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PRESUPUESTO Y HACIENDA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 418

Secretario Administrativo Dr. Seguí Ariel

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5899-D-2006

Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE DATOS GENETICOS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.

Fecha: 05/10/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146

Proyecto
CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Articulo 1°: Objeto: Constituye objeto de esta ley la creación del INSTITUTO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, dentro del ámbito funcional de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con la finalidad de garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa Humanidad perpetrados en el ámbito del Estado Nacional, que permita facilitar la búsqueda e identificación de hijos y/o hijas de personas desaparecidas, que hubiesen sido secuestrados junto a sus padres o hubiesen nacido durante el cautiverio de sus madres, y la identificación genética de los restos de personas presumiblemente desaparecidas.
Articulo 2°: Competencia general: obtener, almacenar, producir y analizar información genética que resulte necesaria a los fines de garantizar la producción de prueba para el esclarecimiento de los delitos de lesa humanidad.
Articulo 3°: Responsabilidades: asumirá las funciones y competencias del actual Banco Nacional de Datos Genéticos creado por la ley 23.511, quedándole afectados íntegramente sus bienes, derechos y obligaciones como así también los datos registrados hasta la fecha.
Artículo 4°: Funciones: Cumplirá las siguientes funciones:
a) Efectuar y promover estudios e investigaciones relativas a su competencia.
b) Organizar y gerenciar un Archivo Nacional de Datos Genéticos, custodiando y velando por la reserva de los datos e información obrantes en el mismo.
c) Desempeñarse como perito oficial ante los jueces competentes proporcionando datos e información obrantes en sus archivos, emitiendo dictámenes técnicos y realizando pericias genéticas cuando fueran requeridas.
d) Adoptar y dictar las normas necesarias para garantizar la corrección y veracidad de los estudios, análisis, dictámenes e informes que por su intermedio se realicen.
e) Coordinar protocolos, marcadores, pautas y acciones comunes con otros organismos, entes e instituciones tanto públicas como privadas en los órdenes local, municipal, provincial, nacional e internacional relacionados con su competencia.
f) Proponer la formulación de políticas públicas a las diversas áreas y niveles del Estado, mediante el dictado de normas y reglamentos relacionados con el objeto de su competencia.
Articulo 5°: Gratuidad: Todos los servicios prestados relacionados con sus funciones, serán gratuitos.
Articulo 6°: Archivo Nacional de Datos Genéticos: Este archivo contendrá la información relativa a:
1- La búsqueda e identificación de hijos o hijas de personas desaparecidas como consecuencia del accionar represivo ilegal del estado y/o de personas presuntamente nacidas durante el cautiverio de sus madres;
2. La búsqueda, recuperación y análisis de información que permitan establecer la identidad y lo sucedido a las personas desaparecidas como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado.
El Archivo Nacional de Datos Genéticos llevará registros específicos y diferenciados de la información relativa a los tipos de situaciones descriptas, sin perjuicio del entrecruzamiento de datos en cada caso particular cuando las circunstancias de hecho así lo aconsejaren.
El Instituto Nacional de Datos Genéticos deberá adoptar e implementar todas las medidas que resulten necesarias a los fines de garantizar su inviolabilidad e inalterabilidad.
Articulo 7°: Reserva de la información: Tendrán acceso exclusivo a los registros y asientos del Archivo Nacional de Datos Genéticos, datos, informes, dictámenes, resultados de las pruebas, así como toda cualquiera otra documentación y/o información obtenida, producida, almacenada y/o registrada, además de la autoridad judicial que lo requiriese , los siguientes:
a) Las partes que lo requiriesen de modo fehaciente.
b) El representante de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) creada por Ley Nº 25.457.
c) El representante de la Unidad Especial de Investigación creada por el Decreto Nº 715 del 9 de junio del 2004.
Artículo 8º: Responsabilidad disciplinaria: Toda alteración en los registros o informes generará responsabilidad disciplinaria por parte del autor y/o de quien lo refrende o autorice. Asimismo, generará la responsabilidad solidaria de su superior jerárquico. Ello, sin perjuicio de las responsabilidades penales y/o civiles que se deriven.
Artículo 9º: Violación al deber de reserva: Todo aquel que violare el deber de reserva al que se refiere el artículo 7° es pasible de responsabilidad disciplinaria. Ello, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria solidaria de su superior jerárquico así como de las responsabilidades penales y/o civiles que se deriven.
Artículo 10: Inclusión de datos: Cualquier familiar directo de personas desaparecidas o presuntamente nacidas en cautiverio tendrá derecho a solicitar y a obtener los servicios del instituto Nacional de Datos Genéticos en los términos a los que se refiere esta ley, incluyendo el registro de sus datos en el Archivo Nacional de Datos Genéticos.
El Instituto Nacional de Datos Genéticos garantizará el cumplimiento de las facultades otorgadas por la Ley Nº 25.457 a la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad, que se ratifican por la presente Ley.
Artículo 11: A los fines estipulados en el artículo anterior, el interesado deberá acreditar sumariamente ante el INSTITUTO:
a) Las circunstancias en que desapareció la persona o aquéllas de las que surja la presunción del nacimiento en cautiverio.
b) El vínculo alegado que tiene con la persona, de conformidad con la normativa legal vigente.
La certificación expedida por la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad y/o por el Archivo Nacional por la Memoria, según el caso, servirá de acreditación suficiente.
Artículo 12: Estudios y análisis: A los fines de la realización de los estudios y análisis, el INDG tendrá los siguientes deberes y facultades:
a) Determinación del tipo de estudios y/o análisis para determinar un patrón genético que deben practicarse en cada supuesto en que sea requerida su intervención, de conformidad con los últimos, mejores y modernos criterios médicos y científicos, tales como:
1. Investigación del grupo sanguíneo.
2. Investigación del sistema de histocompatibilidad
3. Investigación de isoenzimas eritrocitarias.
4. Investigación de proteínas plasmáticas.
5. Estudios de ADN en marcadores genéticos autosómicos, ADN mitocondrial, haplotipos de cromosoma X e Y, SNPs y todo otro tipo de prueba que el desarrollo científico haga pertinente.
b) Determinación del lugar, día y hora a los fines de la realización de las pruebas, exámenes y/o análisis, debiendo notificar a los interesados por medio fehaciente y con suficiente antelación.
c) Producción de las pruebas y exámenes en virtud del orden cronológico de la recepción del requerimiento, salvo que por razones de urgencia debidamente fundadas el Presidente del Instituto Nacional de datos Genéticos requiera su alteración.
Artículo 13: Definición de patrón genético: Se entenderá por PATRON GENETICO al registro personal elaborado por el análisis de ADN, exclusivamente sobre la base de genotipos que segreguen independientemente, posean alto grado de polimorfismo poblacional, carezcan de asociación directa en la expresión de genes, se encuentren ubicados en regiones no codificantes del ADN y aporten información sólo con fines identificatorios y que resulten aptos para ser sistematizados y codificados en una base de datos informatizada.
Los marcadores utilizados deben ser avalados internacionalmente y utilizados en los controles de calidad por las distintas sociedades de genética forense reconocidos oficialmente.
Para aquellos casos en que se necesite comparar datos con los estudiados en otros servicios, el Instituto Nacional de Datos Genéticos debe definir las condiciones en que se realicen estos estudios y exigir que el/los laboratorios que participen se sometan a estas normativas.
El INDG deberá actualizar la información del Archivo de acuerdo a los nuevos marcadores genéticos que se utilicen en un futuro en genética forense y adecuarse a las futuras tecnologías que se utilicen para estos fines.
Artículo 14: Imposibilidad de concurrencia: En el supuesto de que, en virtud de imposibilidad física y/o psíquica, el interesado no pudiere concurrir personalmente al Instituto Nacional de Datos Genéticos a los fines de someterse a los exámenes y/o análisis dispuestos, el Instituto Nacional de Datos Genéticos adoptará las medidas que resulten conducentes a los fines de que se le realicen las pruebas pertinentes en su domicilio.
Artículo 15: Residentes en el exterior: Las personas residentes en el exterior, previa solicitud al Instituto, podrán someterse a los exámenes y/o análisis con la intervención del Consulado Argentino, que certificará la identidad de quienes lo hagan pudiendo realizarse los mismos ante instituciones genéticas públicas o privadas de reconocida solvencia científica en su lugar de residencia, debiendo dichas muestras, debidamente certificadas, ser giradas por el Consulado Argentino interviniente al Instituto Nacional de Datos Genéticos.
Artículo 16: Implementación y costo: El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto será el encargado de dar las instrucciones y dictar las disposiciones que resulten necesarias para que los consulados argentinos en el exterior den cumplimiento adecuado y oportuno a las tareas establecidas en el artículo precedente. El costo de los servicios consulares, los honorarios por la obtención de muestras de sangre y por la realización de los estudios y cualquier arancel existente en territorio extranjero, estarán a cargo exclusivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que dispondrá de partidas presupuestarias destinadas a tal fin.
Artículo 17: Designación de consultores técnicos: Las partes en los procesos judiciales y en su caso la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad, podrán controlar las pericias ordenadas al INDG a través de la designación de consultores técnicos, cuyos dictámenes serán enviados al órgano judicial solicitante junto al informe pericial.
Artículo 18: Organización del Instituto: Funcionará bajo la responsabilidad y dirección de un Presidente, asistido por un Directorio y un director técnico. El Presidente será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y durará cuatro años en su cargo, pudiendo ser reelegido.
Artículo 19: Del presidente: Corresponderá al Presidente:
a) Coordinar y conducir el conjunto de las actividades, a efectos de lograr el mejor cumplimiento de los fines de la presente Ley, sus concordantes y complementarias;
b) Disponer de facultades administrativas a los fines de nombrar, promover, remover y aplicar sanciones disciplinarias al personal del organismo, así como asignarle tareas y controlar su desempeño.
c) Administrar los fondos y llevar el inventario de todos sus bienes, de acuerdo con las normas establecidas por el Directorio y la legislación vigente en la materia;
d) Ejercer la representación legal en todos sus actos, pudiendo a tales fines delegar sus atribuciones en cualquier miembro del Directorio, y otorgar mandatos generales o especiales;
e) Convocar y presidir las reuniones del Directorio, con voz y voto;
f) Invitar a participar en las reuniones de Directorio, con voz pero sin voto, a los integrantes del Consejo Asesor cuando esté previsto tratar temas específicos de sus áreas de acción;
g) Proponer al Directorio los planes y programas de actividades.
h) Proponer al Directorio la creación de nuevas funciones, así como la modificación, ampliación o supresión de las existentes, y la celebración de convenios acordes con la finalidad del Instituto Nacional de Datos Genéticos.
i) Elaborar propuestas y documentos sobre todos los demás asuntos que sean competencia del Directorio; pudiendo adoptar por sí mismo decisiones cuando justificadas razones de urgencia lo exijan, debiendo dar cuenta de ello al Directorio en la primera reunión que se celebrase
j) Proponer al Directorio la estructura orgánica-funcional del INDG.
k) Celebrar los convenios necesarios para la incorporación de los datos registrados en instituciones de carácter privado.
l) Ejercer las demás atribuciones y funciones que el Directorio le delegue o encomiende.
Artículo 20: Del directorio: Estará integrado por los siguientes miembros, quienes desempeñarán sus funciones "ad honorem":
a) Dos representantes de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.
b) Dos representantes del MINISTERIO DE SALUD
c) Dos representante de la COMISIÓN NACIONAL POR EL DERECHO A LA IDENTIDAD (CONADI) creada por Ley Nº 25.457.
e) Dos representantes del MINISTERIO DE DESARROLLO Y ASUNTOS SOCIALES.
Artículo 21: Funciones del Directorio: El Directorio tendrá a su cargo la dirección y supervisión de las actividades, ejerciendo el control y fiscalización del cumplimiento de sus fines y corresponderá al mismo:
a) Establecer los planes y programas de actividades del INDG.
b) Crear centros de estudios y capacitación; otorgar becas y promover la realización de estudios e investigaciones relacionadas con los fines del organismo;
c) Aprobar su reglamento interno y dictar las normas relativas a la gestión administrativa y específica del INDG.
d) Proponer el presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y cuentas de inversión y elevarlo a las autoridades competentes para su aprobación;
e) Aprobar la memoria y balance general al finalizar cada ejercicio.
f) Autorizar, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, la contratación de servicios para la realización de tareas especiales que no puedan ser realizadas por el personal del organismo.
