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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 9010-D-2014

Sumario: PROMOCION DE EDUCACION SUPERIOR DE LOS PUEBLOS INDIGENAS. REGIMEN.

Fecha: 13/11/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165

Proyecto
LEY DE PROMOCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
Art. 1: Declárase Política de Estado la promoción de Estudios Superiores Interculturales Plurilingües que garantiza el derecho constitucional de los pueblos originarios, conforme al art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, a una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, lenguas, cosmovisiones e identidades étnicas; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida.
Art. 2: Entiéndase por educación superior intercultural aquella que establece un tipo de relación simétrica entre las visiones, creencias y teorías de las culturas de los pueblos originarios y las de diferentes ciencias, y que tiene la misión de recuperar las culturas, los idiomas, los conocimientos ancestrales acumulados por siglos en los pueblos originarios y sus formas de organización.
Art. 3: El objeto de la presente ley es crear un sistema de educación superior intercultural plurilingüe que genere espacios académicos desde la cosmovisión de los pueblos originarios para atender la educación de las comunidades y la sociedad en general.
Art. 4: El sistema de educación superior de los pueblos originarios promoverá las siguientes acciones:
a) Formar técnicos y profesionales con visión intercultural que aporten a la solución de los problemas de las comunidades, fortaleciendo el espíritu de solidaridad social;
b) Propiciar que los espacios educativos universitarios sean ámbitos de conocimientos interculturales que cobijen la gama de saberes de las comunidades;
c) Formar interculturalmente a los docentes dedicados a la enseñanza de las comunidades en todos sus niveles;
d) Coordinar programas de estudios interculturales, acciones de recuperación cultural, investigaciones y proyectos de desarrollo protagonizados por las comunidades;
e) Impulsar centros multimedia de documentación de los Pueblos Originarios, con registros bibliográficos de historia, antropología, cultura, derecho, medio ambiente, desarrollo y educación, además de archivos audiovisuales;
f) Facilitar los medios para formar parte de las redes internacionales de investigación y cooperación con los pueblos originarios de Latinoamérica;
g) Asesorar dentro de la esfera de su competencia a los poderes públicos y a los actores privados en la organización, dirección, fomento y promoción de la población y de la industria local y nacional;
h) Establecer una vinculación estrecha entre organizaciones de los pueblos originarios del país y del exterior, con otras Universidades, con instituciones técnicas y culturales nacionales y latinoamericanas, con actores económicos e industriales nacionales y sus organismos representativos;
i) Aportar a la construcción de una nueva Sociedad Intercultural Convivencial.
Art. 5: El Ministerio de Educación de la Nación es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 6: La presente ley promueve la creación de Institutos Educativos Superiores Interculturales de los Pueblos Originarios. Podrán conformarse bajo las modalidades establecidas en el Art. 34 de la Ley N° 26.206.
Art. 7: A los efectos de esta ley, se considera como comunidades de pueblos originarios a todas aquellas comprendidas en el artículo 2º, párrafo segundo de la Ley 23.302.
Art. 8: Para la conformación de cada instituto se formará una Comisión Asesora encargada de formular el proyecto institucional, integrada por Representantes de la comunidad originaria de la región donde se conforme el mismo, Representantes del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Representantes del Ministerio de Educación de la Nacióny Representantes de la Comunidad Académica. La misma recomendará las carreras, materias y contenidos a desarrollar; sus actividades de extensión e investigación.
Art. 9: El Sistema de Educación Superior Intercultural Plurilingüe priorizará los siguientes ejes a implementar, pudiendo incorporarse otros:
a) Cosmovisión y pedagogía de los pueblos originarios: aquí se pretende transmitir y capacitar para el reconocimiento de diferentes formas de enseñar y de aprender las cosmovisiones originarias, para introducirlas en el proceso de formación.
b) Educación intercultural bilingüe y lenguaje originario: aquí se pretende revalorizar los lenguajes originarios y promover su transmisión y conocimiento, a fin de lograr la enseñanza bilingüe de todos los contenidos impartidos.
c) Diversificación productiva: aquí se abordarán conocimientos para la planificación y la práctica de la agricultura familiar y de subsistencia. Algunos ejes temáticos serán: conocimientos de Medio Ambiente y planificación del desarrollo productivo, generación de desarrollos productivos, conservación.
d) Comunicación originaria y nuevas tecnologías: aquí se pretende dotar de herramientas a las comunidades con el fin utilizar los instrumentos comunicativos brindados por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual a las comunidades, como vehículo de transmisión de sus valores culturales.
e) Organización social y comunitaria: aquí se pretende dar a conocer las diferentes herramientas que otorgan los Derechos de los pueblos originarios, a fin de garantizar y potenciar las formas de organización comunitaria. También se desarrollarán diferentes núcleos temáticos vinculados al patrimonio cultural de los pueblos originarios y la Salud Intercultural.
Art. 10: Inclúyase en la Ley de Presupuesto General, para el ejercicio fiscal correspondiente, una partida que determinará el Ministerio de Educación de la Nación, con el objeto de constituir el Fondo Nacional de Promoción de Educación Superior de los Pueblos Originarios. Tal Fondo será destinado para los gastos que requiera la implementación de esta ley. Podrá asignarse una partida adicional a los presupuestos de las Universidades en aquellos casos que corresponda, con la salvaguarda de que sea destinada exclusivamente a la incorporación de los Institutos a su oferta académica.
ARTICULO 11º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sr. Presidente: A fines del siglo XIX el Estado-Nación argentino llevó adelante una política que incluyó la redistribución de las tierras y la disposición política del territorio de los distintos Pueblos Originarios que lo habitaban. Esta política, sustentada desde una ideología hegemónica, se basó en la extinción y asimilación de los Pueblos Originarios. El planteo ideológico favoreció la negación discursiva de la presencia de las comunidades originarias y el desarrollo de estrategias invisibilizadoras y de desmarcación de su identidad, en contextos altamente discriminatorios.
Paralelamente a la conquista político-militar y a la lenta reubicación de la población originaria, se consolidaba el proyecto nacional de la denominada Generación del 80 que, basándose en la doctrina sarmientina de civilización o barbarie, fomentaba la inmigración europea para "mejorar la sangre" de los criollos. Esta concepción hegemónica monocultural y colonialista fue la que dominó gran parte de nuestra historia y fue reproducida fundamentalmente a partir de ciertos mecanismos, como la educación institucionalizada.
Hasta la reforma constitucional de 1994, la única mención sobre Pueblos Originarios en la Carta Magna recomendaba mantener con ellos un trato pacífico y promover su conversión al catolicismo.
Sin embargo, 31 pueblos originarios han logrado persistir, pese a esta política de Estado. Estos son: Atacama, Ava guaraní, Aymara, Chané, Charrúa, Chorote, Chulupí, Comechingón, Diaguita/diaguita calchaquí, Guaraní, Huarpe, Kolla, Lule, Maimará, Mapuche, Mbyá guaraní, Mocoví, Omaguaca, Ona, Pampa, Pilagá, Quechua, Querandí, Rankulche, Sanavirón, Tapiete, Tehuelche, Toba, Tonocote, Tupí guaraní, Wichí.
La cuestión de los pueblos originarios comenzó a hacerse visible a mediados de la década de 1980, producto de un complejo proceso de organización política de los Pueblos Originarios. Como resultado, a partir de la década de 1990 el Estado argentino empezó a reconocer su presencia, a través de una serie de reconocimientos jurídicos y legales, entre los cuales se destacaron: 1) la adhesión en 1992 al Convenio 169 de la OIT, que establece que los gobiernos deben asumir la responsabilidad de desarrollar acciones coordinadas y sistemáticas con miras a proteger los derechos de los pueblos originarios; y 2) la reforma constitucional de 1994, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Originarios (art. 75 inc. 17). El mismo artículo establece que es competencia del Congreso legislar para garantizar el respeto a la identidad de los pueblos originarios y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.
Estas reformas coincidieron con una fuerte movilización de los pueblos originarios en Latinoamérica, que han logrado plasmar la visión intercultural en las Constituciones de Ecuador y Bolivia, por citar dos casos a título de ejemplo.
Las organizaciones representativas de los Pueblos Originarios todavía tienen que lidiar con un discurso hegemónico negador y derogatorio. Sin embargo, han ganado espacio y visibilidad. Han podido legitimar algunas de sus demandas y derechos políticos, generando un cuestionamiento sistemático a las prácticas de inclusión/exclusión de la sociedad política y civil.
Los cambios en las políticas públicas de la última década suponen que los principios fundantes de la matriz estado- nación-territorio están siendo replanteados. En este nuevo contexto, se vuelve central la creación de espacios que permitan lograr la plena realización de la interculturalidad entre la cultura promovida tradicionalmente por el Estado Nacional y aquella proveniente de los distintos Pueblos Originarios. El silenciamiento de las voces de los Pueblos Originarios durante el proceso formativo de los sujetos es alarmante. Una formación diferente, inclusiva, intercultural contribuiría a cortar la cadena de exclusiones por medio de la revisión de las relaciones sociales que ocurren en la escuela, el descentramiento epistemológico y la inclusión de formas no hegemónicas de enseñar y aprender.
"No sé por qué se preocupan ustedes ahora de eso que llaman acceso a la universidad. Desde hace años que estamos en la universidad, pero ustedes no nos ven. Ese no es el asunto. El problema es que entramos indios y salimos blancos. Esa es la cuestión que ahora debe atender la universidad".
Las palabras del líder quechua Florencio Alarcón (López, 2009), sintetizan en forma muy clara la compleja cuestión de la interculturalidad en la universidad, no limitada al problema del acceso sino a los procesos formativos que tienen lugar durante la permanencia en ésta.
Un problema que se repite a lo largo de las distintas comunidades es la falta de adecuación de los esquemas educativos a las realidades y cosmovisiones proveniente de los Pueblos Originarios. La Educación en lugar de promover la interculturalidad, en general ha promovido la invisibilización y la aculturación de los Pueblos Originarios.
A continuación transcribimos algunos testimonios recogidos por la Coordinadora de Organizaciones Mapuche de Neuquén, que dan cuenta de esta situación:
"La educación institucional se imparte anulando el entretejido "originario" de la identidad de nuestro niño. No reconoce otra cultura que la de la "tradición nacional", niega el idioma que hablan los mayores, desconoce las normas y valores que regulan la vida en comunidad. Somete a los alumnos y alumnas a un proceso de enseñanza basado en conocimientos impropios, descontextualizados, y enciclopédicos que contribuyen a debilitar la identidad del niño, su autoestima, e incluso, a veces, su proyección como mapuche".
"La lengua de aprendizaje en el aula es el castellano, a niños que vienen de un hogar donde la lengua de aprendizaje es el Mapuzugun. Al prohibírsele hablar, conocer, practicar su idioma originario, se lo aleja de los conocimientos, cultura, filosofía y ciencia que los mayores han sostenido y recreado con diversas estrategias de resistencia y movilización. Como consecuencia de esto, hoy casi el 70% de nosotros no hablamos el mapuzugun, situación que afecta mayormente a los jóvenes y niños".
"... El desarraigo que producen las escuelas en los Mapuche, aún las que están dentro de las comunidades (y que se profundiza más aún en los regímenes de las escuelas albergue en su mayoría religiosas) y en las ciudades, provoca también una identidad cuestionada, a tal punto de que la persona reniega de su condición de Mapuche...".
"La política educacional argentina ha reproducido las relaciones de poder que se dan en la sociedad. Todo parte de una sola cultura, de un solo imaginario, que se impone a los demás desconociendo la existencia de cualquier otra cultura distinta a la dominante."
Asimismo, deben sumarse otros obstáculos que al día de hoy atentan contra la idea de revalorización de las culturas originarias. Desde 1884, en Argentina, por la Ley 1420, se obliga a los padres a enviar a sus hijos a la escuela. Sin embargo, para los miembros de las comunidades, las escuelas no están cerca de las casas y en la mayoría de los casos los niños y niñas reciben una educación con contenidos que les servirán para sobrevivir solamente en las ciudades. Incluso en las escuelas rurales, la mayoría tipo albergue, los docentes enseñan los mismos contenidos que aprenden los niños en los centros urbanos. Los adolescentes que desean continuar sus estudios deben trasladarse a la ciudad más cercana. Eso significa perder el vínculo con su familia y la relación con las diversas vidas de la naturaleza, de vivir con su comunidad y perder el propio desarrollo de su Cultura.
Para continuar los estudios secundarios y universitarios, los padres deben contar con los recursos económicos para poder financiar los estudios en la ciudad. Esto se vuelve un obstáculo casi insalvable, por lo cual para la mayoría es imposible continuar con los estudios, tanto por la falta de adaptación de su cultura originaria a la forma de vida en la ciudad, como por la falta de recursos económicos. Si logran estudiar, lo aprendido no les sirve para desarrollarse en el seno de su Comunidad. Es esa la principal razón por la que no logran adaptarse y terminan abandonando los estudios.
La respuesta ante tales problemáticas no parecería ser el acceso a una universidad convencional sino continuar en la reflexión de su vida y prepararse al más alto nivel para asumir las responsabilidades que de él o ella espera la comunidad. La tarea urgente para ello es la creación de espacios para el estudio, investigación, reflexión y formación de profesionales en los que, desde el ámbito comunitario, se reflexione sobre qué futuro queremos para nuestros pueblos y nuestras culturas. También es preciso garantizar el derecho que puede exigir un o una joven originario que ha alcanzado la madurez en su comunidad originaria y desea profundizar los conocimientos sobre su realidad, su cultura y participar en la construcción del futuro de su pueblo frente al resto del mundo.
Al día de hoy la Ley de Educación Nacional N° 26.206, estipula la modalidad de Educación Intercultural Bilingüe, pero según el artículo 52 de la mencionada Ley, dicha modalidad comprende los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, dejando fuera de su alcance la Educación Superior. Este proyecto viene a cubrir ese vacío dejado hasta el momento en relación a la Educación Superior Intercultural de los Pueblos Originarios.
