PRESUPUESTO Y HACIENDA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6548-D-2015
Sumario: EMERGENCIA OCUPACIONAL. SE DECLARA POR CIENTO OCHENTA DIAS PRORROGABLES EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 16/02/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
ARTICULO 1º.- Declárese la
Emergencia Ocupacional en todo el territorio de la República Argentina por el
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
ARTICULO 2º.- Suspéndanse por
el plazo mencionado los despidos sin causa justificada. En caso de producirse
despidos en contravención a lo aquí dispuesto, los empleadores deberán abonar
a los trabajadores afectados el doble de la indemnización por antigüedad
prevista en el artículo 245 de la ley 20.744 o su equivalente previstos en los
Estatutos Particulares.
El agravamiento indemnizatorio
establecido en el párrafo precedente resulta procedente a los casos de despidos
indirectos y a los supuestos en que la causa invocada por el empleador no sea
acreditada o resulte insuficiente para justificar la extinción del vínculo en los
términos del art. 242 de la ley 20.744 o su equivalente en los Estatutos
Particulares.
ARTICULO 3º.- Por el plazo
indicado en el artículo 1º de la presente ley y en los casos en que no resulte de
aplicación el Procedimiento establecido en los artículos 98 y siguientes de la Ley
24.013 y sus decretos reglamentarios, el empleador, antes de disponer
despidos por las causales previstas en el artículo 247 de la ley 20.744, deberá
notificar a la Entidad Gremial que representa al trabajador afectado y a la
Autoridad de Aplicación.
Las notificaciones cursadas a las
Entidades Gremiales deberán indicar la medida a disponer, indicación de las
causas y la individualización del o los trabajadores afectados. En el caso de la
Autoridad de Aplicación, a los recaudos indicados
precedentemente, deberá
adicionársele la indicación del o las Entidades Gremiales que representan al
trabajador.
Cumplimentado los recaudos
indicados en el párrafo precedente, la Autoridad de Aplicación deberá convocar
a una audiencia en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles con
intervención del trabajador y las Entidades Gremiales con el objeto de obtener
la conservación del o los puestos de trabajo.
Fracasada la misma, el empleador
podrá adoptar la medida propuesta, sin que la tramitación del procedimiento
dispuesto en la presente norma enerve la carga del empleador de acreditar la
existencia de los recaudos previstos en las leyes de fondo.
ARTICULO 4º: Facúltese al Poder
Ejecutivo Nacional para prorrogar el plazo previsto en el artículo 1º de la
presente ley.
ARTICULO 5º: Extiéndase a los
agentes dependientes del sector público nacional, provincial o municipal,
cualquiera sea la modalidad de su contratación, las disposiciones relativas a la
protección de los trabajadores desempleados contenidas en el Titulo IV de la
Ley 24.013, y los Decretos y Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación relativos a esta materia.
El Poder Ejecutivo Nacional dictará
las normas pertinentes tendientes a la implementación de lo dispuesto en el
presente artículo adecuando en todo aquello que resulte necesario las
disposiciones existentes a los efectos de aplicación.
ARTICULO 6º: La cuantía de las
prestaciones económicas por desempleo previstas en las Leyes Nº 24.013 (y
sus modificatorias), Nº 25.191 y Nº 25.371 (y sus modificatorias) y las que se
establece en el artículo anterior será del 85% del importe neto de la mejor
remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses
anteriores a su desvinculación, debiendo el Poder Ejecutivo disponer el
mecanismo para su actualización.
ARTICULO 7º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Habiéndose constatado un
aceleramiento en la pérdida de puestos de trabajo en los últimos meses, tanto
en el sector público como privado, y siendo que la conservación de altos niveles
de empleo es un requisito ineludible para mantener la cohesión social, es que
corresponde que este cuerpo legislativo facilite las herramientas para lograr tal
propósito.
Con dicho fin, resulta ineludible
desalentar la extinción de los vínculos laborales hoy vigentes cuando los
mismos carecen de una causa que los justifique, suspendiéndose
provisoriamente su procedencia por el plazo de CIENTO OCHENTA DIAS (180)
días.
Complementando lo dicho, resulta
menester que el incumplimiento de tal prohibición temporal sea sancionada con
la duplicación de la Indemnización por Antigüedad prevista en el artículo 245,
LCT o la que haga sus veces en los Estatutos Particulares.
Con la misma finalidad, resulta
necesario fijar un procedimiento para la extinción de los vínculos laborales por
causas económicas cuando la situación no resulta encuadrable en el
Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en los arts. 98 y siguientes de la ley
24.013.
En tal sentido, resulta pertinente
establecer la notificación previa y obligatoria a la o las Asociaciones Sindicales
que representan al trabajador afectado y a la Autoridad de Aplicación, la cual
deberá fijar una fecha de audiencia con los actores involucrados para facilitar la
realización de una negociación que posibilite la conservación de los puestos de
trabajo, todo ello en un plazo no mayor a DIEZ (10) días de notificada la
Autoridad de Aplicación.
Finalmente se dispone la extensión
de las normas relativas a la protección de los trabajadores desempleados a los
agentes del sector público nacional, provincial o municipal.
Por los motivos expuestos
solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/04/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
11/05/2016 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad s/mod con un Dict de Mayoria con el texto del H.Senado c7dis y 4 dict de minoria incorpora proyectos de diputados |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0109/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA APROBACION DEL PROYECTO VENIDO EN REVISION, CON UNA DISIDENCIA PARCIAL; CINCO DICTAMENES DE MINORIA: 4 CON MODIFICACIONES, UNO ACONSEJA EL RECHAZO DEL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION | 16/05/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION SOBRE TABLAS PLAN DE LABOR (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016 | SANCIONADO | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016 | ||
Senado | COMUNICACION DEL DECRETO 701/2016 del 20/05/2016 DE VETO TOTAL Y DEVOLUCION DEL PROYECTO SANCIONADO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016 |