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PRESUPUESTO Y HACIENDA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo Dr. Seguí Ariel

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1329-D-2016

Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL. LEY 19945. INCORPORACION DEL ARTICULO 53 BIS SOBRE NUEVAS TECNOLOGIAS EN DISTRITOS ELECTORALES.

Fecha: 05/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24

Proyecto
Titulo
Nuevas Tecnologías. Distritos Electorales.
Artículo 1º: Incorpórese como Art. 53° Bis del Código Nacional Electoral, Ley N° 19.945 el siguiente:
"Artículo 53: Bis.- Aquellos distritos que hubiesen incorporado nuevas tecnologías para la emisión y escrutinio de votos o sistema de boleta única electrónica en sus procesos electorales y que hayan abarcado la totalidad del padrón electoral, podrán utilizarlos en las elecciones previstas por esta Ley.
En este caso, se considerarán como parte del presente Código, las normativas locales que regulen la aplicación del sistema en cada uno de los distritos en tanto no contradigan la presente Ley."
Artículo 2.- De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto fue presentado en el año 2014, y registrado bajo el Nro. 838-D-2014, propicia la incorporación de las nuevas tecnologías en el proceso electoral para las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias -PASO- y comicios generales, en todo el territorio nacional.
El Estado Nacional, a través del Ministerio del Interior se encuentra realizando permanentes innovaciones en la incorporación de las nuevas tecnologías en diferentes procesos de identificación de personas y electores. A saber, nuevos DNI, pasaportes, modernización de padrones, actualización de datos biométricos, entre otros.
Lo que propone el presente proyecto es una aplicación paulatina en el proceso de modernización electoral, al permitir a aquellos distritos electorales que hubieran realizado elecciones con nuevas tecnologías de emisión y escrutinio de votos en la totalidad de su padrón electoral, la posibilidad de realizar las elecciones a presidente y vicepresidente de la Nación, diputados y senadores nacionales de acuerdo a su tecnología incorporada.
Entendemos, que esta propuesta permitirá que el cambio en la manera de emitir el voto recurriendo a las nuevas tecnologías, sea parte de una construcción verdaderamente federal en la cual la evolución pueda darse primero en el ámbito de las provincias para luego confluir mediante el consenso necesario en una unificación nacional.
Resulta oportuno reiterar lo ya manifestado en los fundamentos de los proyectos aludidos en cuanto en nuestro país se destaca la experiencia exitosa desarrollada en la Provincia de Salta, dónde a través del sistema de Boleta Electrónica Única se desarrollaron las últimas elecciones de recambio legislativas (100 % del padrón), y las cuales se desarrollaron con total normalidad. Además, el sistema implementado en Salta ha demostrado ser muy exitoso en otros países (por ejemplo, en la ciudad de Azuay, Ecuador; distrito de 1.700.000 habitantes aproximadamente).
Por otra parte, la implementación de este tipo de tecnología fortalece la calidad institucional de las democracias, despeja las dudas y suspicacias en torno a los procesos electorales, y constituye una herramienta de modernización que hace más transparente las elecciones, sumando garantías para el ciudadano. Porque la boleta electrónica otorga igualdad a todas las fuerzas política.
El sistema que se utiliza en esta provincia no es una eliminación del sistema tradicional actual, sino que lo mejora y agiliza mediante la incorporación de la tecnología disponible, y tiende a impedir las prácticas ilícitas, facilitando el proceso de selección de los candidatos. Y también a la agilización del escrutinio, recuento provisorio y publicación de los resultados. Tal es así, que el régimen consta de elementos del actual sistema: autoridades de mesa en la apertura y cierre del acto electoral, control de identidad, entrega de boleta (que permite la impresión), selección de candidatos a través de esa boleta material, introducción de voto en urna, posibilidad de recuento manual, además de la posibilidad de objeción e impugnación de los partidos políticos bajo el actual esquema.
Finalmente, a diferencia de otros lugares, el sistema no almacena en ningún lugar el voto; y lo subrayamos porque es un punto que puede generar desconfianza en la población. En la provincia de Salta, el texto de la ley especifica expresamente la prohibición de que el voto quede almacenado bases de datos. Solo permite que sea impreso, grabado, y entregado en la boleta al elector.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE CHACO JUSTICIALISTA
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA JUSTICIALISTA
MADERA, TERESITA LA RIOJA JUSTICIALISTA
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
MACIAS, OSCAR ALBERTO CORRIENTES JUSTICIALISTA
HERRERA, LUIS BEDER LA RIOJA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/08/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/08/2016 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
29/09/2016 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
30/09/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0691/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 691/16 30/09/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HERRERA, L. B. (A SUS ANTECEDENTES)