En el marco del reconocimiento mutuo es necesario que los miembros de los Pueblos Originarios conozcan su propia cultura, como también aquella que aprende el resto del Pueblo Argentino. Por ello es necesario pensar mecanismos que permitan la realización de una verdadera EDUCACION SUPERIOR INTERCULTURAL que promueva el conocimiento y el respeto de las distintas culturas. Esto implica el reconocimiento de la capacidad de los Pueblos Originarios para crear y recrear socialmente su realidad. A diferencia de una educación monocultural, una intercultural favorece la integración entre docencia, investigación y extensión y posee una mayor vinculación con la comunidad.
Nos proponemos aquí generar un espacio de educación superior pluricultural de construcción y rescate colectivo del pensamiento originario, que mediante una estructura flexible pueda ser adoptado por las distintas comunidades originarias en colaboración con las universidades que lo deseen.
En un marco de una mayor participación política de los Pueblos Originarios y ampliación de sus derechos, es necesario responder a las crecientes necesidades y demandas por más y mejor educación; realizar acciones estatales destinadas al fortalecimiento de la educación superior intercultural bilingüe y de todas las otras modalidades educativas pensadas desde, con y para los pueblos originarios. Por esta razón, la fuerte inversión en educación e investigación que desde 2003 viene llevando a cabo el Gobierno Nacional se amplía a los grupos de Pueblos Originarios a través de la Ley de Promoción de Educación Superior de los Pueblos Originarios.
Esta dinámica formativa retomará los espacios escolarizados y los no escolarizados, partiendo de las expectativas y potencialidades comunitarias, desarrollando un modelo que conjuga la sabiduría de los pueblos originarios con los conocimientos de otras culturas. Además, desde la comprensión de las diversas cosmovisiones, se buscará identificar didácticas, metodologías, procedimientos que facilitan los procesos de aprendizaje y de desarrollo del conocimiento, aspectos que deben ser profundizados y potenciados desde la dinámica de la formación superior.
En este sentido se asume la Educación Superior Intercultural de Pueblos Originarios como una estrategia de formación integral que conlleva al fortalecimiento de las acciones sociales, económicas, políticas, organizativas y culturales que sustentan los planes y proyectos de vida de cada uno de los pueblos, en el marco de la interacción y convivencia armónica entre sí y con la naturaleza. Compromete la construcción de procesos de interculturalidad y la ampliación del conocimiento de modelos de desarrollo comunitario respetuosos de la vida en todas sus dimensiones. Se trata de espacios para el ejercicio del pensamiento, desarrollo de valores e implementación de estrategias para el mejoramiento integral de la vida de los pueblos.
Sólo un proceso formativo fundamentado en el reconocimiento y valoración de epistemologías presentes en todas las culturas que componen la diversidad de pensamiento, puede contribuir a transformar lo diferente sobre una base de respeto y no discriminación. El fortalecimiento de las identidades requiere una fuerte autoestima para enfrentar las múltiples dificultades y conflictos que afectan a sus poblaciones. Una educación que proyecte a las culturas y lenguas originarias como valiosas herramientas para la construcción de sabiduría y conocimientos y legitime una identidad, que potencie la ayuda mutua y el diálogo de igual a igual entre culturas. Es el espacio donde la sabiduría de los pueblos tiene cabida al igual que el conocimiento tradicional, donde la educación concede el derecho a resignificar el papel de las comunidades originarias en la sociedad.
Algunos antecedentes en Latinoamérica:
- Bolivia
Sistema de Universidad Indígena de Bolivia (UNIBOL):
a. Casimiro Huanca (quechua) en Chimoré de Cochabamba
http://unibolquechua.edu.bo/
b. Tupac Katari (aymara) en Warisata de La Paz
http://www.utupakkatari.edu.bo/
c. Apiaguaiki Tüpa (guarani) en Macharetí del Gran Chaco de Chuquisaca
http://www.unibolguarani.edu.bo/
- Venezuela
Universidad Indígena de Venezuela (UIV) http://www.universidadindigena.org.ve/
- Colombia
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA, INDÍGENA E INTERCULTURAL (UAII)
http://www.cric- colombia.org/portal/universidad-autonoma-indigena-intercultural-uaii/
- México
Red de Universidades Interculturales (REDUI):
a) Universidad Autónoma Indígena de México http://www.uaim.mx/joomla15/
b) Universidad Intercultural Indígena de Michoacán http://www.uiim.edu.mx/
c) Universidad Intercultural del Estado de Tabasco http://www.uiet.edu.mx/
d) Universidad Intercultural del Estado de Guerrero http://www.uieg.edu.mx/wordpress/
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTRERA, MONICA GRACIELA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/12/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
22/09/2015 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CONTRERA MONICA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SOTO GLADYS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARDEGGIA LUIS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA IANNI ANA MARIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 6093-D-16