Artículo 22: Reuniones del Directorio: El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez por mes. La convocatoria la realizará el Presidente por medios fehacientes. Para sesionar y adoptar decisiones se requerirá como mínimo la presencia de cuatro (4) miembros. Las decisiones se adoptarán por el voto de más de la mitad de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Cuando la urgencia del caso lo requiera, el Directorio, por simple mayoría, podrá convocar a sesión extraordinaria.
Artículo 23: Del Director Técnico: El Directorio designará un director técnico especialista en análisis genéticos a través de un concurso público de antecedentes que se organizará según lo disponga el decreto reglamentario de la presente ley.
Artículo 24: Funciones del Director Técnico: Estará a cargo de:
a) Todas las funciones de carácter científico establecidas.
b) Deberá responder como perito oficial a los requerimientos de los órganos judiciales.
c) Deberá informar, por escrito, periódicamente, al Presidente y al Directorio, de las tareas a su cargo
d) Puede ser convocado a las reuniones del Directorio.
Artículo 25: Consejo Asesor: Una vez designado el Directorio, sus integrantes junto al Presidente convocarán a organizaciones de la sociedad civil entendidas en la materia que hace a esta ley y a instituciones científicas de carácter público para la conformación del Consejo Asesor. Este órgano tendrá un total de tres miembros de distintas entidades, que ocuparán su lugar por dos años prorrogables y cuyas funciones serán Ad Honorem.
Artículo 26: Funciones del consejo asesor: El Consejo Asesor será informado cada tres meses en una reunión especial de Directorio de todas las actividades del INDG que no estén alcanzadas por las reservas a que se refiere el artículo 7º de la presente ley. Además, podrá ser convocado por el Presidente o por la mayoría del Directorio en cualquiera otra reunión ordinaria.
Artículo 27: De los recursos: Las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente deben ser presupuestadas y adjudicadas a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser empleadas por el Instituto Nacional de Datos Genéticos.
Artículo 28: Deber de informar: En todos los casos en que se compruebe la sustitución de identidad de una persona o cualquier otro delito, el INDG deberá poner tal circunstancia en conocimiento del Juez competente.
Artículo 29: Normativa subsidiaria: A los fines previstos en esta ley, rigen subsidiariamente las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el Código Procesal Penal de la Nación en todo lo que no se encuentre regulado en este cuerpo normativo.
Artículo 30: Deróganse la Ley Nº 23.511 y su Decreto reglamentario.
Artículo 31: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) fue creado a través de la ley 23.511, sancionada por el Congreso de la Nación el 13 de mayo de 1987 (1) . Se trató de un avance técnico, jurídico e institucional único en el mundo, que se dio como consecuencia de la apropiación de niños hijos de las personas desaparecidas durante la dictadura militar que usurpó el poder en el país entre 1976 y 1983, también una situación sin experiencias similares (2) . El estado, al sancionar aquélla ley el Poder Legislativo, estaba cumpliendo con una de las obligaciones que había asumido con la comunidad internacional de procurar a través de todos los medios hacer cesar las graves violaciones a los derechos humanos que había cometido y seguía cometiendo: encontrar a los niños que habían sido secuestrados junto a sus padres y madres o habían nacido durante el cautiverio de éstas, y que habían sido apropiados por personas que habían estado vinculadas directa o indirectamente -según los casos- al terrorismo de estado. No sólo se había secuestrado y desaparecido a sus padres, sino que también se los separó de sus familias biológicas y se les sustituyó su identidad.
Fueron las Abuelas de Plaza de Mayo quienes exigieron tanto en el país como en el extranjero que el estado avanzara en la creación de un Banco Nacional de Datos Genéticos que posibilitara la búsqueda de sus nietos. Ellas se habían relacionado con científicos a nivel mundial que les habían mostrado que el camino estaba en la extracción de muestras de sangre que a través de análisis de histocompatibilidad permitieran elaborar "índices de abuelidad", frente a la trágica ausencia de los padres desaparecidos de los nietos que buscaban.
