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PRESUPUESTO Y HACIENDA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 418

Secretario Administrativo Dr. Seguí Ariel

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5778-D-2010

Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, TO DECRETO 649/97; SOBRE DEDUCCIONES DEL IMPORTE DE LOS ALQUILERES EN CONCEPTO DE CASA HABITACION.

Fecha: 11/08/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110

Proyecto
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Artículo 1°: Modificase la ley de Impuestos a las Ganancias, Texto Ordenado por Decreto 649/97 (B.O. 06/08/97), Anexo I, con las modificaciones posteriores de la siguiente forma:
I) Agregase como Inciso "g" del Artículo 82, la redacción siguiente:
Los sujetos personas físicas y sucesiones indivisas podrán deducir el importe de los alquileres en concepto de casa habitación del contribuyente, hasta la suma de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 22.800) anuales, considerando la siguiente escala.
Tabla descriptiva
II)) Dejase sin efecto los Incisos "k" y "w" del Artículo 20
III) Incluyase como último párrafo en el artículo incorporado a continuación del artículo 69, el siguiente:
Artículo...: Las personas físicas, por sus ganancias netas imponibles, quedan sujetas a las tasas de la escala incluida en el cuadro del artículo 90 de la presente Ley.
IV) Sustitúyase la escala del Artículo 90 por la siguiente:
Tabla descriptiva
V) Deróguese del Inciso "b" el punto "2"
VI) Modifícase los valores de los Incisos "a", "b" y "c" del Artículo 23 por lo siguiente:
a) en concepto de ganancias no imponibles la suma de DIESISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS ($ 16.730.-) siempre que sean residentes en el país;
b) en concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a DIESISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS ($ 16.730.-), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de DIESISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS ($ 16.730.-)cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.
Artículo 2°: Derogase toda norma que se oponga a la presente ley.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta imperativo plantear una sustancial mejora para los trabajadores en relación de dependencia y los autónomos que hoy ven neutralizado los incrementos salariales en escalas menores al ser alcanzados impositivamente por el régimen denominado "Cuarta Categoría" "Mínimo no Imponible".
En ese sentido, es necesario contemplar los siguientes casos.
a) Alquiler de Vivienda
Esta deducción se derogó en el año 1985 por la Ley 23.260. El Art. 74 inciso f) permitía la deducción de las sumas abonadas en concepto de alquiler de la casa habitación. Debe reimplantarse la deducción de los alquileres mencionados.
A partir de la información que publica la Asociación Argentina de Inquilinos se puede observar que un alquiler promedio de un departamento de 3 ambientes, para una familia tipo, cuesta a valores de enero del corriente año $ 1.900 mensuales, es decir, $ 22.800 anuales.
En ese sentido, proponemos una tabla que incluye una escala de deducciones que tiene su valor máximo de $ 22.800 anuales y que disminuye para los niveles de mayor ingreso.
Tabla descriptiva
b) Exenciones
Con las modificaciones introducidas en el presente proyecto de Ley se dejan sin efecto exenciones sobre;
a- Las ganancias derivadas de intereses de títulos, acciones, cédulas, letras, obligaciones, etc. y
b- los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, títulos, bonos, etc.
Esto permitiría compensar el costo fiscal de la pretendida reforma. En ese sentido, según estimaciones oficiales que se incluyen en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2010, nos muestra que sólo por el concepto de exenciones intereses de títulos públicos se obtendrían ingresos por $ 3.730,5 millones.
c) Elevar tasa de Impuesto a las Ganancias
Esta modificación es otra medida que va en sentido de aumentar los recursos tributarios.
Se trata de elevar la alícuota del impuesto de 35% a 42% para personas físicas. Estimaciones propias muestran en forma anualizada que el incremento de recursos por la aplicación de la nueva alícuota, alcanzaría a $ 4.000 millones más. Es importante aclarar que dicha estimación se realizó sobre la base de estimaciones de recaudación del impuesto para el ejercicio fiscal 2010 versus lo presupuestado.
Esta suba de la presión tributaria sobre los sectores de mayores ingresos permitiría ubicarla en niveles similares a los existentes en países como Chile y Brasil.
Sin duda la mejora en los ingresos por la eliminación de exenciones mas la correspondiente por elevar la alícuota de 35% a 42% sobre compensa el costo mencionado.
Teniendo en cuenta que este proyecto intenta mejorar los salarios de los trabajadores ubicados en la escala de ingresos más bajos, es dable esperar, que el diferencial se vuelque al consumo. En ese sentido habría que sumar mayores recursos que por IVA se recaudaría.
No solo no se perderían recursos fiscales sino que se expandirían y podríamos financiar políticas de ingresos, de salud, educación, etc. para toda la población.
d) Elevar las deducciones (MNI)
El Instituto de Estudios y Formación de la CTA viene ajustando los valores del consumo promedio para una familia tipo que surge de la ENGH (Encuesta Nacional de Gastos de Hogar) del INDEC por la inflación real.
En mayo 2010, para cubrir la canasta representativa del consumo medio de los años 90 se necesitarían $ 4.845 mensuales.
Casado, más 2 hijos: 4.845 X 1,78 = $ 8,624 mensual
Proporcional Soltero: $ 6.209 mensual
Costo fiscal Bruto de la medida $ 4.580 millones
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/11/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría