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PRESUPUESTO Y HACIENDA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo Dr. Seguí Ariel

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5533-D-2006

Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL, POR 180 DIAS PRORROGABLES, A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LAS PROVINCIAS DE CORDOBA, BUENOS AIRES, LA PAMPA, SAN LUIS Y SANTA FE; CREACION DE UN FONDO ESPECIAL DE EMERGENCIA.

Fecha: 20/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136

Proyecto
ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL
ARTICULO 1°.- Declárese Zona de Desastre y Emergencia Económica y Social por el plazo de 180 días, prorrogable por el Poder Ejecutivo Nacional, precisando por parte del Consejo Federal Agropecuario los departamentos afectados comprendidos en el Sur de la Provincia de Córdoba, Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, Provincia de la Pampa, Centrosur de la Provincia de San Luis y Sur Oeste de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2° - Créase un Fondo Especial de Emergencia para la asistencia y reconstrucción productiva con alcance a los departamentos de las provincias referidas en el artículo precedente, con el objeto de ejecutar un convenio bilateral entre la Nación y las Provincias especificando las acciones concretas y el financiamiento para los siguientes fines: a) Financiamiento para la recuperación de la superficie afectada por los fenómenos climáticos de sequía, granizo e incendios, con graves perjuicios de los cultivos de girasol, trigo, soja, maíz, algodón; producciones hortícola y apícola; b) Financiamiento para la asistencia de productores ganaderos afectados por el fenómeno climático; c) Financiamiento para la asistencia a poblaciones urbanas y rurales para la provisión de vitales elementos para el consumo humano; d) Financiamiento para la construcción de tanques o reservorios o, en su defecto, la cesión en comodato y sin costo de tanques para el traslado y provisión de agua a las distintas comunidades afectadas por la sequía; e) Financiamiento para el otorgamiento de subsidios directos y específicos para los productores afectados por el fenómeno climático.
ARTICULO 3°- El Fondo Especial de Emergencia, creado por la presente ley en el marco de la ejecución del convenio bilateral entre la Nación y las Provincias será administrado conforme al reglamento que se dicte al efecto. Los recursos del Fondo estarán integrados por recursos asignados especialmente por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de las facultades del Jefe de Gabinete de Ministros en la ley de presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2006, por donaciones y/o legados, por recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito y por aportes concurrentes de las Provincias involucradas.
ARTICULO 4° - Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que contemple expresamente para los departamentos afectados un período de gracia de un año para el pago de sus obligaciones, la refinanciación en 120 cuotas mensuales de las obligaciones previsionales e impositivas y la ejecución de un programa de quita de intereses resarcitorios y punitorios y de eventuales condonaciones para contribuyentes identificados en zonas de desastre con el objeto de adecuar su capacidad de pago a las contingencias padecidas por productores, comerciantes e industriales de la zona. Los beneficiarios deberán acreditar en forma fehaciente mediante certificados extendidos por las autoridades provinciales la situación de emergencia y/o desastre.
ARTICULO 5° - Instruméntese a través del Banco de la Nación Argentina, medidas especiales sobre las operaciones existentes concediendo un período de gracia de dos (2) años para las zonas de desastre y un (1) año para zonas de emergencia de los departamentos afectados para el cumplimiento de obligaciones existentes con reducción parcial para el caso de productores que exploten superficies mayores a la unidad económica y el total de los intereses para productores que exploten una unidad económica o menos como así también la extensión del plazo de cancelación de las obligaciones financieras a quince (15) años de plazo para zonas de desastre y diez (10) años de plazo para zonas de emergencia sin la exigencia de pago previo para la refinanciación de sus obligaciones.
ARTICULO 6ª - Suspéndase hasta NOVENTA (90) días hábiles posteriores a la finalización del período de emergencia agropecuaria o zonas de desastre fijados por la presente ley, la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia. Los juicios ya iniciados deben paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior; por el mismo período el curso de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción.
ARTICULO 7° - Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional, la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período de la declaración de emergencia y en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y reestablecer las relaciones de producción y empleo.
ARTICULO 8° - Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, destinando una partida especial del Presupuesto Nacional al fondo creado precedentemente.
ARTICULO 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Visto la gravedad de la condición climática de sequía extraordinaria presente en Las Provincias de Córdoba, Departamentos del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, Provincia de la Pampa, Departamentos del Sur Oeste de la Provincia de Santa Fe y la Provincia de San Luis, que según datos e información procesada por el Servicio Metereológico Nacional dentro de la cual se destaca:
Balance Hídrico negativo en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, Departamentos del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, Provincia de la Pampa, Departamentos del Sur Oeste de la Provincia de Santa Fe y la Provincia de San Luis, tal cual se puede observar en el Mapa Nº1 de balance hídrico la región antes mencionada (Provincias de Córdoba, Departamentos del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, Provincia de la Pampa, Departamentos del Sur Oeste de la Provincia de Santa Fe y la Provincia de San Luis), presenta una condición de sequía en el este a sequía extrema en el noroeste de la región.
