PRESUPUESTO Y HACIENDA
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Secretario Administrativo Dr. Seguí Ariel
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0222-D-2016
Sumario: EMERGENCIA EN MATERIA LABORAL . SE DECLARA POR EL TERMINO DE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DIAS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, TANTO EN EL SECTOR PUBLICO COMO PRIVADO.
Fecha: 02/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
LEY DE EMERGENCIA EN MATERIA
LABORAL
Artículo 1º: Declárese la emergencia en
materia laboral en todo el territorio de la República Argentina, tanto en el sector público
como privado.
Artículo 2º: Por el plazo de TRECIENTOS
SESENTA Y CINCO (365) días quedan suspendidos en el ámbito privado todos los despidos
sin causa justificada. En caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto,
los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la
indemnización que les correspondiese en concepto de despido sin justa causa, de
conformidad a la legislación laboral vigente, sin perjuicio de las demás acciones judiciales
y administrativas que pudiera ejercer el trabajador.
Artículo 3º: Quedan comprendidos en el
presente régimen todos los trabajadores del ámbito privado y público que no se
encuentren alcanzados por la estabilidad propia del empleo público y que cuenten con una
antigüedad mínima de tres (3) tratándose de empleados en relación de dependencia y seis
(6) meses tratándose de todas aquellas personas ligadas a la administración pública con
contratos que no gocen de la estabilidad propia del empleo público, sean contratos de
planta temporaria, contratos de locación de servicios, etc.
Artículo 4º: Tratándose de empleados que se
encuentren en planta permanente y que no hayan cumplido el periodo necesario para
adquirir la estabilidad propia del empleo público, se lo tendrá por cumplido,
computándosele a tal efecto todo el plazo en los cuales el trabajador haya realizado
tareas en el organismo que se trate, sean tanto de planta temporaria, de personal
contratado, de pasantes o becarios que hayan sido designados luego en planta
permanente, etc.
Artículo 5º: Quedan excluidos del
cumplimiento del término establecido en el art. anterior los empleados que dependan del
estado y que hayan pasado a planta permanente por acuerdos paritarios.
Artículo 6º: Durante la vigencia de esta ley,
quienes despidan a trabajadores del sector privado o del sector público que no gocen de
estabilidad, con pretextos de reestructuración, ajuste, necesidad financiera, o cualquier
otro pretexto que implique la imposibilidad de mantener el puesto de trabajo, no podrán
emplear o contratar nuevos trabajadores para reemplazar a los trabajadores
despedidos.
Artículo 7º: Quienes incumplan lo establecido
en el art. 6º de la presente ley, deberán además de abonar la indemnización establecida
en el art. 2, abonar al trabajador una indemnización igual a 13 meses de sueldo, sin
perjuicio de las responsabilidades en que pudiesen incurrir los empleadores o
contratantes, según se trate del estado o de particulares.
Artículo 8º: Créase la Comisión Multisectorial
de Crisis de Trabajo, dentro del ámbito del Ministerio de Trabajo, que será el órgano
encargado de hacer un monitoreo y seguimiento de la crisis.
El mismo estará integrado por 2
representantes del Ministerio de Trabajo, un diputado y un senador por cada bloque
político.
Artículo 9º: Aquellas empresas que se
encuentre en una situación de crisis, deberán informarlo al ministerio de Trabajo para que
adopte medidas tendientes a conservar los puestos laborales.
Artículo 10º: La empresa deberá presentar en
un término de 15 días a la Comisión un Proyecto Preventivo de Crisis, para que sea la
Comisión la que habilite a suspender o despedir a una parte porcentual de los
trabajadores con el simple procedimiento de la indemnización correspondiente.
Artículo 11º: Dé forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como
finalidad declarar la emergencia en materia laboral en todo el territorio de la República
Argentina, tanto en el sector público como privado.
Cómo es de público conocimiento, estamos
atravesando una ola masiva de despidos en todo el país. Solamente en el mes de Enero
fueron despedidos casi 50.000 trabajadores en ambos sectores.
Según el Observatorio del Derecho Social de
la CTA Autónoma, en el sector público hubo 27.199 cesanteados tanto a nivel nacional,
como provincial y municipal. También el informe señala que en el ámbito privado hubo
22.529 despedidos
No se incluyen en este relevamiento las
amenazas de pérdida de puestos de trabajo o suspensiones que se han producido en
actividades como, por ejemplo, la industria petrolera.
La gran mayoría de los trabajadores
alcanzados por esta primera tanda de despidos han sido aquellos que estaban en una
situación de mayor precariedad contractual: integrantes de cooperativas de trabajo que
realizaban tareas propias del sector público, trabajadores que eran obligados a vincularse
al Estado por medio de una locación de servicios (monotributistas), integrantes de la
planta transitoria (por más que se mantuvieran en dicha condición por muchos años). Por
este motivo este proyecto establece que para el cómputo del plazo de antigüedad de 6
meses que establece esta ley se tendrá en cuenta todo el tiempo que el trabajador ha
prestado tareas por cualquier forma, sea en negro, como monotributista, pasante,
empleado de planta temporaria, etc.
El trabajador no puede ser víctima de
precarización laboral, sea su empleador un particular o el mismo Estado.
Los despidos en el ámbito público obedecen
muchas veces a supuestos de discriminación por causas políticas. El estado es el primer
observador de la Constitución Nacional, por ello la no observancia de los principios de
igualdad y no discriminación por parte del mismo resulta inadmisible.
El art. 14 CN consagra el derecho a trabajar,
mientras que el 14 bis reza textualmente: " El trabajo en sus diversas formas gozará de la
protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas
de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario
mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de
las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección
contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y
democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial".
En el ámbito privado, la eliminación del cepo
a las importaciones, es una medida política que afecta vorazmente a la industria nacional,
y por ende a los trabajadores que de ella dependen.
La Organización Internacional del Trabajo a
través de sus recomendaciones establece que los estados miembros deben adoptar
medidas para generar puestos de trabajo y mano de obra nacional, y las medidas hasta
ahora adoptadas son contrarias a tales finalidades.
Debemos cuidar los logros alcanzados en los
últimos años en relación con la notable reducción de los índices de desempleo. El trabajo
es un derecho fundamental. Además, el ser humano consigue gracias a él sentirse
integrado en la sociedad, mejorar su autoestima y proyectar una imagen positiva de sí
mismo ante los demás.
Numerosos estudios han evidenciado que la
ausencia de trabajo provoca efectos negativos en la persona y en la sociedad. Las
personas que, o bien se encuentran en situación de desempleo, o bien han perdido las
ayudas estatales o subsidios, muestran una elevada incidencia de sensaciones de
inseguridad, aislamiento, frustración y negatividad. También implica una reducción de las
relaciones sociales y en algunos casos depresión y ansiedad.
Por los fundamentos expuestos y otros que
oportunamente daré es que solicito a mis pares el tratamiento y aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ABRAHAM, ALEJANDRO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/04/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
11/05/2016 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad s/mod con un Dict de Mayoria con el texto del H.Senado c7dis y 4 dict de minoria incorpora proyectos de diputados |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0109/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA APROBACION DEL PROYECTO VENIDO EN REVISION, CON UNA DISIDENCIA PARCIAL; CINCO DICTAMENES DE MINORIA: 4 CON MODIFICACIONES, UNO ACONSEJA EL RECHAZO DEL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION | 16/05/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION SOBRE TABLAS PLAN DE LABOR (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016 | SANCIONADO | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016 | ||
Senado | COMUNICACION DEL DECRETO 701/2016 del 20/05/2016 DE VETO TOTAL Y DEVOLUCION DEL PROYECTO SANCIONADO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016 |