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PRESUPUESTO Y HACIENDA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo Dr. Seguí Ariel

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4404-D-2006

Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARME DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, EN EL AMBITO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS: ACCIONES, CAMPAÑA, REGISTRO, REEMPADRONAMIENTO.

Fecha: 09/08/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106

Proyecto
PROYECTO DE LEY PARA LA REDUCCIÓN DEL CIRCULANTE DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1°. Crease dentro de la Jefatura de Gabinete de Ministros el Programa Nacional de Desarme que tendrá como finalidad reducir el circulante de armas de fuego y municiones existente en la Argentina, sensibilizar a la población sobre su impacto y promover una cultura pacífica de gestión de los conflictos sociales en todo el territorio de la República.
Artículo 2°. El Programa Nacional de Desarme se compondrá de:
- Una Campaña Nacional de Sensibilización que se desarrollará durante doce meses.
- Una Campaña Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego y Municiones que se desarrollará durante seis meses.
- Un Reempadronamiento de todos los legítimos usuarios de armas de fuego.
El Poder Ejecutivo fijará la fecha de inicio del Programa Nacional de Desarme y de sus respectivas campañas que deberá iniciarse en un plazo no mayor de sesenta días desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
Capítulo II
Campaña Nacional de Sensibilización
Artículo 3°. La Campaña Nacional de Sensibilización se compondrá de acciones de comunicación tendientes a informar a la población sobre:
- los peligros que implica tener un arma de fuego en el hogar,
- el impacto que tiene uso de armas de fuego en la salud pública,
- el impacto que tiene el uso de armas de fuego en la vida de las mujeres, y
- el impacto que tiene el uso de armas de fuego en la vida de los niños y jóvenes.
Para la implementación de la Campaña Nacional de Sensibilización se pondrán a disposición los medios y recursos de comunicación públicos y se requerirá la colaboración de los privados.
Capítulo III.
Campaña Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego y Municiones
Artículo 4°. En uso de la facultad que le acuerda el Artículo 8 del Decreto-Ley Nº 20.429/73 el Registro Nacional de Armas convocará en todo el país a los tenedores registrados y no registrados de armas de fuego a fin de que voluntariamente entreguen las armas de fuego y municiones que tengan en su poder para su posterior destrucción.
Quienes entreguen armas de fuego y municiones podrán hacerlo en forma anónima sin la necesidad de acreditar su identidad ni proporcionar datos personales a la autoridad de aplicación.
Artículo 5°. Los legítimos usuarios podrán renunciar a dicha calidad a través de la entrega de la Credencial de Legítimo Usuario en los mismos puntos de recepción dispuestos en el marco de la Campaña.
Artículo 6°. Consecuencias legales. La entrega de armas de fuego y municiones durante el período de ejecución de la Campaña Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego y Municiones no conllevará consecuencia legal alguna para las personas que efectivizaren la entrega.
Artículo 7°. Amnistía. A los fines del Artículo anterior quedan amnistiados quienes cometan el delito de tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil y de guerra previsto en el Artículo 189 bis del Código Penal en ocasión de efectivizar la entrega de armas de fuego acogiéndose a la Campaña.
Artículo 8°. Compensación. Quién proceda a entregar las armas de fuego y municiones que tuviere en su poder y/o renunciare a la calidad de legítimo usuario de armas de fuego durante el período de ejecución de la Campaña recibirá una compensación consistente en una suma de dinero en efectivo previamente definida por el Poder Ejecutivo según las características y condiciones del material a entregar.
Los legítimos usuarios de armas de fuego recibirán un beneficio complementario en virtud de las erogaciones efectuadas por los trámites registrales correspondientes.
Artículo 9°. Registro. El Registro Nacional de Armas confeccionará un registro con los datos de todas las armas de fuego y municiones entregadas durante la Campaña. El registro deberá contener todos los datos previstos en el Anexo II del Decreto 531/2005.
Artículo 10°. Inutilización. Las armas de fuego y municiones que se reciban durante la Campaña serán inutilizadas por un mecánico armero habilitado o una persona que el Registro Nacional de Armas habilite especialmente a tal efecto, frente a la persona que la entregue y alojadas transitoriamente en los depósitos que el mencionado organismo disponga especialmente.
Artículo 11°. Destrucción. Todas las armas de fuego recibidas durante la Campaña serán destruidas a través del procedimiento y método que el Registro Nacional de Armas disponga a tal efecto.
Las destrucciones de las armas recibidas serán realizadas públicamente y fiscalizadas por una Comisión conformada a tal efecto. Dicha Comisión estará conformada por los organismos de auditoría del Estado Nacional y por Organizaciones de la Sociedad Civil.
Artículo 12°. Plan de Comunicación. La Campaña incluirá un Plan de Comunicación que deberá prever:
- La difusión de la Campaña en medios masivos de comunicación nacionales y provinciales informando sobre las acciones a implementar y alentando a la participación de toda la población.
- La confección, publicación y distribución de un instructivo para la entrega de armas de fuego y municiones durante la campaña.
- La implementación de un sistema telefónico y electrónico de información sobre la Campaña.
- La difusión sobre las posibilidades de registración de las armas de fuego para quienes las tuvieran y optaran por no acogerse a la Campaña.
- La realización de destrucciones públicas de armas de fuego y municiones entregadas durante la Campaña.
Capítulo III
Reempadronamiento
Artículo 13°. Reempadronamiento. Una vez finalizada la Campaña Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego y Municiones el Ministerio de Defensa convocará a todos los legítimos usuarios de armas de fuego a los efectos de realizar un reempadronamiento general de armas de fuego, como así también de sus tenedores y ya sean estos personas físicas o Instituciones Públicas o Privadas.
Capítulo IV
Dirección del Plan Nacional de Desarme
Artículo 14°. Dirección. El Programa Nacional de Desarme será dirigido por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. El Poder Ejecutivo Nacional realizará las asignaciones presupuestarias necesarias en las jurisdicciones intervinientes, para cumplimentar lo dispuesto en la presente ley en función de las facultades establecidas en el art. 37 de la ley 24.756
Artículo 15°. Unidad de Implementación. El Jefe de Gabinete de Ministros coordinará una Unidad de Implementación del Programa Nacional de Desarme que estará conformada por:
a) La Unidad Ejecutora de la Campaña Nacional de Sensibilización que se integrará con:
- Un representante de la Secretaría de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
- Un representante del Ministerio del Interior,
- Representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil con experiencia acreditable en materia de campañas de sensibilización
- Un representante del Registro Nacional de Armas
b) La Unidad Ejecutora de la Campaña Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego y Municiones que se integrará con:
- Un representante del Ministerio del Interior,
- Un representante del Ministerio de Defensa,
- Un representante de cada Gobierno Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
- Representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil con experiencia acreditable en materia de campañas de sensibilización y de recolección de armas de fuego.
- Un representante del Registro Nacional de Armas
Artículo 16°. A fin de promover la implementación exitosa de la Campaña Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego y Municiones en todo el país, el Poder Ejecutivo Nacional otorgará el "Incentivo Federal" al Municipio que reciba la mayor cantidad de armas de fuego en proporción a su cantidad de habitantes.
El Municipio que reciba mayor cantidad de armas de fuego proporcionalmente a su cantidad de habitantes será acreedora de un subsidio del Gobierno Nacional para mejorar instalaciones deportivas municipales.
Artículo 17º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país existen actualmente alrededor de 1.123.000 armas de fuego legalmente inscriptas en el Registro Nacional de Armas (RENAR), de las cuales 990.000 se encuentran en manos de casi 625.000 usuarios individuales. De este total, 371.374 usuarios habitan en la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires.
Estas cifras oficiales indican que alrededor del 3% de la población de la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires tiene al menos un arma de fuego registrada en su casa. Este es el circulante en el denominado "mercado legal", que engloba las armas adquiridas y conservadas cumpliendo los requisitos legales preestablecidos.
Para determinar la totalidad de armas circulando en el país deben considerarse también las denominadas "ilegales" (1) . La cantidad exacta de este tipo de armas es difícil de determinar, aunque si se toma en cuenta la encuesta de victimización del año 2003, que indica que un 12,2% de la población porteña y de la provincia de Buenos Aires tiene un arma de fuego en su casa, el circulante en el país podría ser hasta cuatro veces mayor que el número de armas registradas (aún teniendo presentes las diferencias metodológicas en cada relevamiento la diferencia es muy grande) (2) .
Los datos demuestran que sea legal o ilegal, el arma es la herramienta letal por excelencia. Su uso tiene una altísima probabilidad de provocar la muerte, ya sea que se la use para cometer delitos, abordar conflictos interpersonales, intentar quitarse la vida, o para jugar.
Las armas de fuego han provocado en el 2004, según datos del Ministerio de Salud de la Nación, 2843 muertes, es decir una muerte cada tres horas por arma de fuego en la Argentina.
Del total de homicidios intencionales registrados en el país en 2003, el 63 por ciento fue cometido con armas de fuego. Recientemente se difundió que en 2004 en la Ciudad de Buenos Aires las muertes por armas de fuego superaron, por primera vez en la historia, a las provocadas por accidentes de tránsito. Según el estudio realizado por el Servicio de Tanatología del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación "la principal causa de muerte violenta en la Capital se dio por uso de armas de fuego: así murieron 233 personas baleadas el año pasado. Una cada día y medio. Las que perdieron la vida por accidentes de tránsito fueron 217 (3) .
La mayoría de las personas que decide tener un arma en su casa lo hace por temor a ser víctima de un hecho delictivo. Sin embargo un bajo un porcentaje de estas armas llega a ser usado para defensa personal. Un gran número termina siendo parte fundamental del nefasto desenlace de hechos no previstos: accidentes, discusiones entre vecinos o conocidos, juegos entre adolescentes que terminan con la muerte de una o ambas partes.
Es decir que el problema de las armas de fuego involucra a la seguridad pública siendo las armas un instrumento utilizado para cometer delitos, sin embargo, las consecuencias de este flagelo exceden ampliamente a la seguridad tornándose en un aspecto que afecta negativamente la convivencia.
En conflictos entre vecinos o amigos que podrían resolverse con un diálogo, o cuya tensión podría llegar a la agresión verbal o a golpes de puño, la presencia de un arma multiplica las posibilidades de que una discusión sin importancia termine en la muerte de uno o más de los intervinientes. Su uso como instrumento para abordar conflictos es potenciador de consecuencias devastadoras sobre la comunidad en que prolifera.
La tenencia de armas en países con alto nivel de conflicto social, como es Argentina, parece sustentarse en la creencia de que el arma es un elemento susceptible de facilitar la resolución de conflictos sociales (no sólo la defensa de la propiedad pero sí particularmente) y la mayoría de las muertes producidas por armas de fuego se da en el marco del intento de utilizar el arma en este sentido.
El resto de los usos se derivan de las armas como instrumento para matar en tanto objeto que da algún tipo de poder. En los últimos tiempos es recurrente la aparición de chicos y adolescentes con armas. En estos casos el uso del arma aparece como elemento que los chicos identifican como intimidatorio y fortalecedor de la identidad. En muchos casos, más frecuentemente entre los adolescentes, el arma es un elemento reforzador de la masculinidad. Un buen número de sucesos sustentados en estas motivaciones para tener las armas han derivado en accidentes fatales tanto en juegos entre amigos, como en escuelas o producto de disparos accidentales.
Lejos de ser un instrumento de defensa de derechos o de divertimento las armas de fuego hoy cumplen con la finalidad original para la que son fabricadas: provocar muertes.
En virtud de ello resulta urgente sacar armas de circulación. A través de estas accione no se pretende acabar con el crimen. Sacar las armas a quienes las utilizan para cometer delitos es una tarea de las agencias policiales y de persecución penal. Lo que se busca con estas acciones es:
- generar un cambio en la cultura y nuevas actitudes e ideas en lo relativo al rol de las armas en la sociedad.
- reducir el circulante de armas ya existente en la sociedad, especialmente entre las que se encuentran fuera del control legal.
- reducir riesgos de homicidios en riñas, de accidentes caseros, -especialmente los que involucran a niños-, de lesiones y de suicidios.
- concientizar a la población y socializar información colaborando en un debate público.
- propiciar la solidaridad comunitaria. El desarme debe ser identificado como un paso para la recuperación de la confianza en el otro, un paso para sentirse más seguro y para estarlo. En contra del individualismo que supone la decisión de adquirir un arma para "salvarse", la apuesta por el desarme debe ser colectiva, acompañada de la apertura de espacios de participación comunitaria en las decisiones sobre la seguridad y apuntando a la reafirmación de la obligación estatal en la provisión de seguridad. El desarme debe ser acompañado con intervenciones que fortalezcan espacios barriales de gestión de la conflictividad.
Diversas experiencias demostraron los resultados positivos que se pueden lograr con Programas como el que se propone. En el marco del Plan de Desarme brasileño en 12 meses se sacaron de circulación casi 500.000 armas. En Curitiba se produjo una reducción del número de homicidios dolosos con armas de fuego. 12,5%, en San Pablo 22%, muriendo en 2004, 3500 personas menos que en el año anterior en todo el país. Después de la campaña de Canje de Armas de Mendoza, durante la que se recogieron cerca de 3000 armas en 40 días, los homicidios por arma de fuego disminuyeron del 80% al 62% sobre el total de homicidios cometidos. En Australia, donde la población entregó más de 700.000 armas para su destrucción, las tasas de suicidios y homicidios por armas de fuego disminuyeron en un 50% y el total de muertes por armas se redujo en 36%.
Debe quedar en claro que para que un programa de este tipo sea exitoso debe ser parte de un plan integral de prevención de la violencia y el delito, que a su vez se complemente con las reformas policiales necesarias para restaurar la confianza en las fuerzas de seguridad y las reformas de justicia que garanticen el acceso a la misma a los sectores históricamente marginados y reoriente los recursos del Estado hacia la persecución de los delitos que más afectan a la población, como son los grandes delitos económicos y la criminalidad organizada.
El surgimiento de la violencia armada como fenómeno particular en contextos sin conflictos armados internos ya es un hecho en algunos países de la región, como es el caso de Brasil. Tanto los números de armas registradas y los reflejados por las encuestas de victimización, como la frecuencia cada vez mayor de hechos trágicos perpetrados con armas dan cuenta de un fenómeno latente que debe ser atendido en forma urgente por el Estado.
Por todo lo expuesto solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
CORNEJO, ALFREDO VICTOR MENDOZA UCR
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/09/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
10/10/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
24/10/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
25/10/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
31/10/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
16/11/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1352/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5568-D-2005, 1412-D-2006, 2837-D-2006, 3951-D-2006, 3957-D-2006, 4404-D-2006, 0041-PE-2006, 0121-CD-2006 y 5279-D-2006 CON MODIFICACIONES; CON 4 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 4484-D-05 16/11/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION PENAL. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL.
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5568-D-2005, 1412-D-2006, 2837-D-2006, 3951-D-2006, 3957-D-2006, 4404-D-2006, 0041-PE-2006, 0121-CD-2006 y 5279-D-2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5568-D-2005, 1412-D-2006, 2837-D-2006, 3951-D-2006, 3957-D-2006, 4404-D-2006, 0041-PE-2006, 0121-CD-2006 y 5279-D-2006
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5568-D-2005, 1412-D-2006, 2837-D-2006, 3951-D-2006, 3957-D-2006, 4404-D-2006, 0041-PE-2006, 0121-CD-2006 y 5279-D-2006 SANCIONADO
Senado INSERCION DE LOS SENADORES CAPOS Y ESCUDERO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5568-D-2005, 1412-D-2006, 2837-D-2006, 3951-D-2006, 3957-D-2006, 4404-D-2006, 0041-PE-2006, 0121-CD-2006 y 5279-D-2006
Diputados COMUNICACION DEL DECRETO 8/2007 DE VETO PARCIAL Y PROMULGACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5568-D-2005, 1412-D-2006, 2837-D-2006, 3951-D-2006, 3957-D-2006, 4404-D-2006, 0041-PE-2006, 0121-CD-2006 y 5279-D-2006