POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9866-D-2014
Sumario: REGIMEN DE ZONAS Y AREAS DE FRONTERA. (LEY 18575). MODIFICACION DEL ARTICULO 4 SOBRE LA ORGANIZACION, PROCEDIMIENTOS Y LUGARES EN DONDE SE LLEVARAN A CABO LOS REGIMENES ESTABLECIDOS PARA LAS ZONAS DE FRONTERA.
Fecha: 19/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
El Senado y Cámara de Diputados de
la Nación, sancionan con fuerza de LEY:
Artículo 1º - Sustitúyase el artículo 4º
de la ley 18.575, por el siguiente:
"El Poder Ejecutivo, por intermedio
del Ministerio del Interior y Transporte y con la colaboración del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, determinará y organizará las formas, procedimientos
y lugares en donde se llevarán a cabo los regímenes establecidos para las zonas
de frontera, para el efectivo cumplimiento de los objetivos estipulados en el
artículo 2º".
Art. 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente legislación, sancionada en
1970, contempla en sus diferentes articulados diversas promociones para las áreas
o zonas de frontera. Independientemente de que, en el momento de haber sido
promulgada la norma, las instituciones, y más específicamente el Congreso
Nacional, no funcionaban o estaban notoriamente cercenadas, la legislación
continúa teniendo una vigencia no sólo como normativa, sino también fáctica y
concreta.
En las áreas o zonas de fronteras, la
marginalidad, la pobreza y el sincretismo cultural, a expensas de la pérdida de
identidad nacional, se transforman en una realidad cotidiana que conculca las
posibilidades de desarrollo social de nuestros ciudadanos. El concepto del límite,
en el sentido geográfico, se torna peyorativo, y ello, sumado a las circunstancias
mencionadas, hace que los habitantes de las zonas de frontera, no sólo por la
realidad efectiva, sino también por el imaginario colectivo, se transformen en
ciudadanos de segunda.
Se estableció que el Ministerio del
Interior conduzca las implementaciones de los regímenes de la presente ley, dado
que en las funciones específicas de la cartera se menciona lo siguiente como
objetivos institucionales:
La ejecución de planes, programas y
proyectos del área de su competencia, a partir de las directivas que imparta el
Poder Ejecutivo nacional.
Las relaciones con los gobiernos de
las provincias y el de la Ciudad de Buenos Aires, coordinando normas federales y
provinciales; participación en la evaluación de la estructura económico-financiera
de los estados provinciales para proveer, en caso de necesidad, asistencia a los
mismos; colaboración en la implementación y coordinación de las políticas y
acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos
municipales.
Todo lo relativo a asuntos
electorales.
Participación en la creación de
condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja
densidad demográfica y de interés geopolítico; y en la elaboración de las políticas
para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera.
Entender en la intervención del
gobierno federal en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La colaboración del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto debe su inclusión al modelo económico vigente, que
propone un sistema en donde se brinde valor al potencial exportador. Por tanto,
además de tratarse de una cuestión geográfica, y, de tiempo (en las áreas de
frontera, los caminos son más cortos, para la salida de los diferentes productos del
país), la intervención de la mencionada cartera se torna de imperiosa
necesidad.
Dentro del compendio normativo de
nuestra legislación, encontramos diferentes casos de promociones a diversos
sectores que se desempeñan en las áreas de frontera.
El siguiente es un decreto sancionado
por el gobierno de facto a cargo de J. R. Videla:
"Otórgase el beneficio acordado por
la ley 22.162 a los curas párrocos o vicarios ecónomos de parroquias situadas en
zonas de frontera o de aquellas ubicadas en otras zonas que por su carácter
también requieren la promoción de su desarrollo, que determine el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto por resolución dictada por su titular y que sea
presentada en las condiciones del artículo 2º de la mencionada ley".
La ley 19.524 establece el régimen
especial de escuelas de zona de frontera, señalando la importancia en lo referente
a lo educativo, lo social y lo cultural.
El régimen jurídico de las zonas
francas (ley 24.331) cumplimenta con prolija normativa la política y los aranceles
aduaneros; de todas maneras, en diferentes oportunidades y por diversos medios,
dirigentes relacionados al sector exclaman sus fuertes críticas en relación a una
ausencia real de prácticas que permitan un sistema de promociones o de
inversiones. Pese a la sanción del Digesto Jurídico, la no implementación del
mismo, nos obliga a legislar sobre la teoría del derecho, por el simple motivo que
la 3
norma reformada, aún continúa
vigente, sin siquiera ser incluida en sus partes en lo estipulado por la ley 24.331.
Cabe destacar que de alguna manera, tanto la presente ley, como la de régimen
de zonas jurídicas, versan sobre aspectos diferentes que están íntimamente
relacionados. Consideramos apropiado, tanto jurídica cómo socialmente, introducir
la presente sustitución, dado que básicamente, se pueden escindir en sus
finalidades normativas (régimen jurídico de zonas francas y promoción de áreas de
frontera) con el aditamento que según expresan los actores del sector, que lo
precisado pasa por un aumento de promociones que lleve a un aprovechamiento
óptimo de lo establecido por la legislación. Precisamente lo que dictamina, la
norma reformada presente.
Por los motivos expuestos solicito a
los miembros de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación la sanción del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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