Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Presupuesto y Hacienda »

PRESUPUESTO Y HACIENDA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 418

Secretario Administrativo Dr. Seguí Ariel

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2444 Internos 2416/2310

cpyhacienda@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5646-D-2019

Sumario: REGIMEN DE PROMOCION DE LA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO - LEY 27506 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2, 3 Y 7, SOBRE PROMOCION DE DISPOSITIVOS TECNOLOGICOS.

Fecha: 28/02/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182

Proyecto
Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 2 de la Ley N° 27.506 por el siguiente:
“Artículo 2° – Actividades promovidas. El presente Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento tiene como objeto la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios, y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicado, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos, promoviendo los siguientes rubros:
a) Software y servicios informáticos y digitales, incluyendo, (i) desarrollo de productos y servicios de software (Saas) existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen a actividades como e-learning, márketing interactivo, e-commerce, servicios de provisión de aplicaciones, edición y publicación electrónica de información; siempre que sean parte de una oferta informática integrada y agreguen valor a la misma; (ii) desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada; (iii) implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios o creados por terceros y de productos registrados; (iv) desarrollo de software a medida cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros; (v) servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento de las organizaciones; (vi) desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación, siempre que se trate de desarrollos complementarios o integrables a productos de software registrables; (vii) servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser realizados a productos de software y con destino a mercados externos; (viii) desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole; (ix) videojuegos, y (x) servicios de cómputo en la nube;
b) Producción y posproducción audiovisual;
c) Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación;
d) Nanotecnología y nanociencia;
e) Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;
f) Ingeniería para la industria nuclear;
g) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones, procesos digitales y de automatización en la producción, tales como inteligencia artificial, robótica e Internet industrial, Internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual, simulación considerándose en tales casos exclusivamente asociado a la industria 4.0.
Artículo 2°.- Sustituyese el artículo 3 de la Ley N° 27.506 por el siguiente:
“Artículo 3° – Registro. Créase el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento en el que deberán inscribirse quienes deseen acceder al régimen creado por la presente ley, sujeto a las condiciones que establezca la reglamentación.
Únicamente podrán inscribirse y permanecer en el registro:
a) Las personas jurídicas o físicas que hubieran tenido en el año inmediatamente anterior una facturación bruta anual menor a las cincuenta mil (50.000) unidades móviles de la ley 27.442, de defensa de la competencia, considerando la facturación de todo el grupo económico;
b) Mantengan o incrementen su nómina de personal durante todo el período de inscripción en el registro.
Quienes se encuentren inscritos en el registro y dejen de cumplir con los parámetros establecidos en los puntos previos, perderán de oficio los beneficios de la ley, a excepción de los del artículo 10, en cuyo caso se incrementará la alícuota del impuesto al 50 % en el primer año posterior a la expulsión del registro, y del 100 % en el segundo año posterior a la expulsión del registro.”
Artículo 3°.- Sustituyese el artículo 7 de la Ley N° 27.506 por el siguiente:
“Artículo 7° – Estabilidad fiscal. Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento gozarán de estabilidad fiscal respecto de las actividades objeto de promoción, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y por el término de vigencia de este. La estabilidad fiscal significa que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscritos, así como también a los derechos o aranceles a la importación y exportación.
Este beneficio se extenderá a la carga tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincias y municipios en la medida de su adhesión a la presente ley, en cuyo caso la carga se considerará en forma separada en cada jurisdicción.
La estabilidad fiscal se pierde automáticamente al superar el tope de facturación por las causales del artículo 3° anteúltimo párrafo.”
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si bien la promoción y el desarrollo de las tecnologías del conocimiento resulta esencial para la economía moderna de cualquier país, la ley de Promoción de la Industria del Conocimiento (27.506), sancionada el año pasado, establece un régimen contrario al principio de equidad social, como se destacó en nuestro dictamen de minoría (Proyecto 1405-D-2019), motivo por el cual se postula su reforma.
Resulta público y notorio que la citada norma incorporó beneficios extraordinarios tales como la estabilidad fiscal y el descuento de todo tipo de impuestos a empresas de gran facturación y presencia transnacional, otorgándole igual tratamiento impositivo que toda Pyme o pequeño emprendimiento, todo en un contexto de recesión económica y esfuerzo compartido por el resto de la sociedad y demás actores del mercado, así como implicó esquemas duplicados de estímulo en algunos casos (incluso triplicado, por ejemplo, en temas de biotecnología o en el caso de la ley de semillas actualmente en discusión en esta misma cámara).
En este sentido, se reforma el artículo 2 eliminado los incisos c) y d) actuales, referidos a “biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis” y “servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones” respectivamente. Ambas inclusiones abarcaban, con estímulos enormes, a gran parte de las grandes empresas nacionales, desde los laboratorios médicos, hasta las empresas de minería y petróleo, así como las de telecomunicaciones.
De igual modo, se elimina del artículo 2º la delegación legislativa, amplia y excesiva, que implicaba dejar en manos del ejecutivo de turno la inclusión de nuevas industrias en materias netamente impositivas y facultades reservadas del Poder Legislativo, sin otra limitación más que la propia duración del régimen de promoción consagrado.
Siendo que un programa de estímulo debe contribuir al desarrollo de una industria incipiente a efectos de consolidarse en el mercado, y no fuente de ganancias extraordinarias o de una competitividad sólo a partir de un régimen tan extraordinario, la reforma excluye a las empresas consolidadas en el mercado a través de la incorporación de las distinciones necesarias en base a los ingresos de los sujetos beneficiados por el programa de estímulo. Estas distinciones se incorporan en el primer filtro que debe tener el esquema planteado en la ley, esto es, la incorporación al registro generado por el artículo 3º.
Debe tenerse presente que las PyMEs que el presente régimen busca impulsar conviven en el mercado con grandes empresas a las cuales la normativa vigente le concede los mismos beneficios, obligándoles a competir el mercado contra estructuras económicas consolidadas que gozan, en la aplicación actual de la presente ley, de mayores ventajas en términos absolutos, motivo por el cual se establece como límite para el ingreso y permanencia en el régimen de promoción una facturación anual bruta menor a 50.000 unidades móviles de la ley 27.442 (unidad cuya actualización permite evitar la distorsión del valor establecido). En contracara, se establece para las empresas beneficiarias la obligación de mantener o incrementar su nómina de personal durante todo el período de inscripción en el registro (requisito que hace a la responsabilidad social que debe poseer todo beneficiario de tan extraordinario régimen fiscal).
Finalmente, se establece que la baja de la inscripción del registro por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos implica el cese de la estabilidad fiscal (art. 7 in fine), así como los demás beneficios fiscales, exceptuando los beneficios en la alícuota de ganancias para el que se dispone una transición a efectos de mitigar el impacto que implica el cese de los beneficios fiscales, estableciéndose una alícuota del 50% el primer año de exclusión, y recién el segundo año al 100% (art. 3 in fine).
Como se puede observar, la presente reforma pretende que los beneficios fiscales se dirijan a aquellos emprendimientos productivos que efectivamente requieran del fomento estatal, y no a empresas para las que representa solo una fuente de ganancias extraordinarias. De igual modo, siendo que desde el Poder Ejecutivo Nacional se promulga la necesidad de un pacto social y un esfuerzo compartido, el reconocimiento de beneficios fiscales (menor ingreso de recursos al erario público) debe estar acompañada de una responsabilidad social para con la comunidad por parte de quienes los aprovechan, aspecto ausente en la actual redacción de la ley 27.605 que el presente proyecto corrige. Por las razones expuestas solicito a mis pares el acompañamiento en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAMON, JOSE LUIS MENDOZA UNIDAD Y EQUIDAD FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/05/2020 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
06/10/2020 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con disidencias
Dictamen
19/05/2020
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0029/2020 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5646-D-2019, 0022-PE-2019 y 0017-CD-2020 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) 19/05/2020
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5646-D-2019, 0022-PE-2019 y 0017-CD-2020
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION (SESION POR VIDEOCONFERENCIA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5646-D-2019, 0022-PE-2019 y 0017-CD-2020 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5646-D-2019, 0022-PE-2019 y 0017-CD-2020
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5646-D-2019, 0022-PE-2019 y 0017-CD-2020
Senado MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (NEGATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5646-D-2019, 0022-PE-2019 y 0017-CD-2020
Senado MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5646-D-2019, 0022-PE-2019 y 0017-CD-2020
Senado CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5646-D-2019, 0022-PE-2019 y 0017-CD-2020
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES (SESION POR VIDEOCONFERENCIA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5646-D-2019, 0022-PE-2019 y 0017-CD-2020 MEDIA SANCION
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5646-D-2019, 0022-PE-2019 y 0017-CD-2020
Diputados VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5646-D-2019, 0022-PE-2019 y 0017-CD-2020
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5646-D-2019, 0022-PE-2019 y 0017-CD-2020
Diputados CONSIDERACION Y SANCION (SESION POR VIDEOCONFERENCIA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5646-D-2019, 0022-PE-2019 y 0017-CD-2020 SANCIONADO
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5646-D-2019, 0022-PE-2019 y 0017-CD-2020
Diputados COMUNICACION DEL DECRETO 818/2020 del 25/10/2020 DE VETO PARCIAL Y PROMULGACION (OBSERVACION DE TERMINO EN EL TEXTO DEL PRIMER PARRAFO DEL INCISO B) DEL PUNTO II DEL ARTICULO 4 DE LA LEY 27506, SUSTITUIDO POR EL ARTICULO 2 DE LA LEY 27570) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5646-D-2019, 0022-PE-2019 y 0017-CD-2020