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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 9657-D-2014

Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA CREACION DE LA CARRERA DE TRADUCTOR E INTERPRETES DE LAS LENGUAS INDIGENAS EN LA PROVINCIA DEL CHACO.

Fecha: 11/12/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183

Proyecto
Expresar Beneplácito por la Creación de la Carrera de Traductor e Intérpretes de las Lenguas Indígenas, por Ley N° 7516/14, en la provincia del Chaco.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Provincial N°7516 /14, autoriza al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, a suscribir un Convenio Marco con la Universidad Nacional del Nordeste UNNE y con otras Universidades cuyas finalidad será la de crear la Carrera de Traductores e Intérpretes de las Lenguas Indígenas, para intervenir en contextos jurídicos. El autor de la iniciativa es el Diputado Justicialista Orlando Charole.
La norma establece que "la carrera brindará formación a los alumnos para que adquieran destreza en técnicas de traducción e interpretación de idiomas de Pueblos Originarios del Chaco Qom (Toba), Moqoit, Wichi, con orientación en Ciencias Jurídicas, para desempeñar la profesión en el ámbito Judicial y Administrativo, con el fin de generar condiciones de accesibilidad y equidad en el trato para los hablantes de tales lenguas indígenas, en las condiciones que establecen las leyes respectivas".
El plan de estudios de la Carrera quedará determinado en el Convenio Marco que a tal fin se apruebe. El título de Traductor e Intérprete en Lenguas Indígenas será otorgado por la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) o la casa de Altos Estudios cuyo Convenio suscriba el Ministerio de Educación. El Superior Tribunal de Justicia, reconocerá tal Título para su incorporación en el Registro de Peritos, Traductores e Intérpretes y otorgará la matricula correspondiente.
Los requisitos para acceder a la carrera serán: ser indígena bilingüe hablante del castellano y al menos una de las lenguas mencionadas; tener aprobado el secundario completo y ser mayor de 18 años o ser mayor de 25 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley nacional 24521 (de Educación Superior ).
La Norma también especifica las funciones de los egresados de la carrera, que actuarán en los Juzgados de Paz y de Faltas y eventualmente en todas las instancias en los Tribunales Provinciales; en ámbitos Policiales y en procedimientos Administrativos que se requieran.
Su función principal será la de asistir y ayudar a un hablante de lengua indígena a entender y hacerse entender en cualquier procedimiento dentro de los ámbitos antes mencionados, para que mediante su intervención se asegure la comprensión de los alcances jurídicos de cada acto que se cumpla y fundamentalmente articule su actuación con los defensores técnicos jurídicos necesarios para garantizar el derecho de defensa en juicio, para el caso que no sepa darse a entender.
La asistencia de un Traductor e Intérprete en Lengua Indígena podrá ser requerida durante un proceso cuando esté involucrado un miembro de Pueblos Indígenas. Será requerida esta asistencia inmediatamente por la persona de origen indígena cualquiera sea el carácter en que interviene en un procedimiento legal, su Abogado Defensor, el Defensor Oficial, el Fiscal el Juez o bien la autoridad Policial si se tratare de un caso preventivo o detención, siempre que resulte necesario para la adecuada defensa en juicio.
En las cláusulas transitorias se establece que "el Superior Tribunal de Justicia, hasta tanto se produzcan los primeros egresados previstos por los artículos 1º y 2º de esta ley, inscribirá en el actual Registro de Peritos, Traductores e Intérpretes, además de los ya habilitados actualmente, los Maestros y/o Profesores Bilingües Interculturales con Títulos de tales y establecerá un examen de idoneidad para aquellas personas que sin poseer Título puedan desempeñarse como Traductores e Interprete, de acuerdo con lo estipulado por la ley 3, para actuar cuando sean requeridos en los procesos judiciales en curso".
Asimismo, "el Centro de Estudios Judiciales (CEJ), brindará Cursos de Orientación Jurídica y Judicial a los que se inscriban en el actual Registro del Superior Tribunal de Justicia, así como aquellos que ingresen como empleados del Poder Judicial".
Señor Presidente, por todo lo expuesto solicito a mis pares, me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)