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PRESUPUESTO Y HACIENDA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo Dr. Seguí Ariel

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2591-D-2016

Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE CONCEPTO DE GASTOS EN TURISMO.

Fecha: 12/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51

Proyecto
LEY DE PROMOCIÓN DEL TURISMO INTERNO
Artículo 1. Agréguese el siguiente texto como inciso d) al ARTÍCULO 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 (T.O Decreto 649/97):
“d) En concepto de gastos en turismo interno en hotelería, gastronomía, medios de transporte públicos y privados que se encuentren debidamente respaldados y documentados con la factura correspondiente.
Los gastos en turismo interno comprenden las erogaciones que realizan las personas incluidas en el presente artículo como cargas de familia durante su viaje y estancia, en lugares distintos a los de su residencia habitual, por un período de tiempo consecutivo inferior a 15 días, con fines vacacionales.
Quedan exceptuadas las personas que hacen desplazamientos cotidianos o semanales entre su domicilio y el centro de trabajo o de estudio, u otros lugares frecuentados asiduamente.”
Artículo 2. Se faculta al Ministerio de Economía de la Nación con la colaboración del Ministerio de Turismo de la Nación a dictar la reglamentación y las normas complementarias para su aplicación.
Artículo 3. El Ministerio de Turismo de la Nación elaborará un listado de destinos turísticos con sus respectivas temporadas bajas priorizando a los denominados “destinos emergentes” en los que los porcentajes a deducir podrán ser de hasta un cien por ciento.
Artículo 4. Se faculta a los Ministerios de Economía y de Turismo de la Nación a actualizar y /o modificar anualmente el listado de destinos beneficiados, los períodos de alta y baja temporada, y los porcentajes a deducir en cada caso.
Artículo 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de Ley de Promoción del Turismo Interno que presento ante esta Honorable Cámara es un incentivo para la actividad turística y económica de todos los habitantes del suelo argentino. La Ley Nacional de Turismo deja establecido en su artículo primero que la actividad turística es una política de estado, una actividad socioeconímica, estratégica y esencial.
Es especialmente importante destacar la incidencia del turismo en la actividad económica. Acorde a cifras del ministerio de turismo, el 91,8% de los viajes realizados por los argentinos se efectúan en destinos nacionales. Solamente el 8,2%, del total de los viajes de los argentinos, son al exterior. El 83,8% de las pernoctaciones hoteleras en argentina corresponden a turistas residentes. Finalmente, el 72,7% de la inversión en turismo de los hogares argentinos corresponde al turismo interno.
El turismo es también una fuente generadora de puestos de trabajo. El Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable 2016 (PFETS) estima, con datos del INDEC, que la cantidad total de empleados en ramas del sector turístico representan alrededor del 9,6% del total de personal ocupado a nivel nacional en aglomeramientos urbanos. En una situación de ….... cambio económico, incentivar la actividad y cuidar los puestos de trabajo del sector debe ser una prioridad para los representantes del pueblo.
En este marco es que esta iniciativa tiene por objetivo los beneficios impositivos del artículo primero pero complementa también con la elaboración de un listado, por parte del Ministerio de Turismo de la Nación, de destinos turísticos que da prioridad a los llamados “destinos emergentes”, en los cuales los porcentajes a deducir podrán ser de hasta un cien por ciento.
Este proyecto cuenta con numerosos antecedentes en esta cámara y en Senado. El senador Roberto Basualdo ha presentado un proyecto similar en año 2010, S2629/10, que prevé la misma deducción del impuesto a las ganancias y en la cual se podrán deducir los gastos internos de turismo hasta un máximo del 30% de las erogaciones realizadas. En Cámara de Diputados, existen dos iniciativas antecedentes al presente proyecto, 3503-D-2012 del diputado Mario Barbieri, directo antecedente de este proyecto y el expediente 6319-D-2014 del diputado Schiaretti que introduce una modificación del art. 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias con un máximo de 50.000 Pesos para cada período fiscal. El articulado del presente proyecto no pretende establecer criterios máximos como los proyectos mencionados, a excepción del porcentaje a deducir respecto los destinos emergentes pudiendo la autoridad de aplicación disponer los montos que considere dentro de los parámetros provistos por el presente proyecto, en función de las condiciones macroeconómicas del país y la evolución de la recaudación.
Por lo expuesto es que considero oportuna la el incentivo a la actividad turística y solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
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Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS UNION POR ENTRE RIOS
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/11/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría