Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Presupuesto y Hacienda »

PRESUPUESTO Y HACIENDA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 418

Secretario Administrativo Dr. Seguí Ariel

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2444 Internos 2416/2310

cpyhacienda@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6816-D-2006

Sumario: IMPUESTO AL GAS OIL - LEY 26028 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5 Y 12, SOBRE ALICUOTA DEL GRAVAMEN.

Fecha: 13/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172

Proyecto
Modificaciones Ley 26.028
ARTICULO 1°: MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 26.028 EL QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
"La alícuota del impuesto será del VEINTIUNO POR CIENTO (21,00 %)”.
ARTICULO 2°: MODIFICASE EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 26.028 EL QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
"La alícuota fijada por el artículo 5º de la presente ley será afectada:
a) El veinte con veinte centésimos por ciento (20,20 %) en forma exclusiva y específica al fideicomiso constituido conforme a lo establecido por el Título II del Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001, con las reformas que le introdujeran los Decretos N° 652 del 19 de abril de 2002 y 301 del 10 de marzo de 2004, y otras normas reglamentarias y complementarias vigentes a la fecha de sanción de esta ley;
b) Ochenta centésimos por ciento (0,80 %) de la alícuota para compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción municipal y provincial, con excepción de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y el área metropolitana Buenos Aires".
ARTICULO 3°: incorpórense las modificaciones mencionadas al Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2007, dentro de:
Planillas Anexas al Articulado, Título III, Organismos Descentralizados Composición del Gasto por Jurisdicción, Entidad y Carácter Económico: Planilla N° 2A,
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios: Comisión Nacional de Regulación del Transporte: Servicios Económicos.
ARTICULO 4°: DE FORMA.-
FUNDAMENTOS

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por Decreto Nº802 de fecha 15 de junio de 2001, se creó la tasa sobre el gasoil. Dicha tasa fue fijada originariamente en un valor de $0,05 por litro, aplicados a la transferencia a título oneroso o gratuito, e importación de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro. Posteriormente, por Decreto Nº652 del 19 de abril de 2002, en su artículo 3 se establece que la tasa sobre el gas oil tendrá un valor equivalente al 18,5% de su precio por litro, libre de impuestos, y posteriormente por Ley Nº26.028 del 6 de abril de 2005 se establece un impuesto del 20,2%, con vigencia a partir del 7 de mayo de 2005.
A continuación se exhibe la recaudación proveniente de la tasa del gasoil hasta el mes de julio de 2005, y luego la proveniente del impuesto sobre la transferencia de gasoil hasta agosto de 2006.
Tabla descriptiva Tabla descriptiva
Por Decreto Nº1381 de fecha 01 de noviembre de 2001, se creó la Tasa de Infraestructura Hídrica. Dicha tasa, se fijó en un valor de $0,05 por cada litro transferido a título oneroso o gratuito, o importado, de nafta sin plomo hasta 92 RON, nafta sin plomo de más de 92 RON, nafta con plomo hasta 92 RON, y nafta con plomo de más de 92 RON, y por cada metro cúbico de gas natural distribuido por redes destinado a gas natural comprimido para el uso como combustible en automotores, o cualquier otro combustible líquido que lo sustituyan en el futuro. La percepción de la tasa hídrica comenzó el día 1 de enero de 2002.
El régimen de recaudación de la tasa de infraestructura hídrica se encuentra establecido en la Resolución General (AFIP) Nº1191/2001. La tabla y el gráfico siguiente exhiben la recaudación proveniente de la tasa hídrica desde su creación hasta junio de 2006.
Tabla descriptiva Tabla descriptiva
Los subsidios otorgados desde el Poder Ejecutivo Nacional al transporte público tienen el objeto de frenar aumentos en las respectivas tarifas, originados principalmente por el aumento de costos que han sufrido las empresas durante los últimos años.
El sistema de transporte automotor de pasajeros del interior del país se encuentra en estado de emergencia, por lo que se hace necesario asignarle recursos para compensar los desfasajes tarifarios causados por el impacto de la devaluación del peso en la estructura de costos de las empresas transportistas. Esta situación - en la actualidad - ha sido considerada sólo para las áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional. Esta realidad hace necesario equilibrar los recursos que se asignan con ese objeto.
En la actualidad los subsidios se distribuyen a través del Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT), en base a un fideicomiso creado en el año 2001, con la recaudación proveniente de una tasa aplicada al gasoil, para el desarrollo de obras de infraestructura vial que se fue ampliando al crearse en su interior un conjunto de subfondos destinados a compensar al transporte.
El sector del transporte automotor de pasajeros de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y el área metropolitana son los únicos beneficiarios de los subsidios provenientes de la tasa del gas oil, mientras que el interior del país no goza de esos beneficios.
ALGUNOS NÚMEROS
Del total recaudado del impuesto al gasoil, aproximadamente 16 millones es para las provincias del interior. Durante los meses de Abril-Mayo de 2005 se produjo un aumento salarial de las empresas de transporte de todo el país, y se trató de compensar con un aumento tarifario del orden del 33%. Luego, el 10 de octubre de 2006 se produce un nuevo aumento salarial, pasando el salario de $1.184 (a abril de 2005), a $2.114,2(al 10 de octubre de 2006), lo que implica un aumento de 78,6% adicional. Por otra parte, si se tienen en cuenta las cargas sociales se argumenta que los aumentos salariales fueron del 120%. El punto es que el aumento tarifario no alcanzó para compensar los aumentos salariales junto a las cargas sociales.
Del total de la recaudación sobre el impuesto al gasoil, sólo el 27% es para el interior, el resto es para el área metropolitana de la provincia de Buenos Aires.
De acuerdo al 27% del total correspondiente a las provincias del interior, la distribución entre provincias es de acuerdo al porcentaje de coparticipación. A Mendoza le corresponde aproximadamente el 4%.
El déficit resultante es de 39 millones de pesos mensuales para todas las provincias del interior.
Con el aumento del 0,8% a la tasa sobre el gas oil se recaudarían entre 6 y 7 millones más de pesos por mes en todo el país, que irían destinados sólo al interior del país
Por lo que para eliminar definitivamente el déficit se quiere duplicar la tasa hídrica de $0,05 a 0,1 el litro (este impuesto es a las naftas y al GNC). Lo importante que el precio final del producto se mantendría constante, por lo que los consumidores no se verían afectados. Se espera que la recaudación sea de aproximadamente 33 millones de pesos mensuales.
En el siguiente gráfico se puede observar la recaudación promedio mensual de ambos impuestos.
Tabla descriptiva
Al no alterarse los precios finales de ninguno de los productos (naftas, GNC y gasoil), el déficit mensual de las provincias podría ser compensado totalmente, ya que se espera que la recaudación aumente prácticamente en la misma proporción en que aumenta la alícuota impositiva.
Durante el mes de junio pasado, las empresas de ómnibus de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires, recibieron una compensación complementaria, debido al aumento salarial del 16% que se le concedió al gremio en el mes de abril. Mientras que las provincias del interior del país no recibieron subsidio alguno.
Por otra parte, durante el mes de septiembre, el Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) subsidió con 36.193.452,86 pesos a las empresas de Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, y con 13.955.547,23 de pesos a las provincias del interior del país.
Otro ítem muy importante a tener en cuanta es la dificultad para transitar, el estado de los caminos, y además que las frecuencias de los viajes, suelen ser más desfavorables en el interior del país comparado con Buenos Aires.
Es así que lo que se pretende con el aumento de la tasa del gasoil y la duplicación de la tasa hídrica, es una distribución más equitativa de los subsidios que reciben las empresas de transporte automotor del país.
Por las razones mencionadas es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORNEJO, ALFREDO VICTOR MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/11/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2870-D-2006, 0120-CD-2007, 5186-D-2006, 5234-D-2006 y 6816-D-2006
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2870-D-2006, 0120-CD-2007, 5186-D-2006, 5234-D-2006 y 6816-D-2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2870-D-2006, 0120-CD-2007, 5186-D-2006, 5234-D-2006 y 6816-D-2006
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2870-D-2006, 0120-CD-2007, 5186-D-2006, 5234-D-2006 y 6816-D-2006
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2870-D-2006, 0120-CD-2007, 5186-D-2006, 5234-D-2006 y 6816-D-2006
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2870-D-2006, 0120-CD-2007, 5186-D-2006, 5234-D-2006 y 6816-D-2006 SANCIONADO