PRESUPUESTO Y HACIENDA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0206-D-2016
Sumario: EMERGENCIA LABORAL. SE DECLARA POR EL TERMINO DE UN AÑO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 02/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Artículo 1º: EMERGENCIA LABORAL.
Declárase la emergencia en materia laboral por el término de un (1) año.
Articulo 2º: OBJETO. Prohíbese en
todo el territorio de la República Argentina, por el plazo de un (1) año los despidos
sin causa justificada tanto en el ámbito público como privado.
Artículo 3º: AMBITO DE APLICACIÓN
PERSONAL. La prohibición establecida en el artículo 2º de la presente ley se
aplicará sobre todos los trabajadores registrados, no registrados o registrados
irregularmente, independientemente de su modalidad contractual y de su fecha de
ingreso.
Artículo 4º: SANCION. En caso de
producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto los empleadores del
sector privado deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la
indemnización por despido que les correspondiese o su equivalente en estatutos
particulares.
El agravamiento indemnizatorio
establecido en el párrafo precedente resulta procedente en los casos de despidos
indirectos y en los supuestos en que la causa invocada por el empleador no sea
acreditada o resultare insuficiente para justificar la extinción del vínculo en los
términos del artículo 242 de la ley 20.744 o su equivalente en los estatutos
particulares.
El agravamiento indemnizatorio
previsto en el presente artículo comprende la duplicación de los siguientes rubros o
sus equivalentes en los estatutos particulares, a saber: indemnización por
antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso e integración mes de
despido
Artículo 5º: NULIDAD. En el caso de
despidos incausados en el sector público, el acto jurídico que los ordene será nulo
de nulidad absoluta, debiendo el empleador reincorporar inmediatamente al
trabajador afectado y abonar los salarios caídos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales y administrativas que le quepan al funcionario
responsable por la infracción a la presente norma.
En los casos de exoneraciones o
cesantías en las cuales no se haya sustanciado el correspondiente sumario previo o
se haya violentado el derecho de defensa del trabajador, será de aplicación
automática la sanción de nulidad establecida en el presente artículo.
Artículo 6º: DESPIDOS POR FUERZA
MAYOR O FALTA O DISMINUCION DE TRABAJO. Durante la vigencia del plazo
indicado en el artículo 1º de la presente ley y en los casos en que el despido fuese
dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no
imputable al empleador, justificado y acreditado de manera fehaciente ante la
autoridad de aplicación, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización
equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de la Ley 20.744.
A los efectos previstos por esta
norma, no se considerará falta o disminución de trabajo no imputable al empleador
aquella que obedeciera al riesgo propio de la empresa.
Artículo 7º: ORDEN PUBLICO. La
presente ley es de orden público.
Artículo 8º: DEROGACION. Derógase
toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 9º: VIGENCIA. La presente
ley comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 10º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio del presente proyecto de
ley se propone la declaración de la emergencia en materia laboral y la suspensión
de despidos sin causa por el plazo de un año, tanto en el sector público como en el
privado. El objetivo de la iniciativa es evitar despidos y sancionar la decisión
rupturista que puedan adoptar los empleadores.
El proyecto se presenta como un
conjunto de medidas legales que operarán durante un período excepcional de un
año regulando el denominado despido arbitrario en el ámbito de las relaciones
laborales, tanto públicas como privadas, independientemente de su fecha y forma
de contratación o registración.
Resulta importante destacar que,
en esta iniciativa, con respecto al agravamiento indemnizatorio propuesto en el
artículo 4º, la intención del legislador es que el mismo sea procedente tanto en los
casos de despidos sin causa, como en los despidos indirectos y en los supuestos
en que la causa invocada por el empleador no sea acreditada o resultare
insuficiente para justificar la extinción del vínculo en los términos del artículo 242
de la Ley 20.744 o su equivalente en los estatutos particulares.
Asimismo, cabe puntualizar que el
agravamiento indemnizatorio comprende la duplicación de los siguientes rubros o
sus equivalentes en los estatutos particulares, a saber: indemnización por
antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso e integración del mes de
despido
Por otro lado, en cuanto a los
despidos incausados de trabajadores del sector público, se establece que el acto
jurídico que lo ordene será nulo, de nulidad absoluta, debiendo el empleador
reincorporar inmediatamente al trabajador afectado y abonar los salarios caídos,
sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas que le puedan
caber al funcionario responsable por la infracción.
A su vez, y a los fines de una
mayor tutela al sujeto hiposuficiente de la relación de trabajo, en los casos de
exoneraciones o cesantías, se establece la obligación de sustanciación de sumario
previo bajo pena de nulidad, garantizando de esta forma el derecho de defensa del
trabajador.
Por su parte, en relación a los
despidos por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, se establece que -por
el plazo que dure la emergencia en materia laboral-, ésta circunstancia no debe ser
imputable al empleador y deberá ser justificada y acreditada de manera fehaciente
por éste ante la autoridad de aplicación. También se determina que a los efectos
de esta norma no se considerará falta o disminución de trabajo no imputable al
empleador aquella que obedeciera al riesgo propio de la empresa.
Señor Presidente, es importante
destacar que esta propuesta se enmarca en un contexto de crítica situación social
provocada -mayormente- por decisiones que adoptaran el Gobierno Nacional y
los grandes empleadores del sector privado. En tal sentido, no podemos ignorar
que la dirección política y económica que se observa - trascurridos poco más de
dos meses de la nueva gestión de gobierno-, se ha orientado a cercenar los
derechos laborales conquistados en los últimos doce años.
El deber que nos compete por
nuestro compromiso histórico y militante es la defensa irrestricta de los derechos
de los trabajadores, quienes no pueden permanecer a la deriva frente a la ola
masiva de despidos, constituyéndose en principales y únicas víctimas del atropello
a sus derechos, en grave inobservancia de la protección que alude el artículo 14
bis de la Constitución Nacional.
No caben dudas que dicha garantía
debe ser amparada con mayor intensidad por el Estado cuando las circunstancias
así lo exigen. En función de ello, se han dado en el caso los requisitos clásicos
adoptados por la jurisprudencia en la materia a saber: una situación de
emergencia reconocida por el Congreso Nacional, la persecución de un fin público
que consulte los superiores y generales intereses del país, la transitoriedad de la
regulación excepcional impuesta a los derechos individuales o sociales y la
razonabilidad del medio empleado por el legislador en función al fin público
perseguido (FALLOS 243:467, 486).
La virulencia adoptada por la
flamante gestión de la Alianza Cambiemos persiguiendo y despidiendo con saña a
un importante colectivo de trabajadores estatales asemeja a la caza de brujas de
épocas pasadas que creíamos superadas.
En efecto, este impúdico y
generalizado proceso de despidos en el sector público no tiene centralmente que
ver con un saneamiento institucional y una mejora en la eficiencia en la gestión
estatal. Se orienta, por el contrario, a reducir el gasto (colonizado su pensamiento
por el fiscalismo neoliberal), a lanzar señales a los empresarios (para que puedan a
su turno disciplinar a la fuerza de trabajo con la amenaza del empleo que puede
perderse), a desmantelar áreas vitales (aquellas que implican mayor control sobre
los abusos de los poderosos) y a sacarse de encima empleados molestos (guiados
por un revanchismo contra todo lo que huela a Frente para la Victoria).
Cabe destacar que la presente
iniciativa nos retrotrae a un tiempo doloroso que debimos transitar cuando luego
del estallido de 2001, el país se derrumbó literalmente en todos sus órdenes y
debimos imaginar desde la política, como reorganizar aquel estado de anarquía
que nos colocó en el umbral de la disolución nacional.
Por aquellos años, específicamente
en 2002 se dictó la ley 25.561, que expresó una clara decisión en el sentido de
delegar en el Poder Ejecutivo el dictado de medidas y programas que tendieran a
proteger el nivel de empleo. El art. 16 de la citada norma tuvo en mira la efectiva
protección de la fuente laboral y la clara directiva al empleador para que dentro de
determinado período no procediese a despedir trabajadores y en su caso, abonase
mayores indemnizaciones. Ello así, la prohibición de los despidos se fijó por un
plazo de 180 días y como sanción, en caso de incumplimiento, se dispuso un
incremento de las indemnizaciones por despido. La norma fue sucesivamente
prorrogada, con diferentes variantes hasta el año 2007 cuando perdió vigencia con
motivo de la entrada en vigor del Decreto 1224/07, que dio por cumplido su objeto
al haberse situado la tasa de desocupación por debajo del porcentaje del 10
%.
El panorama que se cierne sobre el
futuro laboral argentino, a resultas del devenir económico-social que observamos
nos remite a historiar en breve los antecedentes del dictado de una normativa
tendiente a proteger el empleo en época de crisis.
Creemos que se torna necesario
evitar el perjuicio económico en contra de los trabajadores motivado por la
despiadada carga de medidas gubernamentales que impulsan el "enfriamiento" de
la economía con caída de la producción como única excusa tendiente a disminuir la
creciente inflación, tal como se ha pretendido instalar en la opinión pública a fin de
disimular la falta de un plan económico inclusivo.
Por estos días, no solo han
trascendido los comentarios sobre desinteligencias en el equipo económico sobre
el como están impactando las medidas adoptadas en la población, sino también, el
horizonte en el que se perfilan el grueso de los indicadores sobre reservas,
inflación, tipo de cambio, comercio exterior, retenciones y conflicto con los fondos
buitres, todos ellos, objeto de profunda preocupación para los analistas y expertos
A su vez, no puede soslayarse el
perverso y cínico discurso oficial que pregona el "achicamiento" y "modernización"
del Estado para lo cual se vale de los despidos masivos de trabajadores estatales,
a quienes se los estigmatiza como "ñoquis" al solo efecto de direccionar
engañosamente a la opinión pública con el fin de justificar las cesantías.
Todo esto no debe ser obstáculo sin
embargo para que la dirigencia política en general y el proyecto nacional y popular
en particular realicen una sincera autocrítica sobre sus propios procedimientos en
estos asuntos. Personas nombradas sin tareas asignadas, empleados que trabajan
a desgano, ingresos de familiares sin aptitud para el cargo y nombramientos de
última hora cuando un funcionario se retira son prácticas que sabemos
perfectamente que ocurren. El encono de muchos ciudadanos contra el empleo
público es tanto consecuencia de una visión sesgada alentada por la antipolítica
como de defectos propios que deber ser erradicados, pero lo que no puede ni debe
permitirse es el desmesurado e improvisado abordaje sobre los recursos humanos
del Estado apelando a la herramienta de los despidos masivos como si se fuera a
practicar un exorcismo a viejos demonios antes que un análisis inteligente del
cuadro de situación imperante.
Señor Presidente, frente a una
inocultable crisis económica como la que actualmente padecemos, sin que las
permanentes y repetidas desinteligencias del nuevo gobierno nos permitan la
obtención de cifras reales sobre la constante pérdida de fuentes y puestos de
trabajo, tanto en el sector público como en el privado, la adopción de medidas
como las propuestas en esta iniciativa, se erigen en una salvaguarda de excepción
en beneficio de los trabajadores, el hilo mas delgado, la parte mas débil, el sujeto
por excelencia que merece debida y especial tutela por parte del Derecho del
Trabajo.
Por lo expuesto, solicito a los
señores diputados que me acompañen con la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/04/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
11/05/2016 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad s/mod con un Dict de Mayoria con el texto del H.Senado c7dis y 4 dict de minoria incorpora proyectos de diputados |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0109/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA APROBACION DEL PROYECTO VENIDO EN REVISION, CON UNA DISIDENCIA PARCIAL; CINCO DICTAMENES DE MINORIA: 4 CON MODIFICACIONES, UNO ACONSEJA EL RECHAZO DEL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION | 16/05/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS PLAN DE LABOR (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016 | SANCIONADO | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016 | ||
Senado | COMUNICACION DEL DECRETO 701/2016 del 20/05/2016 DE VETO TOTAL Y DEVOLUCION DEL PROYECTO SANCIONADO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016 |