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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8973-D-2014

Sumario: PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCION DE CASOS SOBRE SOSPECHA FUNDADA EN LA SUBCATEGORIA TURISTA - DISPOSICION DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 4362/2014 -. SE DEJA SIN EFECTO.

Fecha: 12/11/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164

Proyecto
Artículo 1: Déjase sin efecto la Disposición 4362/2014 de la Dirección Nacional de Migraciones, publicada el 7-11- 2014 en el Boletín Oficial.
Artículo 2: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Boletín Oficial ha publicado con fecha 7 de noviembre de 2014, la Disposición 4362/2014 dictada el 4 de noviembre por la Dirección Nacional de Migraciones y firmada por su titular, Martín Arias Duval.
La referida norma con sus anexos, promueve la aprobación de:
El Procedimiento para la resolución de casos sobre sospecha fundada en la subcategoría turista;
El Formulario de Declaración en Frontera;
El Procedimiento de Constatación de salida y registración;
El Parte Diario Operativo- Descriptivo.
Todo ello con la intención de instruir para el control migratorio de personas que manifiesten su interés de ingresar a la República Argentina en calidad de turistas.
Llaman poderosamente la atención los términos utilizados en la redacción de la norma, tanto como la intención de restringir el ingreso de personas extranjeras poniendo sobre algunas de estas una sospecha a la que se pretende legitimar con el referido instructivo.
La entrada en vigencia de la Disposición 4362/2014 es una forma de institucionalizar un procedimiento para impedir el ingreso de extranjeros al país por el aspecto físico o "portación de cara", ya que solo en esta subjetividad podría recaer la autorización de "sospecha" que se otorga a los funcionarios de frontera.
Si bien la disposición dice en sus considerandos que "es necesario determinar la calidad de turista a partir de elementos objetivos identificables por cualquier observador experimentado", en la norma no se establecen pautas objetivas, sino que se otorga una total discrecionalidad a los inspectores de Migraciones en cada punto de ingreso.
La decisión de impedir a un extranjero el ingreso al país no puede ser adoptada por la opinión o la "sospecha" de un "observador experimentado", sino en función de pautas objetivas que impidan actos de discrecionalidad. De otro modo se puede institucionalizar la prohibición de ingreso al país en base a prejuicios culturales, además de abrir la puerta a un "negocio de corrupción" donde se exija el pago de dinero para no aplicar la disposición 4362 impidiendo la entrada al país.
El procedimiento establece que, ante la duda del agente interviniente, se le va a solicitar información específica (lugar de alojamiento, puntos turísticos, forma de traslado, etc.) y también se le puede pedir documentación respaldatoria (tarjetas de crédito, tickets aéreos, reservas de hoteles, reservas de excursiones, etc.). En caso de que el Inspector considere que no debe ser encuadrado en la categoría "Turista", se registra el rechazo y se procede a la reconducción. Como se ve, la decisión inapelable es del Inspector, quien dispone de un alto grado de discrecionalidad.
Esta decisión, sumada a las expresiones que hiciera la Sra. Presidenta de la Nación sobre expulsión de extranjeros, -al momento de presentar la propuesta de Reforma al Código Procesal Penal-, más las declaraciones cotidianas del Secretario de Seguridad de claro contenido xenófobo, exhiben un marcado giro en la política migratoria argentina que debe preocuparnos y alertarnos porque significa un retroceso en las políticas de integración regional y van contra el espíritu de nuestra ley de Migraciones, que propone un país de puertas abiertas.
Aspectos constitucionales:
Nuestra constitución establece en el art. 14 los derechos de los habitantes, entre ellos, el de entrar, permanecer, transitar y salir del país. A su vez el art. 20 expresa que los extranjeros gozan en el territorio de la nación de todos los derechos civiles del ciudadano. Por tal motivo nuestra Constitución considera que existe por parte del extranjero una expectativa de ingreso que, si bien el Estado, en razón de sus potestades soberanas puede negar, la decisión debe ser motivada, razonable y pasible de revisión ante autoridad competente. Por tal motivo la norma dictada por la Dirección de Migraciones que, además, no tiene jerarquía de ley y que cercena y restringe arbitrariamente una garantía establecida en nuestra Constitución respecto del tratamiento de las personas extranjeras, es contraria a la Ley Fundamental y puede y debe ser dejada sin efecto por el Parlamento argentino, quien debe legislar para que sean efectivos los derechos y garantías previstos en la primera parte "dogmática" de nuestra Carta Magna.
Esta peligrosa normativa parece, además, dirigida a impedir el ingreso de la inmigración latinoamericana, en particular, paraguayos, bolivianos, peruanos, etc, que, a veces, invocan motivos turísticos pero vienen en busca de trabajo, o buscando atención médica. O simplemente lo hacen siguiendo tradiciones históricas, buscando familiares o por la sencilla razón de que nuestra tierra siempre fue la esperanza de muchos que alcanzaron nuestra frontera con la esperanza de un futuro que hemos sabido ofrecer y que no debemos abandonar.
Por las razones expuestas y por la urgencia de tratamiento que requiere la cuestión, solicito el acompañamiento de mis colegas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
DEL CAÑO, NICOLAS MENDOZA PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
GUTIERREZ, HECTOR MARIA BUENOS AIRES UCR
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
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