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PRESUPUESTO Y HACIENDA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 418

Secretario Administrativo Dr. Seguí Ariel

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2444 Internos 2416/2310

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6821-D-2006

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR EL ARTICULO 54 DE LA LEY 26078, DE PRESUPUESTO NACIONAL 2006, POR EL CUAL SE LO FACULTA DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO A ESTABLECER MEDIDAS TRIBUTARIAS ESPECIALES PARA ATENDER LAS CRISIS ECONOMICAS PROVINCIALES.

Fecha: 13/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172

Proyecto
1- Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la reglamentación del articulo 54 correspondiente al Presupuesto Nacional 2006, ley 26078 que establece:
“Facultase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, durante el presente ejercicio, a establecer medidas tributarias especiales, tales como diferimientos, reintegros, deducciones, regímenes especiales de amortización y/o bonificaciones de impuestos en los departamentos provinciales cuya crisis laboral, en general, derive de la privatización o cierre de empresas públicas. El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer las características y condiciones para ser considerados como tales.”

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Dentro de las facultades que la Constitución Nacional otorga al Poder Legislativo se encuentra la de aprobar el Presupuesto del país. Según lo establece el articulo 75, inc.8 : “Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión”.
En el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL ,Ley 26.078, del presente año se incluyó un artículo destinado a atender las necesidades económicas de departamentos provinciales cuya crisis laboral, en general, derive de la privatización o cierre de empresas públicas. El mismo establecía la facultad del Ejecutivo de establecer medidas tributarias especiales, tales como diferimientos, reintegros, deducciones, regímenes especiales de amortización y/o bonificaciones de impuestos. Nunca fue reglamentado ni llevado a la práctica. Dichas consecuencias persisten en la actualidad, y muchos municipios del Interior del país continúan padeciendo las consecuencias de tal medida.
Por todo lo expuesto, y en virtud de considerar una función irrenunciable del Congreso garantizar la equidad y el desarrollo socioeconómico de todo el país, es que solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/11/2006 DICTAMEN Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración
Dictamen
13/12/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1751/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4626-D-2006 y 6821-D-2006 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION 13/12/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4626-D-2006 y 6821-D-2006 APROBADO