PRESUPUESTO Y HACIENDA
Comisión Permanente
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1446-D-2013
Sumario: OBLIGACION DE INCLUIR UNA PROPUESTA CURRICULAR PARA LA ENSEÑANZA DE LENGUA DE SEÑAS EN TODAS LAS ESCUELAS SECUNDARIAS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.
Fecha: 26/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Articulo 1°.- Todas las escuelas
secundarias del sistema educativo nacional, en sus distintas modalidades, incluirán en
forma obligatoria una propuesta curricular para la enseñanza de la lengua de señas.
Artículo 2°.- El Ministerio de Educación,
en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, elaborará los lineamientos curriculares
correspondientes a esta propuesta, teniendo en consideración lo dispuesto por el artículo 92,
inciso a), de la Ley Nº 26.206 -de Educación Nacional.
Artículo 3°.- Se incorporará a la propuesta
curricular de la carrera de Formación Docente un plan plurianual de promoción de la
formación de profesores en la lengua de señas, de aplicación progresiva, para la enseñanza
de la lengua de señas.
Artículo 4°.- Se promoverá el desarrollo
de programas no convencionales de enseñanza de la lengua de señas en el marco de la
educación permanente por intermedio de los organismos citados por los artículos 101 y 102
de la Ley Nº 26.206, a través del Ministerio de Educación.
Artículo 5°.- El Ministerio de Educación
de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 6°.- Comunicar al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace muchos años ya, se vienen dando
indicios de querer saldar esta deuda con una parte de la sociedad. En septiembre de 1885 se
firma la Ley 1662 por la cual se crea el Instituto Nacional de Sordomudos con el fin de que
"enseñen a los sordomudos a usar la palabra puesto que si no permanecerán en un estado de
incapacidad mortal e intelectual" (Ley 1662), palabras que marcaron el derrotero de la
educación del sordo dentro de una corriente hasta nuestros días. En el 2001 la Legislatura
de la Ciudad de Buenos Aires dictó la ley 672, que reconoce oficialmente el lenguaje e
interpretación de señas como lengua y medio de comunicación para las personas con
necesidades especiales auditivas en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Ya en el año 2008, por medio de la Ley 26.378, esta Cámara ratificó la Convención
Internacional sobre Personas con Discapacidad, legislación que obliga a los Estados Partes
a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
pertinentes para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, para
modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan
discriminación contra las personas con discapacidad, protegiendo y promoviendo los
derechos humanos de las mismas, velando porque las autoridades e instituciones públicas
actúen conforme a lo dispuesto en ella, tomando "todas las medidas pertinentes para que
ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de
discapacidad".
El objeto de esta ley, entonces, es incluir a
todos aquellos ciudadanos que el sistema ha dejado afuera y revertir una situación que sólo
requiere voluntad para dar una clara señal de que todos somos iguales.
Sabemos que la LSA (lengua de señas
argentina) es el sistema viso gestual que utiliza la comunidad sorda de manera natural para
comunicarse (a través del cuerpo, del espacio, gestos, miradas, mímicas, etc.). Gracias a
ella, las personas sordas pueden establecer un canal de comunicación con su entorno social,
ya sea conformado por otros individuos sordos o por cualquier persona que conozca la
lengua de señas empleada. Mientras que en el lenguaje oral la comunicación que se
establece es mediante el canal auditivo-verbal, el lenguaje de señas lo hace por un canal
gesto-viso-espacial.
La LSA debe ser entendida,
abordada y respetada como una lengua más que aprender. Vale decir que posee su propia
estructura gramatical, y como toda lengua es viva, ya que se modifica con el uso;
dependiendo de los diferentes contextos de uso (formales o familiares); la edad de los
señantes (niños, adolescentes, jóvenes, adultos mayores); el estilo particular de cada
señante, etc.
Cada país tiene su propia LSA,
es mas, podemos decir que existen "regionalismos", o sea que en la ciudad de Córdoba la
comunidad Sorda utilizara diferentes señas para referir a ciertas cuestiones, experiencias,
objetos, personas propias del lugar, propias de la Cultura de esa comunidad que diferirán de
las experiencias de la Comunidad Sorda de Neuquén, solo por mencionar un ejemplo.
El lenguaje nos ayuda a
vehiculizar nuestro pensamiento, por tal motivo, introducir la LSA como materia dentro del
diseño curricular de educación básica, es signo de madurez social; además de respetar la
diversidad lingüística y social propia de la Cultura Sorda. Conocerla, abordarla y
reflexionar sobre ella seria abrir caminos de respeto hacia la interculturalidad, pensar en el
Otro, conocer diferentes formas de ver el mundo de personas que adquieren de manera no
convencional el lenguaje.
Sobre todo, es sembrar en el
alumnado conciencia y reconocimiento del otro, para que sean la base para crear futuras
personas sensibles, con empatía y conciencia social.
Por todo esto es que solicito a esta Cámara
que apoye esta iniciativa por el bien de todos aquellos que padecen este tipo de
discapacidad.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
EDUCACION Y CULTURA |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
03/07/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
23/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
04/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
05/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y dos Dictamenes de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1247/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON UNA DISIDENCIA PARCIAL, DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0390-D-2014; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 07/11/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCION DIPUTADO RICCARDO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION O SUBSIGUIENTE CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 |