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PRESUPUESTO Y HACIENDA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo Dr. Seguí Ariel

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0377-D-2016

Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 20, POR EL CUAL SE ESTABLECE LA EXENCION SOBRE RETROACTIVOS O REAJUSTES DE ORIGEN PREVISIONAL.

Fecha: 04/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4

Proyecto
Modificación del impuesto a las ganancias. Exención sobre retroactivos o reajustes de origen previsional.
Artículo 1.- Incorpórese como cuarto párrafo del inciso i) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatorias, el siguiente:
"Están exentos los montos provenientes de créditos reconocidos en sede judicial y/o administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social".
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Actualmente cientos de jubilados sufren un tratamiento injusto al momento de percibir retroactivos o reajustes por créditos de origen previsional. Cientos de jubilados han acudido a la justicia reclamando el correcto cálculo y actualización de sus haberes previsionales, en particular solicitando su recomposición según la aplicación de las pautas establecidas por los fallos de la Cámara Federal de la Seguridad Social y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dirimieron en forma definitiva la cuestión relativa al recálculo del haber inicial y de la movilidad de las prestaciones previsionales. Entre los fallos utilizados se encuentran: "Sánchez María del Carmen C/ ANSeS S/ Reajustes Varios", sentencia de la C.S.J.N. dictada el 17/05/2005, "Badaro Adolfo Valentín C/ ANSeS S/ Reajustes Varios", sentencia de la C.S.J.N. dictada el 26 de noviembre de 2007, "Mackler Simón C/ ANSeS S/ Inconstitucionalidad ley 24.463", sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, "Elliff Alberto José C/ ANSeS S/ Reajustes Varios", sentencia de la C.S.J.N. dictada el 11 de agosto de 2009.
El impuesto a las ganancias en nuestro país considera a las jubilaciones y pensiones como rentas gravadas de la cuarta categoría, según el artículo 79, inciso c) de la Ley 20.628, t.o. por el Decreto Nº 649/97.
A su vez dispone taxativamente en el artículo 20, inciso i) que no se encuentran exentas del impuesto las jubilaciones y pensiones. Existen diferentes posiciones acerca si corresponde o no que se pague este tributo por los haberes jubilatorios y pensiones. La Constitución Argentina dispone en el artículo 14 Bis que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable...; por otro lado existe jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca del carácter alimentario de las jubilaciones y pensiones. También es importante considerar que actualmente las prestaciones de la seguridad social no solo se financian con aportes y contribuciones de los trabajadores y empleadores, sino también con asignaciones específicas de impuestos nacionales, incluso del impuesto a las ganancias cuyo artículo 104 dispone una asignación específica del 20% de lo recaudado al Sistema Único de la Seguridad Social. Es decir, las jubilaciones están sujetas a un impuesto cuya recaudación en parte se destina al pago de jubilaciones, lo que resulta en cierta medida contradictorio.
En lo inmediato, este proyecto de ley tiene por objeto dar una solución a todos aquellos jubilados que cobran retroactivos o reajustes de sus haberes en virtud de sentencias judiciales y que, al momento de la percepción, la A.N.Se.S. actúa como agente de retención y retiene el impuesto a las ganancias en caso de corresponder su descuento de acuerdo a las categorías vigentes.
En particular es pertinente mencionar los fallos "Galliano, Gregorio C/ ANSES S/ ejecución previsional" de la Sala I (4/408) de la Cámara Federal de la Seguridad Social y "Mesiano, Miguel c/ANSES s/Ejecución previsional" de la Sala II (4/12/2008) del mismo tribunal.
En el primero de ellos se dispone que: "Resultan exentas de pago del impuesto a las ganancias las retroactividades emergentes de prestaciones previsionales mal abonadas, ya que la cantidad que se pretende cobrar está basada en el derecho de la actora a percibir unas diferencias de prestación previsional abonada por la Administración Nacional de la Seguridad Social que las había mal liquidado, de modo que lo percibido por la actora no es ganancia, sino un retorno social que fue precedido por sistemas impositivos; por lo tanto, pretender gravar tales sumas con impuestos es afectar el principio rector de non bis in idem y gravar impositivamente una prestación de carácter social."
Por otro lado, el segundo fallo establece que: "Debe declararse exentas del gravamen del impuesto a las ganancias la sumas retroactivas adeudadas al titular, toda vez que corresponde aplicar analógicamente -tal como lo autoriza el art. 16 del Código Civil, lo dispuesto en el art. 20, inc. i) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. por Dec. 649/97, Anexo I-, que establece la exención del gravamen a los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales. Dicha norma debe relacionarse con el inc. v) del mencionado artículo, que prescribe que se hallan exentos los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza.
Por todas las razones expuestas solicito a mis pares la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA CORDOBA COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/11/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría