PRESUPUESTO Y HACIENDA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 418
Secretario Administrativo Dr. Seguí Ariel
Martes 17.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2444 Internos 2416/2310
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6821-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR EL ARTICULO 54 DE LA LEY 26078, DE PRESUPUESTO NACIONAL 2006, POR EL CUAL SE LO FACULTA DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO A ESTABLECER MEDIDAS TRIBUTARIAS ESPECIALES PARA ATENDER LAS CRISIS ECONOMICAS PROVINCIALES.
Fecha: 13/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
1- Solicitar al Poder
Ejecutivo Nacional la reglamentación del articulo 54 correspondiente al
Presupuesto Nacional 2006, ley 26078 que establece:
“Facultase al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, durante el presente ejercicio, a establecer medidas tributarias especiales,
tales como diferimientos, reintegros, deducciones, regímenes especiales de amortización
y/o bonificaciones de impuestos en los departamentos provinciales cuya crisis laboral, en
general, derive de la privatización o cierre de empresas públicas. El PODER EJECUTIVO
NACIONAL deberá establecer las características y condiciones para ser considerados como
tales.”
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Dentro
de las facultades que la Constitución Nacional otorga al Poder Legislativo se
encuentra la de aprobar el Presupuesto del país. Según lo establece el
articulo 75, inc.8 : “Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en
el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de
gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al
programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o
desechar la cuenta de inversión”.
En el PRESUPUESTO GENERAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL ,Ley 26.078, del presente año se
incluyó un artículo destinado a atender las necesidades económicas de
departamentos provinciales cuya crisis laboral, en general, derive de la
privatización o cierre de empresas públicas. El mismo establecía la facultad
del Ejecutivo de establecer medidas tributarias especiales, tales como
diferimientos, reintegros, deducciones, regímenes especiales de amortización
y/o bonificaciones de impuestos. Nunca fue reglamentado ni llevado a la
práctica. Dichas consecuencias persisten en la actualidad, y muchos
municipios del Interior del país continúan padeciendo las consecuencias de
tal medida.
Por todo lo expuesto, y en
virtud de considerar una función irrenunciable del Congreso garantizar la
equidad y el desarrollo socioeconómico de todo el país, es que solicito la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1751/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4626-D-2006 y 6821-D-2006 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 13/12/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4626-D-2006 y 6821-D-2006 | APROBADO |