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PRESUPUESTO Y HACIENDA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 418

Secretario Administrativo Dr. Seguí Ariel

Martes 17.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6924-D-2016

Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628, TO DECRETO 649/97 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE DEDUCCIONES.

Fecha: 05/10/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142

Proyecto
ARTICULO 1º. — Incorporase como inciso d) al ARTÍCULO 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 (T.O Decreto 649/97) el siguiente:
“d) El equivalente a las sumas abonadas en concepto del impuesto al valor agregado por las prestaciones comprendidas en el punto 2 inciso e) del Artículo 3 de la Ley 23.349 de Impuesto al Valor Agregado (T.O. Dec. 280/1997), y sus modificaciones, contratadas por las personas incluidas en el presente artículo. Para el caso de que las referidas prestaciones se realizaren en forma conjunta o complementaria con la venta de bienes, u otras prestaciones o locaciones de servicios, éstas deberán facturarse en forma discriminada y no darán lugar a la deducción prevista en este párrafo, con excepción de las prestaciones incluidas en el apartado 1 del inciso e), del artículo 3° de la Ley 23.349 de Impuesto al Valor Agregado (T.O. Dec. 280/1997), y sus modificaciones, cuando estén referidas al servicio de desayuno incluido en el precio del hospedaje.
La deducción se admitirá siempre que las erogaciones efectuadas por las personas incluidas en el presente artículo durante su estancia se realicen en lugares distintos a los de su residencia habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a 15 días y se encuentren efectivamente facturadas por el respectivo prestador del servicio.
Dicha deducción no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) de la ganancia neta del ejercicio.
ARTICULO 2º. — La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del presente proyecto de ley se busca promover el desarrollo del turismo interno mediante el establecimiento de un beneficio tributario para los residentes nacionales que se hospeden durante su estadía en establecimientos ubicados dentro de nuestro país.
En primer lugar cabe destacar que la actividad turística genera en Argentina más de un millón de puestos de trabajo y representa un porcentaje importante del producto bruto interno.
El movimiento económico de la actividad es generado por el turismo receptivo y el turismo interno.
Respecto al receptivo, el pasado 27 de septiembre el Poder Ejecutivo Nacional avanzó, con el dictado del decreto 1043/2016, en la reglamentación de la ley 25.406 que prevé el reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero por hoteles, hosterías pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
Como complemento a la misma, por el presente se procura establecer que los sujetos de existencia visible residentes de nuestro país tengan derecho a deducir de sus ganancias netas el equivalente a las sumas abonadas en concepto de impuesto al valor agregado sobre las contrataciones de alojamiento y servicio de desayuno, si estuviera incluido, debidamente facturadas por aquellos prestadores establecidos en el territorio nacional.
Ello no solo redundará en un incentivo concreto para fomentar e incrementar el turismo interno, sino también la actividad de los alojamientos formales, es decir aquellos que están habilitados como tales, expiden facturas y tributan a los fiscos correspondientes.
También permitirá mejorar la competitividad de los prestadores de servicios de alojamiento ubicados en zona de frontera.
Asimismo constituirá un aliciente para los trabajadores que puedan descontar de ganancias los importes abonados previstos en el presente proyecto de ley.
Por los argumentos antes expuestos solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CLOSS, MAURICE FABIAN MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/11/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría