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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 9268-D-2014

Sumario: APOYO A LA CULTURA COMUNITARIA, AUTOGESTIVA E INDEPENDIENTE. REGIMEN.

Fecha: 20/11/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170

Proyecto
Proyecto de Ley de Apoyo a la Cultura Comunitaria, Autogestiva e Independiente
"Puntos de Cultura"
Artículo 1º- Créase el Fondo Nacional de Apoyo a la Cultura Comunitaria Autogestiva e Independiente; este Fondo estará compuesto por una cifra equivalente a un porcentaje no menor al 0,1% del Presupuesto Nacional, y a tal fin, la Presidencia de la Nación deberá incluir en el Presupuesto Anual las partidas presupuestarias respectivas.
Artículo 2º- El Fondo Nacional de Apoyo a la Cultura Comunitaria, Autogestiva e Independiente estará destinado en su totalidad al fortalecimiento de experiencias culturales comunitarias existentes en el territorio de la Nación, en ámbitos rurales, urbanos y suburbanos, y a crear escenarios institucionales que favorezcan el surgimiento de las mismas, a través de distintos mecanismos institucionales descriptos en la presente ley.
Artículo 3°- El Fondo Nacional de Apoyo a la Cultura Comunitaria, Autogestiva e Independiente será administrado en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación. A tal efecto, deberán efectuarse las previsiones presupuestarias y técnicas para la creación de los equipos y organismos pertinentes para:
I - Administrar el Fondo Nacional para la Cultura Comunitaria, Autogestiva e Independiente y las iniciativas previstas en la presente Ley.
II - identificar y fortalecer a los procesos y experiencias culturales comunitarias existentes en el territorio de la nación en ámbitos rurales, urbanos y suburbanos y protagonizados por organizaciones y grupos sin fines de lucro, para potenciar su actividad a través de las acciones y los recursos del Estado y la comunidad
III- ampliar el acceso del conjunto de nuestro Pueblo a los bienes y servicios culturales y a los medios necesarios para la expresión simbólica y la Democracia Participativa;
IV - proveer el equipamiento necesario y facilitar los medios de acceso a la producción y a la expresión cultural;
V - generar iniciativas de Economía Social, autogestión y desarrollo en el sector cultural.
VI- Generar las condiciones para la multiplicación de estos proyectos en el territorio y en las distintas comunidades urbanas, rurales y suburbanas.
VII- Generar acciones de formación y capacitación de los trabajadores del área de la cultura comunitaria en sus dimensiones técnicas, conceptuales, estéticas, administrativas y organizativas.
Artículo 4º- En la aplicación de la presente Ley se relevarán y contactarán en el territorio a experiencias culturales comunitarias y autogestivas para fortalecerlas a través de las acciones y recursos del Estado y la comunidad, nombrando a esos grupos que las impulsan, en el marco de la implementación de esta Ley y articulándolos con otras experiencias similares, con la denominación de "Puntos de Cultura".
Artículo 5º- Se considerarán "Puntos de Cultura" a iniciativas grupales u organizaciones, con o sin personería jurídica, que se desempeñen a) en un territorio específico (barrio, localidad, pueblo o paraje), b) a nivel regional o c) de carácter itinerante, produciendo y socializando bienes, acciones o servicios culturales, ya sea en el campo de las distintas disciplinas del arte, de la comunicación o de la educación, en ejercicio de sus derechos a la producción y disfrute de bienes culturales, sin fines de lucro, en una práctica cotidiana verificable de respeto a la pluralidad cultural y a la diversidad de identidades, de promoción de los derechos ciudadanos, de ampliación de la democracia, de superación de todo tipo de clientelismo y de respeto a los bienes comunes y el medio ambiente y el hábitat, y con predisposición manifiesta a la articulación con otros actores en la perspectiva del desarrollo local y de la economía social y solidaria, con especial atención a aquellas experiencias que desarrollan sus proyectos sin contar con el apoyo económico sistemático de organizaciones de 2° o 3° grado a nivel confesional, empresarial, social, partidario o estatal.
Artículo 6º- Serán consideradas como Puntos de Cultura experiencias que desarrollen acciones continuadas, en comunidades urbanas, suburbanas y rurales, en una o más de las siguientes áreas:
I - manifestaciones de las culturas populares;
II - manifestaciones de grupos étnico-culturales;
III- manifestaciones de la cultura campesina
IV- manifestaciones de la cultura de nuestros pueblos originarios
V - preservación y conservación de patrimonio material e inmaterial;
VI - producción y difusión de audiovisuales de naturaleza artística, educativa y cultural;
VII- producción y difusión de programas radiofónicos y/o audiovisuales artísticos o educativos;
VIII - producción y difusión del libro y de la lectura;
IX - producción y difusión de manifestaciones culturales por medio digital;
X - gestión y formación cultural;
XI - producción y difusión de expresiones artísticas o acciones culturales transversales, o ambas.
XII- Promoción comunitaria y de organización social
XIII- Actividades educativas relacionadas con la producción y distribución de bienes culturales
XIV- Rescate de la identidad y la memoria comunitaria
XV- Promoción de iniciativas inter- generacionales, incorporando desde niños y jóvenes hasta adultos mayores en proyectos culturales
XVI- Promoción de derechos individuales y sociales en el marco del quehacer cultural y comunitario
XVII- Difusión y fortalecimiento de iniciativas ligadas a la tecnología libre y el software libre.
Artículo 7º- En la implementación de la presente Ley se apoyarán acciones de:
I - promoción de la ciudadanía, por intermedio de acciones culturales;
II - promoción de los derechos culturales y de la diversidad cultural y de género;
III - democratización del acceso a bienes y servicios culturales;
IV - fortalecimiento de experiencias culturales desarrolladas por agentes y movimientos socio-culturales de incorporación de poblaciones excluidas y vulnerables;
V - fortalecimiento de los saberes, de los haceres, de los cultivos y de los modos de vida de poblaciones tradicionales;
VI - valorización de la infancia, adolescencia y juventud por medio de la cultura;
VII - incorporación de jóvenes al mundo del trabajo cultural;
VIII - capacitación y valorización de los trabajadores de la cultura;
IX - desarrollo de la habilidad y del hábito de la lectura y de la escrita;
X - promoción de programas de capacitación y cualificación del acceso a las tecnologías de la información para la producción y difusión cultural; y
XI - fomento a la creación de estructuras locales y asesorías técnicas para el desarrollo de emprendimientos, planificación y gestión de micro, pequeños y medianos proyectos en el área cultural.
Artículo 8º- En la implementación de la presente Ley se impulsarán líneas de trabajo, convenios y planes de acción vinculados con la capacitación, la asistencia técnica, el equipamiento, el fortalecimiento institucional la articulación de los distintos "Puntos de Cultura"
Artículo 9º- Para la implementación de esta iniciativa, se convocará a la conformación del Consejo Nacional de Apoyo a la Cultura Comunitaria. Este organismo, de carácter consultivo y de gestión asociada, aportará y compartirá criterios, observaciones y propuestas al Ministerio de Cultura de la Nación con el objetivo de lograr crecientes grados de eficacia, transparencia e impacto social y territorial en el desarrollo de los "Puntos de Cultura". De manera provisoria, durante su primer año de funcionamiento, y hasta que el organismo consensúe su propio reglamento, el Consejo Nacional de Apoyo a la Cultura Comunitaria estará integrado por
representantes de "Puntos de Cultura" por provincia
representantes de redes o federaciones de carácter nacional vinculadas a las temáticas convocadas (Radios comunitarias, arte y transformación social, teatro comunitario, música independiente, bibliotecas populares, centros culturales, etc.)
representantes por provincia delegados por el Consejo Federal de Cultura
representantes provenientes del ámbito académico y de las organizaciones sindicales que agrupan a los trabajadores del arte, la cultura y la comunicación a nivel nacional.
Representantes de los pueblos originarios
Representantes de las colectividades nacionales latinoamericanas con presencia institucional en el país.
El Consejo Nacional de Apoyo a la Cultura Comunitaria se reunirá por lo menos 4 veces al año, a los efectos de aportar oportunamente elementos en las distintas etapas anuales de la implementación de la iniciativa (convocatoria a la presentación de proyectos, selección, desarrollo, evaluación). Los integrantes del Consejo Nacional de Apoyo a la Cultura Comunitaria se desempeñarán en sus funciones ad-honorem y elegirán en su primera sesión anual una secretaría ejecutiva integrada por 10 de sus miembros, a los efectos de agilizar las tareas de comunicación entre los consejeros y la elaboración de propuestas.
Artículo 10º- Las experiencias y organizaciones incorporadas a este Programa y consideradas "Puntos de Cultura" serán asistidas para la redacción de sus proyectos y podrán, a partir de la presentación y aprobación de los mismos, acceder la financiación y la asistencia del Estado para su realización, a través de ciclos anuales de elaboración, presentación, desarrollo y evaluación de los mismos, en ámbitos institucionales creados a tal fin. En este sentido, los "Puntos de Cultura" presentarán proyectos de acuerdo a sus áreas temáticas o geográficas de intervención (barriales, rurales, municipales, provinciales, etc.).
Artículo 11º- Las organizaciones y experiencias reconocidas como "Punto de Cultura" y beneficiadas de ese modo con el apoyo económico e institucional de la comunidad y del Estado desarrollarán los proyectos presentados, que deberán apuntar a indicadores y objetivos verificables de crecimiento en la calidad de la tarea desarrollada y de ampliación del impacto social y comunitario en el territorio, priorizando la presencia en el espacio público ciudadano.
Artículo 12°- A los fines de la implementación de la presente Ley, las autoridades competentes firmarán convenios, acuerdos u otros instrumentos con otros órganos y entidades de la administración pública y órganos estatales descentralizados; así como con organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, nacionales o extranjeras.
Artículo 13° - No podrán ser reconocidos como "Puntos de Cultura" las personas físicas o instituciones a) con fines lucrativos, b) con dependencia orgánica de una fundación empresaria, c) organismos dependientes de una institución pública nacional o provincial de segundo o tercer grado, confesional, empresarial, estatal o social y que ya cuenten en la actualidad con financiamiento sistemático proveniente de esa estructura. Del mismo modo, no podrá ser objeto de ningún tipo de discriminación las opciones religiosas, sociales, institucionales o partidarias asumidas por los distintos colectivos culturales en su identidad específica.
Artículo 14° - El reconocimiento de la institución como "Punto de Cultura" será efectuado tras selección pública, previa y ampliamente divulgada en el Boletín Oficial y la página web de la Presidencia de la Nación, así como por todo otro medio que se disponga mediante la reglamentación.
Artículo 15°- Para un proceso eficaz y transparente en la puesta en marcha de esta iniciativa, se tenderá a promover un modelo de trabajo basado en la gestión asociada entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil, promovido por el Ministerio de Cultura de la Nación y el Consejo Nacional de Apoyo a la Cultura Comunitaria. A tal efecto, este ámbito de gestión asociada de carácter federal se promoverá en los niveles provinciales, regionales y municipales, y en todos los casos se deberá propiciar la participación de redes y referentes del arte y la cultura comunitaria, autogestiva e independiente, del campo académico e institucional y de las áreas del Estado nacional involucradas en el desarrollo de la iniciativa. Estos Consejos Locales y Regionales de Apoyo a la Cultura Comunitaria tendrán funciones deliberativas y de gestión asociada y complementarán la las acciones que se impulsen en la implementación de la Ley, elevando propuestas y observaciones en las distintas etapas del proyecto (difusión territorial, selección de proyectos, formación, etc.), colaborando en la construcción de las redes de intercambio y en la información y antecedentes acerca de los proyectos culturales comunitarios presentados por los distintos colectivos y organizaciones culturales en respectivos concursos impulsados a nivel municipal, provincial y nacional en todo el país. Los Consejos Locales y Regionales de Apoyo a la Cultura Comunitaria podrán estar constituidos por representantes de los Puntos de Cultura, de las redes organizadas de arte y cultura comunitaria en el distrito, de las áreas del Estado vinculadas a esta temática y con trayectoria e idoneidad verificada en este campo, del ámbito académico, social y de los trabajadores de la cultura en el nivel distrital, regional y provincial.
Artículo 16°- Este modelo de trabajo, basado en la creación de Consejos Locales, y Regionales de Apoyo a la Cultura Comunitaria, que buscará replicarse en los niveles provinciales y municipales buscará garantizar un desarrollo participativo y federal y la mayor amplitud y transparencia institucional posibles, en los ámbitos rurales, urbanos y suburbanos de nuestro país.
Artículo 17°- En lo relativo a la selección de los proyectos, se convocará a la conformación de un jurado, integrado por profesionales técnicos y por representantes del Consejo Nacional de Apoyo a la Cultura Comunitaria, que efectuarán anualmente la evaluación de los proyectos presentados. Este jurado respetará mecanismos de recambio anuales y establecerá una metodología que integre las opiniones y propuestas de los Consejos Locales de Apoyo a la Cultura Comunitaria provinciales y municipales, de acuerdo a estatutos y reglamentos oportunamente establecidos.
Artículo 18°- Como parte del Programa se implementará un Registro de Organizaciones para facilitar la articulación de los "Puntos de Cultura" existentes, ya sea entre sí o con otras experiencias culturales. Este registro se elaborará en la aplicación de la presente Ley y se realizará en base a los aportes de los actores involucrados en los distintos niveles de la iniciativa, especialmente las redes mismas de los Puntos de Cultura. El Registro de Organizaciones deberá ser una base de datos de acceso público y actualizado cada año, que además pueda incluir a organizaciones que aún no sean identificadas como "Punto de Cultura". El Registro sistematizará información de las distintas experiencias, tal como el estado del trámite de inscripción, tipo de organización (rama de actividad, figura jurídica, propuestas, objetivos), alcance territorial (región en la que se enmarcan sus actividades), destinatarios de sus actividades, relación con otros actores sociales y una breve historia (tiempo de trabajo, antigüedad). El Registro deberá incluir también una evaluación del impacto de los proyectos que se llevaron a cabo, los materiales producidos, una descripción de la población involucrada en relación a los objetivos planteados y otros posibles impactos detectados que excedan los objetivos.
Artículo 19°- A los efectos de intercambiar información y experiencias, se garantizará la realización periódica de distintos tipos de encuentros (festivales, encuentros, giras de intercambio de experiencias, etc.) en los niveles municipales, provinciales y regionales, de carácter territorial o temático (de acuerdo a la naturaleza de las distintas experiencias) y tendientes a consolidar redes de integración, fortalecimiento mutuo, de acción territorial o temática y de planificación conjunta.
Artículo 20°- El desarrollo del Programa incluirá momentos participativos de trabajo entre los integrantes de las experiencias y los equipos del Estado, en los niveles locales, provinciales y nacionales, a los efectos de planificar, monitorear y eventualmente corregir el desarrollo de la iniciativa en sus aspectos culturales, sociales y administratvo- institucionales.
Artículo 21º- En la implementación de la presente Ley se tenderá a crear participativamente la normativa y los instrumentos legales necesarios para dotar del mayor nivel de institucionalidad y legalidad posibles a las iniciativas culturales, artísticas (espectáculos, muestras y recitales en espacios públicos), comunicacionales (digitales, TV, radio, gráfica) y educativas en el territorio de la nación, brindando apoyo técnico y de formación en donde sea requerido e iniciando las gestiones administrativas pertinentes.
Artículo 22°- En atención a las dificultades en el manejo de las herramientas y prácticas administrativo- institucionales por parte de muchas experiencias populares culturales, se tenderá a la creación de áreas u oficinas descentralizadas de acompañamiento, seguimiento, etc., para ayudar a resolver problemas, a cargo del Estado y/o de organizaciones sociales con experiencia en la temática, pudiendo también implementarse instancias de capacitación.
Artículo 23° - Las publicaciones de selección pública y el contrato con la entidad a cargo del "Punto de Cultura" establecerán:
I - las condiciones de gestión de los recursos, conforme los principios de legalidad, impersonalidad, etica, publicidad y eficiencia; y
II - las penalidades de naturaleza pecuniaria y administrativa, sin perjuicio de las sanciones legales existentes.
Artículo 24° - Los "Puntos de Cultura" seleccionados serán beneficiados con la aprobación de sus proyectos, mediante contrato suscripto entre la institución y la Secretaría de Cultura de la Nación. La duración de los proyectos podrá ser trianual, anual o semestral, con la correspondiente definición de metas y objetivos a cumplir por la experiencia beneficiada en los plazos estipulados.
Artículo 25° - Los "Puntos de Cultura" recibirán recursos públicos para la ejecución de sus programas culturales, conforme los objetivos y condiciones de esta Ley.
Artículo 26°- La reglamentación determinará un esquema de distribución del financiamiento para cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cupos y cuotas proporcionales a a) la cantidad de habitantes, b) los índices de pobreza y NBI c) las necesidades de impacto, promoción y desarrollo local en regiones específicas y c) la demanda local existente; debiendo alcanzar prioritariamente las comunidades con realidades significativas de pobreza, violencia, baja escolaridad y otros indicadores de bajo desarrollo.
Artículo 27°- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a los 60 días desde su Promulgación.
Artículo 28°- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Fundamentación
Existen en nuestro país miles de experiencias de Cultura comunitaria, autogestiva e independiente, protagonizadas por ciudadanos y ciudadanas con distintos niveles de formalización institucional. Aunque no existen registros centralizados de las mismas, un relevamiento estimativo llevado adelante por nuestro Colectivo "Pueblo Hace Cultura" indica que son más de 15000. Centros Culturales, colectivos artísticos o de intervención en el espacio público, a través del Teatro comunitario, la Murga, el muralismo y la plástica, la comunicación popular gráfica, radial o audiovisual, el circo, el arte callejero, distintos géneros musicales, de la danza, Bibliotecas Populares, y tantas otras , estos agrupamientos desarrollan una importante tarea en lo que tiene que ver con a) el derecho a la expresión cultural de los ciudadanos y ciudadanas, b) la convocatoria, contención y formación de niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores en proyectos colectivos, c) la recuperación de la memoria y las identidades culturales, d) el análisis comunitario de problemáticas sentidas por el conjunto de la población, e) la creación de producciones culturales, obras y medios y, f) la valoración del espacio público no solo como escenario de la simple convivencia cotidiana sino como posibilidad del encuentro democrático e integrador en el marco de una Democracia Participativa.
Este tipo de experiencias, si bien expresan la rica historia del Pueblo argentino en materia de asociatividad cultural y social desde sus orígenes como Nación e incluso en las tradiciones de nuestros pueblos originarios, han experimentado un importante crecimiento en los últimos treinta años, en respuesta a los avances de las políticas neoliberales y sus efectos en lo relativo a la fragmentación social, la pobreza y la violencia.
En efecto, tanto en las realidades urbanas como las suburbanas y rurales, se multiplicaron los esfuerzos realizados por pobladores de todo el país generando espacios de encuentro en los que la producción y distribución solidaria de bienes culturales pasó a tener una relevancia central, acompañando muchas veces iniciativas ligadas a lo educativo y lo social.
Es necesario , para comprender integralmente la naturaleza y las prácticas de estos colectivos y experiencias, entender que en su desarrollo existe un modo particular de acción en el territorio y en el espacio público, con un específico modo de producción de obras y contenidos que no encuentran su sentido final en los circuitos y las jerarquizaciones instituidas en cada disciplina o lenguaje artístico o comunicacional trabajado, sino que se articulan en procesos comunitarios y colectivos cuyo objeto final es la transformación misma del espacio compartido y de las visiones de los actores interpelados, en una experiencia integral en el territorio.
Esto hace que sus tareas y sus "productos" formen parte de procesos de desarrollo comunitario y de democratización en lo local, con importantes impactos en la reconstrucción del tejido social y del crecimiento de las capacidades ciudadanas en materia de organización colaborativa y cooperativa.
A pesar de ello, de la intensa actividad que desarrollan y de la insistente vocación de estos sectores en lo que hace a vertebrar una visión integral y nacional y a mejorar la calidad de los procesos que protagonizan, estos colectivos no cuentan aún con dispositivos ni mecanismos de interlocución en el plano de las legislaciones vigentes ni en el de las políticas públicas en ejecución.
Por el contrario, su supervivencia institucional y económica está sujeta a variables completamente arbitrarias y cambiantes, ya que no existen mecanismos estables a través de los cuales estas organizaciones puedan efectivamente proyectar su tarea, gestionar recursos, capacitarse, asesorarse técnicamente y consolidar su trabajo, debiendo atenerse a programas o iniciativas coyunturales por parte del Estado, planteados sin ningún tipo de integralidad, en una dinámica que atenta contra la posibilidad de sostener un proceso genuino a lo largo del tiempo, articularse en el territorio, transmitir los saberes acumulados, democratizar y ampliar su funcionamiento, incidir en políticas públicas y generar obras y realizaciones de mayor calidad estética, educativa y política.
El texto de la presente Ley apunta a la creación de un Fondo Nacional de Apoyo a la Cultura Comunitaria, Autogestiva e Independiente, constituido por un porcentaje no menor al 0,1% del Presupuesto Nacional (proporcional al 1% aconsejado por la UNESCO para los Ministerios de Cultura) y a la implementación de una serie de dispositivos de Gestión asociada que permitan al Estado desarrollar iniciativas que garanticen para estas experiencias acciones de financiamiento, asistencia técnica, formación, articulación en red, integración en proyectos de desarrollo local y democracia participativa y fortalecimiento institucional.
Un proyecto con antecedentes
El 30 de Noviembre del año 2009 se aprobó por unanimidad en el Parlamento del Mercosur, con la presencia de 37 legisladores nacionales, el anteproyecto de norma legislativa de los "Puntos de Cultura". Esta ley, tomando el nombre de una exitosa iniciativa del Gobierno del Brasil en materia de Cultura y desarrollo, propicia el impulso de políticas de apoyo a la Cultura Comunitaria en los países miembros de la articulación.
Dice en el texto de la norma que los "Puntos de Cultura" deben funcionar "como un instrumento de estímulo y articulación de acciones y proyectos ya existentes en las comunidades, desarrollando acciones continuadas en áreas como: de culturas populares, grupos étnico-culturales, patrimonio material, audiovisual y radiodifusión, culturas digitales, gestión y formación cultural, pensamiento y memoria, expresiones artísticas, y/o acciones transversales".
En el mismo año, la misma concepción se reflejaba en las conclusiones finales del II Congreso Iberoamericano de Cultura, en San Pablo y, dos años después, ya en el año 2011, en ocasión del IV Congreso Iberoamericano de Cultura, organizaciones culturales comunitarias representantes de 21 paises del continente sesionaron y recomendaron, en las conclusiones finales, implementar políticas de apoyo a la cultura comunitaria. Dice en el texto del documento:
"Las organizaciones culturales comunitarias de Latinoamérica nos asumimos como parte fundamental del camino que hacen nuestros Pueblos en la creación de una Democracia Participativa e Integral. Necesitamos que el conjunto de la sociedad y del Estado reconozcan este potencial y lo valoren. Por eso, proponemos que los gobiernos de la región asuman la prioridad de asignar un monto no menor al 0,1% de los presupuestos nacionales a la implementación de políticas públicas que fortalezcan las experiencias culturales comunitarias, autogestivas e independientes, enmarcadas en la perspectiva del desarrollo local, la economía social, los derechos, y el cuidado de nuestros bienes comunes y el hábitat de las comunidades.
Las experiencias y las organizaciones culturales comunitarias son espacios privilegiados de la praxis y el pensamiento trasformador. Son laboratorios de creatividad, que se convierte en una forma distinta de construir socialmente, resignificando la política y construyendo relaciones basadas en mayores niveles de horizontalidad y flexibilidad.
La nueva etapa de las democracias y los Estados latinoamericanos requiere la recuperación de las experiencias sociales y populares. América Latina está en un momento de esperanza después de una larga crisis. Se nos abre un panorama de restauración, en el que las experiencias y organizaciones culturales comunitarias pueden participar de procesos de transformación nuevos y emancipadores.
En este sentido, es cierto que existen legislaciones, declaraciones, convenios y convenciones a nivel internacional que establecen compromisos de los gobiernos para la promoción de la cultura. Sin embargo, la mayoría de las veces, dichos instrumentos se diseñan desvinculados de los procesos sociales y comunitarios de nuestros pueblos.
Es necesario, entonces, recuperar una perspectiva integral que, reconociendo los desarrollos de las experiencias populares comunitarias en todo el territorio del continente, impulsadas desde la creación y la circulación de bienes culturales, pueda alentar una verdadera transformación de la relación entre lo público, lo comunitario y lo estatal, para generar procesos de desarrollo con protagonismo popular, que se nutran de nuestra diversidad étnica y cultural, con una justa distribución de la riqueza, con respeto y cuidado por nuestro medio ambiente, recuperando el espacio público y el territorio para una nueva sociabilidad más humana y equitativa".
Este conjunto de reflexiones y postulados, que han originado que en los últimos años se impulsaran en nuestro país y en otros de la región políticas públicas culturales inspiradas en los "Puntos de Cultura" implementados en el Brasil, no surgen espontánea ni casualmente; dan cuenta de una realidad nueva que puede y debe ser asumida por el conjunto de la sociedad y el Estado si se trata de avanzar hacia escenarios de una creciente democratización de la Cultura y del espacio público en nuestras comunidades.
En efecto, estos avances legislativos dan cuenta del importante proceso de crecimiento que han protagonizado en nuestros territorios las experiencias de producción y distribución de bienes culturales protagonizados por los ciudadanos, ciudadanas y sus organizaciones y agrupamientos sociales y populares.
Cultura y Desarrollo, una clave de futuro
Ya en documentos internacionales la relación entre Cultura y Desarrollo ha sido ampliamente analizada y promovida en foros nacionales, latinoamericanos y globales durante los últimos treinta años como herramienta imprescindible en la lucha contra la pobreza y la exclusión.
Esta visión tiene su fundamento teórico y conceptual en diversos y abundantes aportes académicos, institucionales y políticos expresados en debates y foros a lo largo de los últimos años, tales como la Convención por la Diversidad Cultural de la UNESCO, el Congreso Iberoamericano de Cultura, el Foro
Mundial de Cultura ó el Foro Social Mundial. No hay espacio internacional institucional en estos temas que no vincule al combate a la pobreza con las acciones de fortalecimiento en lo cultural y lo comunitario.
Sin embargo, el tránsito hacia los cambios en materia presupuestaria o de organización de lo público y lo estatal en este tema va mucho más despacio, a pesar de la reconocida relevancia del sector cultural en relación al conjunto de la actividad económica.
En efecto, acá en Argentina, las actividades vinculadas a la comunicación y la cultura involucran una porción muy importante de nuestro Producto Bruto Interno (cerca de un 3%), y cubren un abanico amplísimo y diverso de acciones, desde las fiestas y festivales populares en cada municipio (que superan las 5000 en todo el país todos los años) hasta todo lo vinculado con la edición de producciones audiovisuales, discográficas, literarias, las actividades escénicas, la actividad incesante de grupos, organizaciones, colectividades y entidades que desarrollan iniciativas culturales.
En este sentido, y aunque lamentablemente no contamos todavía con indicadores de desarrollo del sector de la Cultura Comunitaria, puede ser útil consignar que en el último semestre del año 2011, actividades impulsadas desde el sector del Teatro Comunitario, las Murgas y colectivos de arte callejero y la Música autogestiva e independiente generaron una inversión de más de 9 millones de pesos, en iniciativas en las que participaron cerca de 300 mil personas. No es posible mensurar adecuadamente el despliegue actual del quehacer comunitario y cultural, aunque si es posible prever un impacto altamente positivo a partir de la puesta en marcha de un conjunto de herramientas que doten al sector de mayores grados de regularidad y planificación concertada.
Para fortalecer la Cultura Comunitaria
Estas experiencias solo pueden encontrar un desarrollo sustentable a través de políticas públicas diseñadas en un marco legal e institucional definido por:
a) instancias de Democracia Participativa a nivel barrial, distrital, provincial y nacional;
b) el apoyo estatal a emprendimientos públicos no estatales a través de recursos, equipamiento, formación y fortalecimiento institucional;
c) la articulación efectiva con proyectos de Desarrollo Local y Economía Social en el marco de políticas de Democracia Participativa;
d) el impulso de una legislación que ampare y consolide a nivel local, distrital, provincial y nacional la producción artística autogestiva e independiente
e) la creación de infraestructura territorial para el desarrollo de iniciativas culturales en espacios públicos, tanto edilicia como técnica (anfiteatros al aire libre, salas, islas de edición audiovisual, vehículos, etc.).
Lamentablemente, en la actualidad en nuestro país, el marco legal y jurídico para el desarrollo de estas iniciativas surgidas promovidas desde nuestro Pueblo en torno de la producción, distribución y circulación de bienes culturales carece de estos elementos. En efecto, la legislación existente en este tema:
a) no promueve instancias reales y territorializadas de Democracia Participativa (sólo en 23 municipios de los cerca de 2200 existentes en la Argentina se realizan, por ejemplo, mecanismos de Presupuesto Participativo, y no se han realizado en las últimas décadas ni consultas ni iniciativas populares promovidas desde el Estado);
b) los fondos y estrategias de política estatal destinados al apoyo del sector son insuficientes respecto de la envergadura y la cantidad de iniciativas existentes en el territorio de todo el país;
c) no existen procesos nacionalizados y federales de planificación participativa del Desarrollo que involucren a los actores sociales y económicos de barrios y localidades.
d) aún no han sido sancionadas herramientas legislativas de apoyo a estos sectores, salvo en casos específicos que detallaremos más adelante
(como el caso de la Ley Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual, o la recuperación del feriado de Carnaval). El caso más reciente de la Ley de la Música pone de relieve las dificultades institucionales en el abordaje de los temas relacionados con la producción cultural autogestiva.
e) No existen herramientas legales, elementos de infraestructura o políticas públicas masivas que garanticen el acceso a espacios públicos y programación cultural a nivel barrial o local, ni en los centros urbanos, ni en las zonas suburbanas o rurales, por fuera de las iniciativas promovidas por los sectores empresarios vinculados a la industria cultural instituida y comercial o las discontinuas propuestas ligadas a la lógica exclusivamente estatal, confesional o partidaria.
Políticas estatales y culturales
Previo a la creación del Ministerio de Cultura en 2014, la Secretaría de Cultura de la Nación, dependiente de Presidencia, era el órgano por excelencia a través del cual el Estado Nacional desarrollaba su política pública en el campo de la cultura, o dicho más sencillamente su política cultural. Esta política se concretaba a través del accionar de una serie de instituciones de larga data que, de distintas formas (dependencia directa, desconcentrados, descentralizados) están vinculados a la Secretaría. El organigrama de la Secretaria de Cultura de Presidencia de la Nación (SCN) comprende dos Sub Secretarías (Gestión Cultural e Industrias Culturales, ésta última vacante casi desde su propia creación en 2007), cuatro Direcciones Nacionales: Políticas Culturales y Cooperación Internacional; Industrias Culturales; Artes; y Patrimonio y Museos; además de la recientemente creada Unidad Bicentenario. De la Secretaria también dependen una serie de organismos: 11 institutos, siendo los más conocidos el Instituto Juan D. Perón y el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano; 23 museos, entre los que se encuentran el Cabildo, la Casa Histórica de Tucumán, el Palacio San José y el Palais de Glace. La SCN además está integrada por organismos descentralizados de gran importancia y presupuesto, los mismos son: la Biblioteca Nacional; el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA); el Instituto Nacional del Teatro; el Fondo Nacional de las Artes y el Teatro Nacional Cervantes (TNC); y también
algunos organismos desconcentrados como la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CoNaBiP); la Comisión Nacional de Museos, y de Monumentos y Lugares Históricos; y el Museo Nacional de Bellas Artes. A estos se ha sumado la reciente creación de la Cinemateca y el Archivo de la Imagen Nacional (Cinain) como ente autárquico y autónomo dentro de la Secretaría de Cultura de la Nación. También dependen de la SCN los elencos estables como la Orquesta Sinfónica Nacional; la Orquesta Juan de Dios Filiberto, ballets y cuerpos de teatro del TNC.
En el caso de la cultura comunitaria, el único intento de construcción de una política se dio a partir del año 2005 con la creación de la Unidad de Programas y Proyectos Especiales (UPPE), y en el año 2010 a partir del impulso del Programa de Puntos de Cultura, en el ámbito de la SCN. La UPPE primero, y el Programa de Puntos de Cultura después, desarrollaron algunas líneas de acción orientadas al fomento de la organización comunitaria en torno a la cultura, aumentando gradualmente los recursos asignados a lo largo de los últimos dos años.
Similar panorama se verifica si uno analiza la legislación existente en materia cultural. Tanto las leyes emitidas por los congresos provinciales como las normas dictadas a nivel nacional, se limitan a declarar de interés cultural géneros y lenguajes pertenecientes a nuestro patrimonio simbólico o reconocer, en el mejor de los casos, la preexistencia de las culturas de los pueblos originarios. Estas leyes instituyen estructuras tendientes a favorecer el desarrollo de las disciplinas tradicionales del arte, a crear museos e institutos de cuidado de diversas manifestaciones del patrimonio cultural y consagrar "fechas y festividades" en el calendario de las distintas comunidades.
Fuera de las históricas bibliotecas populares, no se expresa en nuestra legislación el reconocimiento de ningún actor social organizado en el terreno de la producción y distribución de bienes culturales. Tampoco puede leerse en nuestra legislación la visión de la cultura como un proceso dinámico que
influye en la economía social y la democratización de la sociedad.
Centros culturales, redes de distribución alternativa de producciones artísticas, circuitos de economía social en la cultura, son categorías o conceptos que no figuran en absoluto en nuestras leyes; para las normas existentes, la visión predominante habla de la cultura como un hecho estático que hay que cuidar y proteger, y no un proceso dinámico de transformación que debe convocar al conjunto de la sociedad.
En este sentido, la Ley de 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual sienta un precedente distinto en esta perspectiva, que debe ser complementado con herramientas como las planteadas en el texto de esta propuesta.
Presupuestos
La UNESCO recomienda que se asigne a los Ministerios o Secretarías de Cultura de los países un mínimo del 1% de los Presupuestos Nacionales. Para darnos una idea, significaría invertir por año unos $60 por habitante en cuestiones relacionadas con la cultura. Este porcentaje no se respeta en nuestro país. Aquí vemos algunos cuadros que nos lo muestran con claridad:
En el gráfico puede verse la inversión en cultura por habitante que realizan los organismos de cultura provinciales y de la Nación. San Luis y la CABA aparecen como excepciones, con valores que se encuentran por arriba de los $ 115 por habitante. Luego aparecen Tierra del Fuego y Santa Cruz, con un gasto que se ubica alrededor de los $ 35 por habitante. En las restantes provincias y la Nación el gasto se ubica por debajo de los $ 20 por habitante.
En el gráfico puede verse el porcentaje del presupuesto total que las distintas provincias y la Nación destinan a la cultura. Salvo las excepciones de la CABA, San Luis y Tierra del Fuego, todas las jurisdicciones restantes se ubican muy por debajo del 1% que propone la UNESCO.
En este gráfico se observa el gasto total en cultura de las distintas jurisdicciones del país, incluida la Nación. Se destaca la CABA, con casi $ 350 millones, lo que la ubica por encima del gasto que realiza la Nación, de $283 millones. Le sigue la Provincia de Buenos Aires ($ 124 millones), San Luis ($ 51 millones), Córdoba ($ 36 millones) y Mendoza ($ 23 millones). Las restantes provincias destinan menos de 20 millones de pesos, llegando a extremos alarmantes, como el de la Provincia de Formosa, con apenas $600 mil asignados a la cultura.
Estos porcentajes muestran un esquema no solo de mínima inversión en "cultura", sino una profunda inequidad en lo social, ya que los indicadores de pobreza en la ciudad de Buenos Aires no
son los mismos que en otras provincias con mayor porcentaje de la población con necesidades básicas insatisfechas. Es decir, estas cifras muestran que no sólo se trata de poco apoyo en la cultura para todos, sino que ese apoyo es menor para los más pobres. Si tenemos en cuenta que cerca de la mitad de nuestros pobres en todo el país son jóvenes, hay otro resultado grave: el sector más afectado por la falta de políticas culturales activas son nuestros jóvenes.
Consideramos un avance importante la reciente sanción de la Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, así como el posible debate de una Ley de la Música, sobretodo en la propuesta de los músicos independientes, articulada en cientos de foros en todo el país, y el Decreto que permitió el regreso de los Feriados de Carnaval, largamente reclamado por las murgas de todo el país. Del mismo modo, el anteproyecto de norma legislativa acerca de los "Puntos de Cultura", enviada al Congreso de la Nación tras su aprobación en el Parlamento del Mercosur, significa un avance importante en esta línea. Aún así, en los tres casos, esas leyes solo pueden desarrollarse en el marco de una reglamentación y nueva legislación y políticas públicas que promuevan el fortalecimiento de las iniciativas culturales surgidas al interior de la sociedad
civil en todo el país.
Un antecedente en el Mercosur
En este sentido, el anteproyecto de norma legislativa acerca de los "Puntos de Cultura", enviada al Congreso de la Nación tras su aprobación en el Parlamento del Mercosur constituye una oportunidad inmejorable para poner en marcha un proceso o programa profundamente transformador en lo relacionado con estrategias culturales vinculadas al desarrollo local, la Democracia Participativa, la Ciudadanía, el acceso a los bienes culturales, la promoción de la creación artística y comunicacional popular y la Economía social y solidaria . Para ello debe recuperar los aspectos fundamentales de la iniciativa de los "Puntos de Cultura", de origen brasileño, y darle viabilidad en el terreno de las políticas públicas.
Una oportunidad histórica
El citado anteproyecto de Norma Legislativa, junto con el debate y la aprobación de la presente Ley, permitiría impulsar la creación de ámbitos estales y públicos, con participación de diversas representaciones de la Sociedad civil, en torno de una iniciativa desarrollada al interior de la Secretaría de Cultura de la Nación con el objetivo de ampliar sustantivamente las capacidades comunitarias de producción y distribución de bienes culturales en todo el país, a través de herramientas de financiamiento, formación, asistencia técnica y fortalecimiento institucional. En sucesivas etapas de relevamiento, articulación local, concurso de proyectos a nivel municipal y provincial y ejecución de las iniciativas, las nuevas herramientas nos permitirían fortalecer anualmente la tarea de cerca de 3000 experiencias culturales autogestivas y comunitarias en todo el territorio del país.
Presupuesto para la cultura comunitaria, autogestiva e independiente
Para ello debe destinarse anualmente a la promoción de la cultura comunitaria y autogestiva una cifra no menor a un 0,1% del total del Presupuesto Nacional, de manera de poder garantizar, a través del subsidio a proyectos culturales comunitarios, el sostenimiento del funcionamiento de los mismos y del impulso de las iniciativas que se propongan en sus proyectos.
Gestión Asociada y Participativa para una iniciativa del Protagonismo Popular
Para la correcta administración de una iniciativa de este tipo consideramos necesario institucionalizar ámbitos de gestión asociada de carácter federal que garanticen en todos sus niveles la participación de
a) representantes de los ejecutivos municipales, provinciales y del Ejecutivo nacional- Secretaria de Cultura de la Nación, direcciones y secretarías de cultura, etc-,
b) representantes de redes o agrupamientos de Arte, Cultura, Comunicación y Transformación Social en todo el país, a nivel local, distrital y provincial, ya sea en sus expresiones comunitarias territoriales como en la agremiación de distintas disciplinas (música, cine, muralismo, teatro comunitario, etc.)
c) Universidades, Centros de Estudios e Institutos de formación en disciplinas vinculadas a la producción cultural.
Este Consejo puede asumir la tarea de expedirse y aconsejar la aprobación o no de los proyectos culturales comunitarios presentados por los distintos colectivos y organizaciones culturales en respectivos concursos impulsados a nivel municipal en todo el país.
Un Impacto social transformador
La puesta en marcha de la presente Ley podría implicar un escenario en el que cada colectivo u organización cultural beneficiados a partir de este programa podría garantizar el acceso de no menos de 3000 pobladores a los bienes o servicios culturales que la organización generará a partir de la iniciativa presentada. Esto implicaría el involucramiento de cerca de 9 millones de argentinas y argentinos en acciones culturales de promoción social. Si tenemos en cuenta que en nuestro país hay 15 millones de pobladores en situación de pobreza, una iniciativa de este tipo sería un formidable motor de organización social para superar esas realidades.
Criterios para un camino compartido
Implementar una iniciativa de este tipo exige que fortalezcamos la identidad solidaria y comunitaria de la misma. Por ejemplo,
- Que se deben priorizar las prácticas en red, articulando territorial y temáticamente los proyectos de manera de potenciar su impacto transformador.
- Que es necesario resaltar la dimensión "latinoamericana" de esta política cultural, en su origen, su identidad y en su perspectiva de desarrollo.
- Que creemos sería positivo avanzar en la constitución de herramientas y mecanismos institucionales que estén a salvo de los vaivenes de la política electoral en el sostenimiento de estas iniciativas y en el adecuado control de su eficacia social (leyes e instituciones).
- Que es necesario dar cuenta del contexto y las condiciones sociales en que surgieron estas nuevas experiencias culturales organizadas, su trayectoria, su identidad histórica y su rol en la democratización de la sociedad argentina.
- Que la implementación de políticas de apoyo a las experiencias culturales autogestivas debieran privilegiar el sostenimiento de los que "hacen" las acciones culturales transformadoras en el territorio y evitar el surgimiento de sobredimensionadas estructuras pseudo- burocráticas en los aspectos de la gestión, la producción intelectual u otros aspectos de los proyectos impulsados.
- Que el impacto social de los proyectos debe ser adecuado a los entornos geográficos, sociales y culturales; así, si el mínimo de 3000 pobladores puede ser una meta importante en proyectos de carácter urbano, en zonas rurales o semirurales esta categoría y estas cifras deben ser repensadas para formular pertinentemente la transformación buscada en términos cuantitativos y cualitativos.
- Que en la implementación de estas iniciativas debe asumirse la necesidad de priorizar y abordar con especial atención la realidad de zonas con alta densidad demográfica y situaciones de pobreza extrema.
- Que habida cuenta de que las organizaciones sociales cuentan con un elevado grado de legitimidad social en el desarrollo de sus tareas, las iniciativas de apoyo a la cultura autogestiva y comunitaria deben buscar de dotar a esas experiencias del máximo grado posible de legalidad institucional y política, de manera de ser percibidos por el conjunto de la sociedad institucional como actores importantes en la creación cotidiana de la cultural local y regional.
El Mercado hace productos, el Pueblo hace Cultura
Las organizaciones y grupos de cultura comunitaria constituyen un fenómeno activo y presente en todo el territorio de nuestro país, que lejos de ser emprendimientos de tipo "privado", van tomando la identidad de proyectos de carácter público no estatal, democratizadores del desarrollo, del arte y de la comunicación, y que deben ser fortalecidos con la acción del Estado sin afectar su autonomía. Creemos que estos elementos deben ser considerados en un amplio debate sobre la concepción de construcción cultural que entendemos necesita nuestro país y nuestro pueblo, que a todas luces debe superar las concepciones patrimonialistas, profesionalistas, de "extensionismo" cultural o de "arte pobre para pobres" e impulsar procesos transformadores anclados en las dinámicas y experiencias que la ciudadanía ya está impulsando en el territorio. Una iniciativa de este tipo creemos que redundaría en procesos genuinos de participación popular en el espacio público, elemento que consideramos fundamental en la construcción de una auténtica Democracia, participativa, respetuosa de un desarrollo local sustentable y hacia horizontes de mayor igualdad en la distribución de la riqueza.
¿Qué es Pueblo Hace Cultura?
Pueblo Hace Cultura es un colectivo conformado principalmente por organizaciones culturales comunitarias y del arte autogestivo independiente, que se desarrollan y construyen cultura a partir de distintas disciplinas y en distintos lugares del país. Del espacio participan también gestores culturales y personas vinculadas de distinta manera a la cultura, así como todos aquellos que comparten los objetivos y las iniciativas que desde aquí se tratan de impulsar.
Algunos de los grupos que aquí participamos nos reconocemos como independientes o apartidarios. Otros nos referenciamos en distintos espacios políticos, con miradas sobre la historia y el presente que no siempre son coincidentes. A partir de esta diversidad asumimos el desafío, siempre complejo, de construir un colectivo que se articule a partir de lo común, de aquello que nos encuentra y que todos compartimos. Esto nos obliga a trascender y superar nuestras miradas particulares, para asumir una identidad colectiva: Pueblo Hace Cultura.
En este sentido, nos reconocemos en la experiencia de la Coalición por una Radiodifusión Democrática, tanto por sus objetivos, vinculados a la democratización de la palabra, la comunicación y la cultura, como en su práctica, sustentada en una construcción multisectorial y multipartidaria. Entendemos que solo a partir de la conformación de consensos amplios será posible avanzar en la discusión e implementación de las iniciativas que nos movilizan.
Los emprendimientos impulsados de manera autogestiva al interior de la sociedad civil en torno de la producción, distribución y circulación de bienes culturales constituyen un actor fundamental para el desarrollo equitativo, tanto en la Argentina como en el resto de Latinoamérica. En ese marco, existen miles de experiencias colectivas organizadas que impulsan estas acciones sin estar animadas por objetivos prioritariamente vinculados al lucro o la ganancia empresaria y que, por el contrario, conciben y realizan cada etapa de su tarea como dispositivos al interior de procesos de desarrollo sustentable y democrático en sus comunidades. Nos referimos a grupos de teatro comunitario, centros culturales, escuelas de arte comunitarias, medios locales de comunicación comunitaria, murgas, agrupaciones vinculadas a las artes plásticas, a la música o a la danza, etc.
Creemos que es fundamental, a fin de garantizar el desarrollo sustentable de estas iniciativas, discutir y consensuar políticas públicas culturales diseñadas en un marco legal e institucional definido por instancias de Democracia Participativa a nivel barrial, distrital, provincial y nacional. Las políticas que imaginamos deberán contemplar el apoyo estatal a emprendimientos públicos no estatales, la articulación efectiva con proyectos de Desarrollo Local y Economía Social, la creación de infraestructura territorial para el desarrollo de iniciativas culturales y, en definitiva, el impulso de una legislación que ampare y consolide a nivel local, distrital, provincial y nacional la producción artística autogestiva e independiente
En la actualidad de nuestro país, la sanción y progresiva implementación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual ha significado una importantísima victoria para el desarrollo de este camino. No obstante éste y otros avances, el marco legal y jurídico vigente, la institucionalidad cultural existente y el presupuesto público destinado a la misma, es aún insuficiente para dar una respuesta satisfactoria a las problemáticas y necesidades existentes en el campo de la cultura comunitaria y autogestiva. Creemos que es el momento propicio para avanzar en la discusión de estas problemáticas, contribuyendo en la organización y articulación de las experiencias existentes y dialogando con las autoridades nacionales, provinciales y municipales con competencia en la temática.
Tanto el inminente debate de una Ley de la Música, sobretodo en la propuesta de los músicos independientes, así como el anteproyecto de norma legislativa acerca de los "Puntos de Cultura", enviada al Congreso de la Nación tras su aprobación en el Parlamento del Mercosur, aparecen como una oportunidad insoslayable en este camino. Es por eso que desde Pueblo Hace Cultura hemos iniciado un debate, que extenderemos en todo el país a través de foros y jornadas de discusión, que debe dar lugar a la elaboración participativa de una Ley Nacional de Puntos de Cultura, que recupere lo mejor de la experiencia señera desarrollada en el hermano país de Brasil, y que la adapte a las características y condiciones existentes en la Argentina. Este debate debe darse en diálogo y articulación con las iniciativas que en este sentido ya se están desarrollando, de manera incipiente, en distintos ámbitos del país.
Un programa de estas características permitiría impulsar la creación de ámbitos estales y públicos, con participación de diversas representaciones de la Sociedad civil, con el objetivo de ampliar sustantivamente las capacidades comunitarias de producción y distribución de bienes culturales en todo el país, a través de herramientas de financiamiento, formación, asistencia técnica y fortalecimiento institucional. En sucesivas etapas de relevamiento, articulación local, concurso de proyectos a nivel municipal, provincial y nacional, las nuevas herramientas nos permitirían fortalecer anualmente la tarea de cerca de 3000 experiencias culturales autogestivas y comunitarias en todo el territorio del país.
Para ello debe destinarse anualmente una cifra no menor a un 0,1% del total del Presupuesto Nacional. Para la correcta administración de una iniciativa de este tipo consideramos necesario institucionalizar ámbitos de gestión asociada de carácter federal que garanticen en todos sus niveles la participación de: a) representantes de los ejecutivos municipales, provinciales y del Ejecutivo nacional- Secretaria de Cultura de la Nación, direcciones y secretarías de cultura, etc.-; b) representantes de redes o agrupamientos de Arte, Cultura, Comunicación y Transformación Social en todo el país, a nivel local, distrital y provincial, ya sea en sus expresiones comunitarias territoriales como en la agremiación de distintas disciplinas (música, cine, muralismo, teatro comunitario, etc.); y c) Universidades, Centros de Estudios e Institutos de formación en disciplinas vinculadas a la producción cultural.
Esta discusión debe darse en el marco de un debate más amplio respecto de la necesidad de avanzar en la sanción de una Ley Federal de Cultura, que contemple como un aspecto fundamental e insoslayable la cultura comunitaria y el arte autogestivo e independiente. También deberán ser aspectos esenciales de esta ley la necesidad de fortalecer la institucionalidad cultural existente, avanzando en la creación de un Ministerio de Cultura, y garantizando la asignación de al menos el 1% del presupuesto nacional a la cultura, tal como recomienda la UNESCO.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA