndez.
Se trata de una iniciativa que abreva en el proyecto que en 2000 el Poder Ejecutivo envió al Senado para su discusión; tiene los mejores estándares de derecho y es muy apto para establecer un diálogo con el resto de los proyectos.
Además, baja la edad de punibilidad a los catorce años. Lo aclaro porque el proyecto oficial, que acaba de presentarse, es de una gran similitud. Inclusive, hoy el doctor Martín Casares dijo que lo habían tomado como antecedente, pero a último momento el proyecto oficial subió la edad de 14 a 15 años y "desemprolijó" algunas cosas. Por lo tanto, para tomar como punto de referencia para la discusión, sería mejor tomar aquél que conserva estado legislativo.
En cuanto al proyecto de la señora diputada Bianchi, mantiene como edad los 16 años y desarrolla muy bien los esquemas de tipo de prevención. En ese aspecto está muy bien pensado desde lo que podríamos llamar tecnologías socialmente inclusivas.
Luego, se incorporaron otros dos proyectos: uno de la señora diputada Carrizo y el otro, del señor diputado Bahillo. El primero, fue presentado por ella esta mañana, pero como corresponde a una presentación posterior a mi análisis, no lo he visto en profundidad. Se trata de una iniciativa muy respetuosa de los estándares de derecho que mantiene la edad en los 16 años.
El segundo, presentado hoy por el señor diputado Bahillo, también mantiene la edad en los 16 años, pero, desde mi punto de vista, tiene un problema que no puede prosperar en la discusión, ya que propone un procesamiento de tipo preventivo para la franja de 14 a 16 años, sin consecuencias jurídicas en términos de reproche penal, pero sometiéndolos a un proceso con la expectativa de una responsabilización de tipo subjetiva. Es decir, también incorpora a los adolescentes dentro del sistema penal.
Esta sería la gama de proyectos. Por supuesto, podemos hilar más fino si miramos categorías en términos de jurisprudencia y maneras de nominar. Por ejemplo, lo que algunos llaman "medidas", en otros son "sanciones"; lo que en algunos momentos son instrucciones judiciales, en otros son órdenes de conducta o figuran con carácter de sanciones socioeducativas.
Además, hay una cantidad de aspectos a mirar en relación con las nominaciones, con las formas de concebir la imputabilidad, la no punibilidad o la exención en términos de responsabilidad. Por ejemplo, ese aspecto está muy bien planteado en un proyecto de las señoras diputadas Donda Pérez y Stolbizer, que lamentablemente perdió estado parlamentario y que me gustaría que vuelva a ser presentado porque suma a la discusión. Fue presentado en varias ocasiones y tenía un aspecto muy positivo, ya que distinguía muy bien la exención de responsabilidad respecto del concepto de punibilidad. Ese proyecto incluso llegó a compartir fundamentos con otro de la entonces diputada Isa.
Quiero mencionar todo esto para resaltar que este no es un debate que tenga que ver con adscripciones en términos partidarios, sino con la búsqueda del mejor proyecto posible. Esto se logra tomando lo mejor de cada iniciativa; por eso me he dedicado a analizarlas todas.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Finalmente, hay dos preguntas de la señora diputada Lospennato para la doctora Marta Pascual y el doctor Gabriel Peñoñori.
La primera es si conocen alguna experiencia, en provincia de Buenos Aires o tal vez a nivel internacional, sobre prácticas restaurativas en inimputables.
La otra, si saben de alguna causa de prisión perpetua dictada en provincia de Buenos Aires para menores de edad.
Tiene la palabra el señor Peñoñori.
La primera es si conocen alguna experiencia, en provincia de Buenos Aires o tal vez a nivel internacional, sobre prácticas restaurativas en inimputables.
La otra, si saben de alguna causa de prisión perpetua dictada en provincia de Buenos Aires para menores de edad.
Tiene la palabra el señor Peñoñori.
SR. PEÑOÑORI Señora presidenta: la primera parte de la respuesta la vamos a compartir con la integrante del tribunal.
El primer proyecto que se empezó a trabajar en San Martín respecto de justicia restaurativa en inimputables fue acordado en un protocolo que firmaron el fiscal general, en representación del Ministerio Público, el Colegio de Abogados, el municipio de San Martín y una fundación que encabezaba Calvo Soler, un catalán que trabaja en justicia restaurativa.
Sobre esa base empezó una capacitación; se entrenó gente y comenzaron a derivarse casos con criterios que tenían que ver con inimputables y con delitos de baja intensidad. Después, se fue aumentando.
Entonces, por supuesto que se puede trabajar. Lo que necesita el Estado es dar respuesta; lo que no puede hacer es bajar la cortina y no brindar solución alguna.
