PRESUPUESTO Y HACIENDA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5899-D-2006
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE DATOS GENETICOS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 05/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
CREACIÓN DEL
INSTITUTO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS PARA EL
ESCLARECIMIENTO DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Articulo 1°: Objeto:
Constituye objeto de esta ley la creación del INSTITUTO NACIONAL DE DATOS
GENÉTICOS, dentro del ámbito funcional de la SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con la
finalidad de garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la
información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de
delitos de lesa Humanidad perpetrados en el ámbito del Estado Nacional, que
permita facilitar la búsqueda e identificación de hijos y/o hijas de personas
desaparecidas, que hubiesen sido secuestrados junto a sus padres o hubiesen
nacido durante el cautiverio de sus madres, y la identificación genética de los
restos de personas presumiblemente desaparecidas.
Articulo 2°:
Competencia general: obtener, almacenar, producir y analizar información
genética que resulte necesaria a los fines de garantizar la producción de
prueba para el esclarecimiento de los delitos de lesa humanidad.
Articulo 3°:
Responsabilidades: asumirá las funciones y competencias del actual Banco
Nacional de Datos Genéticos creado por la ley 23.511, quedándole afectados
íntegramente sus bienes, derechos y obligaciones como así también los datos
registrados hasta la fecha.
Artículo 4°: Funciones:
Cumplirá las siguientes funciones:
a) Efectuar y promover estudios e
investigaciones relativas a su competencia.
b) Organizar y gerenciar un
Archivo Nacional de Datos Genéticos, custodiando y velando por la reserva de
los datos e información obrantes en el mismo.
c) Desempeñarse como perito
oficial ante los jueces competentes proporcionando datos e información
obrantes en sus archivos, emitiendo dictámenes técnicos y realizando pericias
genéticas cuando fueran requeridas.
d) Adoptar y dictar las normas
necesarias para garantizar la corrección y veracidad de los estudios, análisis,
dictámenes e informes que por su intermedio se realicen.
e) Coordinar protocolos,
marcadores, pautas y acciones comunes con otros organismos, entes e
instituciones tanto públicas como privadas en los órdenes local, municipal,
provincial, nacional e internacional relacionados con su competencia.
f) Proponer la formulación de
políticas públicas a las diversas áreas y niveles del Estado, mediante el dictado
de normas y reglamentos relacionados con el objeto de su competencia.
Articulo 5°: Gratuidad:
Todos los servicios prestados relacionados con sus funciones, serán gratuitos.
Articulo 6°: Archivo
Nacional de Datos Genéticos: Este archivo contendrá la información relativa
a:
1- La búsqueda e identificación de
hijos o hijas de personas desaparecidas como consecuencia del accionar
represivo ilegal del estado y/o de personas presuntamente nacidas durante el
cautiverio de sus madres;
2. La búsqueda, recuperación y
análisis de información que permitan establecer la identidad y lo sucedido a las
personas desaparecidas como consecuencia del accionar represivo ilegal del
Estado.
El Archivo Nacional de Datos
Genéticos llevará registros específicos y diferenciados de la información relativa
a los tipos de situaciones descriptas, sin perjuicio del entrecruzamiento de datos
en cada caso particular cuando las circunstancias de hecho así lo
aconsejaren.
El Instituto Nacional de Datos
Genéticos deberá adoptar e implementar todas las medidas que resulten
necesarias a los fines de garantizar su inviolabilidad e inalterabilidad.
Articulo 7°: Reserva de
la información: Tendrán acceso exclusivo a los registros y asientos del
Archivo Nacional de Datos Genéticos, datos, informes, dictámenes, resultados
de las pruebas, así como toda cualquiera otra documentación y/o información
obtenida, producida, almacenada y/o registrada, además de la autoridad
judicial que lo requiriese , los siguientes:
a) Las partes que lo requiriesen de
modo fehaciente.
b) El representante de la Comisión
Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) creada por Ley Nº
25.457.
c) El representante de la Unidad
Especial de Investigación creada por el Decreto Nº 715 del 9 de junio del
2004.
Artículo 8º:
Responsabilidad disciplinaria: Toda alteración en los registros o informes
generará responsabilidad disciplinaria por parte del autor y/o de quien lo
refrende o autorice. Asimismo, generará la
responsabilidad solidaria de su superior jerárquico. Ello, sin perjuicio de las
responsabilidades penales y/o civiles que se deriven.
Artículo 9º: Violación al
deber de reserva: Todo aquel que violare el deber de reserva al que se
refiere el artículo 7° es pasible de responsabilidad disciplinaria. Ello, sin
perjuicio de la responsabilidad disciplinaria solidaria de su superior jerárquico
así como de las responsabilidades penales y/o civiles que se deriven.
Artículo 10: Inclusión de
datos: Cualquier familiar directo de personas desaparecidas o presuntamente
nacidas en cautiverio tendrá derecho a solicitar y a obtener los servicios del
instituto Nacional de Datos Genéticos en los términos a los que se refiere esta
ley, incluyendo el registro de sus datos en el Archivo Nacional de Datos
Genéticos.
El Instituto Nacional de Datos
Genéticos garantizará el cumplimiento de las facultades otorgadas por la Ley Nº
25.457 a la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad, que se ratifican
por la presente Ley.
Artículo 11: A los fines
estipulados en el artículo anterior, el interesado deberá acreditar sumariamente
ante el INSTITUTO:
a) Las circunstancias en que
desapareció la persona o aquéllas de las que surja la presunción del nacimiento
en cautiverio.
b) El vínculo alegado que tiene con
la persona, de conformidad con la normativa legal vigente.
La certificación expedida por la
Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad y/o por el Archivo Nacional por
la Memoria, según el caso, servirá de acreditación suficiente.
Artículo 12: Estudios y
análisis: A los fines de la realización de los estudios y análisis, el INDG tendrá
los siguientes deberes y facultades:
a) Determinación del tipo de
estudios y/o análisis para determinar un patrón genético que deben practicarse
en cada supuesto en que sea requerida su intervención, de conformidad con los
últimos, mejores y modernos criterios médicos y científicos, tales como:
1. Investigación del grupo
sanguíneo.
2. Investigación del sistema
de histocompatibilidad
3. Investigación de
isoenzimas eritrocitarias.
4. Investigación de proteínas
plasmáticas.
5. Estudios de ADN en
marcadores genéticos autosómicos, ADN mitocondrial, haplotipos de
cromosoma X e Y, SNPs y todo otro tipo de prueba que el desarrollo científico
haga pertinente.
b) Determinación del lugar, día y
hora a los fines de la realización de las pruebas, exámenes y/o análisis,
debiendo notificar a los interesados por medio fehaciente y con suficiente
antelación.
c) Producción de las pruebas y
exámenes en virtud del orden cronológico de la recepción del requerimiento,
salvo que por razones de urgencia debidamente fundadas el Presidente del
Instituto Nacional de datos Genéticos requiera su alteración.
Artículo 13: Definición
de patrón genético: Se entenderá por PATRON GENETICO al registro
personal elaborado por el análisis de ADN, exclusivamente sobre la base de
genotipos que segreguen independientemente, posean alto grado de
polimorfismo poblacional, carezcan de asociación directa en la expresión de
genes, se encuentren ubicados en regiones no codificantes del ADN y aporten
información sólo con fines identificatorios y que resulten aptos para ser
sistematizados y codificados en una base de datos informatizada.
Los marcadores utilizados deben
ser avalados internacionalmente y utilizados en los controles de calidad por
las distintas sociedades de genética forense reconocidos oficialmente.
Para aquellos casos en que se
necesite comparar datos con los estudiados en otros servicios, el Instituto
Nacional de Datos Genéticos debe definir las condiciones en que se realicen
estos estudios y exigir que el/los laboratorios que participen se sometan a estas
normativas.
El INDG deberá actualizar la
información del Archivo de acuerdo a los nuevos marcadores genéticos que se
utilicen en un futuro en genética forense y adecuarse a las futuras tecnologías
que se utilicen para estos fines.
Artículo 14:
Imposibilidad de concurrencia: En el supuesto de que, en virtud de
imposibilidad física y/o psíquica, el interesado no pudiere concurrir
personalmente al Instituto Nacional de Datos Genéticos a los fines de
someterse a los exámenes y/o análisis dispuestos, el Instituto Nacional de
Datos Genéticos adoptará las medidas que resulten conducentes a los fines de
que se le realicen las pruebas pertinentes en su domicilio.
Artículo 15: Residentes
en el exterior: Las personas residentes en el exterior, previa solicitud al
Instituto, podrán someterse a los exámenes y/o análisis con la intervención del
Consulado Argentino, que certificará la identidad de quienes lo hagan pudiendo
realizarse los mismos ante instituciones genéticas públicas o privadas de
reconocida solvencia científica en su lugar de residencia, debiendo dichas
muestras, debidamente certificadas, ser giradas por el Consulado Argentino
interviniente al Instituto Nacional de Datos Genéticos.
Artículo 16:
Implementación y costo: El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto será
el encargado de dar las instrucciones y dictar las disposiciones que resulten
necesarias para que los consulados argentinos en el exterior den cumplimiento
adecuado y oportuno a las tareas establecidas en el artículo precedente. El
costo de los servicios consulares, los honorarios por la obtención de muestras
de sangre y por la realización de los estudios y cualquier arancel existente en
territorio extranjero, estarán a cargo exclusivo del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, que dispondrá de partidas presupuestarias destinadas a tal
fin.
Artículo 17: Designación
de consultores técnicos: Las partes en los procesos judiciales y en su caso la
Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad, podrán controlar las pericias
ordenadas al INDG a través de la designación de consultores técnicos, cuyos
dictámenes serán enviados al órgano judicial solicitante junto al informe
pericial.
Artículo 18:
Organización del Instituto: Funcionará bajo la responsabilidad y dirección
de un Presidente, asistido por un Directorio y un director técnico. El Presidente
será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del SECRETARIO DE
DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y
durará cuatro años en su cargo, pudiendo ser reelegido.
Artículo 19: Del
presidente: Corresponderá al Presidente:
a) Coordinar y conducir el conjunto
de las actividades, a efectos de lograr el mejor cumplimiento de los fines de la
presente Ley, sus concordantes y complementarias;
b) Disponer de facultades
administrativas a los fines de nombrar, promover, remover y aplicar sanciones
disciplinarias al personal del organismo, así como asignarle tareas y controlar su
desempeño.
c) Administrar los fondos y llevar el
inventario de todos sus bienes, de acuerdo con las normas establecidas por el
Directorio y la legislación vigente en la materia;
d) Ejercer la representación legal
en todos sus actos, pudiendo a tales fines delegar sus atribuciones en cualquier
miembro del Directorio, y otorgar mandatos generales o especiales;
e) Convocar y presidir las
reuniones del Directorio, con voz y voto;
f) Invitar a participar en las
reuniones de Directorio, con voz pero sin voto, a los integrantes del Consejo
Asesor cuando esté previsto tratar temas específicos de sus áreas de acción;
g) Proponer al Directorio los planes
y programas de actividades.
h) Proponer al Directorio la
creación de nuevas funciones, así como la modificación, ampliación o supresión
de las existentes, y la celebración de convenios acordes con la finalidad del
Instituto Nacional de Datos Genéticos.
i) Elaborar propuestas y
documentos sobre todos los demás asuntos que sean competencia del
Directorio; pudiendo adoptar por sí mismo decisiones cuando justificadas
razones de urgencia lo exijan, debiendo dar cuenta de ello al Directorio en la
primera reunión que se celebrase
j) Proponer al Directorio la
estructura orgánica-funcional del INDG.
k) Celebrar los convenios
necesarios para la incorporación de los datos registrados en instituciones de
carácter privado.
l) Ejercer las demás atribuciones y
funciones que el Directorio le delegue o encomiende.
Artículo 20: Del
directorio: Estará integrado por los siguientes miembros, quienes
desempeñarán sus funciones "ad honorem":
a) Dos representantes de la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.
b) Dos representantes del
MINISTERIO DE SALUD
c) Dos representante de la
COMISIÓN NACIONAL POR EL DERECHO A LA IDENTIDAD (CONADI) creada
por Ley Nº 25.457.
e) Dos representantes del
MINISTERIO DE DESARROLLO Y ASUNTOS SOCIALES.
Artículo 21: Funciones
del Directorio: El Directorio tendrá a su cargo la dirección y supervisión de las
actividades, ejerciendo el control y fiscalización del cumplimiento de sus fines y
corresponderá al mismo:
a) Establecer los planes y
programas de actividades del INDG.
b) Crear centros de estudios y
capacitación; otorgar becas y promover la realización de estudios e
investigaciones relacionadas con los fines del organismo;
c) Aprobar su reglamento interno y
dictar las normas relativas a la gestión administrativa y específica del INDG.
d) Proponer el presupuesto anual
de gastos, cálculo de recursos y cuentas de inversión y elevarlo a las
autoridades competentes para su aprobación;
e) Aprobar la memoria y balance
general al finalizar cada ejercicio.
f) Autorizar, de acuerdo con la
normativa vigente en la materia, la contratación de servicios para la realización
de tareas especiales que no puedan ser realizadas por el personal del
organismo.
Artículo 22: Reuniones
del Directorio: El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez por mes.
La convocatoria la realizará el Presidente por medios fehacientes. Para sesionar
y adoptar decisiones se requerirá como mínimo la presencia de cuatro (4)
miembros. Las decisiones se adoptarán por el voto de más de la mitad de los
miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
Cuando la urgencia del caso lo requiera, el Directorio, por simple mayoría,
podrá convocar a sesión extraordinaria.
Artículo 23: Del Director
Técnico: El Directorio designará un director técnico especialista en análisis
genéticos a través de un concurso público de antecedentes que se organizará
según lo disponga el decreto reglamentario de la presente ley.
Artículo 24: Funciones
del Director Técnico: Estará a cargo de:
a) Todas las funciones de
carácter científico establecidas.
b) Deberá responder como
perito oficial a los requerimientos de los órganos judiciales.
c) Deberá informar, por
escrito, periódicamente, al Presidente y al Directorio, de las tareas a su
cargo
d) Puede ser convocado a las
reuniones del Directorio.
Artículo 25: Consejo
Asesor: Una vez designado el Directorio, sus integrantes junto al Presidente
convocarán a organizaciones de la sociedad civil entendidas en la materia que
hace a esta ley y a instituciones científicas de carácter público para la
conformación del Consejo Asesor. Este órgano tendrá un total de tres miembros
de distintas entidades, que ocuparán su lugar por dos años prorrogables y
cuyas funciones serán Ad Honorem.
Artículo 26: Funciones
del consejo asesor: El Consejo Asesor será informado cada tres meses en
una reunión especial de Directorio de todas las actividades del INDG que no
estén alcanzadas por las reservas a que se refiere el artículo 7º de la presente
ley. Además, podrá ser convocado por el Presidente o por la mayoría del
Directorio en cualquiera otra reunión ordinaria.
Artículo 27: De los
recursos: Las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente deben
ser presupuestadas y adjudicadas a la Secretaría de Derechos Humanos del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser empleadas por el Instituto
Nacional de Datos Genéticos.
Artículo 28: Deber de
informar: En todos los casos en que se compruebe la sustitución de identidad
de una persona o cualquier otro delito, el INDG deberá poner tal circunstancia
en conocimiento del Juez competente.
Artículo 29: Normativa
subsidiaria: A los fines previstos en esta ley, rigen subsidiariamente las
normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el Código Procesal
Penal de la Nación en todo lo que no se encuentre regulado en este cuerpo
normativo.
Artículo 30: Deróganse la
Ley Nº 23.511 y su Decreto reglamentario.
Artículo 31: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Banco Nacional de Datos
Genéticos (BNDG) fue creado a través de la ley 23.511, sancionada por el
Congreso de la Nación el 13 de mayo de 1987 (1) . Se trató de un avance
técnico, jurídico e institucional único en el mundo, que se dio como
consecuencia de la apropiación de niños hijos de las personas desaparecidas
durante la dictadura militar que usurpó el poder en el país entre 1976 y 1983,
también una situación sin experiencias similares (2) . El estado, al sancionar
aquélla ley el Poder Legislativo, estaba cumpliendo con una de las obligaciones
que había asumido con la comunidad internacional de procurar a través de
todos los medios hacer cesar las graves violaciones a los derechos humanos
que había cometido y seguía cometiendo: encontrar a los niños que habían sido
secuestrados junto a sus padres y madres o habían nacido durante el cautiverio
de éstas, y que habían sido apropiados por personas que habían estado
vinculadas directa o indirectamente -según los casos- al terrorismo de estado.
No sólo se había secuestrado y desaparecido a sus padres, sino que también se
los separó de sus familias biológicas y se les sustituyó su identidad.
Fueron las Abuelas de Plaza de
Mayo quienes exigieron tanto en el país como en el extranjero que el estado
avanzara en la creación de un Banco Nacional de Datos Genéticos que
posibilitara la búsqueda de sus nietos. Ellas se habían relacionado con
científicos a nivel mundial que les habían mostrado que el camino estaba en la
extracción de muestras de sangre que a través de análisis de
histocompatibilidad permitieran elaborar "índices de abuelidad", frente a la
trágica ausencia de los padres desaparecidos de los nietos que buscaban.
Esta política de estado exigida por
una organización no gubernamental que nuclea a víctimas del terrorismo de
estado siguió con la creación por el Poder Ejecutivo de una comisión estatal, la
Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (Conadi), que se
comprometiera en la búsqueda, luego fortalecida su institucionalidad por una
ley del Congreso Nacional.
La lucha de las Abuelas de Plaza
de Mayo, con el apoyo de instituciones estatales como el BNDG, posibilitó que
hasta el momento de presentación de este proyecto de ley se hayan
encontrado a 83 de aquéllos niños secuestrados y apropiados, para devolverles
la libertad y la identidad, hacer cesar delitos que han sido considerados de lesa
humanidad, y se haya llegado a buen puerto en la búsqueda de las abuelas y
familiares.
Sin embargo, a casi dos décadas
de la sanción de la ley que creó el Banco de Datos Genéticos aun quedan
muchas abuelas y familiares que siguen buscando a los hoy jóvenes adultos
apropiados, a casi 30 años de los hechos. Las estimaciones indican que se trata
de 500 niños apropiados en el marco de la represión ilegal estatal.
Aquéllas técnicas que permitieron
la identificación de los niños o jóvenes a través del análisis de
histocompatibilidad, hoy fueron reemplazadas por el avance de la genética y la
utilización del ADN como método, ganando en eficacia en la búsqueda. El paso
del tiempo para los jóvenes secuestrados y los familiares que los buscan aun
siendo ancianos agrava la responsabilidad del estado frente a estas gravísimas
violaciones a los derechos humanos. Además, se hace más evidente que nunca
la obligación estatal de maximizar la eficiencia en las búsquedas.
De hecho, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos ha elaborado una doctrina que se ha mantenido e
inclusive profundizado desde su primera sentencia contenciosa en el caso
"Velázquez Rodríguez", a través de la que ha afirmado el deber de garantía de
los estados parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
caracterizado como "...el deber para los Estados partes de organizar todo el
aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las
cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean
capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos
humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir,
investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la
Convención y procurar además, si es posible, el restablecimiento del
derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños
producidos por la violación de los derechos humanos" (3) .
Más recientemente, en el caso de
las "Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador", la Corte Interamericana mantuvo
este mismo criterio con la trascendencia de que se trata de un caso muy similar
a la problemática a la que pretende dar solución este proyecto, ya que en El
Salvador también fueron apropiados niños de manera sistemática durante el
conflicto armado que sufrió ese país.
En la sentencia, el tribunal
estableció que "es un principio de Derecho Internacional que toda violación de
una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de
repararlo adecuadamente (4) . A tales efectos, la Corte se ha basado en el
artículo 63.1 de la Convención Americana, según el cual,
'[c]uando decida que hubo violación de un
derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al
lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera
procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la
vulneración de esos derechos'.
"Tal como ha indicado la Corte, el
artículo 63.1 de la Convención Americana refleja una norma consuetudinaria
que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional
contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados. De esta manera, al
producirse un hecho ilícito imputable a un Estado surge de inmediato la
responsabilidad internacional de éste por la violación de la norma internacional
de que se trata, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las
consecuencias de la violación (5) .
"La reparación del
daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere,
siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual
consiste en el restablecimiento de la situación anterior.
"Las reparaciones, como el
término lo indica, consisten en las medidas que tienden a hacer desaparecer los
efectos de las violaciones cometidas" (6) . En ese mismo caso, la Corte IDH,
tomado la experiencia argentina, incorporó en las medidas de satisfacción sin
alcance pecuniario, la obligación del estado salvadoreño de crear un sistema de
información genética.
La restitución de la identidad de
los hoy jóvenes adultos apropiados es la única manera de restablecer
plenamente el derecho conculcado, y la más eficaz para la reparación de los
daños producidos y hacer desaparecer los efectos de las violaciones. La
modernización del Banco Nacional de Datos Genéticos a casi dos décadas de su
creación por ley apunta a cumplir con estas obligaciones estatales.
Otro evento ocurrido durante el
lapso de tiempo transcurrido desde la creación del BNDG fundamenta la
necesidad de la reforma: la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires del estado
nacional. Cuando se sancionó la ley 23.511 se estableció que el BNDG
funcionaría en el Servicio de Inmunología del Hospital Carlos Durand,
dependiente de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (7) ,
ente que dependía del Poder Ejecutivo Nacional.
Luego de la autonomía de la
Ciudad que posibilitaron la reforma a la Constitución Nacional de 1994 y la
nueva Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 1996, el hospital
Durand quedó bajo la orbita local como el resto de los hospitales de la Ciudad.
De esta forma, un organismo nacional que tiene su fin primordial en el
cumplimiento de obligaciones del estado federal ante la comunidad
internacional, quedó bajo la órbita local.
Por eso, uno de los puntos
salientes de la creación del Instituto Nacional de Datos Genéticos (INDG) en
reemplazo del BNDG está en su ubicación institucional en la órbita de la
Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, facilitando el cumplimiento de la
obligación del estado federal de garantizar la búsqueda de las personas
apropiadas y sustituidas de su identidad.
El artículo 1º del proyecto define el
objeto de la ley como el de garantizar la obtención, almacenamiento y análisis
de la información genética que sea necesaria como prueba para el
esclarecimiento de delitos de lesa Humanidad perpetrados en el marco del
accionar represivo del estado, buscando alcanzar dos finalidades. La primera,
ya presente en la ley 23.511 es la de facilitar la búsqueda e identificación de los
hijos y/o hijas de personas desaparecidas que hubiesen sido secuestrados junto
a sus padres o hubiesen nacido durante el cautiverio de sus madres. La
segunda pretende facilitar la identificación genética de los restos de las
personas presumiblemente detenidas desaparecidas, ampliando notablemente
el objeto funcional del INDG respecto del actual BNDG.
El proyecto también establece que
el nuevo INDG asumirá las funciones y competencias del actual BNDG, al
quedar derogada la ley 23.511, quedándole afectados íntegramente sus bienes,
derechos y obligaciones (8) . En este mismo sentido, los datos registrados hasta
la fecha en el BNDG integrarán el Archivo Nacional de Datos Genéticos del
INDG, por lo que deberán ser incorporados. De esta manera, se garantiza la
preservación de los datos, tanto de los jóvenes que se han acercado en busca
de su identidad como de los familiares que han dejado sus muestras de ADN,
algunos de los cuales han fallecido.
Entre las funciones que se asignan
al INDG, pero en particular a su director técnico, está la de intervenir por orden
de jueces o fiscales como perito oficial en las causas judiciales. La especialidad
del INDG, los recursos técnicos y humanos que se ponen a su disposición, y
especialmente el hecho de contar con los datos del Archivo Nacional de Datos
Genéticos, hacen que sea el organismo técnico más idóneo para llevar adelante
las pericias y el que debe ser utilizado como perito oficial. Por otra parte, el
proyecto asegura la reserva de los datos y de la información del Archivo (9) en
consonancia con las leyes que protegen los datos personales y la intimidad de
las personas y garantiza el control de las pericias por consultores técnicos que
podrán ser aportados por las partes en los procesos judiciales (10) .
La evolución científica se ve
especialmente reflejada en el inciso a) del artículo 12º. Allí se incorporan en el
punto 5 los "Estudios de ADN en marcadores genéticos autosómicos, ADN
mitocondrial, haplotipos de cromosoma X e Y, SNPs y todo otro tipo de prueba
que el desarrollo científico haga pertinente", posibilidades que no habían sido
contempladas en la ley 23.511. El proyecto permite que el INDG se adapte en
sus tareas a los avances científicos continuos.
El proyecto contempla también
alternativas para garantizar los análisis en casos en los que la persona esté
impedida de concurrir, por imposibilidades físicas, por ejemplo, así como un
procedimiento para el análisis de aquellas personas residentes en el extranjero.
El INDG estará dirigido por un
presidente y un directorio. El primero será elegido por el Poder Ejecutivo a
propuesta de la Secretaría de Derechos Humanos, mientas que el directorio
estará integrado por miembros de la Secretaría de Derechos Humanos de la
Nación, del Ministerio de Salud y de la Comisión Nacional por el Derecho a la
identidad. De todas formas, las funciones técnicas y científicas del INDG
estarán a cargo de un director técnico, cuya idoneidad será garantizada a
través de su selección a través de un concurso público de antecedentes.
Finalmente, el proyecto prevé la
conformación de un Consejo Asesor integrado por organizaciones de la
sociedad civil entendidas en la materia e instituciones científicas de carácter
público, que designarán miembros ad honorem. Este Consejo será convocado
cada tres meses para ser informado de las actividades y trabajos del INDG que
no estén amparados por las reservas que prevé el proyecto. Además, podrá ser
convocado por el Presidente o por la mayoría del Directorio en cualquiera otra
reunión ordinaria.
Es por estos fundamentos, señor
presidente, que solicito a mis pares y a ésta Cámara de Diputados de la Nación
que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, ROSARIO MARGARITA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOPEZ, AMELIA DE LOS MILAGROS | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSO, GRACIELA ZULEMA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CESAR, NORA NOEMI | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | CONVERGENCIA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MONAYAR, ANA MARIA CARMEN | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/10/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
08/11/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
22/11/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
22/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1784/2006 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, DICTAMEN DE MINORIA: CON OTRAS MODIFICACIONES | 19/12/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION SE ANTICIPE AL TRATAMIENTO (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE VUELTA A COMISION (AFIRMATIVA) |