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PRESUPUESTO Y HACIENDA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 418

Secretario Administrativo Dr. Seguí Ariel

Martes 17.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1860-D-2007

Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24156, ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 116 (CREACION DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION), 117 (COMPETENCIA), 118 (FUNCIONES), 119 (ATRIBUCIONES), 121 (AUTORIDADES), 122, 123, 125 (ATRIBUCIONES DE LOS AUDITORES), 127 (CONTROL POR PARTE DE LA COMISION PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTAS), 129.

Fecha: 27/04/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39

Proyecto
Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 116 de la Ley 24.156 por el siguiente:
"Art. 116 - Créase la Auditoria General de la Nación, ente de asistencia técnica en el control externo del sector público nacional, dependiente del Congreso Nacional.
El ente creado es una entidad con personería jurídica propia, e independencia funcional. A los fines de asegurar ésta, cuenta con independencia financiera.
Su estructura orgánica, sus normas básicas internas, la distribución de funciones y sus reglas básicas de funcionamiento serán establecidas por resoluciones conjuntas de las Comisiones Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas y de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, por vez primera.
Las modificaciones posteriores serán propuestas por la auditoria, a las referidas comisiones y aprobadas por éstas. Su patrimonio estará compuesto por todos los bienes que le asigne el Estado nacional, por aquellos que hayan pertenecido o correspondido por todo concepto al Tribunal de Cuentas de la Nación y por aquellos que le sean transferidos por cualquier causa jurídica."
Art. 2° - Sustitúyese el artículo 117 de la Ley 24.156 por el siguiente:
"Art. 117 - Es materia de su competencia el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal y de resultados, así como el dictamen sobre los estados contables financieros del sector público nacional, lo que incluye a la administración central, organismos descentralizados, empresas públicas y entes públicos, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, fondos fiduciarios, entes reguladores de servicios públicos y los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización o prestadores de servicios públicos, en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos.
El control de la gestión de los funcionarios referidos en el artículo 53 de la Constitución Nacional será siempre global y ejercida exclusivamente, por las Cámaras del Congreso de la Nación.
El control externo posterior del Congreso de la Nación, en sus aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales y legales será ejercido por la Auditoria General de la Nación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispondrá sobre la modalidad y alcances de la puesta en práctica del sistema instituido en esta ley con relación al Poder Judicial de la Nación. A los efectos del control externo posterior acordará la intervención de la Auditoria General de la Nación, quien deberá prestar su colaboración."
Art. 3° - Sustitúyese el artículo 118 de la Ley 24.156 por el siguiente:
"Art. 118 - En el marco del programa de acción anual de control externo que le fijen las comisiones señaladas en el artículo 116, la Auditoria General de la Nación, tendrá las siguientes funciones:
a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la utilización de los recursos del Estado, una vez dictados los actos correspondientes;
b) Realizar auditorias financieras, de legalidad, de gestión por resultados, exámenes especiales de las jurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como las evaluaciones de programas, proyectos y operaciones. Estos trabajos podrán ser realizados directamente o mediante la contratación de profesionales auditores independientes;
c) Auditar, por sí o mediante profesionales auditores independientes, a las unidades ejecutoras de programas y proyectos financiados por los organismos internacionales de crédito conforme con los acuerdos que, a estos efectos, se llegue entre la Nación Argentina y dichos organismos;
d) Examinar y emitir dictámenes sobre los estados contables financieros de los organismos de la administración nacional, preparados al cierre de cada ejercicio. El dictamen deberá presentarse a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas dentro de los seis meses de recibido. En el caso de no producir el citado informe en término, la Auditoría General de la Nación informará a la comisión dentro del mismo plazo las razones que le impidan cumplir con ese despacho, en cuyo caso se adicionarán treinta días al plazo ordinario;
e) Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público y efectuar los exámenes especiales que sean necesarios para formarse opinión sobre la situación de este endeudamiento. A tales efectos puede solicitar al Ministerio de Economía y Producción y al Banco Central de la República Argentina la información que estime necesaria en relación a las operaciones de endeudamiento interno y externo;
f) Auditar y emitir dictamen sobre los estados contables financieros del Banco Central de la República Argentina independientemente de cualquier auditoría externa que pueda ser contratada por aquel; en las auditorias de gestión quedará supeditada a lo establecido en la Carta Orgánica del organismo;
g) Realizar exámenes especiales de actos y contratos de significación económica, por si o por indicación de las Cámaras del Congreso o de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas;
h) Auditar y emitir opinión sobre la memoria y los estados contables financieros así como del grado de cumplimiento de los planes de acción y presupuesto de las empresas públicas y entes públicos;
i) Fijar los requisitos de idoneidad que deberán reunir los profesionales auditores independientes referidos en este artículo y las normas técnicas a las que deberá ajustarse el trabajo de éstos;
j) Verificar que los órganos de la Administración mantengan el registro patrimonial de sus funcionarios públicos. A tal efecto, todo funcionario público con rango de ministro; secretario, subsecretario, director nacional, máxima autoridad de organismos descentralizados o integrante de directorio de empresas públicas y entes públicos, está obligado a presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de asumir su cargo o de la sanción de la presente ley una declaración jurada patrimonial, con arreglo a las normas y requisitos que disponga el registro, la que deberá ser actualizada anualmente y al cese de funciones."
Art. 4° - Sustitúyese el artículo 119 de la Ley 24.156 por el siguiente:
"Art. 119 -Para el desempeño de sus funciones la Auditoria General de la Nación podrá:
a) Realizar todo acto, contrato u operación que se relacione con su competencia;
b) Exigir la colaboración de todas las entidades del sector público, las que estarán obligadas a suministrar los datos, documentos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones;
c) Promover las investigaciones de contenido patrimonial en los casos que corresponda, comunicando sus conclusiones a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas a los fines del inciso f) de este artículo.
Además, deberá:
d) Formular los criterios de control y auditoría y establecer las normas de auditoria externa a ser utilizadas por la entidad. Tales criterios y las normas derivadas deberán atender un modelo de control y auditoría externa integrada que:
1) Abarque los aspectos financieros, de legalidad y de economía, de eficacia y eficiencia, orientada al control de resultados;
2) Atienda a la eficacia del control interno en su capacidad de manejar los riesgos y los sistemas de responsabilidad en cada área u organismo;
3) Provea información confiable, significativa, cualitativa y oportuna sobre el impacto de la gestión del Estado. Esta información deberá presentar observaciones y sugerencias para mejorar las operaciones de los programas y facilitar las decisiones de los responsables en cuanto a acciones correctivas;
4) Suministre al Poder Legislativo informes sistemáticos, en el sentido de que su contenido esté ordenado de modo tal que permita identificar claramente criterios - situación necesaria o deseada -, condición - situación relevada-observaciones - , causa - de la diferencia entre condición y criterio, especificando discrecionalidad o no del organismo o ente auditado - y efecto - enlace claro y lógico para establecer el impacto de las causas -. El desarrollo del sustento para cada una de estas puntualizaciones deberá constar en anexos y apartados.
e) Presentar a la Comisión mencionada, antes del 01 de mayo de cada año la memoria de su actuación;
f) Dar a publicidad todo el material señalado en el inciso anterior, con excepción de aquel que por decisión de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, deba permanecer reservada. "
Art. 5° - Sustituyese el artículo 121 de la Ley 24.156 por el siguiente:
"Art. 121 - La Auditoría General de la Nación estará a cargo de siete miembros designados cada uno como auditor general, los que deberán ser de nacionalidad argentina, con título universitario en el área de ciencias económicas o derecho, con probada especialización en administración financiera y control.
Durarán cuatro años en su función y podrán ser reelegidos."
Art. 6° - Sustitúyese el artículo 122 de la Ley 24.156 por el siguiente:
"Art. 122 - Seis de dichos auditores generales serán designados por resoluciones de las dos Cámaras del Congreso Nacional, correspondiendo la designación de tres a la Cámara de Senadores y tres a la Cámara de Diputados, observando la composición de cada Cámara."
Art. 7º - Sustitúyese el artículo 123 de la Ley 24.156 por el siguiente:
"Art. 123 - El séptimo auditor general será el presidente del organismo y será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso a través de una resolución conjunta de los presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados.
Es el órgano de representación y de ejecución de las decisiones de los auditores."
Art. 8° - Sustitúyese el artículo 125 de la Ley 24.156 por el siguiente:
"Art. 125 - Son atribuciones y deberes de los auditores generales reunidos en Colegio:
a) Proponer el programa de acción anual y el proyecto de presupuesto de la entidad, que serán elevados antes del 30 de Septiembre de cada año para su consideración conjunta por las Comisiones Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas;
b) Presentar ante la Comisión conjuntamente con el Presupuesto y Plan de Acción para el siguiente ejercicio, un informe de gestión del organismo que permita conocer el grado de avance de cumplimiento de los trabajos de auditoria contenidos en el plan de acción en ejecución;
c) Proponer modificaciones a la estructura orgánica a las normas básicas internas, a la distribución de funciones y a las reglas básicas de funcionamiento con arreglo al artículo 116 y, además, dictar las restantes normas básicas, dictar normas internas, atribuir facultades y responsabilidades, así como la delegación de autoridad;
d) Licitar, adjudicar, adquirir suministros, contratar servicios profesionales, vender, permutar, transferir, locar y disponer respecto de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de la entidad, pudiendo aceptar donaciones con o sin cargo;
f) Designar el personal y atender las cuestiones referentes a éste, con arreglo a las normas internas en la materia, en especial cuidando de que exista una equilibrada composición interdisciplinaria que permita la realización de auditorias y evaluaciones integradas de la gestión pública;
g) Designar representantes y jefes de auditorias especiales;
h) En general, resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de la entidad;
Las decisiones se tomarán colegiadamente por mayoría."
Art. 9° - Sustitúyese el artículo 127 de la Ley 24.156 por el siguiente:
"Art. 127 - El control contable y de gestión de las actividades de la Auditoria General de la Nación, estará a cargo de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, en la forma en que ésta lo establezca."
Art. 10 - Sustitúyese el artículo 129 de la Ley 24.156 por el siguiente:
"Art. 129 - Para el desempeño de sus funciones la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas debe:
a) Aprobar conjuntamente con las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras el programa de acción anual de control externo a desarrollar por la Auditoría General de la Nación;
b) Analizar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría General de la Nación y remitirlo al Poder Ejecutivo para su incorporación en el presupuesto general de la Nación;
c) Encomendar a la Auditoría General de la Nación la realización de estudios, investigaciones y dictámenes especiales sobre materias de su competencia, fijando los plazos para su realización;
d) Requerir de la Auditoria General de la Nación toda la información que estime oportuno sobre las actividades realizadas por dicho ente;
e) Analizar los informes periódicos de cumplimiento del programa de trabajo aprobado, efectuar las observaciones que pueden merecer e indicar las modificaciones que estime conveniente introducir;
f) Instruir a la Auditoría General de la Nación sobre cuestiones de su incumbencia;
g) Analizar la memoria anual que la Auditoría General de la Nación deberá elevarle antes del 01 de mayo de cada año;
h) Girar a la Auditoría General de la Nación en un plazo no mayor de tres días la Cuenta de Inversión que el Poder Ejecutivo remite anualmente al Congreso Nacional luego de su ingreso y registro en esta Comisión;
i) Remitir a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, en un plazo no mayor de tres días contados desde su recepción, el informe de auditoría, debiendo aquella presentar al H. Congreso de la Nación un informe conteniendo las aclaraciones que correspondan;
j) La Comisión Mixta Revisora de Cuentas deberá presentar a ambas Cámaras antes del 01 de Mayo de cada año un dictamen del estudio realizado sobre la Cuenta de Inversión presentada por el Poder Ejecutivo, correspondiente al penúltimo ejercicio cerrado. En su defecto informará en igual plazo, las razones que le impidan cumplirlo."
Art. 11 - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Han trascurrido dieciséis años desde la sanción de la ley 24.156, la experiencia acumulada y las modificaciones producidas en la Constitución Nacional posterior a su sanción hacen necesario la adecuación de algunos artículos de la misma en procedimientos y plazos.
Con respecto a los artículos que versan sobre la Auditoria General de la Nación hay modificaciones que incorporan nuevos aspectos.
El control de gestión de resultados está siendo un tipo de auditoria muy necesario para que el Congreso de la Nación pueda tener información no solo sobre el correcto cumplimiento de las normas sino especialmente sobre los efectos de la aplicación de los fondos públicos para el mejoramiento del bienestar de la población y la consolidación de las Instituciones de la República.
Las auditorias de gestión de resultados tienen como objeto específicamente el control del impacto que cada programa u organismo produce en relación con los objetivos enunciados en las leyes de presupuesto o en las de creación y asignación de misión y funciones.
La Auditoria General de la Nación tiene asignada la potestad de formular los criterios de control y auditoria a utilizar por la entidad; se hace necesario que el Congreso de la Nación, usuario primordial de los informes, establezca lineamientos generales que la experiencia nos ha indicado como adecuados para su mejor aprovechamiento a los fines del control parlamentario.
En los últimos años los países del mundo han realizado modificaciones en su normativa de control enfatizando el diagnostico sobre el ambiente de control interno en su capacidad de manejar los riesgos y los sistemas de responsabilidad.
El volumen de información contenida en los informes de auditoría es de tal magnitud que es necesario establecer criterios de exposición de las mismas de tal modo que el usuario pueda tener acceso a sus aspectos claves y/o a un desarrollo pormenorizado del objeto de auditoría de acuerdo a sus requerimientos.
Se han realizado una serie de modificaciones al solo fin de adecuarla con otras legislaciones u otros artículos de la misma ley. En este sentido se actualiza el número del artículo de la constitución nacional a que hace referencia el artículo 117, la referencia al carácter de organismo de asistencia técnica de la Auditoría General de la Nación tal cual lo establece la Carta Magna, la enumeración de los organismos sujetos a auditoria en consonancias con la actual redacción del artículo 8 de la ley.
La duración del mandato de los Auditores de ocho años guardaba relación y concordancia con la duración de los mandatos del Presidente de la Nación y los Senadores Nacionales, seis y nueve años respectivamente en la redacción de la Constitución anterior a la última reforma del 1994. Con la reducción de los mandatos a cuatro y seis años respectivamente consideramos oportuno la adecuación del de los auditores generales con un período igual que el Presidencial.
En cuanto a una parte del procedimiento de tratamiento de la Cuenta de Inversión anual, que va desde la recepción en el Congreso de la Nación a la AGN hasta la elevación del Dictamen a ambas Cámaras por parte de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, se establecen plazos a fin de que la información se mantenga oportuna.
Se han incluido plazos para el envió de la Cuenta de Inversión a la Auditoría luego de recibida en el Congreso, para la presentación del informe de Auditoría al Congreso y para la elevación del Dictamen por parte de la Comisión Mixta al seno de ambas Cámaras.
Por todo lo anteriormente expuesto solicito a los Señores Legisladores que me acompañen en la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALESTRINI, ALBERTO EDGARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VACA NARVAJA, PATRICIA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LAMBERTO, OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TULIO, ROSA ESTER BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/05/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TULIO, ROSA (A SUS ANTECEDENTES)