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PRESUPUESTO Y HACIENDA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 418

Secretario Administrativo Dr. Seguí Ariel

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0407-D-2016

Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 81, SOBRE INCORPORACION DEL ALQUILER DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA UNICA Y DE OCUPACION PERMANENTE COMO DEDUCCION RECONOCIDA.

Fecha: 07/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5

Proyecto
MODIFICACIÓN ART. 81 DE LA LEY 20.628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. INCORPORACIÓN DEL ALQUILER DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA ÚNICA Y DE OCUPACIÓN PERMANENTE COMO DEDUCCIÓN RECONOCIDA.
ARTÍCULO 1º: Incorporase el inciso i) al artículo 81 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias (t.o decreto 649/97) y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"i) El monto abonado por los locatarios en concepto de alquiler de inmuebles destinados a vivienda única y de habitación permanente hasta la suma de SESENTA MIL PESOS ($60.000,00.-) anuales.
El monto abonado por los locatarios en concepto de expensas comunes de inmuebles destinados a vivienda única y de habitación permanente hasta la suma de DOCE MIL PESOS ($12.000,00.-) anuales.
Dichas sumas serán actualizadas anualmente mediante la aplicación del Índice de Precios del Consumidor (INDEC).
Es requisito indispensable para el computo de la deducción prevista en este inciso que el contribuyente, su grupo familiar, y las personas que reciban para el mismo el carácter de cargas de familia no sean propietarios de inmuebles en el país y/o en el extranjero.
En caso de que el contrato de locación sea suscripto por más de una persona, el monto deducible se dividirá por la cantidad de inquilinos firmantes del contrato."
ARTÍCULO 2º: Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El acceso a una vivienda digna es un derecho fundamental consagrado en el Artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, como así también en tratados internacionales suscriptos por nuestro país, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que cuentan con jerarquía constitucional a partir de la reforma de la Carta Magna de 1994.
El Estado argentino, al reconocer la vivienda digna como un derecho humano, se obliga a adoptar medidas concretas dirigidas a lograr la materialización de este derecho.
De acuerdo con el último censo nacional (2010), entre 2001 y 2010 el número de inquilinos aumento de 20.826 a 25.558. Sobre un total de 7.606.131 hogares en la argentina, el 20% son inquilinos o arrendatarios de la vivienda en que habitan (1) .
Muchas de estas familias persiguen el sueño de la casa propia, pero las dificultades para acceder a un crédito hipotecario, el peso del alquiler en sus economías, y la carga tributaria por ganancias hacen imposible dicho anhelo. Para mitigar esos efectos se propone el presente proyecto, que incluye el valor mensual de las locaciones entre las deducciones aplicables al Impuesto a las Ganancias.
Las deducciones son aquellos montos que pueden restarse de la base de cálculo (los ingresos) y que permiten disminuir el monto de impuesto que se retendrá. Conforme la ley vigente, N° 20.628, son deducibles diferentes montos por conceptos de: intereses de deudas, renovación o cancelación de las mismas; seguros para casos de muerte; donaciones; sepelios; contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, etc.
Por medio de este proyecto se propone, entonces, que los trabajadores que tributen ganancias puedan deducir hasta $60.000,00 anuales en concepto de alquileres y de hasta $12.000,00 en concepto de expensas, actualizados anualmente mediante la aplicación del Índice de Precios del Consumidor (INDEC), del monto abonado en concepto de alquiler de inmueble destinado a vivienda única y de ocupación permanente.
De esta forma, se logra una reducción en los costos de vida que tienen las personas que, al no ser propietarias, deben pagar sumas elevadas de dinero para poder tener un techo para sí y/o para su familia.
Con esta modificación, los inquilinos son puestos en situación de igualdad con relación a quienes accedieron a la vivienda propia a través de un crédito hipotecario, ya que la ley de ganancias contempla deducciones especiales para este tipo de casos. Pero la situación actual, producto de la preferencia legal por los que han podido acceder a una vivienda propia, carece de fundamento alguno y debe ser prontamente subsanada. Se trata de revertir una de las distorsiones más evidentes que pesan hoy en día sobre el impuesto a las ganancias, y recomponer, al menos parcialmente, su carácter progresivo.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/11/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría