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PRESUPUESTO Y HACIENDA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 418

Secretario Administrativo Dr. Seguí Ariel

Martes 17.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3051-D-2012

Sumario: FERTILIZACION ASISTIDA: INCLUSION DE SU TRATAMIENTO DENTRO DEL PLAN MEDICO OBLIGATORIO (PMO).

Fecha: 15/05/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48

Proyecto
INCLUIR EL TRATAMIENTO DE FERTILIZACION ASISTIDA
EN EL PLAN MEDICO OBLIGATORIO
Artículo 1.- La infertilidad se reconocerá como la enfermedad que no permite a las mujeres y varones lograr, concepción o embarazo. A partir de la presente Ley la Cobertura de los Tratamientos de Fertilización Asistida se incluirán en el Plan Medico Obligatorio (P.M.O) de la Republica Argentina
Articulo 2.- En todos los casos en que la aplicación de técnicas de Reproducción Humana Asistida sean requeridas, la cobertura que deberán brindar todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la ley Nº 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la ley Nº 23.661, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regladas por leyes nacionales, las asociaciones, cooperativas, empresas o entidades que presten servicios de salud mediante sistema de prepaga, conforme a lo establecido en la ley Nº 24.754, incluirá: todos los estudios necesarios de diagnóstico de la infertilidad, tratamiento como así también los estudios y/o avances que la medicina de hoy lo requieran para un abordaje integral de la problemática de esta enfermedad, también estarán incluidos los materiales descartables, los procedimientos terapéuticos de Reproducción Humana Asistida de alta y baja complejidad, las posibles complicaciones mas la medicación correspondiente a todos los casos.
Artículo 3.- Toda prestación médica que hace referencia el artículo 2 de la presente ley se incorporara en el Programa Médico Obligatorio (PMO), en el nomenclador farmacológico y en el nomenclador nacional de prácticas médicas.
Articulo 4.- Los embarazos, partos, cesáreas, puerperio y neonatología producto del tratamiento de la infertilidad, quedarán cubiertos en el Plan Materno Infantil (PMI).
Artículo 5.- La atención integral establecida en el articulo 2 de esta ley que genere mayores erogaciones, para los agentes del seguro deberán ser compensadas por la APES, Administración de Prestaciones Especiales.
Articulo 6.- El Ministerio de Salud de la Nación llevara a cabo campañas de información, y difusión radial, grafica y televisiva, con relación a los cuidados de la fertilidad poniendo énfasis en la importancia de la edad de la mujer, la utilización de métodos anticonceptivos adecuados, la prevención de infecciones que puedan afectar la fertilidad, control de enfermedades que incidan en la fertilidad, la interacción con el medio ambiente y su impacto en la fertilidad.
Articulo 7.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de sus competencias, a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Articulo 8.- De Forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Organización Mundial de la Salud, ha considerado la Infertilidad como una Enfermedad y definida como un funcionamiento anormal del sistema reproductivo, que priva a las parejas de crear o conformar una familia y aca no estamos hablando de niveles socioeconómicos, ni razas.
Es estima, de acuerdo con la Sociedad Norteamericana para la Medicina Reproductiva, que 1 de cada 10 personas en edad reproductiva sufre de infertilidad.
Esta problemática es sufrida tanto por hombres como por mujeres en proporciones semejantes. El 35% de los casos es debido al hombre, otro 35% por la mujer, 20% por causas combinadas y 10% de origen desconocido. Por eso se insiste en que ambos integrantes de la pareja acudan a realizarse un reconocimiento médico cuando tienen dificultades para procrear, recurriendo a especialistas en infertilidad.
Se debe distinguir que ya no se usa el término de esterilidad sino ahora se usa infertilidad. La infertilidad se puede entender como la incapacidad de embarazarse a pesar de haber tratado durante un año sin utilizar método anticonceptivo alguno.
En declaraciones a la prensa y en publicaciones graficas como lo es la revista Buena Salud el doctor Sebastián Gogorza, jefe de la Sección Reproducción del Hospital Italiano de Buenos Aires y Presidente de la Sociedad Argentina de Endocrinología Ginecológica y Reproductiva (SAEGRE), sostuvo que "el principal factor en la actualidad que influye en el impedimento de lograr un embarazo es la postergación de la maternidad. Es frecuente que se comience la búsqueda del embarazo luego de los 35 años, que es justamente cuando se evidencia de forma fisiológica que se inicia el descenso de la capacidad reproductiva".
El especialista acotó que "la tasa de fertilidad femenina se mantiene dentro de los limites aceptables hasta los treinta años. Entre los 30 y 35 años se insinúa una disminución de la fertilidad que se hace más evidente con posterioridad, debido a que la calidad y el potencial reproductivo de los óvulos son menores, lo que incrementa la incidencia de abortos espontáneos y el riesgo de alteraciones cromosómicas".
En Argentina la infertilidad no está considerada como enfermedad, por eso el Programa Médico Obligatorio (PMO), no cubre los tratamientos de fertilización asistida que son la única alternativa que tiene una pareja que sufre esta enfermedad para lograr un embarazo. Los tratamientos son muy onerosos, los costos por cada intento, de acuerdo a la complejidad y no están al alcance de todos
La enfermedad, por lo tanto, constituye una noción negativa, deducible y clasificable en relación a la imposibilidad de satisfacer esta definición general de salud, implicada en el pleno goce del derecho humano a la vida. Desde esta perspectiva, como fue anticipado, es indudable que las circunstancias por las cuales un paciente se ve impedido de procrear representan un desmedro en su salud y, por ende, se constituyen como un derecho enteramente pasible de protección.
Es necesario recordar que la organización mundial de la salud (OMS) es una organización que aglutina a los estados bajo un plan de compromiso de propender a la realización de este derecho, por lo que la definición citada, además de significar un ideal de vida de los individuos, importa la medida de las obligaciones estatales en la materia.
En nuestro país solo la Provincia de Buenos Aires contempla el tratamiento completo de esta enfermedad.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares, que me acompañen con el presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/06/2012 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y cuatro Dictamenes de Minoría
04/06/2013 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado.
Dictamen
18/06/2012 05/06/2013 05/06/2013
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0469/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 7 DISIDENCIAS PARCIALES; CUATRO DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES. 18/06/2012
Diputados Orden del Dia 2031/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION, CON UNA DISIDENCIA PARCIAL; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO 05/06/2013
Diputados Orden del Dia 2031/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012 DICTAMEN DE MAYORIA: LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO 05/06/2013
Senado Orden del Dia 1113/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 SE ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION 27/09/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ASSEFF (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados COMIENZA CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BIELLA CALVET, DIAZ BANCALARI, GALLARDO, GIL LAVEDRA, GRANADOS, MENDOZA (M.S.), MONGELO, OBIGLIO, PIETRAGALLA DORTI, RODRIGUEZ Y VILARIÑO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012
Senado MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 MEDIA SANCION
Diputados VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012
Diputados CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 SANCIONADO
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012