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PRESUPUESTO Y HACIENDA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo Dr. Seguí Ariel

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1378-D-2016

Sumario: EMERGENCIA EN MATERIA LABORAL. SE DECLARA POR EL TERMINO DE UN AÑO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

Fecha: 06/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25

Proyecto
Artículo 1º: Declárase la emergencia en materia laboral por el término de un (1) año, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 2º: Quedan prohibidos en todo el territorio de la República Argentina por el plazo de un (1) año, los despidos y/ o suspensiones.
Artículo 3º: La presente prohibición se aplicará, tanto en el ámbito público como privado, independientemente de la modalidad contractual y de la fecha de ingreso.
Artículo 4º: En caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto, los empleadores del sector privado deberán abonar a los trabajadores despedidos el triple de la indemnización que les correspondiere, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Artículo 5º: El incumplimiento por parte de los empleadores del sector público, de los artículos precedentes, implicará la nulidad de la medida dispuesta y se procederá a la reincorporación inmediata del trabajador afectado, en su puesto habitual de trabajo, lo cual regirá en forma retroactiva al 10 de diciembre de 2015.
Artículo 6º: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7°: Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los primeros tres meses del corriente año el movimiento obrero ha sido víctima de una embestida laboral sin precedentes en la última década. Como principal frente se han sucedido no menos de 20.000 despidos en el sector público con el agravante, de que en su mayoría no se han respetado los procedimientos legales, es decir, ha sido despidos sin aducir justa causa y en algunos casos sin haber enviado el reglamentario telegrama.
En el sector privado por su parte, la situación económica recesiva y la apertura de importaciones permite avizorar un panorama pesimista en materia de empleo, habiéndose registrado ya en lo que va del año, los primeros despidos y suspensiones. Se calcula que ya hubo más de 60.000 despedidos en todo el país y la misma Unión Industrial Argentina adelantó que peligran otros 200.000 puestos de trabajo. En el caso particular del sector automotriz, la desaceleración de la producción como consecuencia de la recesión en Brasil ha motivado el anuncio de 1.500 suspensiones y reducción de jornadas en una de las empresas más grandes del país.
En este contexto, y frente a una situación apremiante para el conjunto de los trabajadores que deberán afrontar el aumento de tarifas de los servicios básicos, del transporte y una inflación que se prevé alcance el 25% en tan sólo seis meses, donde no se prevén paritarias que cubran esa pérdida de poder adquisitivo, es que entiendo sumamente necesario declarar la emergencia en materia laboral.
La emergencia laboral resultará pues un paraguas legal para los trabajadores que contarán así con una herramienta fuerte para defender sus puestos de trabajo, promoviendo por el lapso de 1 año la triple indemnización para aquellos despedidos sin justa causa en el sector privado, debiendo ser reincorporado en el caso de que no se cumpla esta condición. Para el caso de los trabajadores del sector público, los despidos que no corroboren una debida causa o que incumplieran los procedimientos establecidos en la Ley de Contratos de Trabajo, se darán automáticamente por nulos debiendo reincorporar al trabajador despedido y abonar los salarios caídos.
Por los motivos antes expuestos y manifestando mi honda preocupación por la situación de los trabajadores en este contexto de ajuste sobre el movimiento obrero, es que solicito a mis pares acompañen la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
MADERA, TERESITA LA RIOJA JUSTICIALISTA
BOSSIO, DIEGO LUIS BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO JUJUY JUSTICIALISTA
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO LA PAMPA JUSTICIALISTA
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA JUSTICIALISTA
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
MACIAS, OSCAR ALBERTO CORRIENTES JUSTICIALISTA
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
TENTOR, HECTOR OLINDO JUJUY JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/04/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
11/05/2016 DICTAMEN Aprobado por unanimidad s/mod con un Dict de Mayoria con el texto del H.Senado c7dis y 4 dict de minoria incorpora proyectos de diputados
Dictamen
16/05/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0109/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016 DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA APROBACION DEL PROYECTO VENIDO EN REVISION, CON UNA DISIDENCIA PARCIAL; CINCO DICTAMENES DE MINORIA: 4 CON MODIFICACIONES, UNO ACONSEJA EL RECHAZO DEL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION 16/05/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS PLAN DE LABOR (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016
Diputados CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016 SANCIONADO
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016
Senado COMUNICACION DEL DECRETO 701/2016 del 20/05/2016 DE VETO TOTAL Y DEVOLUCION DEL PROYECTO SANCIONADO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016