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PRESUPUESTO Y HACIENDA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 418

Secretario Administrativo Dr. Seguí Ariel

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2610-D-2017

Sumario: PROGRAMA NACIONAL PERMANENTE DE CAPACITACION INSTITUCIONAL EN GENERO Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES - MICAELA GARCIA - . REGIMEN.

Fecha: 18/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51

Proyecto
Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las Mujeres Micaela García.
ARTICULO 1º: La formación y capacitación permanente en gestión con perspectiva de género es requisito obligatorio para desempeñarse en la función pública. A esos fines, créase el Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las Mujeres Micaela García.
ARTICULO 2º: Son sujetos de esta ley todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de los tres poderes del Estado nacional.
ARTICULO 3º: El Consejo Nacional de las Mujeres y el Ministerio de Modernización, o las dependencias que en el futuro las reemplacen, son las autoridades de aplicación de la presente ley en el Poder Ejecutivo nacional. Los poderes Legislativo y Judicial deben designar la autoridad de aplicación en sus respectivos ámbitos, en un plazo de 30 días contados desde la promulgación de la presente.
ARTICULO 4º: Las personas del artículo 2º de esta ley deben cursar y aprobar todos los años una capacitación en gestión con perspectiva de género conforme contenidos curriculares mínimos que, en carácter de directrices, establece el Consejo Nacional de las Mujeres en articulación con la sociedad civil y sus organizaciones.
Las autoridades de aplicación de cada uno de los tres poderes del Estado Nacional establecen los términos, modo y forma de implementación de la capacitación en sus respectivos ámbitos.
La realización de la capacitación es de carácter obligatorio y requisito necesario para la promoción a niveles superiores por concurso o progresión. El incumplimiento de la obligación es considerado falta grave, da lugar a sanción disciplinaria de las personas responsables y obsta a la efectivización del ascenso en su caso.
Se debe garantizar en todas las instancias la participación de las organizaciones sindicales del sector en resguardo de los intereses de todas las personas que trabajan en la función pública.
ARTICULO 5º: El Consejo Nacional de las Mujeres debe diseñar, en un plazo máximo de 180 días desde la promulgación de la presente, los contenidos mínimos curriculares sobre gestión con perspectiva de género que, en carácter de directrices, deben ser contemplados por las capacitaciones que cada uno de los poderes del Estado nacional establezcan en la esfera de su competencia para los sujetos alcanzados por esta ley.
Dichos contenidos deben velar por una efectiva sensibilización de las personas que se desempeñan en el ámbito de la función pública respecto del cumplimiento de la garantía de prevención de la violencia de género, conforme los preceptos rectores establecidos por el artículo 7º de la Ley 26.485 –Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales-
En especial, deben proveer estándares, protocolos de trabajo y recomendaciones de buenas prácticas de implementación transversal de medidas y políticas de prevención de violencia institucional de género y contra las mujeres.
ARTICULO 6º: El Consejo Nacional de las Mujeres debe implementar mecanismos eficaces de participación de la sociedad civil y sus organizaciones en la elaboración de las directrices previstas en el artículo 5º de la presente.
ARTICULO 7º: Los materiales que se elaboren en cada uno de los poderes del Estado Nacional para la realización de la formación y capacitación permanente en gestión con perspectiva de género deben incluir una reseña de sensibilización sobre la vida Micaela García, militante social y política en cuya memoria se instituye e Programa, y otras víctimas de femicidio, así como de la historia de organización y lucha del movimiento de mujeres en nuestro país.
ARTICULO 8º: El Ministerio de Modernización, en su carácter de autoridad competente en el diseño e implementación de las políticas de capacitación para personal y funcionarios de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada
elabora el contenido y la modalidad de las capacitaciones a desarrollarse en el Poder Ejecutivo nacional, conforme las directrices elaboradas por el Consejo Nacional de las Mujeres y con las adaptaciones que cada organismo requiera conforme las incumbencias que le son propias.
Es obligatoria la participación en el proceso de las organizaciones sindicales del sector público en resguardo de los intereses de todas las personas que trabajan en la función pública. Las objeciones y recomendaciones que formulen requieren, bajo pena de nulidad, tratamiento expreso obligatorio en los actos administrativos que se dicten.
ARTICULO 9º: Las directrices, contenidos y modalidades del “Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las Mujeres Micaela García” deben ser actualizados periódicamente a fin de incorporar progresivamente buenas prácticas en materia de prevención y erradicación de la violencia de género y contra las mujeres, así como experiencias innovadoras en la materia que redunden en su mayor efectividad.
ARTICULO 10º: La capacitación de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial estará a cargo del Consejo Nacional de las Mujeres, entendiendo por tales: el o la Presidente y Vicepresidente de la Nación; los y las Senadores y Diputados de la Nación; los y las magistrados del Poder Judicial de la Nación; los y las magistrados del Ministerio Público de la Nación; el o la Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo; el o la Jefe de Gabinete de Ministros, los y las Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional; los y las interventores federales; el o la Síndico General de la Nación y los y las Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el o la presidente y los y las auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional; los y las miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento; los y las Embajadores y Cónsules; el personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza; los y las Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales; los y las funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director general o nacional, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público.
ARTICULO 11º: Cada organismo podrá designar una o más personas responsables de participar en la organización y desarrollo del programa en conjunto con la autoridad de aplicación respectiva. En el caso de que el organismo cuente en su ámbito con unidades especializadas en perspectiva de género, y/o violencia de género y contra las mujeres, es obligatoria la participación de sus responsables o representantes.
ARTICULO 12º: La autoridad de aplicación que cada uno de los poderes establezca en su ámbito es responsable de que la información del programa, su actualización e implementación sea de efectivo acceso público. Se deben disponer mecanismos de publicidad de las nóminas de participantes en las capacitaciones.
ARTICULO 13º: Facultase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de proveer los fondos adicionales requeridos a los fines de la implementación de la presente Ley.
ARTICULO 14º: Invítese a la Ciudad de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley.
ARTICULO 15º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 7 de abril fue encontrada muerta Micaela García, joven, estudiante, hija, militante, a quien la comunidad de Gualeguay y Concepción del Uruguay en Entre Ríos buscó denodadamente una semana entera. Micaela fue víctima de femicidio.
Una joven mujer con cientos de proyectos, con una vida que abrazaba a su comunidad, con compromiso por los derechos humanos, con compromiso con la realidad que la rodeaba, con compromiso con el valor de la vida.
La muerte de Micaela es responsabilidad de un Estado que deja en indefensión a las mujeres y todas aquellas personas vulneradas por un sistema patriarcal, que no responden a las jerarquías sociales hegemónicas, las cuáles se encuentran arraigadas en la cultura machista, amplificadas por instituciones públicas y privadas.
El Estado es responsable de la Muerte de Micaela porque incumple con los parámetros y normativas que garantizan una vida libre de violencias contra las mujeres, debilita políticas orientadas a cerrar brechas de discriminación y menoscaban la existencia de más de la mitad de la población.
Desde los cuerpos normativos en Argentina, la ley 26.485 garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a una vida sin violencia y sin discriminaciones; la salud, la educación y la seguridad personal; la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; que se respete su dignidad; decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; a intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento; recibir información y asesoramiento adecuado; gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley; la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres; un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.
Las y los agentes del Estado, tienen la responsabilidad de velar que los derechos consagrados en nuestra Carta Magna sean aplicados, ejercidos y promovidos para la integración social, en el marco de los Derechos Humanos y de la convivencia democrática.
El presente proyecto de ley tiene por objetivo formar a las y los agentes de los distintos niveles y organismos del Estado, como medida que responde a erradicar estereotipos que reproducen la discriminación, prácticas, ideas y culturas institucionales que obstaculizan el pleno ejercicio de derechos de las mujeres.
La Presente Ley es de aplicación obligatoria en todos los organismos del Estado, a los fines de dar cumplimiento a un deber que asumió nuestro país al firmar la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (“Belém do Pará”).
Esta Convención establece en su artículo 8 inciso c) que los Estados parte fomentarán “la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer”. En igual sentido, la Recomendación General Nº19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señala que “es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención”.
Distintos organismos dieron cuenta de la necesidad de incorporar la transversalidad de género como mecanismos necesarios que otorguen directrices para hacer cumplir los derechos humanos de las mujeres.
En 2006, la resolución 314/2006 creó el programa "Las víctimas contra las violencias", constituido por un equipo de operadores especializados que mantienen todos los días durante las 24 horas la línea 137 que funciona como medio de denuncia de distintos tipos de violencia, y brindan asesoramiento telefónico e intervienen en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.
En abril de 2008 se sancionó la ley 26.364 de Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas como medida de protección a todas las mujeres menores y mayores de edad que fueran explotadas tanto dentro como fuera del país.
En 2012, el Congreso Nacional, por medio de la ley 26.842, le incorporó dos modificaciones: por un lado, no aceptar el “consentimiento” de la víctima -incluso, pese a su mayoría de edad-, y además exigir que las penas sean de cumplimiento efectivo sin importar el caso.
Ese mismo año se creó el Consejo Federal contra la Trata de Personas y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que habilitó la línea gratuita 145 para recibir denuncias desde cualquier punto del territorio nacional las 24 horas del día.
En marzo de 2009 se sancionó la ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, para abordar los distintos tipos de violencias ejercidas contra las mujeres, entre las que se incluyen la doméstica, institucional, de libertad reproductiva y obstétrica, mediática y laboral.
Asimismo, se designó al Consejo Nacional de la Mujer como encargado de diseñar las políticas públicas para efectivizar la ley, así como de mantener en función la línea 144 que brinda contención, información y asesoramiento en violencia de género todos los días durante las 24 horas.
Aun así, rigen desigualdades en la aplicación de las mismas, dando lugar a negaciones o situaciones que confieren en claros casos de violencia institucional que también se encuentran en el sistema judicial. Por ello es necesaria la formación en la Justicia, en la que la mayoría de las veces nos encontramos con decisiones machistas y misóginas.
Estamos transitando un proceso de necesaria trasformación para la inclusión y equidad de género. Una demanda que el movimiento de mujeres en particular y la sociedad en su conjunto impulsa. Las masivas manifestaciones cada 3 de junio de #NIUNAMENOS y los Encuentros nacionales de Mujeres, expresan la urgencia de lograr revertir las desigualdades entre hombres y mujeres.
Se requiere fortalecer un nuevo paradigma en todos los Poderes de nuestro país. Se requiere la institucionalización de la perspectiva de género en los ámbitos donde se diseñan las políticas públicas, se implementan y se aplican las leyes. Para ello, es preciso fortalecer las capacidades técnicas y humanas, diseñar y hacer cumplir políticas sensibles a la dimensión de género profundizar los análisis y diagnósticos que las originan, así como monitorear y evaluar las acciones propuestas.
Asimismo, se entiende que la búsqueda de la igualdad de género implica un profundo cambio cultural por lo tanto de las instituciones y de las representaciones sociales que las fundamentan, sustentado en un marco político en el que los derechos de mujeres y hombres tengan igual valor en todos los ámbitos.
El nombre de Micaela es el nombre de cada una de las mujeres víctimas de la violencia machista, su nombre es la responsabilidad que asumimos para hacer valer su compromiso.
Por todo lo expuesto anteriormente, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
20/11/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
20/11/2018 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
20/11/2018
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0811/2018 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1776-D-2017, 0060-CD-2018 y 2610-D-2017 CON MODIFICACIONES; CON TRES DISIDENCIAS PARCIALES 20/11/2018
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALONSO, LAURA VALERIA (A SUS ANTECEDENTES) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1776-D-2017, 0060-CD-2018 y 2610-D-2017
Diputados MOCION ALTERACION DEL ORDEN DE TRATAMIENTO (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1776-D-2017, 0060-CD-2018 y 2610-D-2017
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1776-D-2017, 0060-CD-2018 y 2610-D-2017 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1776-D-2017, 0060-CD-2018 y 2610-D-2017
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1776-D-2017, 0060-CD-2018 y 2610-D-2017
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1776-D-2017, 0060-CD-2018 y 2610-D-2017
Senado CONSTITUCION CAMARA EN COMISION, CONFERENCIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1776-D-2017, 0060-CD-2018 y 2610-D-2017
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1776-D-2017, 0060-CD-2018 y 2610-D-2017 SANCIONADO
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1776-D-2017, 0060-CD-2018 y 2610-D-2017