POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 9657-D-2014
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA CREACION DE LA CARRERA DE TRADUCTOR E INTERPRETES DE LAS LENGUAS INDIGENAS EN LA PROVINCIA DEL CHACO.
Fecha: 11/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
Expresar Beneplácito por la Creación de la
Carrera de Traductor e Intérpretes de las Lenguas Indígenas, por Ley N° 7516/14, en la
provincia del Chaco.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Provincial N°7516 /14, autoriza al
Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, a suscribir un
Convenio Marco con la Universidad Nacional del Nordeste UNNE y con otras
Universidades cuyas finalidad será la de crear la Carrera de Traductores e Intérpretes de
las Lenguas Indígenas, para intervenir en contextos jurídicos. El autor de la iniciativa es
el Diputado Justicialista Orlando Charole.
La norma establece que "la carrera
brindará formación a los alumnos para que adquieran destreza en técnicas de traducción
e interpretación de idiomas de Pueblos Originarios del Chaco Qom (Toba), Moqoit,
Wichi, con orientación en Ciencias Jurídicas, para desempeñar la profesión en el ámbito
Judicial y Administrativo, con el fin de generar condiciones de accesibilidad y equidad
en el trato para los hablantes de tales lenguas indígenas, en las condiciones que
establecen las leyes respectivas".
El plan de estudios de la Carrera quedará
determinado en el Convenio Marco que a tal fin se apruebe. El título de Traductor e
Intérprete en Lenguas Indígenas será otorgado por la Universidad Nacional del Nordeste
(UNNE) o la casa de Altos Estudios cuyo Convenio suscriba el Ministerio de
Educación. El Superior Tribunal de Justicia, reconocerá tal Título para su incorporación
en el Registro de Peritos, Traductores e Intérpretes y otorgará la matricula
correspondiente.
Los requisitos para acceder a la carrera
serán: ser indígena bilingüe hablante del castellano y al menos una de las lenguas
mencionadas; tener aprobado el secundario completo y ser mayor de 18 años o ser
mayor de 25 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley nacional
24521 (de Educación Superior ).
La Norma también especifica las
funciones de los egresados de la carrera, que actuarán en los Juzgados de Paz y de
Faltas y eventualmente en todas las instancias en los Tribunales Provinciales; en
ámbitos Policiales y en procedimientos Administrativos que se requieran.
Su función principal será la de asistir y
ayudar a un hablante de lengua indígena a entender y hacerse entender en cualquier
procedimiento dentro de los ámbitos antes mencionados, para que mediante su
intervención se asegure la comprensión de los alcances jurídicos de cada acto que se
cumpla y fundamentalmente articule su actuación con los defensores técnicos jurídicos
necesarios para garantizar el derecho de defensa en juicio, para el caso que no sepa
darse a entender.
La asistencia de un Traductor e Intérprete
en Lengua Indígena podrá ser requerida durante un proceso cuando esté involucrado
un miembro de Pueblos Indígenas. Será requerida esta asistencia inmediatamente por la
persona de origen indígena cualquiera sea el carácter en que interviene en un
procedimiento legal, su Abogado Defensor, el Defensor Oficial, el Fiscal el Juez o bien
la autoridad Policial si se tratare de un caso preventivo o detención, siempre que resulte
necesario para la adecuada defensa en juicio.
En las cláusulas transitorias se establece
que "el Superior Tribunal de Justicia, hasta tanto se produzcan los primeros egresados
previstos por los artículos 1º y 2º de esta ley, inscribirá en el actual Registro de Peritos,
Traductores e Intérpretes, además de los ya habilitados actualmente, los Maestros y/o
Profesores Bilingües Interculturales con Títulos de tales y establecerá un examen de
idoneidad para aquellas personas que sin poseer Título puedan desempeñarse como
Traductores e Interprete, de acuerdo con lo estipulado por la ley 3, para actuar cuando
sean requeridos en los procesos judiciales en curso".
Asimismo, "el Centro de Estudios
Judiciales (CEJ), brindará Cursos de Orientación Jurídica y Judicial a los que se
inscriban en el actual Registro del Superior Tribunal de Justicia, así como aquellos que
ingresen como empleados del Poder Judicial".
Señor Presidente, por todo lo expuesto
solicito a mis pares, me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |