PRESUPUESTO Y HACIENDA
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Secretario Administrativo Dr. Seguí Ariel
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5533-D-2006
Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL, POR 180 DIAS PRORROGABLES, A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LAS PROVINCIAS DE CORDOBA, BUENOS AIRES, LA PAMPA, SAN LUIS Y SANTA FE; CREACION DE UN FONDO ESPECIAL DE EMERGENCIA.
Fecha: 20/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
ZONA DE DESASTRE Y
EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL
ARTICULO 1°.- Declárese Zona de
Desastre y Emergencia Económica y Social por el plazo de 180 días, prorrogable
por el Poder Ejecutivo Nacional, precisando por parte del Consejo Federal
Agropecuario los departamentos afectados comprendidos en el Sur de la Provincia
de Córdoba, Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, Provincia de la Pampa,
Centrosur de la Provincia de San Luis y Sur Oeste de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2° - Créase un Fondo
Especial de Emergencia para la asistencia y reconstrucción productiva con alcance
a los departamentos de las provincias referidas en el artículo precedente, con el
objeto de ejecutar un convenio bilateral entre la Nación y las Provincias
especificando las acciones concretas y el financiamiento para los siguientes fines:
a) Financiamiento para la recuperación de la superficie afectada por los fenómenos
climáticos de sequía, granizo e incendios, con graves perjuicios de los cultivos de
girasol, trigo, soja, maíz, algodón; producciones hortícola y apícola; b)
Financiamiento para la asistencia de productores ganaderos afectados por el
fenómeno climático; c) Financiamiento para la asistencia a poblaciones urbanas y
rurales para la provisión de vitales elementos para el consumo humano; d)
Financiamiento para la construcción de tanques o reservorios o, en su defecto, la
cesión en comodato y sin costo de tanques para el traslado y provisión de agua a
las distintas comunidades afectadas por la sequía; e) Financiamiento para el
otorgamiento de subsidios directos y específicos para los productores afectados
por el fenómeno climático.
ARTICULO 3°- El Fondo Especial de
Emergencia, creado por la presente ley en el marco de la ejecución del convenio
bilateral entre la Nación y las Provincias será administrado conforme al reglamento
que se dicte al efecto. Los recursos del Fondo estarán integrados por recursos
asignados especialmente por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de las
facultades del Jefe de Gabinete de Ministros en la ley de presupuesto de la
Administración Pública Nacional para el ejercicio 2006, por donaciones y/o legados,
por recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito y por aportes
concurrentes de las Provincias involucradas.
ARTICULO 4° - Facultase al Poder
Ejecutivo Nacional a instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES) que contemple expresamente para los departamentos
afectados un período de gracia de un año para el pago de sus obligaciones, la
refinanciación en 120 cuotas mensuales de las obligaciones previsionales e
impositivas y la ejecución de un programa de quita de intereses resarcitorios y
punitorios y de eventuales condonaciones para contribuyentes identificados en
zonas de desastre con el objeto de adecuar su capacidad de pago a las
contingencias padecidas por productores, comerciantes e industriales de la zona.
Los beneficiarios deberán acreditar en forma fehaciente mediante certificados
extendidos por las autoridades provinciales la situación de emergencia y/o
desastre.
ARTICULO 5° - Instruméntese a
través del Banco de la Nación Argentina, medidas especiales sobre las operaciones
existentes concediendo un período de gracia de dos (2) años para las zonas de
desastre y un (1) año para zonas de emergencia de los departamentos afectados
para el cumplimiento de obligaciones existentes con reducción parcial para el caso
de productores que exploten superficies mayores a la unidad económica y el total
de los intereses para productores que exploten una unidad económica o menos
como así también la extensión del plazo de cancelación de las obligaciones
financieras a quince (15) años de plazo para zonas de desastre y diez (10) años de
plazo para zonas de emergencia sin la exigencia de pago previo para la
refinanciación de sus obligaciones.
ARTICULO 6ª - Suspéndase hasta
NOVENTA (90) días hábiles posteriores a la finalización del período de emergencia
agropecuaria o zonas de desastre fijados por la presente ley, la iniciación de juicios
y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con
anterioridad a la emergencia. Los juicios ya iniciados deben paralizarse hasta el
plazo fijado en el párrafo anterior; por el mismo período el curso de los términos
procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción.
ARTICULO 7° - Encomiéndase al
Poder Ejecutivo Nacional, la ampliación de fondos destinados a la cobertura de
planes sociales durante el período de la declaración de emergencia y en el ámbito
geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar
y reestablecer las relaciones de producción y empleo.
ARTICULO 8° - Facúltese al Poder
Ejecutivo Nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas
presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley,
destinando una partida especial del Presupuesto Nacional al fondo creado
precedentemente.
ARTICULO 9° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Visto la gravedad de la condición
climática de sequía extraordinaria presente en Las Provincias de Córdoba,
Departamentos del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, Provincia de la
Pampa, Departamentos del Sur Oeste de la Provincia de Santa Fe y la Provincia de
San Luis, que según datos e información procesada por el Servicio Metereológico
Nacional dentro de la cual se destaca:
Balance Hídrico negativo en todo el
ámbito de la Provincia de Córdoba, Departamentos del Noroeste de la Provincia de
Buenos Aires, Provincia de la Pampa, Departamentos del Sur Oeste de la Provincia
de Santa Fe y la Provincia de San Luis, tal cual se puede observar en el Mapa Nº1
de balance hídrico la región antes mencionada (Provincias de Córdoba,
Departamentos del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, Provincia de la
Pampa, Departamentos del Sur Oeste de la Provincia de Santa Fe y la Provincia de
San Luis), presenta una condición de sequía en el este a sequía extrema en el
noroeste de la región.
Mapa Nº1 Balance hídrico
A nivel de precipitaciones ocurridas,
en la región no se registran precipitaciones desde los primeros días del mes de
Abril, habiéndose prolongado la sequía por espacio de casi cinco meses
destacándose que las lluvias de verano fueron muy exiguas habiéndose solo
registrado precipitaciones importantes al inicio del otoño (fines de marzo), tal cual
se observa en los planos de precipitación Mapas 3 y 4, los déficit de precipitación
en el mes de agosto son absolutos en toda la región registrándose 0 de
precipitación para el mes de agosto y la anomalía en las precipitaciones para casi
toda la región ronda el orden de los 100 mm.
Mapas 3 y 4 de precipitaciones
PRECIPITACIÓN
Tipificación de la precipitación mensual y
trimestral (por medio de quintiles) en la región húmeda Argentina
Dado el impacto que las anomalías de
precipitación producen en las actividades productivas de la región húmeda
argentina, el Departamento Climatología lleva a cabo una vigilancia mensual y
trimestral de este parámetro en dicha región.
Mientras que la distribución de la precipitación anual puede llegar a asimilarse a
una distribución normal, la distribución de los totales mensuales rara vez siguen
una normal. Por ello, en muchos casos, el promedio de la precipitación resulta ser
un pobre indicador y su uso indebido puede conducir a conclusiones erróneas. De
allí que, para muchos propósitos, el uso de cuantiles resulta mucho mas apropiado.
En el seguimiento mensual y trimestral de la lluvia en la región húmeda Argentina
se utilizan quintiles, basándose en el método australiano de Gibbs y Maher:
mucho mayor que lo normal: quintil 5
mayor que lo normal: quintil 4
normal: quintil 3
menor que lo normal: quintil 2
mucho menor que lo normal: quintil 1
Aquellos valores de precipitación que
caen fuera de los rangos de los quintiles 1 y 5 corresponden a cantidades nunca
registradas en la serie histórica y se identifican como quintiles 0 y 6,
respectivamente.
De la información que se desprenden
del os mapas 4 y 5 se observa que para la región la situación de los valores de
precipitación se ubican en el quintil 1 que representa valores mucho menores que
lo normal
Mapas 4 y 5 de Tipificación de la
precipitación
Monitoreo de la evolución
de la precipitación en todo el país, desde comienzos del año
A los efectos de monitorear la
evolución de la precipitación a lo largo del año 2006, se presenta los desvíos
porcentuales del total de lluvia acumulada hasta agosto con respecto al total
estadísticamente esperado para este período.
Mapa 6 Evolución de las
precipitaciones
De lo observado en el mapa 6, puede
concluirse que la región presenta en general un déficit acumulado del orden de
hasta el 40% de desvió negativo de la precipitación acumulada promedio para esta
época del año.
Esta situación se ve reflejada en los
cultivos donde el mismo Servicio Metereologico en su informe de la primera década
del mes de septiembre de 2006 afirma que para la región, la prolongada falta de
lluvias, las heladas y la acción detrimental adicional de los vientos persistentes y
constantes, determinaba que los pocos lotes que se pudieron sembrar ya se
estaban desechando, para destinarlos a siembras de primera de granos de verano
y con relación al sector ganadero no se tenían buenas perspectivas como
consecuencia de la falta de lluvias, y estaban sobreviviendo básicamente con
reservas.
Informantes calificados como Pablo
Andreani quien es director de Agripac Consultores (www.agripac.com), afirmaba
en un reportaje realizado para la Nación ( 02/09/06) ¨En estos momentos buena
parte del área triguera esta enfrentando una de las peores sequías de los últimos
tiempos. Zonas con epicentro en Trenque Lauquen, General Pico, sur de Córdoba,
sudoeste de Buenos Aires, y muchas otras en el resto del país, llevan más de
cuatro meses sin lluvias de importancia. Mucho trigo no se ha podido sembrar y el
poco sembrado está llegando a una situación límite si no se produce una buena
lluvia de aquí a las próximas semanas. En estos momentos, la estimación de
AgriPac sobre la producción de trigo de la nueva campaña 2006/07 se ubica en 12
millones de toneladas, y esto asumiendo que para el corto plazo el clima revierta el
actual patrón de sequía¨.
Por su parte Ignacio Iriarte
reconocido especialista en ganadería bovina en un reportaje concedido a la Voz del
interior el 01/09/06 comentaba: En lo que respecta a la hacienda liviana de
consumo, debe decirse que la oferta de este tipo de ganado está perfectamente
cubierto. Por un feedlot que tiene hoy más hacienda encerrada que un año atrás -
probablemente en un nivel que es récord histórico- y por invernadores
tradicionales que a causa de la seca sobreofertan el mercado de novillo liviano.
Todo indica que el feedlot mantendrá una oferta muy alta -y muy engrasada- por
seis u ocho semanas más y que la oferta de ganado "de campo" dependerá en
gran medida de la situación climática.
La seca es cada vez más grave y cada
vez más extendida. En el 70 por ciento de las zonas de cría, el estado actual de los
vientres ya compromete el futuro servicio, pero si la seca avanza sobre la
primavera, es probable que la eficacia de la próxima temporada de servicio sea la
peor de nuestra historia contemporánea.
El ingeniero agrónomo Juan Manuel
Guevara, responsable de la agencia zonal Río Cuarto de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Cordoba en una entrevista
concedida al diario Puntal el 08/09/06 con relación a la sequia, dijo al respecto
Guevara que los suelos están sin agua disponible para los cultivos debido a que en
la zona de Río Cuarto no se dio ninguna lluvia importante desde el 7 de abril de
este año, cuando cayeron unos 40 mm. "Esta situación no sólo es válida para el
departamento Río Cuarto, sino también para los campos colindantes del
departamento Juárez Celman y entiendo que es todavía peor hacia el sur, en el
departamento General Roca", afirmó. Esto hizo que las pasturas pudieran ser
dadas a comer por la hacienda hasta el mes de junio, cuando todavía se producían
algunos rebrotes. "Hoy no hay disponibilidad forrajera ni por los verdeos invernales
ni por las pasturas perennes, tanto en las naturales cuanto en las artificiales en
base a alfalfa. Y si llovieran 50 a 60 mm habría que esperar otros 30 días para el
pastoreo.
En cuanto al cultivo de trigo, que si
bien no es tan importante en la región inicialmente iba a contar con 65 mil
hectáreas en el departamento Río Cuarto, finalmente se pudieron sembrar apenas
32 mil hectáreas. De esa área sembrada, hoy las pérdidas están en el orden del
55% contemplando los lotes totalmente perdidos y las mermas de rendimiento que
sufrirán los que aún sobreviven. "Y esta es la pérdida real a la fecha, porque en un
informe que elevé esta semana al secretario de Agricultura, Carlos Briganti, aclaré
que si en los próximos diez días no caen de 30 a 40 mm de lluvia, habrá que
lamentar pérdidas del orden del 80 %", precisó.
Puesto a hacer algunos cálculos,
Guevara manifestó que a un valor de plaza de 35 pesos el quintal de trigo y un
rendimiento promedio esperado de 20 quintales por hectárea, las pérdidas
económicas causadas por el trigo rondarían los 13 millones de pesos en el
departamento. A su juicio, las pérdidas ocasionadas por cinco meses sin lluvias
significativas se vieron agravadas por la ocurrencia de fuertes heladas a comienzos
de este mes, cuando se registraron temperaturas de 3 a 6 grados centígrados bajo
cero y con fuertes vientos. La humedad de los suelos bajo superficie está hoy en el
30 % o menos, lo que hace que las pasturas y verdeos, entre ellos el trigo, no
tengan agua disponible para desarrollarse ni para el rebrote. Todo esto, más la
situación creada por la interrupción de las exportaciones de carne, está pesando
sobre el ánimo de los productores y haciendo retraer sus decisiones de inversión
en los planteos ganaderos.
En virtud de la recurrencia de la
situación de sequía para la región en emergencia donde las perdidas de cultivos
por falta de agua en la campaña 05/06, ha sido importante poniendo en
compromiso sobre todo a las pequeñas explotaciones de agricultura familiar y a
pequeños productores sin tierras es que la presente ley prestara principal atención
en socorrer a estos productores a los fines de preservar su sustentabilidad.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERRAUTE, ANA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSO, GRACIELA ZULEMA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
JUSTICIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/10/2006 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de resolución |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Dictamen Sin Nro. /2006 | LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION | 04/10/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | CONSTITUCION CAMARA EN COMISION, CONFERENCIA | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION COMO PROYECTO DE RESOLUCION CON MODIFICACIONES | APROBADO | |
Diputados | INSERCION DE LA DIPUTADA ALARCON | ||
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |