PRESUPUESTO Y HACIENDA
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Secretario Administrativo Dr. Seguí Ariel
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6816-D-2006
Sumario: IMPUESTO AL GAS OIL - LEY 26028 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5 Y 12, SOBRE ALICUOTA DEL GRAVAMEN.
Fecha: 13/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Modificaciones Ley 26.028
ARTICULO 1°: MODIFÍCASE EL
ARTÍCULO 5 DE LA LEY 26.028 EL QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA
SIGUIENTE MANERA:
"La alícuota del impuesto será del
VEINTIUNO POR CIENTO (21,00 %)”.
ARTICULO 2°: MODIFICASE EL
ARTÍCULO 12 DE LA LEY 26.028 EL QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA
SIGUIENTE MANERA:
"La alícuota fijada por el artículo
5º de la presente ley será afectada:
a) El veinte con veinte centésimos
por ciento (20,20 %) en forma exclusiva y específica al fideicomiso constituido
conforme a lo establecido por el Título II del Decreto N° 976 del 31 de julio de
2001, con las reformas que le introdujeran los Decretos N° 652 del 19 de abril
de 2002 y 301 del 10 de marzo de 2004, y otras normas reglamentarias y
complementarias vigentes a la fecha de sanción de esta ley;
b) Ochenta centésimos por ciento
(0,80 %) de la alícuota para compensaciones tarifarias al sistema de servicio
público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas
bajo jurisdicción municipal y provincial, con excepción de la ciudad Autónoma
de Buenos Aires y el área metropolitana Buenos Aires".
ARTICULO 3°:
incorpórense las modificaciones mencionadas al Proyecto de Ley de
Presupuesto Nacional 2007, dentro de:
Planillas Anexas al Articulado,
Título III, Organismos Descentralizados Composición del Gasto por Jurisdicción,
Entidad y Carácter Económico: Planilla N° 2A,
Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios: Comisión Nacional de Regulación del Transporte:
Servicios Económicos.
ARTICULO 4°: DE
FORMA.-
FUNDAMENTOS
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por Decreto Nº802 de fecha 15 de
junio de 2001, se creó la tasa sobre el gasoil. Dicha tasa fue fijada
originariamente en un valor de $0,05 por litro, aplicados a la transferencia a
título oneroso o gratuito, e importación de gas oil o cualquier otro combustible
líquido que lo sustituya en el futuro. Posteriormente, por Decreto Nº652 del 19
de abril de 2002, en su artículo 3 se establece que la tasa sobre el gas oil
tendrá un valor equivalente al 18,5% de su precio por litro, libre de impuestos,
y posteriormente por Ley Nº26.028 del 6 de abril de 2005 se establece un
impuesto del 20,2%, con vigencia a partir del 7 de mayo de 2005.
A continuación se exhibe la
recaudación proveniente de la tasa del gasoil hasta el mes de julio de 2005, y
luego la proveniente del impuesto sobre la transferencia de gasoil hasta agosto
de 2006.
Por Decreto Nº1381 de fecha 01
de noviembre de 2001, se creó la Tasa de Infraestructura Hídrica. Dicha tasa,
se fijó en un valor de $0,05 por cada litro transferido a título oneroso o
gratuito, o importado, de nafta sin plomo hasta 92 RON, nafta sin plomo de
más de 92 RON, nafta con plomo hasta 92 RON, y nafta con plomo de más de
92 RON, y por cada metro cúbico de gas natural distribuido por redes destinado
a gas natural comprimido para el uso como combustible en automotores, o
cualquier otro combustible líquido que lo sustituyan en el futuro. La percepción
de la tasa hídrica comenzó el día 1 de enero de 2002.
El régimen de recaudación de la
tasa de infraestructura hídrica se encuentra establecido en la Resolución
General (AFIP) Nº1191/2001. La tabla y el gráfico siguiente exhiben la
recaudación proveniente de la tasa hídrica desde su creación hasta junio de
2006.
Los subsidios otorgados desde el
Poder Ejecutivo Nacional al transporte público tienen el objeto de frenar
aumentos en las respectivas tarifas, originados principalmente por el aumento
de costos que han sufrido las empresas durante los últimos años.
El sistema de transporte
automotor de pasajeros del interior del país se encuentra en estado de
emergencia, por lo que se hace necesario asignarle recursos para compensar
los desfasajes tarifarios causados por el impacto de la devaluación del peso en
la estructura de costos de las empresas transportistas. Esta situación - en la
actualidad - ha sido considerada sólo para las áreas urbanas y suburbanas bajo
jurisdicción nacional. Esta realidad hace necesario equilibrar los recursos que se
asignan con ese objeto.
En la actualidad los subsidios se
distribuyen a través del Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT), en
base a un fideicomiso creado en el año 2001, con la recaudación proveniente
de una tasa aplicada al gasoil, para el desarrollo de obras de infraestructura vial
que se fue ampliando al crearse en su interior un conjunto de subfondos
destinados a compensar al transporte.
El sector del transporte automotor
de pasajeros de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y el área metropolitana
son los únicos beneficiarios de los subsidios provenientes de la tasa del gas oil,
mientras que el interior del país no goza de esos beneficios.
ALGUNOS NÚMEROS
Del total recaudado del impuesto
al gasoil, aproximadamente 16 millones es para las provincias del interior.
Durante los meses de Abril-Mayo de 2005 se produjo un aumento salarial de las
empresas de transporte de todo el país, y se trató de compensar con un
aumento tarifario del orden del 33%. Luego, el 10 de octubre de 2006 se
produce un nuevo aumento salarial, pasando el salario de $1.184 (a abril de
2005), a $2.114,2(al 10 de octubre de 2006), lo que implica un aumento de
78,6% adicional. Por otra parte, si se tienen en cuenta las cargas sociales se
argumenta que los aumentos salariales fueron del 120%. El punto es que el
aumento tarifario no alcanzó para compensar los aumentos salariales junto a
las cargas sociales.
Del total de la recaudación sobre
el impuesto al gasoil, sólo el 27% es para el interior, el resto es para el área
metropolitana de la provincia de Buenos Aires.
De acuerdo al 27% del total
correspondiente a las provincias del interior, la distribución entre provincias es
de acuerdo al porcentaje de coparticipación. A Mendoza le corresponde
aproximadamente el 4%.
El déficit resultante es de 39
millones de pesos mensuales para todas las provincias del interior.
Con el aumento del 0,8% a la tasa
sobre el gas oil se recaudarían entre 6 y 7 millones más de pesos por mes en
todo el país, que irían destinados sólo al interior del país
Por lo que para eliminar
definitivamente el déficit se quiere duplicar la tasa hídrica de $0,05 a 0,1 el litro
(este impuesto es a las naftas y al GNC). Lo importante que el precio final del
producto se mantendría constante, por lo que los consumidores no se verían
afectados. Se espera que la recaudación sea de aproximadamente 33 millones
de pesos mensuales.
En el siguiente gráfico se puede
observar la recaudación promedio mensual de ambos impuestos.
Al no alterarse los precios finales
de ninguno de los productos (naftas, GNC y gasoil), el déficit mensual de las
provincias podría ser compensado totalmente, ya que se espera que la
recaudación aumente prácticamente en la misma proporción en que aumenta la
alícuota impositiva.
Durante el mes de junio pasado,
las empresas de ómnibus de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires,
recibieron una compensación complementaria, debido al aumento salarial del
16% que se le concedió al gremio en el mes de abril. Mientras que las
provincias del interior del país no recibieron subsidio alguno.
Por otra parte, durante el mes de
septiembre, el Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) subsidió
con 36.193.452,86 pesos a las empresas de Capital Federal y de la Provincia de
Buenos Aires, y con 13.955.547,23 de pesos a las provincias del interior del
país.
Otro ítem muy importante a tener
en cuanta es la dificultad para transitar, el estado de los caminos, y además
que las frecuencias de los viajes, suelen ser más desfavorables en el interior del
país comparado con Buenos Aires.
Es así que lo que se pretende con
el aumento de la tasa del gasoil y la duplicación de la tasa hídrica, es una
distribución más equitativa de los subsidios que reciben las empresas de
transporte automotor del país.
Por las razones mencionadas es
que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORNEJO, ALFREDO VICTOR | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/11/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2870-D-2006, 0120-CD-2007, 5186-D-2006, 5234-D-2006 y 6816-D-2006 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2870-D-2006, 0120-CD-2007, 5186-D-2006, 5234-D-2006 y 6816-D-2006 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2870-D-2006, 0120-CD-2007, 5186-D-2006, 5234-D-2006 y 6816-D-2006 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2870-D-2006, 0120-CD-2007, 5186-D-2006, 5234-D-2006 y 6816-D-2006 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2870-D-2006, 0120-CD-2007, 5186-D-2006, 5234-D-2006 y 6816-D-2006 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2870-D-2006, 0120-CD-2007, 5186-D-2006, 5234-D-2006 y 6816-D-2006 | SANCIONADO |