Esta política de estado exigida por una organización no gubernamental que nuclea a víctimas del terrorismo de estado siguió con la creación por el Poder Ejecutivo de una comisión estatal, la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (Conadi), que se comprometiera en la búsqueda, luego fortalecida su institucionalidad por una ley del Congreso Nacional.
La lucha de las Abuelas de Plaza de Mayo, con el apoyo de instituciones estatales como el BNDG, posibilitó que hasta el momento de presentación de este proyecto de ley se hayan encontrado a 83 de aquéllos niños secuestrados y apropiados, para devolverles la libertad y la identidad, hacer cesar delitos que han sido considerados de lesa humanidad, y se haya llegado a buen puerto en la búsqueda de las abuelas y familiares.
Sin embargo, a casi dos décadas de la sanción de la ley que creó el Banco de Datos Genéticos aun quedan muchas abuelas y familiares que siguen buscando a los hoy jóvenes adultos apropiados, a casi 30 años de los hechos. Las estimaciones indican que se trata de 500 niños apropiados en el marco de la represión ilegal estatal.
Aquéllas técnicas que permitieron la identificación de los niños o jóvenes a través del análisis de histocompatibilidad, hoy fueron reemplazadas por el avance de la genética y la utilización del ADN como método, ganando en eficacia en la búsqueda. El paso del tiempo para los jóvenes secuestrados y los familiares que los buscan aun siendo ancianos agrava la responsabilidad del estado frente a estas gravísimas violaciones a los derechos humanos. Además, se hace más evidente que nunca la obligación estatal de maximizar la eficiencia en las búsquedas.
De hecho, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha elaborado una doctrina que se ha mantenido e inclusive profundizado desde su primera sentencia contenciosa en el caso "Velázquez Rodríguez", a través de la que ha afirmado el deber de garantía de los estados parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, caracterizado como "...el deber para los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar además, si es posible, el restablecimiento del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos" (3) .
Más recientemente, en el caso de las "Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador", la Corte Interamericana mantuvo este mismo criterio con la trascendencia de que se trata de un caso muy similar a la problemática a la que pretende dar solución este proyecto, ya que en El Salvador también fueron apropiados niños de manera sistemática durante el conflicto armado que sufrió ese país.
En la sentencia, el tribunal estableció que "es un principio de Derecho Internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente (4) . A tales efectos, la Corte se ha basado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, según el cual,
'[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos'.
"Tal como ha indicado la Corte, el artículo 63.1 de la Convención Americana refleja una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados. De esta manera, al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de la norma internacional de que se trata, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación (5) .
"La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior.
"Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas" (6) . En ese mismo caso, la Corte IDH, tomado la experiencia argentina, incorporó en las medidas de satisfacción sin alcance pecuniario, la obligación del estado salvadoreño de crear un sistema de información genética.
La restitución de la identidad de los hoy jóvenes adultos apropiados es la única manera de restablecer plenamente el derecho conculcado, y la más eficaz para la reparación de los daños producidos y hacer desaparecer los efectos de las violaciones. La modernización del Banco Nacional de Datos Genéticos a casi dos décadas de su creación por ley apunta a cumplir con estas obligaciones estatales.
Otro evento ocurrido durante el lapso de tiempo transcurrido desde la creación del BNDG fundamenta la necesidad de la reforma: la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires del estado nacional. Cuando se sancionó la ley 23.511 se estableció que el BNDG funcionaría en el Servicio de Inmunología del Hospital Carlos Durand, dependiente de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (7) , ente que dependía del Poder Ejecutivo Nacional.
Luego de la autonomía de la Ciudad que posibilitaron la reforma a la Constitución Nacional de 1994 y la nueva Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 1996, el hospital Durand quedó bajo la orbita local como el resto de los hospitales de la Ciudad. De esta forma, un organismo nacional que tiene su fin primordial en el cumplimiento de obligaciones del estado federal ante la comunidad internacional, quedó bajo la órbita local.
Por eso, uno de los puntos salientes de la creación del Instituto Nacional de Datos Genéticos (INDG) en reemplazo del BNDG está en su ubicación institucional en la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, facilitando el cumplimiento de la obligación del estado federal de garantizar la búsqueda de las personas apropiadas y sustituidas de su identidad.
El artículo 1º del proyecto define el objeto de la ley como el de garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa Humanidad perpetrados en el marco del accionar represivo del estado, buscando alcanzar dos finalidades. La primera, ya presente en la ley 23.511 es la de facilitar la búsqueda e identificación de los hijos y/o hijas de personas desaparecidas que hubiesen sido secuestrados junto a sus padres o hubiesen nacido durante el cautiverio de sus madres. La segunda pretende facilitar la identificación genética de los restos de las personas presumiblemente detenidas desaparecidas, ampliando notablemente el objeto funcional del INDG respecto del actual BNDG.
El proyecto también establece que el nuevo INDG asumirá las funciones y competencias del actual BNDG, al quedar derogada la ley 23.511, quedándole afectados íntegramente sus bienes, derechos y obligaciones (8) . En este mismo sentido, los datos registrados hasta la fecha en el BNDG integrarán el Archivo Nacional de Datos Genéticos del INDG, por lo que deberán ser incorporados. De esta manera, se garantiza la preservación de los datos, tanto de los jóvenes que se han acercado en busca de su identidad como de los familiares que han dejado sus muestras de ADN, algunos de los cuales han fallecido.
Entre las funciones que se asignan al INDG, pero en particular a su director técnico, está la de intervenir por orden de jueces o fiscales como perito oficial en las causas judiciales. La especialidad del INDG, los recursos técnicos y humanos que se ponen a su disposición, y especialmente el hecho de contar con los datos del Archivo Nacional de Datos Genéticos, hacen que sea el organismo técnico más idóneo para llevar adelante las pericias y el que debe ser utilizado como perito oficial. Por otra parte, el proyecto asegura la reserva de los datos y de la información del Archivo (9) en consonancia con las leyes que protegen los datos personales y la intimidad de las personas y garantiza el control de las pericias por consultores técnicos que podrán ser aportados por las partes en los procesos judiciales (10) .
La evolución científica se ve especialmente reflejada en el inciso a) del artículo 12º. Allí se incorporan en el punto 5 los "Estudios de ADN en marcadores genéticos autosómicos, ADN mitocondrial, haplotipos de cromosoma X e Y, SNPs y todo otro tipo de prueba que el desarrollo científico haga pertinente", posibilidades que no habían sido contempladas en la ley 23.511. El proyecto permite que el INDG se adapte en sus tareas a los avances científicos continuos.
El proyecto contempla también alternativas para garantizar los análisis en casos en los que la persona esté impedida de concurrir, por imposibilidades físicas, por ejemplo, así como un procedimiento para el análisis de aquellas personas residentes en el extranjero.
El INDG estará dirigido por un presidente y un directorio. El primero será elegido por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Derechos Humanos, mientas que el directorio estará integrado por miembros de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio de Salud y de la Comisión Nacional por el Derecho a la identidad. De todas formas, las funciones técnicas y científicas del INDG estarán a cargo de un director técnico, cuya idoneidad será garantizada a través de su selección a través de un concurso público de antecedentes.
Finalmente, el proyecto prevé la conformación de un Consejo Asesor integrado por organizaciones de la sociedad civil entendidas en la materia e instituciones científicas de carácter público, que designarán miembros ad honorem. Este Consejo será convocado cada tres meses para ser informado de las actividades y trabajos del INDG que no estén amparados por las reservas que prevé el proyecto. Además, podrá ser convocado por el Presidente o por la mayoría del Directorio en cualquiera otra reunión ordinaria.
Es por estos fundamentos, señor presidente, que solicito a mis pares y a ésta Cámara de Diputados de la Nación que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, ROSARIO MARGARITA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOPEZ, AMELIA DE LOS MILAGROS CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSO, GRACIELA ZULEMA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CESAR, NORA NOEMI BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES CONVERGENCIA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MONAYAR, ANA MARIA CARMEN CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/10/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
08/11/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
22/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
22/11/2006 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría
Dictamen
19/12/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1784/2006 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, DICTAMEN DE MINORIA: CON OTRAS MODIFICACIONES 19/12/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION SE ANTICIPE AL TRATAMIENTO (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE VUELTA A COMISION (AFIRMATIVA)