Una puede ser trabajar, desde el ámbito restaurativo, a nivel comunitario con los inimputables. De hecho, en los barrios pasa. Empoderarse de las prácticas restaurativas es algo que sirve a nivel comunitario, en la escuela primaria y en la escuela secundaria. La mejor forma es que la misma comunidad pueda empoderarse de estas prácticas restaurativas. Después pueden alcanzar otro ámbito superior en el marco de una investigación.
En suma, la respuesta es sí; tranquilamente se puede trabajar. En Lomas de Zamora también lo han hecho. En este sentido, es muy rica la experiencia en la provincia; pero depende mucho de la impronta de cada fiscal o del ministerio público de cada departamento judicial.
Podríamos decir que, en realidad, cada departamento judicial es prácticamente una provincia. Si consideramos la cantidad de población, veremos que las prácticas de cada departamento judicial son diferentes según quiénes están a cargo de la defensoría general y del ministerio público, y quiénes son los jueces que pretenden dar una impronta de trabajo diferente.
Acá no hay que ensayar nada. Está todo probado. De las jornadas que celebró el Ministerio de Justicia participó mucha gente con experiencias en prácticas restaurativas de todo el país absolutamente enriquecedoras, ya que cada una obedecía a la diversidad. Por ejemplo, en el sur con los pueblos originarios; según el lugar, eran las respuestas diferentes que se pueden dar. La sociedad es mucho menos prejuiciosa de lo que uno piensa cuando tiene que dar respuesta a los jóvenes.
El primer proyecto que se empezó a trabajar en San Martín respecto de justicia restaurativa en inimputables fue acordado en un protocolo que firmaron el fiscal general, en representación del Ministerio Público, el Colegio de Abogados, el municipio de San Martín y una fundación que encabezaba Calvo Soler, un catalán que trabaja en justicia restaurativa.
Sobre esa base empezó una capacitación; se entrenó gente y comenzaron a derivarse casos con criterios que tenían que ver con inimputables y con delitos de baja intensidad. Después, se fue aumentando.
Entonces, por supuesto que se puede trabajar. Lo que necesita el Estado es dar respuesta; lo que no puede hacer es bajar la cortina y no brindar solución alguna.
Una puede ser trabajar, desde el ámbito restaurativo, a nivel comunitario con los inimputables. De hecho, en los barrios pasa. Empoderarse de las prácticas restaurativas es algo que sirve a nivel comunitario, en la escuela primaria y en la escuela secundaria. La mejor forma es que la misma comunidad pueda empoderarse de estas prácticas restaurativas. Después pueden alcanzar otro ámbito superior en el marco de una investigación.
En suma, la respuesta es sí; tranquilamente se puede trabajar. En Lomas de Zamora también lo han hecho. En este sentido, es muy rica la experiencia en la provincia; pero depende mucho de la impronta de cada fiscal o del ministerio público de cada departamento judicial.
Podríamos decir que, en realidad, cada departamento judicial es prácticamente una provincia. Si consideramos la cantidad de población, veremos que las prácticas de cada departamento judicial son diferentes según quiénes están a cargo de la defensoría general y del ministerio público, y quiénes son los jueces que pretenden dar una impronta de trabajo diferente.
Acá no hay que ensayar nada. Está todo probado. De las jornadas que celebró el Ministerio de Justicia participó mucha gente con experiencias en prácticas restaurativas de todo el país absolutamente enriquecedoras, ya que cada una obedecía a la diversidad. Por ejemplo, en el sur con los pueblos originarios; según el lugar, eran las respuestas diferentes que se pueden dar. La sociedad es mucho menos prejuiciosa de lo que uno piensa cuando tiene que dar respuesta a los jóvenes.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora Pascual.
SRA. PASCUAL Señora presidenta: coincido con el doctor Gabriel Peñoñori. Por ahí lo dije muy brevemente, pero cambiar prácticas restaurativas por un encierro sin sentido es una cuestión de cambiar nuestro chip en la cabeza. Las prácticas restaurativas no son caras; no se requiere de tantos recursos. Solo se necesita cambiar la cabeza con respecto a poner a la víctima como parte de esto.
Si la víctima no quiere participar -hay gente que dice que no le interesa-, no hace falta. En ciertos casos, hay compañeros que están haciendo unas prácticas en las que se ponen víctimas de un delito donde no están los autores o no se conocen, y se arma un mix. Es decir, no hay un solo libro de lo que son las prácticas restaurativas.
La experiencia que nosotros estamos haciendo en el lugar donde están los jóvenes privados de su libertad por causas más difíciles surgió a partir de un taller de ciudadanía donde estos pidieron hablar con un juez, un fiscal y un defensor. A partir de allí se generó un círculo restaurativo donde los jóvenes trabajan sobre su responsabilización y pedir perdón a la víctima.
Con respecto a si conozco experiencias internacionales, creo que Lovaina, en Bélgica, es una ciudad restaurativa. Desde el jardín de infantes los chicos aprenden a compartir. Si bien es un país muy chico, tienen muchísimos problemas de migración y entonces deben aprenden a convivir con distintas culturas, con gente proveniente de diferentes lugares. También en la cárcel, aun con condenados a prisión perpetua. O sea que allí, hay una experiencia.
En cuanto a si en la provincia de Buenos Aires hay jóvenes con prisión perpetua, respondo que no. A partir del fallo de la Corte, no los hay. Sí debo decir que las penas son muy altas.
Si la víctima no quiere participar -hay gente que dice que no le interesa-, no hace falta. En ciertos casos, hay compañeros que están haciendo unas prácticas en las que se ponen víctimas de un delito donde no están los autores o no se conocen, y se arma un mix. Es decir, no hay un solo libro de lo que son las prácticas restaurativas.
La experiencia que nosotros estamos haciendo en el lugar donde están los jóvenes privados de su libertad por causas más difíciles surgió a partir de un taller de ciudadanía donde estos pidieron hablar con un juez, un fiscal y un defensor. A partir de allí se generó un círculo restaurativo donde los jóvenes trabajan sobre su responsabilización y pedir perdón a la víctima.
Con respecto a si conozco experiencias internacionales, creo que Lovaina, en Bélgica, es una ciudad restaurativa. Desde el jardín de infantes los chicos aprenden a compartir. Si bien es un país muy chico, tienen muchísimos problemas de migración y entonces deben aprenden a convivir con distintas culturas, con gente proveniente de diferentes lugares. También en la cárcel, aun con condenados a prisión perpetua. O sea que allí, hay una experiencia.
En cuanto a si en la provincia de Buenos Aires hay jóvenes con prisión perpetua, respondo que no. A partir del fallo de la Corte, no los hay. Sí debo decir que las penas son muy altas.
SRA. GUEMUREMAN Pero hay de 28 años...
SRA. PASCUAL En verdad, no sabía; pero yo tengo que hacer un mea culpa porque en el primer juicio se dispuso una pena muy alta. Hubo revisión de la Cámara de Casación, de la Corte provincial y de la Corte nacional en ese caso de homicidio agravado donde un chico violó y abusó de su hija hasta matarla. Yo hago un mea culpa, y hoy estamos reviendo esas penas tan altas que no tienen ningún sentido.
En algunos casos, debemos recurrir a la neurociencia para determinar si estos jóvenes tienen un problema que no se va a solucionar con el encierro, porque si es así, sean los años que fueren, un día saldrán y tendrán inconvenientes. Por eso es importante recurrir a la neurociencia, para entender qué está pasando.
Cuando comenzó a funcionar nuestro tribunal teníamos casos con penas muy altas revisados; pero no prisión perpetua.
En algunos casos, debemos recurrir a la neurociencia para determinar si estos jóvenes tienen un problema que no se va a solucionar con el encierro, porque si es así, sean los años que fueren, un día saldrán y tendrán inconvenientes. Por eso es importante recurrir a la neurociencia, para entender qué está pasando.
Cuando comenzó a funcionar nuestro tribunal teníamos casos con penas muy altas revisados; pero no prisión perpetua.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el señor Peñoñori.
SR. PEÑOÑORI Señora presidenta: hay aspectos que debemos aclarar respecto de la prisión perpetua, con la que no estoy de acuerdo.
El fallo Mendoza, creo que nos ilustra bastante respecto de la prisión perpetua y/o penas parecidas, porque hay penas tan altas que terminan haciendo casi el mismo ruido que la prisión perpetua.
Cualquier proyecto de ley que pretenda aplicarse debe contemplar -esto es fundamental- la posibilidad de revisar una condena. Supongamos que un joven condenado a siete años tiene una evolución brillante; su caso podría revisarse y ajustarse la pena. Hasta podría haber un renunciamiento desde algún lugar, en vez de continuarse con la persecución penal o con el cumplimiento de la pena, cuando el joven cumplió con los objetivos. Parece absurdo, pero los jóvenes tienen procesos de cambio. El criterio de especialidad no es caprichoso; tiene que ver con que las responsabilidades en materia de jóvenes requieren de una mirada atenuada, de suficiente flexibilidad y de recursos procesales e instrumentales que permitan cambiar la situación.
Lo que hoy para un joven puede parecer definitivo, no siempre lo es porque existen posibilidades de trabajo. Hoy se habló sobre las edades que encontramos en las unidades; quienes visitamos desde hace mucho las cárceles vemos que, desgraciadamente, el promedio de edad antes era de 40 o 45 años y hoy no debe llegar a 25. Eso nos tiene que llamar la atención como profesionales del tema, porque es realmente muy triste.
Tampoco podemos perder de vista que la provincia de Buenos Aires no tiene setecientos detenidos jóvenes, sino más. La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia registra setecientos detenidos jóvenes, pero debe haber sesenta en medidas de seguridad. Prácticamente hay unos cuatrocientos o quinientos más, si no me equivoco, en unidades carcelarias y sometidos a proceso como si fueran adultos. Esto ocurre porque la provincia no pudo o no supo dar una respuesta adecuada frente a esos casos, principalmente cuando cumplen los 18 años.
El fallo Mendoza, creo que nos ilustra bastante respecto de la prisión perpetua y/o penas parecidas, porque hay penas tan altas que terminan haciendo casi el mismo ruido que la prisión perpetua.
Cualquier proyecto de ley que pretenda aplicarse debe contemplar -esto es fundamental- la posibilidad de revisar una condena. Supongamos que un joven condenado a siete años tiene una evolución brillante; su caso podría revisarse y ajustarse la pena. Hasta podría haber un renunciamiento desde algún lugar, en vez de continuarse con la persecución penal o con el cumplimiento de la pena, cuando el joven cumplió con los objetivos. Parece absurdo, pero los jóvenes tienen procesos de cambio. El criterio de especialidad no es caprichoso; tiene que ver con que las responsabilidades en materia de jóvenes requieren de una mirada atenuada, de suficiente flexibilidad y de recursos procesales e instrumentales que permitan cambiar la situación.
Lo que hoy para un joven puede parecer definitivo, no siempre lo es porque existen posibilidades de trabajo. Hoy se habló sobre las edades que encontramos en las unidades; quienes visitamos desde hace mucho las cárceles vemos que, desgraciadamente, el promedio de edad antes era de 40 o 45 años y hoy no debe llegar a 25. Eso nos tiene que llamar la atención como profesionales del tema, porque es realmente muy triste.
Tampoco podemos perder de vista que la provincia de Buenos Aires no tiene setecientos detenidos jóvenes, sino más. La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia registra setecientos detenidos jóvenes, pero debe haber sesenta en medidas de seguridad. Prácticamente hay unos cuatrocientos o quinientos más, si no me equivoco, en unidades carcelarias y sometidos a proceso como si fueran adultos. Esto ocurre porque la provincia no pudo o no supo dar una respuesta adecuada frente a esos casos, principalmente cuando cumplen los 18 años.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Con estas respuestas hemos terminado la jornada.
Agradezco a todos por su presencia y por haberse dado el tiempo de venir a comenzar este debate. Como algunos dijeron, el tema no es novedoso; pero tenemos que salir del statu quo. Debemos hacer una construcción entre todos para mejorar este proyecto de ley, que es una base. Con todos los aportes que se vayan realizando durante estas jornadas, pretendemos mejorarlo. Ese es el trabajo del Congreso.
Agradezco nuevamente a todos por su participación. El jueves que viene continuaremos; en esa oportunidad, la reunión estará presidida por la señora diputada Alejandra Martínez.
Sepan disculpar los inconvenientes o las desprolijidades que se pudieron suscitar en esta jornada, que fue la primera. Iremos puliendo todos los problemas que se puedan presentar.
Agradeciendo una vez más a todos por su tiempo, su participación y su compromiso, declaro finalizada la reunión. (Aplausos.)
Agradezco a todos por su presencia y por haberse dado el tiempo de venir a comenzar este debate. Como algunos dijeron, el tema no es novedoso; pero tenemos que salir del statu quo. Debemos hacer una construcción entre todos para mejorar este proyecto de ley, que es una base. Con todos los aportes que se vayan realizando durante estas jornadas, pretendemos mejorarlo. Ese es el trabajo del Congreso.
Agradezco nuevamente a todos por su participación. El jueves que viene continuaremos; en esa oportunidad, la reunión estará presidida por la señora diputada Alejandra Martínez.
Sepan disculpar los inconvenientes o las desprolijidades que se pudieron suscitar en esta jornada, que fue la primera. Iremos puliendo todos los problemas que se puedan presentar.
Agradeciendo una vez más a todos por su tiempo, su participación y su compromiso, declaro finalizada la reunión. (Aplausos.)
Es la hora 16 y 26.