Mapa Nº1 Balance hídrico
Tabla descriptiva Tabla descriptiva
A nivel de precipitaciones ocurridas, en la región no se registran precipitaciones desde los primeros días del mes de Abril, habiéndose prolongado la sequía por espacio de casi cinco meses destacándose que las lluvias de verano fueron muy exiguas habiéndose solo registrado precipitaciones importantes al inicio del otoño (fines de marzo), tal cual se observa en los planos de precipitación Mapas 3 y 4, los déficit de precipitación en el mes de agosto son absolutos en toda la región registrándose 0 de precipitación para el mes de agosto y la anomalía en las precipitaciones para casi toda la región ronda el orden de los 100 mm.
Mapas 3 y 4 de precipitaciones
PRECIPITACIÓN
Tabla descriptiva
Tipificación de la precipitación mensual y trimestral (por medio de quintiles) en la región húmeda Argentina
Dado el impacto que las anomalías de precipitación producen en las actividades productivas de la región húmeda argentina, el Departamento Climatología lleva a cabo una vigilancia mensual y trimestral de este parámetro en dicha región. Mientras que la distribución de la precipitación anual puede llegar a asimilarse a una distribución normal, la distribución de los totales mensuales rara vez siguen una normal. Por ello, en muchos casos, el promedio de la precipitación resulta ser un pobre indicador y su uso indebido puede conducir a conclusiones erróneas. De allí que, para muchos propósitos, el uso de cuantiles resulta mucho mas apropiado. En el seguimiento mensual y trimestral de la lluvia en la región húmeda Argentina se utilizan quintiles, basándose en el método australiano de Gibbs y Maher:
mucho mayor que lo normal: quintil 5
mayor que lo normal: quintil 4
normal: quintil 3
menor que lo normal: quintil 2
mucho menor que lo normal: quintil 1
Aquellos valores de precipitación que caen fuera de los rangos de los quintiles 1 y 5 corresponden a cantidades nunca registradas en la serie histórica y se identifican como quintiles 0 y 6, respectivamente.
De la información que se desprenden del os mapas 4 y 5 se observa que para la región la situación de los valores de precipitación se ubican en el quintil 1 que representa valores mucho menores que lo normal
Mapas 4 y 5 de Tipificación de la precipitación
Tabla descriptiva
Monitoreo de la evolución de la precipitación en todo el país, desde comienzos del año
A los efectos de monitorear la evolución de la precipitación a lo largo del año 2006, se presenta los desvíos porcentuales del total de lluvia acumulada hasta agosto con respecto al total estadísticamente esperado para este período.
Mapa 6 Evolución de las precipitaciones
Tabla descriptiva
De lo observado en el mapa 6, puede concluirse que la región presenta en general un déficit acumulado del orden de hasta el 40% de desvió negativo de la precipitación acumulada promedio para esta época del año.
Esta situación se ve reflejada en los cultivos donde el mismo Servicio Metereologico en su informe de la primera década del mes de septiembre de 2006 afirma que para la región, la prolongada falta de lluvias, las heladas y la acción detrimental adicional de los vientos persistentes y constantes, determinaba que los pocos lotes que se pudieron sembrar ya se estaban desechando, para destinarlos a siembras de primera de granos de verano y con relación al sector ganadero no se tenían buenas perspectivas como consecuencia de la falta de lluvias, y estaban sobreviviendo básicamente con reservas.
Informantes calificados como Pablo Andreani quien es director de Agripac Consultores (www.agripac.com), afirmaba en un reportaje realizado para la Nación ( 02/09/06) ¨En estos momentos buena parte del área triguera esta enfrentando una de las peores sequías de los últimos tiempos. Zonas con epicentro en Trenque Lauquen, General Pico, sur de Córdoba, sudoeste de Buenos Aires, y muchas otras en el resto del país, llevan más de cuatro meses sin lluvias de importancia. Mucho trigo no se ha podido sembrar y el poco sembrado está llegando a una situación límite si no se produce una buena lluvia de aquí a las próximas semanas. En estos momentos, la estimación de AgriPac sobre la producción de trigo de la nueva campaña 2006/07 se ubica en 12 millones de toneladas, y esto asumiendo que para el corto plazo el clima revierta el actual patrón de sequía¨.
Por su parte Ignacio Iriarte reconocido especialista en ganadería bovina en un reportaje concedido a la Voz del interior el 01/09/06 comentaba: En lo que respecta a la hacienda liviana de consumo, debe decirse que la oferta de este tipo de ganado está perfectamente cubierto. Por un feedlot que tiene hoy más hacienda encerrada que un año atrás - probablemente en un nivel que es récord histórico- y por invernadores tradicionales que a causa de la seca sobreofertan el mercado de novillo liviano. Todo indica que el feedlot mantendrá una oferta muy alta -y muy engrasada- por seis u ocho semanas más y que la oferta de ganado "de campo" dependerá en gran medida de la situación climática.
La seca es cada vez más grave y cada vez más extendida. En el 70 por ciento de las zonas de cría, el estado actual de los vientres ya compromete el futuro servicio, pero si la seca avanza sobre la primavera, es probable que la eficacia de la próxima temporada de servicio sea la peor de nuestra historia contemporánea.
El ingeniero agrónomo Juan Manuel Guevara, responsable de la agencia zonal Río Cuarto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Cordoba en una entrevista concedida al diario Puntal el 08/09/06 con relación a la sequia, dijo al respecto Guevara que los suelos están sin agua disponible para los cultivos debido a que en la zona de Río Cuarto no se dio ninguna lluvia importante desde el 7 de abril de este año, cuando cayeron unos 40 mm. "Esta situación no sólo es válida para el departamento Río Cuarto, sino también para los campos colindantes del departamento Juárez Celman y entiendo que es todavía peor hacia el sur, en el departamento General Roca", afirmó. Esto hizo que las pasturas pudieran ser dadas a comer por la hacienda hasta el mes de junio, cuando todavía se producían algunos rebrotes. "Hoy no hay disponibilidad forrajera ni por los verdeos invernales ni por las pasturas perennes, tanto en las naturales cuanto en las artificiales en base a alfalfa. Y si llovieran 50 a 60 mm habría que esperar otros 30 días para el pastoreo.
En cuanto al cultivo de trigo, que si bien no es tan importante en la región inicialmente iba a contar con 65 mil hectáreas en el departamento Río Cuarto, finalmente se pudieron sembrar apenas 32 mil hectáreas. De esa área sembrada, hoy las pérdidas están en el orden del 55% contemplando los lotes totalmente perdidos y las mermas de rendimiento que sufrirán los que aún sobreviven. "Y esta es la pérdida real a la fecha, porque en un informe que elevé esta semana al secretario de Agricultura, Carlos Briganti, aclaré que si en los próximos diez días no caen de 30 a 40 mm de lluvia, habrá que lamentar pérdidas del orden del 80 %", precisó.
Puesto a hacer algunos cálculos, Guevara manifestó que a un valor de plaza de 35 pesos el quintal de trigo y un rendimiento promedio esperado de 20 quintales por hectárea, las pérdidas económicas causadas por el trigo rondarían los 13 millones de pesos en el departamento. A su juicio, las pérdidas ocasionadas por cinco meses sin lluvias significativas se vieron agravadas por la ocurrencia de fuertes heladas a comienzos de este mes, cuando se registraron temperaturas de 3 a 6 grados centígrados bajo cero y con fuertes vientos. La humedad de los suelos bajo superficie está hoy en el 30 % o menos, lo que hace que las pasturas y verdeos, entre ellos el trigo, no tengan agua disponible para desarrollarse ni para el rebrote. Todo esto, más la situación creada por la interrupción de las exportaciones de carne, está pesando sobre el ánimo de los productores y haciendo retraer sus decisiones de inversión en los planteos ganaderos.
En virtud de la recurrencia de la situación de sequía para la región en emergencia donde las perdidas de cultivos por falta de agua en la campaña 05/06, ha sido importante poniendo en compromiso sobre todo a las pequeñas explotaciones de agricultura familiar y a pequeños productores sin tierras es que la presente ley prestara principal atención en socorrer a estos productores a los fines de preservar su sustentabilidad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERRAUTE, ANA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSO, GRACIELA ZULEMA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANELA, SUSANA MERCEDES SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
JUSTICIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/10/2006 DICTAMEN Aprobado con modificaciones como proyecto de resolución
Dictamen
04/10/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Dictamen Sin Nro. /2006 LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION 04/10/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA)
Diputados CONSTITUCION CAMARA EN COMISION, CONFERENCIA
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION COMO PROYECTO DE RESOLUCION CON MODIFICACIONES APROBADO
Diputados INSERCION DE LA DIPUTADA ALARCON
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA