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PRESUPUESTO Y HACIENDA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 418

Secretario Administrativo Dr. Seguí Ariel

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6552-D-2015

Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACIONES SOBRE ACTUALIZACIONES DE LAS SUMAS DEDUCIBLES.

Fecha: 16/02/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170

Proyecto
Artículo 1: Modifíquese el inciso a) del Artículo 23 de la Ley ° 20.628 de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado Decreto 649/1997 y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:
"a) en concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), siempre que sean residentes en el país."
Artículo 2°: Modifíquese el inciso b) del Artículo 23 de la Ley ° 20.628 de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado Decreto 649/1997 y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:
"b) en concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1) PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) anuales por el cónyuge;
2) PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;
3) PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles."
Artículo 3°: Modifíquese el inciso c) del Artículo 23 de la Ley ° 20.628 de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado Decreto 649/1997 y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:
"c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79. "
Artículo 4°: Incorpórese el inciso d) del Artículo 23 de la Ley ° 20.628 de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado Decreto 649/1997 y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:
"d) en concepto de educación y deporte, las matrículas y cuotas escolares, de nivel inicial, primaria, secundaria, terciaria, universitaria y deportiva del titular y de las personas a su cargo.
La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por la Institución educativa y/o deportiva y hasta un máximo del SETENTA POR CIENTO (70%) del total de la facturación del período fiscal de que se trate."
Articulo 5°.- Incorporase como inciso e) del artículo 23 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado Decreto 649/1997 y modificatorias, en la forma que a continuación se indica:
"e) en concepto de vivienda, el alquiler de casa habitación única. La deducción se admitirá siempre que, el contrato se encuentre a nombre del titular y ni éste, ni su esposa, ni las personas a su cargo posean bien inmueble a su nombre en cualquier porcentaje. Se deberá constatar en la carga de la deducción los datos del contrato a decir: datos del Titular de la propiedad, vigencia del contrato y monto mensual abonado en el período fiscal de que se trate.
Artículo 6°: Incorpórese el inciso i) del Artículo 81 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado Decreto 649/1997 y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:
"i) El Impuesto al valor agregado (IVA) de toda facturación o ticket de consumo que posea del período fiscal. No debiendo superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del ingreso neto anual. Cada factura o ticket podrá cargarse para un único titular"
Artículo 7°: Incorpórese el inciso j) del Artículo 81 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado Decreto 649/1997 y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:
"j) Los Impuestos Municipales y Provinciales sobre UNA propiedad y sobre UN vehículo por contribuyente siempre que se encuentre a su nombre y corresponda al período fiscal que deduce"
Artículo 8°: Las Deducciones Personales previstas en el art. 23 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado Decreto 649/1997 y sus modificatorias, deben ser actualizadas anualmente por el Coeficiente de Variación Salarial publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo.
Artículo 9°: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La última modificación de los montos deducibles del impuesto a las Ganancias se efectúo a principios de 2013 y dado a la inflación que se produjo en nuestro país desde esa fecha hasta hoy es que corresponde se dupliquen o tripliquen cada monto deducible que se encuentra en el Articulo 23 como así también el agregado de otras deducciones.
Para no volver a caer en esta desactualización corresponde la incorporación de un artículo que indique la actualización anual automática.
Las deducciones que cada persona realiza sobre su tributación son un principio de justicia sobre la exigencia del tributo y de la capacidad contributiva respecto a las necesidades vitales que ese sujeto posee. A través de la deducción el tributo se personaliza en cada individuo y se adapta a las características personales del contribuyente y su familia.
Es importante conocer lo que distintos especialistas en la materia opinan al respecto, así Due y Fiedlander en "Análisis económicos de los impuestos y del sector público" dicen: "Una de las ventajas propias del impuesto a la renta reside en su capacidad de ajustar los pagos de impuestos sobre la base de circunstancias personales que afectan la capacidad contributiva". Por otro lado afirma Grizzioti que carece de capacidad contributiva "el gasto para la manutención de las personas que por obligación jurídica o moral está, a cargo del contribuyente. Es evidente que el contribuyente no puede dar al estado la riqueza que debe gastar en cargas de familia". También Gerloff afirma que "La capacidad contributiva comienza recién con aquella existencia de bienes que excede lo imprescindible para vivir".
Las deducciones personales admitidas existen justamente para que el tributo cumpla con el propósito para el que se ha establecido, dejando cubiertas las necesidades de los individuos.
Ahora bien, la educación es un derecho constitucional que poseen todos los que habiten el suelo argentino, de allí que se otorgue educación pública en todos los niveles; sin embargo, es cada vez más difícil acceder a la misma por la capacidad que esas instituciones poseen.
Los bienes y servicios públicos como la salud y educación que otorga el estado son un elemento importante en la magnitud de las deducciones personales. Por un lado pueden ahorrar costos los contribuyentes al disminuir su tributo y por otro lado disminuye también el nivel del gasto público a financiar.
Si al contribuyente se le otorga la posibilidad de deducir tales gastos de educación, tendrán la opción de con un costo de la cuota del 30% acceder a instituciones privadas, de esa forma se cumpliría con la finalidad de las deducciones en cuanto se gravará el ingreso de los contribuyentes una vez cubiertas con sus necesidades básicas.
Tanto la educación como la salud es pública, sin embargo la deducción de la obra social es del 100% y no se tiene en consideración la educación. Con la deducción del 70% de la facturación que el contribuyente para sí o su familia aporte en educación o deporte se descomprimirán las instituciones públicas y se accederá a instituciones privadas adecuadas al entorno social de cada contribuyente.
Respecto al deporte, se ha demostrado la importancia de la realización de actividades deportivas para el desarrollo físico, psíquico y social. Además, el deporte tiene una gran influencia en la prevención de muchas enfermedades como la obesidad, la hipertensión y la diabetes.
Se estima que entre un 9 a un 16 por ciento de las muertes producidas en los países desarrollados pueden ser atribuidas a un estilo de vida sedentario. En el estado de salud de una persona este es un factor fundamental que se combina con otros determinantes importantes como la dotación genética, la edad, la situación nutricional, la higiene, salubridad, estrés y tabaco.
La deducción de ganancias por ejercicio de un deporte ocasionará un estímulo a la realización del mismo tanto para el contribuyente como para sus familiares a cargo, con todos los beneficios que ello significa. Ya que podrá el contribuyente solventar los gastos que implica incluir a sus hijos en el deporte.
El Derecho a la vivienda digna y adecuada es un Derecho Universal, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, apartado 1 y en el artículo 11 de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) se expresa:
"Artículo 25.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad."
"Artículo 11 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales: Toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad."
No se encuentra lógica que una persona que no puede acceder a la adquisición de una vivienda digna para él y su familia, debiendo reducir sus ingresos para acceder a ella a través de un alquiler, no pueda deducir dicho gasto, en el impuesto a las ganancias.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto al consumo que se aplica a la venta de cosas, a la prestación de servicios y a las importaciones de ciertos bienes.
Los impuestos al consumo gravan al acto de consumir bienes y servicios: tanto alimentos, bebidas, indumentaria, artículos de tocador y perfumería, combustibles, servicios públicos, seguros, etc.
Los impuestos son un mecanismo para financiar el gasto público mediante el cual el Estado redistribuye ingresos desde los sectores más ricos hacia los más vulnerables, sean personas, sectores económicos o regiones y son en sí mismos un instrumento de redistribución de ingresos.
Los impuestos son parte de la Política Tributaria que debe ser equitativa, es decir, promover la igualdad. Este concepto comprende la equidad horizontal y la equidad vertical. La primera se refiere a que si dos contribuyentes tienen iguales características deben ser tratados de igual manera, mientras que la equidad vertical se basa en que las personas con diferente capacidad de pago (los de menores ingresos ) deberían pagar diferentes cantidades de impuestos.
El concepto de progresividad establece que para que un impuesto sea equitativo un contribuyente de mayores ingresos debería pagar más no sólo en valor absoluto, sino también proporcionalmente.
Dado que los hogares de menores ingresos gastan en consumo todos sus ingresos y los hogares de mayores ingresos tienen capacidad de ahorro, los primeros tienen todos sus ingresos gravados mientras que los segundos solo una parte de ella.
De lo anterior se desprende que el IVA tendría que ser deducido por quienes integran la Cuarta Categoría del Impuesto a las Ganancias.
El impuesto es una clase de tributo que se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración.
Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objetivo de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad.
Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.
Ahora bien, si un contribuyente ya se encuentra gravado por impuestos respecto a su vivienda o su automóvil, se encuentra aportando al Estado, por lo que entiendo un abuso por parte del Estado que ese impuesto no sea deducible del impuesto a las ganancias para los contribuyentes de la cuarta categoría.
Señor Presidente, por lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su aprobación el presente proyecto de ley que actualiza los montos imponibles e incorpora como deducción al impuesto a las ganancias a la erogación que el contribuyente realice para sí o para familiar a cargo en educación y/o deporte; alquiler para vivienda única; IVA e Impuestos Municipales y Provinciales sobre Vivienda y Automotor y agrega un artículo de actualización automática a futuro.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/11/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría