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PRESUPUESTO Y HACIENDA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo Dr. Seguí Ariel

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3626-D-2015

Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 - MODIFICACION DEL ARTICULO 29 SOBRE LA POSICION QUE CADA CONYUGE DEBERIA ADOPTAR ANTE LOS BIENES GANANCIALES ADQUIRIDOS CON EL PRODUCTO DEL EJERCICIO DE SU PROFESION, OFICIO, EMPLEO, COMERCIO O INDUSTRIA Y CON LOS BIENES PROPIOS Y DEROGACION DEL ARTICULO 30.

Fecha: 26/06/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78

Proyecto
MODIFICACIÓN DE LOS ARTICULOS 29 Y 30 DE LA LEY 20.628 DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
ARTICULO 1°: Modifícase Art. 29 de la Ley 20.628, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 29.- Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:
a) Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria);
b) Bienes propios;
c) Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria
d) Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos contenidos en los incisos b) o c) precedentes, en la proporción en que cada cónyuge hubiera contribuido a dicha adquisición.
ARTICULO 2º- Deróguese el ARTÍCULO 30 de la Ley de Impuestos a las Ganancias
ARTICULO 3º- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hace cinco años se votaba en este honorable recinto la sanción de la Ley 26.618 llamada de Matrimonio Igualitario, que equiparó en materia de derechos a los matrimonios heterosexuales con los de personas del mismo sexo.
Hoy a todas luces implementada y vigente hace que el ordenamiento jurídico requiera una adaptación, motivo por el cual se elabora el presente proyecto.
La Ley de Matrimonio Civil o Matrimonio Igualitario, dispuso, la sustitución, en distintos artículos del Código Civil y normas complementarias, de las expresiones "marido", "mujer" y de toda otra, que aluda directa o indirectamente al sexo de los contrayentes. Asimismo, el Art. 42, sostiene que los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán idénticos derechos y obligaciones.
En el mismo sentido, expresa que "... ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por dos (2) personas de distinto sexo...." Art 42 in fine.
De lo expuesto, surge la necesidad de que fuera eliminado un artículo de una norma tributaria de mucha importancia, tal es la Ley de Impuesto a las Ganancias, en función a que en su art 30 (texto ordenado 1997) sostiene que se le "...atribuye totalmente al "marido" los beneficios provenientes de determinados bienes gananciales....", ya que en virtud a lo antedicho y luego de la sanción de la norma del Ley de Matrimonio Civil, carece de virtualidad jurídica la terminología utilizada por la norma tributaria, de "marido" o "mujer". En el mismo sentido, se incorpora un inciso al art 29 que regla la posición que cada cónyuge debería adoptar ante los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria y con los bienes propios.
Por los fundamentos vertidos solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/11/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría