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PRESUPUESTO Y HACIENDA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo Dr. Seguí Ariel

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Reunión del día 30/09/2015

- INCORPORACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO

SR. PRESIDENTE DÍAZ ROIG Buenas tardes a todos. Desde la Secretaría me informan que ya contamos con el quórum reglamentario, de modo que daremos inicio a la reunión conjunta entre las comisiones de Previsión y Seguridad Social y de Presupuesto y Hacienda con el objeto de tratar el proyecto de ley que viene con despacho de la Comisión de Legislación del Trabajo por el cual se establece un marco legal de características especiales a la actividad actoral en todas sus ramas.

Como ustedes saben, esta iniciativa consta de dos partes centrales. Una de ellas es la incorporación del Régimen de Contrato de Trabajo...

Varios señores hablan a la vez.

SR. PRESIDENTE DÍAZ ROIG Pido a todos los presentes que guarden silencio de manera que podamos entendernos mejor.

Como les decía, este proyecto tuvo giro a la Comisión de Legislación del Trabajo con el objeto de dar mayor valor a la primera parte de la norma. Posteriormente, con la Comisión de Presupuesto y Hacienda hemos resuelto hacer este plenario conjunto para dar celeridad al trámite.

También quiero informarles que hemos recibido numerosos pedidos formulados por actores y por cámaras que los nuclean para participar en esta reunión. En ese sentido, ambas presidencias han solicitado a las cámaras que unifiquen sus representaciones en una de ellas; lo mismo han pedido a los actores, de manera que uno de ellos hable en nombre del conjunto.

Antes de comenzar con el debate, vamos escuchar a los actores y a las cámaras del sector.

SR. PALOMINO Quisiera que se permita a la secretaria gremial que me acompañe.

Luego de unos instantes:

SR. PRESIDENTE DÍAZ ROIG Señor Palomino: usted dispone de diez minutos para hacer uso de la palabra. Le solicitamos que utilice el micrófono a fin de que todos podamos escucharlo correctamente. Además, contamos con la presencia de taquígrafos.

SR. PALOMINO Guapas diputadas, caballeros diputados de este Honorable Congreso de la Nación: conozco a muchos de ustedes por la televisión. A algunos los he votado.

Quisiera empezar con un poema que dice así: "Sentado al borde de una silla desfondada / mareado loco, casi vivo / escribo versos previamente llorados / por la ciudad donde nací.

"Hay que atraparlos/ también aquí nacieron dulces hijos míos / que entre tanto hastío te endulzan bellamente / hay que aprender a resistir.

"Ni a irse ni a quedarse / solo a resistir / aunque seguro..." -y acá voy a poner un "no"-... que no habrá más penas y olvidos.

Señores diputados, señoras diputadas: estamos acá porque a través del tiempo y desde la historia los actores hemos sido considerados personajes.

Nací un 6 de julio en La Plata. Después me crié en Cuzco, Perú, y mi concepción del actor era la de un personaje que trascendía la pantalla y la ilusión. Los actores se ubicaban en un espacio que no podía ser el lugar común de cualquier ciudadano. Esa fue mi visión del actor y de la actriz, y el cine, las revistas y el periodismo se ocuparon de mostrarnos a los actores con sus autos y sus mansiones. Esa es una realidad.

Pero también están los otros actores: los de reparto, los de los bolos, los que sostienen a esas grandes figuras. También están los productores, que han construido grandes imperios en Hollywood, que han cultivado grandes ilusiones, que han reconstruido la historia con sus películas y nos han permitido entender a cada uno de los ciudadanos -a algunos más y a otros menos- que el actor, el director, el productor, los extras, los carpinteros y los escenógrafos forman parte de una comunidad.

El General San Martín decreta la independencia del Perú el 28 de julio de 1821, y el 31 de diciembre de ese año dicta un decreto cuyo artículo 1° dice: "El arte escénico no irroga infamia a quien lo profesa". ¿Por qué dijo eso? Porque los actores no formábamos parte de la sociedad civil; éramos personajes. No teníamos derecho al trabajo dentro del Estado, por ejemplo. No teníamos derecho a ser enterrados en los cementerios comunes.

Eso en cuanto a los actores; no quiero agregar los problemas que padecían las actrices. Las actrices no podían trabajar: si me remito al teatro shakespeariano, éramos los actores los que nos poníamos una peluca e interpretábamos personajes femeninos.

Hemos evolucionado. Hemos llegado a entender la realidad del actor: en la memoria y en el juego de los espejos se proyecta una nación al mundo, las formas de vida, nuestras idiosincrasias y la política misma. Los actores hemos contribuido a construir también la identidad de nuestro país.

Crecí en Cuzco, Perú, mirando programas de la televisión argentina. Uno de ellos era Nino, protagonizado por Enzo Viena. ¿Se acuerdan de él? Después de haber brillado, le vino el ocaso. Eso nos pasa a todos los actores y por eso es injusto no tener la posibilidad de conformar ese colectivo que conforman los trabajadores. Somos trabajadores por derecho, más allá de nuestros intereses y de nuestras conveniencias. (Aplausos.)

No se trata de enfrentarnos a nadie, sino simplemente de reconocernos como trabajadores. Después encontraremos la forma establecer el mejor contacto para que no haya ni vencedores ni vencidos. Se trata de entender que conformamos una sociedad que ha madurado.

Hubo censura: un tal Tato definía qué era lo que se transmitía y qué no. Después vino la democracia. Cuando era muy joven, al salir de la escuela de teatro, pude ver que se abría la Comedia de la Provincia de Buenos Aires y logré pasar de ser un estudiante a subir a un escenario, recibiendo un salario como actor. Ha pasado el tiempo. Ahora los actores somos dueños de nuestras imágenes.

Otro logro fue conseguir la conformación de la SAGAI. Esa lucha fue del conjunto de los actores y de las actrices, más allá de que algunos sean grandes figuras y otros seamos actores de reparto. Es fundamental entender que una ley se promulga para un colectivo, más allá incluso de las individualidades. Creo en el arte y en la política, y el arte es política más allá del partido con el que uno simpatice.

Formo parte de un sindicato que lleva muchos años de lucha, un sindicato perseguido. En los 90, con la muerte de las ideologías, el pensamiento único y la mar en coche, se trató de instaurar un pensamiento donde la política era -entre comillas- una mala palabra. Sin embargo, la política es la mejor herramienta para transformar una sociedad. Creo fervientemente en eso y lo digo como ciudadano; que sea actor es solo una circunstancia.

Ahora me toca interpretar este papel junto a mis compañeros. Los que no están aquí presentes, entre ellos las grandes figuras, es porque están trabajando, pero no tienen relación de dependencia. Por ejemplo, si una compañera se embaraza -porque los actores también ponemos la semillita y esas cosas-, queda a la buena de Dios. Si ella tuvo la posibilidad de ahorrar dinero, puede llevar adelante su embarazo. Por suerte, dentro de la Asociación Argentina de Actores tenemos la OSA, la Obra Social de Actores, que contiene a un gran colectivo de compañeras y compañeros. Existe gracias al aporte de estos compañeros que solidariamente hacen su depósito en la Asociación Argentina de Actores y en la OSA, lo que nos construye como un colectivo solidario. No somos un sindicato cualquiera, porque hay una gran cantidad de compañeros desocupados.

Este es mi debut en este rol, participando activamente en la política.

Soy el socio 10.717 de la Asociación Argentina de Actores y mi carnet -en la foto tenía rulos en ese momento- está firmado Onofre Lovero. Él fue un gran compañero, un gran militante y un gran actor.

Todo esto que aparentemente resuena en un sector muy importante, el de los productores y de los empresarios, no es nada más que un derecho. Las convicciones están por encima de las conveniencias, y-si uno tiene convicciones, hay cosas que van más allá de las conveniencias.

Si ustedes me lo permiten, me gustaría finalizar recitando el siguiente poema: "Mi cuate / Mi socio / Mi hermano

"Aparcero / Camarado / Compañero

"Mi pata / M'hijito / Paisano...

"He aquí mis vecinos. / He aquí mis hermanos. /

"Las mismas caras latinoamericanas / de cualquier punto de América Latina:

"Indoblanquinegros / blanquinegrindios / y negrindoblancos.

"Rubias bembonas / indios barbudos / y negros lacios.

"Todos se quejan: / -¡Ah, si en mi país / no hubiese tanta política...! / -¡Ah, si en mi país / no hubiera gente paleolítica...! / -¡Ah, si no hubiese tanto militarismo, / ni oligarquía, / ni chauvinismo, / ni burocracia, / ni hipocresía, / ni clerecía, / ni antropofagia... / -¡Ah, si en mi país...!

"Alguien pregunta de dónde soy / y yo no contesto lo siguiente: / Nací cerca del Cuzco, / admiro a Puebla, / me inspira el ron de las Antillas, / canto con voz argentina, /creo en Santa Rosa de Lima, / y en los orishás de Bahía.

"Yo no coloreé mi continente, / ni pinté verde al Brasil, / amarillo a Perú, roja a Bolivia. / Yo no tracé líneas territoriales / separando al hermano del hermano.

"Poso mi frente sobre el Río Grande, / me afirmo pétreo sobre el Cabo de Hornos, / hundo mi brazo izquierdo en el Pacífico / y sumerjo la diestra en el Atlántico.

"Por las costas de oriente y occidente / doscientas millas entro a cada Océano / sumerjo mano y mano / y así me aferro a nuestro continente / en un abrazo latinoamericano." ¡Carajo! Gracias. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE FELETTI Tiene la palabra la señora Alejandra Rincón.

SRA. RINCÓN Señor presidente: ¡qué difícil hablar después de Juan! Gracias por darme unos minutos.

Soy Alejandra Rincón, secretaria gremial de la Asociación Argentina de Actores. Mi exposición estará basada un tanto más en la historia y en lo técnico, en lo poco que tengo para decir, que tiene que ver con la defensa de este proyecto de ley.

La Asociación Argentina de Actores surge a principios de 1900 luego de una huelga en la que ellos reclamaban un día de descanso. Los actores trabajaban de lunes a domingo, hacían muchas funciones durante todo el día, y luego los productores les pedían que siguieran ensayando. Así nace el sindicato, es decir, a partir de una huelga.

En 1921 nos dan el primer convenio colectivo de trabajo, que constaba de cuatro artículos con pautas mínimas de trabajo. En 1947 nos otorgan la personería gremial número 65, conforme a las normas del decreto 23.852 del año 1945.

Tenemos homologados cuatro convenios colectivos de trabajo: teatro, televisión, cine y publicidad, que datan de los años 1973, 1975 y 1990, respectivamente. Discutimos paritarias con las cámaras empresariales de cada sector cinco veces al año; allí reclamamos por salarios mínimos y mejores condiciones de trabajo.

La lucha por la jubilación de los actores y por el reconocimiento de esta relación de dependencia es la última que le queda a este sindicato luego de noventa y seis años de existencia. Pasaron setenta años y muchos compañeros por esta lucha. Desde hace diez años que nuestra conducción está peleando por esto y pudimos presentar dos proyectos, uno en 2007 y otro en 2009, que no prosperaron. Perdieron estado parlamentario y no pudieron ser sancionados.

A partir de allí, y desde 2011 a la fecha, nos pusimos a trabajar con los ministerios de Trabajo, de Cultura y de Desarrollo Social, con ANSES y con AFIP para llegar a este último borrador, y se analizaron todos los aspectos a tener en cuenta. Esto se estudió y se revisó tanto con equipos técnicos de los ministerios y de los organismos como también con nuestro equipo de abogados.

No cabe duda de que por todo esto que mencioné anteriormente lo que pedimos no es un privilegio, sino una reparación histórica y legítima por parte de la sociedad toda para con el sector de la cultura.

Pretendemos dos cosas con este proyecto. Por un lado, que se ratifique la relación de dependencia discontinua y eventual con contrato a plazo fijo que venimos teniendo desde 1973, año en que se celebra el primer convenio colectivo de trabajo. Por otra parte, obtener los beneficios previsionales y de seguridad social, tal como lo tienen otros sectores con características similares a las nuestras, como los peones rurales y las empleadas de casas particulares.

No somos especiales, no somos diferentes: somos trabajadores en relación de dependencia con las particularidades de nuestra actividad y con todo lo antes dicho. Por eso queremos terminar con esta incoherencia y salir de esta zona gris en la que estamos, porque se nos quiere tomar como autónomos cuando no lo somos. Tenemos personería gremial, tenemos convenio colectivo de trabajo, tenemos patrones que nos contratan: somos trabajadores.

Sin patrones, no hay trabajadores; sin trabajadores ni patrones, no hay relación de dependencia. Sin estas tres cosas, un sindicato no tiene razón de ser. No nos pueden seguir tomando como autónomos solamente para evadir la responsabilidad que tienen para con nuestros derechos, que son legítimos, ya que -reitero- somos trabajadores.

Este colectivo que nosotros representamos es mucho más amplio; engloba a 16.000 compañeros que pasan por el sindicato a cobrar su sueldo durante cada año calendario. Además, podemos ver que el sector que tiene más visibilidad en los medios audiovisuales es el minoritario en nuestro sindicato. Nosotros representamos a un colectivo muy amplio y muy desamparado en muchas cuestiones que tienen que ver con lo previsional y con la seguridad social.

Lo único que venimos a pedir es que se haga justicia y que se repare esta deuda que la sociedad tiene para con este sector de la cultura. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE DÍAZ ROIG Si nadie desea hacer ninguna pregunta a los actores, convocamos ahora a los representantes de las cámaras. Luego abriremos el debate.

SR. MOLINERO Buenas tardes. Mi nombre es Carlos Molinero, represento a la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, que es la televisión abierta y gratuita de todo el país. Me acompañan Horacio Ferrari, quien representa a las cámaras de productoras independientes de televisión, y Andrés Torres, miembro de la comisión laboral de la Asociación Argentina de Actores.

Por razones de espacio no están en esta mesa -aunque sí en esta sala- representantes de la Cámara Argentina de Productoras Pymes Audiovisuales y de la Cámara Argentina de Cine Publicitario. Gracias por habernos recibido.

Nosotros tomamos conocimiento de este proyecto hace cuatro días. Hubiésemos querido tener la oportunidad de analizarlo con mayor profundidad, pero vamos a tratar de dejarles algunas reflexiones. Además, luego les entregaremos un documento referido al tema.

Desde todas las cámaras apoyamos la idea de instituir el capítulo de previsión o de seguridad social para la Asociación Argentina de Actores. En ese sentido, tengo un documento elaborado por ATA a raíz de una reunión que mantuvimos con la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo -acta que les voy a dejar-, para encontrar una solución a esta temática. Sin embargo, luego de un cambio de conducción de la Asociación Argentina de Actores, esto no prosiguió. Todos los funcionarios de Trabajo y Seguridad Social presentes en ese momento son los mismos que están hoy acá.

Antes de ceder la palabra a los especialistas, podría agregar que la relación que mantenemos con Actores tiene características muy especiales, atípicas. Tanto es así, que esto se refleja en las dos modalidades básicas que tenemos para relacionarnos con ellos. Una es la del bolo, que es la mínima expresión de tiempo artístico. Bajo ese concepto, el valor mínimo que se paga actualmente es de 1.500 pesos y corresponde a la contratación por seis horas de trabajo en un día. Es decir que por ciertas rutinas o por el modo en que se trabaja, se paga ese importe por cada capítulo que se grabe. Cabe aclarar que en todas las estadísticas que tiene la Asociación Argentina de Actores no aparece ningún actor convocado que trabaje menos de dos capítulos.

Esto quiere decir -no voy a analizar si el valor es alto o no porque no es lo que quiero expresar- que un actor que es convocado por seis horas en un día tiene un ingreso mínimo de 2.800 o 2.900 pesos, incluyendo los aportes de obra social y sindical. Estoy hablando de los mínimos.

El otro convenio mínimo para un actor que recién se inicia -que es un contrato de plazo fijo a tres meses- asciende a 34.000 pesos. Insisto en que estos son valores mínimos; sobre ellos tributamos el 6 por ciento de obra social. Además, por cada uno de los convenios que estén vigentes o se firmen, generamos un aporte de 7.000 pesos hacia la obra social.

Por otro lado están los actores que mayormente trabajan en cine, televisión y teatro, tanto en la Argentina como en el extranjero, y que normalmente operan bajo la figura de autónomos.

Voy a ceder la palabra a Horacio Ferrari, quien se referirá específicamente a las particularidades y a los problemas que vemos con la implementación de este proyecto.

SR. FERRARI Señor presidente: en primer lugar, desde las productoras independientes de televisión enfáticamente señalamos que queremos la jubilación para los actores. (Aplausos.) Enfáticamente señalamos también que queremos que este contrato laboral que innegablemente existe, se pueda desenvolver dentro de la atipicidad que realmente tiene.

Celebro todos los esfuerzos que se han realizado para arribar a este proyecto de ley y lamento que no nos hayan invitado a participar para aportar ideas que hubiesen servido para evitar problemas en la posterior implementación. Creo que estamos a tiempo y que ustedes, señores diputados y señoras diputadas, tienen la posibilidad de modificar esta situación de manera tal que no cause problemas a la industria audiovisual, que es muy importante para nuestro país porque genera trabajo y divisas.

Como propuestas y pequeñas modificaciones -realmente son muy pequeñas-, entendemos que por la manera en que está redactado el artículo 5°, por ejemplo, -soy técnico y no tengo más alternativa que señalar lo técnico- se pone en un pie de igualdad a los convenios colectivos y a la Ley de Contrato de Trabajo.

Entendemos que este proyecto de ley es un estatuto del actor y como tal debería decir que el contrato se rige por esta ley, por los convenios colectivos de trabajo de cada rama de actividad y supletoriamente por la Ley de Contrato de Trabajo. El hecho de poner en un pie de igualdad a la Ley de Contrato de Trabajo y al convenio, en una actividad atípica como esta, generaría una serie de discusiones y controversias no deseadas, pero que van a suceder indudablemente. No se debe soslayar que por una prelación lógica la ley está por sobre el convenio.

Las leyes se crean para durar, no para ser mantenidas solo por las dirigencias de turno. Lo aclaro porque oigo un "no" por algún lugar de la sala.

Otro agregado que sería importante introducir en el proyecto de ley tiene que ver con facultar al Poder Ejecutivo para que a través de la AFIP, la Secretaría de Seguridad Social y los organismos que intervengan, se adecuen los regímenes de cotización vigentes a las modalidades atípicas en que se desenvuelven los contratos actorales. De esta manera, el Estado -como debe ser- tendría la facultad de tener en cuenta las atipicidades que de otro modo las leyes vigentes no le permiten, quedando dentro del molde de las cotizaciones de cualquier otra actividad laboral, lo que quizás no busca este proyecto.

En materia de televisión, hay otro punto que vemos con preocupación, ya que este es un negocio que trasciende las fronteras. El producto audiovisual se vende al extranjero, y en el comercio internacional, estos productos se compran cuando están libre de derechos. La ley no tiene en cuenta la posibilidad de que se contemple dentro del contrato la cesión de derechos. Eso haría que estos productos que creamos sean de imposible venta al exterior, algo que constituye una fuente genuina de ingresos, porque los canales pagan a las productoras aproximadamente al costo de producción -y a veces menos- y la ganancia recién se obtiene con la comercialización al exterior.

Por último, aquí se advierte que no se ha tenido en cuenta el dinamismo que tiene la producción de esta actividad, ya en una etapa de factibilidad casera. A veces, por ejemplo, para levantar el rating se modifica o se maneja el libro muy cerca del día de la grabación.

De la forma en que está redactado el artículo, implicaría que el contrato a bolo tenga que remitirse con la anticipación suficiente como para que la entidad sindical lo vise, lo devuelva, se dé un alta temprana a la AFIP por la contratación de un día, se dé la baja una vez que concluyó el trabajo de ese día y se complete el formulario AFIP 931 o el que corresponda, según lo que se disponga para este tipo de contratación. Creo que la contratación del bolo merecería un tratamiento diferencial.

Por otra parte, quiero destacar el impacto económico que significaría para las pequeñas productoras el pago de cotizaciones de cierta magnitud. No me refiero a las de mayor envergadura sino a las de contenido netamente cultural, que están aquí representadas pero que como no pueden hacer uso de la palabra, no puedo dejar de mencionar. Un ejemplo de ello son los programas del canal Encuentro, de neto corte cultural, cuyos costos se verían incrementados de tal manera que no sé hasta qué punto podrían ser factibles.

Voy a compartir el tiempo de exposición con el doctor Andrés Torres. Muchas gracias. (Aplausos.)

SR. TORRES Señor presidente: soy Andrés Torres, gerente de legales de Canal 13 e integrante de la comisión directiva de ATA.

También voy a hacer referencia a algunas cuestiones de tipo técnico que presenta el proyecto que, más que nada, nos generan dudas. Como se ha dicho recientemente, sabemos que la actividad actoral en televisión y en general es un poco atípica con respecto al resto de los trabajadores. Un programa de televisión, una tira -por llamarlo de alguna manera- que se emite diariamente, suele tener una duración de 180 capítulos, es decir, aproximadamente seis meses, y puede llegar a durar un año. A priori, quizás el productor tenga por objetivo hacer 180 capítulos, pero si la obra no funciona bien, puede determinar no continuar con ella. Es por eso que desde 1975, en el convenio colectivo de trabajo de los actores se establece que el plazo mínimo es de tres meses. ¿Por qué? Porque eso favorece de alguna manera al actor que, aun cuando la obra no fuera a continuar, se asegura tres meses de contrato.

Ahora bien, hoy se trabaja así: son tres meses de contrato renovables trimestralmente hasta que se decida su finalización, ya sea porque el actor, el protagonista o el firmante de ese contrato sale del programa -lo matan, viaja o lo que sea-, o bien porque termina el programa -en algún momento los programas terminan. Entonces no sabemos si esa sucesiva renovación del contrato se va a convertir en una tácita reconducción que va a generar a las empresas el pago de preaviso o de indemnizaciones por despido.

Como se ha dicho recientemente, hay una superposición entre la Ley de Contrato de Trabajo y el convenio colectivo de trabajo que no sabemos exactamente cómo va a jugar en todo este tipo de instituciones que prevé la Ley de Contrato de Trabajo.

Lo mismo ocurre con el aguinaldo y las vacaciones. En una de las últimas paritarias, como los actores reclamaban que no les pagaban vacaciones, aguinaldo y los beneficios que sí tienen otros trabajadores, se pactó el aumento del mínimo del contrato.

Entonces, se aumentó el mínimo de contrato -en una proporción que no digo que es considerable, pero sí más de lo previsto-, precisamente para brindar a los actores ese beneficio que no tenían.

Por lo tanto, con relación a esta cuestión hay una serie de dudas en el sentido de que eso no está previsto, no sabemos cómo va a funcionar o con qué nos vamos a encontrar cuando se llegue a la práctica y demás.

Recién Palomino hablaba concretamente de la mujer embarazada y de cómo esto va a jugar en el nuevo régimen, y al respecto me pregunto lo siguiente. Si el contrato es por tres meses y la mujer se embaraza en el segundo o en el tercer mes del contrato, ¿tiene que permanecer un año? Es decir, no me queda claro cómo juega todo esto para un empresario o una productora de televisión.

Hay otro tema en particular al que quisiera referirme. Además de los bolos, acá hay otro, que es el bolo de invitado. Hoy los actores, por asistir a un programa de televisión, perciben lo que se denomina el bolo de invitado, que es una determinada cantidad de dinero. Entonces, ¿en esos casos también se va a tener en cuenta el tema de la jubilación? Es decir que, por ejemplo, si los actores van al programa Este es el show, al que conduce Santiago Del Moro o al de Mirtha Legrand -aunque a algunos no les gusta-, ellos perciben el bolo de invitado. Y como tienen que cobrarlo, ¿se les va a aplicar la Ley de Contrato de Trabajo? En fin, ese es otro tema que nos preocupa.

Lo que más me preocupa es particularmente el artículo 8º, que dice que dentro de esta norma no están contemplados los derechos de propiedad intelectual. ¿Qué debemos interpretar entonces? Si el contrato de trabajo establece que vengo a trabajar a las 8, me voy a las 20 y me pagan, ¿qué hace el propietario o el canal de televisión? ¿Puede emitir el programa?

Hoy día, tal como está la situación, evidentemente el contrato prevé que tenemos todos los derechos. No existe la posibilidad de que este comercio o que los programas de televisión funcionen si no pueden emitirse. Eso no tendría ningún sentido.

Acá se habla de contrato de trabajo una y otra vez, y encima excluyen los derechos de propiedad intelectual que, por otra parte, son una fuente de derecho distinta; están regidos por la ley 11.723 que, para nosotros, nada tiene que ver con la Ley de Contrato de Trabajo. Ya se sabe que los derechos de propiedad intelectual van por otro lado, pasan por SAGAI. No sé, entonces, por qué figuran en esta norma.

Sin lugar a dudas, a SAGAI se le va a pagar, lo diga o no este proyecto de ley. Pero el problema está en que al mencionar puntual y taxativamente, y en más de un artículo, los términos "contrato de trabajo", queremos saber qué pasa con los derechos de emisión y con los derechos de comercialización del programa. Este es el punto, que está en el artículo 8º.

Además, cuando dicho artículo dice que quedan excluidos los derechos de propiedad intelectual, no se refiere a los derechos de emisión ni a los de comercialización; se refiere a lo que iría por el lado de SAGAI. Entonces, que se diga de alguna manera qué es lo que comprende el contrato de trabajo que tanto mencionan.

Por otro lado, sabemos que la televisión no es como el cine, que tiene subsidios; la televisión abierta no es como el teatro, que recibe una cantidad de beneficios. Nosotros vivimos de lo que se vende; vivimos exclusivamente de la publicidad. Sin embargo, tenemos a nuestro cargo el pago de los aranceles de SAGAI, Argentores, DAC, AADI-CAPIF y SADAIC, sin perjuicio del 5 por ciento que pagamos de impuesto para la AFSCA. Todas esas cargas forman parte de la televisión abierta, que no recibe ningún tipo de subsidio ni beneficio. Absolutamente nada.

En consecuencia, tal como dijo el doctor Ferrari, queremos que se contemple la posibilidad de reajustar un poco esto. En primer lugar, para entenderlo. En segundo término, para ver cómo se adecúa y cómo se va a trabajar, porque así como está redactado el proyecto creemos que estamos en la penumbra. Esto es lo que yo quería significar.

SR. PRESIDENTE DÍAZ ROIG Muchas gracias. Desde ya, los invitamos a quedarse si quieren permanecer en esta sala. Lamentablemente no podemos permitirles un debate separado de las manifestaciones que hicieron, pero van a tener oportunidad de hacernos llegar por escrito sus opiniones.

A partir de este momento es mi obligación invitar a los señores diputados para que se vayan anotando en la lista de oradores y hagan sus aportes al debate.

Tiene la palabra el señor diputado Lousteau.

SR. LOUSTEAU Antes de que se retiren los invitados y para comprender algunas de las cosas que se dijeron -porque acá hay también especialistas en materia laboral-, queremos puntualizar más qué es lo que dijeron con respecto al artículo 5º y al tema de las cotizaciones. Ello, porque el proyecto tiene toda una parte referida a la previsión y creo que para discutirla en profundidad es preciso entenderla cabalmente. Entonces, quisiera que fueran más explícitos con eso.

SR. DEPETRI Si necesita entender algo, reúnase con asesores y pregúntele sus dudas. No vamos a debatir esto una hora.

SR. LOUSTEAU No es una hora de debate. Estamos puntualizando...

SR. DEPETRI Puede hacerlo por escrito, señor diputado, y cuando el tema se discuta en el recinto podrá plantearlo.

-Varios señores hablan a la vez.

SR. LOUSTEAU Perdón, me parece que estamos debatiendo algo que contiene aspectos que todos debemos entender bien. A mí me gustaría escuchar las diferencias que tienen las dos partes. No entiendo por qué no se puede hacer.

Cuando se habla del problema de cotizaciones o de si el artículo 5º tiene que ser supletorio o no, me parece que lo tenemos que entender en la mayor profundidad posible. Si no, ¿qué tipo de debate estamos teniendo?

Todos queremos proveer la mejor solución para un colectivo que tiene tipicidades propias de su tarea profesional, que son distintas a las de prácticamente todos. Pero tenemos que comprenderlo en profundidad para ver cuál es la mejor solución posible. Si no vamos a debatirlo, no entiendo para qué nos juntamos.

SR. PRESIDENTE DÍAZ ROIG Recién me pedían la palabra mientras hablaba...

SR. LOUSTEAU Disculpe, señor presidente, pero usted dijo antes que si alguien tenía alguna pregunta para los representantes de los actores podía hacerla, y no hubo ninguna. Ahora sí tenemos una. Me gustaría conocer la opinión de los actores con respecto a lo que se dijo.

SR. PRESIDENTE DÍAZ ROIG Señor diputado Lousteau: precisamente fueron después los actores quienes también pidieron la palabra para contestar, y yo no les he dado esa posibilidad. De cualquier manera, vamos a adoptar el siguiente criterio: vamos a permitir esta pregunta, y con posterioridad vamos a pedir a los diputados que planteen por escrito las restantes dudas que hubiere, así podemos incorporarlas luego al debate, ya sea en este ámbito o en el recinto. Ello, para no extendernos más.

También me han solicitado la palabra otros señores diputados, entre ellos Triaca. Yo autorizaría que esta primera pregunta se formule puntualmente y que la respondan ambas partes. ¿Le parece bien, diputado Lousteau?

SR. LOUSTEAU Sí, señor presidente.

SR. PRESIDENTE DÍAZ ROIG Después pediría a los señores diputados que no hagamos más preguntas porque de lo contrario vamos a alterar el debate.

Entonces, vamos a autorizar esta última pregunta. Solicito al señor diputado Lousteau que la formule nuevamente.

SR. LOUSTEAU Uno de los representantes habló sobre cómo interpretaba una de las partes el artículo 5º, y entre nosotros se dio una discusión de interpretación distinta. Me parece que sería bueno que todos entendamos cómo es eso.

La otra cuestión tiene que ver con las cotizaciones, que me generaba dudas antes de leer el proyecto. Sobre las dos cuestiones me gustaría escuchar las dos posturas. De lo contrario, no es un debate y no vamos a poder sacar lo mejor ni sintetizar qué es lo que corresponde.

SR. PRESIDENTE DÍAZ ROIG Tiene la palabra el señor diputado Feletti para ordenar la pregunta.

SR. FELETTI El señor presidente autorizó la pregunta, pero el objetivo hoy acá es escuchar democráticamente las posiciones de los invitados del sector de actores y del sector empresario.

No estamos aquí para generar un debate con ellos sino para discutir entre diputados. Si el señor diputado Lousteau no tiene los elementos técnicos para poder tener respuesta a la norma, que busque asesores que se los den. Pero acá el debate es entre diputados...

-Varios señores hablan a la vez.

SR. LOUSTEAU Esto me parece ofensivo...

SR. FELETTI Perdón, pero no es ofensivo, diputado Lousteau. Estaba hablando yo. Espere que yo ejerza el derecho del uso de la palabra para hacerlo después usted.

Primero, acá venimos a debatir entre diputados. Nosotros permitimos, porque corresponde, escuchar ambas posiciones. Ahora bien, aquí no se trata de que se dé un debate entre ustedes y quienes vienen aquí a exponer las distintas posiciones, porque la representación popular es de los diputados. Primer punto.

SR. LOUSTEAU Queremos entender qué es lo que dijeron. Y antes se ofreció la posibilidad de preguntar a los actores. Esto es ridículo.

SR. FELETTI Además de esto -disculpe, ya voy a terminar-, se supone que hay suficiente masa crítica de asesores, de técnicos y demás para poder evaluar las diferentes dudas. Pero si no, acá transformamos...

-Varios señores hablan a la vez.

SR. FELETTI Perdón, pero yo no quiero que se vulneren las representaciones. Una cosa es que debatamos quienes estamos aquí sentados, como representantes del pueblo que somos elegidos por mandato popular, y otra es que transformemos esta reunión con invitados en un debate abierto.

Si no, lo hacemos en otro lado, conformando un panel. Hemos invitado a empresarios y a actores para que expongan.

De todos modos, como el señor presidente le ha autorizado realizar su pregunta, hágala, pero no desvirtuemos el rol del Congreso.

SR. LOUSTEAU Hay otras cosas que desvirtúan el rol del Congreso, como por ejemplo que ayer hayamos pedido dictámenes del proyecto de presupuesto y que aún no los hayamos recibido. Eso desvirtúa el rol del Congreso.

-Varios señores diputados hablan a la vez.
SR. PRESIDENTE DÍAZ ROIG Vamos a explicar lo resuelto: procederemos a escuchar a los representantes de la cámara para que aclaren su interpretación del artículo 5° y lo planteado sobre la cotización. Luego, harán uso de la palabra los actores invitados. La Presidencia solicita limiten sus exposiciones a cuatro o cinco minutos para poder continuar luego con el debate.

Tiene la palabra el doctor Andrés Torres.

SR. TORRES Con respecto al artículo 5°, no podemos precisar lo que planteamos como dudas. El artículo 5° dice que se aplica la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, y el 6°, que se aplica el convenio colectivo de trabajo.

Como ya hemos dicho, es atípica la relación que los actores tienen en su actividad, ya sea con los canales de televisión, con el cine o con el teatro. Ya les he planteado un caso a modo de ejemplo, vinculado con la tácita reconducción: el productor de televisión hace 180 capítulos. Los contratos son por tres meses y se renuevan trimestralmente, siempre y cuando no fracasen ni el personaje ni la obra. En consecuencia, en caso de llegar al capítulo 180, donde ya habrá habido tres renovaciones, y en función de la ley 20.744, ¿se produce una tácita reconducción? ¿Hay que pagar indemnización? ¿Hay que pagar preaviso?

Estas son las dudas que tenemos, señor presidente, y las queremos señalar. ¿Cuándo se aplica la Ley de Contrato de Trabajo y cuándo el convenio colectivo de trabajo?

Tal como ha dicho la oradora preopinante, el convenio colectivo de trabajo rige desde 1975 y pudo haber habido desavenencias. Sin embargo, desde 1975 -trabajo en la televisión desde 1980- ha habido discusiones de paritarias como en cualquier otra actividad.

De todas formas, también deben reconocer -insisto y ratifico lo manifestado por mi compañero- que la televisión abierta siempre ha estado de acuerdo con la jubilación de los actores. Inclusive, hemos participado activamente en esa lucha desde 2003, aunque después el tema quedó en la nada por desavenencias con la conducción de ese momento y demás.

Para volver a lo que concierne a los artículos 5° y 6°, queremos saber cómo se los va a aplicar, incluso en el caso de los bolos de invitados, del bolo diario, de los contratos.

El otro punto fundamental, que es lo que a mí más me preocupa, son los derechos. Si no tenemos los derechos, la televisión no puede siquiera emitir. Es decir, se filma y se tiene que guardar el rollo de la grabación en la rollera sin poder emitirlo porque todo se rige por la Ley de Contrato de Trabajo.

SR. PRESIDENTE DÍAZ ROIG Muchas gracias.

Tiene la palabra Alejandra Rincón para aclarar ese punto en particular.

SRA. RINCÓN Sabemos que la Ley de Contrato de Trabajo es supletoria, que los convenios están por encima siempre y cuando beneficien el derecho laboral. Están implementados desde 1975.

En lo concerniente a los contratos, el hecho de que los actores trabajen por una jornada -nosotros tenemos la medida de bolo- no quiere decir que el bolo que el actor firma en el piso el mismo día de grabación no sea un contrato. De hecho es un contrato que está establecido en el convenio desde el año 1975, por ende no entiendo qué duda hay. No son solo tres meses, sino por jornadas. Todo esto está saneado. Desde aquel año hasta el día de hoy se aplica de la misma manera.

La Asociación Argentina de Actores es agente pagador y de retención. No entiendo cuál sería la dificultad.

También desmiento que el aumento salarial de las paritarias que discutimos este año venga suplir el aporte jubilatorio o las asignaciones que los actores reclamamos con este proyecto de ley. Se trata de la discusión salarial que todos los años, por lo menos desde hace diez años, venimos negociando en el ministerio.

Por otro lado, quiero aclarar que el artículo 5° ha sido elaborado junto con el Ministerio de Trabajo, como ya he señalado, desde el año 2011, y todos los técnicos dieron el visto bueno porque se ajusta a derecho, ya que está establecido en cada uno de los convenios colectivos de trabajo.

Además, los convenios también establecen la cesión de imagen para la comercialización. Está establecido en los mismos contratos. No entiendo cuál es la duda de que no puedan comercializar. ¿Va a surgir ahora un problema con la comercialización? No creo que haya inconveniente alguno.

Por otro lado, la propiedad intelectual tiene que ver con los derechos de SAGAI que ustedes pagan desde 2006, cuando se dictó el decreto del ex presidente Néstor Kirchner. Eso no va a modificarse. El artículo se remite simplemente a eso.

SR. PRESIDENTE DÍAZ ROIG Tiene la palabra el señor diputado Triaca.

SR. TRIACA Señor presidente: la secretaria gremial acaba de realizar algunas aclaraciones que se relacionan con lo que yo iba a preguntar. Sin embargo, me parece que en la redacción hay algunas cosas que no quedan tan claras, como justamente la cuestión supletoria del artículo 5°.

Una duda que quiero plantearle a usted, señor presidente, con respecto al artículo 13 es si cuando hace referencia a la disposición para financiar la cobertura de salud, tenemos esa estimación. Es decir, ¿está calculada la bonificación mencionada en ese artículo, para financiar la cobertura de salud, dada la particularidad del trabajo de la actividad actoral?

SR. PRESIDENTE DÍAZ ROIG ¿Para financiar la cobertura de salud, no la de previsión?

SR. TRIACA La de salud. Lo dice al final. Claro, porque queda abierto y no sabemos si contamos con la estimación...

SR. PRESIDENTE DÍAZ ROIG Yo creo que se aplica el mismo porcentaje que surge del artículo. Se establece una metodología por la cual si no llegan a cumplir los cuatro meses de trabajo, o sea, si trabajan por un tiempo menor a esos cuatro meses que permiten computar por un año, se va a establecer una bonificación en el término que se goza, un reconocimiento -podríamos llamarle-, que estaría dado por la división entre el total de lo percibido y lo que se debería haber pagado por el año si se cobrara el salario mínimo vital y móvil.

Voy a dar un ejemplo para ilustrar lo que yo entiendo: si una persona trabaja solo tres meses, pero en ese tiempo cobrara cuatro veces más que el valor del salario mínimo vital y móvil mensual, entonces cubriría el año tranquilamente. Si no llegara a cubrirlo, tanto para obra social como para el aporte previsional, se le reconocería un porcentaje.

Es atinada su observación porque quedaría por ver cómo se financia ese déficit en cuanto al aporte de la obra social.

SR. TRIACA Por como está redactado, parecería quedar a cargo del Poder Ejecutivo. Mi consulta es para saber si hay alguna estimación hecha en base a los aportes del último año, por ejemplo. Ya que estamos reunidos justamente con los integrantes de la Comisión de Presupuesto, quisiera saber si tenemos la información acerca de la afectación presupuestaria para el año que viene.

SR. PRESIDENTE DÍAZ ROIG Tiene la palabra el señor diputado Feletti.

SR. FELETTI Nosotros intentamos hacer una estimación pero es muy variado porque depende de la reglamentación.

Como advertimos que hay una gran asimetría entre los ingresos de los actores y las prestaciones o el uso de las prestaciones en un volumen reducido de afiliados, la tendencia es que va al equilibrio. No tendría que haber desequilibrio entre los aportes y las prestaciones, con lo cual no debería haber intervención de recursos del Tesoro. Esto se debe a que los ingresos actorales son muy asimétricos con respecto a la compensación previsional y a la prestación médica. Es decir, el sistema quedaría equilibrado.

De todos modos, si este proyecto se convierte en ley, creemos que cuando esté reglamentada puede llegar a haber algún desvío. Sin embargo, en principio, teniendo en cuenta los ingresos actorales y las prestaciones, no debería haber desequilibrios ni aportes del Tesoro en el sistema.

SR. PRESIDENTE DÍAZ ROIG Tiene la palabra el señor diputado Pais. Luego, harán uso de la palabra los señores diputados Kosiner, Sturzenegger y Santín. Ellos son los que figuran anotados hasta ahora.

SR. PAIS Señor presidente: estamos ante un debate que en principio, por algunas cuestiones traídas a esta comisión, correspondería más al ámbito de la Comisión de Legislación del Trabajo, ya que allí se analizaron diversos aspectos de la iniciativa.

Personalmente no coincido con algunas expresiones vertidas por el sector empresario, porque le están haciendo decir al proyecto de ley lo que en realidad no dice. Entonces, quiero aclarar lo siguiente.

El artículo 5° en modo alguno habla de la aplicación sino que establece la definición del contrato de trabajo, y no el resto de las disposiciones. Nada más que eso.

El artículo 5º dice que la definición del contrato de trabajo actoral, por sus características especiales, se regirá por lo establecido en el convenio colectivo y por el régimen de la ley de contrato de trabajo en términos generales y, por supuesto, por esta norma, ya que constituye el estatuto especial.

Desde siempre en el derecho laboral existieron determinadas disposiciones. Si bien el régimen general es aplicable siempre que sea más beneficioso, los convenios colectivos son obligatorios y aplicables. Además, en virtud de lo establecido por ley 14.250 -si mal no recuerdo, por su artículo 7º-, nunca puede homologarse un convenio colectivo que disminuya los derechos de los trabadores fijados en el estatuto especial y en la propia Ley de Contrato de Trabajo en general. Entonces, el convenio es un piso.

Acá estamos hablando de la definición, no de la aplicación del régimen en general. Lo que está haciendo la norma -fundamentalmente en este artículo 5º, y luego en consonancia con el artículo 1º-, es definir el contrato porque se trata de un contrato atípico. La norma dice que esta atipicidad en la relación laboral va a existir en los términos que se establezcan, especialmente por el convenio colectivo de trabajo. Así, nos está dando esta suerte de vinculación que tienen por bolo o por otro tipo de contrato. Es decir que no se está sustituyendo ni estableciendo un conflicto.

Por otra parte, la propia Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 2º dice: "La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta."

O sea que se tiene en cuenta la preeminencia por razones de especificidad y porque la propia legislación -esta norma, este estatuto-, reconoce la atipicidad del contrato actoral. Esto quiere decir que la ley de contrato de trabajo siempre va a ser tomada en cuenta como un concepto residual y se va a aplicar fundamentalmente en los términos generales del denominado orden público laboral.

¿Qué significa esto? La irrenunciabilidad de derechos y la interpretación de la norma más favorable. Es decir, la iniciativa se refiere a esos conceptos y no directamente a sustituir todo esto.

Por otra parte, con relación al artículo 8º, creo que es muy claro al decir: "En ningún caso podrán entenderse incluidos en la remuneración convenida..." -es decir, no en otra cosa-, "...los derechos de propiedad intelectual". Eso es lo que dijeron los actores. Es decir que la relación va a seguir siendo como hasta ahora ya que este artículo solo se refiere a la remuneración, y lo que corresponda en concepto de derechos de propiedad intelectual tendrá que seguir depositándose en la otra entidad. Hasta el día de hoy, los bolos y los contratos de trabajo que se celebran con los actores no incluyen el aspecto de la propiedad intelectual.

Lo que hace esta norma es ratificar el uso y costumbre actual y la vigencia del convenio colectivo. Por eso no creo que existan problemas con esto.

Yo tengo una muletilla que he repetido muy convencido en los ocho años que llevo como legislador: toda ley es perfectible. Esta será una buena ley; brindará estabilidad y un estatuto especial, y terminará siendo construida a través de muchos años de negociación colectiva. Seguramente podremos perfeccionarla, pero no creo que la futura ley vaya a perjudicar a la actividad. Justamente, lo que se busca es dar seguridad jurídica no solo a los actores sino también a los empresarios del sector.

Es por ello que no podemos hacerle decir a la norma lo que ésta no dice. En cambio, sí podemos dejar en claro que la interpretación primera y más auténtica es la del legislador. Nosotros estamos tratando este proyecto ahora en el ámbito de estas comisiones y lo haremos luego también en el recinto. Pero cabe aclarar que cuando la iniciativa habla de definición, no se refiere a la aplicación general del régimen del contrato de trabajo; cuando habla de remuneración, quiere decir eso y no que los derechos de propiedad intelectual quedan suprimidos o que no pueden ser regulados, sino que tienen una regulación específica.

Quería hacer esta intervención para expresar la idea de que volvamos a darle sentido a la labor legislativa. Incluso, esto se discutió la semana pasada en la Comisión de Legislación del Trabajo -de la cual soy integrante-, y por eso traigo aquí estas referencias. Creo que esta iniciativa será una buena ley, sin perjuicio de lo cual, como he dicho, siempre podrá ser perfectible.

Hay un tema que es fundamental: el sector patronal reconoció -y me parece muy importante- que existe una relación laboral. Si bien se trata de una relación laboral atípica, es una relación laboral al fin. Entonces, estamos dándole tipicidad a través de este estatuto. Por eso los estatutos profesionales regulan ese tipo de relaciones laborales, las que son atípicas y necesitan una regulación especial, a diferencia del régimen general.

Por supuesto que siempre tendrá preeminencia la ley especial por sobre la ley general, y la ley general en su artículo 2º dice que esto se va a aplicar en tanto sea compatible.

Lo único que no puede dejar de aplicarse es el orden público laboral, que son estos principios básicos de la irrenunciabilidad, la norma más favorable y la no discriminación, que son conceptos que están incorporados en la Ley de Contrato de Trabajo.

El otro aspecto esencial es que ha habido un reconocimiento del derecho de los trabajadores actores -y cuando hablo de actores me refiero a toda la nómina, ya que en ella se incluye a directores y otros tipos de funciones-, a la seguridad social. Tanto es así, que les están reconociendo el derecho a la obra social, a la que se aporta un 6 por ciento.

Lo que hacemos con esta norma es avanzar un poco más. El derecho a la seguridad social no puede ser fraccionado; no podemos decir que solamente les reconocemos a los actores el derecho a la salud o a la cobertura asistencial de obra social. Este proyecto de ley viene a completar ese círculo y a hacerlo más importante, ya que establece el reconocimiento al derecho previsional. Por eso creo que es una buena iniciativa, aunque podrá ser perfectible.

La idea es la construcción de un reconocimiento que hace el Estado para regular adecuadamente la actividad. Nadie quiere tener una norma que perjudique al sector empresario ni a los actores. El objeto es dar institucionalidad, seguridad y brindar a este colectivo normas seguras que le permitan acceder a los beneficios de la previsión en su integralidad.

SR. PRESIDENTE DÍAZ ROIG Tiene la palabra el señor diputado Kosiner.

SR. KOSINER Por supuesto que acompaño la fundamentación que recién hizo el compañero Pais desde el punto de vista técnico. Tal vez en este debate hemos entrado en cuestiones muy puntuales. Sin embargo, no sería justo pasar por alto por qué llegamos hasta acá hoy. Si no, pareciera que aterrizamos de repente en esta sala simplemente para discutir cuestiones técnicas de un proyecto de ley.

Pienso que llegamos a este punto porque la Argentina ha decidido profundizar un proceso de inclusión. En ese proceso quiero reivindicar algo que últimamente vemos quienes consumimos medios de comunicación en cuanto a que se minimiza -a mi criterio, injustamente-, el rol del actor militante.

Hemos escuchado hablar muchas veces del actor militante, como si la cuestión de la militancia desde un sector de la sociedad implicara necesariamente identificarla con un partido político o, como decía un compañero recién, referirse a él de manera peyorativa.

Quiero reivindicar al actor militante como al trabajador militante, ya que no existirían los derechos laborales de no haber habido trabajadores militantes que lucharon por ellos. Por eso no creo que sea justo que hoy, por parte de determinados sectores de los medios de comunicación y desde ciertos protagonistas, se minimice el rol de quienes pelean por sus derechos.

Creo que el sentido profundo de esa iniciativa es, como dije, la reivindicación de los derechos de trabajadores que quizás sean más conocidos por la exposición pública que tienen. Pero muchos de nosotros venimos del interior del país y sabemos -como menciona la norma- que hay gran cantidad de actores, directores, asistentes, apuntadores, coristas y cuerpos de baile que no tienen trabajo, que no son conocidos y que no tienen el estándar de vida que se imagina el común de la sociedad. Allí es donde nosotros debemos dirigir nuestro accionar.

Más allá de los debates técnicos que comienzan a plantear lo que piensa cada uno -porque por ahí uno se siente abrumado cuando escucha tan seguido la palabra "negocio"-, lo atípico es así en la medida en que no se piense que ello justifica la flexibilidad. Recordemos que al país le ha ido muy mal desde el punto de vista de las normas laborales flexibles, justificando muchas veces atipicidades.

Estamos acá porque queremos profundizar un proceso de inclusión; estamos acá porque desde este proyecto político sancionamos leyes que ampliaron derechos y que incluyeron a las empleadas de casas particulares -ya no son "empleadas domésticas" sino "de casas particulares"- y a los trabajadores rurales. También hemos peleado por la igualdad de género y por el matrimonio igualitario, y hemos buscado incluir sectores cuyos derechos estaban vulnerados en la Argentina.

Por eso estamos hoy aquí; no solamente para discutir cuestiones vinculadas a costos. Eso es posterior a la definición y no al revés. Primero tratamos el marco legal y después el impacto presupuestario, porque si no estamos condicionando la decisión política a un resultado económico. Por lo menos, nuestra visión es que las definiciones son primero políticas, y posteriormente uno busca el impacto económico más conveniente a un proceso de sostenimiento del Estado, de los sectores particulares y demás.

Pero hay puntos muy claros como, por ejemplo, ¿qué sucede si una actriz se embaraza? Y, sí, se embaraza. Es una trabajadora más. Ya no existe ese pensamiento que considera al embarazo una enfermedad. El embarazo es parte de la ley de la vida: tendrá su hijo y serán felices. No hay mucho más que decir al respecto. Si ese es el nivel de la discusión, realmente no es conveniente.

Entonces, estamos todos de acuerdo en que los actores deben acceder a una jubilación, pero para ello hay que empezar realizando los aportes, porque si no nunca se van a poder jubilar. Por eso es necesario debatir este proyecto de ley y hacerlo visible.

Coincido con lo manifestado por el compañero Palomino en cuanto a que no se trata de unos contra otros. Lo que ocurre es que cuando se inicia un proceso de reivindicación de derechos siempre hay tensiones -y es lógico que las haya- entre el sector que defiende los derechos de los trabajadores y el de los empresarios, que legítimamente defienden los suyos.

Somos nosotros los que tenemos la responsabilidad de definir el marco. No sería una actitud responsable de parte nuestra destruir una industria que genera trabajo mediante una ley; seríamos locos. Obviamente que lo que menos se quiere es eso; al contrario.

Por otro lado, seguramente si este proyecto es enviado por la presidenta de la Nación a partir del trabajo de consenso que se ha buscado, existen medios de comunicación que generan trabajo, que le pertenecen al mismo Estado y yo entiendo que el Estado no se va a boicotear a sí mismo. Lógicamente, el Poder Ejecutivo no va a remitir un proyecto de ley que, por el costo o el impacto que tenga sobre las producciones y los actores, se vaya a perjudicar a sí mismo.

Está claro que esta iniciativa es perfectamente sustentable -para no hablar de rentabilidad, sino de sustentabilidad-, incluso con el desarrollo y el crecimiento de la actividad privada. Además de que los actores estén protegidos, lo que queremos es que se genere cada vez más trabajo. Creo que ese también es el objetivo.

Entonces, seguiremos debatiendo los aspectos técnicos pero no quería dejar de resaltar esto, porque se trata del marco que da la definición, que es razón por la que estamos sentados hoy aquí.

Voy a volver al comienzo y en esto quiero ser muy contundente: la militancia -en cualquier sector- no tiene que ver con aferrarse a un discurso de la presidenta ni con la pertenencia a una fuerza política, sino con el compromiso con una idea, con un determinado proyecto, que genera disidencias entre los mismos militantes pero que tiene un sentido que, en este caso puntual, es la reivindicación de un sector.

Esto no estaría ocurriendo si no hubiese habido actores militantes; incluso algunos han perdido la vida durante la época del proceso militar y otros tuvieron que exiliarse. Hoy hay otros que están aquí para reivindicar los derechos de sus compañeros. Entonces, no dejemos que se minimice o que se trate despectivamente este debate. Como involucra a los actores, este debate tiene trascendencia y es importante que se los escuche. No minimicemos el tema ni seamos peyorativos con un actor que se compromete con los derechos de sus compañeros. Eso nunca debe ser tratado de forma peyorativa.

Lo mismo ocurre cuando un actor define explícitamente acompañar o estar en contra de un proyecto. ¿Por qué tenemos que estigmatizar en la Argentina de hoy a un sector de los trabajadores que se compromete, que pelea, que lucha, que reivindica y que acompaña el desarrollo de sus compañeros de trabajo? (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE DÍAZ ROIG Tiene la palabra el señor diputado Sturzenegger.

SR. STURZENEGGER Señor presidente: me voy a ceñir a nuestra tarea, que es intentar mejorar la redacción en alguna dimensión.

Igualmente, celebro el debate que se ha dado. Ustedes son nuevos y quizás no conozcan mucho acerca nuestra modalidad de interacción, pero la verdad es que lo que ocurrió hoy no se da frecuentemente. Para mí ha sido enriquecedor. Creo que los comentarios que han hecho la señora Rincón y el señor diputado Pais ayudan a clarificar el panorama. Van a quedar registradas en la versión taquigráfica y posteriormente en el debate en la sesión cuestiones tales como si se aplica el convenio colectivo y en qué sentido es supletoria la Ley de Contrato de Trabajo. Me parece que eso ha sido aclarado de una manera interesante y que creo que tiene un valor agregado.

Mi planteo es muy puntual. Creo que nos olvidamos de algo que sí está en el régimen del peón rural -tal como lo manifestó la señora Rincón-, que se vincula con el artículo 13.

Cuando usted, señor presidente, mencionó la prorrata de los aportes, para ver si se cumple el año o no, de la manera en que está escrito no está especificado que por ese mecanismo tendría que ser como máximo un año. Usted lo mencionó hace un rato. Dice: "... Se tomará el monto total del aporte personal realizado y se lo dividirá por el importe del aporte personal mensual correspondiente al salario mínimo, vital y móvil..." -estamos hablando de cuando se trabajó menos de cuatro meses- "...vigente al momento de la prestación de servicios. El valor obtenido transformado a meses y días, indicará el período a computar para el cálculo del tiempo..." Tendría que ser un año, porque si no sería contradictorio con el párrafo anterior.

Por lo tanto, sugiero que agreguemos un paréntesis luego de la palabra "días", que diga: "máximo un año". Lo podemos hacer al momento de la firma del dictamen, o en el recinto, si le parece bien.

Esto figura así en el régimen para el peón rural. Si no sería contradictorio, ya que si hubiera un actor con un retorno muy alto, por ahí podría acumular el equivalente a veinte años de aportes habiendo trabajado solo un par de meses. No sé si se entiende el punto.

SR. PRESIDENTE DÍAZ ROIG Señor diputado: yo sugeriría que hagamos las reformas en el recinto porque el proyecto ya viene con despacho de la Comisión de Legislación del Trabajo. Si no, estaríamos dando un paso hacia atrás.

De cualquier forma, lo vamos a analizar. Me reservo la opinión ahora. Luego lo conversaremos.

Tiene la palabra el señor diputado Santín.

SR. SANTÍN Señor presidente: es fantástico poder debatir proyectos de ley ligados a la seguridad social y plantear que ella implica la equiparación de derechos. Es un mecanismo que debe ponernos a todos en igualdad de oportunidades.

Para eso está el Estado, que es el organismo que compensa cuando hay situaciones diversas, que es lo que ocurre aquí. Estamos acostumbrados a ver a los trabajadores del espectáculo que caminan por la alfombra roja, pero hay miles de actores, hombres y mujeres, que trabajan todos los días formando parte de esa estructura que está alrededor de la actividad que vemos.

Por ende, cuando equiparamos derechos y los plasmamos en un proyecto de ley, por supuesto que se generan tensiones. Muchas veces se dice que la política tiene que ser consenso. A mí me gusta más la política como conflicto.

La realidad es que se discute siempre sobre la billetera. Es decir, hay una torta que se reparte, y en la práctica discutimos qué pedazo le toca a cada uno. Por supuesto que está buena la discusión porque cada uno defiende el pedazo de la torta que quiere tener. Acá estamos hablando específicamente de trabajadores con una actividad que es temporaria. Se trata de un sector que no trabaja desde el primer día del año hasta el último.

Todos estamos de acuerdo con que los trabajadores se jubilen, pero a aquellos que tienen contratos no solo hay que hacerles los aportes a la obra social y al sindicato, sino también los previsionales. No cabe suponer que se hace el aporte a la obra social y al sindicato y que con eso estoy "zafado". No. Hay que aportar a las asignaciones familiares, al sistema previsional y al Fondo Nacional de Empleo. Es decir, se debe aportar a la seguridad social, que constituye un conjunto y no un montón de pedacitos.

Al discutir una norma de estas características, lo que hacemos es poner a este sector en igualdad de condiciones con el resto de los trabajadores. Esto significa que un actor, al igual que cualquier otro trabajador que tiene un contrato formal por tres meses, seis o lo que fuera en cualquier actividad, pueda aportar a la obra social, al sistema de empleo, a las asignaciones familiares y al sistema previsional. Por eso, como se decía recién, no tienen problema las mujeres cuando se embarazan, porque como pagan la asignación familiar, en definitiva están cubiertas por el sistema de seguridad social. Esta no es una excepción sino que forma parte del conjunto.

Lo que estamos haciendo acá es poner blanco sobre negro respecto de algo que en la práctica funcionaba de manera "trucha", como decimos en la Argentina. Entonces, me parece muy bien que la norma lo considere desde ese punto de vista.

Felicito a Actores por haber llegado a esta instancia, porque sé es algo muy complejo. Traspasar esta pelea y conseguir que tratemos el proyecto en esta Cámara es una tarea absolutamente ardua.

El otro día en la reunión de la Comisión de Legislación del Trabajo se mencionaba la situación de los músicos y de los cantantes. A este respecto, hubo un proyecto en esta Cámara presentado por el sindicato de músicos. Lamentablemente, esa iniciativa no tuvo la misma suerte. Tanto los músicos y cantantes como los actores tienen trabajos con características similares; son contratados y trabajan de manera parecida. La realidad es que hubiera sido bueno unificar ambos proyectos.

Los actores me miran con cara de terror cuando digo esto, porque pensarán que ello podría paralizar esta norma que se quiere sancionar ahora. Pero la intención no es parar la norma; creemos que esa ley tiene que salir. Pero deberíamos comprometernos con ese otro sector que nos queda pendiente. En ese sentido, hay un proyecto muy interesante en esta Cámara presentado por el señor diputado Plaini sobre la actividad de los músicos y los cantantes.

Dicho esto, voy a plantear dos cosas del proyecto de ley que me generan ruido. La primera es que en la Argentina nos hemos acostumbrado a legislar de muchas formas: lo hacemos nosotros acá, en el Congreso; el Poder Ejecutivo, a través de sus decretos; los jueces, a través de la interpretación que hacen de las leyes -a veces las interpretan como ellos quieren y terminan así legislando, hasta cambiándoles el propio sentido que las normas tienen-, y los funcionarios intermedios, haciendo resoluciones. Estos últimos también legislan, interpretan las leyes y los orientan hacia donde les parece.

El artículo 18 del proyecto plantea, respecto de los servicios prestados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia, que será la ANSES quien defina las probatorias. Eso a mí me parece peligroso, porque uno nunca puede suponer que en el futuro va a gobernar quien uno quiere.

La realidad es que uno no siempre está enamorado de quien gobierna. Existe la posibilidad de que gobierne alguien que tenga otra forma de pensar. Por eso no le dejaría esas atribuciones al Poder Ejecutivo en una ley. No me gusta esa idea.

Si yo defino cómo es la probatoria de aquí en adelante, ¿por qué de acá para atrás no es igual? ¿Por qué tengo que dejársela a un funcionario, que no fue elegido por nadie en particular? Esto no está en la reglamentación de la norma; está en la reglamentación de un organismo que va a determinar esa probatoria, porque quien la define es la ANSES. Sin embargo, quien la establezca de acá para atrás puede ser el régimen de autónomos, por ejemplo. Podría definirlo claramente como marca la ley.

Es decir, si definimos que de acá para adelante los actores van a estar relación de dependencia y van a hacer aportes, podría establecerse para atrás el régimen general que hoy se usa para resolver el problema de los trabajadores en relación de dependencia que no tienen aportes, y lo hacen a través del régimen de autónomos.

Si creemos que para atrás debe existir el mismo régimen que para adelante, eso es algo que deberíamos pensar. Igualmente, planteo estas cosas para que las analicemos de aquí hasta el día en que tratemos este proyecto en el recinto.

La segunda cuestión que también me hace ruido es el tema de la deuda que van a tener los actores, y se plantea cómo van a pagarla. ¿Pero de qué deuda se habla? Porque aquí se habla de aportes. Yo no sé si el proyecto se lo olvidó, pero no figura la palabra "contribuciones".

El sistema previsional está compuesto por aportes que hacen los trabajadores y por contribuciones que hacen los empresarios, los patrones. Por lo tanto, si hay deuda para atrás que voy a reclamar y que todavía no prescribió, esa deuda tendría que figurar también en el proyecto. O sea que si se van a reclamar los aportes para atrás con la idea de reconocer esos años a los fines previsionales, también deberíamos reclamar las contribuciones.

Con esto no es que estemos cambiando el régimen laboral a los trabajadores, porque el tema del contrato y de los aportes previsionales no lo estamos inventando en este proyecto; eso es algo que tenían que haber pagado antes.

Por lo tanto, en el caso de que no se hayan pagado esos aportes y de que la deuda no haya prescripto, si los trabajadores van a aportar también deberían hacerlo los empresarios.

SR. PRESIDENTE DÍAZ ROIG Han pedido la palabra los señores diputados Lousteau, Pais y Lozano. Con esto damos por cerrada la lista de oradores, para no extendernos más. La Comisión de Presupuesto y Hacienda debe seguir reunida para considerar otro temario.

Para una observación, tiene la palabra el señor diputado Pais, quien la había solicitado mientras hablaba el señor diputado Sturzenegger.

SR. PAIS Pienso que la norma es suficientemente clara. Tal vez en el debate parlamentario haga falta reflexionar sobre esa claridad para que quede plasmada la intención auténtica del legislador.

No creo que exista contradicción entre el primer y el segundo párrafo del artículo 13, y explico por qué no va a poder ser interpretado en años.

El segundo párrafo dice así: "Cuando los servicios acreditados fueran por un período menor..." -se entiende a un año, obviamente-, "...que el señalado en el párrafo anterior..." -que es el de cuatro meses y equivale a un año- "...los mismos se bonificarán en función del monto de los aportes efectuados. A tales efectos, se tomará el monto total del aporte personal realizado y se lo dividirá por el importe del aporte personal mensual correspondiente al salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de la prestación de servicios. El valor obtenido transformado a meses y días..." -únicamente a meses y días; no podrá nunca ser equivalente a más de un año-, "...indicará el período a computar para el cálculo del tiempo de cotización previsional a considerar."

SR. STURZENEGGER O sea que si el cálculo da 18 meses, ¿Es un año?

SR. PAIS Si este cálculo da 18 meses, va a ser un año; si el cálculo da tres meses y medio, va a ser un proporcional. Es decir, depende de este cálculo. Además, específicamente habla de meses y días. No va a poder ser nunca en años, porque incluso la norma no lo autoriza.

Si el cálculo da el equivalente a cuatro meses, será el equivalente a un año; si da tres meses y medio, será un poco menos, es decir, la parte proporcional. Pero eso va establecerse cuando se haga el cálculo en cada caso concreto. Nunca va a poder ser de varios años porque ni siquiera lo considera el párrafo, ya que habla de "meses y días".

Por otra parte, en cuanto a la cuestión probatoria, quería clarificar al señor diputado Santín un poco lo que hablamos. Creo que no se puede establecer el mismo criterio de análisis de la cuestión probatoria de una relación laboral atípica y discontinua como la que estamos legislando a una relación anterior que no tiene estas características. Digo esto porque a lo mejor había disposiciones diferentes de los convenios colectivos o no existía quizás la obligación de registrar el contrato. En este sentido, el proyecto dispone que todo contrato de trabajo sea registrado, visado y puesto en conocimiento.

Existen muchas dificultades, y establecer los criterios actuales sería incluso perjudicial para el actor, para aquel que debe acreditar el servicio. La laxitud probatoria es lo mejor que les puede pasar. De lo contrario, ningún trabajador que no tuviera un contrato registrado en Actores podría acreditar la prestación laboral. En cambio, con esta forma de redactar la norma, sí lo va a poder hacer, incluso, a través de prueba documental, de prueba testimonial y por otros medios de pruebas que determine la autoridad de aplicación.

Por último, las leyes son dictadas por el Congreso de la Nación, tal como figura en la Constitución Nacional, además del procedimiento para dictarlas. No confundamos la posibilidad de dictar reglamentos, reglamentaciones y disposiciones para aplicar las leyes, con legislar. Gracias, señor presidente.

SR. PRESIDENTE DÍAZ ROIG Para otra consulta, tiene la palabra el señor diputado Sturzenegger, seguido por el señor diputado Lousteau -la pareja opositora... (Risas.) Es solo un chiste.

Por último y para cerrar la lista de oradores, hará uso de la palabra el señor diputado Lozano.

SR. STURZENEGGER Señor presidente: voy a ser muy breve, solo quiero hacer una aclaración. Entendí perfectamente lo que se refiere al plazo en meses. Quedaría por ver, en caso de estar todos de acuerdo, si donde dice "meses y días" precluye si el número fuera mayor. De todas formas, la aclaración aquí mismo también vale, pero planteo esto para que evaluemos si es necesario hacer la acotación o no.

SR. PRESIDENTE DÍAZ ROIG Tiene la palabra el señor diputado Lousteau.

SR. LOUSTEAU Señor presidente: no sé cuántas veces voy a tener que aclarar que no pertenezco al bloque Cambiemos. Tengo que ir a una elección, a otra y a otra. Es raro. Por suerte, hay un montón de gente que lo entendió y votó.

Primero, más allá de la discusión con el diputado Feletti, me alegra que se haya dado este debate, entre otras cosas, porque gracias a la pregunta, me parece que quedó en claro que no se trataba de una duda sino de una objeción. Creo que es interesante que quede asentado que no se trata de una duda con respecto a la aplicación, porque va a generar una discusión legal sobre cómo es esto que tendrá que zanjar la justicia. Me parece muy importante discutirlo.

También me parece muy importante lo que ha manifestado el señor diputado Sturzenegger y voy a volver a cometer el error de hacer una pregunta a los actores. Es muy significativo para un colectivo que tiene características muy atípicas, porque no se trata solamente de su enorme heterogeneidad de ingresos, con una relación laboral discontinua, sino que además hay ciclos muy abruptos dentro de la vida del actor o del intérprete. Entonces, en ese sentido no es lo mismo que la actividad del peón rural. Entonces, una persona puede tener de golpe un muy buen año y después no trabajar durante siete u ocho años.

Si se establece un tope y en ese momento al actor le fue bien, en lugar de decir: "durante este año estuve contribuyendo a mi jubilación futura", se la vamos a acotar a un solo año. Me gustaría conocer también la opinión de los actores acerca de si la interpretación que estamos haciendo es correcta o incorrecta para lo que se está pretendiendo. ¿Se entiende?

Voy a poner como ejemplo a Juan Palomino. Supongamos que Juan tiene un año extraordinario, gana un montón de plata y hace los aportes trabajando todo un año entero con un salario de quinientas "lucas". Después, pasa algo como que le tocó un protagónico que no se puso de moda, le fue mal y no trabaja durante seis años. La pregunta es si con esas quinientas "lucas" él va a tener considerado un solo año de aportes. Esa es una interpretación que queda abierta. ¿Se entiende ahora? Aclarémoslo porque ustedes tienen un ciclo de vida profesional que es particular.

SR. PRESIDENTE DÍAZ ROIG Tiene la palabra el señor diputado Pais.

SR. PAIS La redacción está clara. Dice así: "... los servicios definidos en el artículo 12, se computarán como un año de servicios con aportes siempre que se cuente con cuatro meses de trabajo efectivo o su equivalente a 120 jornadas de trabajo continuos o discontinuos..." Si hubiera más, igualmente se computará un año. Las 120 jornadas -los cuatro meses- son el mínimo para computarse como un año. Ahora bien, si trabajó el año completo, igualmente va a valer por un año calendario.

Cuando trabaje menos de esos cuatro meses o de los 120 días, rige el segundo párrafo, tal como le he aclarado al señor diputado Sturzenegger. Por eso nunca va a poder ser más de un año; se computará sobre los meses y días el proporcional. Si trabajó todo el año, el aporte va a valer un año...

SR. LOUSTEAU Pero, ¿qué ocurriría si cobra tres meses de quinientas "lucas"...?

-El orador no hace uso del micrófono.
SR. PAIS Le va a dar cuatro meses y va a valer por un año. Es justamente lo que le aclaré al señor diputado Sturzenegger.

SR. PRESIDENTE DÍAZ ROIG La Presidencia solicita a los actores invitados que nos hagan llegar su opinión por escrito para el debate posterior.

Tiene la palabra el señor diputado Lozano.

SR. LOZANO Señor presidente: nuestro bloque ya planteó en la reunión de la Comisión de Legislación de Trabajo los elementos respecto a esta norma. Me parecen atinados los planteos realizados por el señor diputado Santín y la discusión con respecto a la pregunta realizada recientemente. Creo que eso se podría pensar para el debate en el recinto.

Sin embargo, quiero dejar constancia de dos o tres cosas. La primera de ellas es que este proyecto de ley trae certezas, no dudas. La creación de un derecho nunca trae dudas. Es al revés: hay incertidumbre cuando no hay derechos. Esta situación es exactamente inversa. Puedo entenderlo cuando viene de quienes no tienen ningún tipo de experiencia en el tema. Sin embargo, de acuerdo con lo redactado en el artículo 5°, para cualquiera que tenga una idea sobre derecho y cuestiones laborales, está más que claro que se aplica la ley más benigna para el trabajador. Por lo tanto, no hay dudas. Es una definición muy concreta. En todo caso, lo que puede haber es desacuerdo, pero no dudas respecto a lo que dice.

El segundo punto importante para nosotros es que ninguna atipicidad en actividad laboral alguna puede ser excusa para no garantizar el derecho laboral. Por lo tanto, en ese sentido creemos que este proyecto es muy importante y avanza. En consecuencia, lo vamos a acompañar con nuestro voto, aunque por supuesto sea perfectible.

Por último, felicitamos a los compañeros del sindicato por la tarea que vienen desempeñando desde hace mucho tiempo.

SR. PRESIDENTE DÍAZ ROIG Antes de dar por finalizada la reunión, no quiero dejar de agradecerles, tanto a los compañeros de nuestro bloque como a los de la oposición. Creo que ha sido una reunión proficua.

Sin embargo, quiero recordarles que muchas otras actividades de la cultura también tienen regímenes totalmente atípicos con respecto a los de las restantes actividades del hombre. Tenemos muchos más proyectos por debatir. Creo que esta iniciativa le va a abrir la puerta a otras: estoy viendo al señor diputado Junio, autor de un proyecto de ley viejo sobre los escritores; hay otro sobre los artistas plásticos y otro sobre los bailarines del ballet folklórico. Es decir que hay una serie de proyectos del área de cultura que, como se ha dicho, tienen actividades atípicas y muy particulares.

De modo que me gustaría que nos comprometamos a seguir avanzando con la misma seriedad y responsabilidad con la que hemos tomado el caso de los actores para ver si también podemos otorgar derechos a esos sectores que lamentablemente no tienen la tipicidad de la mayoría de los contratos.

De todas maneras, quiero darles las gracias. Estamos dispuestos a continuar con el debate en el recinto y a modificar lo que se pueda, poniéndonos de acuerdo entre todos. Muchas gracias.

-Es la hora 16 y 59.